El TSJ de Canarias reconoce a un hombre viudo con cuatro hijos el complemento de maternidad, discriminación por razón de sexo y perpetúa el rol de la mujer como cuidadora.

El alto tribunal canario aplica la doctrina europea: el plus exclusivo para las mujeres incurre en una discriminación por razón de sexo y perpetúa el rol de la mujer como cuidadora

Por una vez, se hace justicia al hombre, a un padre viudo, con varios hijos, al cual se le discriminaba por ser hombre, por un derecho que sólo se había planteado para la mujer.

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Ha tenido que ser la normativa europea la que ha sido importante en esta decisión judicial.

La justicia europea declara que la ley española discrimina a los hombres respecto a los complementos de pensión por hijos

Reconociendo el papel de las mujeres en la maternidad, somos muchos los hombres los que nos hemos implicado en la crianza de nuestros hijos, a lo largo de la historia, y, en este momento, está muy extendido entre los jóvenes.
Muchos padres nos hemos levantado cientos de noches a atender a nuestros hijos, a acompañarles al colegio, darles de comer y estar presentes en su vida diaria, en sus años de niñez.
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Repetimos, reconociendo el papel de las mujeres, muchos hombres lo hemos dado todo por nuestros hijos.
Mujeres políticas, juezas, médicos, funcionarias…..tienen ayuda de otras mujeres, peor pagadas…y tendrán derecho a ese complemento, cuando muchos padres hemos dedicado, y dedican todo nuestro tiempo y nuestro dinero para el cuidado de los hijos comunes.
Europa ha corregido a los políticos españoles que crearon una norma discriminatoria.
Ponemos a su disposición esta sentencia. Gracias Europa.
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PRESUNTA CORRUPCIÓN EN EL MUNDO DEL DERECHO

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Estos días, un padre de familia separado me ha comentado: Mi ex me ha dicho: ponme los pleitos que quieras, yo tengo abogado gratis. Ser mujer y denunciar:
GRATIS, y nunca las pasa nada. Más ayudas sociales, etc., etc.
Por ello, cúmplase la ley por los que van a pleitos, y NO ponen un euro. Ofertado por abogados y bufetes.
PARA COBRAR LO QUE TE HA COSTADO UN PLEITO, PRIMERO LO TIENES QUE PAGAR. ¿ Lógico ?. En la Administración de Justicia se está permitiendo que se reclamen costos que no se han pagado, cuando la teoría es, tú reclamas lo que has pagado previamente. ¿ Habrá algún juez que ponga fin a estas prácticas ?. ¿ Negocios de abogados y viva el pleito ?. Qué luego no se quejen los jueces.
HAY QUE TERMINAR CON ESTO YAAAAAAA
El CGPJ especializa 54 juzgados en cláusulas suelo
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El Colegio de Abogados rechaza el juzgado especializado en cláusulas de suelo porque supondrá “un sobrecoste añadido” para los ciudadanos
DIARIO DE BURGOS 23 05 2017
Los jueces piden refuerzos si el Consejo especializa un juzgado en asuntos bancarios.
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EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
 
Copia para los Iltres. Decanos de los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores de Burgos.
ASUNTO: SUGERENCIA/PETICIÓN PARA INTENTAR REDUCIR EL NÚMERO DE PLEITOS, AL NO CUMPLIR LOS PETICIONARIOS TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALA LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, IR PAGANDO LOS COSTOS CONFORME AVANZA EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
 
