DIVORCIO EN SEPTIEMBRE: MILES DE DIVORCIADAS BUSCANDO VIVIENDA

No sé si Uds. lo oyen, pero el silencio es aterrador. No se oye ni el vuelo de una mosca. Tampoco se mueven las hojas de los árboles.

¿Por qué será?.

Antes de nada, recordarles lo que dicen que dijo un tal Romanones, con el título de conde: “Haga Ud. las leyes y déjeme a mí los reglamentos.”

Y esto se dice porque, salvo mejor información, el feminismo mamario, el que se nutre de las ubres públicas, está callado, como un muerto.

Pero algo ha cambiado, en este mes de septiembre de 2.021, si Uds. conocen el chiste de la Barbie divorciada. A partir de la mayoría de edad de los hijos, en principio, el juez no tiene poder para prorrogar el uso, y, muy, pero que muy a menudo, abuso del uso de la vivienda familiar. Porque, con el trasfondo, de un no sé qué, en el fondo, y en la superficie, lo que se decide en los juzgados son temas patrimoniales y problemas sociales. Y, perdonen, por el interés superior del menor. Hay excepciones, pero no jurisprudencia.

Hasta que no haya jurisprudencia, y puede tardar mucho, la modificación del artículo 96 del Código Civil, va a ser un camino de minutas de abogado, a adelantar, con resultado incierto. Y sí, no va a ser fácil, y ante mucho pleito y juicio: modificación de medidas, con sus apelaciones, y una presunta liquidación de la sociedad de gananciales, etc. hay que ser valiente para endeudarse, en muchos casos.

Sin embargo, lo fácil, ¿por qué no?.

Nada impide enviar un modesto burofax, a la madre de esos hijos que ya tienen la mayoría de edad impuesta, pero no económica, o que la alcanzarán pronto, recordando la modificación del artículo 96 del Código Civil:

“Doña………

Como seguramente sabrás, se ha modificado recientemente el artículo 96 del Código Civil, en que se contempla lo siguiente, entre otras cosas:

“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos ellos alcancen la mayoría de edad….”

Dado que nuestros queridos hijos ya han alcanzado la mayoría de edad, o están a punto de hacerlo, te rogaría que tratemos urgentemente este tema, para que, en un plazo prudencial, abandonéis la vivienda familiar, al amparo de la nueva normativa.

Creo que nos interesa a todos evitar gastos de abogados y juicios, así como el sufrimiento que ello conlleva, que no nos benefician a nadie”.

Ahí queda dicho. ¿Cuántos padres escribirán algo parecido?.

Sólo sabemos llorar. Ah, y consulten con un abogado.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Publicado en el BOE 03/06/2021 Ley 8/21, de 2 de junio, violencia de genero vs regimenes de visitas. Hombre y padre con la soga al cuello de nuevo. Una simple denuncia acaba con tus derechos sobre tus hijos.

Nos la ha vuelto a colar en el BOE este gobierno. Una simple denuncia de violencia de género será suficiente para suspender el régimen de visitas.

«Con esto, se estrecha aun más la soga sobre la presunción de inocencia. No es ya que no existan pruebas de hechos delictivos y aun así se impidan las visitas, es que ni siquiera hay proceso penal alguno, con sus garantías y su juez competente para valorar indicios de delito.»

Haz clic para acceder a BOE-A-2021-9233.pdf

Equipo de Asociación de Padres Separados de Burgos (ApfsBurgos)

AMNISTÍA INTERNACIONAL NO DEFIENDE A LOS NIÑOS QUE RESIDEN EN ESPAÑA. Pero si defiende a Pablo Hasel ha sido condenado a nueve meses de prisión

https://www.elmundo.es/espana/2021/02/16/602b6376fdddffee958b4634.html

En este domingo catorce de febrero de dos mil veintiuno, fiesta de San Valentín, y celebrándose elecciones en Cataluña, con un gran poderío, en prensa digital, aparecen dos acciones de esta organización internacional. Una de ellas respecto a un ciudadano ruso, y la segunda en relación con un joven español condenado a prisión, por actos, por lo menos discutibles, relacionados con la libertad de expresión.

https://www.es.amnesty.org/actua/acciones/codigo-penal-libertad-expresion-feb21/

Rapear no es delito. ¡Cambia el Código Penal y defiende la libertad de expresión!

Pablo Hasel ha sido condenado a nueve meses de prisión y a pagar una multa de 30.000 euros por los delitos de enaltecimiento del terrorismo, e injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado. Condenado por haber escrito 64 tuits y una canción. Condenado por ejercer su libertad de expresión.www.es.amnesty.org

RAPEAR NO ES DELITO. ¡ACTÚA PARA CAMBIAR EL CÓDIGO PENAL Y DEFIENDE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN!

https://www.abc.es/espana/abci-que-ha-dicho-pablo-hasel-nsv-202102161606_noticia.html

Y no se escribirían estas reflexiones si el responsable de este escrito no se hubiera dirigido a AMNISTÍA INTERNACIONAL, por lo menos en dos ocasiones, relacionados con temas familiares y afectando a menores no emancipados de éste nuestro país, España.

Y yo sería el primero en apoyar ésa, su campaña, si a este ciudadano, que debe entrar en prisión, se le hubiera impedido defenderse en el procedimiento judicial, que le ha condenado.

Y sí, la libertad de expresión es muy importante, pero también el respeto. Y se respeta esta acción, la de Amnistía Internacional, se comparta o no, con poderosos medios, pero aquí, en España, con la que está cayendo: muertes por el Covid 19, empresas que cierran, gente en el paro, colas para recibir alimentos, deuda pública desbocada…..el caso de este hombre es el menor de los problemas que tenemos.

Pero, sin juzgar de lo que no sé, la libertad de expresión tiene límites. Por ejemplo, la libertad de expresión no tiene barra libre para ofender a mis padres. Y no debe ser un hijo, el que, en plaza pública, defienda, a puñetazos, su honra.

Y el abstenerse Uds. en estudiar la dura situación de muchos niños, que, con la sola denuncia de una madre, tienen a su padre en un calabozo una o dos noches, niños en casas de acogida, a escondidas del sistema judicial, niños que no ven al padre porque los juzgados no cumplen los plazos legales, etc., da mucho en que pensar, sobre Uds. Qué vean como se expulsa a un padre de la vivienda familiar, con el pretexto de su bien superior…..Crueles procesos judiciales, etc., etc. Y YO ME HE DIRIGIDO A UDS.

Cuando Uds. seleccionan sus guerras, eso huele a cuerno quemado. Todos los países, y todos los humanos somos muy mejorables, yo el primero. España también.

Nos gusta respetar asociaciones, partidos e ideas o actos que puedan no gustarnos, pero Uds., habiéndoselo pedido, han despreciados a los niños de España. Cuando se maltrata a un padre, se maltrata a sus hijos.

