
Está previsto que esta popular y famosa estrella del famoseo, y de la prensa rosa, nos cuente sus verdades, a su manera, en relación con el hijo que ella y la justicia atribuyen a un famoso presentador de televisión y periodista, un tal Pepe Navarro. Van a saltar chispas en el programa nocturno que se emite el sábado veintidós de abril. Seguro que atrae a mucho televidente.
Sin embargo, sólo esto sobre este caso: este chico tiene edad para pedir la emancipación judicial, y si la madre, que es la que más sabe sobre el padre del mismo no tiene nada que esconder, ¿ dónde está el problema para que una prueba de ADN del hijo confirme lo que afirma ?. ¿ Los otros hijos de Pepe Navarro son sus medio hermanos ? Fin de este tema. Bueno, termino, esto la está dando mucho dinerito en los medios de comunicación, publicidad, etc., supongo…….., aunque no afirmo.
Ahora bien, este caso lo aprovecho para darles a Uds. algunas reflexiones, que sería bueno que originaran debate, sobre la problemática de los hermanos de las separaciones/divorcio, hijos de varios padres y madres.
Independientemente de las relaciones afectivas que puedan tener entre ellos, si las hubiere, pueden presentarse unos problemas de índole económico que pudieran crear conflictos entre ellos, y, ¿ por qué no ?, entre madres y padres en relación a sus hijos de otras relaciones.
Es muy normal estos días, en que el divorcio afecta a todas las clases sociales, y que se producen en edades en que todavía se está de buen ver, el que la gente se comprometa, poco o mucho, y se siga reproduciendo. Es decir, hijos de la anterior relación, hijos de la nueva relación. Nos juntamos, tú traes uno o dos hijos de una o dos relaciones, y, yo, por mi parte, tuve uno o varios. Y si hacemos otro u otros, pues hijos por aquí, hijos por allá, por la derecha, por la izquierda y por el centro.
Alrededor de una mesa, en que los distintos regímenes de visita de los hijos de todos los costados comparten mesa, mantel y puchero o cazuela, pueden concentrarse diversas decisiones judiciales, que contemplan distintos derechos económicos de los hermanos, de padre y madre, de sólo padre o madre, o hermano que es hermano de los otros niños porque comparte al padre o a la madre de los mismos, pero no todos los niños o hijos comparten, al menos, un padre o una madre. Si les he liado, y no comprenden esto, aparte de que no me explico muy bien, es que esas situaciones son como la Torre de Babel, es un lío puro y duro.
Resumiendo, ¿ qué he pretendido explicarles ?. Sencillo, un mismo padre o madre tiene distintas obligaciones económicas respecto a los hijos de distintas relaciones. Y, por tanto, diversos hermanos, de sólo padre o madre, tienen distintos derechos económicos del mismo padre o madre. Hablando claro. Al de la primera relación, por sentencia, por ejemplo, un padre le tiene que pasar para sus gastos de alimentación, vestido, educación, etc. 200 euros. A los dos siguientes de la segunda relación que terminó, también, en separación/divorcio, 125 euros. Ahora se ha unido con otra pareja, que tiene a otros dos niños de relaciones anteriores, que conviven con este papá y su pareja o cónyuge, y hace dos años encargaron otro, que tiene algo más de un añito. Por su parte, su nueva pareja o cónyuge, por el primer hijo no recibe nada del padre, en paradero desconocido, y por el segundo, hijo o hija, el padre la pasa 175 euros al mes, y no todos los meses.
Como pueden ver, independientemente de las relaciones afectivas entre hermanos, medio hermanos y medio hermanos de los hermanos hay unos derechos económicos dispares, que originan estas reflexiones sobre situaciones que son bien reales.
Y, la primera pregunta que les hago, ¿ tienen derecho a protestar los hermanos que reciben menos derechos económicos del mismo padre ?. Y, continúo, ¿ debe haber una guerra entre madres y padres para igualar los derechos económicos entre hijos del mismo padre o madre ?.
La respuesta, o respuestas, se las dejo a Uds.
La siguiente reflexión es la siguiente: ¿ son esos padres o madres, que se separan o divorcian y vuelven a tener nuevas relaciones, los apropiados para igualar en derechos económicos a los hijos de distintas relaciones ?. Y sigo, ¿ lo es el Ministerio Fiscal ?.
Continúo, demos fuego a la pólvora o a la dinamita. Pensemos que en una segunda o tercera relación de un padre, por ejemplo, a la pareja de turno, por lo que sea, se la concede una pensión compensatoria. Para ello veamos lo que dice el Código Civil, para el caso de fallecimiento y herencia del padre pagador:
“Artículo 101
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”
Sigamos, con el desarrollo de esta historia loca, de este padre que tiene varios hijos de varias relaciones, a los cuales pasa distintas cantidades, pues bien, en una de las relaciones anteriores, por decisión judicial, paga a unas de las mamás de sus hijos una pensión compensatoria, pongamos de 100 euros al mes.
Centrémonos, paga por un hijo, el primero, 200 euros, por los dos siguientes, 150 euros a cada uno. A esto añadimos la pensión compensatoria de la segunda relación, 100 euros. Acabamos de ver que esta segunda mamá, en caso de herencia, puede reclamar su parte respecto a los diversos hijos de ese hombre.
Pues ahora vamos a seguir complicando el tema. Estamos por la tercera relación, con boda incluida, en que tienen un nuevo hijo, y la madre ha aportado otros dos. Pues se han casado en comunidad de gananciales, y esto es lo que sigue diciendo el Código Civil:
“Artículo 1362
Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
- 1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.
La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.”
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”
Sigamos pensando en ese padre, que tiene hijos de tres relaciones, con distintos derechos económicos, aparte está pagando una pensión compensatoria a una de las madres, y ahora se ha contraído matrimonio con una mujer que no trabaja ni tiene medios de vida, y aporta dos hijos a la convivencia familiar., y lo han hecho como sociedad de gananciales, PUES TAMBIÉN TIENE OBLIGACIÓN LEGAL DE MANTENER A HIJOS QUE NO SON SUYOS. Lo dice el Código Civil.
Mi reflexión final, ante hijos de distintos padres y madres, de distintas relaciones, en que comparten derechos económicos a satisfacer por los padres y madres, EXIJAN ESTOS HIJOS UN ABOGADO QUE LES DEFIENDA, porque los padres, en muchos casos, NO SABEN LO QUE HACEN, O NO PUEDEN DEFENDERLOS, pero os afecta a vosotros, HIJOS, HERMANOS DE LAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS.
Esto es como la vida misma, un lío.
Saludos a todos.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S-BURGOS.
P. D.- En estas situaciones, padres, madres, hijos, hermanos…..todos con un abogado para defenderos. Esto no es derecho ficción. Y que resuelvan los jueces. Vivan las madres que les parieron.
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