
Uno de los dramas del derecho de familia es el triste papel de nuestros hijos en esos procedimientos, los de familia. Nulidad, separación/divorcio, ya saben. Y lo decimos, con su permiso, porque a los menores emancipados, y a los mayores de edad, no se les da todo su protagonismo en representación y defensa de sus derechos, y también deberes.
El primero de ellos. Normalmente, el dinero que se pueda aportar para ellos, en la cuenta del papá o de su mamá. Vamos, como niños pequeños. Aunque en la legislación del País Vasco, algo se dice para que no sea así, creo recordar. El dinero para ellos, como son mayorcitos, en su cuenta, no en la de mamá. Se contempla.
La no limitación del uso de la vivienda, en la mayor parte de España, normalmente, también hace que se tengan que decantar por uno de los padres. Por lo que se les puede obligar a escoger partido por uno de los padres. En el País Vasco se limita ese uso, y abuso.
Más protagonismo tienen cuando, en los casos que proceda, esos temas familiares se hacen ante notario.
No sabemos si estarán Uds. de acuerdo, pero cuando se emancipan nuestros hijos, antes de los dieciocho años, o se les impone la mayoría legal, a los dieciocho, sin tener independencia económica, en el caso de que hubiera convenios que no contemplen el fin de lo que pasa un padre al otro, o disposiciones judiciales que tampoco lo contemplen, habría que modificar los convenios o pedir otro procedimiento judicial, en que los hijos ya no son ni representados, ni presuntamente defendidos por el Ministerio Fiscal, ni los representa el abogado de uno de los padres.
Uds., con treinta o cuarenta años, no permitirían que sus padres, sin su consentimiento, hagan acuerdos por Uds., pues eso se hace con hijos de padres separados/divorciados, con veinte y más años.
Y, ojo, donde antes no había custodia compartida, ahora, conforme parte del artículo 149 del Código Civil, los obligados a satisfacer los alimentos, podrían decir, lo que corresponda, te lo doy en mi casa:
“El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.”
Esto evitaría alienaciones parentales, síndromes de Estocolmo. Vamos, su interés, el de los hijos, es ser neutrales, y llevarse bien con los dos.

Pero dejando esas especulaciones, vamos al grano.
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BURGOS, de fecha 11 de octubre de 2.019, hay una oferta de trabajo, y sí, padre/madre divorciado, a vuestros hijitos de dieciséis años, se les trata cómo adultos. Ahí va el asunto:
Convocatoria para la provisión de un puesto de administrativo para la Unidad de Nóminas de esta entidad (Para DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS).
“Segunda. – Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes
requisitos:
- Tener cumplidos dieciséis años ……….”
Ahora dan ventajas a los hombres:
Séptima. – Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
En caso de empate de puntuación entre dos o más aspirantes, primará la puntuación
obtenida en la entrevista, y de persistir, se optará por el aspirante del género
subrepresentado en este puesto, los varones, y de persistir el empate, se preferirá al aspirante de más edad.”
Y, por último, no entran en temas de LGTBI:

“Undécima. – Referencias genéricas.
Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la gramática y recomendaciones de la Real Academia de la Lengua Española y al uso generalmente admitido, en aras a la agilidad lingüística.”
Queda dicho. Por si les interesa a sus hijos, y a Uds.
Si sus hijos trabajan, en principio, se terminan las pensiones de alimentos, y conflictos entre padres. Y nos preguntamos, ¿por qué aquí su dinerito iría a cuenta de sus hijos, y no de su mamá o papá, si no trabajan?.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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