
Perdonen la broma. Decían, hace ya casi cuarenta años, que el mayor problema del divorcio era una suegra, dos suegras, tres suegras. Más o menos.
Pues sí, la vida sigue. Un antiguo amor se va, otro llega. Y, claro, lo mismo que Ud. tiene hijos de su antigua pareja, la nueva también trae otros. Y, salvo mejor opinión, el vínculo que les pueda unir es que son los hijos de la nueva pareja.
Total, se forman nuevas unidades familiares en que los vínculos entre adultos y niños, y, a veces, adolescentes, es que la mamá o papá tiene una nueva pareja.
Y quitando buenas voluntades, la verdad es que los vínculos legales brillan por su ausencia, de parte y otra.
Sin embargo, hay un posible vínculo, pero de la nueva pareja hacia esos niños o jóvenes, cuando hay matrimonio.
“Código Civil:
Artículo 68
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Artículo 1362
Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.
La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.

Y si tienen sociedad de gananciales, salvo que Uds. piensen de otra manera, la sociedad de gananciales sirve para pagar pensiones de alimentos de hijos del cónyuge de anteriores relaciones.
En cambio, los hijos de su pareja no tienen ninguna obligación de cariño, respeto u obediencia.
La primera reflexión que les exponemos a Uds. es, si la nueva pareja de ese padre/madre de esos niños o adolescentes tiene en su matrimonio sociedad de gananciales, ese cónyuge, que no es padre/madre de los hijos del otro cónyuge, asume gastos de esos hijos, ¿cómo queda la pensión de alimentos del padre de los mismos?. ¿Quedaría ese padre eximido del pago de la pensión de alimentos?.
Segunda reflexión, hace poco hemos hecho otra reflexión sobre deducciones familiares de madres, principalmente, que, por sentencia, no tienen obligación dineraria alguna para hijos autosuficientes, en que no deberían/podrían deducirse ciertas cantidades en su declaración de la renta. Ahora sí que aportarían gastos hacia los hijos propios a través de la sociedad de gananciales, y sí que podrían acogerse a esas deducciones.
POSIBLE DRAMA DE MILES DE MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PODRÍAN TENER QUE PAGAR A HACIENDA ENTRE 1.000 Y 2.000 EUROS.
POSIBLE DRAMA DE MILES DE MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PODRÍAN TENER Q…EXCMA. SRA. MINISTRA DE HACIENDA EXCMA. SRA. MINISTRA DE IGUALDAD EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL …
POSIBLE DRAMA DE MILES DE MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PODRÍAN TENER QUE PAGAR A HACIENDA ENTRE 1.000 Y 2.000 EUROS.
Pero sean Uds. los que juzguen estos dos artículos que exponemos a su atención, y las dos reflexiones que ponemos a su disposición, que quizá no sean fáciles de comprender, y pedimos disculpas.
Desgraciadamente, si esas nuevas parejas se rompen, esos hijos del otro suelen perder el contacto con la ya antigua pareja del papá o mamá.
Desde estas líneas lamentamos que en España se convierta el divorcio en una batalla campal, y no en el ejercicio de un derecho que da la libertad de estar o no estar en una relación libremente aceptada por ambas partes.
Insistimos, una vez más, MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS