UN PADRE SEPARADO BURGALÉS PIDE AL AYUNTAMIENTO DE BURGOS QUE LE INSCRIBA DE GÉNERO FEMENINO EN SUS REGISTROS

Un padre separado burgalés ha solicitado al AYUNTAMIENTO DE BURGOS que le inscriba en sus registros como de género FEMENINO. Circunstancia que ya ha manifestado en diversos documentos legales. Esta decisión, que ya ha saltado a los medios de comunicación, debe tratarse con el debido respeto y confidencialidad. Algún partido político ya ha mostrado interés, y parece que ya empiezan a seguir este ejemplo en diversos lugares de España.

Se trata de una persona que viene profundizando en temas de género, y medios de presión social, a lo cual viene dedicando miles de horas.

Y no se trata de una broma. No, aunque a muchos esta decisión les pueda dar lugar a pensamientos no correctos sobre esta persona, esa petición es un derecho que ha pedido el Gobierno del Partido Popular en la ONU, y que podemos ejercitar todos los ciudadanos. Y no corresponde a esta parte quitar protagonismo a esta gestión de este ciudadano, y que debiera ser imitada por todos los padres a los cuales se les viene aplicando la Ley de Violencia de Género, cuando son detenidos y cuando son juzgados.

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

http://www.actuall.com/familia/como-neutralizar-la-ley-de-violencia-de-genero-con-politicas-de-genero-un-vecino-de-burgos-lo-ha-iniciado/

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La ley contra la violencia de género consagra la asimetría penal y el fin de la presunción de inocencia para el varón.

No sabían en el lío que se metían Zapatero y María Teresa Fernández de la Vega al poner en marcha la Ley de Violencia de Género, injusta de raíz al convertir al varón en culpable por el mero hecho de serlo, y además fraudulenta al dar pie al negocio de las denuncias falsas. 

Doce años después de iniciar su andadura se ha revelado ineficaz, porque no ha conseguido reducir ni los malos tratos ni los asesinatos, pero además lleva en su raíz tal cúmulo de contradicciones, al basarse en un postulado falso -que la violencia tiene género-, que puede convertirse en un arma de dos filos.

Si, de acuerdo con los postulados de la Ideología de Género, el Estado protege a quien tenga género femenino, independientemente de su sexo biológico, y criminaliza a quien tenga género masculino, bastará con que los nacidos varones se registren como personas de género femenino para burlar la ley y poner frente a sus contradicciones a la Ideología de Género.

Existe el primer precedente en España: Un ciudadano de Burgos se ha dirigido al consistorio de su ciudad solicitando ser registrado como “persona de sexo varón y género femenino”

Ya tenemos un precedente. Un ciudadano de Burgos se ha dirigido al consistorio de su ciudad solicitando ser incluido a todos los efectos en los registros municipales como “persona de sexo varón y género femenino”, tal como ha podido saber Actuall.

Y el consistorio podría verse ante un problema  si no da respuesta a este ciudadano, ya que toda la legislación LGTB española está aplicando las políticas de género emanadas de los principios de Yogyakarta (2006). De hecho, todas las leyes LGTB de comunidades autónomas apuestan por la identidad de género.

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Instancia para modificar los datos a propia petición en virtud de la autopercepción de género expresada. /Actuall

La propia comunidad autónoma de Castilla-León tiene en marcha un proyecto de ley muy similar a la Ley de Protección Integral contra la Discriminación por Diversidad Sexual y de Género, aprobada en la Comunidad de Madrid en 2016.

Esos principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación a la orientación sexual e identidad de género, señalan  que “la identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente,la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”. Textualmente.

Y eso es lo que alega el ciudadano burgalés. Cita además la declaración del experto para la protección contra la discriminación por orientación sexual, Vitit  Muntarbhorn, del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, del 30 de noviembre de 2016, instando a “dar a todas las personas el derecho a que se reconozca su identidad de género en documentos oficiales”.

Algo no muy distinto de lo que preconizan diversas leyes LGTB aprobadas en comunidades autónomas como la mencionada Ley de Madrid (Ley de Protección Integral contra la Discriminación por Diversidad Sexual y de Género).

La ley contra la discriminación por diversidad sexual de Madrid define la identidad de género como el sexo autopercibido por cada persona

Esta define así la identidad de género en su artículo 3: “Identidad sexual o de género: el sexo autopercibido por cada persona, sin que deba ser acreditado ni determinado mediante informe psicológico o médico, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento, y pudiendo o no involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, atendiendo a la voluntad de la persona”.

En virtud de la cual, cualquiera pueda elegir la identidad de género autopercibido, independientemente de su sexo biológico, y puede exigir que se le trate tal como se sienta (hombre o mujer), sin necesidad de someterse a cirugía o tratamiento hormonal para cambiar de sexo.

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El ciudadano burgalés dispone de distintos documentos en el que ya aparece su condición de género femenino y -a la vez- sexo varón. Y exige en un escrito al Ayuntamiento que acabe con la discriminación que supone no garantizar a todos el “derecho a la identidad de género” (concepto distinto del sexo); y le echa en cara que no disponga de “impresos físicos o digitales donde se recabe el dato del género del administrado, impidiéndole tácitamente el ejercicio a la identidad de género”.

Pide, en consecuencia, que el consistorio de Burgos “incluya el apartado género, en casilla perfectamente diferenciada del de sexo en todos sus registros” con el fin de que toda persona ejerza el derecho a ser identificada indubitablemente no sólo por su sexo sino también por su género.

El Ayuntamiento tendrá que dar una respuesta al escrito presentado por aquel  vecino (con fecha de entrada en el registro consistorial de 30 de marzo de 2017). Y si no lo hace, el ciudadano acudirá al Tribunal Constitucional pidiendo amparo a su legítimo derecho a ser considerado de género femenino.

El precedente sentado por este vecino de Burgos, primer caso que se produce en España, puede tener importantes consecuencias. Y si otros muchos varones siguen sus pasos -ateniéndose estrictamente a la legalidad y a los derechos humanos de género-  la ley de violencia de género podría quedar desactivada o sería francamente complicado aplicarla.

Si una mujer denuncia al varón, pero éste es de género femenino, el juez no puede aplicar el tipo penal correspondiente de la ley de violencia de género

Así, si la mujer denuncia al varón por malos tratos, pero éste es de género femenino, el juez no  puede aplicar el tipo penal correspondiente de la ley de violencia de género, porque tanto la mujer como el hombre son del mismo género. Podrá aplicar, en todo caso, otros tipos penales, pero ya no estará recurriendo a la ley de violencia de género, que quedará así vacía de contenido.

Pero no termina aquí la cosa. Porque si aplicamos al pie de la letra la teoría de género y el derecho a la identidad del género de acuerdo con lo que cada uno sienta en cada momento, una misma persona puede cambiárselo varias veces… lo cual puede producir un galimatías registral y judicial de imprevisibles consecuencias.

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El propio ciudadano burgalés le insta al ayuntamiento castellano a que elabore una descripción actualizada de géneros reconocidos, advirtiendo que “parece obvio no limitar la opción a los géneros dominantes, masculino y femenino, lo que conllevaría la consecuente  discriminación de géneros minoritarios”.

Y en un anexo pide que se le indique al ciudadano “el derecho que le asiste a cambiar en todo momento de género cuantas veces precise”, de acuerdo a su autodefinición y autopercepción del mismo sin que persista “la obligación a declararlo en el futuro, con independencia del género manifestado en una fecha y hora señaladas”.

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