CASTILLA Y LEÓN: LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS- A.P.F.S.-BURGOS, CONSIGUE, POR FIN, SE HAGAN DUPLICADOS DE TARJETAS SANITARIAS.

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Acabamos de recibir comunicación de la Junta de Castilla y León, de fecha 8 de octubre de 2.019, en la que nos comunican que, por fin, se van a emitir duplicados de las tarjetas sanitarias para menores no emancipados, en situaciones de separación/divorcio.

Esta gestión es fruto de gestiones que a lo largo de varios años se vienen realizando, y en esto nos igualamos a otras comunidades, que ya daban duplicados de estas tarjetas sanitarias.

LA TARJETA SANITARIA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS: DEFENDER EL DERECHO DEL NIÑO O SE HACEN DUPLICADOS.

Sí que coincidimos con lo argumentado por la Junta de Castilla y León, de que esta tarjeta sanitaria, como otros documentos personales de nuestros hijos, como D.N.I., tarjetas deportivas, de transporte u otras, debieran ir con nuestros niños cumpliendo los turnos de visitas o estancia con el padre no custodio.

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Pero, obviamente, en este mundo imperfecto, estos detalles debieran estar reflejados en autos y sentencias, y sí que reflexionamos que debieran pedir a sus abogados en los procedimientos judiciales, o convenios que se firmen, que estas cosillas que originan mucha conflictividad y dolor, lo pidan en sus escritos de demanda o contestación a la demanda, y si eso falla, en procedimientos de jurisdicción voluntaria.

Todavía recordamos cuando, en el punto de encuentro de APROME de Burgos, nos encontramos a una abuela, que había ido a recoger al nieto. La madre se opuso a entregárselo, ya que en la sentencia ponía que debía ser entregado al padre, que estaba enfermo. Ni que decir tiene, esa pobre abuela estaba llorando, porque no entendía esa crueldad.

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Por ello, exijan a sus abogados, que pidan

–               Los niños deben ir con toda su documentación, personal.

–          Que las entregas y recogida de los niños las puedan realizar familiares u otras personas allegadas.

–          Los niños deben ir con su ropita para fines de semana o vacaciones, que se pagan en las pensiones de alimentos. Y esto es muy habitual, entregar a los niños sin ropa de recambio, e incluso vestidos con ropa de mala calidad y mal cuidada.

–          Cuando los niños se ponen malitos, y no se puede realizar la entrega, que se contemple que se pueda realizar otro día la visita.

–          Contemplar que hay puentes festivos, y corresponden al padre que, en ese momento, tenga la custodia de los niños.

–          Cuando se habla de PATRIA POTESTAD indicar siempre que se pide el ejercicio compartido. Se insiste, ejercicio.

Decía mi difunto padre: “Lo bien puesto, bien parece”.

Si esto puede evitar algún conflicto, nuestros desvelos merecen la pena. Y estos pequeños conflictos están suponiendo que los juzgados de familia estén sobrecargados de trabajo.

Les animamos que lean, atentamente, el escrito que nos han enviado.

Cualquier otra novedad, les iremos informando.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LA MOCHILA DE VERANO, DE LOS NIÑOS DEL DIVORCIO

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Llega otro verano, nuevas vacaciones escolares, también de los padres.

Como cada verano, la lucha continúa, desgraciadamente, en muchas parejas que se separaron/divorciaron, Desgraciadamente, conocemos demasiados casos en que los niños, como se hace los fines de semana, van con lo puesto, incluso con calzado y ropa en mal estado. Por lo tanto, sin ropa para cambiarse y sin otras cosas necesarias. Que obliga a duplicar gastos,

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Conviene recordar que la pensión de alimentos, que normalmente paga un padre al otro, más lo que pueda aportar el padre que tiene la guarda y custodia, sirve no solo para la comida, sino para muchas otras cosas, como nos dice el Código Civil:

“Artículo 142

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

Evidentemente, la ropa, y otros elementos de uso de los niños, deben acompañar a los niños en todo momento, así como la documentación de los niños: D.N.I., tarjeta sanitaria, carnets de transporte, servicios deportivos, piscina, etc. Son elementos para uso, en todo momento y lugar, para nuestros niños, independientemente de con quién estén.

Desde estas líneas, animamos a todo padre o madre que pueda leer este escrito, al cumplimiento escrupuloso de lo contemplado en sentencias, o convenios aprobados judicialmente, en lo referente a pagos mensuales, pagos de gastos extraordinarios acordados previamente por ambas partes,  otros gastos, y a evitar conflictos, sobre todo en estas fechas, en que los niños deben pasar unos días felices, tanto con el padre y familia, como con la madre y familia.

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Que no haya problemas con el padre, que no está en ese momento con los niños, a la hora de permitir contacto por teléfono u otros medios, que debe ser en periodos que no causen mayores perjuicios.