Burgos, 23 de mayo de 2.017
 
Excmos. Sres.:        
Dentro de las posibles competencias de Uds., CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL y TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, está el elaborar recomendaciones o sugerencias a los jueces y tribunales, sobre diversos temas, sin que ello suponga imposición alguna para los juzgadores, que limite su independencia reconocida por la ley.
De todos es sabido que por algunas organizaciones o colectivos, en procesos de notoriedad, han utilizado el sistema judicial para fines no correctos.
En los últimos tiempos, es noticia diaria, el tremendo aumento de procedimientos judiciales relacionados con operaciones mercantiles de financiación con garantía hipotecaria. Es de todos conocido que hay un ofrecimiento generalizado de acudir al sistema judicial sin cumplir todos los requisitos que exige la legislación, y, notoriamente, la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, en su artículo 241, impone a las partes, que no son nunca los abogados y los procuradores, ir pagando los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se van produciendo.
Esta avalancha de pleitos también es de esperar por la reciente sentencia sobre plusvalías municipales cuando ha habido pérdidas en una transmisión de un bien.
En Diario de Burgos de hoy, en su página nueve, se informa de las medidas que ese CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL propone para atender dichas respetables peticiones de los ciudadanos. Asimismo, en dicha página se contempla como un abogado de Burgos, respecto al impuesto de plusvalía, promociona los pleitos indicando:
NO COBRAMOS NINGUNA CANTIDAD HASTA QUE SE DICTE LA SENTENCIA.
(Se adjunta copia de esta información)
Es de suponer, que a nivel estatal, cuando un cliente ha ganado en costas, se ha obligado a pagarlas por la cuantía máxima que pudieran contemplar los distintos colegios de abogados y procuradores. Esto podría suponer que no hay la suficiente competencia en materia de minutas y derechos, tema menor, aunque no despreciable en este escrito.
Sin embargo, los ciudadanos nos tenemos que preguntar si esto favorece el clima social de pacificación de conflictos. Y esto se indica porque, como Delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, estoy convencido que habría menos pleitos de familia si se va exigiendo a los cónyuges o parejas y padres los gastos que se vayan produciendo conforme se van desarrollando los diversos procesos: penales, civiles, etc. Y, cuando se utiliza la JUSTICIA GRATUITA, mejor no hablar, pleito casi seguro. Y presunto problema social que no se arreglan ni con leyes ni con juicios.
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Pues bien, volviendo a la avalancha a nivel nacional que se espera por estos procedimientos contra entidades financieras, cuya petición y posibles resultados no se discuten en este escrito, yo, como ciudadano, me estimo en el derecho y deber de pedirles reducir los costos de la Administración de Justicia. ¿ Cómo ?. Exigiendo lo que obliga a los peticionarios de pleitos que cumplan con su deber de ir pagando los gastos de abogados, procuradores, etc., dejando a una cantidad irrisoria o nula, lo que quedara pendiente de pagar antes de dictar sentencia, que incluso se podría obligar a pagarlo antes de pedir el pago de las posibles costas judiciales ganadas en sentencia.
Por lo tanto, rogaría que, urgentemente, Uds. enviaran recomendaciones a los juzgados en relación a las costas judiciales, en que, por ejemplo, se podría sugerir a los juzgadores, cuando dicten sentencias a favor de un ciudadano, empresa o entidad, se indique:
SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE……, COSTAS QUE DEBERÁ HABER SATISFECHO LA PARTE GANADORA CONFORME LE IMPONE EL ARTÍCULO 241 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, A SUS ABOGADOS, PROCURADORES, PERITOS, ETC, QUE DEBERÁN HABER SIDO SATISFECHAS POR TRANSFERENCIA BANCARIA O GIRO. Y EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN QUE SE EXIJA PRESUPUESTO PREVIO EN LAS FECHAS PREVISTAS EN DICHO DOCUMENTO. Y SIEMPRE ANTES DE SOLICITAR SU REEMBOLSO. EXTREMOS QUE SE DEBERÁN PROBAR EN CUALQUIER RECLAMACIÓN.
Todo esto para evitar dinero negro, y como garantía de que los profesionales del derecho no tengan problemas de cobro con sus clientes.
Se les adjunta documentos obtenidos por internet, en que aparece el nombre de ADICAE, en que se habla de prácticas de la abogacía, que van contra lo que ordena el ordenamiento jurídico vigente, y que se debieran combatir desde los juzgados:
“A que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado y procurador, como es habitual en la práctica judicial.”
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“Acepto que las costas judiciales impuestas a mi favor en caso de resolución favorable durante el procedimiento, al final del mismo o incluso mediante acuerdo transaccional, sean entregadas al abogado, como es habitual en la práctica judicial. En estos casos de imposición de costas a la parte contraria NO ME SERÁ COBRADO NINGUN HONORARIO PROFESIONAL POR FIN DE PROCEDIMIENTO”.
 
En definitiva, el cobro de costas es un negocio del cual queda excluido el peticionario de justicia.
¿Colaborarán Uds. contra esta práctica y lo cortarán de raíz ?.
Para pagar la Administración de Justicia nuestros políticos nos endeudan y nos reclaman impuestos. Es como ciudadano que ruego estudien, y, si es posible, acuerden una sugerencia sobre este tema, en que hay un negocio de abogacía, que pudiera ir contra las buenas prácticas cliente/profesional, y en contra de las obligaciones procesales, y a espaldas del sistema judicial.
Rogaría me informaran de su decisión, que solicito como ciudadano que paga impuestos. Gracias.
 
