PADRES, NOS HAN VENDIDO POR CIEN MILLONES

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Aunque ya lo habían hecho antes, por si no lo sabían Uds., cuando una mujer firma una denuncia, o una querella contra un hombre, se convierte en víctima, y le dan abogado gratis. Como lo oyen. Y, aunque al hombre le declaren inocente, el denunciar la ha salido gratis. Y eso era un partido que estuvo antes, llamado PP, para los amigos.

Ahora están estos, pendientes de elecciones, y dan poder a cientos de personas, desconocemos con qué protocolos, guías o argumentos, para firmar un papelito, perdón, documento, que es una acreditación de la situación de violencia de género. Y éste es el PARTIDO SOCIALISTA, bueno, parece que el nombre completo es PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL.

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Y lo han aprobado en un ambiente de jolgorio. Han puesto sobre la mesa, pa repartirse, CIEN MILLONCEJOS, y, mientras lo repartían, les habrán dicho, una firmita y ya está. El documento de la vergüenza adjunto, con el cual una mamá puede pedir traslado de su empresa a otra ciudad. De Mercadona de Alicante a Mercadona de Huelva. Y los hijos…..Ahhhh.

Bueno, juzguen Uds.

Por cierto, los CIEN MILLONCEJOS para los chiringuitos de toda la vida:

http://www.mpr.gob.es/prencom/notas/Paginas/2019/030419-sectorialigualdad.aspx

“El crédito, de 100 millones de euros, será destinado al mantenimiento y mejora de las redes de recursos y servicios sociales de atención a las víctimas, en particular a las mujeres en situación de vulnerabilidad; inserción sociolaboral; campañas de sensibilización y prevención; protocolos de coordinación y colaboración entre las administraciones e instituciones competentes; establecimiento de un sistema de acompañamiento de las mujeres; refuerzo de los servicios de apoyo a los menores hijos e hijas y de los Puntos de Encuentro Familiar; formación especializada en el ámbito educativo y de medios de comunicación y refuerzo de las Unidades de Valoración Forense Integral.”

Y si su cónyuge o pareja es declarada víctima de violencia de género, Ud., querido y estimado padre, por lógica será………Adivinen. Y esto sin juicio.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ABOGADOS CONTRA PSICÓLOGOS. ¿A QUIÉN LE IMPORTAN LOS NIÑOS?. ¿TODO POR LA PASTA?.

Están muy alterados, los expertos y expertas, en temas de derechos y de derecho, en relación a la ley estrella, que el actual gobierno, “manu militari”, ha ordenado y mandado contra los malvados hombres, y a menudo padres, con nocturnidad y alevosía, es decir, cuando la gente piensa, sobre todo, en coger vacaciones, irse al pueblo, o a la playa, o echarse en el sofá para pasar el calor de la primera decena de agosto,

Pedro Sánchez da a los ayuntamientos el poder de retirar la custodia de los hijos sin denuncia de malos tratos

https://okdiario.com/espana/2018/08/14/pedro-sanchez-ayuntamientos-retirar-custodia-hijos-malos-tratos-2983145

Si no lo han adivinado, les hablo del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Y, claro, una cosilla, como es la patria potestad a favor de los niños, pues se la quitan a los abogados y jueces, y se la dan a las mamás y a los psicólogos, que debieran estar más amaestradas y amaestrados en saber más de derecho y de problemas sociales que de denuncias, abogados y jueces, machismo y patriarcalismo. Por supuesto, como Uds. ya saben, los padres, muy a menudo, apenas pintamos algo.
Y lo digo esto porque, hace unos días, leía las declaraciones expertas de una experta en violencia de género, en la prensa, claro,hablando, creo, que tarda unos cinco años una mamá para atreverse a denunciar al malvado papá que escogió libremente para sus hijos.
Pero ya sabemos los tontos del lugar, no por listos, por supuesto, sino por viejos, que ese camelo de la violencia de género, en España, es un cuento chino, y perdón a ese gran país, que nos nutre de arroz tres delicias y otras viandas. Y hablo por los plazos, no porque no pueda haber situaciones de gran tensión y violencia.
Ya en el año 1.981 dieron la respuesta a las y los que no quieran estar en el matrimonio libremente escogido e impuesto:
Ley 30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, que decía y dice:
“Artículo 105
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los Artículos anteriores.”
Vamos, que si saliera o saliese ése que va en avión a los conciertos, y dijera o dijese, ciudadanos y ciudadanas, hombres y mujeres, todos y todas, votantes y votantas, en los múltiples programas de televisión que solemos ver:
“Él o la que no se encontrase a gusto con la pareja que libremente escogió, desde este momento puede abandonar el domicilio familiar, y, colorín colorado, lo que parece que no te gusta, se ha acabado.”
Pues se acabaría el chollo del maltrato y violencia de género en pocos segundos. Pero claro, ellos ya lo saben, querido y sufrido lector, de todo sexo y condición, no lo pueden decir porque el problema social que se armaría sería de madre y muy señor mío. Vamos, que lo del Aquarius que llegó a Valencia es undetalle sin importancia
.
Porque la ley nos da a todas y todos el derecho de poner fin, en cualquier momento, a una relación de pareja que todos suponemos empezó en libertad, y, por tanto, ¿para qué sirven las denuncias y querellas?.
Cuando algún padre me pregunta por sus derechos, a más de uno le digo: abogado y procurador, y a pagarles, normalmente.
Y que no vengan a dar los expertos en derecho lecciones de legalidad y manejo de la Constitución Española cuando se nos obliga a contraer matrimonio, si dos los deciden, y ahora el sexo de los contrayentes no importa, en IGUALDAD DE DERECHOS Y DEBERES, y no existe la CUSTODIA COMPARTIDA para empezar a hablar, para abrir boca.
Cuando en las leyes, en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, se habla de que los jueces deciden, en principio, a falta de acuerdo, no se imponga una MEDIACIÓN FAMILIAR obligatoria. ¿Por qué no hacen otro decreto ley?.
Y no es admisible que gente del derecho proteste ahora porque los servicios sociales puedan dar ayudas sin denunciar.

“Los Servicios Sociales decidirán quién es víctima de género, sin control judicial.”

Cuando el problema para la gente del derecho es que sea un psicólogo el que trate a niños sin que los papás pintemos nada, o que sean personas ajenas a la abogacía o tribunales los den la calificación de víctima, y se distribuyan ayudas, no porque los hombres seamos malos, sino por problemas sociales de las mamás, independientemente de la presunta o posible inconstitucionalidad de una ley “impuesta” por un gobierno en minoría, para los padres, hay la sospecha que es una lucha por el negocio del maltrato que hay detrás de todo esto. Y esto ya existía.
“El Pleno de la Asamblea de Madrid aprobaba el jueves pasado un proyecto de ley que modifica la legislación contra violencia de género, de forma que las víctimas puedan acceder a diferentes ayudas como el acceso a una vivienda pública con un informe de los servicios sociales u otros profesionales como los sanitarios, sin denuncia previa.”

