DIVORCIO EN SEPTIEMBRE: MILES DE DIVORCIADAS BUSCANDO VIVIENDA

No sé si Uds. lo oyen, pero el silencio es aterrador. No se oye ni el vuelo de una mosca. Tampoco se mueven las hojas de los árboles.

¿Por qué será?.

Antes de nada, recordarles lo que dicen que dijo un tal Romanones, con el título de conde: “Haga Ud. las leyes y déjeme a mí los reglamentos.”

Y esto se dice porque, salvo mejor información, el feminismo mamario, el que se nutre de las ubres públicas, está callado, como un muerto.

Pero algo ha cambiado, en este mes de septiembre de 2.021, si Uds. conocen el chiste de la Barbie divorciada. A partir de la mayoría de edad de los hijos, en principio, el juez no tiene poder para prorrogar el uso, y, muy, pero que muy a menudo, abuso del uso de la vivienda familiar. Porque, con el trasfondo, de un no sé qué, en el fondo, y en la superficie, lo que se decide en los juzgados son temas patrimoniales y problemas sociales. Y, perdonen, por el interés superior del menor. Hay excepciones, pero no jurisprudencia.

Hasta que no haya jurisprudencia, y puede tardar mucho, la modificación del artículo 96 del Código Civil, va a ser un camino de minutas de abogado, a adelantar, con resultado incierto. Y sí, no va a ser fácil, y ante mucho pleito y juicio: modificación de medidas, con sus apelaciones, y una presunta liquidación de la sociedad de gananciales, etc. hay que ser valiente para endeudarse, en muchos casos.

Sin embargo, lo fácil, ¿por qué no?.

Nada impide enviar un modesto burofax, a la madre de esos hijos que ya tienen la mayoría de edad impuesta, pero no económica, o que la alcanzarán pronto, recordando la modificación del artículo 96 del Código Civil:

“Doña………

Como seguramente sabrás, se ha modificado recientemente el artículo 96 del Código Civil, en que se contempla lo siguiente, entre otras cosas:

“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos ellos alcancen la mayoría de edad….”

Dado que nuestros queridos hijos ya han alcanzado la mayoría de edad, o están a punto de hacerlo, te rogaría que tratemos urgentemente este tema, para que, en un plazo prudencial, abandonéis la vivienda familiar, al amparo de la nueva normativa.

Creo que nos interesa a todos evitar gastos de abogados y juicios, así como el sufrimiento que ello conlleva, que no nos benefician a nadie”.

Ahí queda dicho. ¿Cuántos padres escribirán algo parecido?.

Sólo sabemos llorar. Ah, y consulten con un abogado.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MUCHACHO, SI TE DIVORCIAN EN SEPTIEMBRE. POR SI TE SIRVE

Puede que no sirva de nada que te digamos que eso del divorcio es un derecho, en España, cuyo requisito es haberte casado primero, y pedirlo, y que no hay que justificarlo. Ni que lo ideal sería que hablarais, con respeto y como padres, si es el caso, sobre las consecuencias, pero seguramente eso no es lo que está pasando o va a pasar. Por ello, para no agobiarte, algunas reflexiones, por si es te ocurre, lo pida ella, o lo pidas tú, y si tú eres hombre y padre.

1.- DETENCIÓN

Aunque no hayas hecho nada, no importa. Si ahora tu cónyuge, mujer y madre, te denuncia, tienes bastantes números para que te toque pasar una noche o dos en un calabozo.

Los que te detengan tienen obligación de darte un documento dónde indiquen hechos. Es decir, tal día, a tal hora, en tal sitio, a Dª Fulanita de Tal, real o presuntamente, la dijiste, lo hiciste, la amenazaste, etc., por lo tanto, se estima que no es correcto que indiquen: violencia de género, doméstica, etc. Hechos puros y duros. Si no te lo indican, consulta con tu abogado, antes de firmar.

2.- CAMBIAR A LOS HIJOS, MENORES NO EMANCIPADOS, DE CIUDAD, AUTONOMÍA O PAÍS

Es posible que la madre sea la que se quede con la guardia y custodia de los hijos comunes. Y no se piensa, en muchos casos, que la madre se pueda ir, en un futuro, o ahora, con los hijos a otras ciudades, autonomías, o países. Eso pasa más de lo que crees, por tanto, sería bueno que reflexionaras con tu abogado que, en todo procedimiento, pida que los cambios de los hijos, menores no emancipados, a otras ciudades, autonomías o países, sean con autorización judicial previa. Motivos, muchos. Entre otros, un niño nacido en Cataluña no tiene garantizado que tenga clases de catalán en Galicia o Euskadi. O uno de Madrid no tiene garantizada la enseñanza en castellano/español en Mallorca, por ejemplo.

3.- USO Y ABUSO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Si tienes que abandonar la vivienda que es propiedad, en todo o en parte, tuya. Incluso tus padres han avalado el préstamo con garantía hipotecaria, que se solicite que se ponga en sentencia o convenio, que en caso de que convivan en la vivienda otras personas distintas a la madre y a los hijos comunes, se pierde el uso de la vivienda. Y que el plazo máximo de uso sea hasta la mayoría de edad o emancipación de los hijos comunes.

4.- PAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS, HASTA CUANDO

Las obligaciones de los padres en ayudar a los hijos, en estos tiempos y país, no terminan cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, pero cuando llegan a esa mayoría de edad, tienen derecho a decidir sobre sus vidas. No los padres, el juez o el Ministerio Fiscal. Entonces es cosa de tres. El hijo con ambos padres.

Te reflexionaríamos sobre muchas cosas más, pero por razones de urgencia, y para no darte dolores de cabeza, estimamos que reflexiones sobre estos cuatro puntos.

Hay distintas legislaciones, por ello, por ejemplo, en el tema de uso de la vivienda, los vascos tienen más ventajas.

Ánimo, la vida sigue.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MAMÁ SE DIVORCIA

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Bueno, pasó septiembre. Según los expertos, y las estadísticas, es el mes en que más se pide la separación/divorcio.

Un duro verano, de vacaciones y convivencia de veinticuatros horas, hacen saltar chispas, y claro, me divorcio y me divorcio.

Recuerdo, con cariño, cuando permitían asistir a juicios de familia en Burgos, cómo el juez explicaba a un hombre maduro, que su obligación era divorciarle, aunque el buen hombre no quería.

Con ello, queridos y amables lectores, les recuerdo que el derecho a divorciarse es un derecho personal de cada miembro del matrimonio.

Otra cosa. En el caso expuesto, la peticionaria, la mujer, exigió ejercer su derecho dónde debía, en el juzgado, con abogado y procurador.

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Pero, bueno, dirán Uds. Sí ella pide el divorcio, y el otro cónyuge no quiere divorciarse, ¿qué pintaba ese hombre en el pleito?.

Es aquí dónde nos permitimos exponer a su juicio nuestra opinión, del equívoco de mezclar dos cosas, y crear confusión. En efecto. El ejercicio de ese derecho personal de una o de las dos partes, es el motivo y el momento perfecto, si nos permiten la expresión, para poner al otro a parir, como persona y como padre o madre, en demasiados casos.

Y lo cual, como Uds. comprenderán, en nombre del interés superior del menor, que añadimos, no emancipado, supone entrar en un juego, brutal, para ver quién debe marcharse de su casa, cómo se paga la hipoteca, y cómo y cuándo nos ocupamos de los niños, y con qué.

Bueno, para estas simples, e inocentes reflexiones, permitan que les señalemos las posibles consecuencias, si el que no quiere separarse/divorciarse no comparece, con abogado y procurador, en el correspondiente procedimiento de divorcio iniciado por uno de los cónyuges.

En la Ley de Enjuiciamiento Civil hemos encontrado esto, en el artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución:

3……

“La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.”

Y, perdonen nuestra ignorancia, ¿sería causa legítima y justificada no comparecer porque no se desea hablar mal del otro cónyuge?.

Dejamos a su reflexión y criterio esto que viene en la ley, porque, por un lado, como señalamos en el párrafo anterior, no se quiere hacer ningún comentario, ni bueno ni malo, sobre el otro cónyuge, y a menudo padre o madre de los hijos comunes, y, por otro, no querer defenderse de posibles acusaciones o juicios, respetables, que pudieran justificar el oponerse a una mediación familiar, o a una custodia compartida, que pudieran desvirtuar lo que es una separación/divorcio: el ejercicio de un derecho, puro y duro.