Su guerra, no es nuestra guerra. En otros países, ofensa al himno, a la bandera, a las instituciones, ensalzar actos violentos, etc., también está castigado. Personalmente, Uds. me han defraudado.

Si nuestros niños, y son cientos de miles víctimas de teorías de género, no es su guerra, la suya tampoco lo es, al menos para mí.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Estas reflexiones, totalmente personales, no impide que todos Uds., que puedan tener aprecio a Amnistía Internacional, son respetados en sus ideas y acciones. Por supuesto que Amnistía Internacional ha luchado por temas humanos muy importantes, pero aquí hay cientos de miles de víctimas y, como decía Stalin, cuando hay millones, es una estadística. Y no somos una estadística. Nuestros hijos tienen nombre y apellidos, padre y madre.

DIVORCIO, VIVIENDA, MEDIACIÓN FAMILIAR, CUSTODIA COMPARTIDA Y BERTÍN OSBORNE

La noticia es que D. Bertín Osborne (D. Norberto Juan Ortiz Osborne) sigue casado, y bien casado, con Dª Fabiola Martínez Benavides, al menos no han dicho que un juez haya decretado lo contrario.

Recientemente, alguien no estimaba en mucho las humildes reflexiones/opiniones con las cuales les bombardeamos, estimamos que, con su consentimiento tácito, sobre estos temas de familia/separación/divorcio, y, más o menos, es por no poner por delante CUSTODIA COMPARTIDA, sí o sí.

Sin dejar de lado, ni mucho menos, ese caballo de batalla de todos los compañeros de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS-A.P.F.S., a lo largo y ancho de España, al menos en nuestra intención, y desconocemos si lo logramos, con esta modesta página web, pretendemos que Uds., si procede y es el caso, puedan aplicar algo para su situación personal. Y si de los múltiples desencuentros que hay entre padres se evita alguno, de vez en cuando, nos damos por satisfechos.

Una cosa es lo que nos gustaría que fueran estos temas, y otra la realidad, a menudo triste y dura realidad.

Por supuesto que se deben modificar muchas cosas: cambiar leyes, cambiar hábitos jurídicos (abogados, procuradores, jueces, fiscales, equipos psicosociales, etc.). Y, la más importante, que los responsables públicos den a conocer a toda la población información jurídica que evitaría, por ejemplo, que alguien alegue malos tratos, reales o no, durante años y años. Debe haber una cultura de divorcio, y un hábito de sentarse con los problemas encima de la mesa. Y eso no es fomentar las separaciones/divorcios, sino para que los matrimonios no sean considerados como una atadura, sino un ejercicio de libertad, cada día del mismo.

Y pasamos al capítulo de la vivienda, en las separaciones y divorcios. Muchos consideran que hay que organizar una batalla para que uno tenga que abandonar el domicilio familiar. La ley no es tan burra, NO IMPIDE OTRAS OPCIONES. Conclusión, o hay problemas sociales, o uno quiere imponer esa opción, y obligar al juez de turno, a que lo cumpla. Lo dejamos ahí, pero si leemos la ley, los abogados, y los jueces, debieran exigir y decretar lo que pone la ley, y no contentarse con indicar turnos de visitas para el expulsado, notoriamente, a la calle. Pero dejamos ahora eso.

Llega el turno de la mediación familiar. El problema es que, si tan en la boca de todos está el interés superior del menor, los que pueden, los políticos y gobernantes, impondrían el sentarse a los cónyuges y a menudo padres para reflexionar sobre las consecuencias de una decisión legal, de uno o de los dos. Sobre todo, si los jueces deciden a falta de acuerdo, eso sería lo lógico. Tenemos un sistema que lleva a la guerra.

Custodia compartida, cuando ahora sacan una ley para igualar las pensiones, con el argumento de que hay una brecha salarial entre padres y madres, a causa de los hijos, ahí tienen la custodia compartida. Pero ojo, ¿quitarían Uds. a un niño de mamar de su mamá?. Cuidado.

Y, ahora, D. Bertín Osborne. Dejando los temas emocionales, y con la lógica prudencia, no parece que hay un acuerdo concreto entre ambos padres, al menos en relación a la vivienda, al haber desmentido el que vaya a cambiar el casoplón que ocupa Dª Fabiola por una vivienda más modesta. Por tanto, quiere seguir llevando un alto nivel de vida. Sus medios propios de vida, los desconocemos. Se informó que D. Bertín pagaría el alquiler de una vivienda más modesta.

Parece confirmado que Dª Fabiola ha mantenido largas conversaciones con personal jurídico (ABOGADOS). Y aquí el posible conflicto es en las condiciones económicas que debe aportar D. Bertín Osborne. ¿Y ELLA?.

Aplicado para el caso de D. Bertín Osborne y Dª Fabiola Martínez, qué bueno sería que, en caso de que lo reclame uno de los dos, o impuesto por el juez, se les sentara alrededor de una mesa. Menos abogados y más generosidad de un diálogo sereno. Si tanto aman a sus hijos, y se quieren y respetan tanto……

Custodia compartida, ¿por qué no?.

Y, vivienda. Hay distintas legislaciones en España, sobre ese tema. País Vasco (Euskadi), Aragón y zona con derecho común tienen distintas normas.

Una de las cosas que procede cambiar en España es el tema de la vivienda familiar. Por los menos igualarlo al País Vasco, o incluso Aragón, pero el uso, y no abuso, por poco tiempo, por ley. Y liquidación de los bienes comunes en un plazo limitado por ley,

Nuestro deseo para D. Bertín y Dª Fabiola, menos afirmaciones y desmentidos, y que se sienten a reflexionar, solos o con ayuda. En caso contrario, la guerra está servida.

Bertín, Fabiola……..siéntense. De corazón. No den el espectáculo, y no vivan de la prensa rosa.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LA MAYORÍA DE EDAD, PERO SÓLO PARA EXIGIR A PAPÁ.

Con su permiso, nos permitimos rescatar del olvido una sentencia del año 2.010, en que fue noticia la reclamación de pasta (dinero) de una hija a sus padres, en los juzgados. Ahí va la noticia.

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2010/06/26/universitaria-denuncia-padres-juzgado-exigirles-800-euros-mes/0003_8574269.htm

Una universitaria denuncia a sus padres en el juzgado para exigirles 800 euros al mes

La Justicia negó la pretensión de la joven, que ya recibe 600 euros y el alquiler del piso.”Por lo que cuenta el artículo, creemos comprender que se trata de unos padres que, supuestamente, siguen juntos, o, al menos, no hay un convenio o sentencia de separación/divorcio, que declare los derechos pecuniarios de esa hija.