Desde estas modestas líneas, la abogacía, como colectivo, ante los niños de España, perdió mucha credibilidad cuando no se rebeló contra la Ley42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que a todos los papás de España nos hace culpables, haya pruebas o no, sin juicio, ni sentencia:

«g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
A los efectos de la concesión del beneficio dejusticia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquélla, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.»
La pregunta que nos tenemos que hacer los ciudadanos y ciudadanas, hombres y mujeres, que tienen hermanos o hijos, a los que se les aplica este artículo, si una mujer porque firma una denuncia o inicia una querella contra el hombre que libremente escogió es víctima, ¿qué somos los hombres, los padres…….?.
¿Ha habido algún abogado que se haya negado a atender de oficio una denuncia en la que no cree?.
Imaginen que este gobierno lanzara otro decreto ley diciendo que para votar habría que entregar el teléfono móvil y quedarse sin él durante un año. Madre mía la que se armaría.
Cuando Uds., los juristas, exigen, sin pudor ni remordimiento, que un padre, o alguna madre, abandone el domicilio familiar, del cual es propietario en todo o en parte, y siga pagando la hipoteca, o apoyan una custodia a favor de uno de los padres, cuando el Estado Español, que les da licencia, ¿no se estarán violando derechos constitucionales de propiedad, de igualdad y de muchas cosas más?.
Qué más da una privación más de un derecho a los niños, a través de quitar derechos a los padres.
El futuro de España lo veo negro. Y no es sólo por los Aquarius de las ONG´s, que quieren imponer sus políticas.
No se lo tomen en serio lo que se ha escrito, es un tema de dinero entre psicólogos y abogados. Los papás, las mamás y los niños somos la excusa. Y si esto no fuera cierto, desde estas modestas líneas, se presentan excusas.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS14-8-2.018.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO PUEDE DEFENDER LA IGUALDAD DE ALGUNOS NIÑOS HUÉRFANOS

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Creímos que era lo natural, lo lógico, lo constitucional, que todos los niños, todos los hijos, serían iguales ante una misma circunstancia, el fallecimiento de uno de los padres, por un hecho terrible: la muerte violenta de un padre o madre, causada por el otro padre o madre. Pues no, sólo si un padre mata a la madre, y deja a hijos huérfanos, el Estado Español ayuda, en las condiciones legisladas, a esos hijos.

AVANZANDO HACIA LA PROTECCIÓN EFECTIVA DE LOS HIJOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

EL DEFENSOR DEL PUEBLO RECLAMA MEJORAS EN LA PROTECCIÓN DE LOS HIJOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Defensor Pueblo pide proteger a hijos de mujeres víctimas de violencia género

Creímos que ante ese drama quedaban en desigualdad los hijos huérfanos de padre porque era la madre la causante. Pues no, el Defensor del Pueblo no puede hacer nada ante esta situación que consideramos de desigualdad, de unos hijos respecto a otros. Aquí nuestra petición al Defensor del pueblo:

DEFENSOR DEL PUEBLO, CUANDO LA QUE MATA ES LA MADRE

Para su estudio y comentarios les adjuntamos el escrito que nos ha enviado. Manifiesta no estar dentro de sus competencias, lo pedido: añadir una partida en los presupuestos generales del estado.

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Gracias, de todas las maneras, por su escrito. Desde estas líneas, instamos al actual gobierno, en defensa de la igualdad entre ciudadanos, a corregir esta disposición discriminatoria de unos hijos respecto a otros.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

UN PADRE SE QUEMA A LO BONZO-EL COSTO DE LA INJUSTICIA

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En más de una ocasión habrán podido leer Uds. mis comentarios sobre la justicia, y la justicia gratuita, que, en temas familiares, asimilo a violencia gratuita. Y lo hago desde  mi propia experiencia y el convencimiento de que no es en los juzgados dónde se debieran intentar resolver los temas familiares. Primero porque en nuestro derecho, en temas civiles, priman los acuerdos a la intervención del juez, y segundo porque el propio acceso al sistema judicial, en demasiados casos, en causa de violencia evitable, sobre todo cuando se usa y abusa de la denuncia.

Estos días, y ha pasado muy desapercibido en los medios de comunicación, ha ocurrido un hecho terrible; la auto inmolación de un padre desesperado en Andalucía.

Un hombre se ha prendido fuego a las puertas del Juzgado de Violencia de Género en Jaén capital, ubicado en la calle Las Minas.

Parece que detrás de esta acción desesperada está el sentimiento y la realidad de que a este hombre, y padre, tanto juicio le ha arruinado la vida.

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Desconociendo las causas concretas que hayan impulsado a este padre a este trágico suceso, les traslado la rabia de los posibles costos, no sólo emocionales, sino económicos, de una denuncia, no necesaria, de una mujer despechada. Sin adelantar cantidades, una simple detención conlleva gastos de abogado para atender en comisaría y ante el juzgado y luego el posible juicio penal, y su posible apelación. Con sueldos bajos, y sin derecho a justicia gratuita, eso supone mucho dinero para un hombre. Este padre es vigilante de seguridad. Y supongamos que a un hombre le ponen varias denuncias, y tiene que seguir pagando la hipoteca de la vivienda de la cual ha sido expulsado, y un alquiler para malvivir, etc., para luego tener que asumir costos de abogacía y procurador cuando no le salen las cuentas para llegar a final de mes.

En cambio, a la mujer la puede salir gratis. Como lo oyen, gratis, y si el hombre no es condenado, la mujer se va de rositas. Y a ellas el costo monetario de todo esto las puede salir gratis. Miren, por favor. ¿Cómo puede aceptar esto la abogacía?. Si una denuncia significa una víctima, ¿para qué se necesita un juicio?.

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

“Artículo 2. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Uno. Se añaden las siguientes letras al artículo 2:

«g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor.

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A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.”

JUSTICIA DE FAMILIA:  MÁS JUECES O MENOS PLEITOS?

Ante tanto uso y abuso de denuncias, que no son necesarias para divorciarse, exigir, una vez más, que el que tenga justicia gratuita, que devuelva ese privilegio haciendo trabajos para la sociedad. Hay mucho viejecito que vive solo, y muchos niños que están solos en casa, mientras el único papá o mamá con el que conviven está trabajando.

Y si la abogacía quiere seguir cobrando cuatro monedillas por arruinar las economías familiares, allá ellos. Soy partidario de que los abogados cobren cantidades decentes, que no quieren pagar los políticos.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Desde estas líneas, desear que este padre supere estas terribles circunstancias.

BURGOS, LA CATÁSTROFE DE UN PAIS DE DENUNCIAS Y NO DE DIÁLOGO, CON TRASFONDO DE GRAVES PROBLEMAS SOCIALES

Sirva de ejemplo una muestra: Burgos. En los últimos tiempos, dos jueces de asuntos familiares han ocupado páginas en Diario de Burgos. Ambos con motivo de conferencias o ponencias que han dado.

Bien, el primero, el Juez de Familia, nos hablaba de que su juzgado estaba sobrecargado de trabajo, y que incluso tiene que dedicar tres días a la semana a regular tratamientos no voluntarios por vía psiquiátrica. Por ello, no es extraño que, cuando hace unos días, leía en la cartelera de vistas de juzgado, que se celebran a puerta cerrada, sin ningún documento que argumente la razón, caso a caso, viera que había juicios de parejas que tenían dos con poco tiempo de diferencia. Como parece que se hace en otros juzgados, se celebran en el mismo día medidas provisionales y medidas definitivas. Con lo cual, la finalidad de la ley, es papel mojado.
Tampoco extraña que, habitualmente, este juez invite a los abogados a entrar, sin sus clientes, a la sala de vistas, y salen con propuestas a los miembros de la pareja. En unos casos se aceptan, en otros no. Sistema que parece se emplea en muchos juzgados a lo largo y ancho de España.

No extraña que manifieste en la prensa que cuando se producen desplazamientos de menores a otras poblaciones o autonomías, sin acuerdo de ambos padres, que una posible respuesta judicial llegue con meses de retraso, cuando los niños ya se han habituado a otros ambientes. Y, como en el caso de Juana Rivas, se empadronan a niños en irregularidad. O que modificaciones de medidas puedan tardar dos años.
Todavía recuerdo, cuando hace años, un juez de familia, en un congreso de mediación familiar, decía que había casos de separaciones que terminaban en extrema violencia, o para acelerar trámites, actualmente, se pueda utilizar la denuncia para que se tomen medidas urgentes en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, y que, para acojonar al “malvado” cónyuge y padre, pase unanoche en la comisaría. Con una denuncia puede bastar. ¿ Quién pide perdón cuando el padre de familia luego sale absuelto o no condenado ?.

Por otra parte, la Jueza del citado Juzgado de Violencia sobre la Mujer, manifiesta su malestar porque el Estatuto de la Víctima tenga presupuesto cero, por lo que pudiera ser una mera declaración de intenciones.
¿ Para qué órdenes de protección cuando la temerosa víctima se acerca a la farmacia de debajo de la casa del malvado maltratador o a su tienda ?. Miedo o riesgo parece que no hay. O la encuentran en el coche del denunciado con el mismo.

Nos piden que denunciemos, que esa es nuestra obligación legal. Pues bien, esto que sigue pedí a la Junta de Castilla y León:
  • Número de ayudas dadas por esa administración autonómica con una certificación o informe de servicios sociales o sanitarios de esa administración pública, provinciales o locales durante el año 2.016, y que acredite la situación de maltrato de la mujer.
  • Número de denuncias ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, o Administración de Justicia, de los empleados o funcionarios públicos, o trabajando para las administraciones públicas, de esos servicios sociales o sanitarios indicados, ante la ausencia de denuncia de esas mujeres, ante esas instancias públicas, que han alegado maltratos para obtener ayudas económicas, pisos tutelados, casas de acogida, etc., o empleos en que se subvenciona al empleador.
Y, de lo que responden, destaco:
Primero, no informan de lo que se pedía:
Segundo, cuando a Uds. les exigen denunciar y denunciar, y con urgencia, ellos, los profesionales de los servicios sociales, parece que no tienen tanta prisa:
“Por ello, sin perjuicio de que la comunicación a la autoridad pueda aplazarse el tiempo imprescindible a fin de valorar los riesgos y poner en marcha los mecanismos de intervención y apoyo que estén a su disposición, esa comunicación es una obligación de los coordinadores y coordinadoras de caso y conocen y cumplen, pues la víctima y sus hijos tienen derecho a la incolumidad en todos los aspectos y a la protección que desde los servicios sociales puede y debe dispensársele antes actos que la pongan en peligro.”

Moraleja, qué denuncien ellos, ante un sistema mal engrasado. Si Ud. conoce algún posible caso de situaciones no correctas, deles la dirección de los juzgados, de la Policía o de los Servicios Sociales, y, entre todos ellos, que arreglen los problemas. Salvo caso de extrema urgencia, por supuesto, en que yo sería el primero.
En un país que no funciona, no recomienden lo que desconocen. Y este país no funciona. Lo dicen lo que llevan los juzgados de Burgos. Y si los servicios sociales no tienen prisa, Ud. tampoco.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 18-2-2.018

P. D.- Sería bueno que la Junta de Castilla y León concrete el número de esas famosas denuncias de las que no indican cifra, y por quién. Por cierto, estos jueces no divorcian justificándolo por malos tratos. Si no fuera correcto, que lo indiquen.
Por otra parte, se estima que los servicios sanitarios sí pudieran denunciar con rapidez, lo que no hacen los servicios sociales, seguramente.

PADRE/MADRE SEPARADO: COMPRUEBA LAS NORMAS ESCOLARES DE TU COMUNIDAD AUTONOMA

A continuación, te ofrecemos diversos enlaces dónde puedes comprobar las normas específicas que regulan las relaciones de los centros escolares públicos y similares, en los casos en que los alumnos no conviven con ambos padres, con dichos padres.
Unas han sido indicadas por las diversas consejerías y departamentos de autonomías. Otras las hemos encontrado en internet.
Antes de nada, les explicamos el por qué de esta recopilación de normas que los centros escolares, al menos públicos o concertados, deben seguir en las distintas comunidades autónomas, en relación al tratamiento de menores no emancipados que no conviven con ambos padres, y la relación con ambos padres. Es, simplemente, el facilitar a los padres normas donde agarrarse, para ejercer sus derechos y deberes de cara a la educación de sus hijos. Por otra parte, hay menores cuyos padres viven en diferentes comunidades autónomas, y pudieran no tener fácil el conocer las normas de otras autonomías. Y, sobre todo, para evitar el traslado de menores por parte de uno de los padres a otras localidades o autonomías, aunque tenga atribuida la guarda y custodia, o como se llame en las distintas comunidades autónomas, sin autorización judicial previa, o autorización del otro padre.
 
La Constitución Española, en su artículo 39.3, reconoce el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda, y ello independientemente de que se encuentren en situación de separación, divorcio o en cualquier otra situación en la que haya cesado la convivencia.
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El actual sistema educativo español reconoce que los padres o las personas, o entidades, representantes legales son los primeros responsables de la educación de sus hijos o menores tutelados, y tienen el derecho a elegir el tipo de educación y el centro para ellos. Esta aserción afecta al alumnado menor de edad no emancipado, sujeto a la patria potestad de los padres y personas  o entidades representantes. 
 
