DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO Y DIVORCIO PEDIDO POR UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO. DOS CONCEPTOS DISTINTOS

DEFENSOR DEL PUEBLO

Paseo de Eduardo Dato, 31

28.010       MADRID

Copia para la Ilma. Sra. Presidenta del Instituto Nacional de Estadística

ASUNTO: INFORMACIÓN PÚBLICA, JURÍDICA, POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, PRESUNTAMENTE NO CORRECTA, CON RELACIÓN A NULIDADADES/SEPARACIONES/DIVORCIOS, NOTA DE PRENSA DE 13 DE JULIO DE 2.023

Burgos, 2 de enero de 2.024

Excmo. Sr.:

Con fecha 13 de julio de 2.023, el Instituto Nacional de Estadística publicó una nota de prensa sobre Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios (ENSD) Año 2022.

En la misma se informaba de lo siguiente:

“Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios (ENSD) Año 2022 En 2022 hubo 81.302 divorcios, un 6,4% menos que en el año anterior. De ellos, el 12,9% lo fueron ante notario

Divorcios según tipo El 80,0% de los divorcios en el año 2022 fueron de mutuo acuerdo y el 20,0% contenciosos. El 61,2% lo fueron por sentencia (un 63,8% el año anterior), el 25,9% por decreto (25,2%) y el 12,9% por escritura pública (11,0%).”

En este caso, sólo me refiero a los divorcios en que se comenta que fueron de mutuo acuerdo.

Esto es lo que se contempla en el Código Civil, artículo 86:

“Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.

En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, independientemente en lo que se contempla en varios artículos, esto es lo que se contempla en elArtículo 777:

“Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro

1.        Las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro se tramitarán por el procedimiento establecido en el presente artículo.”

Sin ningún género de dudas, legalmente no es lo mismo común acuerdo, que uno con el consentimiento del otro.

Sin embargo, sí que hay un elemento común: hay un acuerdo sobre las consecuencias de una decisión, que, en principio, sólo es querida/exigida por uno de los cónyuges, o por los dos.

Cuando se habla de un divorcio de mutuo acuerdo se debe entender que ambos lo desean o quieren, lo que no es cierto en todos los divorcios con un convenio aceptado por ambos.

Por lo tanto, el Instituto Nacional de Estadística está trasmitiendo un concepto erróneo a los ciudadanos: DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO. En el resultado, de acuerdo, pero no necesariamente en la decisión personal de uno sólo de los cónyuges, cuando sea el caso.

Se comprende que se quiera simplificar la estadística, pero no en base a unir dos modalidades con una finalidad, en principio idéntica: un convenio aceptado por ambos cónyuges. Pero, a diferencia del matrimonio, en que debe ser querido por ambos contrayentes, no sucede lo mismo en el divorcio, en muchos casos. Y si uno de los cónyuges quiere el divorcio, salvo que hablemos de una posible petición de nulidad, no hay alternativa legal. Divorcio sí o sí.

Por ello, se rechaza esta denominación utilizada por el Instituto Nacional de Estadística, y se propone, por ejemplo:

DIVORCIOS CON CONVENIO ACEPTADO POR AMBOS CÓNYUGES.

Como Uds. saben, no se están decretando divorcios por malos tratos, presuntos o reales. A pesar de que se pueda contemplar en la ley.

Y todo esto tiene importancia, sobre todo cuando hay niños o menores no emancipados. Por ejemplo, no es admisible este artículo de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA (AEAFA).

https://www.aeafa.es/noticias-ampliadas/2377/3/por-qu-se-divorcian-las-parejas-espaolas/#:~:text=La%20excesiva%20dedicaci%C3%B3n%20al%20trabajo,el%20vocal%20de%20la%20AEAFA.

¿POR QUÉ SE DIVORCIAN LAS PAREJAS ESPAÑOLAS?

  •  20/01/2022

ESTOS DATOS SE EXTRAEN DEL INFORME DEL IV OBSERVATORIO DEL DERECHO DE FAMILIA. LOS TRES CAPÍTULOS RESTANTES (TIEMPOS DE LA JUSTICIA – AUDICIÓN DE MENORES – FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA JUDICIAL) SE PRESENTARÁN EN LAS JORNADAS CENTRALES DE LA AEAFA DEL 4 Y 5 DE MARZO DE 2022

“A pesar de que ya no se necesite “justificar” la causa del divorcio, el cliente que llega a nuestros despachos porque quiere iniciar un proceso de separación, o porque su pareja ya lo ha iniciado, nos explica de forma explícita o tácita, las causas que le han llevado hasta ese punto de no retorno”, señala Iraizoz.

Las doce razones más citadas por los abogados de AEAFA son las siguientes:

1.    El desgaste, alejamiento y la falta de comunicación al que lleva el estrés provocado por la crianza de los hijos y el trabajo.

2.    Desenamoramiento. A veces, acompañado del inicio de una relación con una tercera persona.

3.    Infidelidades.

4.    Dificultades económicas. “Hacen cierto el dicho de que cuando el dinero sale por la puerta, el amor salta por la ventana”, afirma Iraizoz.

5.    Discrepancias que surgen a raíz de la crianza y de la educación de los hijos. Se pone en evidencia estilos de vida y valores completamente distintos.

6.    La excesiva presencia de las respectivas familias políticas que generalmente ayudan, pero que a veces también ahogan. Sobre todo, cuando uno de los miembros de la pareja mantiene vínculos de excesiva dependencia con su familia de origen.

7.    Irritabilidad o mal carácter. En casa, con nuestros más íntimos, se nos caen las caretas. Aprovechamos la confianza de aquellos que más nos quieren y que nos necesitan para sacar la peor de nuestras versiones. ¿Nuestro verdadero yo?

8.    Elección de una pareja con un carácter incompatible e irreconciliable con el nuestro.

9.    Adicciones.

10.                      Violencia de género, doméstica, trato inadecuado entre los miembros de la pareja.

11.                      Dificultad para gestionar las emociones que genera el surgimiento de enfermedades, físicas o mentales, o agravamiento de las ya existentes en algún miembro de la familia.

12.                      Cuando uno de los miembros de la pareja “sale del armario”, aceptando su verdadera orientación sexual.”

Cuando uno de los miembros de la pareja, de un matrimonio legalmente constituido, en opción legal libremente exigida, con persona de su elección, quiere divorciarse, lo único que exige la ley para el divorcio es pedirlo por medio de abogado y procurador, y, por supuesto: CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL, y, si hay hijos: CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS EN EL REGISTRO CIVIL. Esto, siempre.

Ni un solo segundo se exige a hombre o mujer de convivencia no querida.

Por todo ello, se ruega que no se utilice con ligereza lo de divorcio de mutuo acuerdo, cuando, claramente, hay dos conceptos legales distintos:

-SOLICITADO/PRESENTADO DE MUTUO ACUERDO

-SOLICITADO/PRESENTADO POR UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.

Detrás de muchos divorcios hay mucho sufrimiento, a menudo problemas sociales, y el divorcio es un acto de libertad, que no exige la comprensión del otro miembro del matrimonio, ni de los hijos comunes y resto de mundo.

En la espera de que exijan al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA que modifiquen el concepto unitario de DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO, en espera de sus noticias, atentamente,

P. D.- Los matrimonios en España se divorcian porque lo permite la ley. TODO LO DEMÁS, SOBRA. Usemos todos conceptos jurídicos correctos. NO vale cualquier cosa.

Por otra parte, los divorcios ante notario se requieren que sean de mutuo acuerdo y sin hijos comunes no emancipados.

Jesús Ayala Carcedo

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