TRABAJO Y PADRES/MADRES DIVORCIADOS. «Los martes y jueves tengo a mis hijos y no trabajo por la tarde»

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La verdad, nos ha parecido interesante la noticia que se comenta estos días, de una empresa andaluza, que ha implantado la jornada de cuatro días. Y, sobre todo, las explicaciones que ha dado el responsable de esta empresa, Software DELSOL, D. Juan Antonio Mallenco.

«Los martes y jueves tengo a mis hijos y no trabajo por la tarde»: así se concilia en la primera empresa en España con jornada laboral de cuatro días

La primera empresa española en implantar la jornada laboral de cuatro días

«la falta de políticas familiares, los horarios laborales y la ausencia de ayudas, entre otras cuestiones, están llevando a nuestro país a que nadie quiera ser padre o madre»

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Trabaja con nosotros DELSOL

Y esto es bueno, porque en estos tiempos en que la familia tradicional pasó a la historia, y, en las casas ya no queda nadie para cuidar, ni a niños ni a personas mayores, y ante el elevado número de separaciones/divorcios, en que están implicados muchos miles de menores no emancipados, es un problema de primer orden, como creo que hay una película del fenomenal Paco Martínez Soria: ¿QUÉ HACEMOS CON LOS HIJOS?, aunque, en este caso, no con los hijos grandes, sino con los niños chicos.

 «Por ejemplo, yo estoy divorciado, tengo a mis hijos los martes y jueves y no vengo a trabajar por la tarde», asegura. «Nuestra forma de trabajar es que todos estemos a gusto»

Difícilmente una tienda de barrio, de esas que están desapareciendo a millares, podrán hacer planes de trabajo y conciliación familiar, pero otras muchas, como banca, por ejemplo, ahora que se suprimen los servicios de caja en muchas sucursales, o se limita su horario, podrían empezar a permitir que podamos trabajar y tener hijos.

Aplaudimos esta iniciativa empresarial, y esperamos que en otros sectores se copie.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

PADRES DIVORCIADOS CON HIJOS DE DIECISÉIS AÑOS, O MÁS, HAY UN PUESTO DE TRABAJO EN BURGOS PARA ELLOS. Y DÓNDE LOS HOMBRES Y MUJERES SON TRATADOS EN IGUALDAD

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Uno de los dramas del derecho de familia es el triste papel de nuestros hijos en esos procedimientos, los de familia. Nulidad, separación/divorcio, ya saben. Y lo decimos, con su permiso, porque a los menores emancipados, y a los mayores de edad, no se les da todo su protagonismo en representación y defensa de sus derechos, y también deberes.

El primero de ellos. Normalmente, el dinero que se pueda aportar para ellos, en la cuenta del papá o de su mamá. Vamos, como niños pequeños. Aunque en la legislación del País Vasco, algo se dice para que no sea así, creo recordar. El dinero para ellos, como son mayorcitos, en su cuenta, no en la de mamá. Se contempla.

La no limitación del uso de la vivienda, en la mayor parte de España, normalmente, también hace que se tengan que decantar por uno de los padres. Por lo que se les puede obligar a escoger partido por uno de los padres. En el País Vasco se limita ese uso, y abuso.

Más protagonismo tienen cuando, en los casos que proceda, esos temas familiares se hacen ante notario.

No sabemos si estarán Uds. de acuerdo, pero cuando se emancipan nuestros hijos, antes de los dieciocho años, o se les impone la mayoría legal, a los dieciocho, sin tener independencia económica, en el caso de que hubiera convenios que no contemplen el fin de lo que pasa un padre al otro, o disposiciones judiciales que tampoco lo contemplen, habría que modificar los convenios o pedir otro procedimiento judicial, en que los hijos ya no son ni representados, ni presuntamente defendidos por el Ministerio Fiscal, ni los representa el abogado de uno de los padres.

Uds., con treinta o cuarenta años, no permitirían que sus padres, sin su consentimiento, hagan acuerdos por Uds., pues eso se hace con hijos de padres separados/divorciados, con veinte y más años.

Y, ojo, donde antes no había custodia compartida, ahora, conforme parte del artículo 149 del Código Civil, los obligados a satisfacer los alimentos, podrían decir, lo que corresponda, te lo doy en mi casa:

“El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.”

Esto evitaría alienaciones parentales, síndromes de Estocolmo. Vamos, su interés, el de los hijos, es ser neutrales, y llevarse bien con los dos.

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Pero dejando esas especulaciones, vamos al grano.

Convocatoria para la provisión de un puesto de administrativo para la Unidad de Nóminas de esta entidad

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BURGOS, de fecha 11 de octubre de 2.019, hay una oferta de trabajo, y sí, padre/madre divorciado, a vuestros hijitos de dieciséis años, se les trata cómo adultos. Ahí va el asunto:

Convocatoria para la provisión de un puesto de administrativo para la Unidad de Nóminas de esta entidad (Para DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS).

“Segunda. – Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes

requisitos:

  1. Tener cumplidos dieciséis años ……….”

Ahora dan ventajas a los hombres:

Séptima. – Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

En caso de empate de puntuación entre dos o más aspirantes, primará la puntuación

obtenida en la entrevista, y de persistir, se optará por el aspirante del género

subrepresentado en este puesto, los varones, y de persistir el empate, se preferirá al aspirante de más edad.”

Y, por último, no entran en temas de LGTBI:

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“Undécima. – Referencias genéricas.

Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la gramática y recomendaciones de la Real Academia de la Lengua Española y al uso generalmente admitido, en aras a la agilidad lingüística.”

Queda dicho. Por si les interesa a sus hijos, y a Uds.

Si sus hijos trabajan, en principio, se terminan las pensiones de alimentos, y conflictos entre padres. Y nos preguntamos, ¿por qué aquí su dinerito iría a cuenta de sus hijos, y no de su mamá o papá, si no trabajan?.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

UNA GALLEGA CONTRA EL ESTADO

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“Una mujer demanda al Estado tras perder la custodia de sus hijas por trabajar demasiado”

“YO ACUSO… … como madre, como mujer, como persona y como ciudadana”

https://www.elcorreogallego.es/opinion/firmas/ecg/elena-pilar-ramallo-minan-acuso-madre-mujer-persona-ciudadana/idEdicion-2019-04-23/idNoticia-1178439/

https://www.abc.es/sociedad/abci-demanda-estado-tras-perder-custodia-hijas-porque-trabaja-demasiado-201904232000_noticia.html

Con total respeto de las declaraciones de la Doctora en Derecho, Dª Elena del Pilar Ramallo Miñán, a esta madre le han publicado una carta, en El Correo Gallego, donde acusa al Estado de privarla de sus hijas por su muy intensa actividad profesional, entre otros argumentos.

Muchos padres, entre los que me incluyo, echamos pestes contra un sistema judicial, en el que nos hemos sentido maltratados, y en el que han faltado garantías. Y pienso que seríamos cientos de miles de hombres los que tendríamos que elevar nuestros lamentos y quejas contra éste, nuestro estado.

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Contra un estado que promueve el pleito y no la reflexión, que no quiere decir que tenga que ser, necesariamente, para llegar a pactos.

Y, aunque los argumentos de esta mujer y madre son respetables, y no necesariamente compartidos en su totalidad, no anda descaminada, en la modestísima opinión de esta parte, de lo que es, aún, la percepción del matrimonio por gran parte de la sociedad, y lo que significa el divorcio en relación al matrimonio.

Respecto al matrimonio, el estado español no nos obliga ni nos garantiza a estar segundo en él no deseado. Por lo tanto, nadie asimile a los que piden el divorcio, o a los divorciados, con putas y maltratadores, sino con personas, ciudadanos, padres y madres, a respetar.

Por otra parte, van a permitir recordarles lo que se refleja en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:

“En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.”

Independientemente de las consideraciones y argumentos que manifiesta esta madre, el famoso interés superior del menor, que parece base y bandera del tema de custodias de menores no emancipados, está en que los niños, los hijos, también tengan un buen conocimiento de sus derechos y de lo que pasa en casa. En efecto, el divorcio o separación en sí, en principio, ni es bueno ni es malo, sino un derecho personal de ambos padres.

Parece que esta mujer y madre ha perdido la relación con su hija mayor, y esto es un drama para esta sociedad, en que la hija se pueda posicionar, y tenga que opinar o juzgar: padre o madre bueno o malo, y eso, en sí, es un drama que se debe evitar.

Resumiendo, se manipula o no se conoce, en la sociedad, la realidad jurídica del matrimonio y del divorcio. Hay ancladas en la sociedad unas ideas de lo que debe ser el matrimonio. Y el divorcio, cuando lo pueda solicitar una mujer, o se la considera puta o víctima. Y al hombre, pues lo que Uds. consideren oportuno.

Venimos insistiendo en nuestros múltiples escritos y reflexiones, que detrás de muchísimas separaciones y divorcios hay problemas sociales y lucha por ventajas económicas.

En este caso, el Estado Español ha fracasado, porque esa niña, tiene derecho a tener padre y madre, y parece que esta madre ha perdido, al menos de momento, una hija. Y eso es lamentable.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

“VOX” Y LAS FRESAS DE HUELVA: MALTRATADAS O POLACAS

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Un año más, en un país y una autonomía con mucho paro, no se ofrecen parados para recoger la fresa de Huelva.

Hablan de 23.000 puestos ofertados para los cuales sólo han manifestado interés unas 1.000 personas.

Solo 970 personas se presentan a los 23.000 empleos para recoger fresa en Huelva La provincia tiene la tercera tasa más alta de paro de España, casi el 23%

Nadie quiere recoger fresas en Huelva: 19.000 temporeras marroquíes cubrirán la campaña dado el bajo índice de solicitudes en España

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Hace ya años se propuso que esas plazas fueran ofertadas, o impuestas, a mujeres que denunciaran a los hombres que libremente escogieron.

Se nos impone una solidaridad con esas mujeres, sin que los hombres hayan tenido todos y cada uno de sus derechos humanos y constitucionales garantizados, ni los de los hijos comunes.

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Mujer que denuncia y carece de trabajo, a recoger fresas. Claro, salvo que el resto de los mortales las paguemos dinero por sólo denunciar.

¿Dónde está el problema?.

“Juana Rivas” podría sacarse unos eurillos, para tanto abogado y viaje a Italia, reflexionamos. Es de temer que sólo el padre pague los gastos de los hijos comunes.

JUANA RIVAS, ¿CUÁNTAS HORAS TRABAJA UD. PARA QUE SUS HIJOS COMAN?

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

TONTAS, TONTITOS Y ….. PAGADORES. Extinción de la pensión de alimentos por incorporación a la vida laboral del mayor de edad y su retroactividad.

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El eficaz Manolo me ha enviado, días pasados, una noticia de una sentencia de la AP Barcelona referente al pago de una pensión de alimentos por parte de un padre, a una hija, y en la cual se indica que el padre ha conseguido, judicialmente, que se extinga la misma, y que se devuelva lo pagado, desde que la hija tenía un curro, situación que, en principio, no le habían comunicado, ni la madre, ni la hija.

http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13619-concesion-de-efectos-retroactivos-a-la-extincion-de-la-pension-de-alimentos-por-considerarse-abuso-de-derecho-no-haber-comunicado-al-padre-que-la-hija-tenia-trabajo/

SENTENCIA COMPLETA

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, Sentencia 905/2018 de 4 Oct. 2018, Rec. 1224/2017

No vamos a negar que los argumentos jurídicos que se utilizan para que, judicialmente, se reconozca que la madre, debió avisar al padre, de que no la abonara más pensiones, a favor de la hija de ambos, en la cuenta de la madre, son muy interesantes, así como lo que se argumenta para que se devuelva lo cobrado con carácter retroactivo. Pero oculta lo obvio, y es lo que exponemos para su reflexión.

Primero.- Veamos, lo dice el Código Civil, no nosotros:

Artículo 93:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

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Normalmente, la persona que tiene la guarda y custodia no tiene reflejado en la correspondiente sentencia, o convenio autorizado judicialmente, importe alguno a aportar a los hijos menores de edad no emancipados, o incluso ya emancipados o mayores de edad, que convivan con ella, es decir, obligación de aportar dinerito para alimentos y demás de la descendencia común, con el pagano, perdón, con el pagador.

Por tanto, esa madre no ha tenido ninguna obligación, contemplada en sentencia, de poner dinerito para los gastos de la hija, en ningún momento.

Segundo.- ¿Ha tenido la madre obligación judicial de indicar al padre las circunstancias laborales de la hija?. No, así como tampoco la hija no ha tenido nunca obligación judicial de decir lo que ganaba, ni a la madre, ni al padre. Parece tonto.

Tercero.- Tampoco los hijos menores no emancipados tienen derecho a conocer las circunstancias de las sentencias, que les puedan afectar, ni en su mayoría de edad. Se lo darán, o dirán, los padres, sí o no. Se ha legislado algo en divorcios que se firman en notarías.

Cuarto.- Si en la decisión judicial se hubiera indica la obligación, tanto de la madre, como de la hija, de comunicar al padre que ya tenía ingresos la hija para reemplazar lo aportado por el padre, ya no se hablaría de un presunto o posible enriquecimiento injusto, o abuso de derecho, sino de incumplimiento de una decisión judicial de obligado cumplimiento, hasta que sea modificada por otra, en principio. Y eso es de temer, que además,  ya es una cuestión penal…………algo más grave que enriquecimiento injusto o abuso de derecho.

RESUMIMOS:

–          Mayoritariamente, las madres no tienen ninguna “obligación judicial” de aportar dinerito, si los hijos conviven con ellas. SÍ EL PADRE.

–          Mayoritariamente, los hijos no tienen “obligación judicial” de comunicar a los padres sus circunstancias laborales, ni al uno ni al otro. NI AL PADRE NI A LA MADRE.

–          Mayoritariamente, ni las madres, ni los hijos que convivan con ellas, tienen “obligación judicial” de comunicar AL PADRE que los hijos ya curran.

–          Pensión de alimentos del padre a la hija, a la CUENTA DE LA MADRE. Sueldo de la hija mayorcita de edad, a la CUENTA DE LA HIJA.

Más de alguno dirá, es que hay que cambiar las leyes, es que los jueces lo hacen mal…….No, estos temas hay que hablarlo desde el primer día con el abogado.

NI LAS MADRES, MAYORITARIAMENTE, NI LOS HIJOS, TIENEN QUE SABER DE LEYES, PERO SÍ CUMPLIR SENTENCIAS JUDICIALES. UNA BUENA DECISIÓN JUDICIAL, O CONVENIO, ES RESPONSABILIDAD DE SU ABOGADO, SE REPITE, DE SU ABOGADO, EN HACER LAS PETICIONES QUE CORRESPONDAN.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Y dijo la mamá: Ah, pues no lo sabía. Y dijo la hija, las sentencias de divorcio son cosas de los papás y mamás. Son cosas entre ellos. No tienen obligación de saber derecho, pero sí de cumplir sentencias……y eso empieza, tatachán…….POR SU ABOGADO.

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