Aunque las situaciones de separación o divorcio no eximen a los padres, o personas y entidades representantes, de sus obligaciones para con sus hijos o menores tutelados, ni de la responsabilidad en su educación, de hecho, surgen cada vez más discrepancias entre ellos que revierten en los centros docentes al proyectarse asuntos de orden personal y privado en el ámbito educativo. Por lo que los directores, cargos directivos, profesorado, servicio de orientación, o personal de administración y servicios, se encuentran con situaciones delicadas e imprevistas que les obliga a tomar decisiones para:
 
  1. Garantizar el interés superior del menor.
  2. Prevenir y resolver pacíficamente los conflictos.
  3. Proteger la convivencia y el buen clima escolar.
  4. Participar de forma activa y colaborativa en las decisiones escolares.
  5. Favorecer la mediación y los acuerdos para evitar la judicialización 
 
Revisando la normativa de las comunidades autónomas respecto a esta cuestión, a modo de resumen, cabe destacar: 
 
1) Resoluciones judiciales. Los centros escolares deben cumplir con las resoluciones judiciales (auto, sentencia, etc.), referidas a medidas provisionales o definitivas, separación, divorcio, modificaciones del convenio regulador, órdenes de protección o alejamiento a las víctimas, o presuntas víctimas de violencia de género … y atenerse al contenido de las mismas. Sobre eso, hacemos notar que la Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Nº 1 de Burgos, en decisiones judiciales no viene privando de la patria potestad, en la mayor parte de los casos, a ambos padres. Por lo que, normalmente, hay muchas decisiones que deben ser conjuntas.
En los casos que hubiera limitaciones, se deberá atender al contenido de la resolución judicial.
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2) Elección de centro. La matriculación del alumno debe realizarse con los datos completos del padre y la madre, o tutores legales, con independencia de su estado civil, por lo que deberá exigirse al progenitor que realice este trámite la prueba documental de la patria potestad y de la guarda y custodia.
 
Por ello, la solicitud de plaza de admisión tiene que estar firmada por ambos progenitores, y el centro debe pedir la subsanación de este defecto en los supuestos en que no sea así, excepto las correspondientes excepciones.
 
Al margen de la elección de centro, otras decisiones relevantes en el ámbito escolar en los que se hace precisa la autorización de ambos progenitores, y por lo tanto su acuerdo, si comparten la patria potestad, son:
  • La opción por asignaturas que afecten a la formación religiosa o moral.
  • Las actividades extra escolares o viajes de larga de larga duración fuera de la jornada lectiva.
  • La elección de modalidad o cambio de asignaturas.
  • La inscripción del alumno/a en el servicio de comedor escolar.
  • La baja del alumno en el centro y la tramitación del traslado de expediente.
  • Cambio de modalidad educativa ordinaria a necesidades educativas especiales.
  • En general, cualquier decisión que exceda a las decisiones ordinarias.
                       
3)Derecho de información de ambos padres, o las personas o entidades representantes legales.
 
Los padres, o las personas o entidades representantes legales tienen el derecho a recibir información sobre el proceso escolar y la integración socioeducativa de sus hijos, o alumnado representado, siempre que mantengan la patria potestad, o tutela,  y se haya informado, y contrastado, la situación jurídica de los progenitores y sus hijos con las resoluciones judiciales correspondientes. 
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El derecho de ambos progenitores a recibir información incluirá:
– El derecho a recibir duplicado de las calificaciones escolares e información verbal.
– La información facilitada por los tutores por lo que se les deberá facilitar a ambos los horarios de tutoría.
– El calendario escolar y el programa de actividades escolares y extra escolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja‐escuela, etc. Conviene que ambos progenitores autoricen cualquier actividad al principio del curso con el fin de que el funcionamiento normal del Centro no se vea alterado.
– El calendario de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro.
– En caso de accidentes y enfermedades se ha de llamar al padre y a la madre.
– El listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, si éstos lo solicitasen.
– El tratamiento médico que pudiera estar recibiendo en el Centro escolar.
–  El menú del comedor escolar.
– El derecho a conocer en qué condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan sus hijos al colegio.
   – El calendario de elecciones al Consejo Escolar.
 
4) Criterios para la recogida y entrega del alumnado.
 
1. El centro se ajustará a lo establecido en la disposición judicial (auto, sentencia, etc.).
 

 NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, QUE HEMOS PODIDO CONSEGUIR.

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*Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria
 
Según su contestación: La consejería no ha dictado instrucciones ni ha elaborado protocolos para resolver potenciales conflictos entre progenitores separados, con respecto a la situación de  menores no emancipados, escolarizados en centros docentes de Cantabria. Cuando se produce un conflicto de esta índole el centro afectado consulta con la Asesoría Jurídica, o con el Servicio de Inspección, la posición a adoptar y actúa según las indicaciones recibidas.
 
*Consejería de Educación, Juventud y Deportes Región de Murcia.
 
Instrucciones para su aplicación en los centros docentes, sostenidos con fondos públicos, de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para con padres, madres o tutores legales separados, divorciados o que no conviven juntos, respecto a la educación de sus hijos o tutelados, menores de edad no emancipados, publicada en el BORM nº 247, de 25 de octubre de 2017.
 
*Gobierno de Navarra Departamento de Educación
 
ORDEN FORAL 112/2013, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban instrucciones dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios en relación con progenitores o tutores que se encuentren en situación de separación, divorcio o discrepancia.
 
*Consejería de Educación y Universidades Canarias
 
Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres  separados/divorciados, o representantes legales, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad no emancipados, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Acceso a la resolución: canarias educacion
 
*Consellería Valenciana de Educación, Cultura y Deporte.
 
RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2014, del director general de Centros y Personal Docente por la que se dictan instrucciones en relación con la escolarización del alumnado cuyos padres no conviven por motivos de separación, divorcio o situación análoga. [2014/2838]. 
Acceso a la resolución: comunidad valenciana educacion
 
 
*Departamento de educación Gobierno Vasco
 
Instrucciones de la Dirección de Centros Escolares del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la CAPV sobre solicitud de información y de cambio de centro escolar en el caso de padres/madres separados o divorciados o parejas de hecho que hayan finalizado su convivencia.
 
*Consellería gallega de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
 
– En primer lugar, el “Protocolo Integral de Protección de Datos e Imagen Digital”, en cuyo apartado 4.3 se recogen consideraciones particulares sobre los progenitores no unidos por vínculo matrimonial o análogo:
– En segundo lugar, y aplicable de forma genérica a todos los padres o tutores, puede completar esta información con la “Estrategia Gallega de Convivencia Escolar” en la que encontrará recomendaciones a aplicar en diversas situaciones heterogéneas dentro del ámbito educativo: “Estrategia Gallega de Convivencia Escolar”,
 
*Gobierno de La Rioja Educación Cultura y deporte
 
Instrucciones que tienen los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se adjunta un archivo que recoge una circular del Director General de 2009 sobre este asunto. 
Acceso a la circular: LA RIOJA EDUCACION
 
*Consejería  Educación Comunidad de Madrid.
 