 
Jesús AYALA CARCEDO.

HIPOTECAS Y DIVORCIOS

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Feliz año 2.017. Bueno, me dice Manolo, hay que empezar a poner alguna reflexión en la página de APFSBURGOS.

 

El final de año pasado, el ya lejano 2.016, terminaba con una avalancha de informaciones sobre una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y, más de una, no del todo correcta.

 

En efecto, dicho tribunal enmendaba la decisión del Tribunal Supremo sobre la retroactividad de las cláusulas suelo. Si una cláusula es nula, lo es nula desde el principio, y las entidades financieras que se la envainen.

Otra visión de esa noticia es que una parte ha podido hacer estudiar sus pretensiones, y la otra no ha podido utilizar esa instancia europea para que estudiara el tema de fondo, si esa cláusula, y, ¿ por qué no ?, si las cláusulas techo también eran nulas, y de eso no se ha decidido nada. Ojo, ese tribunal no ha estudiado el tema principal, si eran nulas o no. Que nadie se lleve a engaño, no avala la decisión del Tribunal Supremo de España de que sean abusivas.

 

Y, una tercera reflexión es, ¿ cómo es posible que haya habido UNO, DOS, TRES O CUATRO MILLONES DE CLIENTES que no se dieron cuenta de que era una cláusula abusiva, según dice el Tribunal Supremo, en un economía de mercado, en que ese tema era público y había diversas ofertas de todo tipo ?. Y si no se enteraron de lo que firmaban, habiendo un notario de garante, aquí se firma cualquier cosa y se vota, bueno, de eso no quiero ni hablar.

 

Y una cuarta reflexión, si sí se dieron cuenta, y lo aceptaron voluntariamente, si moralmente deben reclamar o no. Bonita reflexión, porque para no pagar impuestos hay miles de excusas.

 

Y me pregunto yo, ¿ y por qué no ponen los peticionarios de esas operaciones financieras, que duran más que algunas pilas, una cláusula que les afecte a ellos, que evite el abuso de uno de los cotitulares sobre el otro ?.

 

Personalmente, durante diez años, estuve trabajando en un departamento por el que pasaban muchas de esas operaciones. No era raro el día en que compañeros de alguna oficina me dijeran, hicimos una operación hace uno, dos, tres, cuatro años, etc., y ahora se están separando. ¿ Qué hacemos ?. ¿ Qué va a pasar ?.

 

Hombre, siendo uno de los cotitulares hombre, y la otra mujer, y si hay hijos comunes, pues que quieres que te diga, hijo mío. Tienes todos los números de lotería para que te tengas de ir de casa, sí o sí, y que te obliguen a seguir pagando la cuota mes a mes, hasta que vuestros hijos se coloquen en un empleo de mierda a los treinta años.

 

Pues bien, y digo yo, ¿ por qué no todos los hombres que firmen una operación con garantía hipotecaria, para la compra de una vivienda, con la novia, la pareja o el cónyuge, en la misma escritura del préstamo hipotecario, AMBOS, se comprometen a poner la vivienda a la venta y salir los dos del domicilio, desde el momento en que alguien denuncie a la otra parte, o se inicie un proceso de separación/divorcio ?.

 

Nada lo impide, y nada impide reflexionarlo. Hombres, viva el amor eterno, pero con garantías, la vivienda es para el uso de los dos y sino no juego.

 

Queda dicho. Lo ideal sería que la impusieran los bancos y cajas, pero nada impide que los cotitulares la impongan, y tampoco estaría de mal que, cuando haya avalistas, y sobre todo los padres del chico, la IMPONGAN también.

 

A buen entendedor, sobran palabras.

 

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

En Burgos, a dos de enero de dos mil diecisiete.

