“FRANCISCO SERRANO”, UN HOMBRE IMPRESCINDIBLE

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Desde estas líneas, en primer lugar, mandarle los mejores deseos para que pueda reincorporarse a todas sus actividades, con la ilusión y fuerza que pone en alcanzar todas sus metas.

Dicho esto, paso de comentar las circunstancias por las que ha tomado una baja, ante los brutales ataques que viene sufriendo desde diversos sectores, en que, diga lo que diga, siempre será atacado.

Francisco Serrano (Vox), de baja médica tras sus comentarios sobre La Manada

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“Francisco Serrano (Vox), de baja médica tras sus comentarios sobre La Manada.”

Pues bien, desde hace ya años, ha estado en el ojo del huracán, que le llevaron a ser expedientado y expulsado de la carrera de juez. El hecho, nimio, como Uds. saben.

Francisco Serrano Castro – Wikipedia, la enciclopedia libre

“En 2011 fue inhabilitado por ampliar un día y medio la custodia de un padre separado sobre su hijo, cambiando el régimen de visitas del menor establecido por otro juzgado. Pretendía supuestamente salvaguardar el deseo del menor de salir como paje en una procesión de la Madrugá sevillana. La madre del niño denunció al juez y éste fue finalmente condenado por prevaricación dolosa. En un principio la inhabilitación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla se limitaba a dos años,3

 

​ pero el Tribunal Supremo la elevó a diez años, imponiendo además una multa de 2.160 euros como responsable criminal.

​ El Alto Tribunal sentenció que Serrano era consciente de incumplir su deber jurisdiccional. Serrano ha asegurado no arrepentirse de la resolución que dictó y sostiene que las «críticas a la ideología de género» está detrás de su inhabilitación.6

Después de interponer un recurso de amparo y estimarse parcialmente su demanda, Serrano fue rehabilitado por el Tribunal Constitucional el 26 de octubre de 2016, anulándose así la sentencia del Tribunal Supremo.7

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​Sin embargo, en julio de 2017 el Tribunal Constitucional rechazó su demanda de ejecución de sentencia porque no se acompañaba la resolución del CGPJ en la que se denegaba su reingreso en la carrera judicial.9

​ Serrano recurrió ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, quien ordenó al CGPJ su inmediato reingreso a la carrera judicial en noviembre del mismo año.” ​

En los últimos tiempos, dos casos he conocido en que niñas, en concreto, ha sido privadas de tener contacto con los padres, durante meses, y, en uno de ellos, dos hermanas llevan sin contacto desde hace nueve meses. Ambos casos en la provincia de Burgos.

¿Han dimitido a los titulares de los juzgados o al Ministerio Fiscal?.

Según un prestigioso abogado de familia, D. Luis Zarraluqui Sánchez, se celebraban juicios en que el Ministerio Fiscal faltaba. ¿Les pasó algo a los jueces o a los fiscales?.

http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1056537

“Matrimonios y divorcios en casa; por Luis Zarraluqui Sánchez – Eznarriaga, Abogado de Familia

09/02/2012

Naturalmente, siempre que existan hijos menores o que estén incapacitados, el convenio ha de pasar por un filtro en defensa de estos intereses, a cuya protección no puede renunciarse. El hecho de que en la actualidad esté encomendada a los fiscales -de muy irregular eficacia por defectos legales para propiciar el conocimiento de los protegidos y por sus reiteradas ausencias debidas a la insuficiencia de medios personales- y se fundamente en equipos psicosociales, que ni siquiera están incluidos entre el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial, no justifica que se prescinda de todo.”

Lo que entra con VOX: el juez prevaricador que se saltó la custodia de un niño

“Francisco Serrano, el juez prevaricador que se saltó la custodia de un niño.”

Nuestro presidente en funciones, partidario de que la palabra de una mujer sea condena a cualquier hombre. ¿Para qué necesitamos jueces y para qué necesitan los niños fiscales?.

Sánchez, sobre el fallo de la Manada: «Porque la creímos, porque os creemos»

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“Fue una violación. El fallo del Supremo sobre La Manada así lo confirma. Solo sí es sí.
España sigue avanzando en la protección de los derechos y libertades de las mujeres, y no se va a detener
. Porque la creímos, porque os creemos. Porque os queremos VIVAS, LIBRES, SIN MIEDO.”

Mal hará Vox no defender la libertad de expresión de este hombre. Se coincida o no con sus comentarios, con sus ideas.

