Que vergüenza: Juana Rivas accede al tercer grado a los cuatro días de empezar a cumplir su pena

Juana Rivas ha salido este martes del Centro de Inserción Social (CIS) Matilde Cantos de Granada para cumplir condena en su casa con control telemático

Para esa decisión,, se ha tenido en cuenta el ingreso voluntario de Rivas en el CIS, que la condena que se le impuso no era superior a cinco años, que se trata de su primer delito y que su causa tiene una antigüedad superior a tres años. A todo ello se añade su adaptación social y el apoyo familiar del que goza, otros requisitos que la normativa penitenciaria establece para poder conceder un tercer grado en régimen abierto. 

«Nos alegra mucho anunciarles que Juana Rivas ha abandonado ya el establecimiento penitenciario en el que ingresó el pasado viernes, porque se le ha concedido un tercer grado penitenciario. Esto significa que permanecerá en su domicilio, del que podrá salir para sus tareas habituales, estando supervisada mediante un brazalete de control telemático», ha comunicado su abogado.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Juana Rivas, por fin, entra en prisión en Granada por la sustracción de sus hijos

 Rivas, en una imagen de archivo – ABC

Juana Rivas entra en prisión en Granada por la sustracción de sus hijos, ha ingresado en la mañana de este viernes en el centro de inserción social Matilde Cantos de la capital granadina para cumplir la orden de ingreso en prisión.

Un CIS es un lugar para el cumplimiento de penas atenuadas, cuando se alcanza tercer grado, no se presenta riesgo de mal comportamiento, fuga o violación de condena o la junta de tratamiento de la prisión estima que no es necesario el ingreso en módulo cerrado sino el seguimiento por psicólogos y orientadores sociales. Tal y como explica Juan José Fernández, en estos centros se cumple condena generalmente en régimen abierto, yendo a dormir.

«Juana Rivas tiene que ingresar en prisión al ser su condena superior a los dos años». El Supremo reduce la condena.

«Juana Rivas tiene que ingresar en prisión al ser su condena superior a los dOS años»

«El Pleno de la Sala de lo Penal ha confirmado la condena a Juana Rivas por delito de sustracción de menores, pero ha reducido la pena de 5 años a 2 años y 6 meses de prisión y seis años de privación del ejercicio de la patria potestad, al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos.»

https://www.abc.es/sociedad/abci-supremo-rebaja-condena-juana-rivas-mitad-anos-y-medio-solo-delito-202104261412_noticia.html

«Tres magistrados discrepan con la opinión mayoritaria y han suscrito un voto particular en el que consideran que hubo dos delitos y que debía haberse mantenido la condena de la Audiencia de Granada.»

«En su sentencia, de interés casacional por tratarse de un tema novedoso y susceptible de unificar doctrina, los magistrados argumentan que aunque el artículo 225 bis siempre se refiere al “menor”, en singular, el Título donde se ubica la norma alude a las relaciones familiares, y el Capítulo, a los derechos y deberes familiares. Aunque el precepto en cuestión describe sobre quién recae la acción, no abarca la integridad de los sujetos afectados por el mismo y que no es otro que la familia en su conjunto, pues es la desestabilización de esas relaciones familiares la que «se proyecta sobre el menor desplazado o retenido».

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-confirma-la-condena-a-una-madre-por-sustraccion-de-menores–pero-rebaja-la-pena-a-dos-anos-y-medio-por-ser-un-unico-delito

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

JUANA RIVAS: SE EXIGE QUE CUMPLA PRISIÓN, SI ES CONDENADA, ANTES DE QUE PUEDA PEDIR EL INDULTO

EXCMA. SRA. Dª CARMEN CALVO POYATO

VICEPRESIDENTA PRIMERA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA

MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Complejo de la Moncloa – Avda. Puerta de Hierro, s/n.    28.071 MADRID

ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN-LIMITACIONES A CIERTOS INDULTOS PEDIDOS POR MUJERES Y MADRES CONDENADAS A PRISIÓN POR INCUMPLIR ÓRDENES JUDICIALES DE ENTREGA DE MENORES NO EMANCIPADOS. REQUISITO PREVIO, ENTRAR EN PRISIÓN

Burgos, 24 de febrero de 2.021

Excma. Sra.:

Me dirijo a V. E. en virtud de la normativa actual del derecho de petición, que se contempla en la Constitución Española.

Y me dirijo a V. E. para pedir la igualdad ante la ley en determinados casos de petición de indulto, para que se aplique lo mismo que se me ha aplicado a mí: NO SUSPENSIÓN DE LA CONDENA. Por lo que pido la igualdad ante la ley que contempla la Constitución Española.