 “Instrucciones de la Viceconsejería de Educación sobre actuación de los centros docentes ante discrepancias de los padres separados o divorciados en los aspectos relacionados con la vida escolar de sus hijos”, de julio de 2012, con el propósito de garantizar un adecuado cumplimiento del deber informador, y conocer el alcance jurídico de los derechos de los progenitores y salvaguardar el bienestar del menor.
Acceso a las instrucciones: madrid educacion
 
 *Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidad de la Junta de Castilla y León
 
 
*Consejería de Educación de la Junta de Andalucía
*Consejería de educación y Empleo Junta de Extremadura
 
*Consejería de educación y Universidad de Baleares
 
Resolución del consejero de Educación y Cultura de día 18 de mayo sobre la información a los padres y las madres separados o divorciados en relación con el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.
Acceso resolución baleares educacion
*Consejería de educación y Cultura Asturias
No hemos conseguido respuesta de dicha consejería pero hemos localizado estas orientaciones:
ORIENTACIONES PARA UNA CORRECTA ACTUACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS EN RELACIÓN CON LOS ALUMNOS DE PADRES SEPARADOS, DIVORCIADOS O SIN VÍNCULO MATRIMONIAL Acceso educacion asturias
*Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Cataluña.
No hemos conseguido respuesta de dicha Conselleria hemos conseguido un documento para la organización y gestión de los centros  Educacion cataluña
*Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla La Mancha.
Si bien no existe una instrucción general o un protocolo general de actuaciones en los supuestos planteados en la solicitud, en algunos procedimientos, como los de admisión del alumnado, sí se dictan habitualmente determinadas instrucciones en relación con solicitudes efectuadas en casos de familias monoparentales. Acceso: educacion castilla la mancha
*Departamento de educación Cultura y Deporte Aragon.
No hemos conseguido respuesta de dicho Departamento
*Educación Ceuta y Melilla
No hemos conseguido respuesta de dicha consejería

212 MEDIDAS Y MIL MILLONES MÁS. HISTORIA DE UN FRACASO

“Acuerdan una financiación de 1.000 millones de euros y 200 medidas para el Pacto de Estado contra la Violencia de Género”
“NOTA ANTES DE LEER ESTAS REFLEXIONESSI UD. ESTÁ RECIBIENDO ESTE BLOG HABITUALMENTE, Y NO ES DE SU INTERÉS, POR FAVOR, SE RUEGA LO INDIQUEN, PARA EVITAR QUE LO RECIBA. SÍ QUE ES DE AGRADECER QUE COMENTEN LO QUE ESTIMEN CONVENIENTE, PORQUE DE LO QUE PODAMOS APORTAR ENTRE TODOS, ALGO APRENDEMOS TODOS. AQUÍ NO SE BUSCA PRESUMIR DE SABER LA VERDAD, SINO CREAR DUDAS Y FAVORECER EL DEBATE. GRACIAS”
 
Antes de nada, manifestar que me niego a condenar los asesinatos de seres humanos en España, sean de mujeres, hombres, niños, abuelos o amas de casa, independientemente de quienes los cometan. De la misma manera considero que es una pérdida de tiempo los minutos de silencio que se dedican a una parte de las muertes violentas.
Y dicho esto, me quedo tan pancho. Ya está. ¿ Sigo ?.
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Porque es tratarnos de tontos y de malas personas a los habitantes de este país, el pensar que la gente normal no lo condenamos, sin que lo tengamos que manifestar públicamente, y lo mismo respecto a los posibles castigos por esos hechos. No nos oponemos a lo que corresponda, después de un juicio público con todas las garantías.
Y se nos está tomando el pelo respecto a las muertes de mujeres, notoriamente, y las penas del Código Penal, porque los posibles autores se suicidan, se intentan suicidar, se entregan o los detienen. Por lo tanto, lo que pone el Código Penal, y sus duras condenas, no evitaron las muertes que se hayan podido producir.
¿ Por qué ahora esto es tan importante ?. Porque lo que había hasta ahora parece que no ha cumplido las expectativas de los que defendían y promovían esas políticas, sobre lo que llaman violencia de género. Se han venido gastando muchos recursos, mucha legislación, muy información, mucha educación y resulta que no da resultado.
Sí que les invito a que busquen la diferente información que puedan encontrar, sobre este asunto, para que Uds. mismos puedan conocer y valorar lo que ahora se ofrece, porque Uds. están capacitados para juzgar si es bueno o malo. Encontrarán de todo, pero con opiniones divergentes y más información de la que se pueda ofrecer aquí.
Antes de nada, procede hacer una ligera reflexión. En principio, la mayor parte de las medidas van al colectivo de relaciones entre hombres y mujeres, que libremente nos podamos unir, y, las normas de esto, legales, es que no hay ninguna ley o norma que obligue a nadie a permanecer en esa relación contra su voluntad. Al menos entre españoles de toda la vida. Otra cosa es lo que pueda estar pasando con gente que ha venido de otros países.
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DOS CATEGORÍAS DE MUJERES:
  • MUJERES SIN MEDIOS PARA DEJAR LA RELACIÓN QUE LIBREMENTE ESCOGIERON.
  • MUJERES, PRINCIPALMENTE, QUE PUEDAN SUFRIR LA TRATA DE PERSONAS, DEDICADAS A LA PROSTITUCIÓN, PRINCIPALMENTE.
En la primera categoría, es un problema social. Falta de empleo, recursos…..Si tuvieran medios nadie duda de que no estarían en un relación no querida, salvo otras explicaciones.
En la segunda categoría, la prostitución. Es una vergüenza de nuestros gobernantes que una profesión, sí, una profesión en que se dan unos servicios, y se recibe un dinero, no esté reconocida, con sus derechos y deberes, aunque, a ojo de buen cubero, calculan su impacto en la economía nacional, PARA ENDEUDARNOS MÁS. La duda, ¿ si estuviera legislado habría menos posible tráfico de personas ?. O la suprimen o lo legalizan.
SOLIDARIDAD CON SITUACIONES SOCIALES DIFÍCILES
Hijos de familias con pocos recursos, buenos estudiantes, tendrían que perder su beca porque ahora den la beca a jóvenes malos estudiantes.
Familia con hijos, que arregla sus diferencias sin denuncias y Código Penal, tiene menos oportunidades para acceder a viviendas públicas porque se las dan a mujeres que denuncian.
Ud., querido lector, tiene que pagar impuestos, y quizá levantarse a las siete de la mañana, o antes, y recibir broncas de su jefe, atender trabajos duros o monótonos, para que mujeres que no curran, que las expulsan de varios trabajos, que se pasan el día jugando con internet, etc., reciban ayudas.
DETENCIONES
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HOY, MUJER, VES NORMAL QUE DETENGAN AL VECINO, PERO, ¿ CUANDO DETENGAN A TU HERMANO, A TU AMIGO O COMPAÑERO ?., A LO MEJOR  NO ESTÁS DE ACUERDO CON QUE LE DETENGAN CON UNA SIMPLE DENUNCIA SIN PRUEBAS, SABIENDO LOS QUE LE DETIENEN QUE SERÁ PUESTO EN LIBERTAD APENAS COMPAREZCA ANTE UN JUEZ.
CONDICIÓN DE VÍCTIMA
¿ Sabe Ud., que hay una ley que dice que una mujer es víctima en el momento en que pone una denuncia a un hombre ?. Que no, que no tiene que aprobar ninguna prueba. Y abogado gratis aunque gane 10.000 euros al mes. Mal pagado, por supuesto.
Ahora lo quieren mejorar. Empezarán a dar pasta sin necesidad de denunciar, pero el objetivo final: una denuncia un maltratador. La finalidad no es la paz social, sino contabilizar denuncias para justificar una política. Miles de personas darán la condición de víctima sin que un hombre, un padre se haya podido defender. O a sus hijos.
LOS JUSTICIEROS
No hay una prensa libre, sino dirigida. Hay código que han firmado muchos medios de comunicación donde se comprometen a tratar estos temas con directrices políticas. Y las administraciones manejan mucho dinero para publicidad. O pasas por el aro o no hay publicidad.
Médicos a los que les ponen documentos que debieran revisar los Colegios Médicos, Sindicatos y sus abogados.
Asociaciones, fundaciones, ONG´S que reciben dinero para ocuparse de estos temas.
Y, digo yo, en mi familia quiero que intervengan funcionarios de carrera, con plaza fija.
Una asociación asesora a la madre, con dinero público, sobre la base de que todos los hombres somos malos y culpables, hasta del asesinato de Abel y de Calvo Sotelo.
Casas de acogida, en que nuestros hijos son llevados sin que un juez les tutele, y de los cuales el padre conserva el derecho a ejercer la PATRIA POTESTAD. Con gente de asociaciones de la que no se responsabilizan los políticos que dan nuestro dinero.
Puntos de encuentro, por los que algunas asociaciones, sin ánimo de lucro, por supuesto, manejan mucha pasta.  ¿ Negocio o Hermanitas de la Caridad ?.
EDUCACIÓN
Lo que debemos saber todos: padres, madres e hijos.
1º.- Los padres (padre y madre), normalmente, lo hemos sido en libertad.
2º.- No vivir con el otro padre, es un derecho, que al ejercerlo no hay que justificarlo a nadie. Ni el otro padre, ni a los hijos, ni al juez. NO SE DECRETAN DIVORCIOS EN ESPAÑA EN QUE EL JUEZ LOS DECRETE POR MALTRATO ALGUNO. Y a  partir de los tres meses no hay que justificarlo, NADA, NADA, NADA, NADA, NADA, NADA….. ¿ Sigo ?.
3º.- Los hijos no tienen derecho  a estar con ambos padres, si los dos no se lo conceden.
Pena me da que los niños tengan que ir a psicólogos y psiquiatras si eso es fácil de comprender. En los juzgados se habla de dinero.
¿ POR QUÉ TIENEN TANTO MIEDO LOS POLÍTICOS A LA MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA SI LOS JUECES DECIDEN, EN PRINCIPIO, A FALTA DE ACUERDO ?.
No busquen los tres pies al gato, PARA NO HABLAR DE POBREZA, Y MILLONES DE PARADOS, DEUDA PÚBLICA SIN CONTROL. O HABLAR DE DOS VIVIENDAS.
¿ POR QUÉ TANTO MIEDO A LA CUSTODIA COMPARTIDA ?.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Mi recuerdo a tanto padre suicidado, porque le dejaron en la pobreza y sin hijos. Mi recuerdo a tanto hijo que oyó hablar mal del padre, porque le dejaron sin padre.
¿ Mi perdón a los que saben que detienen sin pruebas ?. ¿ A los que expulsan a padres de familia a la calle, en un país con muchos miles de viviendas vacías ?. ¿ A los que defienden una ideología y no un debate abierto ?.
¿ Cómo no se va a morir España si ser hombre y padre es suficiente prueba para ser detenido, expulsado, vilipendiado, y dejar a hijos huérfanos ?.
PAN Y CIRCO: LIGA Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Y SUBVENCIONES SIN TRABAJAR.
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ESTA MUJER PUEDE ARRUINAR A ESPAÑA, Dª FRANCISCA GRANADOS. JUANA ESTÁ EN MI CASA. ASESORA DE Dª JUANA RIVAS

PETICIÓN DE UN HOMENAJE NACIONAL A LA ASESORA DE Dª JUANA RIVAS, Dª FRANCISCA GRANADOS. LA MUJER QUE DARÍA ASILO A MÁS DE DOSCIENTOS MILLONES DE MUJERES CON SUS HIJOS, CON EL DINERO DE UDS., QUE RESIDEN EN LA UNIÓN EUROPEA
VAYA CHOLLO PARA ESOS PAÍSES. ESPAÑA PAÍS DE TONTOS
“Cuando el sabio señala la Luna, el necio se fija en el dedo.”
LA ASESORA
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Si hay alguna persona importante en estos momentos en España es Dª Francisca Granados, asesora de la mujer que trajo a los dos hijos, que libremente tuvo con un ciudadano italiano, sin el permiso del mismo, y sin ninguna autorización judicial que reemplazara al padre. O los trajo y no los devolvió al domicilio familiar cuando correspondía. Espero que esto que se cita corresponda a la realidad. El domicilio familiar, en Italia.
ADMINISTRACIONES INCOMPETENTES
Leo en un periódico que esta señora, Dª Francisca Granados, parece que no niega su papel de asesora de Dª Juana Rivas. Sostiene que ésta, Dª Juana Rivas, lo hace para proteger a sus hijos al encontrar una “administración incompetente para defenderla como víctima de violencia de género”. Espero que sea esto lo que ha dicho la citada asesora, Dª Francisca Granados.
Bien, el problema de fondo es que esos niños tenían domicilio en Italia, por lo que en ese país, amigo, tenían derecho a que las respetables peticiones que Dª Juana Rivas, respecto a ella misma, y los hijos comunes de ambos padres, tuviera a bien manifestar, fueran oídas en los ámbitos policiales, administrativos y judiciales que correspondieran, con el resultado que correspondiera, en dicho país, Italia, de donde esta mujer era residente. NO ESPAÑA.
Por lo tanto, ¿ tiene esa asesora, Dª Francisca Granados, conocimientos para “afirmar” que esa situación, personal y familiar, hubiera sido mal atendida en Italia ?. Y corresponde indicarlo porque hasta este caso lo ha comentado el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de España. Pero no sólo ha intervenido el Excmo. Sr. Presidente de Gobierno de España, también la Excma. Sr. Presidenta de la Junta de Andalucía, responsables de dicha administración, y algún defensor de derechos de ciudadanos.
Y esta asesora lo hace en nombre de un Ayuntamiento, con el puesto de asesora jurídica del centro municipal de la mujer de Maracena (Granada), si el dato es correcto.
Resumiendo, una administración llama incompetentes a otras administraciones públicas españolas, como pudiera ser la Administración de Justicia,  pero ¿ también italianas ?. Y lo digo porque me temo que los italianos se lo tomen a mal, cuando Dª Juana Rivas, allí, no ha dicho nada. ¿ Cómo pudieron defenderla, o ayudarla, o proteger a los hijos de ambos padres ?.
Rogando que, en principio, se consideren ciertos los datos manifestados, este caso ha estallado en el momento justo, en que nuestros queridos políticos están tramitando legislar nuevas medidas para intervenir en situaciones de pareja y familiares, en que se estima que hombres y mujeres están  juntos porque quieren, es decir, en libertad, conforme al ordenamiento jurídico español. Situaciones en que no hemos metido a nadie contra su voluntad, al menos respecto a los ciudadanos de aquí de toda la vida.
Y es de temer que sin esta asesora, Dª Francisca Granados, su asesorada, Dª Juana Rivas no hubiera sido noticia en toda España.
DEFENSA DEL ESTADO ITALIANO, AL QUE NO HAN DEJADO PROTEGER A DOS NIÑOS
Y aquí procede defender el papel del Estado italiano, y no porque allí lo hagan mejor o peor que en España, para atender estas situaciones personales y familiares, sino porque no le han dejado intervenir desde el principio en las decisiones de esta mujer, en que ha privado a sus hijos de que fueran defendidos por el Estado Italiano, y que se suponen de nacionalidad italiana, y era derecho de esos niños, y que parece que a la asesora de una administración pública española no la ha interesado defender, con todo el pueblo detrás y hablando con un micrófono o altavoz, para que su madre respetara ese derecho de los niños. Vamos, apoyando Dª Francisca Granados y muchos ciudadanos españoles dejar a los niños sin padre.
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PRENSA ATADA POR PROTOCOLOS Y CONVENIOS
Y muchas de las noticias que estamos recibiendo los ciudadanos de este país son a través de medios de comunicación, que han suscrito convenios con diversas administraciones públicas, en que se han comprometido a tratar estos temas con ciertas normas. ¿ Cómo podemos tener prensa libre cuando pueden seguir normas dictadas por gente política ?. ¿ Necesita una prensa libre instrucciones políticas .? El problema, las administraciones públicas pagan mucha publicidad a los medios.
SENTENCIAS DE CONFORMIDAD
Maltrato, maltratador, sentencia de conformidad, maltratada……. Víctima. Personalmente, he ido a visitar a presos a la cárcel, y a alguno he atendido a distancia, para hacerle pasar más amena la estancia. A uno le fui a visitar muchas semanas. A este hombre se le ofreció la posibilidad de aceptar una sentencia de conformidad de varios meses de prisión, sin ingresar. Confió en la justicia y estuvo casi dos años encerrado. Había grandes intereses económicos en juego y se pagaron muchos gastos de abogados, por la madre denunciante.
En Burgos, en el juzgado de familia, y lo han negado por escrito, los abogados entran sin sus clientes antes de las vistas a hablar con  el juez, y luego salen a hablar con sus clientes, y les ofrecen pactos, un poco de dinero por acá, y ves a los niños un poco más. Unas veces se aceptan, otras veces no. Pero veo a muchos padres traumatizados por esto, que algún funcionario de alto rango han negado que exista. También me lo han confirmado de otras partes del país. ¿ Está generalizado por los jueces ?. Los padres desconocen que han firmado medidas de conformidad, en muchos casos. Decisiones que se toman en pocos minutos, como se hace para conformidades penales.
EJERCICIO COMPARTIDO DE LA PATRIA POTESTAD, Y TRASLADOS DE MENORES NO EMANCIPADOS
No suelo ver muchas sentencias. No soy un experto, ni lo pretendo, pero últimamente he visto tres, muchos meses, ninguna. Del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Burgos, me he fijado cómo se explica el ejercicio de la patria potestad compartida, que, oh, milagro, la comparten padres y madres, con y sin sentencia penal,  y que no se ha quitado al padre. Se indica claramente: cambios de domicilio corresponde a los dos padres. Y si no lo concede el padre, el camino, se expone el problema al juez, digo yo. ¿ Dónde está el problema ?. ¿ No asesoró la asesora a su asesorada ?. Porque no puede pretender esa asesora que los problemas que suceden en Italia los solucionemos en España. Es de suponer que para un catarro de los niños no trajo a los niños a España, para que los viera  un médico. Los problemas de gente que vive en Italia, se deben resolver en Italia.
¿ VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, CONFORME A LA LEY ?
DOSCIENTOS MILLONES DE MUJERES DE LA UNIÓN EUROPEA PODRÍAN PEDIR LOS MISMOS DERECHOS ECONÓMICOS QUE Dª JUANA RIVAS, PARA ELLA Y SUS HIJOS, SI Dª FRANCISCA GRANADOS TIENE RAZÓN. Y LOS PAGARÍA UD.
Dejo a su juicio y reflexión, el artículo que se describe a continuación. Esta mujer, Dª Juana Rivas, asesorada por Dª Francisca Granados, en nombre de una administración pública española, parece que hizo una denuncia por presuntos hechos ocurridos cuando no era residente en España, y presuntamente sucedidos fuera de España. Moraleja, conforme a Dª Francisca Granados, cualquier mujer, de cualquier país de la Unión Europea, cuando ponga un pié en España, y alegue, que no quiere decir que hayan sucedido, presuntos hechos de los que acusa a su marido, amante o amigo, todos los ciudadanos españoles tenemos que rascarnos el bolsillo para ayudarlas, por tierra, mar y aire. Mientras los españoles tenemos que esperar meses para renovar un DNI, o ser atendidos por una consulta médica de una especialidad, o ser operados, o nos van a subir el IVA, o no hay beca para buenos estudiantes, o para investigar. ¿ Ampara este artículo a más de DOSCIENTOS DE MILLONES DE MUJERES QUE NO RESIDEN EN ESPAÑA, Y A SUS HIJOS ?. ¿ Debemos darlas a todas viviendas públicas, mientras que los demás tenemos que hipotecarnos ?. ¿ Todas esas mujeres, y hombres, que suscriben o mantienen un cartel: JUANA ESTÁ EN MI CASA, acogerían a algunas de esos DOSCIENTOS MILLONES DE MUJERES que según la asesora Dª Francisca Granados, tendrían el mismo derecho que estimo afirma Dª Francisca Granados tiene su asesorada Dª Juana Rivas, una vez pongan el pié en España ?.
 
