SHAKIRA Y PIQUÉ, ¿MURIÓ EL AMOR DEL WAKA WAKA?.

La noticia de la prensa del corazón, de estos días, es el anuncio de su separación. Situación triste, pero que pasa muy a menudo.

Dejamos para ese mundo rosa los sentimientos, las causas mentales, las sensibilidades, y los desencuentros.

Da la mismo si es una situación querida por uno o por los dos. No se les impuso normas, ni se les ponen pegas, ante esta nueva situación.

En este tipo de situaciones, a los hijos comunes se les debiera informar desde la escuela. Muchos alumnos, en su minoría de edad, pasan por esa situación familiar, y nadie, más imparcial, si fuera posible que los profesores, debieran ser los encargados de informarles sobre esas cosillas de separación de padres.

Aquí, es de esperar, el cariño no va a faltarles, y el dinero parece que se les sale por las orejas, a los dos padres.

Un posible problema sería la posible residencia de la madre, incluso la existencia de más de una nacionalidad, y nada asegura que el domicilio de los niños siga siendo en España, si ése fuera el caso.

Por no ahondar en este tema familiar, para el cual se ha pedido respeto, nos gustaría que la MINISTRA DE IGUALDAD, proponga la CUSTODIA COMPARTIDA para esos dos guapos niños. Esperemos que también sepa de eso, porque parece que sólo está especializada en maltratos y denuncias, principalmente.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

TE DIVORCIAS/SEPARAS TU, NO TUS HIJOS

Es un privilegio poder transmitir a ustedes, las reflexiones de un juez con una amplia trayectoria en juzgado de familia.

Pese a que desde la entrada en vigor de la Ley 15/2005 de 8 julio de 2005, en España se pasó de un sistema causal/culpabilísimo a un sistema objetivo, para obtener el divorcio/separación; de tal forma que con la sola petición de uno de los cónyuges y el cumplimiento del requisitos temporal, previsto en el art 81 del c.c. (tres meses) se puede estar separado/divorciada; en todos estos años trascurridos, sigo viendo como en muchos procesos se siguen despellejando los cónyuges, intentando probar/demostrar/explicar/justificar quien es el culpable, la causa de la separación/divorcio, haciendo pagar al causante de ello con el mayor dolor posible (perdida de los hijos, ruina económica, descredito social etc.). Creo que ya es hora, de responsabilizarnos de nuestros actos, y al igual que para casarse nadie (cura, juez, notario, concejal) exige justificación o causa para ello, a la hora de divorciarse/separase debe ser igual. Ahora bien, como adultos que somos, y responsables del futuro de nuestros hijos/as, debemos ser conscientes de que se separa/divorcia la pareja, pero la familia y el derecho de los hijos/as a seguir manteniendo su familia (padre, madre, abuelos, tíos, etc.) se mantiene y hay que salvaguardarlo entre todos (progenitores, abogados, familiares, amigos, jueces, fiscales, etc.). Es decir, se separan/divorcian los cónyuges, pero los hijos, tal y como señala el art 2 de la LO 1/1996, tiene derecho a mantener relación y contacto con ambos progenitores y familias extensas. Por ello, si bien es cierto, que estas crisis familiares, que dan lugar al cese de la convivencia conyugal, implican pasar un duelo, este se debe superar a solas, con la ayuda de profesionales (psicólogos, terapeutas, grupos de apoyo etc.), pero nunca haciendo o generando una batalla campal en el proceso judicial, dado el perjuicios y deterioro que genera en la vida y desarrollo de los hijos, o a las propias partes, dado el coste económico, emocional, temporal etc., que puede conllevar todo proceso judicial.


¿Cómo podemos hacer más civilizado y menos traumáticos estos procesos? Considero, que una posibilidad es asumir que no es posible en la mayoría de los casos obtener una solución conjunta y definitiva de todas las cuestiones que conlleva toda separación/divorcio; por lo que es mejor ir dando paso a paso, asumiendo cada cuestión como un departamento estanco que se debe solucionar por sí y no vinculado a las demás medidas; y desde la perspectiva del Interés Superior del Menor, e igualdad entre los cónyuges. Estos pasos se pueden resumir en el siguiente decálogo:


. – El primer paso, es asumir la separación o divorcio, y superar el duelo que conlleva dicha decisión.


. -El segundo paso, si hay hijos, es que estos no son culpables de la separación/divorcio de sus progenitores, y por tanto en la medida de lo posible, deben conservar su estatus social, económico y afectivo que tenían antes del cese de la convivencia de los mismos.


. – El tercer paso, sería bueno cuidar la terminóloga a usar, como ya se hace en derecho internacional y en algunas normas autonómicas. Por lo tanto, más que de patria potestad, hablemos de responsabilidad parental. Y como tal, en cuanto representante y responsable de los hijos/as, la titularidad de la misma, salvo causa justifica se debe mantener conjunta en ambos progenitores. Su ejercicio, puede tener un régimen distinto, y si bien lo ideal y aconsejable seria que fuese también conjunta por ambos progenitores, las circunstancias de cada casa, pueden justificar en beneficio del menor, que se atribuya en exclusiva a uno solo de los progenitores, con la obligación de comunicar de forma inmediata al otro las decisiones que se adoptan. Así, por ejemplo, en cuestiones escolares, sanitarias, etc., por ser la práctica habitual durante la convivencia, o por la residencia distante que van a tener los progenitores tras la separación/divorcio, o por problemas de comunicación, a veces es mejor que tome la decisión solo el padre o la madre.

.- El cuarto paso, seria fijar la forma en que los hijos van a convivir con uno y otro progenitor. Debemos superar los términos de custodia y visitas, que implican que siempre habrá un vencedor y un vencido, en estos procesos; es mejor asumir que los hijos van a estar bajo la custodia de uno y otro progenitor, en los periodos que convivirán con cada uno de ellos. Y si bien sería ideal, que esos tiempos de convivencia fuse iguales, en muchas ocasiones, las circunstancias de cada caso obligaran a que los hijos/as convivían más tiempo con uno que con otro. Pero en este punto, lo importante no es la cantidad, sino la calidad de esa convivencia con papa y mama. En menor, no es una maleta, que deba estar continuamente cambiando de casa. Es cierto, que tras la separación/divorcio, para estar con papa y mama, deberá repartir su tiempo entre dios viviendas, por lo que es necesario que ambos progenitores se esfuercen para conseguir que su hijo/a tenga la sensación de que cada una de esas viviendas es de verdad su nuevo hogar, lo que implicar que los cambio sea menos dolorosos. Tiempos que se deberán fijar en función de la disponibilidad real de cada progenitor, valoran la opinión y madurez de cada hijo/a. De esta forma siempre habrá una custodia/convivencia compartida.

. – El quinto paso, seria fijar de forma objetiva y justa, la contribución de cada progenitor a los gastos y necesidades de sus hijos/as. Para ello, es necesario hacer las oportunas operaciones aritméticas, sobre las siguientes bases: a) ambos progenitores deben contribuir a esos alimentos, en proporción a sus verdadera disponibilidad económica (ingresos brutos y patrimonio menos gastos necesarios para su obtención o mantenimiento y para el propio sustento de cada progenitor), b) la dedicación y cuidados personales hacia los hijos, se computará como contribución a los alimentos, c) los hijos/as tiene obligación de contribuir a las cargas familiares, en función de sus verdaderas posibilidades (ahorros, herencias, ingresos, estudiando o buscando trabajo), d) los hijos tienen gastos y necesidades, tanto en los periodos que conviven con un progenitor, como cuando conviven con el otro, e) si bien toda separación/divorcio implica un aumento de los gastos familiares, en la medida de lo posible se debe intentar que el nivel de los hijos/as se mantenga intacto, al no ser ellos los causantes de la separación/divorcio. Por esos, las propuestas, no pueden estar basadas en generar un enriquecimiento a una de las partes, en aumentar el nivel de vida de los hijos, o en arruinar al otro progenitor. estos alimentos, son una deuda valor, que tienen los progenitores hacia sus hijos, por el solo hecho de serlo, y por tanto se deberán actualizar, obligatoriamente si son menores de edad, periódicamente para no perder poder adquisitivo.

. – El sexto paso, seria liquidar repartir el patrimonio común/ganancial. Para ello, debemos facilitar toda la información disponible, para fijar el activo y el pasivo, con el objeto de poder fijar el remanente que se debe repartir al 50 % entre ambos cónyuges.

. – El séptimo paso, si hay separación de bienes, es valorar si se tiene derecho a la compensación del art 1438 del c.c., es decir indemnización por dedicación a la casa y cuidado de la familiar, dedicación que tiene que ser exclusiva que no excluyente; no siendo compatible con el trabajo fuera de casa, salvo algunas excepciones establecidas por el TS. En caso de que proceda esta indemnización, se deberá valorar lo percibido ya constante la convivencia por el beneficiario de la misma, y que esta indemnización no puede genera un enriquecimiento injusto a quien la recibe ni un empobrecimiento indebido al otro, pues quien la percibe de tener trabajo e ingresos, debería dedicar todo o parte de los mismos a las cargas familiares, como ha hecho el otro cónyuge. Esta es una medida que valora situación pasadas.