Como V. E. sabe, en este momento, está despenalizado el incumplimiento de las disposiciones judiciales que deberían garantizar el derecho de los menores no emancipados de relacionarse con ambos padres. Y hay casos escandalosos en que madres han incumplido esas decisiones judiciales, y, únicamente, cuando desobedecen órdenes judiciales expresas son condenadas por desobediencia judicial a penas de prisión. La población tiene en la memoria colectiva dos casos escandalosos: Dª JUANA RIVAS y Dª MARÍA SALMERÓN.

Por no extenderme en mi caso, manifiesto que por parte de dos responsables públicas: Dª MARÍA DE LA CONCEPCIÓN GIRÓN GONZÁLEZ, entonces Concejala de la Mujer del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, y Dª MARÍA PURIFICACIÓN ARCE VILLANUEVA, entonces Jefa del Servicio contra la Violencia sobre la Mujer, de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, me denunciaron ante la Policía Nacional. En juicio correspondiente, debidamente asesoradas por abogado, exigieron que fuera condenado al pago de una multa.

Adjunto de envía copia del auto nº 000050/2010, de fecha ocho de marzo de dos mil diez. En el mismo se indica que debo pagar dos multas, en que se habla de que, como responsabilidad personal subsidiaria, se me podría condenar a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En ejecutoria de dicho juzgado, nº 000050/2010, de fecha veinticinco de marzo de dos mil diez, cuya copia se adjunta, se habla, primero: de una solicitud de propuesta de indulto, segundo, se habla de la suspensión de la condena, y, tercero, QUE CONTINÚE LA TRAMITACIÓN DE LA EJECUCIÓN.

Independientemente, que posteriormente, renuncié a la petición del indulto, por las causas que fueran, los hechos son los siguientes:

-Podría haber sufrido la privación de mi libertad.

-Pedido el indulto, no se me permitió aplazar el cumplimiento de la pena.

Por todo ello, exijo que las mujeres y madres, que hayan sido condenadas, en firme, a penas de prisión, por no entrega de menores no emancipados a su padre, en incumplimiento de sentencia judicial, y que pretendan solicitar el indulto, no sean admitidas a trámite sin que entren en prisión, salvo que las presenten cumpliendo la pena de prisión. Es decir, pueden pedir el indulto una vez hayan ingresado en prisión, y estén, por lo menos, VEINTE DÍAS, como pedían estas responsables públicas para mí, en el caso de no satisfacer la multa.

Por lo tanto, en base a la legislación actual, además, pido a V. E.:

–         Admita esta petición, y se me comunique su admisión.

–         Una vez admitida, facilite una copia del expediente a todos los miembros del Consejo de Ministros.

–         Sea estudiada en Consejo de Ministros, para que pueda ser admitida o rechazada esta petición.

–         Plazo de su posible aplicación: la actual legislatura.

–         Comunique públicamente la decisión del Consejo de Ministros, así como a mí.

–         Mientras no se decida esta petición, no deberá ser tramitada ninguna petición de mujeres y madres condenadas a prisión por incumplimiento de órdenes judiciales concretas de entrega de menores no menores no emancipados, como han sido los casos de Dª Juana Rivas y Dª María Salmerón, salvo que hayan cumplido VEINTE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

En espera de su contestación, atentamente,

JESÚS AYALA CARCEDO.

CASO CALELLA: ¿TIENEN DERECHOS LOS NIÑOS EN ESPAÑA?

No seremos nosotros los que hagamos un análisis de las circunstancias de este caso, en extremos que, obviamente, no conocemos, pero, sin embargo, estimamos que Uds. merecen algunas reflexiones sobre lo dramático de este caso, y es, señoras y señoras:

¿POR QUÉ UNA NIÑA NO HA ESTADO CON SU PADRE CASI DOS AÑOS?.

Porque esa niña tenía, y tiene, derechos personales, que no coinciden con los de su madre, o los de su padre.

Si alguien quiere hacer un análisis de este caso, con todos los datos, debiera reflexionar, por ejemplo:

PATRIA POTESTAD. ¿La tienen ambos padres?.

COLEGIO. ¿Cómo y quién tenía el poder para inscribirla?. ¿Se debía haber contemplado la firma del padre?. Si fuera el caso.

TRIBUNALES. ¿Se han cumplido los plazos legales?. ¿Ha tenido eficaz defensa por parte del Ministerio Fiscal?.

SENTENCIAS. ¿Se han cumplido por ambos padres?.

Sólo recordarles a Uds. que, en el colegio, los derechos de los niños, son lo primero.

Puede que este caso dé más que hablar, y salgan más datos.

Nosotros, una vez más, creemos, insistimos que en todos los sitios en que pasen los niños, los niños son lo primero, y no los padres, o uno de ellos.

Y, en todos esos sitios: ayuntamientos (empadronamientos), escuela, sanidad, iglesias, etc., de cada niño, se deberían tener datos de la situación personal del niño:

-Nombre de ambos padres.

-Si vive con ambos padres.

-En caso contrario, domicilios y teléfonos de ambos. Y si están en conflictos en los juzgados o no. Es bueno ayudar a los niños sabiendo estas circunstancias personales.

-Si ambos padres deciden sobre las decisiones que les afecten. (Patria potestad).

-Posibles entregas de menores, por decisiones judiciales, en colegios.

-Etc.

Y, obviamente, menos ir con sentencias a todos los lados. Si alguien miente sobre los datos, un fuerte castigo (multa, etc.).

Insistimos, si alguien quiere a los niños, que, con datos reales, saque las consecuencias oportunas, y las aplique.

Y los derechos de los niños, no son los de la madre, principalmente.

CON QUE UNO DE LOS PADRES CONFIRME, Y FIRME, QUE EL OTRO PADRE/MADRE TAMBIÉN EJERCE LA PATRIA POTESTAD, LAS SENTENCIAS SOBRAN.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

URGENTE: NIÑA ATRAPADA ENTRE ESPAÑA Y URUGUAY

Captura.JPG

URGENTE: “Seis agentes están apostados en el rellano del consulado de Uruguay, en la avenida de la Diagonal, para evitar que la mujer se salte la orden de la jueza de Vielha que ha sentenciado que la custodia de la menor debe recaer en el padre.”

https://www.icndiario.com/2019/10/policia-de-cataluna-tiene-cercado-el-consulado-de-uruguay-para/

Jueza ordena entrega de la niña: Policía de Cataluña tiene cercado el Consulado de Uruguay | ICNDiario

 
 

Nos ha salido otra Juana Rivas, y esta vez el partido no es España Italia, sino España y Uruguay. Otra que no quiere cumplir una orden judicial, de entregar la niña al padre. Previa denuncia que no han estimado.

La historia de María: atrincherada en el Consulado de Uruguay para no entregar a su hija al padre

Casi mejor que hacerles unas pequeñas reflexiones, nos permitimos informales de este caso, y rogarles se informen, porque aquí hay tela marinera. Aquí hay tomate.

Ya ha habido manifestaciones en Uruguay para oponerse a la decisión de la justicia española.

https://www.montevideo.com.uy/Noticias/Caso-Maria-Uruguay-se-niega-a-entregar-a-la-nina-a-su-padre-en-Barcelona-uc731687

Vuelta de tuerca

descarga

“El padre de la menor, a su entrada en el consulado de Uruguay en Barcelona. Elisenda Pons / El Periódico

Vuelta de tuerca

Caso María: Uruguay se niega a entregar a la niña a su padre en Barcelona

Se trata de un “conflicto diplomático de primera orden” sugiere medio español.”

https://www.subrayado.com.uy/caso-maria-espana-consulado-uruguayo-barcelona-no-entrego-la-nina-n557240

“Paralelamente, el Sr. Embajador de la República ante el Reino de España, Sr. Francisco Bustillo, se reunió con autoridades de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Justicia de ese país para trasladar la preocupación del Estado uruguayo por el mecanismo de ejecución en la referida sentencia”, indica el texto”.

La niña y la madre de Uruguay llevan 48 horas en el consulado de Barcelona

https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20191006/madre-nina-consulado-uruguay-barcelona-7668728

“Roce diplomático

La niña y la madre de Uruguay llevan 48 horas en el consulado de Barcelona

Los Mossos vigilan la legación diplomática para llevarse a la pequeña si sale a la calle y entregarla al padre, de acuerdo con una orden judicial.”

“El conflicto parece enquistado. La sede del consulado de Uruguay en Barcelona acoge desde hace 48 horas a María, la mujer uruguaya que mantiene un conflicto con su excónyuge por la custodia de su hija, y a la niña de 7 años para evitar que los Mossos, que cumplen órdenes judiciales, se lleven a la pequeña para entregársela al padre. 

 
 
 

Llevan desde el viernes encerradas en la cuarta planta de la avenida de la Diagonal, cuyo máximo responsable, Juan Pablo Tagliafico, defiende la inviolabilidad de sus dependencias y subraya que entre sus competencias no figura ejecutar sentencias de países que no sean el suyo.”

Concentración de apoyo a la mujer atrincherada en el consulado de Uruguay

Sigan el caso. Promete ser apasionante. No sabemos si esto va a ser como el caso Assange, que se pasó años en la embajada de Ecuador en Londres.

Y la niña sin escolarizar.

descarga (1)

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

A %d blogueros les gusta esto: