UNA GALLEGA CONTRA EL ESTADO

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“Una mujer demanda al Estado tras perder la custodia de sus hijas por trabajar demasiado”

“YO ACUSO… … como madre, como mujer, como persona y como ciudadana”

https://www.elcorreogallego.es/opinion/firmas/ecg/elena-pilar-ramallo-minan-acuso-madre-mujer-persona-ciudadana/idEdicion-2019-04-23/idNoticia-1178439/

https://www.abc.es/sociedad/abci-demanda-estado-tras-perder-custodia-hijas-porque-trabaja-demasiado-201904232000_noticia.html

Con total respeto de las declaraciones de la Doctora en Derecho, Dª Elena del Pilar Ramallo Miñán, a esta madre le han publicado una carta, en El Correo Gallego, donde acusa al Estado de privarla de sus hijas por su muy intensa actividad profesional, entre otros argumentos.

Muchos padres, entre los que me incluyo, echamos pestes contra un sistema judicial, en el que nos hemos sentido maltratados, y en el que han faltado garantías. Y pienso que seríamos cientos de miles de hombres los que tendríamos que elevar nuestros lamentos y quejas contra éste, nuestro estado.

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Contra un estado que promueve el pleito y no la reflexión, que no quiere decir que tenga que ser, necesariamente, para llegar a pactos.

Y, aunque los argumentos de esta mujer y madre son respetables, y no necesariamente compartidos en su totalidad, no anda descaminada, en la modestísima opinión de esta parte, de lo que es, aún, la percepción del matrimonio por gran parte de la sociedad, y lo que significa el divorcio en relación al matrimonio.

Respecto al matrimonio, el estado español no nos obliga ni nos garantiza a estar segundo en él no deseado. Por lo tanto, nadie asimile a los que piden el divorcio, o a los divorciados, con putas y maltratadores, sino con personas, ciudadanos, padres y madres, a respetar.

Por otra parte, van a permitir recordarles lo que se refleja en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:

“En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.”

Independientemente de las consideraciones y argumentos que manifiesta esta madre, el famoso interés superior del menor, que parece base y bandera del tema de custodias de menores no emancipados, está en que los niños, los hijos, también tengan un buen conocimiento de sus derechos y de lo que pasa en casa. En efecto, el divorcio o separación en sí, en principio, ni es bueno ni es malo, sino un derecho personal de ambos padres.

Parece que esta mujer y madre ha perdido la relación con su hija mayor, y esto es un drama para esta sociedad, en que la hija se pueda posicionar, y tenga que opinar o juzgar: padre o madre bueno o malo, y eso, en sí, es un drama que se debe evitar.

Resumiendo, se manipula o no se conoce, en la sociedad, la realidad jurídica del matrimonio y del divorcio. Hay ancladas en la sociedad unas ideas de lo que debe ser el matrimonio. Y el divorcio, cuando lo pueda solicitar una mujer, o se la considera puta o víctima. Y al hombre, pues lo que Uds. consideren oportuno.

Venimos insistiendo en nuestros múltiples escritos y reflexiones, que detrás de muchísimas separaciones y divorcios hay problemas sociales y lucha por ventajas económicas.

En este caso, el Estado Español ha fracasado, porque esa niña, tiene derecho a tener padre y madre, y parece que esta madre ha perdido, al menos de momento, una hija. Y eso es lamentable.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PARTIDO POPULAR, ¿ PAGAMOS A ADICAE PARA QUE MONTE MANIFESTACIONES ?

FAMILIA: CONTRA EL USO Y ABUSO DEL SISTEMA JUDICIAL: COSTAS JUDICIALES Y PROCESOS SIN FIN, QUE NO RESUELVEN.
Me van a permitir darles a conocer escrito que se dirige a una administración pública, en relación a presuntas prácticas poco claras, y presuntamente no bien explicadas a usuarios de servicios de la abogacía. En efecto, cuando uno se mete un poco en internet, para conocer las múltiples asociaciones, que por la calle nos piden ser socios para causas en principio nobles, con la lágrima fácil, nos enternecen por los niños con problemas en cualquier país alejado, las mujeres que pueden alegar difíciles situaciones de pareja, o presuntos abusos en nuestra economía de mercado, o para proteger niños en procesos de separación/divorcio de sus padres, vamos asociaciones y ONG´s que mueven muchísimo dinero, en parte público. Todos son expertos en algo, conocimientos que parecen no tener los TRES MILLONES DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Y DE LOS CIUDADANOS.
Multitud de empleos, y millonarias subvenciones que arrancan de los impuestos que pagamos.
En temas de familia, nuestros queridos políticos no saben más que indicar: MUJER DENUNCIA, y la dan abogado gratis, para ellas, pero mal pagados por el estado, que pueden pedirte MUCHOS EUROS EN COSTAS JUDICIALES.
Y a los jueces y a los ministros se los acojona cuando alguien saca cientos o algunos miles de manifestantes a las calles. Pero, ¿ si todo eso se está nutriendo con generosísimas subvenciones y pagos de distintas administraciones, DINEROS PÚBLICOS ?.
También, ONG´S de todo tipo se meten en los organismos del estado, poder judicial, etc., como Pedro por su casa.
Pero, sean Uds. los que juzguen el siguiente escrito. Gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 
AGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN
MINISTERIO DE SANIDAD,  SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
Alcalá, 56
28.014 MADRID
 
ASUNTOS:  PRESUNTAS PRÁCTICAS NO CLARAS, Y QUIZÁ ABUSIVAS DE ADICAE, EN RELACIÓN A LAS RECLAMACIONES JUDICIALES DE SUS ASOCIADOS: COSTAS JUDICIALES, A FAVOR DE SUS ASOCIADOS, QUE NO HAN SATISFECHO PREVIAMENTE SUS ASOCIADOS. PRESUNTAS CORRUPTELAS DE LA ABOGACÍA AL SERVICIO DE ESTA ASOCIACIÓN, EN CONTRA DEL ESTADO DE DERECHO Y DE SUS ASOCIADOS.
  • EXIGENCIA DE QUE ADICAE DEVUELVA TODAS LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE ESA ADMINISTRACIÓN, SI NO ESTÁN ACTUANDO CORRECTAMENTE.

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Burgos, 6 de febrero de 2.017
Muy Sres. míos:
En estos momentos, diversos estamentos o administraciones autonómicas de consumo, están informadas de  presuntas prácticas no claras, quizá corruptas, y, en todo caso opacas, presuntamente practicadas por la asociación ADICAE (ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS), a la cual parece que se la tiene miedo, por su capacidad de agrupar a manifestantes en diversos lugares del estado español, con gran publicidad, que acojona a muchos políticos, e incluso ha podido influir en el SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL, al tratar temas sociales, muy sensibles, pero en contra de una economía de mercado, con libertad de elección sobre diversas ofertas.
No cabe duda al firmante de este escrito que muchos de sus asociados no conocen los argumentos jurídicos que están utilizando para obtener resoluciones judiciales, ni conocen ni comprenderían los argumentos legales que puedan utilizar los jueces en sus decisiones, en sentencias extensas y complejas, al alcance de una mínima parte de la población.
Pero esta presión en la calle, hacia el sistema judicial, aparte de las cuotas que hayan podido aportar los socios de esta asociación, o lo que sea, increíblemente, y presuntamente, ha sido financiada por organismos de la propia administración pública, como es esaAGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN. Como se demuestra, por ejemplo, por la subvención que dieron Uds., mediante resolución de 17 de septiembre de 2.015, que se publicó en el BOE núm. 242, de 9 de octubre de 2.015, por un importe de 820.597,60 euros.
¿ Habrán pagado, con los impuestos de los que pagamos impuestos, las pancartas que se exhiben en las manifestaciones ?. Uds. han subvencionado, por ejemplo: DEFENDER LOS DERECHOS RECLAMANDO. NUEVA NORMATIVA DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS.
Pues bien. Por internet se pueden ver presuntos contratos que esta asociación, ADICAE, presenta a la firma de sus asociados:
  • CLÁUSULAS SUELO: BOLETÍN DE ACTUACIONES Y COSTES JUDICIALES
  • PREFERENTES Y OTROS PRODUCTOS TÓXICOS: BOLETÍN DE COSTES JUDICIALES PARA DEMANDA JUDICIAL
El ordenamiento jurídico para acceder a la Administración de Justicia, es claro. Lo indica la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, en su artículo 241.1 (Pago de las costas y gastos del proceso):
1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

 

  • 1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
  • 2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  • 3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • 4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  • 5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  • 6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • 7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.”
 
En efecto, hablan de unas costumbres en el mundo judicial, a las cuales parece que no tienen nada que objetar, sino que ellos las utilizan como ocultación e incitación al incumplimiento de los deberes, personales, de los que acuden al sistema judicial. Y no es otra que la afirmación de un hecho que, confirman, es común en el mundo de la abogacía:
“A que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado y procurador, como es habitual en la práctica judicial.”
 
“Acepto que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado, como es habitual en la práctica judicial. En estos casos de imposición de costas a la parte contraria NO ME SERÁ COBRADO NINGUN HONORARIO PROFESIONAL POR FIN DE PROCEDIMIENTO”.
 
Aquí nos podemos encontrar que los responsables de esta asociación puedan pedir a sus asociados, como reflejan estos contratos, el pago de 300 ó 400 euros, cuando ellos, en reclamación de COSTAS JUDICIALES, podrían reclamar, por ejemplo, 1.500 ó2.000 euros.  ¡Vaya chollazo que puede tener esta asociación !. Ellos y sus abogados.
 
¿ Y esto está financiando el Estado Español, a través de Uds., para presionar a los jueces y atacar al sistema financiero español ?.
 
Salvo que esa AGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN esté en contra de laLEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, que exige a los asociados que para que se puedan cobrar COSTAS JUDICIALESprimero hay que pagarlas, Uds. deben, de oficio, urgentemente, revisar los contratos que “IMPONE” esta asociación a sus asociados para entablar acciones judiciales individuales o colectivas.
Uds. tienen una bomba de relojería en las manos, porque a los que hemos sufrido ataques de abogados nombrados por el estado español, por justicia gratuita, o lo que sea, en contra de los derechos personales de menores no emancipados, no podemos tolerar estas prácticas de la abogacía, y menos aún, “impuestas” por una asociación que se dice en defensa de los consumidores.
A mí, personalmente, y a mi hija,  abogados “nombrados por el estado español”, han reclamado LITIS EXPENSAS y el PAGO DE TODAS LAS COSTAS JUDICIALES, cuando el sistema judicial español ha tomado decisiones sin fiscal y sin que me hayan atendido jueces.
Adjunto les envío algunas de las contestaciones de entidades autonómicas de defensa del consumidor, ante gestiones mías, en que algunas sueltan la “patata caliente”, y alguna ya lo va a estudiar.
Ahora bien, Uds., deben responder, y con urgencia, de estas presuntas prácticas de ADICAE, contra el buen ejercicio de la abogacía.  Y, en casa del herrero, cuchillo de palo. Ocultación de lo que pueden cobrar los abogados de ADICAE, por peticiones judiciales de sus asociados.
NO A ESAS PRÁCTICAS DE LA ABOGACÍA. NO A ESTAS PRÁCTICAS DE ADICAE.
Y, OBVIAMENTE, SI ADICAE NO VIENEN ACTUANDO CORRECTAMENTE CON SUS ASOCIADOS, QUE DEVUELVA TODAS LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE ESA ADMINISTRACIÓN.
Esperando su respuesta urgente, del inicio de estudio de esta petición, atentamente.
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 
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