Pero, bueno, vamos a lo nuestro. MAYORÍA DE EDAD. Ahí es na. A los dieciocho años, IMPUESTA. Impuesta la mayoría legal. Ya saben, pueden votar, presentarse a alcalde, procurador o alistarse a la Legión o abortar, y los padres no pintamos nada. Pero, claro, la mayor parte, aparte de confirmar su derecho sagrado a llegar a casa cuando les dé la gana, las alubias y la cama, lo no ponen ellos. Al menos, el dinero necesario, lo ponen los papás.

Y perdonen, que, no siendo políticamente correctos, no indiquemos: PAPÁS, Y TAMBIÉN MAMÁ.

Acudimos al Código Civil, para ver qué se dice sobre el mantenimiento de los hijos del divorcio, cuando llegan a la mayoría legal, IMPUESTA, pero no económica.

Empecemos por las MEDIDAS PROVISIONALES de uno de esos procedimientos de separación/divorcio.

“Código Civil, artículo 103.3ª:

3.ª Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.

Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.”

Como pueden ver, el Código Civil, impone a ambos padres, papá y mamá, aportar dinerillo para el mantenimiento de los hijos comunes. Cuando son pequeños, el trabajo reemplazaría el dinero. Un niño/a de un añito requiere mucho trabajo.

Pero bueno, hablemos de los chicos/as a los que el Estado Español les ha IMPUESTO la mayoría de edad, pero sólo legal. Y pasamos a las sentencias de divorcio, y su artículo 93 del Código Civil:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”

Nadie pretenderá que hijos normales de 18 añitos o más, necesiten que mamá o papá les hagan la cama, les pongan el desayuno, comida y cena en la mesa, y les limpien el morrito. Por lo tanto, la ley dice:

Papá pone……….           Euros.

Mamá pone………           Euros.

La realidad en España, nuestra querida España, es que hay cientos de miles de sentencias, y convenios autorizados judicialmente, en que, los papás, principalmente, tienen la obligación legal de poner dinerillo para esos chicos/as que no tienen, ni que pedir permiso, ni dan explicaciones, para llegar a casa cuando les dé la real gana. Y las mamás, principalmente, no tienen ninguna obligación LEGAL de poner nada. Se insiste, obligación legal.

Salvo mejor criterio, en España no se aplica la ley. Punto. ¿Qué piensan Uds.?.

Los hijos no tienen obligación de tener relaciones de cariño con papá. No tienen que justificar si estudian o escuchan música.

Y si un padre no paga, hay castigo penal. Y, para mayor “inri”, esa mayoría legal no la utilizan para recibir el dinero de su papá directamente. Existe la mala costumbre de que los papás lo tienen que ingresar en las cuentas de las mamás.

Todo para Uds. Qué nos expliquen que es eso de MAYORÍA DE EDAD, en que sólo una parte, el papá, principalmente, tiene obligaciones.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIO SIN OKUPAS. El Gobierno cambia la ley antidesahucios y protege a los ‘okupas’ hasta mayo si actúan sin «violencia»

En diversos momentos, ante distintas normativas legales, relacionadas a la okupación de viviendas u otras propiedades, por parte del actual gobierno, por algún partido no gobernante, ha habido reclamaciones, y amenaza de acciones legales, ante esas violaciones del derecho a la propiedad, contemplado en la Constitución Española.

https://www.elmundo.es/economia/vivienda/2021/01/22/600afefc21efa05d368b463c.html

Sin embargo, cuando han podido, por detentar los votos necesarios, en la legislación que afecta a la mayor parte del territorio nacional, a pesar de considerarse el divorcio como un derecho, puro y simple de cada miembro de un matrimonio, nadie ha variado la legislación vigente respecto al derecho de exigir, sí derecho, a expulsar a uno de los miembros de un matrimonio del domicilio común, independientemente de la propiedad del mismo.

https://www.vozpopuli.com/espana/pp-casado-decreto-desahucios_0_1431157187.html

El PP recurrirá el decreto antidesahucios ante el Tribunal Constitucional: Así lo ha anunciado este sábado Pablo Casado en Barcelona. «Facilita la okupación en España», ha indicado 

Señoras y señores, en España no somos iguales ante la ley, a pesar de garantizarlo, en teoría, la Constitución Española.

Desde esta modesta página web, reclamamos, una vez más, que se modifique la legislación vigente sobre este tema.

Y si los ciudadanos de Madrid, Sevilla y Burgos somos iguales ante el mismo problema, que los de Bilbao o San Sebastián (Donosti), que se utilice, mientras tanto, la legislación del País Vasco (Euskadi), sobre este tema.

¿Dónde está el problema?.

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. Comunidad Autónoma del País Vasco «BOPV» núm. 129, de 10 de julio de 2015.

¿Dónde está el problema para que se aplique en Madrid, Sevilla y Burgos una ley similar a ésta, que un mismo juez puede aplicar ahora en Bilbao o San Sebastián si trabaja allí, y pero no si trabajara en Madrid, Sevilla o Burgos?.

“- La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de dos años, y será susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga deberá solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, y tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas….

– En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja.

– El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.

SÍ SE PUEDE, O NO NOS DA LA GANA.

No pedimos la Luna, sino que todos seamos iguales, independientemente de en qué parte de España vivamos.

Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CUANDO LA ORDEN DE PROTECCIÓN SÓLO PROTEGE AL JUEZ

Por supuesto que las órdenes de protección nos merecen todo el respeto del mundo. Por supuesto que es una opción jurídica que debe existir. Por supuesto que, como muchas cosas en la vida, no cumplen el fin para el que fueron creadas, en todos los casos.

Parece que pudo influir en el último gran drama familiar de ese, para muchos, mal año de 2.020. Posiblemente ya lo conocen:

https://elpais.com/sociedad/2021-01-01/la-mujer-asesinada-por-su-pareja-en-torrejon-le-habia-denunciado-el-21-de-diciembre-y-tenia-orden-de-proteccion.html

La mujer asesinada por su pareja en Torrejón le denunció el 21 de diciembre y tenía orden de protección | Sociedad | EL PAÍSIonela C. sí dio la voz de alarma. El pasado 21 de diciembre, al inicio de las vacaciones de Navidad, denunció a su pareja, Costinel, por violencia machista. No era la primera vez que lo hacía …elpais.com

“La mujer asesinada por su pareja en Torrejón le denunció el 21 de diciembre y tenía orden de protección.”

Con su permiso, con el respeto que nos merece esta figura jurídica, aquí, claramente, no cumplió su misión.

Si el juez de turno, no la hubiera concedido, y hubiera sucedido este terrible suceso, el nombre del juez saldría en la prensa, radio y televisión, y habría voces que pedirían dar órdenes de protección a diestro y siniestro.

En este caso, aunque no les guste a los que se declaran especialistas en género, se trata de extranjeros que, aunque llevaban tiempo en España, pudieran tener otro tipo de creencias y cultura respecto a las relaciones entre hombres y mujeres.

Hace unos años, si no recuerdo mal, en un estudio de la Guardia Civil, sobre estos desgraciados casos, y sobre hombres que habían matado a su pareja, parece que había una relación causa/efecto, de cuando la mujer urgía una separación/divorcio, y, obviamente, se acudía al sistema judicial.

¿Qué es acudir a la justicia, en estos casos?. Pedir que un poder se imponga entre dos personas. Y que imponga condiciones, pedidas por una de las partes.

Estos días, en Francia, se producen cambios legales para atender los numerosos divorcios que allí se producen cada año. Parece que allí lo que se persigue es que se favorezcan los acuerdos entre los hombres y mujeres, con intervención pública mínima. En nuestro país se fuerzan acuerdos injustos. No presuman de acuerdos mutuos, cuando se hacen hacen bajo la violencia y la coacción.

Se necesitan modificar leyes, en nuestro país. Modificar el uso y abuso de la vivienda familiar. No puede ir ligada a los niños, principalmente.

En Francia hay normas que castigan, con fuertes multas y cárcel, temas como el incumplimiento de contactos entre padres e hijos. No comunicar en tiempo y forma los cambios de domicilio de los hijos, incluso no declarar los medios económicos en sede judicial. Ponen plazo a la liquidación de bienes comunes, etc.

En el País Vasco (Euskadi), ya se ha legislado sobre el uso de la vivienda familiar, en que se respeta el derecho a la propiedad: compensación económica por uso de bien ajeno y limitación del uso.

Con reflexión final de este drama, es que se debe promocionar una cultura de divorcio pacífico, en que los poderes públicos intervengan lo mínimo.

Y las órdenes de protección, como en este caso, pudieran no ser lo más apropiadas. Dos padres muertos y dos niños huérfanos.

¿Se pudo hacer mejor?.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

UN DIVORCIADO RECUPERARÁ SU VIVIENDA, PERO NO SE HA HECHO JUSTICIA

Ésta es la noticia que corre por internet:

https://www.farodevigo.es/sociedad/2020/12/08/condenan-divorciada-casa-hogar-familiar-26076416.html

“Condenan a una divorciada a dejar su casa porque ya no es un hogar familiar al residir su novio.

Este piso lo había comprado el marido, pagaba las cuotas mensuales de la hipoteca y pese a ello, lo tuvo que abandonar tras firmar el acuerdo de divorcio.”

Se estima que, con alegría, se ha recibido en los círculos de padres separados/divorciados esta noticia.

Aunque, en cierto modo, se pudiera considerar un acto de justicia, por los motivos que alegan los jueces, la realidad es una triste sentencia de un sistema judicial que, en temas de familia, es un maltrato y violación de derechos constitucionales.

Estos días previos a la Navidad, paseando por Burgos, viendo sus luces de fiesta e iluminaciones de edificios públicos, le comentaba a otro padre divorciado, que también tuvo que dejar la vivienda familiar, que no puede haber justicia de familia cuando hay problemas sociales.

Y no hay que confundirlo con el derecho de los miembros de un matrimonio a solicitar el divorcio, con las consecuencias que puede tener esa legal y respetable decisión. Y el derecho a divorciarse no se discute en España. Mejor que nuestras reflexiones, lo que dijo en unas jornadas de derecho de familia un miembro del Tribunal Supremo en Burgos. Más o menos dijo: a mí me gustan los divorcios de los ricos.

Y hay una razón de peso para que no haya mediación familiar obligatoria: reflexionar sobre dos viviendas.

Y al sistema judicial, en estos temas, no se va a reflexionar, sino a exigir al juez que expulse a un padre/madre del domicilio familiar. Y ésa es la alternativa que presentan los abogados, sobre todo de justicia gratuita, y representando, principalmente, a mujeres y madres con hijos menores no emancipados.

Ahora bien, ¿permite la ley otras alternativas?. Por supuesto, pero no en sede judicial, si uno de los padres no quiere.

Por supuesto que puede haber divorcios en que no se discute sobre el uso de la vivienda familiar, para que alguien la abandone.

Y, ¿por qué debiera haber mediación familiar obligatoria?. Con su permiso, veamos el principal argumento que nos indica el artículo 96 del Código Civil:

“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a…..”

Claro y alto, la ley permite otras soluciones……y si hay un problema social, ni las leyes ni los jueces lo arreglan, ni el otro miembro del matrimonio es necesariamente culpable. En efecto, ¿el matrimonio impide ser ministra, diputada, jueza o médica….?.

Y, ¿por qué es injusto, en este caso?. Sencillo, porque en España no somos todos iguales ante la ley.

Esta causa de abandono del uso de la vivienda familiar viene por ley en el País Vasco (Euskadi).

https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/556391-l-7-2015-de-30-jun-ca-pais-vasco-relaciones-familiares-en-supuestos-de-separacion.html#c5

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores

USO DE LA VIVIENDA

Artículo 12.– Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico

1.– En defecto de acuerdo o de su aprobación judicial, el juez atribuirá el uso de la vivienda familiar, y de los enseres y el ajuar existente en ella,…………………..

11.– Son causas de extinción del derecho de uso:

d) El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.”

Un mismo juez, según ejerza en Palma de Mallorca o en Bilbao, tiene distintas leyes. Por tanto, nadie busque la lógica en las decisiones judiciales, sino los hábitos, los problemas sociales y las leyes vigentes.

Añadiendo morbo a este tema. Padres que han tenido que abandonar la vivienda familiar solicitan participar en viviendas públicas. No pueden porque son propietarios de la vivienda que han tenido que abandonar.

Una madre, a través de abogado de oficio, expulsa al padre de la vivienda familiar. Solicita participar en sorteo de vivienda pública, y se lo niegan por los ingresos que recibe, o ha recibido, del padre expulsado.

No, nadie considere la sentencia reflexionada como un acierto de la justicia, sino un capítulo triste de la justicia de familia de la España desigual.

Mejor que tener buen abogado y buenos jueces, buena ley y ausencia de problemas sociales.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LA LIBERTAD DE LA MUJER CASADA EN ESPAÑA Y LA COBARDÍA DE LOS JUECES-DOS MUJERES CONTRA LA (IN)JUSTICIA

Con el consentimiento de Uds., les comentamos dos casos de dos mujeres, y madres, que respetamos, pero que vamos a utilizar para hacer las reflexiones que podrán leer en este escrito.

El primero. Una mujer divorciada, con dos hijos, cuenta su desgracia en Diario de Burgos. Tiene una vivienda, por la cual está pagando una hipoteca y que alquiló a otra mujer. No consigue que dicha mujer salga de la vivienda, de la cual lleva meses sin pagar el alquiler, y eso la obliga a convivir con su exmarido (excónyuge). Está en un ERTE, y hasta sus padres tienen que ayudarla a pagar la hipoteca. Y el estado (sistema judicial ¿) no la protege.

https://www.diariodeburgos.es/noticia/ZDEB75DFB-0221-3A61-354AD5964F24F6A8/202012/te-ocupan-tu-casa-pero-lo-peor-es-el-desamparo

“Te ocupan tu casa, pero lo peor es el desamparo»

Belinda Horrillo lleva más de un año sin poder vivir en su domicilio porque su inquilina no le paga el alquiler y se niega a abandonar el piso. Vive con su exmarido y si no fuera por sus padres tampoco podría abonar la hipoteca.”Vamos al segundo caso. Una madre quiere que los abuelos paternos garanticen el derecho de los hijos a estar con su padre.

https://okjuridico.okdiario.com/noticias/caso-real-ejecucion-sentencia-sobre-modificacion-medidas-63846

“Entiende la progenitora que es cierto que las limitaciones físicas de unos abuelos suponen una cierta alteración en la rutina de una casa, pero el demandado es un hombre mayor de edad que no necesita a sus padres para atender a sus hijos si tiene la voluntad de hacerlo. Es más, sus hijos han de ser apoyo para él y sus abuelos en este trance y no se comprende por qué razón el padre se niega en rotundo a recibir a sus hijos en la casa paterna.”

Insistimos, máximo respeto a estas dos situaciones personales.

Ahora bien, puestos a quejarnos, y, con razón, la realidad es que hay miles y miles de padres separados/divorciados que no viven en su propiedad, y tienen que seguir pagando la hipoteca sin ninguna compensación. O la vivienda que fue familiar es completamente suya, y no reciben compensación alguna por la okupante actual. En el País Vasco es distinto.

En el segundo caso, la madre estima que el derecho de los hijos de estar con el padre lo tienen que facilitar los abuelos.

Ahora, con su permiso, pasamos a lo que dice la ley, y lo que obliga a los jueces:

Código Civil:

MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA Y CON LA DEMANDA DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO.

Artículo 103.

Fase uno: expulsar a uno de los cónyuges del domicilio familiar.

“2.ª Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.”

Fase dos: indicar dónde va a ver el padre a los hijos:

“1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”

Claramente, el juez tiene un problema cuándo alguien exige que uno de los dos padres salga del domicilio familiar, y no hay dos viviendas: INDICAR EL LUGAR DE COMUNICAR CON LOS HIJOS COMUNES Y TENERLOS EN SU COMPAÑÍA.

Para medidas definitivas, el problema es el mismo.

Resumiendo, sufridos lectores, los jueces, notoria y mayoritariamente, incumplen su deber:

PRIMERO: RECONOCER QUE SE EXPULSA A LA PUÑETERA CALLE A UNO DE LOS DOS PADRES.

SEGUNDO: RECONOCIDA ESA OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE EXPULSAR A PADRES/MADRES A LA CALLE, POR EL BIEN SUPERIOR DE LOS NIÑOS, OJO, PORQUE LO EXIGE UNO DE LOS DOS, AL MENOS, OBVIAN SU OBLIGACIÓN, INDICAR QUE LOS NIÑOS VERÁN A SU PADRE EN LA CALLE O EN UN PUNTO DE ENCUENTRO.

Como ven Uds., una madre se queja de que es muy duro pagar una hipoteca por una vivienda en que hay una okupa a la cual no la ayuda expulsar el estado, con la debida diligencia. Y si legislan a favor de la okupa….pues lo tiene claro esta mujer y madre.

Otra madre, ve lo más natural que sean los abuelos los que garanticen las relaciones padre/hijos.

Aquí, en España, por parte de los jueces, hay un incumplimiento real y notorio de su deber de reconocer que se expulsa a padres de familia, principalmente, de su vivienda, se le exige pagar una hipoteca de dicha vivienda, e incumplen su deber legal de indicar dónde se van a ver los padres y los hijos.

Hay miles y miles de casos en que la libertad de las madres, de las mujeres casadas, se hace como se quejan estas dos madres.

Y cientos de miles de padres de familia no exigen a los jueces que se reconozca que se les expulsa a la puñetera calle, y eso afecta a sus relaciones con sus hijos. Resumiendo, se expulsa a uno de los padres y a los hijos. La única que tiene garantizado el derecho a vivienda es la mujer casada. Genial.

Mujeres que se quejan y hombres aborregados y dormidos.

Exigir a los abogados que los jueces indiquen el lugar dónde verán a los hijos: LA CALLE. Los abuelos no tienen que resolver la libertad de las madres.

No hay ninguna ley que obligue, a hombre o mujer, a convivir con el cónyuge elegido, si no lo desea.

Cuando alguien indica que en los juzgados no se cumplen las leyes, se ponen nerviosos todos……….

Es lo que hay, pueblo dormido.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LAS PATERAS DEL ODIO DEL DIVORCIO

Sabemos que es un tema delicado hablar de las decenas de pateras, llenas de personas, que llegan a diversas partes de España, estas últimas semanas.

Sufrimos por las desgracias de esa gente. Una madre pierde a un bebé de seis meses. Un niño pierde a la madre. Es el tributo que se cobra el mar por forzar su llegada a un país que no les ha llamado.

Llamativas son las imágenes de gente de esas pateras alojados en hoteles, todos, o casi, con su teléfono móvil.

https://www.elespanol.com/reportajes/20201115/canarias-desesperados-llegada-africanos-hoteles-vacios-turistas/536196401_0.html

Pagando los padres separados/divorciados los gastos de hotel, médicos, poniéndoles abogados gratis……

A nosotros, los hijos de este país, de toda la vida, nos expulsan de nuestros hogares, como perros sarnosos, abogados mal pagados, que no están para hacer la paz, sino para ser parte de un sistema judicial que utiliza el hacha con el hombre.

Hace unos días, en Córdoba, carteles:

«DE MAYOR NO QUIERO SER COMO MI PADRE.«

https://www.elmundo.es/andalucia/2020/11/10/5faabd00fdddff72bc8b457f.html

Ahora, en Aragón, con una sola denuncia quieren despojarnos de la patria potestad de nuestros hijos.

https://www.publico.es/sociedad/aragon-debate-quitar-patria-potestad-maltratadores-son-imputados.html

Casos reales. España da abogados para expulsar a un padre de su propiedad. La Junta de Castilla y León, niega a esa madre, el derecho a participar en un sorteo de una vivienda pública.

Un padre pide participar en un sorteo de una vivienda pública, se lo niegan. Es que Ud. ya tiene una vivienda, la cual ha tenido que abandonar.

Ayudas a la vivienda. Llenas de nombres que no son de España.

Situación de padres: expulsados de la vivienda, pagando hipoteca.

Madres que denuncian falsamente: abogado gratis. Padre denunciado: el abogado lo pagas tú.

Cuando los padres se vuelven locos, buscando razonamientos a lo que les pasa, se les indica, en el País Vasco, hay más justicia. Tema de vivienda, por ley:

El juez puede enviar a mediación familiar.

Uso temporal de la vivienda. Y pagando una compensación al otro propietario.

No pueden convivir nuevas parejas en una vivienda que no es propia, 100 %.

Etc., etc.

El mismo juez, que, en Burgos, Madrid o Córdoba, tiene que dictar distintas sentencias que, en Bilbao o Vitoria, ante el mismo problema.

Veo con envidia que a los que vienen en pateras les alojen en un hotel.

A los padres españoles, UNA PATADA EN EL CULO Y A LA PUÑETERA CALLE.

Aquí no hay odio, hay hechos.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MUCHACHO, SI TE DIVORCIAN EN SEPTIEMBRE. POR SI TE SIRVE

Puede que no sirva de nada que te digamos que eso del divorcio es un derecho, en España, cuyo requisito es haberte casado primero, y pedirlo, y que no hay que justificarlo. Ni que lo ideal sería que hablarais, con respeto y como padres, si es el caso, sobre las consecuencias, pero seguramente eso no es lo que está pasando o va a pasar. Por ello, para no agobiarte, algunas reflexiones, por si es te ocurre, lo pida ella, o lo pidas tú, y si tú eres hombre y padre.

1.- DETENCIÓN

Aunque no hayas hecho nada, no importa. Si ahora tu cónyuge, mujer y madre, te denuncia, tienes bastantes números para que te toque pasar una noche o dos en un calabozo.

Los que te detengan tienen obligación de darte un documento dónde indiquen hechos. Es decir, tal día, a tal hora, en tal sitio, a Dª Fulanita de Tal, real o presuntamente, la dijiste, lo hiciste, la amenazaste, etc., por lo tanto, se estima que no es correcto que indiquen: violencia de género, doméstica, etc. Hechos puros y duros. Si no te lo indican, consulta con tu abogado, antes de firmar.

2.- CAMBIAR A LOS HIJOS, MENORES NO EMANCIPADOS, DE CIUDAD, AUTONOMÍA O PAÍS

Es posible que la madre sea la que se quede con la guardia y custodia de los hijos comunes. Y no se piensa, en muchos casos, que la madre se pueda ir, en un futuro, o ahora, con los hijos a otras ciudades, autonomías, o países. Eso pasa más de lo que crees, por tanto, sería bueno que reflexionaras con tu abogado que, en todo procedimiento, pida que los cambios de los hijos, menores no emancipados, a otras ciudades, autonomías o países, sean con autorización judicial previa. Motivos, muchos. Entre otros, un niño nacido en Cataluña no tiene garantizado que tenga clases de catalán en Galicia o Euskadi. O uno de Madrid no tiene garantizada la enseñanza en castellano/español en Mallorca, por ejemplo.

3.- USO Y ABUSO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Si tienes que abandonar la vivienda que es propiedad, en todo o en parte, tuya. Incluso tus padres han avalado el préstamo con garantía hipotecaria, que se solicite que se ponga en sentencia o convenio, que en caso de que convivan en la vivienda otras personas distintas a la madre y a los hijos comunes, se pierde el uso de la vivienda. Y que el plazo máximo de uso sea hasta la mayoría de edad o emancipación de los hijos comunes.

4.- PAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS, HASTA CUANDO

Las obligaciones de los padres en ayudar a los hijos, en estos tiempos y país, no terminan cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, pero cuando llegan a esa mayoría de edad, tienen derecho a decidir sobre sus vidas. No los padres, el juez o el Ministerio Fiscal. Entonces es cosa de tres. El hijo con ambos padres.

Te reflexionaríamos sobre muchas cosas más, pero por razones de urgencia, y para no darte dolores de cabeza, estimamos que reflexiones sobre estos cuatro puntos.

Hay distintas legislaciones, por ello, por ejemplo, en el tema de uso de la vivienda, los vascos tienen más ventajas.

Ánimo, la vida sigue.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

La vivienda se atribuye por un año en la custodia compartida. DIVORCIO A LA VISTA: ¿UNO DE LOS DOS SE TIENE QUE MARCHAR DE LA VIVIENDA?. SÓLO SI LO EXIGE UNO, O LOS DOS.

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La vivienda se atribuye por un año en la custodia compartida

 

Según algunos expertos, este año, para olvidar, de 2.020, va a tener como consecuencia que haya más divorcios que matrimonios, por primera vez en la historia de España. Al menos eso lo decían en televisión.

Desgraciadamente, por intereses de los que nos mandan, y multitud de asociaciones y grupos de presión, generosamente regados con multitud de subvenciones y ayudas, divorcio se relaciona con malos tratos, trifulcas en casa, desamores, nuevas parejas (Enrique Ponce), etc., etc., y no con el ejercicio sano de un derecho de los casados. Se repite, de los casados.

Y divorcio, en el saber popular, que no ha leído las leyes, significa que uno de los dos se tiene que ir de casa, normalmente, el hombre y padre, y, encima, pagar la hipoteca, todo o parte.

Por otra parte, en España, no todos tenemos una única ley. Por ejemplo, en el País Vasco (Euskadi), esta situación es más razonable y humana que en otras partes del resto del país, en que es de abuso y escándalo. Por ello, con su permiso, vamos a ver lo que dice la ley, el Código Civil.

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Medidas previas a la interposición de la demanda, o pedidas con la demanda, o en contestación a la demanda:

“Artículo 103

Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:

2.ª Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.”

Uds. han leído bien, “cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar….”

Sin embargo, vayamos al principio: “a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente.”

Ambos cónyuges, y a menudo padres, pueden hacer todo tipo de acuerdos, en que, por ejemplo, podrían comprarse su parte, del uno al otro, venderla a terceros, o pactar pensiones de alimentos u otro tipo teniendo en cuenta esta circunstancia. Esto en el caso de que fuera propiedad de uno o los dos. O pagar un alquiler…….lo que parece que no se le ocurre a ningún abogado que pide la expulsión del otro…..

Para medidas definitivas, veamos lo que dice el mismo Código Civil:

“Artículo 96

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.”

Aquí lo mismo, Uds. podrían pactar acuerdos humanos, razonables y no abusivos.

Por tanto, categóricamente, la ley, el Código Civil, no obliga a que uno de los cónyuges, y a menudo padres, tenga que salir del domicilio familiar, en situaciones de abuso, que es el que viene sucediendo en demasiados casos, por desgracia.

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Pero tengan claro que, si uno o los dos plantean que el otro cónyuge tenga que salir del domicilio familiar, en condiciones abusivas, desgraciadamente, el juez se vería obligado a hacerlo.

Desgraciadamente, aparte del primer argumento jurídico, de por falta de acuerdo, entrarían los conceptos de “interés superior del menor”, o “el más necesitado de protección….”

Qué vergüenza de país, que a nadie se le obligue a acudir a una mediación familiar, para reflexionar sobre problemas  sociales, y pueda exigir la expulsión pura y simple de un padre o una madre, en condiciones abusivas..

En repetidas ocasiones, hemos sugerido que se debiera unificar la normativa legal sobre este tema. Hoy lo tienen mejor los residentes en el País Vasco (Euskadi).

No, no todos los españoles somos iguales ante la ley, porque hay diferentes leyes.

Conclusión, la ley no es tan mala como la pintan, es mala cuando se utiliza para hacer el mal, o para obtener ventajas económicas, y, en demasiados casos, se quiere arreglar con leyes lo que son situaciones sociales malas…..y, para eso, que bien quedan los malos tratos, para esconder que éste no es un estado de bienestar para mucha gente.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL DERECHO DE FAMILIA EN ESPAÑA. CUMPLIR LO EXISTENTE, PORQUE NO LO CUMPLEN

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Ruego que perdonen la broma, y no se lo tomen a mal. Comentaba alguien que estaba buscando la pareja perfecta, según sus pretensiones, y alguien que entendía un poco de eso, le dijo, mientras encuentras la pareja perfecta, aprovecha lo que encuentres.

Y esto viene a cuento por las gestiones que está realizando la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

AEAFA impulsa la jurisdicción de Familia ante el Congreso de los Diputados

“Sin especialización no hay niños y niñas protegidos”

La presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), María Dolores Lozano, ha expuesto a los diferentes grupos parlamentarios el impacto negativo que supone la falta de juzgados especializados en Familia para atender las crisis familiares, a diferencia de lo que sucede en otros órdenes como el Mercantil, donde sí existe una organización adecuada para afrontar las crisis de las empresas. “Esta falta de especialización genera sentencias dispares, inseguridad jurídica y dilación en la tramitación de los procesos. No hay protección a niños y niñas sin jueces, fiscales y equipos psicosociales especializados y correctamente formados. Además, se ha demostrado que los retrasos en la Justicia favorecen y potencian la violencia de género y la que se comete hacia los niños, niñas y adolescentes”, ha manifestado María Dolores Lozano a los partidos políticos.”

Por supuesto que es de agradecer que esta importante asociación de abogados abogue por algo tan común hoy, en muchos campos de la vida, como es la especialización. De todas las maneras, quién os ha visto y quién os ve.

Yo soy de esas personas que ha aprendido esas cosillas del derecho de familia a golpes. Otros los hacen en escuelas y universidades. Y digo esto por lo que yo he visto y vivido, en el terreno del derecho de familia. Sentencias sin jueces. Parece que no eran necesarios. Una funcionaria hacía tres funciones: funcionaria, jueza y secretaria judicial, pero sólo cobraba por lo más bajo.

Las funcionarias se llevan muy bien con los procuradores, ponen en los papeles que asisten a las vistas, y es mentira.

Decisiones de menores sin Ministerio Fiscal. ¿Para qué, si S. Sª lo tiene claro?.

Y rebajan el papel de los abogados y procuradores. Me lo exigieron para darme copia de dos folios.

También eso de la justicia gratuita. Para defender sólo a uno de los componentes de la familia, y exigir el pago de sus servicios al  padre al que atacan, no al estado español. Como se lo digo.

Y dejar hablar a un padre, a un ciudadano. ¿para qué?, si da lo mismo.

Ese el mundo que yo he vivido en los años noventa del siglo pasado. Y en parte de éste.

Eso ha permitido la abogacía, dejar que los juzgados funcionaran como si las leyes no fueran con ellos. Decía mi difunto padre que las formas son importantes, así como el ejemplo. Y los abogados han atacado brutalmente al que firma y afirma esto, cuando en los juzgados hacía de juez cualquiera. Y lo reconoció el gobierno de turno, cuando se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Y es una lástima que no hayan pedido que se unifiquen, también, las leyes de España, en derecho de familia. Por ejemplo, tener la normativa de uso de la vivienda familiar, como lo tienen en Euskadi, o poner límite a las prestaciones a favor de los hijos comunes, como tienen en Aragón.

Y, aunque esté bien lo de los juzgados especializados de familia, si los jueces deciden a falta de acuerdo, ¿no se le ocurrirá a alguien que habría que reunir a los padres con un mediador?. Sí o sí.

Miren, hace poco me llamaba un padre. Tiene un hijo de veintitantos. Ha sufrido este año una gran operación. El hijo no ha tenido ningún interés en la situación del padre. Su interés es que pague la pensión de alimentos. El padre no sabe si trabaja, estudia o toca la flauta.

Por no extenderme más, y es verano, y hace calor. La situación del derecho de familia en España, con hijos mayores de edad, por imposición legal, en la mayor parte de los casos, y afectando principalmente a padres, es la siguiente: La madre no tiene, por sentencia o convenio, ninguna obligación legal de aportar dinero alguno para los gastos de esos hijos. Tampoco tienen obligación alguna de informar al padre si el hijo trabaja, o en qué gasta el dinerillo que ingresa el padre en su cuenta. El hijo no tiene ninguna obligación legal de informar al padre de sus actividades. NINGUNA. Ni obligación de relacionarse con él, ni de respetarle, ni decirle que ya trabaja, o si se ha casado o vive en pareja y hay un nieto. En cambio, el padre, si no ingresa, religiosamente, todos los meses, la pensión de alimentos del hijo, por ley, hasta podría tener hasta pena de prisión.

Lo mismo que los procuradores debieron ir a los juicios que promovieron en mi vida, el Ministerio Fiscal asistir, así como las secretarias judiciales, y a mí dejarme hablar, que sí, que hay que hacer una ley que obligue a la especialización. Se aplaude, pero es que los abogados de familia están permitiendo que los jueces se salten las leyes. Sí, lo afirmo.

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Miren, cuando un abogado, y el procurador, exigen que un padre sea expulsado del domicilio familiar, del cual pudiera ser propietario, la ley, y no otra circunstancia, exigen que el juez indique el lugar del ejercicio de comunicarse con los hijos comunes. Y los jueces no lo hacen. Código Civil:

“Artículo 94

El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.”

 

Artículo 103

·         1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”

 

Por otra parte, también exige a todos los operadores jurídicos que se cumpla lo que dice el artículo 93 del Código Civil:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Por lo tanto, con el permiso de Uds. estimo urgente y necesario que los abogados, en sus despachos o bufetes, empiecen a decir a sus clientas, mujeres y madres, tengo que indicar en la demanda o contestación a la demanda cuánto dinero va a aportar Ud. para dar de comer a los hijos comunes, vestido, educación, etc.

Por otra parte, si pide que expulsemos al padre que Ud. eligió a la calle, sus hijos podrían tener que dormir y pasar el fin de semana en un cajero automático, o en el coche del padre, o debajo de un árbol, como han hecho muchos pastores de ganado toda la vida. Lo tiene que poner el juez, sí o sí. Mi pretensión judicial fue dormir debajo del templete de música del Paseo del Espolón de Burgos. Hoy las leyes me permiten vivir de okupa en la casa de un funcionario de un juzgado, de un abogado….A mi no me permitieron empadronarme en ese sitio.

Gracias. Sin ánimo de ofender. CUMPLAN TODOS LA LEY ACTUAL.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIO: CUÁNDO LAS LEYES Y LOS PLEITOS MATAN. LA VIVIENDA.

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Se lo cuento cómo lo viví. Hace ya unos años, la Junta de Castilla y León   organizó varios congresos sobre MEDIACIÓN FAMILIAR. Uno de los ponentes era una juez. Y contó, que, en algún caso, había visto como una pareja iniciaba los trámites de la separación/divorcio, y les veía, al principio, más o menos serenos, pero el pleito, o pleitos,  se alargaban y alargaban,  la crispación entre ellos subía, y, en algún caso, había terminado en drama. Había ido a levantar el cadáver de uno de ellos.

Estos días ha habido la muerte de una mujer y el suicidio del hombre. Según diversos medios de comunicación, tenían pleito sobre la vivienda que compartían.

Antes de hablar de crimen machista, de violencia de género, o de lo que quieran, ¿no se les ocurrirá a ésos que promueven el 016 si no tienen que reconocer que fallan tanto los procedimientos judiciales como las leyes?.

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Procedería cambiar las normas sobre el uso de la vivienda familiar, en que se limitara en el tiempo, y, por supuesto, mediación familiar obligatoria. Y reconocer, de una vez por todas, que la pobreza es causa de conflictos en parejas unidas libremente.

Si la vivienda mata……..¿que proponen Uds.?. Apuntarlo en una lista, o cambiar la ley que ha originado el drama?.

Junten un uso abusivo de la vivienda, problemas sociales, diversas denuncias……y eso termina………Cerca de veinte denuncias y pleitos en algún caso en pocos años, modificaciones de sentencias que tardan más de dos años……….

https://es.noticias.yahoo.com/hombre-asesina-girona-pareja-suicida-083319766.html

Un hombre mata a su mujer y se suicida en L´Escala (Girona)

“L’Escala (Girona), 27 may (EFE).- Un hombre de 72 años ha asesinado a su pareja y después se ha suicidado en la localidad gerundense de L’Escala, en la que ambos residían, al parecer tras una disputa sobre la propiedad del domicilio familiar, según fuentes de los Mossos d’Esquadra.

El presunto homicida y la víctima, de nacionalidades española y belga, respectivamente, se encontraban en proceso de separación, pero litigaban por saber quién se quedaría con la casa, en cuyo jardín ha aparecido el cuerpo de ella apuñalado y envuelto en una cortina, según han explicado fuentes próximas a la investigación.”

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE LOS PADRES SEPARADOS

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Vamos a tener la oportunidad de preguntar a un experto las dudas que nos surgen en estos casos. Cómo se considera lo que pago por la hipoteca, de vivienda que tuve que abandonar. Los gastos extraordinarios se desgravan?. Sí vendemos la vivienda qué pasa?. Etc.

APFS NACIONAL ESTRENA CANAL DE YOUTUBE.

https://www.youtube.com/channel/UCwa4-jynJIwrSGA2ljg-Z_g

Por otra parte, pueden ver el vídeo sobre cómo se suelen calcular las pensiones alimenticias. En definitiva, accedan a los nuevos espacios informativos de la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS)

 

Esperamos nos transmitan sus preguntas y dudas. Gracias.

¿SE APOYA DESDE EL ACTUAL GOBIERNO EL DERECHO DE VIVIENDA DE LOS PADRES SEPARADOS?

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El TSJ de Madrid condena a Isabel Serra a 19 meses de prisión como responsable de un delito de atentado

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Una parte de nuestros gobernantes han sido firmes defensores del derecho de vivienda, cuando judicialmente se ha ordenado un desahucio. En esas trifulcas que, a veces, no fueron todo lo pacíficas que hubiera sido deseable, han saltado chispas. Y, claro, acaba de ser condenada una destacada miembra (no sabemos si hay que decirlo o escribirlo así).

https://www.heraldo.es/noticias/nacional/2020/04/22/pablo-iglesias-anuncia-recurso-contra-la-condena-a-serra-me-invade-una-enorme-sensacion-de-injusticia-1371043.html

“Pablo Iglesias anuncia recurso contra la condena a Serra: «Me invade una enorme sensación de injusticia»

https://www.heraldo.es/noticias/nacional/2020/04/22/la-diputada-de-podemos-isa-serra-condenada-a-19-meses-por-su-intervencion-en-un-desahucio-en-2014-1371008.html

La diputada de Podemos Isa Serra, condenada a 19 meses por su intervención en un desahucio en 2014

“La diputada de Podemos Isa Serra, condenada a 19 meses por su intervención en un desahucio en 2014.”

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Hemos procurado no entrar, en esta página, en temas que puedan implicar decantarnos por un partido u otro, pero, aprovechando la tenaz defensa del derecho humano a tener una vivienda, desde estas líneas, queremos lanzar un mensaje a la población, al gobierno, y a todas las personas de bien, para que los padres de familia no seamos expulsados, brutal y sumariamente, en procedimientos de nulidad/separación/divorcio, de nuestra vivienda, de la cual podamos ser propietarios, en todo o en parte, sin recibir una compensación, como está legislado en el País Vasco, y privando a las mamás de lo que llaman rehacer la vida con otra pareja en esas nuestras propiedades, en cuyo caso perderían el derecho a uso, como se contempla en el País Vasco.

Y sólo seríamos comprensivos con la brutal ley actual, de recibir esa patada en el culo, si los jueces y las juezas divorciaran por malos tratos, lo cual creemos que no lo hacen.

Y, mientras nos igualan a los que residen en Euskadi, se nos permita a los padres declararnos vascos, para que se nos aplique la normativa vasca.

A todos y a todas lanzamos este mensaje de petición de auxilio, y de justicia. Gracias.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

Juzgado de familia de Burgos: Extinción del uso vivienda familiar por la entrada de un tercero.

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El Juzgado de familia de Burgos en la figura de su titular se suma a la doctrina del tribunal supremo, en SENTENCIA N.º 641/2018, del Pleno de la sala 1ª, de fecha 20-11-2018 que refleja en los puntos siguientes:

STS_641/2018

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(i) El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso.

La vivienda que fue familiar ya no conserva este carácter familiar, que ha desaparecido, no porque la madre e hijas hayan dejado de vivir en ella sino por la entrada de un
tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”, y

ii) La medida no priva a las menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre.

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EL EQUIPO DE LA  ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

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