BURGOS: SE PIDE A FISCALÍA QUE INTERVENGA PARA PONER MULTA POR MANIFIESTACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE LA MANADA

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Se pide a Fiscalía que intervenga contra cierto FEMINISMO que organiza manifestaciones sin cumplir las normas, y eso lleva MULTA.

LA MANADA: HAY QUE CASTIGAR AL FEMINISMO, NO REPRESENTAN A LA MAYORÍA

 
ILMO. SR. FISCAL JEFE DE BURGOS
EDIFICIO JUZGADOS
Avda. Reyes Católicos, 51
09005 BURGOS
Copia para el Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Burgos
 
Asuntos:-  CUMPLIMIENTO DE LA LEY PARA ORGANIZAR MANIFESTACIONES. MULTA PARA LAS PERSONAS QUE NO RESPETARON LA LEY. MANIFESTACIÓN ORGANIZADA PARA PROTESTAR POR LA SENTENCIA DE PAMPLONA, POPULARMENTE LLAMADA DE “LA MANADA”.
  • PREOCUPACIÓN POR LA LENTITUD DEL JUZGADO DE FAMILIA EN BURGOS Y OTROS DE LA PROVINCIA
 
Burgos, 24 de octubre de 2.018
 
Ilmo. Sr.:
Con fechas 21 de mayo de 2.018 y 2 de julio de 2.018, hemos dirigido escritos al Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Burgos, de cada momento, copia de los cuales se le envía. Al no haber contestado a los mismos es por lo que nos dirigimos a Ud.

ESCÁNDALO: ¿MANIFESTARSE CONTRA LA SENTENCIA DE LA MANADA PUEDE SUPONER MULTAS AL FEMINISMO?

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El motivo son las manifestaciones que se organizaron por personas, u organizaciones, que, se estima identificadas, tanto por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, como por la Subdelegación del Gobierno en Burgos, el pasado 26 de abril, con motivo de las protestas que se organizaron por diversos grupos en varias ciudades, y que alteraron la vida normal de la ciudad de Burgos, en relación a la sentencia de Pamplona en que se ha juzgado a varios hombres de Andalucía, caso popularmente llamado de “LA MANADA”.
Se le acompañan documentos sobre dicha manifestación, en que, tanto el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, como información del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, informan de que se hicieron fuera de norma.
Como en los escritos indicados se indican las circunstancias legales, que deben tener esos respetables actos públicos, y las posibles multas que conlleva hacerlo al margen de la normativa vigente, se le envía a Ud. la citada documentación, por si dentro de los cometidos de esa Fiscalía, conforme a la Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, está el exigir que se impongan las multas contempladas, y que se estima deben ser impuestas por la Subdelegación del Gobierno en Burgos, salvo mejor criterio e información.
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Por otra parte, ha salido en la prensa de Burgos la angustiosa situación del juzgado en funciones de familia, en que los retrasos que conlleva cualquier asunto están provocando gravísimas situaciones de conflictividad entre personas que se encuentran en situación de separación/divorcio, modificación de medidas, jurisdicción voluntaria, etc., y afectando a menores no emancipados.
Especialmente grave es la situación de dos niñas de ARANDA DE DUERO, que desde hace más de seis meses carecen de medidas legales que regulen su derecho a relacionarse con su padre, notoriamente. Otro escandaloso caso de atrasos en un tema civil, cuando sea ha ido por la madre a la denuncia, y la mujer y madre no ha utilizado lo que la permite la ley, pero no lo puede utilizar el padre, para que, en todo momento, las niñas tuvieran normas que regularan su situación personal.
Estimamos que éste es un caso más en que se utiliza lo penal en vez del respeto y el diálogo, la mediación familiar y, sólo, la vía civil.
Al mismo tiempo, le informamos que, en estos casos, los puntos de encuentro familiar no sirven para paliar estas difíciles situaciones para nuestros niños, por la normativa existente.
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Agradeceríamos alguna información sobre estos temas. Muchas gracias.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LA MANADA: HAY QUE CASTIGAR AL FEMINISMO, NO REPRESENTAN A LA MAYORÍA

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Como era de temer, el anterior gobierno dejó que de la calle se adueñaran miles de personas, que se representaban a sí mismas, pero no al resto, con motivo del juicio y decisiones judiciales del caso judicial conocido como LA MANADA.

Castigar el incumplimiento del ordenamiento vigente se ha pedido ya al nuevo Subdelegado del Gobierno en Burgos, porque, salvo error, o falta de información, no lo hizo el del anterior gobierno.

Se adjunta escrito registrado el día en que tomaba posesión de su cargo

Por otro lado, se les adjunta documentación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, donde se demuestra que se dejó de proteger el derecho a poder disfrutar de nuestras calles y plazas a la mayoría de la población. La calle es de todos, no sólo de los que se manifiestan. Hay normas de obligado cumplimiento.

NO ESTABAN AUTORIZADAS LAS MANIFESTACIONES O CONCENTRACIONES SEGUN DOCUMENTO

Se deja a su libre albedrío y libertad de pensamiento el juzgar este incumplimiento de garantizar el orden público, cuando se atacaba a las leyes existentes y al poder judicial, en su independencia.

Se agradecerían sus comentarios, y sus cartas a la opinión pública en los medios de comunicación, que no han querido informar sobre ello.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 7-7-2018

ILMO SR. SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN BURGOS

BURGOS

ASUNTO: IMPOSICIÓN DE MULTAS POR CONCENTRACIONES Y MANIFESTACIONES DE ASOCIACIONES FEMINISTAS, PORINCUMPLIR LA NORMATIVA DE LA LEY ORGÁNICA 9/1983, DE 15 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO DE REUNIÓN

Burgos, 2 de julio de 2.018

Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Burgos:

Con fecha 21 de mayo de 2.018, y Nº de Reg: 000006393e1801394411, se registró en esa Subdelegación del Gobierno de Burgos, escrito al anterior Subdelegado del Gobierno en Burgos, en relación a “concentraciones y manifestaciones en Burgos, organizadas, presuntamente, por los colectivos: ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA Y COLECTIVO 8 DE MARZO BURGOS, días 26 y 27 de abril de 2.018, presuntamente sin los preceptivos requisitos legales, por lo que, presuntamente, debieran ser objeto de sanción leve, por cada una de ellas”. Se adjunta copia del mismo.

Hasta la fecha no se ha recibido ningún escrito sobre el mismo, por lo que, presuntamente, no se han impuesto las sanciones que impone la ley.

Adjunto se le envía copia del escrito delExcmo. Ayuntamiento de Burgos(Resolución admisión de solicitud de acceso a la información pública), de fecha 9 de mayo de 2.018, donde se indica “que no les consta que la manifestación del 26 de abril de 2.018 estuviera comunicada a la Subdelegación de Gobierno como prevé el Art. 8 de la L.O. 9/1983 de 18 de Julio, reguladora del Derecho de Reunión”. Desconocemos si la manifestación del día siguiente les fue comunicada a esa Subdelegación, en el plazo correcto, y si se cumplió lo pedido, si fue el caso..

Por otra parte, se adjunta copia del escrito del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Públicas, Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, Secretaría General de Coordinación Territorial, Dirección General de la Administración Periférica del Estado, solicitud registrada con el número 23883, donde indican que “consta que en esa Subdelegación del Gobierno en Burgos comunicación de la concentración del 26 de abril vía correo electrónico a las 15.12 y no fue posible su tramitación conforme a lo previsto en la LeyOrgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, por incumplir el plazo legal previsto en el artículo 4, al establecer que cuando existan causas graves y extraordinarias la comunicación debe hacerse al menos con una antelación mínima de 24 horas”.

Por otra parte, según informa Diario de Burgos, de fecha sábado 23 de junio de 2.018 (se adjunta copia), el día anterior, 22 de junio de 2.018, había prevista una concentración a las siete de la tarde, donde tenían previsto concentrarse en la Plaza del Cid, que parece era lo únicoprogramado, que derivó en una manifestación, que se estima se dirigió hacia los juzgados. Sin que se les pida documentación sobre ello, bien a Uds., bien al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, se estima que se ha podido incumplir lo presuntamente autorizado, si fue el caso. Parece que a dicha manifestación asistieron gente de partidos políticos, o de la política, como Dª Blanca Guinea o D. Ignacio Lacámara, de la formación Podemos Burgos, y se habla de que Dª Antea Izquierdo, de Imagina Burgos, encabezó en algunos momentos la manifestación. Había una pancarta que decía AUTODEFENSA FEMINISTA.