Por tanto, que los niños lleven en su mochila, su ropita, sus documentos y que la felicidad de esos días de vacaciones no quede afectada por una lucha permanente entre padres.

Feliz verano a todos.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LO DICE UNA JUEZA: DEFINE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL CUANDO LOS HIJOS VAN DE MADRE/PADRE A PADRE/MADRE.

Venimos viendo que, en diversas decisiones judiciales, en unos casos se habla del ejercicio conjunto de la patria potestad, en temas concretos, o como se tiene preferencia para escoger periodo de vacaciones, según sea año par o impar, para uno u otro de los padres. Esta vez, una jueza de Burgos define los derechos de los niños, nuestros hijos, en lo que define como RESPONSABILIDAD PARENTAL, y los deberes que tenemos hacia ellos, y lo califica de obligación ineludible, cuando los hijos van de un padre a otro, y esto es lo que deben llevar:
“DNI, tarjeta sanitaria, así como, forma parte del respeto que deben a sus derechos y a su integridad física y mental, que vayan siempre con todo lo que sea necesario, ropa, utensilios de aseo, etc., para salvaguardar la consideración debida a su dignidad.”

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Y esto de alimentos lo define el Código Civil, en su artículo 142:
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”
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El problema de muchos niños es que van a ir con el otro padre/madre, sin su DNI, su tarjeta sanitaria y sin su ropa para cambiarse, en este puente de TODOS LOS SANTOS.
¿Por qué se hace esto a los niños?.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S-BURGOS.

PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR, UN INTENTO DE REFLEXION RAZONABLE ENTRE PROGENITORES.

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Desgraciadamente, conforme lo que recomiendan los políticos a los que votamos, las discrepancias de las separaciones y de los divorcios, se tramitan acompañadas de denuncias y juicios penales, lo que origina que, muchas veces, en edades tempranas de los hijos comunes, se les vea en puntos de encuentro, y, en algún momento, esa circunstancia deberá ser modificada, muchas veces solicitado por ambos. A ello se suele acompañar de pernoctar en el domicilio del padre, en edades a menudo menores de tres añitos. La ley no impide, en estos casos, que los padres lleguen a acuerdos a presentar judicialmente, para modificar esas circunstancias, sobre todo cuando puedan caducar órdenes de protección.

Por ello, les presentamos algunas reflexiones para un posible convenio regulador tipo bastante equilibrado, en defecto de una custodia compartida o un régimen posible  mas amplio o reducido en base  a  las circunstancias personales de cada situación familiar, el cual nos encantaría que les pudiera ser de su interés, en todo o en parte. Esto es posible en poblaciones o ciudades pequeñas, en las grandes urbes el tema  puede ser más complicado.

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PROPUESTA CONVENIO REGULADOR

De mutuo acuerdo, pactamos un régimen de visitas, del progenitor no custodio con el/la/los hijos,  menor/menores no emancipados, consistente en martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20.30h y fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta el domingo a las 20.30 h. En caso de festivo seguido o inmediatamente previo al fin de semana y puente escolar se alargaran  dichos días a favor del progenitor que disfrute ese fin de semana, bien comenzando el viernes, o víspera del primer día festivo, bien terminando el lunes, o último día del puente.

Excepcionalmente, si por motivos de trabajo o enfermedad, al progenitor que le corresponda no pudiera recoger a el/la menor no emancipado (o  menores no emancipados) personalmente, podrá hacerlo un familiar en su nombre y, en concreto, la abuela, abuelo y tíos del/la/los menor/es no emancipados, previa autorización. Y en el mismo caso las entregas en el domicilio del/la/los menor/es no emancipado/a/s, situado en la ciudad de, calle……… (ESTO ES IMPORTANTE POR SI LA MADRE DECIDIERA, UNILATERALMENTE, CAMBIAR DE POBLACIÓN) .

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En todo caso, ambos progenitores acordaran de mutuo acuerdo y se acomodaran a las actividades escolares y extra escolares de el/la/los menor/es y respetarán, a medida que vaya haciéndose mayor, los tiempos de estudio necesarios para el normal seguimiento del curso.

Se acuerde que el/la/los menor/es no emancipado/s debe/n ir acompañados en todos sus cambios de sus documentos personales: DNI, la cartilla  o tarjeta de la Seguridad Social, tarjeta de transporte, etc., siendo entregado/a/s con todos los enseres y el vestuario necesario para las estancias con sus padres, pertenecientes  a el/la/los menor/menores no emancipados.

Los periodos vacacionales escolares se dividirán al 50% entre ambos progenitores, eligiendo los periodos concretos el padre en los años pares y la madre en los años impares.

Se establece la obligación de ambos progenitores de notificar el periodo vacacional seleccionado con dos meses de antelación al disfrute de las vacaciones

Vacaciones de Navidad: el primer periodo comprenderá desde el día en que finalice el curso escolar a la salida del colegio de la ciudad/población………… hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas y el segundo periodo comprenderá desde el día 30 de diciembre a las 20.00 horas hasta el día antes de comenzar del primer dia lectivo a las 20.00 h.

Vacaciones de Semana Santa: el primer periodo comenzará desde el día en que finalice el curso a la salida  del colegio de la ciudad/población………… hasta el día  medio del periodo escolar vacacional a las  20:00 horas si los días son pares y si son impares hasta el dia  medio  a las  12h. El segundo periodo comprenderá desde el dia medio a las 20.00  horas o 12 h según corresponda hasta el dia antes de comenzar del primer dia lectivo a las 20.00 h.

Vacaciones de verano: El periodo vacacional estival que comprenderá todos los días vacacionales del calendario escolar del menor. Se dividirá al 50% entre los progenitores en seis periodos alternos que serian los siguientes

  • Primer turno será desde el día que se inicien las vacaciones de Verano a la salida del colegio hasta el día 30 de Junio a las 20 horas.
  • Segundo turno será desde el día 30 de Junio a las 20 horas hasta el día 15 de Julio a las 20 horas.
  • Tercer turno será desde el 15 de Julio a las 20 h hasta el 31 de Julio a las 20 horas.
  • Cuarto turno será desde el 31 de Julio a las 20 horas hasta el 15 de Agosto a las 20 horas.
  • Quinto Turno será desde el 15 de Agosto a las 20 horas hasta el 31 de Agosto a las 20 horas.
  • Sexto Turno será desde el 31 de Agosto a las 20 horas hasta el día antes de comenzar del primer dia lectivo a las 20.00 h.

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En los cumpleaños de los progenitores, del/la/s menor/s no emancipados, el día del padre, el día de la madre, o, Reyes,…con independencia del progenitor al que le corresponda estar en compañía de su hijo, el otro progenitor podrá estar en compañía de la menor, tres horas.

En cuanto a las funciones escolares, exhibiciones deportivas, entrenamiento, etc…, con independencia del progenitor al que le corresponda estar en compañía de su hijo, ambos podrán acudir al evento.

Régimen de comunicación. El progenitor no custodio podrá comunicarse con su hijo por cualquier medio no presencial (teléfono, Internet, correo ordinario etc.) siempre que respete el horario de descanso y de estudio del/la/los mismo/a/s. Igual derecho tendrá el progenitor custodio en los períodos en los que el hijo esté pasando las vacaciones o el fin de semana con su padre. Cualquier incidencia por la que el progenitor no pueda comunicarse con el menor deberá ser comunicada por el progenitor que la tenga al otro de la forma más inmediata.

Las salidas del territorio español del/de la, de los menor/es no emancipados deberán ser expresamente autorizadas por escrito por ambos progenitores, requiriéndose, en caso de desacuerdo, autorización judicial. Asimismo, el cambio de los menores no emancipado/a/s, de domicilio a otra población o ciudad, deberá hacerse cuando se haya presentado y sancionado judicialmente el oportuno nuevo convenio, o la debida autorización judicial.

Proponemos un convenio con los intercambios en domicilio familiar domingos y vacaciones. Depende de la edad del menor y para evitar conflictos se podría pactar entrega los lunes después del fin de semana y final de vacaciones el primer día lectivo en el colegio.

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Y por ultimo sin ser menos importante Por muchas circunstancias, como la muerte de uno de los progenitores, cuando el que tiene la custodia impide la relación, o simplemente desacuerdos o rechazos a la familia, los abuelos o tíos de los menores pueden reclaman ante los juzgados su derecho de visitas con el fin de poder relacionarse con su nieto o sobrino.

  1. La fijación de un régimen de visitas a favor de los abuelos es un posible, que no preceptivo contenido del convenio regulador, siendo facultativo para los progenitores.
  2. Las parejas de hecho pueden igualmente incluir el régimen de visitas a favor de los abuelos al regular las relaciones paterno-filiales.
  3. Los abuelos deben consentir lo pactado en el Convenio Regulador en lo que afecte a su relación personal con los nietos. No es preciso que firmen el Convenio Regulador en su totalidad, pero sí ratificar las cláusulas donde se recoja la regulación de las visitas que se les han concedido.
  4. Una vez ratificados las cláusulas los abuelos estarán legitimados para presentar una Demanda Ejecutiva en caso de incumplimiento del régimen de visitas.

LA IGLESIA (SUS REGLAS) Y LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE HIJOS CON LOS QUE NO CONVIVEN.

 

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PATRIA POTESTAD: DERECHO CANONICO FRENTE DERECHO CIVIL Y  A DERECHOS DE PADRES DE  MENORES NO EMANCIPADOS CON LOS QUE  NO CONVIVEN

A la iglesia y sus ministros:

Uno de los problemas más dolorosos de la familia moderna es el divorcio. Muchos atravesamos cada día por esta experiencia con fuertes consecuencias.

Hoy vemos padres separados, hijos confundidos, tensionados, frustrados. En tiempos de Jesucristo, había el mismo problema familiar y la ley aceptaba el divorcio. ¿Puede un hombre divorciarse de su mujer? El ideal de Dios es que las parejas permanezcan unidas para siempre. Hasta que la muerte los separe. El Matrimonio Civil es absolutamente inválido entre católicos; solo vale para efectos jurídicos civiles: asuntos de apellidos y herencias. (Nuevo Código de Derecho Canónico n 1055,2). El católico que se casa solo por Civil se autoexcluye de la comunión él mismo. Lo mismo le sucede al divorciado que se vuelva a casar, no puede comulgar mientras no arregle su situación (Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica n 1665).

Ajena a la argumentación jurídica, la Iglesia cuenta con sus propios requisitos para administrar los sacramentos. Para ello, se guía por el Código de Derecho Canónico, aunque más allá de la norma, «la Iglesia siempre acoge y acompaña».

Los requisitos para recibir el bautismo no son muchos. Según el Código de Derecho Canónico «cualquier persona» puede recibirlo. En el caso de un niño se requiere que «den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces» y que «haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica».

Para que pueda administrarse la eucaristía (comunión) a los niños se requiere que «tengan suficiente conocimiento y hayan recibido una preparación cuidadosa (catequesis).

La confirmación es el último de los sacramentos que conforman la iniciación cristiana. Por ello, el canon 842 del Código de Derecho Canónico recuerda que «quien no ha recibido el bautismo, no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos » . Para que alguien reciba lícitamente la confirmación -apunta la normativa- se requiere que, «si goza de uso de razón esté convenientemente instruido, bien dispuesto y pueda renovar las promesas del bautismo». Este sacramento se ha de administrar a los fieles en torno a los 14 años.

Desde mi punto vista se produce menoscabo de derechos de los padres de los menores no emancipados que no conviven, ya que el derecho canónigo reconoce en el canon 868  § 1 que para poder bautizar a un niño  hasta los 7 años (según canon 97  § 2) es necesario del consentimiento de dos padres o uno de los padres. En el segundo caso puede producirse que el menor se bautice o reciba otro sacramento sin ser informado o siendo informado se oponga a  dicho hecho sin voz ni voto.

La Patria potestad corresponde a ambos progenitores, supone que las decisiones más importantes relativas a los menores serán adoptadas por los  progenitores de  mutuo acuerdo y en caso de discrepancia:

  • Código civil: dicha discrepancia resolverá el juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 de dicho código. (a) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia: bautizo, primera comunión y similares.) Es decir habrá que acudir al juez en un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
  • Derecho Canónico: el canon 98  § 2 establece que la persona menor está sujeta a la potestad  de los padres y los tutores en el ejercicio de sus derechos. Solo refleja una norma en caso de discrepancia el canon 111  § 1 si uno de los progenitores pertenece a otro rito distinto y no hay acuerdo sobre el bautizo. Se incorpora al rito que pertenece el padre. En dicho derecho no está prevista la actuación de un tercero imparcial (juez) para dirimir en caso de  controversia de los progenitores.

Por otro lado hay coherencia entre el derecho civil a partir de los 14  años cuando un menor  decide por sí mismo si asiste o no a clase de religión. Por ese motivo no debería darse ningún conflicto para recibir sacramentos a partir de esa edad.

Desde  mi punto de vista el párroco ante la petición sobre recepción de sacramentos o formación cristiana por parte de uno de los progenitores debería solicitar situación legal del menor no emancipado. Por si existiese el caso oposición de uno de los progenitores, entiendo que se debería recabar o comprobar el  consentimiento tácito del otro progenitor. En el caso de que le conste la oposición manifiesta del padre o la madre del menor, el párroco no debería ejercer de juez dirimiendo la controversia y deberá pedir al que solicita el sacramento que acuda al vía civil en un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

En el resto de ámbitos de nuestra sociedad sea producido un avance en este sentido:

*Educación: Para matricular se exige resolución judicial, confirmación de vigor  y las dos firmas además de duplicado de información del menor.

Guía de actuaciones en los centros docentes en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no convivan

*Sanidad: Duplicado de tarjeta sanitaria del menor para atención primaria y hospitalaria y ante operaciones de salud  firma de los dos progenitores.

LA TARJETA SANITARIA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS: DEFENDER EL DERECHO DEL NIÑO O SE HACEN DUPLICADOS.

*Tributario: Sentencia judicial exigida en el IRPF para cualquier desgravación de pensión de alimentos y gastos deducibles de los hijos.

¿Pueden aplicarse las especialidades previstas en IRPF para las anualidades por alimentos cuando los hijos llegan a la mayoría de edad?

Ruego tengan a bien valorar estas palabras, con una simple circular a sus párrocos. Recomendando: se debe informar a los dos progenitores que su hijo va recibir un sacramento y que den su conformidad resolvería muchos problemas y confortamientos. En estos tiempos tan convulsos que nos toca vivir con gran dificultad en las relaciones humanas, violencia de género, violencia doméstica, violencia en todos sus términos.

ADIÓS 2.017. OS ESPERAMOS EN 2.018

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Estimados amigos, esto se acaba. Me refiero a 2.017. Sólo unas palabras para daros las gracias, en primer lugar, por la paciencia que habéis tenido para aguantar tanta reflexión, a veces repetida.
Ha sido un año muy intenso, en que se han hecho multitud de gestiones ante multitud de administraciones, para recoger información y para hacer peticiones. Alguna ha tenido éxito.
Hemos tratado temas de actualidad, en algunos casos, como la situación matrimonial de una pareja del famoseo, la formada por David Bustamante y Paula Echevarría. O las aventuras de Alba Carrillo, en relación a su hijo y ex parejas.
También seguimos el caso de un jugador de fútbol del Atletico de Madrid (Lucas Hernandez). Por el mismo tema, a él le detienen, a la otra no.
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Y qué decir de la famosa Juana Rivas, que ha sido noticia nacional.
Estos días estamos preocupados por la situación de tres jugadores de fútbol, de Aranda de Duero. Van a pasar al nuevo año en prisión.
Temas judiciales, empadronamientos, duplicados de tarjetas sanitarias, vacaciones, problemas en los colegios, etc., etc., de todo un poco hemos tratado.
Ha sido un esfuerzo intenso por parte de Manolo y mío.  Si en algún momento hemos podido ofender, nunca ha sido nuestro deseo. Si se ha podido ser pesado, presentamos nuestras escusas. Agradecemos sus sugerencias, sus críticas. De todo ello queremos aprender.
En nuestras reflexiones y en nuestra mente, recordaros que el gobierno ha incumplido, desde hace años, la prometida ley de CUSTODIA COMPARTIDA. ¿Qué mejor igualdad que ésa?. Acompañada de MEDIACIÓN FAMILIAR y otras cosillas.
Y si defender la presunción de inocencia, derecho a un juicio justo, etc., etc., que consagra la Constitución Española, es un delito, pues estamos apañados.
Fue muy emotiva la reunión de delegados de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS en octubre en Zaragoza. Estupenda la organización de los compañeros de Aragón, y fabuloso encontrarse a gente de toda España ofreciendo una puerta dónde llamar a tanto padre en apuros. También fue muy bonito reunirnos a cenar compañeros de Burgos. Y las cervezas que tomamos de vez en cuando.
Terminado, o casi, 2.017, esperamos tener fuerzas para seguir en la lucha, en la brecha, por todos vosotros y por la paz social en las familias.
Esperamos que os podamos ser útiles en 2.018.
De parte Manolo y mía, terminad bien 2.017 y seguimos en contacto en el 2.018.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGO-A.P.F.S.-BURGOS 29-12-2.017
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DIVORCIO: LA BATALLA QUE HAY QUE LUCHAR, SIEMPRE, CON TU ABOGADO

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Muchas veces, cuando un padre apurado se acerca a nosotros, quiere una solución rápida para el problema del momento. Incluso se acerca cuando ya está en medio de un conflicto judicial, o tiene problemas para que se cumpla la sentencia.

Por supuesto, que nadie se acerque a nosotros para buscar milagros, pero sí comprensión y compartir unas cañas.

Independientemente de las reflexiones que se les pueda hacer en el momento, mejores o peores, pero eso, reflexiones, estoy convencido de que es desde el primer momento de entrar en esos problemas familiares, cuando estas modestas reflexiones se debieran tener en cuenta. Y esto se dice porque los niños se harán mayores, porque los problemas que conocemos, no por listos, sino por un poco de experiencia, pueden presentarse en cualquier momento, y es, desde el primer momento, cuando hay que conocerlos y “exigir” que se presenten en sede judicial, por el abogado, y por escrito.

