¿QUÉ SABEN LOS JUECES DE LAS FAMILIAS?. LEY ESPAÑOLA, LEY FRANCESA

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Miro en internet, de cómo se desarrollan los divorcios en Francia:

https://fr.wikipedia.org/wiki/Proc%C3%A9dure_de_divorce_en_France#Tentative_de_conciliation

Y, lo que es lógico, el juez habla con uno de los cónyuges, habla con el otro cónyuge, y luego habla con los dos, está vez con presencia de los abogados. (Artículo 252 del Código Civil de Francia). Y se insta a una reflexión. Aparte que también existe mediación familiar.

¿Qué hacen algunos, varios o muchos jueces en España?. Llaman a los abogados, y, muy a menudo, los abogados salen con proposiciones, que son aceptadas o no. Y, todo eso, a espaldas de los cónyuges, y a menudo padres.

Y eso va en contra de lo que dice, impone, está legislado, en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“Artículo 771 Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución

2. A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los diez días siguientes.”

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¿Son necesarios los equipos psicosociales?. No lo han sido al contraer matrimonio. No lo son para nuevas relaciones.

¿Son más válidos los informes de un equipo psicosocial (equipo técnico judicial) que las impresiones que pudiera tener el propio juez con un interrogatorio directo con ambos padres?.

Porque, si un divorciado, con hijos menores no emancipados, puede convivir con los hijos de otro padre divorciado, sin ningún examen y control, ¿cómo es que se le ponen pegas para estar con los propios, en igualdad con la madre?.

Por supuesto, la propia ley habla de un equipo técnico judicial, pero como se comentaba en unas jornadas en León sobre el Síndrome de Alienación Parental, organizadas por SOS PAPÁ, hay que saber qué es lo que se pide, y la fiabilidad del posible dictamen. (D. Julio Bronchal).

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Y es escandaloso que se dé la guarda y custodia a la madre, cuando el padre no se opone, pero cuando el padre lo pide, o pide custodia compartida, entonces hay que pasar por esos equipos.

Si ambos padres quieres ocuparse de sus hijos, y ambos se reconocen que pueden hacerlo, ¿dónde está el problema para no tratar ese tema en los equipos psicosociales?.

Qué nadie espere soluciones, cuando los padres no ponen buena voluntad, y se premia el conflicto. Y hay aspectos económicos como el del uso de la vivienda, que, al día de hoy, debiera considerarse escandaloso, o reconocer, de una vez, que los jueces divorcian en medio de gravísimos problemas sociales.

Por lo menos, sería de desear que, lo que se hace en Francia, se implante o se haga en España. ¿Dónde está el problema?. Instar a los padres a una reflexión, nunca viene mal, y conocer lo que puedan manifestar los cónyuges, y a menudo padres, libremente, y es lo que quiere la ley española: QUE LOS JUECES INTERVENGAN LO MENOS POSIBLE, y, si es posible, evitar el uso y abuso de los equipos psicosociales.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

JUANA RIVAS: HAY QUE DESTRUIR EL MITO

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Cuando se están escribiendo estas humildes reflexiones, es el 16 de noviembre de 2.018. Mañana, sábado 17 de noviembre de 2.018, desde distintos puntos de España, y, de diferentes asociaciones, estaremos en Madrid, para manifestarnos a favor de los derechos personales de los niños. Como los de JUANA RIVAS.

I Marcha Estatal por los derechos de los niños 17N Madrid

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Uno de los mayores traumas que pueden sufrir nuestros niños, antes de emanciparse o llegar a la mayoría de edad, es sufrir una separación/divorcio de sus padres mal concebido y peor realizado. Un caso paranoico es el organizado por esta ciudadana. Pero lo peor no es lo que ella haya hecho, o esté haciendo, sino todo el entramado que está detrás de esta historia, afectando a cuatro personas, dos menores no emancipados.
Han encontrado a una mujer que queda bien en las fotos y en la televisión; han jugado con dos barajas; se han saltado resoluciones judiciales, o acuerdos, y, con cara de pena, nos dice: ¿qué se ha roto?.

Juana Rivas, «manipuladora» y con «funcionamiento mental patológico» según la perito imparcial italiana

«Manipuladora, lábil y con funcionamiento mental patológico grave»: así es Juana Rivas para la perito italiana

Juana Rivas «muestra una gran capacidad manipuladora» sobre sus hijos, y un «grave funcionamiento mental patológico asociado a desorganización del pensamiento». Sufre «una emocionalidad lábil» y «no es capaz de procesar sus experiencias». Ha «triangulado» a su hijo mayor en el «conflicto» con su ex marido, Francesco Arcuri, convirtiendo al crío, de 12 años, en «recipiente de las ansiedades maternas».

Algunos países están planteando poner servicio militar obligatorio para hombres y mujeres, ante los comportamientos de las nuevas generaciones. En la mili, cuando el sargento dice firmes, decenas de soldados, sin respirar apenas, se ponen firmes. Sin comparar a los jueces con los sargentos, esta buena mujer viene haciendo lo que la da la real gana. Y lo malo es que altos responsables políticos, en vez de apoyar al sargento, es decir, al juez correspondiente, han dado la razón, o casi, a esta señora.
Y no es porque los jueces y juzgados lo hagan bien o mal, sino porque hay lo que hay. Cuando dos padres no se ponen de acuerdo, los jueces dictan resoluciones, la justicia es otra cosa.
Cuando el juego al que se nos obliga a jugar, si es el caso, es ver quien se queda con una vivienda y los niños, lo que sale es violencia.
Cuando hay problemas sociales, como es este caso, es violencia. Y la maldad del caso es que a las mujeres sólo se las ayuda si denuncian, aunque sea en los servicios sociales, maltratos, reales, imaginados, o lo que sea.
Y el que se quiera igualar separación/divorcio a maltratos, es hacer mal a todas las parejas libremente constituidas y padres de hijos libremente concebidos.
Cualquier padre separado/divorciado, que tenga problemas para ver a sus hijos, podrá estar con otra mujer separada y los hijos de otro, sin control, sin permiso o sentencia de nadie. El juez que le expulsó de su casa, le separó de sus hijos, en desigualdad, le volvería a casar con otra mujer, y le volvería a inscribir otros hijos en el Registro Civil, y no le limitaría el estar con esos nuevos hijos.
Aquí no se juzga que los jueces lo hagan bien o mal, sino porque hay poderes ocultos, y no tanto, y porque una madre lo diga, quieren, algunas y algunos, que se queden sin padre muchos niños y niñas. Y nos cargamos el sistema judicial, que ya sufre bastantes por otros frentes, si no están de acuerdo los jueces.
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Aquí no se defiende ni el sistema judicial español ni el italiano, porque un caso como éste debió obligar a esa madre a sentarse enfrente del padre que eligió para sus hijos, para reflexionar sobre el camino a seguir. Y esa madre debió respetar el derecho de esos niños a su juez natural, el de su lugar de residencia.
Lo malo no es que a esta mujer la vaya mal, sino que haya jorobado la vida de otras tres personas, dos de ellas: SUS HIJOS.
Sí se debe reflexionar en España, para impedir estos desmanes: MANO DURA, y cuanto antes mejor, para casos como éste.
Menos detenciones de padres, menos órdenes de alejamiento y expulsiones del domicilio, y más exigir responsabilidad a las madres. Ni las impusimos pareja, ni las obligamos a tener hijos contra su voluntad. Por tanto, si no quieren llegar a acuerdos o reflexionar conjuntamente, no vengan imponiéndonos culpable que no se necesita para dejar de convivir con el que, en su día, eligieron como pareja y padre de sus hijos.
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Qué termine esta tortura para un padre y dos hijos, y se ponga a currar, de una puñetera vez, DOÑA JUANA RIVAS.
Las y los que han calentado este caso, SE IRÁN DE ROSITAS. Dejando mucho mal a cuatro personas, entre ellas, la parada/subvencionada JUANA RIVAS.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL SUFRIMIENTO DE DOS NIÑAS DEBE MODIFICAR UNA LEY QUE LAS IMPIDE TENER UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL PARA ESTAR CON SU PADRE.

COMITÉ DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS-NACIONES UNIDAS
PARLAMENTO EUROPEO
EXCMA. SRA. Dª MINISTRA DE JUSTICIA
EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO
UNICEF
CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
SAVE THE CHILDREN
AMNISTIA INTERNACIONAL
CIUDADANOS
VOX
EUROPA PRESS
TRECE TV
COPE
ETC., ETC.
 
“DEDICADO A DOS NIÑAS QUE ESTÁN PRIVADAS DE RELACIONARSE CON SU PADRE Y FAMILIA EXTENSA DESDE HACE SEIS MESES, QUE CARECEN DE DECISIÓN JUDICIAL ALGUNA.” NO LAS DEJÉIS ABANDONADAS. HAY MILES COMO ELLAS.
ASUNTO: ESPAÑA, UN ESTADO EN QUE LAS MADRES PUEDEN ESCOGER DECISIONES JUDICIALES, Y MARCAR PLAZOS EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE FAMILIA, EN PERJUICIO DE LOS NIÑOS. PROCEDE MODIFICAR EL ARTÍCULO 544 TER DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, EN FAVOR DE TODOS LOS NIÑOS DE ESPAÑA, MUY URGENTEMENTE.
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Burgos, 13 de octubre de 2.018
Muy Sres. nuestros:
Estos días hemos tenido conocimiento de un caso, afectando a dos niñas, menores no emancipadas, en que los padres no mantienen ninguna relación, tienen pleitos entre ellos, y en que esas niñas llevan seis meses sin relacionarse con el padre, y carecen de tutela judicial alguna. Previamente se dictó una orden de protección con medidas civiles, que duraron 30 días, y la madre pudo prorrogarlas, y no lo hizo.
Padre sin juicio, que detenido, con enormes gastos de abogados y niñas sin relacionarse con el padre.
Resumida, en esas breves palabras, la situación, procede hacer un análisis jurídico de una legislación del estado español, en que, como se indica en el asunto, el artículo 544 ter, permite a las madres de menores no emancipados:
Primero, imponer una decisión judicial, sin que el padre tenga derecho a oponerse, o a ser oído, como tampoco el juez puede modificarla, o el Ministerio Fiscal tampoco puede intervenir, durante 30 días.
Segundo, a marcar los tiempos judiciales:
  •  Puede elegir que en todo momento haya decisiones judiciales, a favor de los niños, salvo que a los sesenta días un juez las deje sin efecto.
– o pasar a otros procedimientos, fuera del plazo de 30 días, con lo que los niños pierden toda tutela judicial durante un tiempo indeterminado,
– o no ir a ninguno, salvo que lo imponga la otra parte, y no quiera acogerse a la rebeldía procesal. También quedarían los menores no emancipados sin tutela judicial durante un tiempo indeterminado.
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En efecto, esto es lo que contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el   artículo 544 ter, en su punto 7:
“Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez de primera instancia que resulte competente.”
Y todo esto lo puede hacer la madre con abogados y procuradores sin costo, mal pagados por el estado español, y sin que se haya probado la culpabilidad del padre, tiene la madre la consideración de víctima.
Sin ninguna duda, en el caso citado, esa madre pudo prorrogar las medidas judiciales, afectando a menores no emancipadas, durante otros 30 días, y pudo permitir que, en todo momento, a favor de las hijas que comparte con su padre, hubiera decisiones judiciales.
En este caso, esta madre, por decisión propia, o por estrategia procesal de su letrado, ha dejado pasar ese plazo de 30 días, y, presentó, fuera de los 30 días marcados por ese artículo, un procedimiento de familia. Y después de seis meses no hay nada decidido judicialmente que regule las relaciones de las niñas con ambos padres. Sólo pleitos pendientes.
Nos debemos preguntar todos, ¿las leyes del estado español, afectando a los derechos personales de menores no emancipados, ha dado las mismas facilidades procesales, para cumplir sus deberes hacia sus hijas, al padre y a la madre?.
Salvo que todos Uds. tengan otra opinión, o mejor criterio jurídico, las leyes procesales del estado español han discriminado a un padre en perjuicio de dos niñas.
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LEGISLACIONES DE GARANTÍAS DE IGUALDAD ANTE LA LEY, DERECHO A UN JUICIO JUSTO, Y TUTELA JUDICIAL DE MENORES NO EMANCIPADOS QUE NO RESPETA EL ESTADO ESPAÑOL.
1.- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 20 DE NOVIEMBRE DE 1989
Artículo 3
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Artículo 4
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
Artículo 5
Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.
Artículo 9
1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
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2.- MANUAL DE LEGISLACIÓN EUROPEA SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
5.3. Derecho a mantener el contacto con ambos progenitores
Puntos clave
• El derecho del niño a mantener contacto con ambos progenitores subsiste en todas las formas de separación parental: familiar o impuesta por el Estado. • Para garantizar el derecho del niño a mantener el contacto con sus padres y a la reagrupación familiar se debe tener en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial y asignar la importancia debida a las opiniones del niño en función de su edad y madurez.
El alcance del derecho a mantener el contacto con los padres varía dependiendo del contexto. Cuando son los padres los que deciden separarse, el alcance es más amplio y sólo está limitado, en principio, por el interés superior del niño. En el caso de una separación impuesta por el Estado debida, por ejemplo, a la expulsión o privación de libertad de un progenitor, las autoridades actúan en defensa de un interés protegido y deben encontrar un equilibrio justo entre el interés de las partes y la obligación de garantizar el interés superior del niño. El derecho del niño a mantener el contacto con ambos progenitores es aplicable en ambos casos.
En virtud del Derecho de la UE, el artículo 24, apartado 3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE reconoce expresamente el derecho de todo niño a mantener el contacto con «su padre y con su madre». Los términos en que está redactada esta disposición aclaran el contenido del derecho, en particular, el sentido del contacto, que debe: mantenerse «de forma periódica»; permitir el desarrollo de «relaciones personales»; y consistir en «contactos directos». Existe, no obstante, una salvedad: el derecho del niño a mantener el contacto con sus progenitores está expresamente limitado por su interés superior. Esta disposición, como aclara la nota explicativa de la Carta, se inspira expresamente en el artículo 9 de la CDN.
3.- CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 21
No discriminación 1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
Artículo 23
Igualdad entre mujeres y hombres La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.
Artículo 24
Derechos del niño 1. Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez.
2. En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial.
3. Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses.
4.- LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
DERECHOS Y LIBERTADES
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
 
GRAVÍSIMO ESCÁNDALO LEGISLATIVO. SE PIDE AYUDA A TODOS UDS. PARA QUE DENUNCIEN ESTA NORMA QUE DEJA EN LAS MANOS DE LA MADRE Y SUS ABOGADOS LAS RELACIONES DE LOS NIÑOS CON SU PADRE, EL QUE EN ESPAÑA ESCOGEN LAS MUJERES
Se pide a todos Uds. que deroguen, o exijan derogar, o la modifiquen, esta parte del artículo 544 ter, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite a las madres, imponer una resolución judicial, sin que el padre, un juez, o el Ministerio Fiscal puedan oponerse, o dejarla sin efecto con posibles graves consecuencias para los niños.
Una resolución provisional, como es la que aquí se trata, podrá ser considerada injusta por uno o por ambos padres, pero se estima que es mejor que haya alguna resolución judicial que ampare derechos de los niños, que, como en el caso aquí mencionado, hay dos niñas que son privadas de contactos periódicos y garantizados por decisión judicial con el padre, y dura seis meses en estos momentos.
Una de las soluciones que podría imponerse en este caso es que, esa posibilidad de prorrogar las decisiones civiles las puedan ejercer ambos padres, sobre todo las relacionadas con los niños.
Obviamente, se admiten otras alternativas, pero, en modo alguno, tanto los estamentos internacionales, como instituciones españolas, podemos seguir admitiendo relaciones privilegiadas en el ámbito judicial.
El que se otorguen esos derechos que se dan a las madres, se concedan también a los padres, en beneficio de los hijos, notoriamente, no es quitar ningún derecho a mujer y madre alguna.
Los plazos de resolución de temas familiares en el estado español, con medidas definitivas relativas a niños, puede durar uno o dos años. El que durante meses no haya medidas que regulen las relaciones entre padres, respecto a los hijos comunes, está creando mucho dolor a los niños españoles, y no es descartado pensar que ello contribuya a alimentar el SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL, término que existe en un diccionario médico en España, o simplemente ALIENACIÓN PARENTAL.
Por último, resaltarles que en España no tenemos noticia de que, judicialmente, se decreten separaciones o divorcios en que el juez lo justifique por maltrato alguno.
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Espero respondan a este grito de socorro, en defensa de todos los niños de España.
Gracias, muchas gracias, en nombre de todos los niños de España. Entre todos Uds., seguro que lo conseguirán.
Esperamos sus respuestas y campañas mediáticas para evitar tanto dolor a nuestros hijos, a nuestros niños.
 
 
 
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

AYUNTAMIENTO DE BURGOS: PETICIÓN DE QUE NO ASUMA COSTOS QUE DEBE PAGAR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

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EXCMO. SR. ALCALDE DE BURGOS
BURGOS
Copia para los grupos políticos.
ASUNTO: FINALIZACIÓN DE LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE VIVIENDAS A APROME, PARA EL PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR,CUYOS GASTOS DEBIERA ASUMIR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, Y NO LOS CIUDADANOS DE BURGOS.
Burgos, 26 de noviembre de 2.018
Muy Sres. nuestros:
Por parte de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos hay una cesión de viviendas, para Punto de Encuentro Familiar, sito en calle Roa, 7 de Burgos.
Según escrito que dirigieron a compañero de esta asociación, con fecha 23 de febrero de 2.018, firmado por Dª Gema Conde Martínez, manifiestan que, conforme al decreto 11/2010, de 4 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León y su autorización de funcionamiento, es un servicio de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, a la que corresponde la dirección técnica de la misma. Como se indica en la Ley 1/2007, artículo 20.1.
Sin embargo, en ese decreto, en su artículo 3.3, se manifiesta que la Administración de la Comunidad, a través de la Consejería que tenga encomendada las competencias en materia de familia, contribuirá a mantener la Red de Puntos de Encuentro Familiar.
En dicho decreto, salvo error, no se indica que dicha asociación tenga que ser ayudada por otras administraciones.
Y es en el interés superior de esta ciudad de Burgos, cuyos intereses económicos deben vigilar Uds., por lo que se pide que dicha cesión de las viviendas tengan una compensación económica a favor de las finanzas municipales, que tan endeudada está.
Nos encontramos con una asociación cuyo nombre es ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MENOR EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN DE SUS PROGENITORES (APROME).
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Como indica la Junta de Castilla y León, en su acuerdo de 7 de junio de 2.018, por el que concede una importante subvención a esta asociación, esta asociación se dedica a gestionar los Puntos de Encuentro Familiar de Castilla y León. Salvo mejor información, no es una asociación que, con sus socios, atienden los puntos de encuentro, sino que gestionan grandes cantidades de dinero, en varias autonomías, y se dedican a pedir ayudas, de todo tipo y condición, en concreto, a ayuntamientos y diputaciones de Castilla y León.
Como bien señala la Excma. Sra. Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de Castilla y León, Dª Alicia García Rodríguez, en su orden de dicha consejería, de fecha 20 de marzo de 2.018, en que deniega el acceso a la memoria económica de esta asociación, justificativa del coste de las actividades que realiza, se justifica porque puede suponer un perjuicio a los intereses económicos y comerciales de la entidad.
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Por tanto, es de temer que esta asociación, a pesar de que se declara sin ánimo de lucro, obtenga beneficios, pues parece poco probable que sus socios aportaran cuotas o donaciones para cubrir posibles pérdidas en el ejercicio de su actividad gestora. Concretando, los socios no llevan el día a día de los Puntos de Encuentro Familiar, manejando mucho dinero, en varias autonomías.
Por otra parte, nos encontramos con que su propia denominación:ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MENOR EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN DE SUS PROGENITORES (APROME), parece asumir competencias judiciales, policiales y de diversas administraciones, como pudiera ser ese propio Ayuntamiento de Burgos.
Nos encontramos, por tanto, con una publicidad engañosa. Por un lado, con su nombre parece que el mundo de los niños estaría en peligro si esta asociación no existiera, y, por otra parte, a pesar de que se manifiesta sin ánimo de lucro, es previsible que obtenga beneficios, añadido a que sus socios son gestores de fondos públicos de un servicio que pudiera llevarse por personal de la Junta de Castilla y León, o de cualquier persona, física o jurídica, que gestionara dichos servicios con un respetable ánimo de lucro.
Por tanto, se nos está vendiendo a los ciudadanos burgaleses unos servicios que pudieran incumplir la normativa de publicidad, de sus actividades.
