En las listas del Sepe hay disponibilidad de personal sanitario ¿porque no se contrata, ahora que se necesita?

Aunque esta cuestión no responde a la temática habitual de nuestro blog, hemos querido compartir una consulta que hemos realizado al portal transparencia con las siguientes preguntas:

Ante la falta de personal para contratar en la sanidad publica para esta pandemia, según información de prensa. Solicito la siguiente información pública:

¿Se han agotado las bolsas de empleo de los ministerios , si no en que situación de se encuentran de disponibilidad?

¿Se ha acudido a las listas de desempleados para contratar parados con o sin prestación?

¿Cuánto personal sanitario se ha contratado de las listas de desempleados?

¿Cuánto personal ha renunciado a un contrato?

¿Cuántos de estos han sido penalizados con perdida de prestación?

Nuestra sorpresa ha sido que como respuesta el ministerio de trabajo nos ha contestado con tres listados :

1º Demandantes de empleo en situación de desempleo con 1ª ocupación solicitada de médico, enfermería y otras ocupaciones sanitarias. Enero a Septiembre 2020

2ºPuestos ofertados (*) ocupaciones de médicos, enfermería y otros sanitarios. Enero a Septiembre 2020

(*) Ofertas recibidas en cada mes en los Servicios Públicos de Empleo de las diferentes CC.AA
3ºContratos Iniciales de demandantes inscritos en ocupaciones de médicos, enfermería y otros sanitarios. Enero a Septiembre 2020

Adjuntamos contestación completa en pdf para ver mejor los cuadros

Juzgen ustedes mismos, hay disponibilidad de sanitarios, se ofertan pocos contratos y apenas se cubren. Y a pesar de la pandemia no se notan picos demasiado elevados de contratacion.

Equipo de APFS BURGOS

MI SITUACIÓN MATRIMONIAL, ¿INFLUYE EN LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO A EFECTOS DE RENTAS Y CARGAS FAMILIARES? Si tiene la obligación, por sentencia o convenio regulador, de pensión de alimentos, también se consideran cargas familiares….

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MI SITUACIÓN MATRIMONIAL, ¿INFLUYE EN LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO A EFECTOS DE RENTAS Y CARGAS FAMILIARES?

http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/requisitos-acceso-prestaciones/situacion-matrimonial-prestacion-cargas-familares.html

Su situación matrimonial afecta a las prestaciones por desempleo ya que influye en las rentas y cargas familiares que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene en cuenta.

Si es una persona separada legalmente o divorciada, se le considerarán cargas familiares los hijos y las hijas comunes del matrimonio cuando convivan con usted, siempre que reúnan los requisitos de edad (menores de 26 años o mayores con discapacidad) y carezcan de rentas propias.

Si no conviven con usted pero tiene la obligación, por sentencia o convenio regulador, de pensión de alimentos, también se consideran cargas familiares si cumplen los requisitos citados.

La separación de hecho, cuando usted no haya presentado demanda de nulidad, separación o divorcio o el juez no haya dictado las medidas provisionales, no supone la disolución conyugal y los cónyuges siguen obligados a sostener las cargas del matrimonio.

La separación de hecho no cambia la composición de la unidad familiar ni el sistema de cálculo de sus rentas, por lo que no se excluirá a su cónyuge ni sus rentas de la unidad familiar. No obstante, podrá excluirse a su cónyuge de la unidad familiar, si usted justifica que le han admitido a trámite la demanda de nulidad, separación o divorcio, aunque no haya sentencia ni auto judicial adoptando medidas provisionales.

En caso de matrimonio, si su cónyuge tuviera hijos o hijas de otra relación y conviven con el matrimonio, formarán parte de la unidad de convivencia y podrán alegarse por usted como carga, siempre que sean menores de 26 años o mayores con discapacidad o sean menores en acogida, y cumplan el requisito de carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

No obstante, si usted tiene pareja de hecho, los hijos e hijas de su pareja no podrán alegarse como carga ni podrán tenerse en cuenta sus ingresos para determinar si usted tiene responsabilidades familiares.

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Como excepción, si es usted víctima de violencia de género, para establecer si tiene cargas familiares, su cónyuge agresor, con independencia de su nivel de rentas, no se considera miembro de su unidad familiar ni se tienen en cuenta sus rentas.

Las cantidades abonadas como pensión de alimentos a los hijos e hijas por la persona beneficiaria del subsidio se minoran de sus rentas.

Solo tendrán acceso a la prestación de desempleo  si cuentan con más de 360 días cotizados o carecen de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. De todas formas, «los trabajadores deben tener claro que van a cobrar menos y que no tendrán derecho a ninguna indemnización, pues no estamos ante un despido definitivo».

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Por mucho que haya cotizado un trabajador, hay un tope máximo que por ley puede cobrar de paro en 2020. Estos límites se aplican cuando se ha trabajado a jornada completa. En caso de haber trabado a tiempo parcial, se reduce el límite en proporción de la parcialidad.

  • Prestación contributiva máxima sin hijos (175% IPREM):1.098,09 euros.
  • Prestación contributiva máxima con un hijo (200% IPREM): 1.254,86 euros.
  • Prestación contributiva máxima con dos o más hijos: 1.411,83 euros.

El importe que se cobra en la prestación contributiva por desempleo (el paro que se puede cobrar con 360 o más días cotizados) se calcula en función de la llamada “base reguladora”, es decir, la media de la base de cotización que el trabajador tuvo durante los últimos seis meses. Cuanto más altas son las nóminas de un trabajador, mayor es su base de cotización y cuanto más cotizó, más paro podrá cobrar en su prestación contributiva por desempleo.

La ley establece el siguiente sistema para calcular lo que se cobra:

  • Los seis primeros meses de paro el trabajador cobrará el 70% de su base reguladora
  • Y a partir del mes séptimo, cobrará el 50 %.

Así, a cada trabajador se le calcula individualmente lo que cobrará de paro por día y como hemos visto, dependerá de lo que cotizó los últimos seis meses.

El programa de autocálculo de prestaciones. ¿Cuánto cobraré de paro?

A más cotizaciones, más se cobra. Hay un programa de autocálculo que facilita hacer estos números, pero podemos poner un ejemplo muy simplificado:

Ejemplo: supongamos que Juan tiene una nómina de 1.000 euros brutos al mes y que esa es su base de cotización al desempleo (1.000 €). Pues bien, durante los primeros seis meses, Juan cobrará del paro en la prestación contributiva el 70% de la base de cotización, es decir, el 70% de 1.000 €, que son 700 euros al mes de paro. Y a partir del mes séptimo, Juan cobrará el 50% de la que fue su base de cotización, es decir, cobrará 500 euros al mes de paro.

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