. – El octavo paso, será valorar si procede o no conceder a uno de los cónyuges, una pensión compensatoria. Para ello, se deberá valorar, al amparo del art 97 del c.c, si el cese de la convivencia genera a uno de los cónyuges, un desequilibrio económico, es decir una pérdida de nivel de vida que se tenía constante la convivencia. Pensión que puede ser temporal o por tiempo indefinido, y que se puede pasar periódicamente o mediante la entrega de una cantidad única. En ambos casos se debe valorar para fijar su cuantía, las premisas del art 97 del c.c., así como la carga fiscal que implica para el que paga y el que la recibe. Es conveniente, fijar cláusulas de actualización en la pensión periódica.


. – El noveno paso. seria valorar aquellos cuestiones o flecos que pueden estar conexos con estas medidas previas, que luego, tal vez. no se pueden resolver en el proceso judicial contencioso, como por ejemplo uso de los coches familiares, uso de los trasteros o segunda vivienda, estudios en centro privados o públicos, en el extranjero o no, viajes fuera de España, situación de las nuevas parejas etc

. – El décimo y último paso, es conseguir el debido asesoramiento de letrados especializados en familia. En muchos casos el consejo o asesoramiento de un letrado amigo, no especialista, resulta barato al principio pues no se le abonan honorarios o se le paga poco, pero a la larga puede resultar muy caro en función del resultado del proceso. Compatible con ello, está la posibilidad de acudir a mediación; posibilidad que deberían aconsejar todos los abogados a sus clientes en estos procesos de familia al menos. Y, por último, evitar los consejos de amigos o familiares que se han separado/divorciado anteriormente, cada separación/divorcio es diferente y exclusiva, tiene sus propias caracterices y circunstancias que exigen una solución especial y exclusiva para ello.

Como conclusiones:

A.- Como juez especializado en derecho de familia, aconsejaría seguir los pasos por este orden, sin saltarse ninguno de ellos, y no mezclar un paso con otro.

B.- Lo fundamental, es proteger el Interés Superior de los Hijos/as, y quien mejor lo conoce es el padre y la madre, que son por tanto los que pueden alcanzar la mejor solución para todos, si comparten sin secretos la debida información.

C.- Uno se debe separar/divorciar con CABEZA, pero usando también el CORAZON, en cuanto reflejo del amor que tenemos hacia nuestros hijos, y del que tuvimos en su momento hacia la otra parte, gracias al cual, se puede decir que ahora «TENEMOS ESTOS MARAVILLOS HIJOS/AS», que no deben sufrir porque nosotros, sus progenitores, dejemos de vivir juntos, y no sepamos separarnos/divorciarnos de forma civilizada y respetuosa.

ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
MAGISTRADO SEC 24 A.P. MADRID


PRESUNTO USO ABUSIVO DE UNA ABOGADA DE JUSTICIA GRATUITA PARA CREAR VIOLENCIA ENTRE PADRES

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Servicio para la Defensa de la Competencia
C/ José Cantalapiedra, nº 2   47014   Valladolid

ASUNTOS: – ¿ UN ABOGADO PUEDE/DEBE COBRAR A DOS PAGADORES, POR UN MISMO PLEITO, DOS MITADES DISTINTAS?

-¿UN ABOGADO DE JUSTICIA GRATUITA ESTÁ EN CONDICIONES VENTAJOSAS PARA GANAR DINERO?.

Burgos, 31 de marzo de 2.021

Muy Sres. míos:

HECHOS

Les cuento mi caso personal. En los años 1.994 y 1.996, mi entonces esposa  pidió, judicialmente, por mediación de abogados de oficio y justicia gratuita, primero, la separación matrimonial, y, en segundo, lugar el divorcio.

Se omite en este escrito el nombre de la abogada, del divorcio, que sí figura en las copias de los documentos que se adjuntan. 

En el primer procedimiento de separación, el abogado y la procuradora de oficio y justicia gratuita pidieron/exigieron “litis expensas” por importe de 200.000 ptas., y en el segundo caso, la nueva abogada, por dos veces, el pago de todas las cosas judiciales.

En el segundo caso, para el divorcio, el único requisito que se la exigía para obtener el divorcio era cumplir un periodo de separación matrimonial, que se cumplía ampliamente, por lo que no había motivo de oposición para lo que, obviamente, yo no necesitaba abogado y procurador para oponerme.

El Estado Español, entonces y ahora, habiendo menores no emancipados, como era nuestro caso, la exigía hacerlo por mediación de un abogado y procurador.

Por mi parte, a la abogada del divorcio, se la dijo, por mi parte, que no iba a hacer ninguna oposición a sus peticiones, que estaban plasmadas en un convenio, y la pedí, expresamente, que no pidiera ningún gasto para mí. Es decir, se facilitaba el divorcio para la peticionaria. Y, en base a ello, no hice ninguna oposición a su demanda, y se me declaró en rebeldía procesal.

Pidió unas pruebas que estimo no eran necesarias, y me entró miedo, en mi desconocimiento, a posibles gastos procesales, y la manifesté mi voluntad de acceder a un divorcio pedido por mi esposa con mi consentimiento, y, obviamente, sin gasto alguno, pero ella me dijo que sólo podía por ley presentar el divorcio de mutuo acuerdo, pagando la mitad de la minuta.

La realidad es que la ley permite esa modalidad de petición de divorcio, sin embargo, en el Reglamento de Justicia Gratuita no se contempla esa posibilidad. En el actual reglamento, Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, se contempla una compensación por un divorcio de mutuo acuerdo de 162 euros.

Aquí nos encontramos con profesionales del derecho que ejercen libre y voluntariamente, en el que no participan todos los abogados. Un servicio que ofrece el estado a personas con escasos recursos, para ejercer derechos que les permite el ordenamiento jurídico vigente, y que no pueden ejercer sin abogado y procurador.

En segundo lugar, el Estado Español está pagando unas compensaciones tercemundistas, que degradan la profesión de abogado.

En tercer lugar, como ha sido mi caso, en interés ajeno al de la demandante de justicia gratuita, se nos ha privado a dos padres de una opción legal, que no perjudicaba a la peticionaria, y era la realidad jurídica. Y si yo hubiera contratado un abogado y procurador sólo hubiera dicho acepto lo que pide.

No se modificó el acuerdo de separación.

En prueba de la existencia de estas circunstancias, adjunto copias:

-Escrito de la abogada, de 17 de junio de 1.995, donde sólo ofrece divorcio de mutuo acuerdo o su oposición al mismo.

-Sentencia nº 264 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Burgos, de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cinco, dónde se ha borrado el nombre de la peticionaria/beneficiaria de justicia gratuita, y se concede la justicia gratuita. En la misma, se indica que manifesté:

“AL MISMO TIEMPO SOLICITA QUE NO SE LE IMPONGA NINGÚN TIPO DE CARGO NI COSTAS EN UN ASUNTO EN DONDE ÉL NO HA SOLICITADO NADA.”

-Copia de la minuta de honorarios presentada por la abogada, y pagada, dónde, como conceptos, se indica:

“MITAD DE LA MINUTA POR INTERVENCIÓN EN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CON RECONDUCCIÓN POSTERIOR A PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO…..60.000 ptas., más IVA 9.600 ptas., total 69.600 ptas.”

Que fueron pagadas, más lo que quiso pedir la procuradora que debió cobrar la totalidad de su minuta.(¿).

BASES JURÍDICAS Y PETICIÓN

Aquí nos encontramos con una profesional libre de la abogacía, en que, por imperativo legal, su cliente debe utilizar los servicios de un abogado y un procurador, para defender sus respetables intereses, contra un padre y una niña. Por las circunstancias económicas de la peticionaria, el estado accede a pagar a la abogada y a la procuradora.

Dentro de las posibilidades jurídicas a disposición de la peticionaria NO ofrece a los padres una posibilidad legal de PETICIÓN DE DIVORCIO PEDIDO POR SU CLIENTE CON MI CONSENTIMIENTO, que queda demostrado. Que hubiera permitido, posiblemente, no exigir a este padre su minuta, porque mi obligación era sólo dar el consentimiento a un convenio realizado en anterior procedimiento judicial. Lo pedido por la peticionaria y beneficiaria de justicia gratuita lo hubiera obtenido con la rebeldía procesal, en que estuve. Tuve una experiencia muy traumática en una vista judicial en que se violaron muchas reglas del derecho, y a la que faltó, entre otros, el Ministerio Fiscal, y se decidían los derechos de siete personas.

Manifiesto que me sentí coaccionado, por una parte, por posibles gastos de una decisión judicial que yo no pedía, y por los muy graves perjuicios que podrían ocasionarse a una niña si hacía oposición, e incluso de unas posibles relaciones entre padres en el ejercicio conjunto de la patria potestad. Se estima que pidió pruebas no necesarias, que originaron mi angustia, aparte de la petición expresa que pagara todas las costas.

Aquí procede estudiar si los abogados y procuradores, en función de abogados de justicia gratuita, y por petición del madre/padre peticionario/a DEBEN/PUEDEN EXIGIR a un padre/madre no titular de justicia gratuita, en supuestos de acuerdo, unos pagos superiores a los que hace el estado, O HACERLO SIN COSTO ALGUNO. A esto hay que añadir que se fuerzan acuerdos antes de las vistas judiciales, sin presencia de los padres, en algunos casos.:

-MEDIA MINUTA LIBRE, distinto del otro pago, y muy, muy superior.

-POSIBLE IMPORTE, o limitaciones.

-SI ESTÁN EN MEJORES CONDICIONES QUE OTROS ABOGADOS PARA LLEVARSE ESOS POSIBLES DINEROS.

Es decir, si hay ejercicio de la abogacía en condiciones mejores que otros abogados. Es decir, hay una posible mejor condición de mercado afectando a la libre competencia en el mundo de la abogacía.

POR QUÉ NOS DIRIGIMOS A UDS.

Dentro de sus funciones, Uds., como órgano instructor, ejercen en materia de defensa de la competencia, lo siguiente:

“Instruir y elevar la correspondiente propuesta de resolución en los expedientes sobre los que deba resolver el Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León en aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, etc. “

En la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia podemos encontrar las conductas profesionales de mercado, en que se parte con ventaja en un mercado muy competitivo, como es el de la abogacía para falsear la competencia de libre mercado.

Artículo 1 Conductas colusorias

1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.”

En virtud del artículo 3:

“La Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas conocerán en los términos que la presente Ley establece para las conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público. “

Nos dirigimos a Uds., para que, en el ejercicio de sus funciones, se dirijan al:

CONSEJO DE LA ABOGACÍA DE CASTILLA Y LEÓN

C/ Torrecilla, 1   47.003 VALLADOLID

Porque, según su página web, entre sus fines, se indica:

“Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la abogacía en todas sus modalidades.”

“·Ordenar dentro del marco establecido en la Ley, la vigilancia y el ejercicio de la profesión, velando por el cumplimiento de las normas deontológicas y éticas y defender el prestigio de la profesión de Abogado.”

Y, entre sus funciones:

“La colaboración con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona de las instituciones dentro de su propio territorio, y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona”.

Si ahora mismo, otro padre/madre, como yo, diera el sí a las peticiones de una madre/padre, en su petición de divorcio/separación, modificación de la sentencia o convenio, a través de justicia gratuita, y habiendo menores no emancipados, ¿es correcto?.:

-MEDIA MINUTA LIBRE, superior a la otra mitad que paga el Estado o la Autonomía.

-POSIBLE IMPORTE, o limitaciones.

-Está en mejores condiciones que otros abogados para llevarse esa media minuta distinta al otro pago. Es decir, si hay ejercicio de la abogacía en condiciones mejores que otros abogados. Es decir, hay una posible mejor condición de mercado afectando a la libre competencia en el mundo de la abogacía.     

¿PUEDE UN ABOGADO, POR UN ÚNICO PLEITO, CON DOS PAGADORES, COBRAR DOS MITADES DISTINTAS?.

Esperamos atiendan esta petición, que consideramos está dentro de sus funciones, a favor de la libre competencia, la estudien, y transmitan su resolución, o de quién corresponda, al citado CONSEJO DE LA ABOGACÍA DE CASTILLA Y LEÓN, para que los padres/madres, beneficiarios de justicia gratuita, puedan tramitar acuerdos pedidos por ellos, y aceptados por el otro padre/madre, en beneficio de las familias, en una economía de libre mercado.

Esperamos contesten a este escrito, y nos informen de sus gestiones, quedando a su entera disposición para cuanta información o documentación complementaria necesiten y pueda aportar.

Por otra parte, en el caso de separación, aunque se autorizaron las “litis expensas” de 200.000 ptas., finalmente no se pagaron, y pagó el Estado Español, los gastos de abogado y procurador de la petición que había hecho mi esposa.

¿Por qué esta abogada creó violencia cuando la manifesté, y lo manifesté en sede judicial, que no iba a hacer ninguna oposición?. Por cierto, en el juicio de justicia gratuita no estuvieron ni el juez, ni la secretaria/o judicial, ni la procuradora.

Atentamente,

IKER CASILLAS, ¿NUEVO DIVORCIADO?

La verdad, es con tristeza que, para amenizar este mes de marzo, nos enteremos de que nuestro querido Iker Casillas parece que va a engrosar la lista de los últimos famosos que están a punto de desandar su vida matrimonial y recuperar su soltería.

No nos alegramos, pero que ellos lo tienen todo, suponemos: vida asegurada, hijos en común y toda la ayuda del mundo que se pueda comprar para superar presuntos momentos de desencuentro, y nos encontremos la noticia a bocajarro y sin avisar, pues eso, nos da pena.

Asimismo, no nos alegra que no hayan sido capaces de presentar un acuerdo de hechos consumados, al menos eso no se deduce de las informaciones que acaban de aparecer en los medios de comunicación.

Sin embargo, hasta que un juez no diga lo contrario, siguen casados, y bien casados, hagan el tipo de vida que hagan.

Estos días nos comentaba un compañero que entre dos padres habían llegado a acuerdos, pero que uno de los abogados se opuso al acuerdo.

Deseamos a estos dos famosos personajes, Iker Casillas y Sara Carbonero, que sean capaces de resolver entre ellos su futuro como padres separados.

Por cierto, tanto las sentencias como los posibles acuerdos deberían ser mínimos en caso de desacuerdos, y cómo lleven este delicado momento será importante para la felicidad y el futuro de ellos y sus hijos.

Iker, Sara, dad ejemplo de vuestro buen hacer y no deis un espectáculo. Gracias.

La PATRIA POTESTAD COMPARTIDA será eficaz si sois capaces de sentaros a hablar, a reflexionar, a ser generosos, a respetar puntos de vista diferentes.

Iker, ahora que ya no vas a parar balones, tendrás tiempo para cuidar a los hijos comunes, por ello, da un ejemplo de CUSTODIA COMPARTIDA. Ésa será la mejor copa que te puedes/debes llevar. Sara, mujer liberada, comparte la crianza de los hijos. Tenéis medios los dos.

Estos momentos no son de liga, de Champions, de Copa del Mundo o de Europa, sino de paz, calma, respeto y de ser padres…..conjuntamente.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

SE SUBASTA NIÑO, PERDÓN, QUERÍAMOS DECIR EL PERRO DE UNA PAREJA EN SEPARACIÓN

Perdonen la broma. Lo que hemos leído se trata de un perro. Vean la noticia:

https://as.com/diarioas/2021/02/20/actualidad/1613806142_713070.html

“La polémica subasta de Boss: un juzgado cataloga al perro como un bien mueble

Según informa La Voz de Galicia, su subasta se produce debido a la separación de los copropietarios del animal. Estos no habrían llegado a un acuerdo para la custodia del animal y por eso acudieron a los tribunales para intentar solucionar el problema a través de la justicia.” Una pareja en proceso de separación acaba subastando el perro en un juzg…ALBERTO LÓPEZ Se tasa al animal en casi 3.500 euros, pero una asociación reclama la paralización de la puja por ir contra la ley 

Seguramente Uds. ya han leído más de una noticia en que un juzgado debe dar una solución, con motivo de una separación/divorcio, a la disputa por la custodia o la propiedad de una mascota.

Pues bien, en este caso, ante la falta de acuerdo, hay una subasta pública, que pueden parar, si así lo desean, los miembros de la pareja.

Pero, dejando de lado estas anécdotas familiares, hoy queremos hacer un paralelismo con la custodia de los niños, en casos de nulidad, separación, divorcio. ¿No es una subasta cuando ambos padres, con su debido asesoramiento de abogado, exponen ante el juez quién es el mejor, el más capacitado, el que lo va a hacer mejor, el que los quiere más….?.

¿No se asemeja un poco el caso de este perro a un caso de disputa por la custodia de los niños del divorcio?. Y, sobre todo, cuando hay como premio el uso, y posible abuso, de la vivienda familiar.

Desde estas modestas líneas, una vez más, instamos a los poderes públicos a “imponer” una mediación familiar obligatoria, para evitar la subasta de los niños en las salas de vista de los juzgados españoles.  NUESTROS HIJOS SE LO MERECEN.

Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- ¿Quién da más?.

“El portal de subastas del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática señala que la puja comenzó el 11 de febrero y tiene previsto su cierre el 3 de marzo. Todavía no se han recibido propuestas por Boss, que está valorado en 3.431 euros.”

DIVORCIO, VIVIENDA, MEDIACIÓN FAMILIAR, CUSTODIA COMPARTIDA Y BERTÍN OSBORNE

La noticia es que D. Bertín Osborne (D. Norberto Juan Ortiz Osborne) sigue casado, y bien casado, con Dª Fabiola Martínez Benavides, al menos no han dicho que un juez haya decretado lo contrario.

Recientemente, alguien no estimaba en mucho las humildes reflexiones/opiniones con las cuales les bombardeamos, estimamos que, con su consentimiento tácito, sobre estos temas de familia/separación/divorcio, y, más o menos, es por no poner por delante CUSTODIA COMPARTIDA, sí o sí.

Sin dejar de lado, ni mucho menos, ese caballo de batalla de todos los compañeros de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS-A.P.F.S., a lo largo y ancho de España, al menos en nuestra intención, y desconocemos si lo logramos, con esta modesta página web, pretendemos que Uds., si procede y es el caso, puedan aplicar algo para su situación personal. Y si de los múltiples desencuentros que hay entre padres se evita alguno, de vez en cuando, nos damos por satisfechos.

Una cosa es lo que nos gustaría que fueran estos temas, y otra la realidad, a menudo triste y dura realidad.

Por supuesto que se deben modificar muchas cosas: cambiar leyes, cambiar hábitos jurídicos (abogados, procuradores, jueces, fiscales, equipos psicosociales, etc.). Y, la más importante, que los responsables públicos den a conocer a toda la población información jurídica que evitaría, por ejemplo, que alguien alegue malos tratos, reales o no, durante años y años. Debe haber una cultura de divorcio, y un hábito de sentarse con los problemas encima de la mesa. Y eso no es fomentar las separaciones/divorcios, sino para que los matrimonios no sean considerados como una atadura, sino un ejercicio de libertad, cada día del mismo.

Y pasamos al capítulo de la vivienda, en las separaciones y divorcios. Muchos consideran que hay que organizar una batalla para que uno tenga que abandonar el domicilio familiar. La ley no es tan burra, NO IMPIDE OTRAS OPCIONES. Conclusión, o hay problemas sociales, o uno quiere imponer esa opción, y obligar al juez de turno, a que lo cumpla. Lo dejamos ahí, pero si leemos la ley, los abogados, y los jueces, debieran exigir y decretar lo que pone la ley, y no contentarse con indicar turnos de visitas para el expulsado, notoriamente, a la calle. Pero dejamos ahora eso.

Llega el turno de la mediación familiar. El problema es que, si tan en la boca de todos está el interés superior del menor, los que pueden, los políticos y gobernantes, impondrían el sentarse a los cónyuges y a menudo padres para reflexionar sobre las consecuencias de una decisión legal, de uno o de los dos. Sobre todo, si los jueces deciden a falta de acuerdo, eso sería lo lógico. Tenemos un sistema que lleva a la guerra.

Custodia compartida, cuando ahora sacan una ley para igualar las pensiones, con el argumento de que hay una brecha salarial entre padres y madres, a causa de los hijos, ahí tienen la custodia compartida. Pero ojo, ¿quitarían Uds. a un niño de mamar de su mamá?. Cuidado.

Y, ahora, D. Bertín Osborne. Dejando los temas emocionales, y con la lógica prudencia, no parece que hay un acuerdo concreto entre ambos padres, al menos en relación a la vivienda, al haber desmentido el que vaya a cambiar el casoplón que ocupa Dª Fabiola por una vivienda más modesta. Por tanto, quiere seguir llevando un alto nivel de vida. Sus medios propios de vida, los desconocemos. Se informó que D. Bertín pagaría el alquiler de una vivienda más modesta.

Parece confirmado que Dª Fabiola ha mantenido largas conversaciones con personal jurídico (ABOGADOS). Y aquí el posible conflicto es en las condiciones económicas que debe aportar D. Bertín Osborne. ¿Y ELLA?.

Aplicado para el caso de D. Bertín Osborne y Dª Fabiola Martínez, qué bueno sería que, en caso de que lo reclame uno de los dos, o impuesto por el juez, se les sentara alrededor de una mesa. Menos abogados y más generosidad de un diálogo sereno. Si tanto aman a sus hijos, y se quieren y respetan tanto……

Custodia compartida, ¿por qué no?.

Y, vivienda. Hay distintas legislaciones en España, sobre ese tema. País Vasco (Euskadi), Aragón y zona con derecho común tienen distintas normas.

Una de las cosas que procede cambiar en España es el tema de la vivienda familiar. Por los menos igualarlo al País Vasco, o incluso Aragón, pero el uso, y no abuso, por poco tiempo, por ley. Y liquidación de los bienes comunes en un plazo limitado por ley,

Nuestro deseo para D. Bertín y Dª Fabiola, menos afirmaciones y desmentidos, y que se sienten a reflexionar, solos o con ayuda. En caso contrario, la guerra está servida.

Bertín, Fabiola……..siéntense. De corazón. No den el espectáculo, y no vivan de la prensa rosa.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL DRAMA DE BERTÍN OSBORNE, CINCO HIJOS, CONTRA FABIOLA, DOS HIJOS. LOS SENTIMIENTOS ANTES QUE LA RAZÓN. AHORA, EL DINERO: CUÁNTO, DURANTE CUÁNTO TIEMPO, A QUIÉN Y POR QUÉ.

No se preocupen, es de temer que el asunto va para largo. En modo alguno, queremos inmiscuirnos en un tema familiar, que merece todo el respeto del mundo. Pero, al ser un tema que ya es público, con su permiso y benevolencia, nos atrevemos a hacer algunas puntualizaciones/reflexiones, con las cuales Uds. no tienen que coincidir, por supuesto.

Antes que lean algunas de las noticias que hemos recogido en los medios abiertos de comunicación, les comento una anécdota cuando estudiaba en la Escuela de Comercio, en el monasterio de San Agustín de Burgos.

En aquellos tiempos (1966/67/68) era obligatoria la clase de religión, que nos daba D. Isidoro Diaz Murugarren, canónigo de la Catedral de Burgos, que este año cumple 800 años. Él se oponía al matrimonio a prueba: Un hijo, otro hijo….y quizá no había matrimonio.

Sin embargo, en este caso, en que todo parece maravilloso, vamos, de película, ¿por qué no un divorcio a prueba, antes de presentar los papeles en el juzgado?. Y con abogado y procurador cuando quieran el divorcio legal. Ya saben, en España. En otros países no preciso.

Y si realmente van a presentar un acuerdo/convenio, si esto lo hubiera propuesto/impuesto sólo uno de los dos, divorcio pedido por uno, con el consentimiento del otro. Si ésa es la realidad.

Por supuesto que uno de sus dos queridos hijos comunes va a suponer una atención continuada, de la cual todo parece indicar que será Dª Fabiola la principal implicada, seguramente ayudada por personal de servicio.

No sé por qué me parece que eso de una custodia compartida no va a ser en este caso. ¿Son ambos partidarios de la igualdad de los hombres y las mujeres?.

Y, hablando de algo tan vulgar, como es el dinero?. ¿Cuánto va a aportar Dª Fabiola, en dinero, para el mantenimiento de los dos hijos?.

Por cierto, parece que Dª Fabiola no va a aportar dinerillo para el pago de una vivienda de alquiler.

Primero tomamos la decisión, y luego hablamos de ilusiones, de proyectos. ¿Por qué no se habla de todo antes de tomar una decisión?.

Ahí lo dejamos. El tiempo irá diciendo.

Con su permiso, reproducimos algunas manifestaciones de Dª Fabiola, que aparecen en los medios de información públicos:

https://www.cadena100.es/querer/mascotas/noticias/fabiola-decide-ampliar-familia-tras-separacion-bertin-osborne-20210130_1114810

Yo no quiero nada. Soy mayorcita, tengo trabajo, me sé buscar la vida y no quiero nada. Tú, ocúpate de tus hijos. Nada más. Además, me quiero cambiar a una casa más pequeña en Madrid y también te costará menos”, le dijo. «Bertín sufragará los gastos de la casa de alquiler a la que se irá a vivir en breve la venezolana, una casa en el centro de Madrid y bastante más pequeña y modesta».

https://www.elespanol.com/corazon/famosos/20210129/bertin-osborne-verdad-imagenes-mujer-manutencion-pagara/554695005_0.html

“Tras abordar la cuestión de la separación de bienes, Martínez explicó que sí tendrán que pactar por sus hijos: «Otra cosa es la situación de los niños porque ambos, por ley, tenemos obligación de asumir las responsabilidades de su manutención y eso es una de las cosas de las que Bertín y yo tenemos que hablar«. Ya lo han hecho y ambos están totalmente de acuerdo en lo más capital de todo: en el bienestar de sus hijos.”


https://www.cope.es/actualidad/sociedad/noticias/fabiola-calla-las-razones-separacion-bertin-osborne-20210128_1100859

“El futuro de Fabiola

https://www.cadena100.es/querer/mascotas/noticias/fabiola-decide-ampliar-familia-tras-separacion-bertin-osborne-20210130_1114810

Tras esta noticia comienza un camino sola e independiente, unos pasos que cuestan dar, ya que durante los últimos 20 años de su vida lo ha hecho de la mano e Bertín, como equipo de los buenos. »Ahora a caminar sin saber muy bien. Yo o soy mucho de planificar para el futuro, pero sí es verdad que estoy intentando hacer todas esas cosas que en algún momento me las había planteado y no las había hecho por diferentes motivos. Me he matriculado en un máster de administración y dirección de empresas choaching de inteligencia emocional y programación neurolingüística. Me hace mucha ilusión, tengo muchas ganas y estoy deseando aplicar todo lo aprendido en la fundación», revela.”

Con todo el respeto del mundo, y sin ánimo de ofender.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

BERTÍN OSBORNE, OTRO QUE NO SE ENTERA PORQUÉ SE SEPARA/DIVORCIA, O LO QUE SEA

Empezamos bien. A mitad de enero, boom, la primera separación de famosos. Suponemos que terminará en divorcio uno de esos matrimonios que eran para toda la vida. No nos lo podemos creer. Bertín, el Bertín de toda la vida, Bertín Osborne, ha dicho que se separan.

https://www.elmundo.es/loc/famosos/2021/01/19/60054cf221efa022588b4636.html

Y, claro, lo primero…..en su caso, dice él, no hay terceras personas. Fabiola es una persona maravillosa. Nos alegramos.

Sin embargo, con su permiso, nos permitimos reflexionarles. ¿Por qué se separan?. Sencillo, porque estaban unidos. Unidos libremente.

¿Por qué se separan?. Porque lo permite la ley. Queremos imaginar que esta separación, aunque legalmente podría ser sólo de hecho, pensamos que querrán que sea también de derecho. Y, es más, presumiblemente llegarán a un divorcio.

Pensando que ninguno de los dos pedirá que sea una nulidad civil, y pensando que ambos llegarán a un acuerdo sobre las consecuencias, acudimos al Código Civil, para ver las modalidades:

–         A petición de ambos cónyuges

–         A petición de uno con el consentimiento del otro

Se indica esto porque, probablemente, presenten un acuerdo sobre las consecuencias.

Como pueden ver, la segunda modalidad, aunque las consecuencias sean las mismas, sería en el caso de que la separación/divorcio legal lo quiera sólo uno. Y esto los abogados intentan que no sea así, en muchos casos.

Pensemos en una tercera posibilidad legal. Sería que las presente el que quiera la separación/divorcio legal, y el otro se presente a manifestar que está de acuerdo con las consecuencias, sin ser parte en el procedimiento. Vamos, una REBELDÍA PROCESAL PACTADA. Me gusta esta tercera posibilidad con un acuerdo sobre las consecuencias pactado, y es de esperar que bien reflexionado, y con generosidad.

Y se recalca esto. El que quiere separarse/divorciarse tiene que ir al juzgado, sí o sí, pero no necesariamente el otro. Esto es lo que dice el Código Civil:

“Se decretará judicialmente la separación/ divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges.”

En cuanto a la causa de separación/divorcio legal, al llevar más de tres meses de matrimonio: NO HACE FALTA ALEGAR NADA, por tanto, lo que manifiesta D. Bertín Osborne en su comunicado, que ha hecho público, no es la causa de su separación/divorcio legal, sino su matrimonio, como sugería el gran cómico fallecido Groucho Marx. Y, se nos olvidaba, pedirlo expresamente.

Todo esto pensando que no darán el espectáculo discutiendo sobre las consecuencias en el juzgado, la prensa, radio y televisión, que sería una cuarta opción, que esperamos no ocurra.

Pero, hasta que un juez no lo diga, siguen casados, y bien casados, aunque estén separados de hecho. Lo mismo que los pasa a D. Enrique Ponce y Dª Paloma Cuevas, que no terminan de presentar la demanda de divorcio, y siguen casados, y bien casados.

Y no estaría mal que dijeran si esto es idea de uno o de los dos. Eso sería mas interesante que lo que alega Bertín.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DÍA DEL HOMBRE. EL PADRE, ESPECIE EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

Parece que el 19 de noviembre, desde Estados Unidos, de América del Norte, lo que, abreviado, llaman Usa, está en el origen de que internacionalmente sea causa de que se acuerden del hombre, en tal día como hoy, si Uds. lo leen en este día. Pues bien, estimados y sufridos lectores, que, habitualmente, u ocasionalmente, … Continuar leyendo «DÍA DEL HOMBRE. EL PADRE, ESPECIE EN PELIGRO DE EXTINCIÓN»

Parece que el 19 de noviembre, desde Estados Unidos, de América del Norte, lo que, abreviado, llaman Usa, está en el origen de que internacionalmente sea causa de que se acuerden del hombre, en tal día como hoy, si Uds. lo leen en este día.

Pues bien, estimados y sufridos lectores, que, habitualmente, u ocasionalmente, tienen el valor y coraje de abrir nuestra modesta página de reflexiones sobre la nulidad/separación/divorcio, principalmente, y temas de familia en general, si alguien quisiera decir unas palabras sobre el hombre y el padre, me resuena en mi mente la manera de hablar, con conocimiento, pasión y acierto, de un ilustre burgalés, que falleció hace mucho,  mucho tiempo, en tierras de Alaska, cuando seguía una aventura fenomenal de hombres y animales.

Y sí, me gustaría que, con su voz peculiar, hablara del peligro que corremos los padres en la vida de pareja y familiar:

“Queridos amigos, hoy quiero hablarles a Uds. de un ser, de dos piernas, que vive en ciudades y pueblos, y que se junta con seres de su especie, del otro sexo, para convivir y tener descendencia.

Sin embargo, esos seres orgullosos de su virilidad, sobre todo en su juventud, se creen los seres superiores del universo. En efecto, trabajan para hacer casas, barcos, aviones, cultivar los campos…..

Pero ese orgullo, en España, queridos amigos, cuando el ser hembra le denuncia, normalmente es detenido, muy a menudo expulsado de la vivienda que compró con hipoteca, que deberá seguir pagando, y verá a su descendencia cuando la hembra quiera, porque no es mucho problema si pone problemas.

Desde estas humildes líneas, queridos amigos, aprovecho para exigir a los que mandan que cambien de chip. Que impongan la MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA, y la CUSTODIA COMPARTIDA como medida prioritaria en las nulidades/separaciones/divorcios.

Y que las medidas sociales de ayuda en estos casos no las dejen para cuando la mujer denuncia, sino para todas las situaciones difíciles que se lleven al juzgado.

Como antiguamente el lobo, hoy el hombre, el padre en España, es perseguido y apaleado, y pudiera desaparecer, y con ello su especie.”

Félix Samuel Rodríguez de la Fuente, en el recuerdo, cuarenta años después de tu muerte, hoy nos hubieras defendido, como defendiste al lobo.

Murió en 1.980, y no había en España Ley de Divorcio, que fue de 1.981.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP), QUITAMOS EL NOMBRE, PERO……

https://www.publico.es/sociedad/igualdad-anuncia-prohibicion-sindrome-alienacion-parental-ley-infancia.html

Igualdad anuncia que prohibirá el Síndrome de Alienación Parental

Si Uds. están metidos en temas de separación/divorcio, por Uds. mismos, por un familiar, un amigo, o porque les gusta estar informados, más o menos, saben de qué va eso.

Hijo, por influencia de un padre/madre (evitamos el término progenitor) mantiene nulas, escasas, o malas relaciones con el otro padre.Aunque en algún diccionario médico se contempla ese hecho, porque vamos a hablar de hechos, con todas las palabras: SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTALhttps://www.eldiario.es/sociedad/sindrome-de-alienacion-parental-sap-ciencia_1_1163386.html

La Real Academia de Medicina incluye el síndrome de alienación parental como maltrato infantil a pesar del rechazo de las instituciones científicas
La Real Academia de Medicina incluye el síndrome de alienación parental …Teguayco PintoEl síndrome de alienación parental es rechazado por la Organización Mundial de la Salud y por las principales as…

La Real Academia de Medicina incluye el síndrome de alienación parental como maltrato infantil a pesar del rechazo de las instituciones científicas

No hay problema. Quitamos lo de “síndrome”, y lo dejamos en “alienación parental”. ¿Qué tampoco les gusta?, pues se condena que uno de los padres transmita ideas, directrices, conductas que conducen al hijo a odiar o tener malas relaciones con el otro padre, o ninguna.

No pasa nada señores. Es como si en vez de llamar a una vaca, vaca, la definiéramos como:

“animal de entre trescientos y cuatrocientos, o quinientos kilos de peso, que suele tener dos cuernos, con ubres generosas, que produce un líquido blanco, que se suele vender en tetrabrik, y que se da a los niños en el desayuno.”

¿Qué quieren ocultar, el nombre o el hecho?.

Uds. mismos.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

JOSÉ TOMÁS Y LA CUSTODIA COMPARTIDA. OLÉ

José Tomás y su exmujer, una ruptura amistosa: Tan buena sintonía existe entre el exmatrimonio que se explica que la custodia del pequeño José Tomás, de 11 años, es compartida, «como no podía ser de otro modo»

https://elespanol.com/corazon/famosos/20201006/jose-tomas-exmujer-ruptura-amistosa-separacion-custodia/525947792_0.html

Terminó el verano. Se fue septiembre, pero el bicho ése, el Covid 19, que no sabemos si es masculino o femenino, ahí sigue. Cerrando negocios, bares y cafeterías. Hasta Madrid, señoras y señores.

Y puestos a comparar, parece que los toreros las prefieren jóvenes. Ya saben, una madura por otra con menos años. Pero parece que eso no va con el gran torero que siempre ha sido JOSÉ TOMÁS, ni causa de su separación.

Coincidiendo en el tiempo, o casi, se han empezado a hacer paralelismos entre Ponce y José Tomás. Pero no, aquí no hay cambio de tercio, perdón, quería decir de pareja. Aunque lo permite la ley, eso de separarse, aquí dicen, los que parecen que saben, que  José Tomás e Isabel ya llevaban casi un año viviendo cada uno por su lado, y es ahora, coincidiendo en el tiempo, con los amores de Enrique Ponce y Ana, cuando nos enteramos, y no cambia una por otra, José Tomás.

Desde estas líneas, deseamos lo mejor a José Tomás, Isabel y su tesoro común, su hijo, también José Tomás.

Lo bien compartido bien sabe. José Tomás e Isabel han aplicado eso de la igualdad de la que tanto hablan y no siempre se practica: CUSTODIA COMPARTIDA.

D. José Tomás, maestro, Ud. es de los nuestros. Gracias, un saludo y vuelta al ruedo.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PADRES/MADRES DIVORCIADOS: ¿PUEDO TENER MÁS HIJOS?. ¿CUÁNTO DINERO LES QUEDA PARA LOS PRÓXIMOS? POR LO MENOS, CONSERVAR LOS ACTUALES

Todavía recuerdo unas charlas que subvencionaba el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, y que aún da, sobre cómo encarar el divorcio y sus consecuencias:

LA FAMILIA CAMBIA

APOYO EN SITUACIONES DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

Pues bien, recuerdo, si la memoria no me falla mucho, que se pintaba la situación como una nueva oportunidad, y la vida sigue y sigue.

Todo muy bonito. Viva el optimismo. Una relación se fue, otra llegará. Hijos con una/o, y los que vengan, más los que la nueva/o aporte.

Esto, para ricos y jeques árabes con un surtido harén de mujeres, obviamente, es fácil, pero para el albañil, funcionario, autónomo, currante…de sueldo escaso, y ahora con Eres, Ertes y otras desgracias puede ser un brindis al sol, que salvaría un Euromillones o un cuponazo de los fuertes.

Y a eso vamos. ¿Está tan mal hecha Ley del Divorcio, con sus distintos cambios?.

Por una serie de circunstancias, el poder judicial, en sus distintos estamentos, viene distorsionando la ley……Es que no está tan bien hecha como debiera……Es que nosotros la interpretamos porque…….

Pero la ley es clara: CUÁNTO PONE PAPÁ. PERO TAMBIÉN CUÁNTO PONE MAMÁ.

Y esto, si aplicamos la ley tributaria, por malas prácticas jurídicas, puede originar un disgusto, principalmente, a madres divorciadas. Y el que avisa no es traidor. Y ya lo hemos tratado.

https://apfsburgos.com/

POSIBLE DRAMA DE MILES DE MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PODRÍAN TENER QUE PAGAR A HACIENDA ENTRE 1.000 Y 2.000 EUROS.POSIBLE DRAMA DE MILES DE MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PODRÍAN TENER Q…EXCMA. SRA. MINISTRA DE HACIENDA EXCMA. SRA. MINISTRA DE IGUALDAD EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL …

Y nos encontramos con la situación actual de miles y miles de sentencias. Sentencias afectando a hijos mayores de edad o menores emancipados, en que el padre, principalmente, tiene una obligación legal de pagar un dinerillo, en la cuenta de la madre, con amenaza penal, y la madre no tiene ninguna obligación de informar al padre, ni el hijo tiene, tampoco, ninguna obligación respecto al padre: ni respetarle, no ya quererle, ni informarle, si estudia o trabaja, fuma o va de botellón. Y las madres no tienen ninguna obligación legal de aportar dinerito para los nenes.

Pero vayamos a lo de hoy. Cuánto me queda para tener más hijos. A los padres les sale la cuenta fácil, aparte de imprevisibles gastos extraordinarios, les viene en sentencia, y de unos ingresos, no siempre fijos y asegurados, en muchos casos, hay que deducir, reducir o como quieran llamarlo:

-Pago de la hipoteca de la casa en la que ya no viven, sin fecha límite de okupación.

-Alquiler o nueva hipoteca, salvo que viva en casa de los padres, o en el piso de otro padre divorciado, con la ex, en la calle, en un coche, en una caravana, o de okupa.

-Luz, gas, seguros, alimentación, gasolina, mantenimiento coche, impuestos, ropa………

-Ah, y la pensión de los hijos, Y quizá a la ex, más lo que Sus Majestades quieran, como decíamos los niños de los cincuenta y sesenta en las cartas a los Reyes Magos.

Bueno, si después de descontar de su nómina, de sus ingresos todo ese montón de facturas les queda dinero, quizá les quede para una cerveza. Porque a muchos no les queda ni para pipas.

Me temo que, en muchísimos casos, no queda dinero para más hijos. Y eso no hay psicólogo que lo arregle.

Lo malo es que se obtiene con las malas prácticas, Ley de Violencia de Género, mucho gasto en abogados, ni tienes dinero para más hijos, y a los que ya tienes, desgraciadamente, los terminas perdiendo.

¿Puede funcionar así España?. ¿Esto es lo que quieren?.

Procede, urgentemente, legislar para limitar el uso y abuso de la vivienda familiar, como existe en el País Vasco, y dar a los hijos su derecho/deber de opinar, y del padre de cambiar su deber de pagar una pensión de alimentos a ofrecer su casa, por lo que los hijos tendrían que llevarse bien con ambos padres, en su mayoría de edad, pedida o impuesta, y terminar los procesos de pareja con la mayoría de edad. Es insufrible que una madre pueda estar en un procedimiento contra el padre con los hijos, cuando los hijos tienen 25 años. Manolo, lo tiene hasta la mayoría de edad, como lo debieran tener todos los padres.

Para su información, esto es lo que dice el Código Civil:

“Artículo 149

El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.”

Los hijos se llevarían bien cuando sepan que a los 18 años la pensión de alimentos podría ser cambiada por el padre, ofreciendo vivir con él la mitad del tiempo, un año sí y otro no, y, en caso contrario, pues no hay pensión de alimentos.

Sólo se les informa de la ley. Hacer mejor las sentencias y convenios, empieza por su abogado, pero aprenda antes algo de derecho.

Saludos.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MI SITUACIÓN MATRIMONIAL, ¿INFLUYE EN LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO A EFECTOS DE RENTAS Y CARGAS FAMILIARES? Si tiene la obligación, por sentencia o convenio regulador, de pensión de alimentos, también se consideran cargas familiares….

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MI SITUACIÓN MATRIMONIAL, ¿INFLUYE EN LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO A EFECTOS DE RENTAS Y CARGAS FAMILIARES?

http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/requisitos-acceso-prestaciones/situacion-matrimonial-prestacion-cargas-familares.html

Su situación matrimonial afecta a las prestaciones por desempleo ya que influye en las rentas y cargas familiares que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene en cuenta.

Si es una persona separada legalmente o divorciada, se le considerarán cargas familiares los hijos y las hijas comunes del matrimonio cuando convivan con usted, siempre que reúnan los requisitos de edad (menores de 26 años o mayores con discapacidad) y carezcan de rentas propias.

Si no conviven con usted pero tiene la obligación, por sentencia o convenio regulador, de pensión de alimentos, también se consideran cargas familiares si cumplen los requisitos citados.

La separación de hecho, cuando usted no haya presentado demanda de nulidad, separación o divorcio o el juez no haya dictado las medidas provisionales, no supone la disolución conyugal y los cónyuges siguen obligados a sostener las cargas del matrimonio.

La separación de hecho no cambia la composición de la unidad familiar ni el sistema de cálculo de sus rentas, por lo que no se excluirá a su cónyuge ni sus rentas de la unidad familiar. No obstante, podrá excluirse a su cónyuge de la unidad familiar, si usted justifica que le han admitido a trámite la demanda de nulidad, separación o divorcio, aunque no haya sentencia ni auto judicial adoptando medidas provisionales.

En caso de matrimonio, si su cónyuge tuviera hijos o hijas de otra relación y conviven con el matrimonio, formarán parte de la unidad de convivencia y podrán alegarse por usted como carga, siempre que sean menores de 26 años o mayores con discapacidad o sean menores en acogida, y cumplan el requisito de carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

No obstante, si usted tiene pareja de hecho, los hijos e hijas de su pareja no podrán alegarse como carga ni podrán tenerse en cuenta sus ingresos para determinar si usted tiene responsabilidades familiares.

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Como excepción, si es usted víctima de violencia de género, para establecer si tiene cargas familiares, su cónyuge agresor, con independencia de su nivel de rentas, no se considera miembro de su unidad familiar ni se tienen en cuenta sus rentas.

Las cantidades abonadas como pensión de alimentos a los hijos e hijas por la persona beneficiaria del subsidio se minoran de sus rentas.

Solo tendrán acceso a la prestación de desempleo  si cuentan con más de 360 días cotizados o carecen de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. De todas formas, «los trabajadores deben tener claro que van a cobrar menos y que no tendrán derecho a ninguna indemnización, pues no estamos ante un despido definitivo».

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Por mucho que haya cotizado un trabajador, hay un tope máximo que por ley puede cobrar de paro en 2020. Estos límites se aplican cuando se ha trabajado a jornada completa. En caso de haber trabado a tiempo parcial, se reduce el límite en proporción de la parcialidad.

  • Prestación contributiva máxima sin hijos (175% IPREM):1.098,09 euros.
  • Prestación contributiva máxima con un hijo (200% IPREM): 1.254,86 euros.
  • Prestación contributiva máxima con dos o más hijos: 1.411,83 euros.

El importe que se cobra en la prestación contributiva por desempleo (el paro que se puede cobrar con 360 o más días cotizados) se calcula en función de la llamada “base reguladora”, es decir, la media de la base de cotización que el trabajador tuvo durante los últimos seis meses. Cuanto más altas son las nóminas de un trabajador, mayor es su base de cotización y cuanto más cotizó, más paro podrá cobrar en su prestación contributiva por desempleo.

La ley establece el siguiente sistema para calcular lo que se cobra:

  • Los seis primeros meses de paro el trabajador cobrará el 70% de su base reguladora
  • Y a partir del mes séptimo, cobrará el 50 %.

Así, a cada trabajador se le calcula individualmente lo que cobrará de paro por día y como hemos visto, dependerá de lo que cotizó los últimos seis meses.

El programa de autocálculo de prestaciones. ¿Cuánto cobraré de paro?

A más cotizaciones, más se cobra. Hay un programa de autocálculo que facilita hacer estos números, pero podemos poner un ejemplo muy simplificado:

Ejemplo: supongamos que Juan tiene una nómina de 1.000 euros brutos al mes y que esa es su base de cotización al desempleo (1.000 €). Pues bien, durante los primeros seis meses, Juan cobrará del paro en la prestación contributiva el 70% de la base de cotización, es decir, el 70% de 1.000 €, que son 700 euros al mes de paro. Y a partir del mes séptimo, Juan cobrará el 50% de la que fue su base de cotización, es decir, cobrará 500 euros al mes de paro.

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LA MARAVILLA DEL 102 (CÓDIGO CIVIL)

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Hace unos días, me llevaba las manos a la cabeza. El motivo era que se van a duplicar los juzgados especializados en violencia sobre la mujer, de género, machista, o como quieran llamarlo:

El Poder Judicial propone duplicar los juzgados especializados en violencia machista

“El Poder Judicial propone duplicar los juzgados especializados en violencia machista.”

Más de una vez, desde esta modesta web, hemos reflexionado de que, con las leyes que tenemos, no debiéramos permitir que nadie, hombre o mujer, hable de años de maltratos, en el seno de parejas libremente constituidas, entre un hombre y una mujer.

Corrijan si nos equivocamos. Se estima que, en procedimientos de separación/divorcio, no se suele indicar de los tremendos efectos que la admisión de una demanda de nulidad/separación/divorcio produce, porque lo dice ley. En la humilde opinión de esta parte, haría pensar a los cónyuges y padres, para que no se lancen a una cruel exposición de motivos para denigrar a la otra parte.

Sólo queremos que se fijen en una cosa: POR MINISTERIO DE LA LEY.

“Artículo 102. Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.° Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.° Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

No hacemos ningún comentario, pero con sólo demostrar que dos personas contrajeron libremente matrimonio, y que, uno o los dos, piden la nulidad/separación/divorcio, eso ampara la ley. Y desde el año 1.981.

Si Uds. se separaron/divorciaron, y no les informó de esto el juzgado, y/o, en el peor de los casos, su abogado, algo falla en este país, porque éste es un artículo, si lo permiten: ACOJONANTE.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

HIPOTECAS ANTIDIVORCIOS. IGUALAR LEYES EN ESPAÑA.

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CHAIR OF THE PETITIONS COMMITTEE

EUROPEAN PARLIAMENT

1047 BRUSSELS

BÉLGICA

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ASUNTO: PETICIÓN DE DAR GARANTÍAS A LOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS Y AVALISTAS DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, DE COMPRA DE VIVIENDAS FAMILIARES, EN CASOS DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO.

 

Burgos, 15 de octubre de 2.019

 

Muy Sres. míos:

Soy un ciudadano español, con residencia en España, y delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

En el estado español hay diversas legislaciones de derecho de familia, según la comunidad autonómica, por lo que todos los españoles no somos iguales ante la ley.

En la mayor parte del estado español la legislación contempla que, en casos de nulidad/separación/divorcio, uno de los miembros del matrimonio pueda exigir que el otro abandone el domicilio familiar, principalmente cuando hay hijos menores no emancipados. Vivienda de la cual el que deba abandonarla, bien voluntariamente, o por decisión judicial, aun siendo propietario, de todo o parte de la misma, no recibe ninguna compensación por sus legítimos derechos de propietario.

Sin embargo, en otras partes del estado español, con leyes propias, sí que se contemplan los derechos de propietario y se habla de dar una compensación al miembro del matrimonio y propietario que debe abandonar el domicilio familiar. Además, se habla de un uso temporal de dos años, con posibilidad de prórroga. Incluso se contempla que, en caso de que conviva alguna persona ajena a la pareja, se pueda perder su uso.

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Es decir, cuando es propietario, o copropietario, el que abandona la vivienda:

–          Uso temporal de la misma.

–          Pago de compensación al propietario, o copropietario.

–          Prohibición de formar  o residir con otra pareja en la vivienda.

Estamos hablando de la ley que existe en el País Vasco (Euskadi):

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/556391-l-7-2015-de-30-jun-ca-pais-vasco-relaciones-familiares-en-supuestos-de-separacion.html

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores – noticias.juridicas.com

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El día 12 de abril de 2011 se presentó en el Parlamento Vasco la iniciativa legislativa popular de corresponsabilidad parental y relaciones familiares en …

noticias.juridicas.com

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores

USO DE LA VIVIENDA

Artículo 12.– Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico

5.– La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de dos años, y será susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga deberá solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, y tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.

7.– En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja.

11.– Son causas de extinción del derecho de uso:

  1. d)El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.

El problema que se planea es que las entidades financieras, en ciertos casos, para la concesión de préstamos o créditos, normalmente con garantía hipotecaria, exigen que haya avalistas, dándose la circunstancia que hay casos en que han avalado a un hijo, que por razones del procedimiento de familia, debe abandonar el hogar, y, en caso de que no se satisfagan las cuotas, la entidad financiera se las exige a los avalistas, cuyo hijo ya no reside en el domicilio familiar, razón por la cual avalaron.

Incluso se puede dar el caso que los posibles avalistas residan en el País Vasco y la vivienda esté en una autonomía distinta, en que se privan de las ventajas señaladas para dicho País Vasco.

Y, por supuesto, sus posibles derechos ante estas circunstancias, los de los avalistas, no los pueden defender en el procedimiento familiar o matrimonial, al no ser parte en el procedimiento, ni ser informados por el juzgado de ello. Porque lo lógico es que si el hijo no va a residir en la vivienda, el seguir siendo avalistas no tendría razón de ser, si no lo garantiza el Estado Español.

Ante posibles y reales abusos, en que el uso de la vivienda familiar puede ser durante muchos años, sin compensación alguna, con inquilinos que no avalan las sentencias, se solicita al Parlamento Europeo, y su Comisión de Peticiones, que se defiendan los derechos de esos padres que avalan a sus hijos, porque la finalidad de su aval no es sólo para garantizar los legítimos derechos de las entidades financieras, sino para que sus hijos residan en la vivienda para la que avalan, cuando la legislación española, en el territorio común, deja sin protección a esos padres y avalistas, por lo que se solicita de Uds.

Primero.- Que se den enterados de la desprotección de estos avalistas.

Segundo.- Que se estudie la imposición al Estado Español que, en un plazo prudente, se legisle para que todos los españoles, en caso de nulidad/separación/divorcio, cuando el que abandona el domicilio familiar es propietario o copropietario de la misma y sus familiares avalistas, tengan una legislación similar a la del País Vasco (Euskadi), en esos tres aspectos indicados:

  1. a) Compensación al propietario, o copropietarios, que abandona el domicilio familiar.
  2. b) Limitación del uso de la vivienda, dos años, con posibilidad de prórroga de seis meses.
  3. c) Prohibición de que el miembro de la pareja o matrimonio que se queda en la vivienda pueda convivir con otra pareja.

Esperando informen sobre estas modestas peticiones, en defensa de los derechos de los padres propietarios, o copropietarios, y avalistas de hijos que deben abandonar el domicilio familiar, atentamente,

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

SEPARACIONES Y SUICIDIOS

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Estos días se ha hablado del suicidio, y éstas son algunas de las cifras comparativas con otras muertes, según informa alguna agencia:

-Superan en 11 veces a los homicidios.

-Superan en 80 veces  las muertes de la violencia de género.

-Que, de cada cuatro suicidios, tres son de hombres.

También indican que se producen diez al día, y unas 8.000 personas al año sufren consecuencias de intentos de suicidio.

Pero éste es un grave problema que se oculta, y por la cuantía de muertes debiera haber medidas para evitarlos, si es posible. Más de una vez, cuando se ha producido la muerte de una mujer, y su pareja se ha suicidado, hemos sugerido, reflexionado, hasta quizá exigido, que si se ha producido cuando había iniciado un procedimiento de separación/divorcio, y habían intervenido, policías, concejalías de la mujer, asociaciones de mujeres, abogados, fiscales, jueces….se investigara de qué se habló, qué se hizo.

Un estudio hizo la Guardia Civil sobre muerte de mujeres, y el autor está detenido y en prisión. Se indicaba que, en muchos casos, había habido una separación por la vía rápida. Obviamente, el Código Penal, y sus penas, no evitaron esas muertes.

Desde estas líneas, desde estas reflexiones, estimamos necesario, urgente, de justicia, que se identifiquen, en primer lugar, los suicidios de personas que han sufrido un proceso traumático de separación/divorcio.

Porque hay que identificar los suicidios en que se han producido hechos que pudieran ser excesivos, injustos. Porque, señoras y señores, hay que empezar a pensar que denuncia una mujer y un padre es detenido, pues….Uds. mismos.

Si la separación/divorcio se reconoce, por ley, que es ejercer un derecho, ¿por qué uno de los dos debe abandonar el domicilio familiar, y seguir pagando la hipoteca?. ¿Por qué no se reflexiona sobre dos viviendas?.

Si los pleitos de familia se deciden a falta de acuerdo, ¿por qué no hay mediación familiar obligatoria?.

Si se obliga a contraer matrimonio en igualdad de derechos y deberes, ¿por qué la CUSTODIA COMPARTIDA no es la primera opción?.

Si todos los españoles somos iguales ante la ley, ¿por qué los vascos tienen mejores leyes que los madrileños y andaluces en temas de familia?.

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Por no cansarles, o aburrirles, sería urgente y necesario que se identifiquen los suicidios, sobre todo de hombres, de padres, en que las denuncias, detenciones, expulsión del domicilio familiar, dejar ver a los hijos con cuentagotas, en que la economía familiar se ha fastidiado con tanto gasto en abogados, tanto pleito y tanto sufrimiento, pudieran ser la causa, o parte de ella.

¿Dónde está el problema?. Sin conocer las causas de muchos suicidios de padres separados/divorciados, que no intenten convencernos de que es un problema que hay que estudiar, para buscar soluciones. Hay situaciones que son injustas, que debieran modificar leyes y procedimientos, y que, de una vez, por todas, reconozcan que nuestro sexo es prueba de nuestra culpabilidad actualmente. Eso es una locura, pero es lo que hay.

Perdonen si hemos podido molestar.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

La figura del coordinador parental.

De nuevo a vuelta de las vacaciones, os ofrecemos un nuevo articulo de nuestro presidente nacional Juan Carlos López Medina:

 

La figura del coordinador parental Según cifras oficiales más de 110.000 niños al año se ven afectados por divorcios conflictivos en España.

 

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Desde un tiempo a esta parte se habla cada vez más a menudo de la figura del coordinador parental, especialmente a raíz de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de febrero de 2015. Se trata de una sentencia pionera, en la que se implanta por primera vez en España la figura del coordinador parental como auxiliar del juez y de las familias en la gestión de su ruptura. ¿Qué supone esta figura y en qué casos se utiliza? ¿Cuál es su origen y cómo puede ayudar en una situación de divorcio conflictivo?

  • ¿Qué es el coordinador parental?

La figura del coordinador de parentalidad surge en los años 90 en Estados Unidos y Canadá para la normalización de las relaciones parentales después del conflicto matrimonial o de pareja, en contextos de grave conflictividad por diversas causas, en la que se hallan implicados los hijos menores. Parte de la base de que, tras la ruptura matrimonial y las decisiones judiciales subsiguientes, surgen cambios en la organización de la vida familiar que exigen de una adaptación precisa y de una leal colaboración entre los progenitores para que las nuevas situaciones afecten lo menos negativamente posible a la estabilidad emocional de los hijos.

Los cónyuges no siempre se hallan en disposición de ofrecer esta colaboración, produciéndose situaciones conflictivas en el régimen de cumplimiento de las sentencias que exigen de una continua intervención de los tribunales con las limitaciones de todo orden, en particular, procesales que conlleva.

En esos ordenamientos el coordinador de parentalidad se presenta, en este sentido, como un auxiliar o colaborador del juez en la implantación efectiva de las nuevas medidas con facultades de gestión del conflicto, de mediación, de reconducción de la familia hacia la normalización de la nueva situación en un clima pacífico que permita que en un tiempo razonable la familia acepte las nuevas pautas y sea capaz de autogestionarlas.

En algunos casos, el coordinador puede tomar decisiones vinculantes para la familia. Se organiza bajo los principios de especialidad, neutralidad, eficacia y confidencialidad, salvo la información que deba darse al tribunal.

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  • ¿Cuál es su función?

Actualmente, la figura del coordinador parental sigue siendo desconocida. Su función es mirar siempre por el bien del niño, «que está por encima de todo». Se entiende por procedimientos de alta conflictividad aquellos que «tengan múltiples denuncias, diferentes trámites judiciales abiertos, si los niños no quieren ver a alguno de los progenitores, demandas por violencia…».

El coordinador gestionará y promoverá la comunicación entre los padres porque «están tan centrados en el conflicto que se olvidan de las necesidades de los niños».

«Iniciará un proceso psicoeducativo, que pasa por educar a los padres sobre temas de comunicación, de gestión de enfrentamientos, explicar las etapas evolutivas del niño y el impacto que sobre él puede tener el divorcio», subrayan las especialistas.

Beneficios, costes…

  • El rol del coordinador parental es más directivo que el del mediador, posee de una mayor autoridad.
  • No hay plazos en la duración de los procesos, puede ser desde los tres meses hasta el año. «Dependerá de la dificultad del caso.
  • Cada tres meses, el coordinador debe enviar un informe al juez para que conozca cómo está la situación».
  • «Los costes suelen ser al 50% entre los progenitores, aunque lo acordará el juez dependiendo de los ingresos de las partes».

Entre los beneficios de esta figura está el «busca el bienestar de los menores, siendo una alternativa para la resolución del conflicto; también promueve las vías de comunicación entre los padres, para temas como la salud del menor, cuestiones académicas…».

El coordinador parental, esta «nueva figura»: no suprime ni al abogado, mediador, psicólogo clínico… «Coordina con todos los profesionales. Trabaja en una labor de investigación para saber cómo está la situación de los menores y buscar, así, las medidas necesarias para que tengan lo mejor». Es un nexo de unión entre todas las partes del proceso.

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  • Las diferencias que existen entre la figura del Coordinador Parental y el Mediador.
  • Confidencialidad. El mediador trabaja de forma confidencial mientras que el coordinador parental está en contacto continuo con el juez. Asimismo, el seguimiento de la resolución judicial que realiza esta figura profesional se comunica para poder ver el avance del caso. El coordinador parental informa periódicamente sobre el progreso de los padres y menores ante las resoluciones de los conflictos.
  • Formación. Trabajar con familias en un nivel de riesgo social implica una formación complementaria y exhaustiva. Pese a que la formación de mediación es importante es necesario una mayor especialización, o al menos así lo pienso yo.
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