En efecto, no todos los niños en procesos de separación/divorcio de sus padres están protegidos, o atendidos por los Puntos de Encuentro Familiar. En concreto, según información reciente en la prensa de Burgos, se habla de que antes de que el Juzgado de Familia conceda medidas provisionales, se tarda unos seis meses. Es decir, hay niños cuyos padres pueden estar en conflictos que carecen de medidas civiles, que pudieran derivar las visitas a los puntos de encuentro.
Esto está provocando que haya situaciones familiares, que, desgraciadamente, y no siendo necesario denunciar para separarse/divorciarse, se derivan a denuncias y al Juzgado de Violencia de la Mujer, en que, en ciertos casos, no se utilizan todos los medios legales por parte de alguna madre, para que los menores no emancipados tengan aseguradas las visitas al padre, siendo su derecho legal relacionarse, en igualdad, con ambos padres, y que no protegen los Puntos de Encuentro Familiar en concreto, y, desgraciadamente, por una incompleta o deficiente regulación normativa.
Por todo ello, consideramos que se está vendiendo con su nombre un servicio que no se da: proteger a TODOS los menores en procesos de separación de sus progenitores. Como se legisla en la Ley de Publicidad, en su artículo 3.a), su propio nombre atenta contra menores no emancipados que no tengan derecho a ser atendidos, conforme se indica en el artículo 14 de la Constitución Española.
Conforme al artículo 18.1 de la citada Constitución Española, enviados por juzgados de violencia sobre la mujer, se atiende a hijos de padres que tienen derecho a la presunción de inocencia, y pudieran ser considerados por la población como maltratadores, cuando aún no han sido juzgados, y, a menudo, salen absueltos. Y, como reconoce el artículo 20.4 de la Constitución Española, las libertades que pudieran estar ejerciendo algunas madres, sobre los padres que libremente eligieron para sus hijos, pudiera atentar contra la información veraz a la que tenemos derecho los ciudadanos de Burgos, y los propios menores no emancipados que atiende APROME. Incluso, este medio social, en algunos casos, pudiera ayudar a una ALIENACIÓN PARENTAL. Por su uso, en unos casos, y por no acceder al mismo otros menores no emancipados, en otros casos.
A pesar de lo que antecede, en modo alguno procede valorar la actuación de los profesionales contratados por APROME, que, obviamente, no son socios de esa asociación, sino que nos encontramos con una asociación que recibe diversas compensaciones económicas, en dinero o especie, que aunque se manifiesta sin ánimo de lucro, ni pone dinero, ni pone socios para defender sus fines, y sí generar presuntos beneficios, que son ocultados a la sociedad, si es el caso. Ejerce una actividad económica.
Y aquí lo que se pide es que los pisos de la ciudad de Burgos generen fondos para atender las necesidades de los ciudadanos de Burgos, y que sea la Junta de Castilla y León la que dé las ayudas, subvenciones, o los contratos comerciales que proceda, al ser la entidad pública que tiene atribuida la competencia de este servicio. Además, serviría para controlar todo lo que recibe de recursos públicos esta asociación, que tememos que, al recibirlo de diversas administraciones públicas, nadie se preocupa de controlar.
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Por ello, en el nombre del interés superior de los ciudadanos de la ciudad de Burgos, sobre todo de los que pagamos diversos impuestos, que cobre el Ayuntamiento de Burgos un alquiler a esta asociación que gestiona un servicio cuya competencia compete a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, y se ingrese en las cuentas del Excmo. Ayuntamiento de Burgos. Y, si procede, ese gasto lo soliciten a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, o lo cubran los socios de esta asociación con sus cuotas, o lo hagan a cargo de su posible capital, que pudieran haber acumulado en los más de veinte años que vienen recibiendo subvenciones y ayudas de administraciones públicas de esta Comunidad de Castilla y León.
Se espera atiendan con la debida diligencia esta petición, y se ruega contestación a este escrito.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

SÍ, EL 25 DE ABRIL SE HABLA DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL

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Como Uds. saben, hay días para celebrar muchas cosas, desde el cumpleaños propio o de seres queridos, hasta el día de la ciudad, provincia, autonomía, país. Incluso, creo, el día del padre.

Pero este 25 de abril del año en curso, el 2.018, se celebra el día del SAP: SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL.

El llamarlo síndrome ha dado lugar a muchas batallas, aunque en algún diccionario médico se habla de ello, así: SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL. Pero bueno, no se trata aquí y ahora de meternos en luchas científicas, para las que manifiesto no estar preparado, pero sí, coloquialmente, muchos lo consideramos que es cuando uno de los padres manipula la mente de un hijo para que el hijo odie al otro padre, y quiera romper todo lazo con él. Sea hombre o mujer.

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También algunos lo asemejan al “síndrome de Estocolmo”, en recuerdo de una acción terrorista de hace ya muchos años, en que los prisioneros o rehenes llegaron a admitir que las causas de esa acción justificaban el acto terrorista. Más o menos, los niños pudieran llegar a admitir que los pensamientos negativos de uno de los padres hacia el otro son correctos, por lo que los tiene que asumir.

No les molesto más, pero el hecho está ahí, muchos niños están asumiendo los criterios de un padre hacia el otro, sin que tengan elementos objetivos para juzgar por sí mismos. Es decir, sin conocer realmente al padre afectado.

Síndrome o no, hay niños que odian a un padre o madre porque lo dice la otra madre o el otro padre.

¿La cura?. Entender lo que es jurídicamente la unión libre de hombres y mujeres, incluso con matrimonio de por medio, y, en caso de separación/divorcio, la mediación familiar siempre que haya niños, menores no emancipados. Por ejemplo.

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No sé si Uds. asumen lo expuesto, pero si les han hecho reflexionar estas palabras, misión cumplida. Ya saben que me equivoco mucho, por eso es bueno el debate de estas cosillas. Gracias.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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