Nos encontramos que gente que organiza manifestaciones, o concentraciones, habitualmente, y gente del mundo de la política, son los primeros en incumplir, presuntamente, la legislación de obligado cumplimiento, que nos debe garantizar a los ciudadanos el uso de las calles de una manera ordenada, y, como se puede comprobar, en una población de unos 175.000 vecinos, el que puedan reunirse unas mil personas, como en el último caso, esas personas no representan el sentir mayoritario de esta ciudad. Es por tanto exigible a Ud. que haga respetar la norma que regula esas concentraciones y manifestaciones: la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, que, en su artículo 8, indica los requisitos mínimos a cumplir por los convocantes, y a exigir por Uds.:

La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.”

Por ello, nos permitimos recordarle a Ud. lo que contempla la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en sus artículos 37 y 39:

Artículo 37 Infracciones leves

Son infracciones leves:

  1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.

Artículo 39 Sanciones

1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.”

Si el anterior Subdelegado del Gobierno en Burgos, presuntamente, incumplió su deber, si era competencia suya, de sancionar lo que se estima debidamente probado respecto al día 26 de abril de 2.018, y, presuntamente, de los días 27 de abril de 2.018, y 22 de junio de 2.018, se estima que, presuntamente, es Ud. quien debe imponer las sanciones previstas en lalegislación.

Por ello, se ruega responda a este escrito, con la debida urgencia, porque la ciudadanía no debemos aguantar que grupitos minoritarios hagan del uso de las calles y plazas su cortijo particular, si permite la expresión.

Si Ud. no fuera competente para hacer cumplir las normas indicadas, también se le pide nos informe. Atentamente.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de laASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Se estima que no sería preciso enviar copia de toda esta documentación a FISCALÍA, al estimar que se atenderá este asunto en esa Subdelegación del Gobierno en Burgos, con la debida diligencia.

SI EL PARTIDO POPULAR NO HA SANCIONADO AL FEMINISMO DE BURGOS, LO DEBERÁ HACER EL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL

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El pasado veintiséis de abril, a lo largo y ancho de toda España, se produjeron múltiples manifestaciones, organizadas por diversas asociaciones y colectivos de matiz feminista, en protesta por una sentencia de la Audiencia de Navarra, no firme, y que está siendo recurrida, que fue hecha pública dicho día.

Por lo investigado en Burgos, nos hemos encontrado con que los actos públicos que organizaron, respetables, se hicieron fuera del ordenamiento jurídico que protege y encauza dicho derecho constitucional, respecto a la libertad de opinión.

En efecto, tanto el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, como el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Públicas, en sendos escritos, reconocen que los actos públicos realizados fueron fuera de norma, lo que conlleva una sanción económica:

“Tanto la concentración como la manifestación a la que hace referencia no consta que estuvieran comunicadas a la Subdelegación de Gobierno como prevé el Art. 8 de la L.O. 9/1983 de 18 de Julio, reguladora del Derecho de Reunión.

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La participación de la Policía Local en este tipo de situaciones es la de garantizar la seguridad y protección de todos los usuarios de las vías como regula la normativa vigente.”

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“Consta en la Subdelegación del Gobierno en Burgos comunicación de la concentración del 26 de abril  vía correo electrónico a las 15.12, y no fue posible su tramitación conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora de derecho de reunión, por incumplir el plazo legal previsto en el artículo 4, al establecer que cuando existan causas graves y extraordinarias la comunicación debe hacerse al menos con una antelación mínima de 24 horas.”

Pues bien, con fecha 21 de mayo de 2.018, se escribió al Ilmo. Subdelegado del Gobierno en Burgos, en que se le indica que ante el incumplimiento de la ley que regula el uso de ese derecho, por incumplimiento de los plazos, conlleva una sanción leve, con sanción económica.

Al día de hoy, no hemos recibido noticia de contestación al citado escrito, ni consta que se haya cumplido la imposición de sanción que conlleva el saltarse el ordenamiento jurídico vigente, indicado.

Por ello, les hacemos partícipes que, en el caso de que el PARTIDO POPULAR, que ha dejado de gobernar España,  no haya impuesto las sanciones que procedan, deberá ser el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL el que, por ley, deberá sancionar a las asociaciones feministas de Burgos responsables de los actos públicos realizados.

También se les informa que se ha pedido información sobre otros actos realizados a lo largo y ancho de España, el mismo día, de los cuales aún no ha facilitado información el Estado Español, que, nos tememos, también pudieran conllevar sanciones económicas a las asociaciones y personas responsables.

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Desde estas líneas se exige que el actual partido gobernante, el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, cumpla su deber, legal inexcusable, de imponer las sanciones económicas previstas por la ley.

Recordamos que muchos hombres que no son condenados penalmente, con una simple denuncia de una mujer, pasan noches en calabozos no aptos para una correcta y sana estancia.

Les recordamos que cuando se pide el derecho personal legal, de divorciarse, muchos hombres deben abandonar el domicilio familiar, cuando no hay en este país ningún divorcio que se decrete por maltrato alguno.

Muchos hijos son privados de un contacto frecuente con sus padres, en teoría garantizados por sentencias, sin que sean perseguidas eficazmente dichas conductas contra nuestros niños.

También mujeres, en menor porcentaje, pueden estar sufriendo situaciones injustas, en complejas situaciones familiares.

Se les facilita copia de la información de lo que se cita, para que hagan Uds. el uso responsable que estimen oportuno.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 6-6-2.018

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P. D.- El PARTIDO POPULAR incumplió su promesa electoral de hacer una LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA.

El PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL se opone a la CUSTODIA COMPARTIDA, cuando se “obliga” a contraer matrimonio en “igualdad de derechos y deberes”.

 

ESCÁNDALO: ¿MANIFESTARSE CONTRA LA SENTENCIA DE LA MANADA PUEDE SUPONER MULTAS AL FEMINISMO?

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ILMO. SR. SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN BURGOS

BURGOS

Asunto: CONCENTRACIONES Y MANIFESTACIONES EN BURGOS, ORGANIZADAS, PRESUNTAMENTE, POR LOS COLECTIVOS: ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA Y COLECTIVO 8 DE MARZO BURGOS, DÍAS 26 Y 27 DE ABRIL DE 2.018, PRESUNTAMENTE SIN LOS PRECEPTIVOS REQUISITOS LEGALES, POR LO QUE, PRESUNTAMENTE, DEBIERAN SER OBJETO DE SANCIÓN LEVE, POR CADA UNA DE ELLAS.

Burgos, 21 de mayo de 2.018

Ilmo. Sr.:

La Constitución Española, en su artículo 21, garantiza el derecho de reunión en lugares públicos, derecho que en este estado de derecho está sujeto a normas, no limitativas del objeto del mismo, pero sí para garantizar el bienestar y los derechos de los que no se manifiestan.

El pasado 26 de abril de 2.018, según diversos medios de comunicación, hubo una concentración y manifestación en Burgos, que debió empezar en la Plaza del Cid y terminó enfrente de los juzgados de la Avda. de Reyes Católicos.

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Al día siguiente hubo concentración ante los citados juzgados.

http://www.diariodeburgos.es/noticia/Z1A5BFAB0-F6E5-A41E-8BFB801B92B711C1/20180426/indignacion-por-la-condena-a-la-manada

http://www.elcorreodeburgos.com/noticias/burgos/indignacion-burgos-sentencia-la-manada_171270.html

“A las 20.00 horas en la Plaza del Cid comenzaron a darse cita varios cientos de burgaleses y burgalesas y esta mañana, a las 12.00 horas, está prevista una concentración en los juzgados de Reyes Católicos.”

Parece que el objeto de ambos actos, en lugares públicos, venía por el malestar de algunos colectivos sociales por la sentencia que, el citado día 26 de abril de 2.018, hizo pública la Audiencia de Navarra, respecto a la denuncia de una joven contra cinco ciudadanos andaluces. Sentencia no firme y recurrible, en este estado de derecho, en que las partes personadas podrán intentar hacer valer sus derechos, en un instancia, o instancias, superior/es, si los consideraran lesionados.

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Salvo mejor información, dichos actos fueron convocados por los colectivos:

ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, con dirección en C/ Cabestreros, nº 2, Casa de la Mujer, 09003 BURGOS, y el COLECTIVO 8 DE MARZO BURGOS, cuyo número de teléfono es 629-68.67.20, según aparece en internet.

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La normativa a respetar, y a exigir por parte de la administración que Ud. dirige y representa, está perfectamente legislada en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, que, en su artículo 8, indica los requisitos mínimos a cumplir por los convocantes, y a exigir por Uds.:

La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.”

Por parte de la Policía Local de la ciudad de Burgos, según nos informan, no tuvieron constancia de que, tanto la concentración, como la manifestación del citado día 26 de abril de 2.018, de que se hubiera solicitado el preceptivo permiso que impone la citada ley, a esa Subdelegación del Gobierno en Burgos. Y es de temer que tampoco se pidiera para la concentración prevista del día siguiente ante los Juzgados de Burgos.

Estos colectivos vienen promoviendo diversas concentraciones y manifestaciones en la ciudad de Burgos, por lo que se supone que conocen perfectamente la legislación que garantiza y regula estos derechos constitucionales, por lo que deben ser conscientes de las responsabilidades que conlleva el no respetar la legislación vigente, y sus posibles sanciones, en caso de incumplimiento.

Por ello, nos permitimos recordarle a Ud. lo que contempla la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en sus artículos 37 y 39:

Artículo 37 Infracciones leves

Son infracciones leves:

Artículo 39 Sanciones

  1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, ylas leves, con multa de 100 a 600 euros.”

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Salvo mejor criterio, estos dos colectivos pudieran haber incurrido en dos infracciones leves, en el caso de que no hubieran cumplido con la normativa legal vigente, que pudiera acarrear dos sanciones de 100 a 600 euros cada una, y que, salvo mejor criterio u opinión, en el caso de no haber cumplido los requisitos de petición previa con 24 horas de anticipación, correspondería a esa Administración y a Ud. el valorar lo sucedido y sancionar, en caso de incumplimiento de la normativa vigente.

Este tema de seguridad ciudadana se debe tratar con total transparencia, por lo que rogamos, encarecidamente, informe sobre esta denuncia sobre los presuntos hechos denunciados, cuya veracidad y presunto incumplimiento corresponde a Uds. dirimir, presuntamente, conforme la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que esperamos conteste a este escrito.

Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

JUANA RIVAS ESTUDIA PEDIR A ITALIA LO QUE NO TENEMOS LOS PADRES EN ESPAÑA

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El 31 de octubre de 2.017, en Italia, se juega otra etapa del culebrón Juana Rivas, que nos ha tenido despiertos este verano, con sus pretensiones y sus incumplimientos judiciales.
Ahora parece que había obtenido una orden judicial para estar o visitar a sus hijos, días previos, al juicio o vista judicial, que se celebra en la fecha señalada.
Pues bien. Por las razones que sean, no ha estado con los hijos que libremente tuvo con el padre italiano de los mismos.
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Y, lo que me llama la atención, es que sus abogados, uno que la ha acompañado desde España, y otra que se estima es residente en Italia, parece que se están planteando poner una denuncia ante la Policía Italiana. Por supuesto que desconozco los usos y costumbres en ese querido país, pero lo que quiero resaltarles a Uds. es que estos habituales incumplimientos, principalmente por madres, ya no son atendidos por la Policía Española, según se nos informó el 23 de mayo último. Y es con información de la Abogacía del Estado, transmitida en atento escrito del Ilmo. Sr. Subdelegado del  Gobierno en BurgosD. Roberto Saiz Alonso.
Y nos debemos preguntar los sufridos padres españoles si el caso Juana Rivas ha influido en el acuerdo político para endurecer la política contra el hombre, que casi todos los partidos políticos han firmado en septiembre pasado, y si esta nueva pretensión de la misma conseguirá que se concedan a la Policía Española competencias para que se cumplan los convenios y sentencias que autorizan, o decretan, los jueces españoles, sin que necesariamente haya instrucciones expresas.
Y esto se dice porque para las posibles pretensiones de Juana Rivas, en Italia, la Policía Española no tiene competencias para atender esta posible petición que plantearía a la Policía Italiana, sin que lo autorice, expresamente, una decisión judicial.
Se les adjunta el citado escrito oficial del Estado Español, para que juzguen Uds. mismos.
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Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.  30-10-2.017
 