Y si se entra en esa guerra, es justificar que hay que separar a dos leones que se quieren matar, y volvemos a lo que se quiso evitar en el año 2.005: intentar justificar el divorcio como consecuencia de conductas, aunque se permitían otras posibilidades.

Total, viene de maravilla la Ley de Violencia de Género, y esas políticas en que el sexo del hombre nos hace culpables.

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Y si al menos tuviéramos una ley como la de los vascos…………… Pasen y lean. Los mismos jueces españoles, pero distintas leyes. ¿Va esto contra la Constitución que dice que todos somos iguales, cuando, según donde vivas, las leyes son distintas?.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

SOCORRO, NIÑOS EN VACACIONES

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Tanto si Uds., queridos padres y madres, están conviviendo juntos o no lo están, ojo. Y se les dice esto porque, aunque en principio, vacaciones…playa, relax, sol, tumbona, cerveza y algún baile de pueblo, puede que echen en falta el curso escolar, donde esos profesores pasaban las horas intentando enseñar, poniéndoles tareas, a su retoños….y no tenían a sus hijos, Uds., las 24 horas del día, para Uds. solitos.

Y el que avisa no es traidor. Muchos hijos de padres separados ya han sido objeto de disputa entre padres, empezando si iban con su ropita, sus documentos, etc. Que si cuando hablo con ellos por teléfono, que si adonde les llevas, etc.

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Si Uds. siguen juntos, en primer lugar, enhorabuena y que dure, pero, como reflexión, reflexionen sobre este periodo, porque los hijos les van a enfrentar, y para eso no hace falta ir a la escuela. Que si les dices, porque les dices, y si no les dices nada…bufff, cuidadín, cuidadín…..

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No les queremos atosigar, pero sí le llamamos la atención para que, si están separados, no creen problemas entre Uds., e intenten disfrutar todos.

Si Uds. son una pareja que vive junta, procuren hablar sobre el día a día de sus hijos, para que no haya tensiones entre Uds., cuando llega septiembre…..las separaciones y divorcios están a la orden del día.

Sólo les queríamos llamarles la atención sobre lo que ya está ahí, hijos 24 horas al día, y eso puede ser duro, pero, a pesar de todo, procuren ser felices.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIOS DE SEPTIEMBRE: TU HIJO SE LO PUEDEN LLEVAR A TENERIFE O MALLORCA, PIENSE EN ELLO HOY, Y ACTÚE YA

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Después de unas vacaciones en que las parejas han convivido las veinticuatro horas del día, desgraciadamente, llega septiembre y uno o los dos quieren divorciarse.
Cuando uno de los padres tiene la guarda y custodia de los hijos comunes, menores no emancipados, las normas de empadronamiento le permiten empadronarles en cualquier municipio del estado español, y no es delito, salvo que, en el convenio autorizado judicialmente, auto o sentencia, se indique que cualquier cambio de domicilio de los hijos comunes no emancipados deba ser con autorización judicial previa.
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Si no se pide esto judicialmente, desde el primer momento, y se concede, esto es lo que dice, contempla, impone la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
“2.2.1 ………..
No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial.………”
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Les explicamos, todas las personas mayores de edad pueden vivir dónde quieran, pero, en principio, conforme a la patria potestad que normalmente se respeta a ambos padres, para ejercerla conjuntamente en estos casos, en más de un caso, se llevan a los niños a cientos de kilómetros del domicilio señalado en sentencia, y Ud. no pintaría nada. Si Ud. confía en la Administración de Justicia, que resuelva rápidamente su oposición a ese traslado, consulte a su abogado los plazos en que resuelven modificaciones de sentencias o convenios. En Burgos, en un caso comprobado, un año, diez meses y nueve días.
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Cuando tome un juez una decisión sobre ese acto unilateral del padre que tiene la guarda y custodia de los hijos menores no emancipados, que ni le ha consultado, ni pedido su autorización, el niño ya ha hecho amiguitos en su nueva población y está escolarizado, y ya no tiene remedio ese cambio de domicilio y su patria potestad compartida no ha valido para nada. Puede haber excepciones, pero no espere milagros.
El que avisa no es traidor. Consulte, por favor, con su abogado.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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