Hay que pasar líneas rojas, defender el estado de derecho.

Pobre país, que dicen de bienestar, con una deuda que crece y crece, con cambalaches políticos en la provincia de Burgos que da vergüenza ajena, sin ir más lejos.

Pobre país, de justicia de película del Oeste, en que las turbas salen a las calle y piden una cuerda para colgar a cualquier hombre. Palabra de mujer, hombre condenado.

Mal hará VOX en perder a este hombre. ¿También tienen miedo del qué dirán?.

Perdonamos que nos endeuden, que malgasten el dinero público, que el resultado de las elecciones sea un reparto de sillones y sueldos, pero, amigo Paco Serrano, con la Iglesia has topado. Con el negocio de género y sus chiringuitos. Tú te lo quieres cargar, y eso está mal en esta sociedad en que, el sexo, mejor no tocarlo.

Por favor, vuelve pronto.

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Jesús Ayala Carcedo, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- También perseguido por la defensa de la Constitución Española y los derechos personales de los niños.

LA MANADA: PENAS, CASTIGOS, CHURRAS Y MERINAS

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Sentencia TSJN La Manada

Cierta parte de la sociedad, manipulada seguramente, como un rebaño, desde hace meses, sale a la calle y a los medios de comunicación para protestar contra la sentencia de Pamplona, contra unos jóvenes andaluces.

El TSJ de Navarra ratifica la condena a «la manada» por abuso y no por agresión sexual

Por supuesto, estas breves y modestas líneas no son para aplaudir, permitir y justificar actos no consentidos por ambas partes, de tipo sexual entre dos o más personas adultas, sino más bien para establecer diferencias entre distintos hechos que la sociedad considera punibles.
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Uno de los fines de los castigos penales es hacer un aviso de navegantes, para que la gente se lo piense, no dos veces, sino muchas veces más, antes de hacer una tropelía.
Un amigo, médico, me hacía la reflexión hace poco de qué es más grave, romper una pierna, o una violación. Les dejo a Uds. que lo piensen.
Un caso grave de hace unos años fue el asesinato de la pequeña Asunta, a manos de sus padres adoptivos, conforme la sentencia. Parece que fueron condenados a dieciocho años.
Ahora, a estos fornidos mozos, se lo dejan en nueve años, recurrible aún la sentencia.
Ojo, nadie adjudique a esta parte manifestar si fue consentido o no, si merecen ese castigo u otro, o ninguno.
Sólo les dejo la reflexión sobre la proporcionalidad de las penas, y sus causas, violación, abuso o lo que sea, rotura de una pierna, asesinato.
No nos pidan respuestas, únicamente que estudien la proporcionalidad, antes de atacar el trabajo de los jueces, que han dedicado mucho tiempo a medir sus decisiones, en un ambiente hostil, gobiernos incluidos (¿).
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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LA MANADA: BURGOS RESPETA A LOS JUECES Y SUS SENTENCIAS

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Debo reconocerlo, he podido leer la famosa sentencia de LA MANADA y el auto de puesta en libertad, y no lo he hecho. Pero, sin embargo, como Uds. puede observar, escribo sobre este tema. ¿Cinismo?. ¿Falta de profesionalidad en una modesta página de reflexiones de alguien no experto en derecho?. Uds. pueden juzgar, pero no se presume de lo que no se es.

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Pues bien. Cuando hace alguna noche escribía sobre este tema:

LA MANADA: ALARMA SOCIAL O SOCIEDAD MANIPULADA

No había visto el Diario de Burgos que salía a las pocas horas. Ni me informaba de que los jueces de Pamplona y el abogado de esos chicos sevillanos tienen que llevar escolta en Pamplona, o que algunas feministas están haciendo campaña para que esos chicos no encuentren trabajo o les atiendan en comercios.

Madre mía, me llevo las manos a la cabeza. A dónde vamos a llegar.

Pues bien, cifras y gente, que eso es lo que importa.

La mayoría de los políticos que nos piden nuestro voto, a nivel nacional, autonómico o municipal, protestan del trabajo de esos jueces y de sus decisiones judiciales.

A mi hubieran gustado todas las garantías procesales que ha habido en ese juicio.

En Burgos, y en otras partes de España, en juzgados de familia, antes de las vistas, el juez invita a los abogados de las partes a entrar, y sin presencia de los padres se plantean acuerdos que, luego, intentan los abogados que asuman sus clientes.

En Burgos, para protestar por la puesta en libertad de los sevillanos, salieron, según informan, cerca de un millar de personas. Impresiona la juventud de las chicas que se ven en las fotos, detrás de una pancarta que dice:

DISCULPEN LAS MOLESTIAS, NOS ESTÁN ASESINANDO, y que firma AUTODEFENSA FEMINISTA.

Pues bien, en la última página del citado diario, se hace una entrevista a una joven mujer y madre argentina, que lleva doce años en Burgos, donde se comenta que la gusta la seguridad que reina en las calles de Burgos: “Mis hijas salen tranquilas a la calle y no las espero con la angustia de que lleguen descalzas porque les han robado las zapatillas”.

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Pregunto al Sr. Google y Wikipedia, y me indica que en 2.016, en Burgos, éramos 176.608 habitantes.

Sres. políticos de todo color, interés e ideología, mil personas no nos representan.

Ese caso es uno más entre los miles de asuntos judiciales que se tramitan en España.

Voy y les cuento. Hace unos días estuve con un anciano de 86 años. Vive sólo y han recomendado los servicios sociales que vaya a una residencia. Tiene retenida judicialmente su pensión, para pagar, otras obligaciones económicas, una pensión de alimentos de un hijo, que tiene entre 40 y 50 años, con el que no tiene contacto. Su estado mental le dificulta iniciar un procedimiento judicial para suprimir esa pensión.

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Pues bien, si este padre divorciado estuviera en Aragón, allí tienen una ley que suprime esa obligación a los 26 años, automáticamente.

Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

            http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-dleg1-2011.html

“Artículo 69 Gastos de los hijos mayores o emancipados

  1. Si al llegar a la mayoría de edad o emancipación el hijo no hubiera completado su formación profesional y no tuviera recursos propios para sufragar los gastos de crianza y educación, se mantendrá el deber de los padres de costearlos, pero solo en la medida en la que sea razonable exigirles aún su cumplimiento y por el tiempo normalmente requerido para que aquella formación se complete.
  2. El deber al que se refiere el apartado anterior se extinguirá al cumplir el hijo los veintiséis años, a no ser que, convencional o judicialmente, se hubiera fijado una edad distinta, sin perjuicio del derecho del hijo a reclamar alimentos.”

También se habla de que el juez, en caso de nulidad, separación, divorcio limitará el uso de la misma:

“Artículo 81 Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar

  1. La atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores debe tener una limitación temporal que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia.”

En el Código Civil esa obligación no se le impone al juez. Acabo de estar con un padre que tiene a los tres hijos estudiando fuera. Si quiere recuperar sus derechos de propiedad sobre la misma, debe pedirlo judicialmente, cuando en Aragón se pondría plazo desde la primera sentencia, actualmente. Y no es seguro que se lo concedan ahora.

https://www.heraldo.es/noticias/aragon/zaragoza-provincia/zaragoza/2018/01/02/un-juez-limita-dos-anos-uso-una-vivienda-comun-divorciados-1217109-301.html

“El titular del juzgado de Primera Instancia 6 de Zaragoza, Ángel Dolado, ha decidido que el uso de una vivienda consorcial por un divorciado y su hijo se limitará a dos años para que se liquide por los problemas económicos de la mujer y no sigan en la casa hasta que el hijo tenga 26 años o que sea independiente. Esta modificación de las medidas definitivas del divorcio, que fue aprobado en una sentencia de 2010, se aprueba porque el artículo 81 del Código Civil de Aragón da potestad al juez para limitar temporalmente el uso de la vivienda por las circunstancias de cada familia. La sentencia está valorada en principios de justicia material e igualdad.”

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Y bla, bla, bla.

Sres. Políticos, 175.000 residentes en Burgos ni hemos protestado por la sentencia de LA MANADA, ni por su puesta en libertad, ni por la actuación de los jueces. No hemos pedido cambiar la ley de esa sentencia, hay otras muchas que son mucho más urgentes.

Gracias.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PD.- Después de la actuación del PP en su promesa electoral de LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA, pues eso, no hay ley.

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ESCÁNDALO: ¿MANIFESTARSE CONTRA LA SENTENCIA DE LA MANADA PUEDE SUPONER MULTAS AL FEMINISMO?

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ILMO. SR. SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN BURGOS

BURGOS

Asunto: CONCENTRACIONES Y MANIFESTACIONES EN BURGOS, ORGANIZADAS, PRESUNTAMENTE, POR LOS COLECTIVOS: ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA Y COLECTIVO 8 DE MARZO BURGOS, DÍAS 26 Y 27 DE ABRIL DE 2.018, PRESUNTAMENTE SIN LOS PRECEPTIVOS REQUISITOS LEGALES, POR LO QUE, PRESUNTAMENTE, DEBIERAN SER OBJETO DE SANCIÓN LEVE, POR CADA UNA DE ELLAS.

Burgos, 21 de mayo de 2.018

Ilmo. Sr.:

La Constitución Española, en su artículo 21, garantiza el derecho de reunión en lugares públicos, derecho que en este estado de derecho está sujeto a normas, no limitativas del objeto del mismo, pero sí para garantizar el bienestar y los derechos de los que no se manifiestan.

El pasado 26 de abril de 2.018, según diversos medios de comunicación, hubo una concentración y manifestación en Burgos, que debió empezar en la Plaza del Cid y terminó enfrente de los juzgados de la Avda. de Reyes Católicos.

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Al día siguiente hubo concentración ante los citados juzgados.

http://www.diariodeburgos.es/noticia/Z1A5BFAB0-F6E5-A41E-8BFB801B92B711C1/20180426/indignacion-por-la-condena-a-la-manada

http://www.elcorreodeburgos.com/noticias/burgos/indignacion-burgos-sentencia-la-manada_171270.html

“A las 20.00 horas en la Plaza del Cid comenzaron a darse cita varios cientos de burgaleses y burgalesas y esta mañana, a las 12.00 horas, está prevista una concentración en los juzgados de Reyes Católicos.”

Parece que el objeto de ambos actos, en lugares públicos, venía por el malestar de algunos colectivos sociales por la sentencia que, el citado día 26 de abril de 2.018, hizo pública la Audiencia de Navarra, respecto a la denuncia de una joven contra cinco ciudadanos andaluces. Sentencia no firme y recurrible, en este estado de derecho, en que las partes personadas podrán intentar hacer valer sus derechos, en un instancia, o instancias, superior/es, si los consideraran lesionados.

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Salvo mejor información, dichos actos fueron convocados por los colectivos:

ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, con dirección en C/ Cabestreros, nº 2, Casa de la Mujer, 09003 BURGOS, y el COLECTIVO 8 DE MARZO BURGOS, cuyo número de teléfono es 629-68.67.20, según aparece en internet.

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La normativa a respetar, y a exigir por parte de la administración que Ud. dirige y representa, está perfectamente legislada en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, que, en su artículo 8, indica los requisitos mínimos a cumplir por los convocantes, y a exigir por Uds.:

La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.”

Por parte de la Policía Local de la ciudad de Burgos, según nos informan, no tuvieron constancia de que, tanto la concentración, como la manifestación del citado día 26 de abril de 2.018, de que se hubiera solicitado el preceptivo permiso que impone la citada ley, a esa Subdelegación del Gobierno en Burgos. Y es de temer que tampoco se pidiera para la concentración prevista del día siguiente ante los Juzgados de Burgos.

Estos colectivos vienen promoviendo diversas concentraciones y manifestaciones en la ciudad de Burgos, por lo que se supone que conocen perfectamente la legislación que garantiza y regula estos derechos constitucionales, por lo que deben ser conscientes de las responsabilidades que conlleva el no respetar la legislación vigente, y sus posibles sanciones, en caso de incumplimiento.

Por ello, nos permitimos recordarle a Ud. lo que contempla la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en sus artículos 37 y 39:

Artículo 37 Infracciones leves

Son infracciones leves:

Artículo 39 Sanciones

  1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, ylas leves, con multa de 100 a 600 euros.”

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Salvo mejor criterio, estos dos colectivos pudieran haber incurrido en dos infracciones leves, en el caso de que no hubieran cumplido con la normativa legal vigente, que pudiera acarrear dos sanciones de 100 a 600 euros cada una, y que, salvo mejor criterio u opinión, en el caso de no haber cumplido los requisitos de petición previa con 24 horas de anticipación, correspondería a esa Administración y a Ud. el valorar lo sucedido y sancionar, en caso de incumplimiento de la normativa vigente.

Este tema de seguridad ciudadana se debe tratar con total transparencia, por lo que rogamos, encarecidamente, informe sobre esta denuncia sobre los presuntos hechos denunciados, cuya veracidad y presunto incumplimiento corresponde a Uds. dirimir, presuntamente, conforme la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que esperamos conteste a este escrito.

Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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