
Ruego que perdonen la broma, y no se lo tomen a mal. Comentaba alguien que estaba buscando la pareja perfecta, según sus pretensiones, y alguien que entendía un poco de eso, le dijo, mientras encuentras la pareja perfecta, aprovecha lo que encuentres.
Y esto viene a cuento por las gestiones que está realizando la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).
AEAFA impulsa la jurisdicción de Familia ante el Congreso de los Diputados
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AEAFA impulsa la jurisdicción de Familia ante el Congreso de los Diputados
-La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) negocia con los grupos parlamentarios Socialista, Popular…
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“Sin especialización no hay niños y niñas protegidos”
La presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), María Dolores Lozano, ha expuesto a los diferentes grupos parlamentarios el impacto negativo que supone la falta de juzgados especializados en Familia para atender las crisis familiares, a diferencia de lo que sucede en otros órdenes como el Mercantil, donde sí existe una organización adecuada para afrontar las crisis de las empresas. “Esta falta de especialización genera sentencias dispares, inseguridad jurídica y dilación en la tramitación de los procesos. No hay protección a niños y niñas sin jueces, fiscales y equipos psicosociales especializados y correctamente formados. Además, se ha demostrado que los retrasos en la Justicia favorecen y potencian la violencia de género y la que se comete hacia los niños, niñas y adolescentes”, ha manifestado María Dolores Lozano a los partidos políticos.”
Por supuesto que es de agradecer que esta importante asociación de abogados abogue por algo tan común hoy, en muchos campos de la vida, como es la especialización. De todas las maneras, quién os ha visto y quién os ve.
Yo soy de esas personas que ha aprendido esas cosillas del derecho de familia a golpes. Otros los hacen en escuelas y universidades. Y digo esto por lo que yo he visto y vivido, en el terreno del derecho de familia. Sentencias sin jueces. Parece que no eran necesarios. Una funcionaria hacía tres funciones: funcionaria, jueza y secretaria judicial, pero sólo cobraba por lo más bajo.
Las funcionarias se llevan muy bien con los procuradores, ponen en los papeles que asisten a las vistas, y es mentira.
Decisiones de menores sin Ministerio Fiscal. ¿Para qué, si S. Sª lo tiene claro?.
Y rebajan el papel de los abogados y procuradores. Me lo exigieron para darme copia de dos folios.
También eso de la justicia gratuita. Para defender sólo a uno de los componentes de la familia, y exigir el pago de sus servicios al padre al que atacan, no al estado español. Como se lo digo.
Y dejar hablar a un padre, a un ciudadano. ¿para qué?, si da lo mismo.
Ese el mundo que yo he vivido en los años noventa del siglo pasado. Y en parte de éste.
Eso ha permitido la abogacía, dejar que los juzgados funcionaran como si las leyes no fueran con ellos. Decía mi difunto padre que las formas son importantes, así como el ejemplo. Y los abogados han atacado brutalmente al que firma y afirma esto, cuando en los juzgados hacía de juez cualquiera. Y lo reconoció el gobierno de turno, cuando se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y es una lástima que no hayan pedido que se unifiquen, también, las leyes de España, en derecho de familia. Por ejemplo, tener la normativa de uso de la vivienda familiar, como lo tienen en Euskadi, o poner límite a las prestaciones a favor de los hijos comunes, como tienen en Aragón.
Y, aunque esté bien lo de los juzgados especializados de familia, si los jueces deciden a falta de acuerdo, ¿no se le ocurrirá a alguien que habría que reunir a los padres con un mediador?. Sí o sí.
Miren, hace poco me llamaba un padre. Tiene un hijo de veintitantos. Ha sufrido este año una gran operación. El hijo no ha tenido ningún interés en la situación del padre. Su interés es que pague la pensión de alimentos. El padre no sabe si trabaja, estudia o toca la flauta.
Por no extenderme más, y es verano, y hace calor. La situación del derecho de familia en España, con hijos mayores de edad, por imposición legal, en la mayor parte de los casos, y afectando principalmente a padres, es la siguiente: La madre no tiene, por sentencia o convenio, ninguna obligación legal de aportar dinero alguno para los gastos de esos hijos. Tampoco tienen obligación alguna de informar al padre si el hijo trabaja, o en qué gasta el dinerillo que ingresa el padre en su cuenta. El hijo no tiene ninguna obligación legal de informar al padre de sus actividades. NINGUNA. Ni obligación de relacionarse con él, ni de respetarle, ni decirle que ya trabaja, o si se ha casado o vive en pareja y hay un nieto. En cambio, el padre, si no ingresa, religiosamente, todos los meses, la pensión de alimentos del hijo, por ley, hasta podría tener hasta pena de prisión.
Lo mismo que los procuradores debieron ir a los juicios que promovieron en mi vida, el Ministerio Fiscal asistir, así como las secretarias judiciales, y a mí dejarme hablar, que sí, que hay que hacer una ley que obligue a la especialización. Se aplaude, pero es que los abogados de familia están permitiendo que los jueces se salten las leyes. Sí, lo afirmo.

Miren, cuando un abogado, y el procurador, exigen que un padre sea expulsado del domicilio familiar, del cual pudiera ser propietario, la ley, y no otra circunstancia, exigen que el juez indique el lugar del ejercicio de comunicarse con los hijos comunes. Y los jueces no lo hacen. Código Civil:
“Artículo 94
El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.”
Artículo 103
· 1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”
Por otra parte, también exige a todos los operadores jurídicos que se cumpla lo que dice el artículo 93 del Código Civil:
“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”
Por lo tanto, con el permiso de Uds. estimo urgente y necesario que los abogados, en sus despachos o bufetes, empiecen a decir a sus clientas, mujeres y madres, tengo que indicar en la demanda o contestación a la demanda cuánto dinero va a aportar Ud. para dar de comer a los hijos comunes, vestido, educación, etc.
Por otra parte, si pide que expulsemos al padre que Ud. eligió a la calle, sus hijos podrían tener que dormir y pasar el fin de semana en un cajero automático, o en el coche del padre, o debajo de un árbol, como han hecho muchos pastores de ganado toda la vida. Lo tiene que poner el juez, sí o sí. Mi pretensión judicial fue dormir debajo del templete de música del Paseo del Espolón de Burgos. Hoy las leyes me permiten vivir de okupa en la casa de un funcionario de un juzgado, de un abogado….A mi no me permitieron empadronarme en ese sitio.
Gracias. Sin ánimo de ofender. CUMPLAN TODOS LA LEY ACTUAL.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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