«Juana Rivas tiene que ingresar en prisión al ser su condena superior a los dos años». El Supremo reduce la condena.

«Juana Rivas tiene que ingresar en prisión al ser su condena superior a los dOS años»

«El Pleno de la Sala de lo Penal ha confirmado la condena a Juana Rivas por delito de sustracción de menores, pero ha reducido la pena de 5 años a 2 años y 6 meses de prisión y seis años de privación del ejercicio de la patria potestad, al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos.»

https://www.abc.es/sociedad/abci-supremo-rebaja-condena-juana-rivas-mitad-anos-y-medio-solo-delito-202104261412_noticia.html

«Tres magistrados discrepan con la opinión mayoritaria y han suscrito un voto particular en el que consideran que hubo dos delitos y que debía haberse mantenido la condena de la Audiencia de Granada.»

«En su sentencia, de interés casacional por tratarse de un tema novedoso y susceptible de unificar doctrina, los magistrados argumentan que aunque el artículo 225 bis siempre se refiere al “menor”, en singular, el Título donde se ubica la norma alude a las relaciones familiares, y el Capítulo, a los derechos y deberes familiares. Aunque el precepto en cuestión describe sobre quién recae la acción, no abarca la integridad de los sujetos afectados por el mismo y que no es otro que la familia en su conjunto, pues es la desestabilización de esas relaciones familiares la que «se proyecta sobre el menor desplazado o retenido».

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-confirma-la-condena-a-una-madre-por-sustraccion-de-menores–pero-rebaja-la-pena-a-dos-anos-y-medio-por-ser-un-unico-delito

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL TRIBUNAL SUPREMO QUITA DERECHOS A LOS ESTUDIANTES, MACHOS, DE DERECHO DE TODA ESPAÑA, SIN SER OÍDOS. Casos de impago de la pensión alimenticia a un hijo mayor de edad, la reclamación judicial es por el progenitor custodio…..

Obviamente, si el título es correcto, deberían salir, con mascarillas, por supuesto, y en manifestación autorizada, no faltaría más, ante una sentencia del TRIBUNAL SUPREMO, en que los coloca de niños tontos, y perdonen si alguien se siente molestado, en que, sin que hayan sido preguntados, o, al menos, hayan hecho una encuesta, los sitúan en el mismo plano legal que a los niños de teta.Ésta es la sentencia que los coloca bajo el ala protectora de su mamá. Estarán capacitados para salir de litrona, o, las chicas, abortar, pero en cuestión de sus dinerillos, mamá es la que recibe, gasta y manda.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-fija-que-en-los-casos-de-impago-de-la-pension-alimenticia-a-un-hijo-mayor-de-edad-el-progenitor-que-convive-con-el-tiene-legitimidad-para-presentar-una-denuncia

“El Tribunal Supremo fija que en los casos de impago de la pensión alimenticia a un hijo mayor de edad el progenitor que convive con él tiene legitimidad para presentar una denuncia.”

Habrá miles de sentencias, afectando a estudiantes de derecho, de ambos sexos, en que, durante su minoría de edad, bien en convenio autorizado judicialmente, bien en sentencia impuesta, se les ha planificado la vida, para su mayoría de edad:

-SE LES HA IMPUESTO VIVIR CON UN DETERMINADO PADRE.

-SE INDICA QUE EL DINERO QUE APORTE EL PADRE A SU FAVOR SE INGRESE EN CUENTA A NOMBRE DE LA MADRE, QUE PUEDE SER EMBARGADA POR EL ESTADO.

-Y LAS MADRES NO TIENEN NINGUNA OBLIGACIÓN LEGAL DE APORTAR DINERO PARA ESOS HIJOS MAYORES DE EDAD, LO QUE NO QUIERE DECIR QUE LO PUEDAN APORTAR, PERO OBLIGACIÓN LEGAL, SE INSISTE, NO TIENEN

Me gustaría hacer algunos comentarios sobre dicha sentencia, pero como eso afecta a futuros abogados, procuradores, jueces, fiscales y políticos de todo pelo y condición, sólo lamentar, e indicar, que los afectados, TODOS Y TODAS LOS/S ESTUDIANTES DE DERECHO MAYORES DE EDAD, SON LOS QUE TIENEN QUE PROTESTAR POR ESTA SENTENCIA.

Y si no hay güevos, es el problema de los estudiantes de derecho, sobre todo varones. Lo que  HOY nos están haciendo a vuestros padres, mañana os lo harán a vosotros, estudiantes varones de derecho, vuestras compañeras de derecho.

Al amparo del derecho constitucional de libertad de expresión.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- En modo se protege o ampara que un padre incumpla sus obligaciones contempladas en sentencia.

LAS JUEZAS Y LA CUSTODIA COMPARTIDA: MIENTRAS NO HAYA CUSTODIA COMPARTIDA, LAS MADRES DIVORCIADAS LO TENDRÁN PEOR EN EL TRABAJO

La verdad, no sé que pensar. Es como lo del salario mínimo, lo deciden personas que tienen altos ingresos. ¿O no es así?.

Me ha llamado la atención lo que leo: “La magistrada María Luisa Segoviano, primera mujer en presidir una sala del Tribunal Supremo, advierte de que mientras no haya un reparto equitativo de responsabilidades familiares, no habrá paridad en la cúpula judicial.”

Después de mucho mucho pensar, rogaría a todos los expertos y expertas que lo que piensen de la vida de pareja, y familia, lo pusieran en el Código Civil. Y se reflexiona, ya está bien de brindis al sol, y viva el feminismo.

https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/la_voz_del_lector/juezas-custodia-compartida-mientras-haya-custodia-compartida-madres-divorciadas-tendran-peor-trabajo/20201002132631169058.html

Y se dice esto porque la labor de las juezas es, para ir abriendo boca, expulsar salvajemente a los padres del domicilio familiar, si así lo exige la mujer que se unió a él libremente, y, por supuesto, en bien del interés supremo de los niños. Cuánto se les quiere en este país. Y da lo mismo si el padre compartía labores domésticas.

Y desde aquí se rinde un homenaje a las mujeres humildes de este país, o venidas de otros lugares, que tienen que compaginar el cuidado de hijos, a veces en soledad, con un trabajo duro y mal pagado.

Y que una jueza, con ingresos que se supone importantes, diga esto, cuando, por edad, ya no tiene hijos, se supone, que atender, con el debido respeto, juzgue y calle. Por otra parte, es muy posible que la mayor parte de las juezas, fiscalas y letradas de la Administración de Justicia, con hijos menores no emancipados, e incluso sin hijos, tienen personas que  hacen la mayor parte del trabajo doméstico.

Por no darles más la lata, la jueza que quiera hablar de la vida familiar, que lo tenga claro, en caso de divorcio: CUSTODIA COMPARTIDA.  Y así no se discute, quien trabaja más por la familia.

Y antes de lanzar discursos políticamente correctos, que se lo diga a los miembros de la carrera judicial, y deje en paz a los sufridos ciudadanos que hemos pasado por el sistema judicial en temas de familia.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

“FRANCISCO SERRANO”, UN HOMBRE IMPRESCINDIBLE

dvXqGQjc_400x400.jpg

Desde estas líneas, en primer lugar, mandarle los mejores deseos para que pueda reincorporarse a todas sus actividades, con la ilusión y fuerza que pone en alcanzar todas sus metas.

Dicho esto, paso de comentar las circunstancias por las que ha tomado una baja, ante los brutales ataques que viene sufriendo desde diversos sectores, en que, diga lo que diga, siempre será atacado.

Francisco Serrano (Vox), de baja médica tras sus comentarios sobre La Manada

Captura.PNG

“Francisco Serrano (Vox), de baja médica tras sus comentarios sobre La Manada.”

Pues bien, desde hace ya años, ha estado en el ojo del huracán, que le llevaron a ser expedientado y expulsado de la carrera de juez. El hecho, nimio, como Uds. saben.

Francisco Serrano Castro – Wikipedia, la enciclopedia libre

“En 2011 fue inhabilitado por ampliar un día y medio la custodia de un padre separado sobre su hijo, cambiando el régimen de visitas del menor establecido por otro juzgado. Pretendía supuestamente salvaguardar el deseo del menor de salir como paje en una procesión de la Madrugá sevillana. La madre del niño denunció al juez y éste fue finalmente condenado por prevaricación dolosa. En un principio la inhabilitación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla se limitaba a dos años,3

 

​ pero el Tribunal Supremo la elevó a diez años, imponiendo además una multa de 2.160 euros como responsable criminal.

​ El Alto Tribunal sentenció que Serrano era consciente de incumplir su deber jurisdiccional. Serrano ha asegurado no arrepentirse de la resolución que dictó y sostiene que las «críticas a la ideología de género» está detrás de su inhabilitación.6

Después de interponer un recurso de amparo y estimarse parcialmente su demanda, Serrano fue rehabilitado por el Tribunal Constitucional el 26 de octubre de 2016, anulándose así la sentencia del Tribunal Supremo.7

1280px-Real_chancilleria_exterior_Granada_Spain

​Sin embargo, en julio de 2017 el Tribunal Constitucional rechazó su demanda de ejecución de sentencia porque no se acompañaba la resolución del CGPJ en la que se denegaba su reingreso en la carrera judicial.9

​ Serrano recurrió ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, quien ordenó al CGPJ su inmediato reingreso a la carrera judicial en noviembre del mismo año.” ​

En los últimos tiempos, dos casos he conocido en que niñas, en concreto, ha sido privadas de tener contacto con los padres, durante meses, y, en uno de ellos, dos hermanas llevan sin contacto desde hace nueve meses. Ambos casos en la provincia de Burgos.

¿Han dimitido a los titulares de los juzgados o al Ministerio Fiscal?.

Según un prestigioso abogado de familia, D. Luis Zarraluqui Sánchez, se celebraban juicios en que el Ministerio Fiscal faltaba. ¿Les pasó algo a los jueces o a los fiscales?.

http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1056537

“Matrimonios y divorcios en casa; por Luis Zarraluqui Sánchez – Eznarriaga, Abogado de Familia

09/02/2012

Naturalmente, siempre que existan hijos menores o que estén incapacitados, el convenio ha de pasar por un filtro en defensa de estos intereses, a cuya protección no puede renunciarse. El hecho de que en la actualidad esté encomendada a los fiscales -de muy irregular eficacia por defectos legales para propiciar el conocimiento de los protegidos y por sus reiteradas ausencias debidas a la insuficiencia de medios personales- y se fundamente en equipos psicosociales, que ni siquiera están incluidos entre el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial, no justifica que se prescinda de todo.”

Lo que entra con VOX: el juez prevaricador que se saltó la custodia de un niño

“Francisco Serrano, el juez prevaricador que se saltó la custodia de un niño.”

Nuestro presidente en funciones, partidario de que la palabra de una mujer sea condena a cualquier hombre. ¿Para qué necesitamos jueces y para qué necesitan los niños fiscales?.

Sánchez, sobre el fallo de la Manada: «Porque la creímos, porque os creemos»

Captura

“Fue una violación. El fallo del Supremo sobre La Manada así lo confirma. Solo sí es sí.
España sigue avanzando en la protección de los derechos y libertades de las mujeres, y no se va a detener
. Porque la creímos, porque os creemos. Porque os queremos VIVAS, LIBRES, SIN MIEDO.”

Mal hará Vox no defender la libertad de expresión de este hombre. Se coincida o no con sus comentarios, con sus ideas.

Hay que pasar líneas rojas, defender el estado de derecho.

Pobre país, que dicen de bienestar, con una deuda que crece y crece, con cambalaches políticos en la provincia de Burgos que da vergüenza ajena, sin ir más lejos.

Pobre país, de justicia de película del Oeste, en que las turbas salen a las calle y piden una cuerda para colgar a cualquier hombre. Palabra de mujer, hombre condenado.

Mal hará VOX en perder a este hombre. ¿También tienen miedo del qué dirán?.

Perdonamos que nos endeuden, que malgasten el dinero público, que el resultado de las elecciones sea un reparto de sillones y sueldos, pero, amigo Paco Serrano, con la Iglesia has topado. Con el negocio de género y sus chiringuitos. Tú te lo quieres cargar, y eso está mal en esta sociedad en que, el sexo, mejor no tocarlo.

Por favor, vuelve pronto.

317240_blog_1744_1751.jpg

Jesús Ayala Carcedo, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- También perseguido por la defensa de la Constitución Española y los derechos personales de los niños.

ASOCIACIONES DE PADRES. ¿Y AHORA QUÉ?

Sin el ánimo de molestar. Después de años de lucha y esperanza, no correspondidas, sin ser un lince que se cree adivinar el futuro próximo, no vienen buenos tiempos para uno de los temas estrella de las asociaciones de padres (con problemas que también tienen las madres). Y les hablo de la CUSTODIA COMPARTIDA.

Y este estado de autonomías y distintos sistemas fiscales y económicos, tiene distintas leyes. Por tanto, eso de que todos los españoles somos iguales, pues va a ser que no.

Y, con cierta envidia, por ejemplo, veo que en el País Vasco (Euskadi) tienen una mejor ley que la que tenemos en el territorio común, que afecta a la mayor parte de las familias, si Uds. coinciden con nosotros, al menos en algunos aspectos.

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/556391-l-7-2015-de-30-jun-ca-pais-vasco-relaciones-familiares-en-supuestos-de-separacion.html

Les ponemos algunos ejemplos de ventajas de padres e hijos de Bilbao, que no tienen los de Madrid, Burgos o Valencia. Salvo que Uds., piensen los contrario:

“Artículo 6.– De la mediación familiar

2.– Una vez iniciado el proceso, el juez, a iniciativa propia o a petición de una de la partes, y a los efectos de facilitar un acuerdo entre estas, podrá derivarlas con carácter obligatorio a una sesión informativa de mediación intrajudicial a fin de que sean informadas sobre dichas medidas, su funcionamiento y beneficios. En dicha sesión las partes podrán comunicar al mediador o mediadora su decisión de continuar o no el proceso de mediación.

DE LAS MEDIDAS JUDICIALES EN DEFECTO DE ACUERDO

Artículo 7.– Medidas judiciales

1.– A falta de acuerdo entre las partes, el juez determinará las medidas que hayan de regir las relaciones familiares a las que se refiere esta ley tras la ruptura de la convivencia, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los artículos siguientes.

2.– Dichas medidas tendrán como finalidad:

  1. a)Garantizar el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores.

Artículo 10.– Pensión de alimentos, cargas familiares y gastos extraordinarios

1.a) La contribución de cada progenitor al sostenimiento de las cargas familiares y la pensión de alimentos para satisfacer las necesidades de los hijos e hijas. (Esto no lo suelen hacer los jueces en muchos casos, y también viene en el Código Civil).

4.– Si convivieran en el domicilio familiar hijos e hijas mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el juez, a instancia del progenitor con quien convivan, fijará, en la misma resolución, los alimentos que sean debidos conforme a la normativa en vigor.

La pensión por alimentos podrá ser asignada directamente a los hijos e hijas cuando sean mayores de edad, en atención a las circunstancias concurrentes, sin perjuicio de la contribución que estos deban realizar al levantamiento de las cargas familiares.

Artículo 12.– Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico

6.– El juez podrá sustituir la atribución del uso de la vivienda familiar por el de otra vivienda propiedad de uno o ambos miembros de la pareja si es idónea para satisfacer la necesidad de vivienda de los hijos e hijas menores y, en su caso, del progenitor más necesitado.

7.– En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja.

11.– Son causas de extinción del derecho de uso:

  1. c)La mejora de la situación económica del beneficiario del uso o el empeoramiento relevante de la situación económica de la otra parte, debidamente justificada y salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.
  2. d)El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.”

Como verán Uds., son algunas cosillas que, en otras partes de España, hay que ir arañando con sentencias del Tribunal Supremo. Como esta sentencia obtenida por el conocido y prestigioso abogado D. Felipe Fernando Mateo Bueno:

https://www.youtube.com/channel/UC5wBKPL0deb29jm5oBbGZhw

¿Nuevos tiempos, nuevas metas, nuevas estrategias?. Sin ánimo de ofender, queremos las buenas cosas que tienen los vascos. ¿Será eso posible?.

14947510_1678945269082677_75331381387611759_n

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Guía para solicitar a hacienda la devolución del IRPF, por la prestación paternidad

images (1)

Desde ayer por la tarde, aquellos contribuyentes a los que se les retuvo de manera irregular el IRPF en sus prestaciones por maternidad o paternidad ya pueden reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de esa cantidad. En total, cerca de un millón de contribuyentes tendrán derecho una devolución.

Todos aquellos padres y madres que recibieron la prestación en 2014, 2015, 2016 y 2017. Los que lo hicieron en ejercicios anteriores no tienen derecho a recibir compensación alguna.

Los contribuyentes que recibieron la prestación en 2014 o 2015 lo pueden hacer ya desde ayer por la tarde. El resto tendrá que esperar hasta enero

La cifra total a la que ascenderán las reclamaciones, tal y como se ha señalado, será de unos 1.200 millones. Esta es la estimación oficial de Hacienda, que también ha calculado que, de media, la devolución por maternidad será de 1.600 euros, mientras que en el caso de paternidad la cifra es de 383 euros.

descarga (4)

Enlace para solicitar la Prestación maternidad y paternidad (Sentencia del Tribunal Supremo)

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

images

En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

  1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:

    En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

    El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

    Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

  2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:

    Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

    Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

    Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

    En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

    No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

    El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

     

    El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

    • Número de DNI y su fecha de validez.
    • Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

    Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

  3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.

    La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

descarga

DIVORCIO, VIVIENDA Y OKUPAS

biografia1-900x600_c.jpg
Como no puede ser de otra manera, me uno a los que felicitan al conocido y prestigioso abogado Mateo Bueno, por su éxito judicial, que permite a un separado/divorciado recuperar su parte en la vivienda familiar, porque alguien ha conquistado el corazón de su ex. Aunque si la vivienda hubiera sido privativa del padre, y la ex y madre hubiera estado en precario, es de temer que no hubiera habido esa sentencia del Tribunal Supremo. Por tanto, aunque un gran avance, en casos más abusivos, desgraciadamente, no sería aplicable, salvo mejor criterio o información.

LA CONVIVENCIA CON UNA NUEVA PAREJA COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA

Okupas_(miniserie)
Sin embargo, parece que pocos han caído en algunos detalles. El primero, y más sonado, ¿cómo es que el Ministerio Fiscal no ha pedido que el nuevo okupa sin título, de propiedad y uso, que pase por un equipo psicosocial, en nombre del interés superior de los menores no emancipados?. Y digo esto porque, estos días, a un padre no le permiten tener pernoctas hasta que pase por un equipo psicosocial. A las madres, con una denuncia, las basta para quedarse con casa e hijos, pa empezar a hablar. Otra sin pasar por equipo psicosocial.
También llama la atención de que se dice que nadie solicitó vista pública, cuando estos temas los suelen hacer a puerta cerrada, en la mayor parte de los juzgados, y los abogados parece que no piden o exigen que sean públicas las vistas en salas de audiencia, cuando para divorciarse no hace falta justificarlo, me pregunto yo.
Por otra parte, no todos somos iguales ante la ley, y se lo explico. Hay distintas leyes, según las autonomías. Y eso que confirma el Tribunal Supremo ya viene en una ley vasca. Por tanto, un juez, o jueza, si ejerce en Bilbao lo tiene en la ley, si va a Madrid o Valladolid, no.
  • Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
  • Publicado en BOPV núm. 129 de 10 de Julio de 2015 y BOE núm. 176 de 24 de Julio de 2015
  • Vigencia desde 10 de Octubre de 2015

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores

«5.– La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de dos años, y será susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga deberá solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, y tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.»
Sin embargo, esa madre, conforme a las normas de empadronamiento, la de esta sentencia, no ha tenido limitaciones legales para empadronar al okupa. A este padre todo esto le ha costado un pastón.
images1.png
Hay más de uno que dice que a veces nos extendemos, pues, por hoy, termino.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

El progenitor con custodia no podrá vivir con una tercera persona. Con la custodia de los hijos y dentro del domicilio familiar.

images (1)

Nuevo articulo de nuestro Presidente Juan Carlos Lopez Medina (Apfs) que analiza la ultima sentencia del Tribunal Supremo.

También  adjuntamos las tres sentencias que han dado lugar a este fallo:

CONVIVIR CON NUEVA PAREJA: CAUSA DE EXTINCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA (STS n.º 641/2018)

LA CONVIVENCIA CON UNA NUEVA PAREJA COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA

 

Sentencia-de-fecha-17-de-abril-de-2017-dictada-por-el-Juzgado-de-1.ª-Instancia-n.º-3-de-Valladolid

Sentencia-de-fecha-15-de-enero-de-2018-dictada-por-la-Sección-1.ª-de-la-Ilma.-Audiencia-Provincial-de-Valladolid

Sentencia-de-fecha-20-de-noviembre-de-2018-dictada-por-la-Sala-de-lo-Civil-del-Tribunal-Supremo

El progenitor con custodia no podrá vivir con una tercera persona

 

El Tribunal Supremo ha establecido que el padre o la madre divorciada que viva en la casa familiar con los hijos menores de ambos pierde el derecho de uso de la vivienda en el momento en el que una nueva pareja pase a vivir de manera estable con ellos.

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo viene a confirmar el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Valladolid, y desestima el recurso de la Fiscalía, que entendía que debía prevalecer el interés del menor sobre el de los progenitores.

La Asociación de Padres de Familia Separados considera la sentencia «lógica». «Es lo más razonable que, si una persona está en la propiedad de otro, una tercera persona en discordia no tiene por qué introducirse por la cara en un sitio que no le pertenece. A menos que se haya llegado a un acuerdo, la casa se venda y en ese caso sí el progenitor tiene todo el derecho del mundo a vivir con los hijos y con quien quiera».

El Supremo afirma que el derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene «en tanto que se conserve este carácter familiar».

Sin embargo, en el caso que ha estudiado el TS, dicho carácter «ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio».

«La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente».

descarga (1).jpg

La Sala recuerda que «el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos», por lo que «el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente».

Por tanto, «la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda».

Y recuerda que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.

Por fin y después de una lucha de años, la justicia da la razón al sentido común y establece una lógica que hasta ahora habíamos luchado pero no se reconocía por nadie, y además fue motivo de muchísimos enfrentamientos entre las parejas que decidieron separarse en España.

images

Queremos dar las gracias a Felipe Fernando Mateo Bueno, abogado colaborador de APFS Aragón, artífice de esta magnífica sentencia, que nos acerca cada día más a la Igualdad Real de las familias que deciden separarse.

679cccac-ba35-417d-8293-4efa9b48a090

CASO MIGUEL BOSÉ: APRENDAMOS SOBRE LOS NIÑOS, QUE NO SON DE UNO

miguel-bose-601x405
Hace unos días dejamos sin completar, o mejor, sin finalmente hablar sobre los hijos de una pareja de dos hombres. Dos de uno, dos de otro, y, por medio, según parece, la gestación subrogada.
El que haya salido esto a la luz pública, por parte del compañero de Miguel Bosé, sí que hace creíble que haya un trasfondo emocional de cuatro niños criados juntos durante unos siete años u ocho, y ahora separados. Podría haber, también, algún tema económico, ya que es previsible que las condiciones económicas de ambos hombres, y padres, deben ser bastante diferentes. Uno, con medios económicos importes (¿), a pesar de lo que parece le reclama Hacienda, y otro cuyas actividades no parecen tan boyantes como las de Miguel Bosé. Esto son meras suposiciones, como pueden comprender Uds.
Hace pocos días, en una participación en Valladolid, del Magistrado del Tribunal Supremo, Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas, manifestaba que es precisa una regulación legal de algunos temas de familia.

«Una buena regulación del derecho de familia prevendría la violencia de género»

1513185337_622133_1513192208_noticia_normal.png
“El magistrado José Antonio Seijas, señaló que el Tribunal Supremo va sentando las nuevas bases tras años de jurisprudencia pero, subrayó, es necesario que «se produzca un debate sosegado en el Parlamento respecto de la maternidad subrogada y sobre la custodia compartida» para resolver estas situaciones. El jurista abogó reiteradamente por un cambio legislativo que aclare aspectos tan determinantes para las familias rotas como la vivienda.
Seijas se lamentó de que solo Cataluña, País Vasco y Aragón y no el resto de comunidades, como Castilla y León, –que es ‘territorio ministerio’ y no tiene transferida la competencia en materia de Justicia– tengan regulada la custodia compartida de los hijos. Y en la maternidad subrogada, España carece de legislación, mientras que otros países del entorno como Portugal y Gran Bretaña ya tienen normas en ese sentido. Para el ponente, «el conflicto y el ruido» que existe en torno a esta práctica «esconde una realidad, que es una opción para las mujeres que no pueden tener hijos».
Por supuesto, hay otros temas que también se debieran legislar, y que este caso de Miguel Bosé deja al descubierto. Uniones de padres que aportan hijos, y tienen otros nuevos. ¿ Qué responsabilidades se tienen hacia los hijos de la pareja, cuando hay un padre conocido?. ¿Qué tipo de relaciones deben existir entre esos niños que conviven juntos?. Hijos del uno, pero no de la otra parte. Hermanos sólo de padre o madre.
¿Habría que legislar para conservar las presuntas relaciones afectivas entre mayores e hijos de la otra parte?. Lo normal es que cuando la pareja deja de convivir se pierdan las relaciones que haya podido haber entre mayores y menores, que no les unía un vínculo de sangre. O entre esos niños que hoy viven juntos, y luego los mayores va cada uno por su lado, con sus hijos.
Hoy sólo ponemos el dedo en la llaga, pero como el caso de Miguel Bosé va a dar mucho de qué hablar, habrá un debate social.
Como siempre, son reflexiones. Exponemos problemas, pero no está en nuestras manos dar soluciones. Las deben dar, para empezar, los legisladores. Y hoy, con esto del divorcio y separaciones, está a la orden del día, como Uds. conocen.
img_aguerra_20170322-204420_imagenes_lv_terceros_gestacion_3-553-kEHB-U421102148347j3-992x558@LaVanguardia-Web.png
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MARÍA SANJUÁN: NI “BICHA”, NI “HIJA PUTA”, PERO ¿ POR QUÉ VÍCTIMA?