EXIGENCIA A LA BANCA Y CAJAS DE AHORROS QUE DEFIENDAN PUBLICAMENTE EL BUEN HACER DE SUS EMPLEADOS EN LAS CLAUSULAS SUELO

descarga-3Es en mi calidad de empleado de banca jubilado, y anteriormente, a los quince años, por unos meses, como botones en una caja de ahorros, por lo que me creo en legítimo derecho y, en el deber, de exigirles que nos defiendan ante noticias no correctas que ponen en entredicho, no solo a las entidades o empresas para las cuales hemos trabajado, sino también a los empleados que actualmente trabajan y a los que hemos trabajado en las mismas. Y somos muchos miles.
La banca y las cajas de ahorros, por la propia evolución de la tecnología y del mercado, han sufrido en los últimos años una reducción de empleados brutal, por la cual muchos empleados han dejado de trabajar en sus empresas o entidades, situaciones muchas veces no queridas por los empleados.
Personalmente, durante unos diez años he estado trabajando en temas hipotecarios, y he participado como apoderado en numerosas firmas de operaciones con garantía hipotecaria, y de lo que puedo dar fe es de la cara de satisfacción de los clientes cuando firmaban una operación que les permitía acceder a una vivienda. Por otra parte, los vendedores han tenido un sistema ágil que les ha permitido vender, en que había llaves por un lado y dinero por el otro. Todas, o la mayor parte de las operaciones, tenían un techo y un suelo limitativo, cuando eran de interés variable.
Nuestras empresas han puesto lo más importante, el dinero, los clientes han firmado una promesa de pago, a lo largo de muchos años, en que los riesgos y las incertidumbres están a la vista de todos. En muchos casos su garantía hipotecaria se ha reducido notoriamente.
Es muy triste y angustioso ver noticias de gente que pierde su vivienda por no poder pagar, pero por causas NO achacables a los que pusieron el dinero, los bancos y cajas de ahorros.
Si los procedimientos fueron dolorosos y fueron mejorables, la responsabilidad es de los señores políticos que han podido cambiar las normas.
Por lo tanto, sobre esos dramas humanos y familiares, que nos duelen profundamente, como a muchos ciudadanos, asuman sus responsabilidades a los que no modificaron las normas, y atribuyan al paro y problemas de empleo o negocios fallidos su carga y responsabilidad en estos temas. Temas sociales de los cuales los señores políticos deben responder.
Y no quiero decir que los bancos o cajas lo pudieron o debieron hacer mejor en los temas de los desahucios, no, sobre esa parte no va este escrito, y punto.
DECISIONES JUDICIALES CON MUCHA PRESIÓN EN LAS CALLES
Todos nos debemos hacer esta pregunta, ¿ sin la presión de asociaciones de consumidores, presiones de políticos, como algún alcalde, en contra del cumplimiento de resoluciones judiciales o de contratos libremente firmados, hubiera sido otra la actuación judicial ?.
Tanto en situaciones relacionadas con temas de relaciones hombre/mujer, como con temas de contratos de alquiler y operaciones con garantía hipotecaria, ha habido y hay una presión constante, a lo largo y ancho del territorio nacional, por diversas asociaciones, en muchos casos financiadas con dinero público, como por parte de asociaciones que llevan la presión a la calle y ante juzgados.
Cada uno sabrá cómo esto incide en la Administración de Justicia.
TIRÓN DE OREJAS AL TRIBUNAL SUPREMO
Vamos por temas. El pasado 21 de diciembre de 2.016, en comunicado de prensa nº 144/16,  el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA facilita una información que supone un varapalo, o tirón de orejas, al TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA, SALA DE LO CIVIL, y su sentencia de 9 de mayo de 2.013, nº 241/2013: CONSUMIDORES: CONDICIONES GENERALES ABUSIVAS; CLÁUSULA SUELO EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.
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LOS NOTARIOS, LOS REGISTRADORES Y EL BANCO ESPAÑA FUERON TESTIGOS Y AVALISTAS DE UNA PRÁCTICA COMERCIAL PÚBLICA Y TRANSPARENTE

 

Ante el pueblo español, ante sus ciudadanos, hay mucha información manipulada, pero de su existencia, de estas cláusulas suelo y techo,  informaba el Banco de España al Senado, según aparece en el Boletín General de las Cortes, Senado, de fecha 7 de mayo de 2.010, nº 457:

 

INFORME DEL BANCO DE ESPAÑA SOBRE DETERMINADAS CLÁUSULAS PRESENTES EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

 

 

Los notarios, garantes de la libre voluntad de los clientes y del conocimiento de lo que firmaban, también informan en su página web de las cláusulas techo y suelo. Circunstancias conocidas por los Registradores:

 

 

“El Banco de España ha hecho esa determinación en la denominada GUÍA DE ACCESO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO, de reciente aparición, concretamente en su anexo IX:

 ANEJO IX expresión manuscrita de advertencia de los riesgos del contrato (artículo 6 de la ley 1/2013)

Como capítulo aparte y cuestión a la que ya nos hemos referido en esta guía, del artículo 6 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudoreshipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, surge la obligación del notario de recabar del prestatario, en el momento de la escritura, una expresión manuscrita suya por la que manifiesta haber sido advertido de los riesgos derivados del contrato, si este incorpora cláusulas suelo y techo; si lleva asociada la contratación de instrumentos de cobertura del riesgo de tipos de interés, o si se concede en una o varias divisas. “

Ni la banca, ni las cajas de ahorro, han sido unas organizaciones delictivas que han actuado con oscurantismo, ni sus empleados hemos sido cómplices de abuso alguno a nuestros clientes.

Es por ello que se les reclama se defienda el honor y la dignidad de todos los empleados que hemos intervenido en el tratamiento de estos productos que no han entrañado riesgo alguno para el cliente, sino para los que han puesto el dinero, los bancos y cajas.

Y las posibles consecuencias de firmar el techo y el suelo de préstamos con garantía hipotecaria, con interés variable, han sido unos posibles costos y riesgos, o garantía para los clientes, en caso de elevados índices de interés, perfectamente explicados y asumidos por los clientes, en un mercado con muchas entidades, donde escoger, para ser atendidos.

 

TRATAMIENTO DEL TEMA POR DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

 

 

Veamos un ejemplo. OK DIARIO:

 

 

Titular: Los cuatro millones de afectados por las cláusulas suelo recuperarán todo su dinero en un año.

 

Sigamos un poco por el artículo en sí: “La decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TSJUE), estableciendo la nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas del sistema financiero español, ha provocado que el Tribunal Supremo haya comenzado a desbloquear las reclamaciones que estaban paralizadas a la espera de la sentencia del organismo comunitario.”

 

¿ No sería más correcto indicar más que afectados, clientes que ante un notario firmaron la cláusula suelo……. Debidamente informados ?.

Periodista mal informado. El Tribunal Superior de Justicia de la UE (TSJUE) no estableció la nulidad de las cláusulas suelo, circunstancia que no es competencia de ese tribunal, sino del Tribunal Supremo de España, entre otros (¿).

 

Sigamos, no tiene desperdicio: “Los juzgados se preparan para recibir en enero de 2017 una nueva avalancha de reclamaciones por parte de las familias españolas, ya que elTSJUE ha determinado la retroactividad total en la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por los bancos y antiguas cajas de ahorros.”

 

Cobradas indebidamente no, sino merced a una escritura firmada ante un notario,  garantía para los clientes.

 

Ahora veamos otra información, en que se habla del varapalo al Tribunal Supremo:

 

 

 

EL GOBIERNO Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS

 

Economía fijará este viernes plazos y condiciones para devolver las cláusulas suelo.

 

                                                        

Procede, por parte de las entidades financieras, comunicados públicos hablando de cómo se ha desarrollado  este tema, de cómo, el Banco de España,  notarios y registradores han sabido de estas prácticas hechas a la luz del día, con luz y taquígrafos. Así como los gobernantes de este país han sabido, en todo momento,  de estas prácticas comerciales.

¿ Alguien puede pretender que ha habido abusos cuando todo se ha desarrollado a la luz del día y no se ha ocultado nada a los clientes ?.

Porque los poderes públicos tienen un problema con este tema y parece que no quieren asumir sus responsabilidades.

  

Y si todo esto ha sido conocido y permitido, ¿ cómo es que ahora se priva a bancos y cajas de su lícito beneficio ante operaciones de alto riesgo, que han originado gravísimos problemas a diversas cajas de ahorro notoriamente ?.

 

Más que judicializar y hablar de servicios de abogados, los posibles clientes reclamantes deberían leerse la sentencia del Tribunal Supremo y hacer un examen de conciencia de si se le ocultó alguna información por parte de su entidad, o si el notario incumplió su deber de protegerles ante la entidad otorgante de la operación, si fue el caso. Así como leer lo que firmaron.

Menos abogados, y más informarse por sí mismos.

 

LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES ANTE OPERACIONES DE RIESGO PARA LAS ENTIDADES Y SU MANIPULACIÓN Y PRESIÓN CALLEJERA

 

Se deben separar las operaciones financieras en que el cliente ha hecho una inversión, que ha podido mermar, de las hipotecarias, en que el banco o caja ha puesto el dinero, y muchas no son reintegradas por los clientes.  Y parece que los intereses de los accionistas y ahorradores no entran entre los que son defendidos por estas asociaciones que llevan el ruido a la calle.¿ También la manipulación ?.

 

 

LOS ABOGADOS ANTE UN PRESUNTO GRAN PASTEL

 

 

RECLAMACIÓN GRATUITA

 

 

Elimine la cláusula suelo de la hipoteca sin asumir gastos judiciales, tenemos la solución

 

Sólo recordar lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil:

 

“Artículo 241 Pago de las costas y gastos del proceso

1.      Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.”

Las partes nunca son los abogados. Si los abogados no cobran a los clientes, y las costas las ganan los clientes, NO DEBERÍAN COBRAR LOS ABOGADOS LO QUE DEBIÓ PAGAR PREVIAMENTE EL CLIENTE, EN COSTAS JUDICIALES.

Qué se lo expliquen a los clientes. Sería deseable que los abogados hicieran presupuestos previos con las garantías jurídicas que tienen las escrituras que contemplan garantías hipotecarias, de las entidades financieras.

 

SUGERENCIAS A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, BANCOS Y CAJAS Y SUS ORGANIZACIONES.

 

Primero.- Crear grupos conjuntos para seguir todas las noticias sobre este tema, y obligar a rectificar todo lo que no sea correcto.

Segundo.- Dirigir comunicados públicos a los medios de comunicación, indicando como los gobernantes, partidos políticos, sindicatos de empleados, notarios, registradores, conocían estas prácticas, que nunca se han hecho de tapadillo. Y  de cómo los notarios eran garantes impuestos por la legislación en la defensa de los clientes, que aseguraban el perfecto conocimiento de las condiciones y la firma libremente de las escrituras..

Tercero.- Dirigir escritos a los clientes titulares de cláusulas suelo y techo recordándoles que han pedido sus operaciones en un mercado abierto en que podían elegir entre muchas entidades. De cómo estas cláusulas eran de dominio público conocidas y comercializadas por todos, de lo cual han tenido varios niveles de información, y que han sido aceptadas por ellos, y que coacción no ha existido, cuando han podido elegir entre muchas entidades. Así como recordarles que, en muchos casos, la garantía hipotecaria que tienen ha perdido valor, por causas de mercado. Y que si exigen judicialmente algo que firmaron libremente, previa información, se utilizarían los mismos medios, por parte de poderosas entidades y potentes equipos de abogados. Etc., etc. Así como la ley les permitía llevarse su operación a otras entidades con menores costos, que pueden hacer, si lo desean.

Cuarto.- En las nuevas operaciones incluir una cláusula previendo la separación/divorcio de los titulares o garantes, y que a la primera denuncia entre cotitulares o inicio de procedimientos de separación/divorcio, o procedimientos en que se pudiera perder el uso de la vivienda por alguno de los cotitulares, les  sería exigible la devolución del saldo pendiente, más los gastos que correspondan, con primacía sobre cualquier decisión judicial. Se recuerda que hay miles y miles de viviendas en venta y alquiler. ¿ Dónde está el problema ?.

Quinto.- Lucha a cara de perro en las pretensiones de abogados de cobrar costas judiciales, cuando los clientes, ganadores de las mismas, no las han satisfecho previamente, como señala la ley. Y con comprobación de presupuestos previos y efectivo pago previo de lo que se reclama.

Sexto.- Es exigible que los notarios se junten a las manifestaciones públicas en defensa de su dignidad profesional, que está tan atacada como la nuestra, la de los empleados de cajas y banca.

REFLEXIÓN FINAL

¿ Se nos puede acusar a los empleados de banca y cajas de ahorros de haber contribuido a violar derechos de nuestros clientes cuando hemos participado en estas operaciones, con condiciones de mercado, practicadas por todas o la mayor parte de las entidades, que se han explicado a los clientes y que ellos han aceptado. ?

¿ HAY VIOLACIONES O ABUSOS CUANDO UNA PARTE INFORMA Y LA OTRA ACEPTA LIBREMENTE ?
Tambien se pide que pongan en las hipotecas si hay denuncias o divorcios deben cancelar la hipoteca.

 

Jesús AYALA CARCEDO, apoderado jubilado del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A.

En Burgos, a veintiocho de diciembre de 2.016

P. D.- Exigimos que se defienda “públicamente” nuestro honor, dignidad profesional y buen hacer en una economía libre de mercado.

 

 

 
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