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
      “Artículo 17. Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Las víctimas residentes en España podrán presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea.
En el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos y se lo comunicarán al denunciante por el procedimiento que hubiera designado conforme a lo previsto en la letra m) del artículo 5.1 de la presente Ley.”
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¿ MAL USO DE FONDOS PÚBLICOS ?
Salvo mejor criterio o información, si una mujer, Dª Juana Rivas, no residente en España, según ella, víctima de ciertos hechos ocurridos fuera de España, no tendría derecho a beneficios económicos que sí  se contemplan para mujeres residentes en España, legalmente o no, aunque no sean españolas, ¿estaríamos ante un caso de mal uso de fondos públicos ?.
¿ Cuándo esta mujer debió ser atendida, como sus hijos, por dinero italiano, por qué tiene Ud., residente en España, querido lector, pagarlo ?. Y Ud, y Ud., y su tía, y sus padres, etc., con el dinero que se debería utilizar para darle a Ud. cuidados médicos, o beca para su hijo, que es buen estudiante.
Pero no pregunten al modesto firmante de este escrito, esa ley la firmó el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de España, D. Mariano Rajoy Brey. Y la interpreta Dª Francisca Granados.
Requisitos para acceder a nuestro dinero, ser mujer, venir a España y denunciar a un hombre. Cualquier mujer de la Unión Europea tendría ese derecho, en este país de tontos, con CUATRO MILLONES DE PARADOS Y UNA DEUDA PÚBLICA QUE SUBE Y SUBE.
Dª Francisca Granados, pueblo de Maracena, ¿ cuántas mujeres de los DOSCIENTOS MILLONES DE MUJERES QUE TENDRÍAN DERECHO A SER ATENDIDAS POR SU AYUNTAMIENTO Y LA JUNTA DE ANDALUCÍA estarían dispuestos a acoger en su vivienda ?. ¿ Todas y todos que han salido en la foto con el cartel JUANA VIVE EN MI CASA ?. Vayan recogiendo nombres de vecinos de ese pueblo. En Burgos gente de diversas asociaciones, ¿ también acogerían a mujeres, con sus niños, que se me olvidaba, en su casa ?. Entre ellos los afectados por los desahucios e impagos de hipotecas. Los que han tenido que salir de casa por no poder pagar.
ESPAÑA, LOS NIÑOS NO TIENEN DERECHOS, SÓLO LOS QUE DICTEN LAS MADRES
Según informaciones, sin que ninguna resolución judicial lo avale, parece que Dª Juana Rivas ha privado a sus dos hijos de su padre, durante un año. Padre, el que eligió ella.
Otro ejemplo que nos ha dado una mujer famosa: Dª Alba Carrillo, y su abogada, Dª Teresa Bueyes:
“Hasta ahora ni Alba Carrillo ni Lucía Pariente se habían pronunciado sobre la polémica con Fonsi Nieto sobre su hijo Lucas, sin embargo, ha sido su abogada Teresa Bueyes la que ha salido rauda y veloz a defender a la modelo. La abogada quiso dejar claro que “Alba Carrillo no necesita pedir permiso a nadie para llevar a su hijo a Supervivientes”.
“Alba ha asegurado que el padre del niño y sus abuelos tienen todo su respeto. A ésto Paz Padilla le ha contestado que si tuviera tanto respeto no habrían dejado que el pequeño acudiera a Telecinco sin la autorización de Fonsi, a lo que Alba ha dicho que eso es a lo mejor lo que haría ella pero que “la madre de mi hijo soy yo y hago lo que veo conveniente”.
Y qué decir de los hijos, menores no emancipados, en casas de acogida regidas en muchos casos por asociaciones, de las cuales no se responsabilizan demasiado las administraciones. Gente de servicios sociales de ayuntamientos, como el de Maracena, envían a hijos que tienen el derecho a que su padre ejerza la patria potestad, sin que se informe a jueces, sin que lo autoricen jueces. Los pueden llevar con la sola firma de la madre a cientos de kilómetros del domicilio familiar.
LOS SERVICIOS SOCIALES TAMBIÉN RETIRAN NIÑOS SIN QUE LOS TUTELE UN JUEZ
Niños que son retirados por servicios de autonomías, a los padres, que incluye la madre, también la ley permite hacerlo sin permiso judicial. Código Civil:
“Artículo 172
Cuando la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria…..”
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¿ PAGARÁN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ESPAÑOLAS LOS GASTOS QUE SE HAN OCASIONADO A UN PADRE POR DEFENDER EL DERECHO DE LOS HIJOS A ESTAR CON ÉL ?
Tenemos el caso de un padre italiano, hijos, se supone, de nacionalidad italiana. Es de suponer que dinero de administraciones públicas españolas se ha dado, no para respetar el derecho de unos hijos a estar o relacionarse con un padre. Si a la madre se la condena en costas, como parecer que ya ha sucedido, ¿ lo pagarán Dª Juana Rivas o su asesora, Dª Francisca Granados, o su ayuntamiento, o la Junta de Andalucía, o el Gobierno Central, puesto que en este caso también ha acusado de maltrato a este padre el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de España ?.
UN SISTEMA PERVERSO
Iniciaba estas reflexiones con la reflexión: “Cuando el sabio señala la Luna, el necio se fija en el dedo.” Se debió ver lo evidente. Una mujer española, con hijos, por circunstancias que no son precisas para solicitar un divorcio, viene a España y dice, no quiero volver a Italia.
Y eso es respetable, porque lo contempla la ley. No tiene dinero y no la ayuda la familia, por ejemplo. ¿ Se la debió ayudar ?.
Se conoció en Canarias. Una mujer necesitaba ayuda, y la dijeron, si denuncias a tu amigo, marido o novio hay dinero, sino NO.
¿ Por qué no se las ayuda sin necesidad de denunciar ?.
Tienen excelentes artículos por internet sobre este tema, que va a ser noticia los próximos días.
Jueces a los que se ha ninguneado su sentencia. A un padre que se le acusa impunemente. Presidente del Gobierno y Junta de Andalucía que se estima avalan el dejar a unos hijos sin padres. Unas nuevas medidas para machacar al hombre.
MUJERES DE LA UNIÓN EUROPEA, VENID A MARACENA, DÓNDE OS DARÁN CASA Y COMIDA, Y MÉDICO, Y ABOGADO Y DIVERSIONES. CON UNA SOLA DENUNCIA. NO SEAIS TONTAS. ES GRATIS. DENUNCIAR ES GRATIS.
CIUDADANOS ESPAÑOLES, ABRID EL BOLSILLO, TENÉIS QUE DAR DE COMER A DOSCIENTOS MILLONES DE MUJERES DE LA UNIÓN EUROPEA. COMIDA, VIVIENDA, SANIDAD, EDUCACIÓN, ABOGADO Y DIVERSIONES.
CIUDADANOS CON EL CARTELITO: JUANA ESTA EN MI CASA, NO DISCRIMINÉIS AL RESTO DE LAS MUJERES DE LA UNIÓN EUROPEA. JUANA SON TODAS LAS MUJERES DE LA UNIÓN EUROPEA.
No se lo tomen muy en serio. Gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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