maria-san-juan-770-1.jpg
Madre mía, la que ha liado un juez. Sin que se dieran cuenta, le grabaron fuera de acto judicial, y, siguiendo el fallo, error o lo que sea, dan una copia de lo que piensa un juez de esta señora, famosa en el mundo del famoseo, a su abogada.
Pero, vayamos por fechas. Enero 2.018. Denuncia esta señora a D. Josué Reyzábal. 
“Las fuentes jurídicas consultadas por El Confidencial aclaran, de hecho, que la detención y el traslado esposado en coche patrulla hasta el juzgado de Reyzábal no supone que existan indicios de criminalidad contra el acusado, sino que ha habido una denuncia contra él por su pareja y, por lo tanto, inmediatamente se aplica el citado protocolo previsto en la Ley de Violencia contra la Mujer.”
Han leído bien. Le denuncia a él, y a él le detienen. Dicen que hay un protocolo que dice: mujer que denuncia, hombre detenido.
2018-10-04-maria-san-juan.jpg
¿Nos les entra a Uds. miedo?. Si no es  Ud. hombre, le puede pasar a su hermano, a su vecino, o a su hijo, o a un amigo.
Por supuesto que no es correcto que un juez haya dicho en un edificio oficial lo que piensa de esa señora.
Captura.JPG
Y ese hombre, el denunciado, no el juez, pone los puntos en las íes:
«En Madrid, a 4 de octubre de 2018. D. Josué Reyzabal jamás ha maltratado, ni psicológica ni físicamente a la Sra. Sanjuan. La Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado ya en dos ocasiones sobre esta cuestión: por una parte, archivando una primera denuncia y denegando las medidas cautelares que exigía la Sra. Sanjuan y, por otra parte, anulando las medidas cautelares que erróneamente había dictado el Juzgado de Violencia en una segunda denuncia. La Sra. Sanjuan no es una víctima de violencia de género.
La realidad es que la Sra. Sanjuan denuncia hechos que no son malos tratos, la Administración de Justicia actúa en consecuencia, y posteriormente, después quitarle la razón a la Sra. Sanjuan, se filtran ilegalmente datos (entre ellos un vídeo) que afectan a la intimidad y el honor del Sr. Reyzabal. La defensa del Sr. Reyzabal está estudiando el ejercicio de acciones judiciales contra la Sra. Sanjuan, por utilizar los Juzgados de Violencia para obtener en el procedimiento de divorcio un beneficio económico que no le corresponde.
Adicionalmente, es ilegal la publicación del vídeo, lo que podrá dar lugar al ejercicio de acciones judiciales por revelación de secretos y lesión de la intimidad y el honor, del Sr. Reyzabal. Acudir a la vía penal puede servir en ocasiones para forzar una negociación y sacar mucho dinero al otro cónyuge y evitar la custodia compartida que, como es bien sabido, es el criterio general que tiene hoy día establecido el Tribunal Supremo.
Lamentablemente la utilización torticera de la justicia a quien más perjudica es a las verdaderas víctimas de la violencia machista. La mejor forma de protegerlas es atacando y nunca amparando a quien formula denuncias falsas». 
Y debemos preguntarnos, ¿por qué a esta señora, Dª María Sanjuán se la considera víctima de violencia de género, maltratada, etc.?.
Por si no lo saben, aunque lo hemos repetido en este humilde blog, web, o lo que sea: mujer que firma una denuncia, o firma una querella contra un hombre es considerada víctima, y el abogado le sale gratis. Al hombre, esposado delante de medio mundo, noche o noches en el calabozo, y cuantiosos gastos de abogados.
398.jpg
Los servicios sociales de Castilla y León dan ese trato jurídico, de víctima, para justificar pasta por situaciones de pobreza.
Se insiste, mal que un juez pueda utilizar las palabras “bicha”, o “hija puta”, pero, ¿por qué tiene esa señora el título de víctima si no lo avala ninguna sentencia?.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

¿Qué opinión tiene el Gobierno actual en relación a la custodia compartida?

Pregunta oral en Pleno.¿Qué opinión tiene el Gobierno en relación a la custodia compartida? (180/000710)

 

DE LA DIPUTADA DOÑA MELISA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS, QUE FORMULA A LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO Y MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD: ¿QUÉ OPINIÓN TIENE EL GOBIERNO EN RELACIÓN A LA CUSTODIA COMPARTIDA? (Número de expediente 180/000710).

La señora PRESIDENTA: Pregunta, también a la señora ministra de Justicia, de la diputada doña Melisa Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario Ciudadanos. Adelante, señoría.

La señora RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ (doña Melisa): Señora ministra, esta pregunta iba destinada a la vicepresidenta, pero la ha esquivado. ¿Qué opina usted de la guarda y custodia compartida, de la necesidad de hacer una legislación nacional y, sobre todo, de no ahondar más en la desigualdad entre comunidades autónomas, que lo que hace es despojar a los niños de sus derechos en función de la comunidad autónoma? (Aplausos).

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.

Señora ministra, adelante.

La señora MINISTRA DE JUSTICIA (Delgado García): Gracias, señora presidenta. Gracias, señora Rodríguez.

Para este Gobierno lo fundamental es la defensa del interés superior del menor, eso desde luego. Entendemos que las posiciones absolutas no se pueden mantener, sino que debemos atenernos a cada caso concreto, precisamente atendiendo a ese interés superior del menor. (Aplausos).

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.

Señora Rodríguez, adelante.

La señora RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ (doña Melisa): Aquí nadie ha hablado de verdades absolutas, se ha hablado de igualdad de derechos, y la igualdad de derechos también se manifiesta en el derecho de los niños a disfrutar de sus progenitores. Y si no, pregúntele a muchos de los compañeros de su bancada que tienen custodia compartida aunque no la defiendan políticamente.

La Carta Europea de Derechos del Niño dice textualmente que los progenitores tienen la obligación de compartir los deberes y la responsabilidad sobre materia de educación de los mismos. El Tribunal Supremo se ha pronunciado diciendo que es la fórmula normal e incluso deseable. Nosotros estamos aquí para hablar del bien superior del menor y por eso creemos que serán los jueces los que decidan la idoneidad y no un Gobierno en concreto, que no quiera hacer una legislación nacional. La carencia de una legislación nacional ha hecho que haya un desamparo de los derechos de los niños en función de la comunidad autónoma. Hay comunidades autónomas que han querido suplir esta carencia haciendo una regulación propia y por eso estamos viendo, por ejemplo, que los niños de Cataluña tienen más derechos que los niños de Extremadura, un 40 % de custodia compartida dada en Cataluña frente a un 8 % en Extremadura, es decir que los derechos de los niños varían en función de la comunidad autónoma.

Alguna de sus diputadas ha hablado de corresponsabilidad. Para nosotros la igualdad es corresponsabilidad, es igualdad entre hombres y mujeres, pero sobre todo es no desproveer a los niños de sus derechos. Lo hemos dicho una y otra vez, sin embargo siempre sesgan y hablan de casos puntuales cuando serán los jueces los que tienen que analizar esos casos puntuales. Ya le digo que no pretendemos que respeten, porque han utilizado un pacto de Estado contra la violencia machista para meterse por la puerta de atrás y atrincherarse bajo el calor de las cortinas de Moncloa en lugar de seguir el procedimiento habitual. Es una muestra más de la debilidad de su Gobierno, pero desde aquí le digo que en los próximos

Estos días presentaremos una ley nacional sobre custodia compartida, no para entrar en política sino para defender los derechos de todos los niños de este país. Esperamos que no se queden al margen; esperamos que si hablan de igualdad, hablen de igualdad real, que sigan lo que dice Europa y, sobre todo, que no sigan ignorando a la mayoría de los niños de este país, porque el problema que no saben resolver los adultos no lo tienen que padecer los niños. (Un señor diputado: ¡Muy bien!-Aplausos).

La señora PRESIDENTA: Señora ministra, adelante.

La señora MINISTRA DE JUSTICIA (Delgado García): Gracias, señora presidenta. Gracias, señora Rodríguez.

El régimen que tenemos y el que establece el artículo 92 del Código Civil es el que prevé distintas situaciones que pueden producirse, eso está claro. ¿Lo ideal? Pues que exista un acuerdo entre progenitores a la hora de compartir esa custodia de las criaturas, pero siempre y cuando sea lo mejor para las criaturas, el interés superior de los niños y de las niñas, y que además exista un control por la autoridad judicial. Lo normal, señora Rodríguez, es que no exista ese acuerdo en situaciones de conflicto familiar; entonces, entendemos que cada situación y cada caso es el concreto. El tribunal tiene que prever como árbitro el juez y resolver con todas las herramientas que la ley le da.

En cualquier caso, el Tribunal Supremo no habla de que la custodia compartida tenga un carácter preferente. Lo que nos está diciendo es que sería la situación deseable, y todos nosotros pensamos exactamente así. Ahora bien, puede que no sea así, y lo que hay que tener en cuenta siempre y por encima de cualquier otra consideración es el interés superior del menor. Eso es lo que a nosotros nos preocupa y pensamos que el régimen general es el que mejor lo respeta, señora Rodríguez. (Aplausos).

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.

custodia_compartida.jpg

SEPTIEMBRE, ¿LOS LIBROS SON GASTOS EXTRAORDINARIOS?

descarga.jpg
Seguramente, más de uno de Uds. ya haya tenido problemas con la madre o padre de sus hijos, en relación a si los gastos de matriculación, libros, etc., de los hijos comunes, son o no gastos extraordinarios, en este nuevo curso escolar que empieza.
Como Uds. comprenderán, desde estas líneas, no pretendemos dar una lección magistral sobre este tema, u otros, que, día tras día, ocasionan problemas entre padres, en que jueces y abogados pueden, y suelen, discrepar, entre ellos. Ni podemos, ni queremos, ni debemos.
Pues bien, como ya sabrán, alguna sentencia del Tribunal Supremo ha dicho que, al ser gastos previsibles, y periódicos, están comprendidos en la pensión de alimentos. Más o menos, por ahí va el tema.

Los gastos de la ‘vuelta al cole’ son parte de la pensión de alimentos Son «ordinarios» por ser necesarios para la educación de los hijos

descarga (1)

Ahora bien, salvo que en sentencia dictada o convenio aprobado se contemple, expresamente, este tema, la guerra, la mala cara, o el pleito, está, a menudo, servido.
Si nos lo permiten, debemos preguntarnos de dónde viene el problema. En nuestra opinión, desde el principio, en que no se explica, claramente, en la demanda o en la contestación a la demanda, para qué se pide una pensión de alimentos, o se contempla en convenio, o cuales pueden ser los futuros gastos extraordinarios. Tema que no suelen aclarar los jueces en sus sentencias, aunque alguna hemos visto dónde se aclaran lo que son los gastos extraordinarios.
Y yo les pregunto a Uds., ¿cómo podemos admitir que se hable de pensión de alimentos durante doce meses exactos, cuando, al menos, suele haber un mes de vacaciones en verano en que los hijos están con el otro padre, periodo de vacaciones en Navidad o Semana Santa. Y no se explica, ni por abogados o jueces por qué un padre, normalmente, debe pagar o ingresar en agosto en la cuenta de la mamá, y encima mantener a los hijos. ¿Se paga dos veces, o esos días en que la mamá no alimenta a los hijos, los viste y calza, serían para gastos de matrícula, libros, uniformes, etc.?.

Los padres españoles pagan dos veces

descarga

Otro tema, el Tribunal Supremo, sobre esto, habla de lo que tiene que entregar el cónyuge no custodio al cónyuge custodio. Curioso, y repito, curioso, cuando el Código Civil, en su artículo 93, dice, afirma, manifiesta:
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”
Pero nosotros, los legos en derecho, nos preguntamos, y esto, ¿por qué no lo manifiestan los abogados en sus escritos, convenios en que intervienen, y los jueces en sus sentencias?.
Todavía recuerdo dos decisiones judiciales sobre un mismo niño, en el juzgado de familia y en el de violencia sobre la mujer de Burgos. En un punto, sobre gastos extraordinarios, discrepaban los dos jueces.
También recuerdo, como en un acto público, dos jueces, discrepaban sobre qué artículo del Código Civil había que utilizar para tratar los desplazamientos de menores no emancipados.
Rogar que estas discrepancias entre padres no terminen en denuncias, noche o noches en un calabozo, y costosos gastos de abogados y procuradores. Y a las mamás las sale gratis, aunque luego absuelvan al denunciado.
Se lo cuento, calentito, calentito, de hace muy poco. Denuncia de madre, ya han intervenido tres juezas y tres fiscalas, y el padre absuelto, en unos dos meses. Un tema de jurisdicción voluntaria lleva casi siete meses sin que se haya resuelto aún.
Se me olvidaba, hay ayudas para libros, para comedores escolares…….¿Eso justificaría bajar la pensión de alimentos?.
Te ofrecemos diversos enlaces dónde puedes comprobar las normas específicas que regulan las relaciones de los centros escolares públicos y similares, en los casos en que los alumnos no conviven con ambos padres:

PADRE/MADRE SEPARADO: COMPRUEBA LAS NORMAS ESCOLARES DE TU COMUNIDAD AUTONOMA

En caso de duda, o mejor dicho, de discrepancia entre padres, estimo que esto se debería tratar en jurisdicción voluntaria, sin abogado ni procurador, por ninguna de las partes. Pero insisto, tanto abogados y procuradores, como jueces y fiscales, debieran manifestar en escritos y sentencias el destino exacto de la pensión de alimentos, y estas reflexiones sobrarían.
images.jpg
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- En las sentencias en que no había aún decisiones del Tribunal Supremo es de suponer que todo esto suponga conflictos entre padres, notoriamente.

PENSIONES COMPENSATORIAS, LIMITACIONES SENTIMENTALES

images (2)

Había dedicado un cierto tiempo a este tema, que está de actualidad, en relación a una sentencia del Tribunal Supremo, sobre el momento en que una pensión compensatoria tiene causa para extinguirse, y es cuando la persona beneficiaria, normalmente una mujer, contrae una relación amorosa con otra persona. Si era desde el momento de interposición de la demanda para extinguirla, si era desde el momento de la sentencia, Pues bien, dice el Tribunal Supremo que desde el momento en que la beneficiaria se casa o se une maritalmente a una tercera persona hay causa. Vean:

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, con el magistrado Antonio Salas Carceller como ponente, hizo público ayer la resolución de un recurso de casación en que por primera vez se fija la extinción de la pensión compensatoria en el momento en que el excónyuge receptor se vuelve a casar o convive con un tercero.

Captura

“Resulta evidente que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción. Ninguna razón existe para concluir que la solución adoptada por la Audiencia en el caso presente, llevando los efectos de la extinción a la fecha de presentación de la demanda, suponga una solución no acorde con el espíritu de la norma pues se ha podido determinar que la situación de convivencia que ha dado lugar a la extinción existía desde el año 2004 -más de diez años antes de la interposición de la demanda- por lo que carece de sentido prolongar más allá del ejercicio del derecho por el demandante la existencia de la obligación de pago de la pensión, cuya extinción podía haberse producido en la práctica mucho tiempo atrás. La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute de instaura de nuevo con otra persona.”

images (1)

Este tema, del cual se está hablando estos días, viene en el Código Civil:

Artículo 101

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.

Normalmente, la beneficiaria no suele decir al pagador: mira, ya no pagues más, porque ahora estoy con……

Se entera el pagador, busca testigos o contrata a un investigador privado, y pleito. El uno afirma, la otra niega, y el juez decide.

Había pensado en comentarles algunos articulitos sobre este tema, del Código Civil. Los números 97, 99 y 100. Si tienen Uds, curiosidad o interés, los buscan por internet, y alguno más o más información.

Pues bien, mi reflexión es que eso que se indica en el Código Civil, bien en sentencia, bien en convenio, se debiera indicar:

Cariño, la pensión compensatoria es sólo si estás soltera y entera. Si buscas novio/a, y le encuentras, la pierdes.”

Como Uds. comprenderán, eso es broma. Indicar lo que dice el Código Civil:

“El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.

El que avisa, no es traidor. A muchas mujeres, se las pondría la carne de gallina. Caramba, quiere el estado que sea monja.

images

Pues les sigo leyendo ese articulito:

“El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”

Ojo, Sres. Fiscales. Ojo, señores hijos. El divorcio es cosa de mis padres, piensan algunos. Pero lo dice la ley: una pensión compensatoria iría contra la herencia de esos niños que debe defender el Ministerio Fiscal, o de los que piensan que el divorcio es sólo cosa de los padres.

Gracias, por leer esto, y perdonen las bromas.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

images (3)

P. D.- Se estima que, mayoritariamente, son mujeres, y a menudo madres, las que tienen pensión compensatoria.

ATAQUE AL ESTADO ESPAÑOL Y SUS INSTITUCIONES: WOMEN´S LINK WORLDWIDE

EXCMA. SRA. MINISTRA DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

San Bernardo, 45   28.071 MADRID

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta

Plaza de la Villa de París, s/n.    28.071 MADRID

ASUNTO: OPOSICIÓN A QUE EL ESTADO ESPAÑOL PAGUE COSTAS JUDICIALES OTORGADAS EN LA SENTENCIA NÚM. 1263/2018, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO-SECCIÓN CUARTA, DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN EL CASO DE QUE Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO NO JUSTIFIQUE HABER  PAGADO PREVIAMENTE A LA FECHA DE DICHA SENTENCIA, A SUS ABOGADAS, NOTORIAMENTE.

Burgos, 23 de julio de 2.018

Captura-de-pantalla-2018-07-21-a-las-10.13.17.png

Excmos. Sres.:

En el punto tercero del fallo de la sentencia indicada, solicitada por Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARRERO, se indica:

“NO HACER IMPOSICIÓN de costas del recurso de casación, CONDENANDO a la Administración demandada a las costas de la instancia y en cuantía total de diez mil (10.000) euros.”

Personalmente, estoy muy concienciado en la temática de costas, en procedimientos de familia, y en la actuación de los abogados de justicia gratuita, o/y de turno de oficio, en que se dirimen los derechos, personales, de menores no emancipados, en que se me ha exigido el pago de “litis expensas” y/o la exigencia del pago de todas las costas judiciales, cuando, para ejercer el derecho personal de solicitar la separación o divorcio, el ordenamiento jurídico vigente exigía para la persona solicitante plantear un procedimiento judicial, en que el otro componente del matrimonio, podía no oponerse, no compareciendo en los procedimientos judiciales, en un constante incumplimiento de las garantías contempladas en el ordenamiento jurídico vigente: incomparecencia de jueces, o del Ministerio Fiscal, o del secretario judicial correspondiente, entre otras graves actuaciones de estamentos públicos contra los derechos personales de menores no emancipados, en que se ignoran los derechos, personales, de niños.

Es por ello, como contribuyente de los gastos del estado, y como garante, con mis derechos de pensión y sanitarios, de las deudas de distintas administraciones públicas, que EXIJO

Que se solicite a Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARRERO demostración efectiva de que ha pagado, de sus recursos personales, antes de la fecha de la citada sentencia gastos de abogados, procuradores, etc.  por importe de esos 10.000 euros, conforme se indica en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

maxresdefault.jpg

“Artículo 241 Pago de las costas y gastos del proceso

1.                  Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.”

Es en base a dicha obligación legal, de Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO, que se solicita la comprobación del cumplimiento de esta obligación legal de dicha ciudadana, que se formula esta petición, que, como pagador, en lo que me toca, de lo decidido en la sentencia indicada, se estima con derecho a solicitar y exigir, por parte de la administración obligada al pago.

Como se ha informado en diversos medios, esta petición legal ha sido planteada por la entidad WOMEN´S LINK WORLDWIDE, en beneficio de dicha ciudadana.

logo_135.jpg

Hecha la petición de este escrito, ruego lean algunas precisiones sobre este dramático caso, en que perdieron la vida la hija de esta ciudadana y madre, el hombre con el que, suponemos, libremente nos exigió que inscribiéramos su matrimonio en nuestros registros, y una mascota.

Pues bien, en base al Dictamen adoptado por el Comité en su 58º periodo de sesiones (30 de junio a 18 de julio de 2014), del Comité para la Eliminación de la Discrimonación contra la Mujer, de Naciones Unidas (CEDAW). Comunicación núm. 47/2012, por demanda presentada por Dª Ángela González Carreño (representada por Women´s Link Worldwide), contra el Estado de España, se manifiesta:

1º.- Hace una serie de recomendaciones, NACIONES UNIDAS, no necesariamente obligaciones, al Estado Español.

2º.- En ningún momento impuso el Estado Español, a Doña Ángela González Carrero, convivencia alguna con el que nos exigió que le uniéramos con el vínculo matrimonial.

3º.- En ningún momento se detalla en el citado dictamen que la concepción de la hija de ambos fuera sin el consentimiento de Dª Ángela González Carreño, lo que concedía un derecho a relacionarse, etc., a la hija de ambos, con ambos padres.

4º.- Desde el primer momento de su matrimonio, conforme a la Ley 30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, pudo Dª Ángela González Carreño abandonar el domicilio familiar sin necesidad de autorización o justificación alguna, o cesar la convivencia.

5º.- En cuando a las causas de la separación de esta ciudadana, aparte de demostrar que nos exigió matrimonio y pedirla, sería conveniente que tanto esta ciudadana, como la organización que ha apoyado sus gestiones, WOMEN´S LINK WORLDWIDE, hagan pública la sentencia correspondiente para que podamos juzgar si fue dictada conforme a la ley o no, la causa, o causas contempladas judicialmente, de dicha separación. No se indica si fue recurrido este extremo por esta señora.

6º.- Indican en ese documento de Naciones Unidas el artículo 96 del Código Civil sobre el uso de la vivienda familiar, que primero abandonó, y luego pidió ocupar con la hija de ambos, de la cual tenía la custodia. Dicho artículo no impidió a esta señora alquilar o comprar otra vivienda, o irse a vivir con familiares, como hacen muchos padres separados/divorciados.

7º.- Posteriormente, esta ciudadana pidió ocupar dicha vivienda, de la cual NACIONES UNIDAS nada indica sobre la posible propiedad de la misma.  Hablando claro, su marido a la calle.

images.png

8º.- El 24 de abril de 2.003, hubo una comparecencia judicial sobre el uso de dicha vivienda. Por la tarde el esposo, que Dª Ángela González Carreño nos impuso, mató a la hija de ambos, al perro, y se quitó la vida.

9º.- Dos hechos están unidos a tan desgraciado desenlace: reconoce  dificultades para encontrar trabajo debido a su escasa formación y experiencia laborales, su edad y sus cargas familiares, y, notoriamente, la petición de expulsión de su esposo de la vivienda familiar, cuya propiedad y titularidad sería conveniente que fueran puestas en conocimiento de los que tenemos que pagar la indemnización de 600.000 euros que se la ha concedido, y, si demostrara que pagó gastos de abogados y procuradores, antes de la sentencia, 10.000 euros de costas. Alega falta del cumplimiento del pago de alimentos del padre. ¿Utilizó los medios legales que la permitía la ley, sin que, necesariamente, tuviera que tener un papel relevante la Fiscalía, como se señala?.

10º.- Reconoce Dª Ángela González Carreño que tenía pareja. ¿ El uso de la vivienda familiar o matrimonial era también para uso de su nueva pareja ?. ¿ Había algún problema para que su nueva pareja alojara a la madre y a la hija ?.

Sí procede manifestar a NACIONES UNIDAS que, salvo mejor información, en estos momentos, en el Estado Español, no se produce ninguna separación o divorcio en que el juez lo justifique por maltrato alguno.

Esta señora, sin que se la pueda achacar culpa alguna, declara haber tenido problemas personales para tener autonomía suficiente económicamente, lo que puede que la impidiera tener la libertad que el ordenamiento jurídico la “garantizaba” durante toda su vida con el esposo que nos impuso y eligió personalmente, y que, por voluntad propia, salvo mejor información, hizo padre de la niña asesinada.

