DIVORCIO: LOS HIJOS DE LA NUEVA PAREJA

Perdonen la broma. Decían, hace ya casi cuarenta años, que el mayor problema del divorcio era una suegra, dos suegras, tres suegras. Más o menos.

Pues sí, la vida sigue. Un antiguo amor se va, otro llega. Y, claro, lo mismo que Ud. tiene hijos de su antigua pareja, la nueva también trae otros. Y, salvo mejor opinión, el vínculo que les pueda unir es que son los hijos de la nueva pareja.

Total, se forman nuevas unidades familiares en que los vínculos entre adultos y niños, y, a veces, adolescentes, es que la mamá o papá tiene una nueva pareja.

Y quitando buenas voluntades, la verdad es que los vínculos legales brillan por su ausencia, de parte y otra.

Sin embargo, hay un posible vínculo, pero de la nueva pareja hacia esos niños o jóvenes, cuando hay matrimonio.

“Código Civil:

Artículo 68

Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

Artículo 1362

Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.

La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.

Y si tienen sociedad de gananciales, salvo que Uds. piensen de otra manera, la sociedad de gananciales sirve para pagar pensiones de alimentos de hijos del cónyuge de anteriores relaciones.

En cambio, los hijos de su pareja no tienen ninguna obligación de cariño, respeto u obediencia.

La primera reflexión que les exponemos a Uds. es, si la nueva pareja de ese padre/madre de esos niños o adolescentes tiene en su matrimonio sociedad de gananciales, ese cónyuge, que no es padre/madre de los hijos del otro cónyuge, asume gastos de esos hijos, ¿cómo queda la pensión de alimentos del padre de los mismos?. ¿Quedaría ese padre eximido del pago de la pensión de alimentos?.  

Segunda reflexión, hace poco hemos hecho otra reflexión sobre deducciones familiares de madres, principalmente, que, por sentencia, no tienen obligación dineraria alguna para hijos autosuficientes, en que no deberían/podrían deducirse ciertas cantidades en su declaración de la renta. Ahora sí que aportarían gastos hacia los hijos propios a través de la sociedad de gananciales, y sí que podrían acogerse a esas deducciones.

POSIBLE DRAMA DE MILES DE MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PODRÍAN TENER QUE PAGAR A HACIENDA ENTRE 1.000 Y 2.000 EUROS.
POSIBLE DRAMA DE MILES DE MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PODRÍAN TENER Q…EXCMA. SRA. MINISTRA DE HACIENDA EXCMA. SRA. MINISTRA DE IGUALDAD EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL …

POSIBLE DRAMA DE MILES DE MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PODRÍAN TENER QUE PAGAR A HACIENDA ENTRE 1.000 Y 2.000 EUROS.

Pero sean Uds. los que juzguen estos dos artículos que exponemos a su atención, y las dos reflexiones que ponemos a su disposición, que quizá no sean fáciles de comprender, y pedimos disculpas.

Desgraciadamente, si esas nuevas parejas se rompen, esos hijos del otro suelen perder el contacto con la ya antigua pareja del papá o mamá.

Desde estas líneas lamentamos que en España se convierta el divorcio en una batalla campal, y no en el ejercicio de un derecho que da la libertad de estar o no estar en una relación libremente aceptada por ambas partes.

Insistimos, una vez más, MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

EL NIÑO GABRIEL CRUZ DEBIERA OBLIGAR A LEGISLAR SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS NIÑOS Y LAS PAREJAS DE SUS PADRES

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Hace poco, una de esas organizaciones internacionales que están especializadas en obtener subvenciones de diversos estados, y que dicen a los países cómo deben llevar sus asuntos, recomendaba a España legislar para proteger a nuestros niños ante presuntos maltratos.

“Save the Children exige una ley que proteja a las niñas y niños víctimas de la violencia de género,”

Pues bien, por las informaciones que vienen saliendo del tremendo drama del querido niño Gabriel Cruz Ramírez, y, conforme manifestaciones de la ya asesina o responsable confesa,

http://www.antena3.com/programas/espejo-publico/noticias/la-confesion-de-ana-julia-cuando-estaba-muerto-me-di-cuenta-de-que-tenia-un-problema-y-me-fume-un-cigarro_201803145aa8f95c0cf2495a40fedfc3.html

Según manifiesta la compañera de su padre, el niño Gabriel la dijo:

«Tú no eres mi madre, no me mandas y no te quiero volver a ver nunca.”

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Muchos padres separados/divorciados (que implica también a las mamás) vuelven a tener nuevas parejas, lo que implica que los niños viven con personas mayores con las que no tienen ningún vínculo familiar, y que, normalmente, no tienen ninguna aprobación judicial. De la misma manera, los niños, ante estas situaciones, pueden convivir con hijos de las nuevas parejas de papa y/o mamá, o con niños con los cuales sólo comparten el vínculo con su mamá o papá.

Esas nuevas parejas pasan ratos o días con esos niños sin que esté su papá o mamá.

En la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se modificó uno de los artículos del Código Civil que se leen cuando se contrae matrimonio, pero que no explica nadie el alcance, ni dan copia:

«Artículo 68.

Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.»

Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Y esto es lo que está legislado cuando en el matrimonio hay sociedad de gananciales, sobre obligaciones económicas respecto a los hijos del otro cónyuge, tal como indica el Código Civil:

“Artículo 1362

Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

1.ª ……….La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.”

Claramente, matrimonialmente, al cónyuge no padre o madre, bien cuando haya sociedad de gananciales, o simplemente, por el hecho de contraer matrimonio, tiene obligaciones respecto a los hijos del otro, pero resulta que al hijo o hijos del otro, le ni une vínculo alguno con el cónyuge de su papá o mamá, ni tampoco tienen ninguna obligación legislada, pero sí posibles derechos. Al menos que yo sepa, y menos los niños.

Desconozco si lo que manifiesta la que era pareja del padre del pequeño Gabriel era cierto o no, pero, imaginen Uds., que muchas parejas de papás o mamás separados /divorciados conviven con hijos que no son suyos. El padre o madre, por las múltiples ocupaciones y actividades de la vida, no está, y el que está con esos niños o jóvenes, es la pareja de esa enfermera en turno de noche o de la trabajadora a turno en una fábrica, y ve que los niños no hacen la tarea, que están estropeando un mueble o pintando en la pared del pasillo o comedor, o que no quieren irse a la cama.

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La pregunta que les hago a Uds. es, ¿qué ley protege a esa pareja, a ese cónyuge, para decir al niño, que no es suyo, que haga la tarea, que no pinte el pasillo, o que se vaya a la cama, que son las dos de la mañana, y el nene tiene sólo nueve años?.

Por favor, una ley que indique las relaciones que debe haber entre esos niños y esas parejas o cónyuges de sus papás y/o mamás.

Cuáles son los derechos y los deberes de los niños, y los derechos y deberes de los adultos.

Porque la realidad es que si el niño no está de acuerdo con lo que diga el compañero de la mamá, puede que la mamá le ponga una denuncia al compañero o cónyuge. Y muchos problemas de pareja se originan por estos temas.

¿Dejamos que los niños pinten el pasillo o comedor con un trozo de carbón o rompan una silla?.

Pues bien, sobre eso hay que legislar y que nos digan a las parejas cuales son nuestros derechos y deberes, y a los niños lo mismo, pero en la escuela. Y que también deben conocer los auténticos padres de las criaturas, para el bien y paz social de todos..

Sería tremendo que ese niño esté muerto porque las parejas de los papás o mamás no tenemos derecho, ni obligación, de decir nada a esos niños. Y los niños no tienen ninguna obligación de cumplir una indicación sensata y necesaria.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-AP.F.S.-BURGOS. 14-3-2.018

  1. D.- Nos unimos al tremendo dolor de esos padres.

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La ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS APFS, a nivel nacional, dedicará sus actividades del “Día del Padre”, 19 de marzo, a ese niño y su familia. Descanse en paz.

MANADAS HUMANAS

Más de una conversación hemos mantenido, Jesús de Salamanca y yo, sobre familias “franquestein”, y, como ejemplo, la vida familiar que iniciaron dos personajes bien conocidos de todos, “Julio Iglesias” e “Isabel Preysler”. La saga familiar de estos dos personajes de la vida pública da para varios tomos de enciclopedia, y casi es más fácil seguir la vida familiar de los “Borbones” en España de los tres últimos siglos que la de esta pareja, en unos cincuenta años.

Bastantes familias de hoy son las formadas por dos personas, en que uno, o los dos, aportan hijos de una o varias relaciones anteriores, e incluso tienen alguno más entre ellos. Pues bien, ahora voy a cambiar de denominación. A partir de ahora las llamaré, MANADAS HUMANAS, con el permiso de Uds., si me lo dan.

Independiente de la famosa manada de visita en Pamplona, y vistos los cambios sobre legislación familiar, totalmente respetables, Dios me libre de no respetarlos, pues eso, las familias, no son lo que eran, desde el punto de vista de mis padres o abuelos. Y el matrimonio tampoco, o al menos nadie me ha explicado de qué va eso. Veamos, ¿alguien dijo sexo?. Pues de eso no te hablan en el juzgado. ¿Alguien por ahí dijo algo de hijos comunes de ambos padres?. Pues hay matrimonios sin hijos de ambos padres. ¿Seguro que tiene que haber convivencia?. Pues miren el matrimonio entre “David Bustamante” y “Paula Echevarría”. Son matrimonio, y parece que no viven juntos.

Y ahora que ni el sexo, ni el género de los componentes importa para contraer matrimonio, ¿por qué no legalizar los tríos?, por ejemplo. Porque, que yo sepa, el sexo en grupo no está prohibido, siempre que sea de acuerdo entre todos. Bueno, son cosas privadas, o lo debieran ser. Y nadie tiene que salir de armario alguno, y tampoco tienen que contarnos sus preferencias sexuales las alcaldesas.

A lo que iba. Y la idea me la ha dado un programa de leones que vi el otro día. Van en grupo, y las relaciones familiares entre ellos son complejas. Qué bien se ven en las teles de ahora. Se les ve mejor que en la sabana, y sin pasar calor, ni sufrir mosquitos, ni correr ningún peligro. Y si no pueden pagarlas a tocateja, pues seguro que las pueden pagar en cómodos plazos.

Y digo yo, todas familias tan complejas, como grupo, ¿no se asemejan a una manada?.

Bueno, pasemos al plano legal. Nueva pareja. Ella aporta dos hijos de dos relaciones distintas: dos decisiones judiciales. El otro, otro niño con otra decisión judicial.

Por no cansarles. Una duda jurídica. Esta nueva pareja contrae matrimonio en comunidad de gananciales, en Madrid, Burgos o Salamanca, donde nacieron y residen.  Viven normalmente con ellos todos los hijos de relaciones anteriores, que son menores no emancipados. Vamos a ver qué dice el Código Civil sobre las responsabilidades dinerarias de la sociedad de gananciales, respecto a los mismos:

“Artículo 1362

Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

1.ª ………………La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar…………….”

Y la pregunta o duda que les planteo a Uds. es la siguiente: ¿Los otros padres no tienen que aportar nada?. ¿Tendrían derecho a pedir modificación de la sentencia correspondiente para que los gastos de esos hijos los paguen estos nuevos cónyuges?. Seguro que muchos de Uds. no conocían esto.

Uds. mismos. Gracias.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL TENISTA CASADO EN SOCIEDAD DE GANANCIALES (D. FELICIANO LÓPEZ) Y EL EXMOTORISTA (D. FONSI NIETO): ¿ QUIÉN DEBIÓ CORRER CON LOS GASTOS DEL HIJO DEL SEGUNDO ?

Sirvan estas líneas, en primer lugar, para desear una pronta recuperación a D. Fonsi Nieto, que acaba de ser operado, de una grave lesión que tuvo en agosto de 2.006.

A principio de julio último me permití escribir unas reflexiones sobre el divorcio de D. Feliciano López y Dª Alba Carrillo, manifestando que la disolución del vínculo matrimonial no será en ningún caso contencioso, otra cosa pudieran ser las posibles consecuencias, que pudieran ser parte del mismo proceso judicial o no.
Estos últimos días, en diversos medios de comunicación, aparece lo que pudiera ser motivo de conflicto: La presunta, posible o legal participación de Dª Alba Carrillo en los ingresos de D. Feliciano López durante el tiempo que tuvieron SOCIEDAD DE GANANCIALES. Y, por lo mismo, por los ingresos que pudo tener ella.
Obviamente, sin tener todos los datos legales, económicos, u otros, de esta pareja de la prensa rosa, parece que el tenista, D. Feliciano López se casó con D. Alba Carrillo en SOCIEDAD DE GANANCIALES. Por otra parte, salvo mejor información, el hijo que tuvo en su día Dª Alba Carrillo, con el citado D. Fonsi Nieto, ha convivido en el hogar o domicilio familiar que hayan podido compartir D. Feliciano López y Dª Alba Carrillo, al tener ella la guardia y custodia.
Pues bien, en este caso, y durante esos seis meses que han podido compartir SOCIEDAD DE GANANCIALES, D. Feliciano y Dª Alba, salvo mejor información o criterio, ha estado afecta a lo que se indica en el Código Civil y su artículo 1.362.1:
Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.
La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.”
Es de pensar que D. Fonsi Nieto estará pasando alguna cantidad para cubrir los gastos del hijo que tuvo con Dª Alba Carrillo.
Entonces, el dilema que se presenta es, ¿ si los gastos del niño los debían asumir D. Feliciano López y Dª Alba Carrillo, por una parte, con cargo a su SOCIEDAD DE GANANCIALES, y, por otra, D.Fonsi también tenía que aportar dinero para la manutención del pequeño, ahora que parece que van a liquidar la SOCIEDAD DE GANANCIALES los citados D. Feliciano y Dª Alba, tendría derecho D. Fonsi Nieto a recuperar el dinero que haya podido aportar durante esos seis meses ?.
No corresponde a esta parte dar una solución jurídica a este problema, pero lo que parece claro es que había DOS OBLIGADOS A ATENDER LOS GASTOS DEL NIÑO: la SOCIEDAD DE GANANCIALES de D. Felicianoy Dª Alba, por una parte,  y D. Fonsi, por otra. Es de suponer que, Dª Alba, como suele ser normal, a pesar de lo que indica el artículo 93 del Código Civil, no aporta cantidad dineraria alguna por disposición judicial para atender los gastos del pequeño Lucas.
Y, por último, dado lo expuesto, nos debemos preguntar si D. Fonsi Nieto debería ser tenido en cuenta, como parte acreedora, en la liquidación de la SOCIEDAD DE GANANCIALES de D. Feliciano y Dª Alba, por lo que haya podido aportar por su hijo durante los seis meses que duró la SOCIEDAD DE GANANCIALES.
Y, para más colmo del asunto, es lícito pensar si cuando una mamá se casa en SOCIEDAD DE GANANCIALES, llevando hijos de anteriores relaciones, el padre o padres de los mismos tendría/n derecho a solicitar la extinción de la obligación de pago a favor de sus hijos, ya que esa obligación la asume el nuevo matrimonio. Y lo mismo si el que aporta los hijos es el hombre.
Espero que les duela la cabeza con este asunto.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 
P. D.- Para exponer este interesante teme jurídico se ha considerado:
– Existencia de una SOCIEDAD DE GANANCIALES, y sus obligaciones asumidas, voluntariamente, por D. Feliciano López, hacia el hijo de D. Fonsi y DªAlba.
– Aportación al DªAlba Carrasco al matrimonio, con transcendencia en su SOCIEDAD DE GANANCIALES, de un hijo de una relación anterior con D. Fonsi.
– Se presume que el padre del pequeño Lucas, D. Fonsi Nieto, está aportando diversas cantidades por disposición judicial, y que ha aportado durante los meses en que ha existido la SOCIEDAD DE GANANCIALES.
– El que se haya utilizado este caso, de gran repercusión mediática, es para que se debata sobre este interesante tema que se desconoce, y, sobre todo, por los padres /madres separados/divorciados, y los que contraen matrimonio enSOCIEDAD DE GANANCIALES, y no todos los hijos son comunes.
En Burgos, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.
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