Cuando un padre (que incluye madre) presenta una demanda, o responde a una demanda, los abogados tienen ante sí hojas en blanco, y hay plena libertad de hacer planteamientos. Y es por ello que, aunque ya lo hayan podido leer en reflexiones anteriores, se las recuerdo. Ya sé que más de un abogado dirá que son tonterías, pero el abogado y procurador no son derechos, sino obligaciones, y que las peticiones las rechace el juez, si lo estima oportuno. Sé que me dejaré algunas, pero ahí van éstas:

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1.- USO VIVIENDA

Cuando se es propietario, en todo o en parte, el no poder utilizarla todos los días del año es una pérdida de un derecho constitucional. Una limitación del derecho de propietario, y que nadie lo pierda de vista. Por ello, como ya han pensado algunos jueces, no yo, que se ponga en convenio, o pedido en los escritos, que si se utilizara por personas ajenas a la madre, o padre, y los hijos comunes, que se pierda ese derecho. Se les recuerda que ahora es muy corriente que, tanto hombres como mujeres, pueden tener hijos de varias parejas. Parece que hay pocos padres que admiten que les han expulsado a la calle, de una manera u otra. Uso, pero no abuso. Un ciudadano ha perdido un derecho de propiedad, y, encima, pagando, a veces, la cuota de la hipoteca, o préstamo/crédito con garantía hipotecaria, IBI, etc., incluso pueden avalar la operación los padres del que abandona la vivienda………..

http://salinerus.blogspot.com.es/2011/03/conclusiones-ponencia-sobre-uso-de.html

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2.- EL DINERO DE LOS NIÑOS

En cuenta de los niños. El papá o mamá, como representante, no como titular, y se dice porque las cuentas a nombre de los padres son embargables, por Hacienda, multas de tráfico, embargos……..

3.- ¿ HASTA CUÁNDO ?

Bien se ocupan los abogados, y los jueces, de recordar que el costo de la vida, normalmente, sube y sube, y que hay que actualizar las pensiones de alimentos. Sí, es lo habitual, para hacia abajo pocas veces o ninguna, pero es que los niños crecen y crecen, y, caramba, si ya tienen 16 años y pueden pedir la emancipación judicial. Pero, mira, si ya ha cumplido 18 años y es mayorcito de edad. Puede votar, y ya no le podemos decir que tiene que estar en casa a las doce. Pues bien, las relaciones con los hijos son de tú a tú, nos guste o no. Lo malo es que si no se pide que hasta ahí, los pleitos de dineros y estancias se tienen con el otro cónyuge, con el cual, muy a menudo, hay pocas, o ninguna relación, por no decir malas. Y hasta que tengan 25 ó 30 años. Ojo de lo que se les avisa. Pleitos entre padres y los niños con 27 años.

Así que los niños y niñas, mayorcitos de edad, qué quieren pasta: mamá, papá… necesito ……..y que arrasquen el bolsillo de papá y mamá, con sentencia o lo que sea, pero ya no es una confrontación entre padres. Los hijos exponen sus necesidades a ambos padres. Incluso, ya que no hay custodia compartida, la mitad del tiempo en casa de papá, y la otra mitad en casa de mamá.

Reflexión, poner en los papeles, pensión de alimentos para los niños, hasta emancipación o mayoría de edad por edad. Y que lo rechace el juez, no el abogado, si fuera el caso. Pedirlo va en la minuta del abogado. El llegar a esas edades es motivo de modificar acuerdos y sentencias, pero ahora con los hijos, no entre padres. ¿ Lo comprenden ?.

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4.- ¿POR QUÉ EN EL MES DE AGOSTO PAGAS PENSIÓN DE ALIMENTOS Y TIENES A LOS NIÑOS EN CASA?

Je, je, je…… Qué te lo cuenten.

https://apfsburgos.com/2016/02/27/los-padres-espanoles-pagan-dos-veces/

5.- SE HAN LLEVADO AL NENE A CANARIAS

Quizá no a Canarias, pero es frecuente que tienes puesto en la sentencia que recoges al niño los viernes alternos a la salida del colegio, y resulta que se lo acaban de llevar a 500 kms., y sin haber pedido permiso. La ley te permite pedir, que esos cambios sean hechos con autorización judicial previa. ¿ Qué le cuesta al abogado ponerlo en las peticiones ?. Más de uno se lamenta luego. Hacerlo sin permiso del juez es un delito, incumplimiento de una decisión judicial. Exígelo, SIEMPRE, a tu abogado. Si no viene en el convenio o sentencia los problemas los tienes tú. El que avisa no es traidor.

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6.- COMUNICACIONES TELEFÓNICAS, ETC.

Hoy todos, o casi, tenemos teléfono, ordenador, etc., por ello es fácil tener un pequeño contacto con el hijo o hijos del cual estamos alejados diariamente. Pues, a pedir que el abogado lo pida, en los papeles……

7.- ROPITA, TARJETA SANITARIA, D.N.I., CARNET PISCINA, ETC.

Y nosotros pidiendo que se hagan duplicados de la tarjeta sanitaria, por ejemplo. Pues a pedir al abogado que ponga esas cositas. Ninguna ropa o vieja, acompañan a los niños, en algunos casos, por eso lo digo, porque nos lo cuentan. Los niños deben ir con la ropita y la documentación personal. ¿ Entendido ?. Que lo ponga por escrito el abogado.

https://apfsburgos.com/2017/06/12/la-tarjeta-sanitaria-de-los-hijos-de-padres-separadosdivorciados-defender-el-derecho-del-nino-o-se-hacen-duplicados/

 

http://salinerus.blogspot.com.es/2011/03/conclusiones-ponencia-sobre-uso-de.html-el-derecho-del-nino-o-se-hacen-duplicados/

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Bueno, también recordarles que hay fines de semana que son más largos, porque el viernes es fiesta, o el lunes, y considerarlo para que no haya problemas.

Se insiste, que lo ponga por escrito, SIEMPRE, el abogado, y si se rechaza, que sea el juez.

Por hoy, gracias por la atención que hayan dedicado a estas reflexiones.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 1-12-2.017

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LA TARJETA SANITARIA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS: DEFENDER EL DERECHO DEL NIÑO O SE HACEN DUPLICADOS.

Desgraciadamente, las disposiciones judiciales, en demasiados casos, no ponen paz entre padres separados/divorciados, en que, muy a menudo, se contemplan las grandes líneas de las relaciones entre ellos y lo que corresponda respecto a los hijos comunes. Quedando, por tanto, los pequeños matices diarios al libre albedrío de los padres, que piensan distinto, y ocasionan muchas miniguerras.
Y todo esto entra dentro de la guerra entre sexos que nuestros queridos dirigentes políticos están llevando, desde hace años, al terreno de la pareja, la familia y de los hijos.
GUARDA Y CUSTODIA
Personalmente, con las leyes en la mano, vengo defendiendo que la separación/divorcio es un derecho, personal, de ambos miembros de la pareja, de ambos padres, en definitiva. Y tanta denuncia, detenciones de padres y juicios no hacen que los jueces decreten divorcios por causa de maltrato. Pero sí crean una guerra continua entre padres.
Pues bien, en estas guerras provocadas por los que nos mandan, una muy común entre padres separados/divorciados, ilógicamente, se está llevando al terreno de la atención sanitaria de los menores no emancipados. ¿ Cómo ?. Negando la tarjeta sanitaria de los hijos al padre que no tiene la guarda y custodia. Notoriamente, muchas madres consideran que es un documento que es suyo, y, por tanto, hacen lo que quieren con él.
Han sido muchas las gestiones que se han llevado, tanto a nivel de asociaciones de padres, como por padres, para intentar resolver este tema, siendo la postura más común el solicitar un duplicado de la tarjeta sanitaria, ya que, teniendo una cada padre, se acabó el problema.
En esta línea de duplicados, parece que se han decantado diversos procuradores o defensores de derechos autonómicos o el Defensor del Pueblo. Como ejemplo estas dos resoluciones:
Recientemente, Manolo, el jefe técnico de esta modesta página de internet, ha obtenido información de distintas consejerías o departamentos de sanidad de varias autonomías. En concreto, en lo que se refiere a Castilla y León, la postura de la Consejería de Sanidad es de que es un documento personal de los menores no emancipados, nominativo a su nombre, que deben tener siempre a su disposición los niños, estén con un padre u otro, alegando, además, problemas para emitir duplicados. CASTILLA LEON
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Ante esta respuesta reiterada, recientemente, nos hemos dirigido al Procurador del Común de Castilla y León, en el sentido de que en los escritos de envío de dichos documentos, en los casos en que los dos padres no convivan juntos, se indique, claramente, que dicho documento debe estar siempre bajo la responsabilidad del padre que tenga en cada momento al hijo. Es decir, el documento debe viajar o ir con el niño.
Profundizando en esta problemática, estos problemas diarios entre padres: entrega de menores con su ropita, su D.N.I., tarjeta sanitaria, o comunicaciones telefónicas con el padre ausente, debieran ser expuestos y pedidos en las demandas y contestaciones judiciales, y contemplados en las disposiciones judiciales, con lo cual no debiera haber ninguna duda de si corresponde o no corresponde.
También existe la posibilidad de tratar estos temas judicialmente, en JURISDICIÓN VOLUNTARIA, sin abogado y procurador, al menos inicialmente, una vez que haya sentencias y surgen estos problemas.
Estos días,  debido a la insistencia de padres separados, el partido CIUDADANOS, ha solicitado, en las Cortes de Castilla y León, que la Junta de Castilla y León, emita, en estos casos, un duplicado de la tarjeta sanitaria. Tema que ya ha salido en la prensa regional, y ha tenido amplio eco:
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Obviamente, esta gestión o propuesta es de agradecer.
Teóricamente, debiera haber una cultura de enseñar a padres y madres los derechos personales de los niños, de los hijos comunes, y no debiera haber ningún problema para que este documento esté siempre a disposición de padre que tenga a los menores no emancipados en cada momento, pero este mundo no es perfecto, y siempre habría esas pequeñas, o grandes, malas leches de chinchar al otro padre, que no tendría, es de suponer, un castigo ágil en caso de “violar” los derechos personales de los niños, por tanto, dejando de lado las teorías, el emitir un duplicado evitaría estos problemas.
A continuación, añadimos un resumen de las distintas posturas de diversas autonomías sobre los documentos sanitarios personales, de nuestros hijos así como un enlace con un pdf de cada contestación . Sí es de señalar que alguna propone que este tema debiera ser tratado a nivel estatal para evitar posturas diferentes entre las autonomías.
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*Servicio Andaluz de Salud: “La tarjeta sanitaria es el documento que acredita la identificación del ciudadano ante el Sistema Nacional de Salud, por lo que cada tarjeta que se emite anula la anterior y no es imprescindible su presentación para la asistencia sanitaria». «puede sustituirse por la emisión de un certificado». ANDALUCIA.pdf

*Gobierno de Navarra Departamento de Salud: «creemos que debemos facilitar un duplicado de la tarjeta en interés de la persona menor no emancipada» «siempre que acredite suficientemente  la patria  potestad compartida» NAVARRA.pdf

*Gobierno Principado de Asturias Consejería de Sanidad: » (TSI) regulada por el Real decreto 183/2004″  «no contempla la emisión de duplicados de la TSI y por lo tanto no es posible realizarla en este momento» «no nos opondríamos a la discusión de esta problemática en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para llegar a un consenso» ASTURIAS.pdf

*Conselleria Salut Illes Balears; «»es personal y librador de un bien exclusivo hacia un titular» «en estos casos facilitamos a la persona interesada un documento sustitutivo de la tarjeta» BALEARES.pdf

*Servicio de Salud de Castilla la Mancha: «la  aplicación  de tarjeta sanitaria no permite hacer duplicados» «en ningún caso se produce desatención» CASTILLA LA MANCHA.pdf

*Departamento Salud del Gobierno Vasco: «se emite duplicado de las tarjetas individuales sanitarias, de los hijos de padres separados y cuya patria potestad sea compartida, a petición de los progenitores» EUSKADI.pdf

*Servicio Aseguramiento sanitario Generalitat Valenciana: Dan copia e incluso hay modelo para solicitarla «solicitud copia tarjeta sanitaria SIP de hijo o hija menor de edad para progenitores que no conviven» COMUNIDAD VALENCIANA.PDF

*Consejería de Salud Comunidad de Madrid: «se están emitiendo con regularidad TS duplicadas en caso de hijos menores de padres separados o divorciados, no emancipados y cuya patria potestad sea compartida desde el año 2007″ «se debería buscar un consenso entre todas las comunidades autónomas» MADRID.PDF

*Gobierno de Aragón Departamento de Sanidad. «la emisión del a misma está supeditada a la valoración de la documentación aportada»  «en caso de ser valorada favorablemente la solicitud, y siempre que no perjudique los derechos del menor y la protección de su datos personales, se procede a tramitar la emisión del duplicado» ARAGON,PDF

*Consellería de Sanidade de Galicia: De acuerdo  con la normativa de la Comunidad autónoma de Galicia no es posible emitir duplicado de tarjetas sanitarias, ya que cada vez que se emite una nueva tarjeta a un usuario, la anterior queda invalidada de manera automática. GALICIA PDF

*Servicio Canario de la Salud: El duplicado no esta previsto en la normativa estatal, que tampoco lo prohibe «Para la posible deteccion de la autenticidad de la tarjeta sanitaria, se incorpora en la banda magnetica un algoritmo de comprobacion numerico, que permitira informar si la tarjeta es valida en los casos que se ha procedido a emitir duplicados de la misma.» «se denegaria la misma por no coincidir la tarjeta vigente con la que se esta utilizando» CANARIAS

*Sanidad Extremadura contacto telefónico, No las emiten en la actualidad pero lo están estudiando para cambiar el sistema informático.

*Servei Catalá de Salud: Emiten duplicados a instancia delos padres teniendo la suficiente representación legal.

*Cantabria:  Servicio Cántabro de Salud se están emitiendo duplicados de tarjetas sanitarias de menores no emancipados a petición de los padres separados o divorciados  siempre que demuestren documentalmente que la patria potestad es compartida.

*Los servicios de Salud De la Rioja y Murcia . No se han  pronunciado todavía o declinan contestar nuestra petición

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARDOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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