Obviamente, NACIONES UNIDAS debiera relacionar situaciones conflictivas, entre hombres y mujeres, no sólo por posibles personalidades o circunstancias de los mismos, sino a problemas sociales, como son el paro, empleos precarios, viviendas caras, carestía de la vida…..que impiden, notoriamente, salir de situaciones familiares no deseadas, por múltiples motivos, a muchas mujeres, cuando la legislación española ni impone pareja, ni impide salir de la relación de pareja, y esto desde el año 1.981.

Concluyendo, se debiera reflexionar si Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO tomó decisiones que no debió tomar. Si su situación social, no necesariamente achacable a su esposo y al matrimonio, incidió en sus peticiones judiciales, en contra de legítimos intereses de su marido.

Como no puede ser de otra manera, se condena el terrible hecho de la muerte de una niña, y de un perrito, así como el incumplimiento que pudo realizar su esposo de las disposiciones judiciales de pago de la pensión de alimentos acordadas judicialmente. También la muerte del autor de tan terribles hechos.

IMG_0558.JPG

Se siente el dolor e impotencia de esa mujer y madre, Dª Ángela González Carreño, pero muchos otros hombres y mujeres también hemos sufrido violación de los derechos de nuestros hijos y propios, y nos gustaría que esa organización, WOMEN´S LINK WORLDWIDE, en defensa de esa igualdad y no discriminación que parece perseguir, defienda la MEDIACIÓN FAMILIAR y la CUSTODIA COMPARTIDA, y no pretenda y defienda que mujer que denuncie  hace culpable a un hombre.

No necesariamente los hombres somos los culpables de todos los males de todas las mujeres en España. Hablen del paro y pobreza de las mujeres antes de hablar de hombres culpables en las relaciones de pareja.

En espera de que se conteste a este escrito, en defensa de los intereses económicos de todos los españoles, atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

YO NO APOYO NINGUNO DE LOS ACTOS ORGANIZADOS, POR ALGUNAS MUJERES, EL OCHO DE MARZO

images.jpg
Pero los respeto. Y lo digo esto por la pretensión de algunas que, en Burgos, a través de la prensa, nos piden que las ayudemos, nosotros los hombres, sobre todo, para hacer una huelga ese día.
Y no, no es porque se niegue derecho alguno a cualquier mujer, sino por el trasfondo de que en España los hombres y mujeres estamos en guerra, y eso no es correcto.
Mal empiezan cuando es un día que se celebra en diversas partes del mundo, y se pudieran mezclar los problemas de mujeres en la India, Etiopía o Marruecos, con los que puedan tener las mujeres aquí, en España. Y ante mensajes confusos de todo tipo y condición, lo mejor, abstenerse.
Y lo malo es que hay políticas dañinas en España contra la libertad, que las leyes, no los políticos, garantizan a hombres y mujeres en sus relaciones libres.
descarga_11.jpg
Y sí, yo estoy de acuerdo con la igualdad de hombres y mujeres, porque eso lo garantizan, tanto la Constitución Española como el Código Civil, a la hora de contraer libremente matrimonio, pero, a la hora de la verdad, eso no es cierto, y no hay más que mirar lo que viene sucediendo cuando uno, o los dos miembros de la pareja, ejercen su derecho a separarse/divorciarse.
No tenemos garantizada la CUSTODIA COMPARTIDA, cuándo sí se nos ha impuesto la igualdad de derechos y deberes.
Tampoco tenemos derecho a saber si nuestra pareja está embarazada, fruto de relaciones libremente mantenidas. Ni sabemos si hay un aborto.
Nuestros hijos son escondidos y encerrados en casas de acogida sin que un juez los tutele.
Ante la tremenda lentitud de la justicia, lo rápido es de detener a los padres, y tomar medidas urgentes, aunque luego el hombre no sea condenado.
descarga.jpg
Sí que me apuntaría a una de las manifestaciones que va a haber en diversas poblaciones de España, si la encabeza una pancarta que diga:
IGUALDAD HOMBRE-MUJER: CUSTODIA COMPARTIDA.
Sí que me apuntaría si hubiera otra pancarta que dijera que:
EN VEZ DE DENUNCIAS MEDIACIÓN FAMILIAR.
article-142-hero.jpg
Bueno, no se trata de hacer un mitin en estas pocas líneas, sino sólo indicar: respeto. Ellas, las que organizan estos actos, no representan a todas las mujeres y que, nadie lo olvide, en España los hombres y mujeres no estamos en guerra.
Decía un juez del Tribunal Supremo, hace pocos días en Burgos, que le gustan los divorcios de ricos. Los políticos quieren que nos enfrentemos para que a uno se le expulse de la vivienda familiar, y se le niegue la custodia compartida.
¿Y si las discrepancias entre hombres y mujeres provienen, en muchos casos, de problemas sociales en relaciones libres en que no hay libro de instrucciones?.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS: 12-2-2018

CUSTODIA COMPARTIDA: OJO CON LAS FALSAS ESPERANZAS

dnorvipwaaezvw2.jpg
Con mucha preocupación, leo la información que aparece en múltiples medios de comunicación, en relación al borrador que  se dice existe sobre un futuro Código Civil, en el que manifiesta haber participado el Ilmo. Magistrado D. Javier Pérez Martín, del Juzgado de 1ª Instancia nº7 (Familia) de Córdoba, que intervino en las VI Jornadas sobre Derecho de Familia, que se han celebrado en Burgos los pasados días 26 y 27 de enero de 2.018, a las que asistieron profesionales del derecho de muchos lugares de España, y que fueron muy interesantes, y a las cuales asistí yo, a pesar de no ser jurista.
Pues bien, este juez es un enamorado de la Custodia Compartida, lo que es de agradecer. Y su ponencia fue muy interesante.
Sin embargo, me llaman mucho la atención las declaraciones que parece haber hecho a través de la agencia de noticias Efe, y que pudieran dar lugar a mucho equívoco entre el colectivo de padres separados/divorciados, notoriamente.

El borrador del nuevo Código Civil incorpora la custodia compartida de los hijos

Pero las leyes, ni las hace el Tribunal Supremo, uno de cuyos componentes también expuso una interesante ponencia sobre el trabajo que allí se desarrolla, ni la deciden los que puedan haber trabajado, o colaborado, en proyectos legislativos, pero cuya presentación para su aprobación o no queda en las exclusivas manos de los políticos y sus representantes en las cámaras legislativas.
Y sobre ese trabajo que manifiesta existe, pues pudiera quedar en agua de borrajas. Y les paso una exposición de las múltiples veces en que el Partido Popular y sus ministros, llevan hablando y prometiéndolo:
  • PARTIDO POPULAR, en su programa.
  • Ministro Sr. Gallardón.
  • Ministro Sr. Alonso.
  • Ministro Sr. Catalá, que lo pasa a otro Ministerio.
  • Ministra Sra. Montserrat.

Programa Partido Popular, 12-6-2012
“El Gobierno protege el derecho del menor y la igualdad real impulsando la custodia compartida en casos de separación y divorcio.”
13-6-2012: Ministro Sr. Gallardón.
“Gallardón impulsará la custodia compartida en separaciones y divorcio.”s
13-2-2.015, Ministro D. Alfonso Alonso:
“El ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, ha asegurado a la secretaria de Igualdad el PSOE, Carmen Montón, que «en ningún caso» el anteproyecto de Ley de Custodia Compartida, actualmente en fase de consultas, permitirá que los maltratadores tengan la guarda y custodia de sus hijos o puedan participar del régimen de visitas.”
8-5.2018, la Custodia Compartida se la quita de encima el Ministerio de Justicia (Ministro D. Rafael Catalá) y se la traslada al Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad
“Justicia deriva a Sanidad el diseño de una ley estatal de custodia compartida.”
22-11-2.017
“El Gobierno frena la ley de custodia compartida ante la falta de apoyos.”
Y esto es lo que aparece en la prensa de 24-1-2.018:
“La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, ha ofrecido este miércoles al Congreso trabajar en un pacto de Estado por la infancia para garantizar una mayor protección a los menores y que contemple los nuevos modelos de familia y medidas como la custodia compartida.”
descarga-3.jpg
Este es el cachondeo que hay que la promesa de hace años del Partido Popular sobre Custodia Compartida.
Y me parece muy preocupante que haya colectivos de padres que aplauden estas declaraciones de este juez, cuando sólo hace unos días la actual Ministra de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad decía trabajar en un pacto y hacerlo desde la perspectiva de la infancia. Se pasan el día buscando pactos, que no encuentran.
Cuando lo vea en el Boletín Oficial del Estado, lo creeré.
Habrá que esperar que la Sra. Ministra confirme o afirme lo que dice este juez.
La sugiero a la Sra. Ministra que vayan a MEDIACIÓN FAMILIAR para tratar de este tema, porque pactos me temo que no va a haber, ya que entre ministros se pasan la pelota del uno al otro, y luego los demás partidos políticos no quieren adherirse a un pacto..
A mí no me engañan. No sé si Uds. se dejan engañar.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Decía un ponente de las jornadas citadas que a él le gustan “LOS DIVORCIOS DE LOS RICOS”, en los otros suele ser una lucha para expulsar a un padre a la puñetera calle. ¿Eso es justicia?. Ya que veo difícil que legislen sobre custodia compartida, al menos que legislen para que el uso de la vivienda sea cómo máximo por un año, o, extraordinariamente, por dos. Seguro que baja la violencia. Por cierto, se manifestó que los plazos largos para atender temas de familia derivan, muchas veces, en violencia entre padres. ¿Se darán por enterados todos?.