SE PIDE AL SUBDELEGADO DE BURGOS QUE INVESTIGUE EL PRESUNTO EMPADRONAMIENTO NO CORRECTO DE UN NIÑO EN BURGOS

ILMO. SR. SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN BURGOS
BURGOS
 
Asunto: PRESUNTOS EMPADRONAMIENTOS SIN GARANTÍAS PARA LOS MENORES NO EMANCIPADOS POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS. PARA QUE NO PASE COMO EN EL CASO DE Dª JUANA RIVAS, QUE PRESUNTAMENTE EMPADRONÓ A SUS HIJOS EN MARACENA (GRANADA), Y AHORA DEBE DEVOLVER SUS HIJOS AL PADRE, HABIÉNDOLES CAUSADO GRANDÍSIMOS DAÑOS.
 
Burgos, 10 de agosto de 2.017
 
Ilmo. Sr.:
Recientemente hemos tenido conocimiento de que por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS se ha procedido a un cambio de domicilio, y empadronamiento, de un niño de dos años y medio, sin conocimiento y autorización del padre.
Sus padres están separados, y ha habido dos decisiones judiciales sobre la guardia y custodia del mismo, y, sobre las responsabilidades conjuntas de ambos padres, se indica, por parte de la Ilma. Sra. Dª MARÍA TERESA GONZALO RODRIGUEZ, titular del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1:

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Circunstancias legales que hemos comprobado, también, en alguna otra sentencia de dicho juzgado, que pudieran contradecir las actuales normas de empadronamiento, ya que los padres en estas circunstancias sí que son parte para decidir los cambios de domicilio, no quedando al libre albedrío de la persona que tiene la guarda y custodia, y, consecuentemente, en opinión de esta parte, el padre es parte en su empadronamiento.
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Independientemente de informarle lo que se decreta sobre la PATRIA POTESTAD en dicho juzgado, de obligado cumplimiento por parte de los padres, y de lo cual se requiere el auxilio de los entes públicos, entre ellos el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, se le informa que en el caso citado a la madre que ha hecho el cambio de empadronamiento NO SE LA HA PEDIDO COPIA DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL QUE ACREDITARA SER LA TITULAR DE LA GUARDIA Y CUSTODIA DEL MENOR NO EMANCIPADO.
Y es en defensa de todos los niños, cuyo interés superior dicen todos actuar, que se le ruega se informe en el citado AYUNTAMIENTO DE BURGOS de por qué se empadronan menores no emancipados con la sola firma de la madre en el impreso llamado DECLARACIÓN RESPONSABLE, cuando hay separaciones y divorcios, y sin que aporten decisiones judiciales que pudieran acreditarlo, quedando siempre la duda si no hay otras posteriores, que haría necesario confirmarlo con el otro padre.
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Esto de pedir la sentencia judicial sí se exige en ayuntamientos como el de Barcelona o La Coruña, como se le muestra a continuación.
En caso de sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guardia y custodia únicamente a nombre de la persona peticionaria, original y fotocopia de esta para adjuntar obligatoriamente a la documentación del expediente, y la Declaración responsable de menores firmada por la persona peticionaria con el original y fotocopia de los documentos de identificación personal de la persona peticionaria y la persona menor de edad.
Si los menores se empadronan solo con 1 de los padres por separación o sentencia judicial,
  • Deberan adjuntar siempre el libro de familia
  • Sentencia judicial donde la guarda y custodia del menor esté confiada en exclusiva al progenitor que realiza la solicitud.
  • DNI original de ese progenitor.
  • El resto de la documentación general.
    Estimando que pudiera estar dentro de sus posibles responsabilidades y competencias el correcto empadronamiento de menores no emancipados, para que no se les produzcan perjuicios que luego originan mucha conflictividad entre padres, es por lo que se le ruega garantice a los niños de Burgos que no se les empadrone en contra de las garantías legales exigibles a las administraciones, como comprobación de la situación legal mediante las oportunas decisiones judiciales.
    Esperando atienda esta petición y comunique el posible resultado de su gestión, en bien de la paz social, y del interés superior de los menores no emancipados que residan en Burgos y provincia, atentamente,
     
     
    Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- El niño citado fue empadronado en nuevo domicilio el pasado tres de agosto.
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