CUSTODIA COMPARTIDA, EL DERECHO A DECIR NO

custodia_compartida.jpg
No sé si les he contado la historia de una mujer casada con muchos hijos que fue al médico, y le dice al médico: Doctor, tengo muchos hijos, y quiero que me dé un método para no tener más. ¿ Seguro que no se lo he contado ?. Bien. La dice el médico: mire, es muy sencillo. No tiene más que tomar un vaso de agua. Y la buena señora le pregunta: ¿ antes de o después de ?. Y el doctor la responde: En vez de……
¿ Lo han cogido ?. Espero que sí.
Perdonen la broma, pero hablando de estos temas de separaciones, divorcios, niños, custodias, etc., hay muchos que dicen que hay que cambiar las leyes, que los jueces tienen que dar más custodias compartidas, que si sí que si no…..
Y es cierto, las leyes son mejorables, y en eso muchos estamos de acuerdo. Que los jueces no dan todas las custodias compartidas que se debieran, pues coincidimos. Ahora bien, los problemas de las separaciones y divorcios ni los  solucionan las leyes, ni los debieran zanjar los jueces, que no es resolver, necesariamente, sino los contrayentes y padres. Todo esto extendido a las parejas, que han pasado por un registro de parejas de hecho, o sin ningún papel. Excepciones aparte.
Porque, cuando alguien dice que los jueces solucionan crisis, y otras catástrofes, ahí les va un “Vitorino” (toro de lidia famoso por su coraje). Pareja que sólo tiene ingresos subvencionados de CUATROCIENTOS EUROS al mes, tres hijos: seis meses, dos años y cinco años. Que deben seis meses de alquiler, y, además, hay alcoholismo, y da lo mismo que sea del hombre, de la mujer, o de los dos. Y, ahora, vas y lo cascas. Y que ayuden al juez expertos y expertas para encontrar soluciones, si las hubiera o hubiese.
Y todo esto viene en relación a un artículo que he leído hace poco, en que la presidenta de una asociación de profesionales de Psicología Forense, de la autonomía de Valencia, hablaba sobre introducir la figura de coordinador de parentabilidad en casos de divorcios conflictivos con menores, y añado, menores no emancipados.
Sobre ello debo decir que ningún divorcio es conflictivo, en cuanto al vínculo, salvo que uno pida la separación o divorcio, y el otro pida la nulidad, o viceversa. O si uno pide la separación y el otro el divorcio. Porque pedir, o exigir, el divorcio es ejercer un derecho que no requiere justificarlo, y es personal, y con que uno sólo lo pida, pues vale. Y las famosas denuncias y maltratos no son causa de los mismos. Y lo repito, nadie se divorcia en que el juez lo decrete por maltrato alguno. Si alguno tiene otros datos, por favor, que nos lo diga.
También afirmaba esta experta que en le prometida o exigida nueva ley de custodia compartidasiempre habrá una mención específica para que no se imponga como norma general. Y añade, “supongo que seguirá primando que, en caso de disputa o desacuerdo, se necesitará una valoración pericial hecha por un profesional”.
Bueno, eso es lo que hay.
Los que ya estamos jubilados, por viejos, y no por listos, nos acordamos de un dirigente afro americano, como es correcto decir ahora, en lugar de decir negro, que ante una gran multitud dijo: Tengo un sueño. Lo dijo en inglés, porque vivía en USA (Ya saben, Estados Unidos de Norteamérica). Un tal Martin Luther King. Lo mataron a tiros. Es peligroso soñar.
descarga (1).jpg
Bien. Hace unos días, había puesto el despertador, para levantarme a cierta hora. Me desperté un poco antes y lo paré. Y volví a dormirme. Y soñé. ¿ Qué soñé ?. Y me pregunté, dormido. ¿ Por qué hay que discutir sobre la custodia de los menores no emancipados en situaciones de separación/divorcio/nulidad ?. Y encontré, en sueños, la solución. Claro y alto. Modificar el Código Civil, en ese artículo que les han leído a muchos, al contraer matrimonio, y no se acuerdan, y que lo modificaron en 2.005, aunque muchos ni se enteraron.
¿ Y qué dice dicho artículo, el 66 ?: Los cónyuges son iguales en derechos y deberes, Y a ello yo añadiría, y, en caso de nulidad/separación/divorcio, los hijos comunes, o que se consideren comunes, menores no emancipados, tendrán como régimen de guarda y custodia la custodia compartida, en caso de que ambos no acuerden otro sistema, y bla, bla y bla……
Por supuesto que no todos los casos deben decretarse como custodia compartida, pero debo hacerles notar a Uds. que el sistema mayoritario actual viene de un sistema en que, salvo que se presentara conjuntamente un acuerdo, había que alegar causas, que causaron gravísimos daños a hijos y padres, y que se reconoce en ley, cuando, les recuerdo que:
  • A nadie se le obliga a contraer matrimonio.
  • A nadie se le obliga a convivir con su pareja, ni un solo segundo no querido. A ninguno ni a ninguna. Y sin pedir permiso a juez alguno.
  • A nadie se le elige o impone pareja, ni el sexo de la misma, desde hace unos años.
  • Actualmente no hay que justificar causas para separarse o divorciarse.
Pero sí que se imponen en leyes contratos cerrados: contraer matrimonios en igualdad, ¿ y qué es la custodia compartida sino igualdad ?. O es que la igualdad en el matrimonio o pareja es una palabra bonita, filosófica y que no vale para nada.
8b434d065ed5df75cdae9dcaa7b9b708.jpg
También les recuerdo que una mujer denuncia y, normalmente, el hombre es detenido.
Hay una ley en que con una simple denuncia de una mujer o una querella se la declara víctima, y se la da abogado gratis.
Parece que a nadie le preocupa dónde va a vivir o dormir el hombre o mujer que debe abandonar el domicilio familiar en procedimientos de familia, ni dónde va a ver a sus hijos, imposición que sí impone la ley a los jueces, decir dónde les verá. ¿ Seguro que lo cumplen ?. ¿ Por qué los expertos y expertas que dan charlas, conferencias y consejos, no dicen que no se decrete ninguna disposición judicial sin que todos tengan vivienda ?. Yo conocí a una persona jubilada, y ya fallecido, relevante en Burgos, que durmió sobre unos cartones en la calle. Menos mal que era verano. Hasta que alguien le ayudó.
Ante tantas barbaridades, e imposiciones, yo me pregunto, ¿ por qué dejamos a padres y madres el derecho de decir no a la custodia compartida ?. ¿ No se nos exige vivir o convivir en igualdad, pero en libertad ?. ¿ Es que el elegir pareja es un acto no reflexionado ?. ¿ Es que los hijos no son concebidos responsablemente por dos personas inteligentes a las cuales les damos derecho de voto ?.
Por supuesto que se podría dar el derecho a solicitar sistemas distintos a la custodia compartida, pero de momento, custodia compartida, por ley. Pero si Ud., por ley, ha contraído matrimonio o vive en pareja, en igualdad, por la misma ley, imposición legal, custodia compartida.
Bueno, saben que esto es una broma, y fruto de un sueño de un día que me costaba levantarme. Si a alguno, o a alguna, político, o política, experto o menos experto, etc., he podido ofender, presento mis excusas. Repito, lo soñé una mañana en que no sabíamos cómo iba a terminar el tema de Cataluña. Gracias por aguantar textos como éste.
Antes de terminar, les recuerdo que soñaba dormido, y ahora despierto, y confío que por mi sueño nadie me pegue dos tiros, o más. Como a Martin Luther King.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.  Empieza el 27 de octubre de 2.017.
A %d blogueros les gusta esto: