Miguel Ángel Bustamante, diputado de Unidas Podemos, denunciado por su esposa por un presunto delito de violencia de género.

El diputado de Unidas Podemos Miguel Ángel Bustamante ha sido denunciado por su todavía esposa por un presunto delito de violencia de género y maltrato en el ámbito familiar.

Por su parte, Bustamante ha explicado en redes sociales que niega «totalmente» haber agredido a su mujer.. Y ha señalado que la «supuesta denuncia» de su mujer «está relacionada» con su proceso de divorcio que comenzó en junio y en el que están tratando temas como la «custodia», la «pensión» o la «casa».

APFS BURGOS

MEDIACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA, OTRO FRACASO MÁS

Hace años, me consideraba un experto en lo que era o es el matrimonio, hasta que, en carne propia, experimenté lo que es el mundo del divorcio: una actividad económica que ocupa a mucha gente, empezando por jueces.

Hoy, hay grandes expertas en estos temas que justifican el divorcio con el fin del amor, y, nuestros políticos, inciden mucho en maltratos. Y me temo que, sin conocer un poco el Código Civil, pocas reflexiones acertadas, es de temer, se puedan deducir.

No sé si Uds. conocen aquella canción que de niños cantábamos, hace ya demasiados años, que empezaba: ¿dónde está la llave, matarile, rile, rile?.

Y esto tiene que ver con el ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA En mi modesta opinión, NACE MUERTA, en relación al divorcio.

A partir de 2022, si se quiere divorciar tendrá que pasar por una sesión de mediación o arbitraje y pagar por ello

https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ActividadLegislativa/Documents/APL%20Eficiencia%20Procesal.pdA partir de 2022, si se quiere divorciar tendrá que pasar por una sesión de mediación y pagar por ello

A partir de 2022, si se quiere divorciar tendrá que pasar por una sesión…En 2022 serán obligatorias y se llevarán a cabo, bien físicamente en los despachos de los abogados, bien en inst…

Hace poco leí, creo reproducir, más o menos bien, la manera de abordar los problemas: Definir conceptos y plantearse metas, hacer un análisis y proponer soluciones.

Y si la meta de la Administración de Justicia es que haya menos pleitos, por un lado, es lo que yo siempre he pensado, y lo aplaudo, pero si no busca la paz social, ¿para qué sirve?.

Y esto pudiera parecer un anuncio en un periódico de contactos: mujer casada de cuarenta años, con tres niños pequeños, sin estudios, sin empleo, quiere divorciarse.

El divorcio, y dejemos de lado la separación o nulidad, se lo garantiza la ley, pero, ¿y lo otro, dónde se alojan y de qué comen?.

Y no podemos abordar estos temas sin que alguien nos defina dos conceptos: matrimonio y divorcio. Y, en mi modesta opinión, son dos conceptos que van unidos: el matrimonio es unión de dos personas, que adquieren un vínculo legal, que, en cualquier momento, a instancia de uno o de los dos, deja de funcionar. Y eso de convivir, pues sin convivencia puede seguir el matrimonio, sin hijos de origen natural de los dos, también. ¿Y quién añade que el sexo entre ambos es algo imprescindible para el matrimonio?.

Y nos hemos encontrado con muchas sorpresas, sobre todo cuando hay tantos/as expertos/as en maltratos psicológicos a lo largo de muchos años, que la llave para salir del matrimonio se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO y que las distintas administraciones no tienen la obligación en gastar un solo céntimo de euros en publicarlo en folletos y demás. En lo otro, muchos millones. Denuncias, órdenes de protección, juzgados especializados….

Y para que una mediación familiar, o como quiera llamarse, pueda funcionar hay que ir con la ley aprendida: El derecho a divorciarse es un derecho personal de ambos miembros/as del matrimonio, y que el pueblo español no obliga a ningún componente de la pareja a un solo segundo no querido de convivencia. Y se lo garantiza. Menos llorar y más tratar de dinero y niños.

Y ese anteproyecto indicado pudiera afectar a esa libertad, desde el segundo cero, si exige retrasar presentar la demanda de divorcio y perder los derechos del artículo 102 del Código Civil, que pocos divorciados saben de qué trata. Y este artículo y el 103 del Código Civil se cometan en dicho anteproyecto.

Y si lo que quieren es que se discuta quién debe salir del domicilio familiar, con una mano delante y otra detrás, y seguir pagando la hipoteca, pues qué quieren Uds. que les diga. Copien e impongan la Ley del País Vasco, como mínimo.

Siempre he pensado, ¿qué pinta un hombre en el divorcio de su mujer?.  En su divorcio, nada, cuando se entraría en conversaciones dejando todos claro que es un derecho, puro y duro, es sobre las consecuencias. Mientras no se separen el vínculo y las consecuencias, es mezclar las churras con las merinas, que, como sabrán Uds., todas son ovejas, pero de distintas razas.

Me temo que les he puesto demasiados conceptos, y esto puede ser difícil de digerir, por ello, para terminar, les cuento una anécdota familiar. Habíamos estado los dos padres tomando un mosto en un bar, con nuestra hija, de entre cuatro y seis años. Al día siguiente, estando yo solo con nuestra hija, pasamos por delante de ese bar. Mi hija se paró, me miró, y me dijo: papá, te invito a tomar un mosto. Y yo pensé, ¿con qué piensa pagar?. Al cabo de un momento, me dijo: papá, yo invito, pero tú pagas.

El pueblo español garantiza el divorcio (nulidad, separación, divorcio), pero les lanzo la pregunta en relación a la mujer de cuarenta años que les indicaba: ¿es un problema de pareja o de estado?. ¿Lo arreglan los jueces?. ¿No sería mejor hablar de crisis económicas en vez de crisis de pareja?.

Sólo si denuncias, o piensas denunciar, mujer, te ayudamos.

Mientras no se reconozca que hay problemas sociales ajenas a la pareja, y que los juzgados se vienen utilizando para obtener ventajas económicas, y todo vale, intentar disminuir pleitos no es conseguir el fin último de la justicia: hacer justicia y lograr la paz.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ESPAÑA: DIVORCIO LIBRE, GRATUITO Y RÁPIDO PARA TODAS (y todos)

Por qué no se nos había ocurrido antes. ¿NO tenemos ya el aborto libre y gratuito para todas las mujeres, y los hombres no pintamos nada, a pesar de que los embarazos suelen ser consecuencia de relaciones libremente consentidas?. Pues bien, ¿qué pintamos Ud. o yo en el divorcio de nuestra mujer, o ahora cónyuge?.

Pero si está chupao, es un mandato de la ley: tres meses de matrimonio, pedirlo, y zas. Sí o sí. Se nos olvida, requisito previo, haberse casado con persona libremente elegida. Lo dice la ley.

Según muchos expertos y expertas, parece que, a muchas mujeres, que manifiestan sufrir situaciones, puede que injustas, y en otros casos no deseadas, dicen que las cuesta años decir basta a lo que no quieren.

Y tener abogado, y procurador, llevar papeles, exponer circunstancias que no hace falta exponer… pues quitamos esas preocupaciones.

¿Qué Ud. no quiere estar más que ese caballero, si es que lo es?. Va al juzgado y dice: estoy casada, llevo más de tres meses de matrimonio, y quiero divorciarme. No haría falta que la atendiera un juez, ¿para qué?. Se lo dice a cualquiera, lo firma, si no lleva el certificado de matrimonio, ya se lo localizarán, y, por ejemplo, comprobado ese sencillo trámite que se casó, le envían copia al que Ud. escogió, y, salvo que él pida la nulidad, al cabo de un mes desde la fecha de recepción de copia de ese documento por el otro miembro del matrimonio, tiene firmeza el divorcio.

Y desde el momento que se firma ese papelito tiene vigencia lo que dice el artículo 102 del Código Civil.

Y dirán Uds., pero ,y sobre las consecuencias, ¿cuándo?. Ésa es otra historia. ¿Por qué se juntan la libertad con las consecuencias?. Para eso que monten los pleitos que quieran, pero lo que se les reflexiona es que a nadie se le tiene, o retiene, contra su voluntad en el matrimonio, al menos eso lo garantiza la ley.

Y si hay discrepancias sobre niños, propiedades, etc., si se lleva a los juzgados, que se denomine juicio sobre las consecuencias del derecho a divorciarse. Pero quitar el abogado y procurador, juez y fiscal, para cargarse el vínculo matrimonial, podría ser un gran paso para la Humanidad, la de España.

Qué haya situaciones de maltrato real o no, evitemos trámites. Divorcio libre, gratuito, y rápido.

Ah, y si hay problemas sociales que no arreglan ni los abogados o los jueces, los servicios sociales, o Cáritas. Por ideas, qué no falten.

¿Todas contentas?. Si no se lo dan, la culpa de los políticos.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIAS SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

EL VOLCÁN QUE NOS DEJÓ SIN CASA

Desde estas modestas líneas, en primer lugar, felicitar, y, después, agradecer, el espléndido artículo de D. José Luis Sariego Morillo, abogado especialista en derecho de familia: Volcanes, derecho de uso de la vivienda familiar y disociación cognitiva

https://confilegal.com/20210927-opinion-volcanes-derecho-de-uso-de-la-vivienda-familiar-y-disociacion-cognitiva/
[Opinión] Volcanes, derecho de uso de la vivienda familiar y disociación…José Luis Sariego llama la atención hacia la falta de sensibilidad social sobre los efectos de las separaciones …

Que se puede leer en la publicación CONFILEGAL, que suelo ojear todos los días. Y mi actuación debiera quedar ahí: animarles a leerlo, porque yo no tengo ni los conocimientos ni la información que el Sr. Sariego tiene. Pero ha dado en el clavo.

Yo, el primero, sufro cuando veo a toda esa buena gente de la Palma que va quince minutos a su casa a recoger unas pocas pertenencias, porque en poco tiempo la lava se va a llevar años de trabajos, de economías, de ilusiones.

Pero es que cada año, muchos miles de personas más hemos debido abandonar nuestras viviendas sin que ningún volcán las amenazara, y ésos no salimos en los medios de comunicación. Y sí, somos las víctimas del divorcio, mal aplicado por múltiples operadores jurídicos. Una ley de libertad, la han convertido en una ley de violencia, de sufrimiento. Dónde se habla de paz, todos la han usado para crear guerra.

Vemos impotentes como la lava se lleva todo por delante, y parece que los humamos somos incapaces de pararla o reconducirla.

Políticos, jueces, fiscales, abogados, procuradores, diversos expertos no han querido leer y aprender la grandeza de leyes que han dado la libertad desde el minuto cero a todos los casados, desde hace cuarenta años.

Cómo se puede tolerar que el estado español facilite abogados para expulsar a padres de familia, y a los hijos, a la calle.

Cómo podemos tolerar que no se obligue a todas esas mujeres, que ninguna ley retiene en casa en la que dicen no están a gusto, a sentarse en una mesa para hablar de problemas sociales y de hijos, cuando se ha obligado a casi cincuenta millones personas a permanecer en casa durante meses.

De una ley sensata, se hizo un negocio.

Pobres jueces, que bien no me dejaron hablar, bien no estaban presentes, cuyas filas de documentos dicen que llegan hasta el techo; pobres habitantes de nuestras queridas Islas Canarias que veis por televisión como vuestra casa se la come la lava.

No se quiere hablar, aquí y ahora, de temas de inmigración, y de sus posibles derechos. Dramas humanos también.

¿Pero qué hicieron los judíos, gitanos y muchos otros para ser asesinados  como pollos de granja, y que hemos hecho muchos padres de familia, y nuestros hijos, para ser agredidos en los juzgados, y tratados como perros?.

Gracias, Sr. Sariego.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. (El padre del templete de música del Paseo del Espolón de Burgos)

DIVORCIO EN SEPTIEMBRE: MILES DE DIVORCIADAS BUSCANDO VIVIENDA

No sé si Uds. lo oyen, pero el silencio es aterrador. No se oye ni el vuelo de una mosca. Tampoco se mueven las hojas de los árboles.

¿Por qué será?.

Antes de nada, recordarles lo que dicen que dijo un tal Romanones, con el título de conde: “Haga Ud. las leyes y déjeme a mí los reglamentos.”

Y esto se dice porque, salvo mejor información, el feminismo mamario, el que se nutre de las ubres públicas, está callado, como un muerto.

Pero algo ha cambiado, en este mes de septiembre de 2.021, si Uds. conocen el chiste de la Barbie divorciada. A partir de la mayoría de edad de los hijos, en principio, el juez no tiene poder para prorrogar el uso, y, muy, pero que muy a menudo, abuso del uso de la vivienda familiar. Porque, con el trasfondo, de un no sé qué, en el fondo, y en la superficie, lo que se decide en los juzgados son temas patrimoniales y problemas sociales. Y, perdonen, por el interés superior del menor. Hay excepciones, pero no jurisprudencia.

Hasta que no haya jurisprudencia, y puede tardar mucho, la modificación del artículo 96 del Código Civil, va a ser un camino de minutas de abogado, a adelantar, con resultado incierto. Y sí, no va a ser fácil, y ante mucho pleito y juicio: modificación de medidas, con sus apelaciones, y una presunta liquidación de la sociedad de gananciales, etc. hay que ser valiente para endeudarse, en muchos casos.

Sin embargo, lo fácil, ¿por qué no?.

Nada impide enviar un modesto burofax, a la madre de esos hijos que ya tienen la mayoría de edad impuesta, pero no económica, o que la alcanzarán pronto, recordando la modificación del artículo 96 del Código Civil:

“Doña………

Como seguramente sabrás, se ha modificado recientemente el artículo 96 del Código Civil, en que se contempla lo siguiente, entre otras cosas:

“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos ellos alcancen la mayoría de edad….”

Dado que nuestros queridos hijos ya han alcanzado la mayoría de edad, o están a punto de hacerlo, te rogaría que tratemos urgentemente este tema, para que, en un plazo prudencial, abandonéis la vivienda familiar, al amparo de la nueva normativa.

Creo que nos interesa a todos evitar gastos de abogados y juicios, así como el sufrimiento que ello conlleva, que no nos benefician a nadie”.

Ahí queda dicho. ¿Cuántos padres escribirán algo parecido?.

Sólo sabemos llorar. Ah, y consulten con un abogado.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Bill y Melinda Gates anuncian que se divorcian tras 27 años de matrimonio

Bill y Melinda Gates anuncian que se divorcian tras 27 años de matrimonio.

«Hemos criado a tres niños increíbles y construido una fundación que funciona en todo el mundo para permitir que las personas lleven vidas saludables y productivas”, dijeron.

https://t.co/IMotpLxYZG

Ponen en juego un patrimonio de 145.000 millones de dólares.

Bill y Melinda Gates seguirán trabajando juntos en la Fundación Gates .

Bill y Melinda Gates se divorciarán y el hecho es un incidente que tendrá consecuencias corporativas, con un sismo similar al provocado con la separación entre Jeff Bezos y MacKenzie Scott.

Equipo de Asociación de Padres Separados de Burgos (ApfsBurgos)

El libro de familia desaparece el 30/04/2021, en adelante solo se expedirán registros familiares digitales e individuales. Las disputas ante divorcios han sido un gran problema al que ahora se pone fin.

El libro de familia tal y como lo conocemos, en papel desaparecerá desde el próximo día 30 de abril para ser totalmente digital al entrar en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

https://www.boe.es/eli/es/l/2011/07/21/20/con

Modernizar el Libro de Familia. Un proceso que finaliza este viernes, 30 de abril, cuando ya no se emitirá nunca más dando paso a un registro electrónico individual en el que cada ciudadano podrá consultar sus datos de vida.

Las pérdidas del libro o las disputas ante divorcios, problemas a los que ahora se acaban.

No volverá a haber más Libros de Familia aunque se mantendrán los existentes l. Por lo tanto, seguirán teniendo validez, aunque el nuevo registro electrónico facilitará todos los trámites incluso ante pérdidas.

Y es que el extravío del Libro de Familia ha sido un gran inconveniente durante todos los años. Ante divorcios (cuando más se solicitan), han surgido problemas como el que una de las partes de la pareja no quisieran entregar a la otra este papel y habria que pedir duplicados enseñando el convenio judicial en vigor .

 El nuevo registro electrónico entrará en vigor el 1 de mayo. Dando rapidez a los trámites , consistirá en una base de datos donde cada individuo contará con una hoja o extracto donde figuren sus datos personales.

Para acceder al nuevo registro será necesario presentar una identificación electrónica. La base de datos se actualizará de forma automática a partir de que vuelquen los datos aportados.

https://sede.mjusticia.gob.es/es

Como el antiguo Libro de Familia servirá para sacarse el DNI o el de un hijo menor, el pasaporte, tramitar la baja maternal, dar de alta a los hijos en la cartilla de la Seguridad Social, empadronarse, solicitar plaza en una guardería o en un colegio público o concertado, solicitar el paro o cobrar el subsidio cuando este se termina… entre otras muchas tareas.

Equipo de la Asociación de Padres de Familia Separados de Burgos.

TE DIVORCIAS/SEPARAS TU, NO TUS HIJOS

Es un privilegio poder transmitir a ustedes, las reflexiones de un juez con una amplia trayectoria en juzgado de familia.

Pese a que desde la entrada en vigor de la Ley 15/2005 de 8 julio de 2005, en España se pasó de un sistema causal/culpabilísimo a un sistema objetivo, para obtener el divorcio/separación; de tal forma que con la sola petición de uno de los cónyuges y el cumplimiento del requisitos temporal, previsto en el art 81 del c.c. (tres meses) se puede estar separado/divorciada; en todos estos años trascurridos, sigo viendo como en muchos procesos se siguen despellejando los cónyuges, intentando probar/demostrar/explicar/justificar quien es el culpable, la causa de la separación/divorcio, haciendo pagar al causante de ello con el mayor dolor posible (perdida de los hijos, ruina económica, descredito social etc.). Creo que ya es hora, de responsabilizarnos de nuestros actos, y al igual que para casarse nadie (cura, juez, notario, concejal) exige justificación o causa para ello, a la hora de divorciarse/separase debe ser igual. Ahora bien, como adultos que somos, y responsables del futuro de nuestros hijos/as, debemos ser conscientes de que se separa/divorcia la pareja, pero la familia y el derecho de los hijos/as a seguir manteniendo su familia (padre, madre, abuelos, tíos, etc.) se mantiene y hay que salvaguardarlo entre todos (progenitores, abogados, familiares, amigos, jueces, fiscales, etc.). Es decir, se separan/divorcian los cónyuges, pero los hijos, tal y como señala el art 2 de la LO 1/1996, tiene derecho a mantener relación y contacto con ambos progenitores y familias extensas. Por ello, si bien es cierto, que estas crisis familiares, que dan lugar al cese de la convivencia conyugal, implican pasar un duelo, este se debe superar a solas, con la ayuda de profesionales (psicólogos, terapeutas, grupos de apoyo etc.), pero nunca haciendo o generando una batalla campal en el proceso judicial, dado el perjuicios y deterioro que genera en la vida y desarrollo de los hijos, o a las propias partes, dado el coste económico, emocional, temporal etc., que puede conllevar todo proceso judicial.


¿Cómo podemos hacer más civilizado y menos traumáticos estos procesos? Considero, que una posibilidad es asumir que no es posible en la mayoría de los casos obtener una solución conjunta y definitiva de todas las cuestiones que conlleva toda separación/divorcio; por lo que es mejor ir dando paso a paso, asumiendo cada cuestión como un departamento estanco que se debe solucionar por sí y no vinculado a las demás medidas; y desde la perspectiva del Interés Superior del Menor, e igualdad entre los cónyuges. Estos pasos se pueden resumir en el siguiente decálogo:


. – El primer paso, es asumir la separación o divorcio, y superar el duelo que conlleva dicha decisión.


. -El segundo paso, si hay hijos, es que estos no son culpables de la separación/divorcio de sus progenitores, y por tanto en la medida de lo posible, deben conservar su estatus social, económico y afectivo que tenían antes del cese de la convivencia de los mismos.


. – El tercer paso, sería bueno cuidar la terminóloga a usar, como ya se hace en derecho internacional y en algunas normas autonómicas. Por lo tanto, más que de patria potestad, hablemos de responsabilidad parental. Y como tal, en cuanto representante y responsable de los hijos/as, la titularidad de la misma, salvo causa justifica se debe mantener conjunta en ambos progenitores. Su ejercicio, puede tener un régimen distinto, y si bien lo ideal y aconsejable seria que fuese también conjunta por ambos progenitores, las circunstancias de cada casa, pueden justificar en beneficio del menor, que se atribuya en exclusiva a uno solo de los progenitores, con la obligación de comunicar de forma inmediata al otro las decisiones que se adoptan. Así, por ejemplo, en cuestiones escolares, sanitarias, etc., por ser la práctica habitual durante la convivencia, o por la residencia distante que van a tener los progenitores tras la separación/divorcio, o por problemas de comunicación, a veces es mejor que tome la decisión solo el padre o la madre.

.- El cuarto paso, seria fijar la forma en que los hijos van a convivir con uno y otro progenitor. Debemos superar los términos de custodia y visitas, que implican que siempre habrá un vencedor y un vencido, en estos procesos; es mejor asumir que los hijos van a estar bajo la custodia de uno y otro progenitor, en los periodos que convivirán con cada uno de ellos. Y si bien sería ideal, que esos tiempos de convivencia fuse iguales, en muchas ocasiones, las circunstancias de cada caso obligaran a que los hijos/as convivían más tiempo con uno que con otro. Pero en este punto, lo importante no es la cantidad, sino la calidad de esa convivencia con papa y mama. En menor, no es una maleta, que deba estar continuamente cambiando de casa. Es cierto, que tras la separación/divorcio, para estar con papa y mama, deberá repartir su tiempo entre dios viviendas, por lo que es necesario que ambos progenitores se esfuercen para conseguir que su hijo/a tenga la sensación de que cada una de esas viviendas es de verdad su nuevo hogar, lo que implicar que los cambio sea menos dolorosos. Tiempos que se deberán fijar en función de la disponibilidad real de cada progenitor, valoran la opinión y madurez de cada hijo/a. De esta forma siempre habrá una custodia/convivencia compartida.

. – El quinto paso, seria fijar de forma objetiva y justa, la contribución de cada progenitor a los gastos y necesidades de sus hijos/as. Para ello, es necesario hacer las oportunas operaciones aritméticas, sobre las siguientes bases: a) ambos progenitores deben contribuir a esos alimentos, en proporción a sus verdadera disponibilidad económica (ingresos brutos y patrimonio menos gastos necesarios para su obtención o mantenimiento y para el propio sustento de cada progenitor), b) la dedicación y cuidados personales hacia los hijos, se computará como contribución a los alimentos, c) los hijos/as tiene obligación de contribuir a las cargas familiares, en función de sus verdaderas posibilidades (ahorros, herencias, ingresos, estudiando o buscando trabajo), d) los hijos tienen gastos y necesidades, tanto en los periodos que conviven con un progenitor, como cuando conviven con el otro, e) si bien toda separación/divorcio implica un aumento de los gastos familiares, en la medida de lo posible se debe intentar que el nivel de los hijos/as se mantenga intacto, al no ser ellos los causantes de la separación/divorcio. Por esos, las propuestas, no pueden estar basadas en generar un enriquecimiento a una de las partes, en aumentar el nivel de vida de los hijos, o en arruinar al otro progenitor. estos alimentos, son una deuda valor, que tienen los progenitores hacia sus hijos, por el solo hecho de serlo, y por tanto se deberán actualizar, obligatoriamente si son menores de edad, periódicamente para no perder poder adquisitivo.

. – El sexto paso, seria liquidar repartir el patrimonio común/ganancial. Para ello, debemos facilitar toda la información disponible, para fijar el activo y el pasivo, con el objeto de poder fijar el remanente que se debe repartir al 50 % entre ambos cónyuges.

. – El séptimo paso, si hay separación de bienes, es valorar si se tiene derecho a la compensación del art 1438 del c.c., es decir indemnización por dedicación a la casa y cuidado de la familiar, dedicación que tiene que ser exclusiva que no excluyente; no siendo compatible con el trabajo fuera de casa, salvo algunas excepciones establecidas por el TS. En caso de que proceda esta indemnización, se deberá valorar lo percibido ya constante la convivencia por el beneficiario de la misma, y que esta indemnización no puede genera un enriquecimiento injusto a quien la recibe ni un empobrecimiento indebido al otro, pues quien la percibe de tener trabajo e ingresos, debería dedicar todo o parte de los mismos a las cargas familiares, como ha hecho el otro cónyuge. Esta es una medida que valora situación pasadas.

. – El octavo paso, será valorar si procede o no conceder a uno de los cónyuges, una pensión compensatoria. Para ello, se deberá valorar, al amparo del art 97 del c.c, si el cese de la convivencia genera a uno de los cónyuges, un desequilibrio económico, es decir una pérdida de nivel de vida que se tenía constante la convivencia. Pensión que puede ser temporal o por tiempo indefinido, y que se puede pasar periódicamente o mediante la entrega de una cantidad única. En ambos casos se debe valorar para fijar su cuantía, las premisas del art 97 del c.c., así como la carga fiscal que implica para el que paga y el que la recibe. Es conveniente, fijar cláusulas de actualización en la pensión periódica.


. – El noveno paso. seria valorar aquellos cuestiones o flecos que pueden estar conexos con estas medidas previas, que luego, tal vez. no se pueden resolver en el proceso judicial contencioso, como por ejemplo uso de los coches familiares, uso de los trasteros o segunda vivienda, estudios en centro privados o públicos, en el extranjero o no, viajes fuera de España, situación de las nuevas parejas etc

. – El décimo y último paso, es conseguir el debido asesoramiento de letrados especializados en familia. En muchos casos el consejo o asesoramiento de un letrado amigo, no especialista, resulta barato al principio pues no se le abonan honorarios o se le paga poco, pero a la larga puede resultar muy caro en función del resultado del proceso. Compatible con ello, está la posibilidad de acudir a mediación; posibilidad que deberían aconsejar todos los abogados a sus clientes en estos procesos de familia al menos. Y, por último, evitar los consejos de amigos o familiares que se han separado/divorciado anteriormente, cada separación/divorcio es diferente y exclusiva, tiene sus propias caracterices y circunstancias que exigen una solución especial y exclusiva para ello.

Como conclusiones:

A.- Como juez especializado en derecho de familia, aconsejaría seguir los pasos por este orden, sin saltarse ninguno de ellos, y no mezclar un paso con otro.

B.- Lo fundamental, es proteger el Interés Superior de los Hijos/as, y quien mejor lo conoce es el padre y la madre, que son por tanto los que pueden alcanzar la mejor solución para todos, si comparten sin secretos la debida información.

C.- Uno se debe separar/divorciar con CABEZA, pero usando también el CORAZON, en cuanto reflejo del amor que tenemos hacia nuestros hijos, y del que tuvimos en su momento hacia la otra parte, gracias al cual, se puede decir que ahora «TENEMOS ESTOS MARAVILLOS HIJOS/AS», que no deben sufrir porque nosotros, sus progenitores, dejemos de vivir juntos, y no sepamos separarnos/divorciarnos de forma civilizada y respetuosa.

ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
MAGISTRADO SEC 24 A.P. MADRID


Custodia Compartida en Suecia

El divorcio es un problema social solamente para muchos de ustedes es ya muy conocido el abogado y mediador de la Asociación de Padres de Familia Separados, don Gerardo Rodríguez Acosta. Hoy, en un nuevo vídeo, nos ofrece una perspectiva de lo que es el divorcio en Suecia, Suecia desde hace muchas decenas de años. Es un país pionero en temas de igualdad, en temas de asistencia social a la población.


En Suecia, el matiz importante respecto a cómo se hace el divorcio en España. Básicamente son los servicios sociales que se ocupan de ello. A diferencia de en España, que si una persona quiere divorciarse y no tiene dinero para abogado y procurador del Estado, lo que da es abogado y procurador gratis, originando un gran drama social, porque el problema no es legal, sino social. No quitamos ningún protagonismo a Gerardo el dejamos este estupendo vídeo que les abre a ustedes una nueva perspectiva sobre el tema del divorcio en otras partes del mundo.


Gracias Gerardo.

Equipo de la Asociación de Padres de Familia Separados de Burgos.

PRESUNTO USO ABUSIVO DE UNA ABOGADA DE JUSTICIA GRATUITA PARA CREAR VIOLENCIA ENTRE PADRES

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Servicio para la Defensa de la Competencia
C/ José Cantalapiedra, nº 2   47014   Valladolid

ASUNTOS: – ¿ UN ABOGADO PUEDE/DEBE COBRAR A DOS PAGADORES, POR UN MISMO PLEITO, DOS MITADES DISTINTAS?

-¿UN ABOGADO DE JUSTICIA GRATUITA ESTÁ EN CONDICIONES VENTAJOSAS PARA GANAR DINERO?.

Burgos, 31 de marzo de 2.021

Muy Sres. míos:

HECHOS

Les cuento mi caso personal. En los años 1.994 y 1.996, mi entonces esposa  pidió, judicialmente, por mediación de abogados de oficio y justicia gratuita, primero, la separación matrimonial, y, en segundo, lugar el divorcio.

Se omite en este escrito el nombre de la abogada, del divorcio, que sí figura en las copias de los documentos que se adjuntan. 

En el primer procedimiento de separación, el abogado y la procuradora de oficio y justicia gratuita pidieron/exigieron “litis expensas” por importe de 200.000 ptas., y en el segundo caso, la nueva abogada, por dos veces, el pago de todas las cosas judiciales.

En el segundo caso, para el divorcio, el único requisito que se la exigía para obtener el divorcio era cumplir un periodo de separación matrimonial, que se cumplía ampliamente, por lo que no había motivo de oposición para lo que, obviamente, yo no necesitaba abogado y procurador para oponerme.

El Estado Español, entonces y ahora, habiendo menores no emancipados, como era nuestro caso, la exigía hacerlo por mediación de un abogado y procurador.

Por mi parte, a la abogada del divorcio, se la dijo, por mi parte, que no iba a hacer ninguna oposición a sus peticiones, que estaban plasmadas en un convenio, y la pedí, expresamente, que no pidiera ningún gasto para mí. Es decir, se facilitaba el divorcio para la peticionaria. Y, en base a ello, no hice ninguna oposición a su demanda, y se me declaró en rebeldía procesal.

Pidió unas pruebas que estimo no eran necesarias, y me entró miedo, en mi desconocimiento, a posibles gastos procesales, y la manifesté mi voluntad de acceder a un divorcio pedido por mi esposa con mi consentimiento, y, obviamente, sin gasto alguno, pero ella me dijo que sólo podía por ley presentar el divorcio de mutuo acuerdo, pagando la mitad de la minuta.

La realidad es que la ley permite esa modalidad de petición de divorcio, sin embargo, en el Reglamento de Justicia Gratuita no se contempla esa posibilidad. En el actual reglamento, Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, se contempla una compensación por un divorcio de mutuo acuerdo de 162 euros.

Aquí nos encontramos con profesionales del derecho que ejercen libre y voluntariamente, en el que no participan todos los abogados. Un servicio que ofrece el estado a personas con escasos recursos, para ejercer derechos que les permite el ordenamiento jurídico vigente, y que no pueden ejercer sin abogado y procurador.

En segundo lugar, el Estado Español está pagando unas compensaciones tercemundistas, que degradan la profesión de abogado.

En tercer lugar, como ha sido mi caso, en interés ajeno al de la demandante de justicia gratuita, se nos ha privado a dos padres de una opción legal, que no perjudicaba a la peticionaria, y era la realidad jurídica. Y si yo hubiera contratado un abogado y procurador sólo hubiera dicho acepto lo que pide.

No se modificó el acuerdo de separación.

En prueba de la existencia de estas circunstancias, adjunto copias:

-Escrito de la abogada, de 17 de junio de 1.995, donde sólo ofrece divorcio de mutuo acuerdo o su oposición al mismo.

-Sentencia nº 264 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Burgos, de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cinco, dónde se ha borrado el nombre de la peticionaria/beneficiaria de justicia gratuita, y se concede la justicia gratuita. En la misma, se indica que manifesté:

“AL MISMO TIEMPO SOLICITA QUE NO SE LE IMPONGA NINGÚN TIPO DE CARGO NI COSTAS EN UN ASUNTO EN DONDE ÉL NO HA SOLICITADO NADA.”

-Copia de la minuta de honorarios presentada por la abogada, y pagada, dónde, como conceptos, se indica:

“MITAD DE LA MINUTA POR INTERVENCIÓN EN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CON RECONDUCCIÓN POSTERIOR A PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO…..60.000 ptas., más IVA 9.600 ptas., total 69.600 ptas.”

Que fueron pagadas, más lo que quiso pedir la procuradora que debió cobrar la totalidad de su minuta.(¿).

BASES JURÍDICAS Y PETICIÓN

Aquí nos encontramos con una profesional libre de la abogacía, en que, por imperativo legal, su cliente debe utilizar los servicios de un abogado y un procurador, para defender sus respetables intereses, contra un padre y una niña. Por las circunstancias económicas de la peticionaria, el estado accede a pagar a la abogada y a la procuradora.

Dentro de las posibilidades jurídicas a disposición de la peticionaria NO ofrece a los padres una posibilidad legal de PETICIÓN DE DIVORCIO PEDIDO POR SU CLIENTE CON MI CONSENTIMIENTO, que queda demostrado. Que hubiera permitido, posiblemente, no exigir a este padre su minuta, porque mi obligación era sólo dar el consentimiento a un convenio realizado en anterior procedimiento judicial. Lo pedido por la peticionaria y beneficiaria de justicia gratuita lo hubiera obtenido con la rebeldía procesal, en que estuve. Tuve una experiencia muy traumática en una vista judicial en que se violaron muchas reglas del derecho, y a la que faltó, entre otros, el Ministerio Fiscal, y se decidían los derechos de siete personas.

Manifiesto que me sentí coaccionado, por una parte, por posibles gastos de una decisión judicial que yo no pedía, y por los muy graves perjuicios que podrían ocasionarse a una niña si hacía oposición, e incluso de unas posibles relaciones entre padres en el ejercicio conjunto de la patria potestad. Se estima que pidió pruebas no necesarias, que originaron mi angustia, aparte de la petición expresa que pagara todas las costas.

Aquí procede estudiar si los abogados y procuradores, en función de abogados de justicia gratuita, y por petición del madre/padre peticionario/a DEBEN/PUEDEN EXIGIR a un padre/madre no titular de justicia gratuita, en supuestos de acuerdo, unos pagos superiores a los que hace el estado, O HACERLO SIN COSTO ALGUNO. A esto hay que añadir que se fuerzan acuerdos antes de las vistas judiciales, sin presencia de los padres, en algunos casos.:

-MEDIA MINUTA LIBRE, distinto del otro pago, y muy, muy superior.

-POSIBLE IMPORTE, o limitaciones.

-SI ESTÁN EN MEJORES CONDICIONES QUE OTROS ABOGADOS PARA LLEVARSE ESOS POSIBLES DINEROS.

Es decir, si hay ejercicio de la abogacía en condiciones mejores que otros abogados. Es decir, hay una posible mejor condición de mercado afectando a la libre competencia en el mundo de la abogacía.

POR QUÉ NOS DIRIGIMOS A UDS.

Dentro de sus funciones, Uds., como órgano instructor, ejercen en materia de defensa de la competencia, lo siguiente:

“Instruir y elevar la correspondiente propuesta de resolución en los expedientes sobre los que deba resolver el Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León en aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, etc. “

En la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia podemos encontrar las conductas profesionales de mercado, en que se parte con ventaja en un mercado muy competitivo, como es el de la abogacía para falsear la competencia de libre mercado.

Artículo 1 Conductas colusorias

1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.”

En virtud del artículo 3:

“La Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas conocerán en los términos que la presente Ley establece para las conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público. “

Nos dirigimos a Uds., para que, en el ejercicio de sus funciones, se dirijan al:

CONSEJO DE LA ABOGACÍA DE CASTILLA Y LEÓN

C/ Torrecilla, 1   47.003 VALLADOLID

Porque, según su página web, entre sus fines, se indica:

“Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la abogacía en todas sus modalidades.”

“·Ordenar dentro del marco establecido en la Ley, la vigilancia y el ejercicio de la profesión, velando por el cumplimiento de las normas deontológicas y éticas y defender el prestigio de la profesión de Abogado.”

Y, entre sus funciones:

“La colaboración con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona de las instituciones dentro de su propio territorio, y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona”.

Si ahora mismo, otro padre/madre, como yo, diera el sí a las peticiones de una madre/padre, en su petición de divorcio/separación, modificación de la sentencia o convenio, a través de justicia gratuita, y habiendo menores no emancipados, ¿es correcto?.:

-MEDIA MINUTA LIBRE, superior a la otra mitad que paga el Estado o la Autonomía.

-POSIBLE IMPORTE, o limitaciones.

-Está en mejores condiciones que otros abogados para llevarse esa media minuta distinta al otro pago. Es decir, si hay ejercicio de la abogacía en condiciones mejores que otros abogados. Es decir, hay una posible mejor condición de mercado afectando a la libre competencia en el mundo de la abogacía.     

¿PUEDE UN ABOGADO, POR UN ÚNICO PLEITO, CON DOS PAGADORES, COBRAR DOS MITADES DISTINTAS?.

Esperamos atiendan esta petición, que consideramos está dentro de sus funciones, a favor de la libre competencia, la estudien, y transmitan su resolución, o de quién corresponda, al citado CONSEJO DE LA ABOGACÍA DE CASTILLA Y LEÓN, para que los padres/madres, beneficiarios de justicia gratuita, puedan tramitar acuerdos pedidos por ellos, y aceptados por el otro padre/madre, en beneficio de las familias, en una economía de libre mercado.

Esperamos contesten a este escrito, y nos informen de sus gestiones, quedando a su entera disposición para cuanta información o documentación complementaria necesiten y pueda aportar.

Por otra parte, en el caso de separación, aunque se autorizaron las “litis expensas” de 200.000 ptas., finalmente no se pagaron, y pagó el Estado Español, los gastos de abogado y procurador de la petición que había hecho mi esposa.

¿Por qué esta abogada creó violencia cuando la manifesté, y lo manifesté en sede judicial, que no iba a hacer ninguna oposición?. Por cierto, en el juicio de justicia gratuita no estuvieron ni el juez, ni la secretaria/o judicial, ni la procuradora.

Atentamente,

LA COMISIÓN EUROPEA ANTE LA EXPULSIÓN DE CENTENARES DE MILES DE PADRES DE FAMILIA A LA CALLE AL EJERCERSE EL DERECHO DE DIVORCIO. EXIGENCIA DE UNA CORRECTA INFORMACIÓN EN LA PÁGINA WEB EUROPEA

REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA EN ESPAÑA

Paseo de la Castellana, 46
28046 Madrid

ASUNTO: LA COMISIÓN EUROPEA ANTE LA EXPULSIÓN DE CENTENARES DE MILES DE PADRES DE FAMILIA A LA CALLE AL EJERCERSE EL DERECHO DE DIVORCIO. EXIGENCIA DE UNA CORRECTA INFORMACIÓN EN LA PÁGINA WEB EUROPEA

Burgos, 21 de marzo de 2.021

Muy Sres. nuestros:

Nos dirigimos a Uds. con la esperanza de que envíen este escrito dónde puedan estudiar la posible mejora de la información sobre temas familiares, de la COMUNIDAD EUROPEA, que ofrecen Uds. en sus páginas web, estimando que la complejidad de España, al tener distintas legislaciones según las autonomías, en primer lugar, deben indicarlo, y, en segundo lugar, debe quedar patente el uso y abuso de la vivienda familiar, en gran parte de España, en caso de nulidad/separación/divorcio. Es decir, hay legislaciones mejores y peores. Más justas o menos justas.

En efecto, acudimos a su página de información:

http://www.coupleseurope.eu/es/spain/topics/5-Cu%C3%A1les-son-las-consecuencias-del-divorcio-separaci%C3%B3n

“¿Cuáles son las consecuencias del divorcio/separación?

5.1. ¿Cómo se divide la propiedad (derechos reales)?

……./…….

El hogar familiar, aún estando excluido de la división en el caso de ser propio de uno de los cónyuges, puede ser adjudicado por el juez al cónyuge no titular cuando el otro cónyuge dependa de su uso continuo para garantizar sus necesidades vitales, o cuando un hijo común tenga la necesidad considerable de su uso continuado (Art. 96 CC).”

Y esto es lo que dice el Código Civil, en el citado artículo, y que aparece en su página web:

“Artículo 96

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.

Artículo 96 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.

Véanse:- Artículo 64 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre). – Artículos 103.2.º, 1320, 1406 y 1407 de este Código.”

Este artículo, de aplicación en gran parte del Estado Español, da lugar a grandes abusos. Lo que significa que el padre/madre que deba abandonarlo, puede ser el propietario, o ser de ambos cónyuges, y tener que pagar parte de una hipoteca  (deuda por la adquisición) de una vivienda, sin ocuparla. Esta ocupación puede durar muchos años, y la posible recuperación de la propiedad, y su libre disposición, puede dar lugar a largos procesos judiciales, con grandes gastos.

No es extraño que de la vivienda tenga que salir el único propietario, y puedan ocupar la vivienda nuevas parejas  del cónyuge/padre/madre que se queda en la vivienda, e hijos de las nuevas parejas, a los que se les podría empadronar en la misma.

Asimismo, conocemos casos en que en la expulsión del propietario se ha exigido por abogados de justicia gratuita, y luego la comunidad autonómica correspondiente ha negado el participar en sorteo de viviendas públicas a la madre que se quedó en la vivienda, no siendo propietaria, por los ingresos que ha podido facilitar a esa esposa (cónyuge) el padre expulsado.

En algunos otros casos, se ha negado al padre que ha debido abandonar la vivienda el participar en esas promociones de viviendas porque es titular de una vivienda….que ha debido abandonar. Esto es el colmo.Ahora vamos a ver cómo se trata este escandaloso tema en el País Vasco (Euskadi)
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8275

BOE.es – BOE-A-2015-8275 Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.
BOE.es – BOE-A-2015-8275 Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones famil…BOE-A-2015-8275 Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los…

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores – Comunidad Autónoma del País Vasco

“Artículo 12.– Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico

1.– En defecto de acuerdo o de su aprobación judicial, el juez atribuirá el uso de la vivienda familiar, y de los enseres y el ajuar existente en ella, en atención a lo que sea más conveniente para el interés superior de los hijos e hijas, a criterios de necesidad de los miembros de la pareja y a la titularidad de la vivienda.

2.– El juez otorgará el uso de la vivienda familiar preferentemente al progenitor a quien corresponda la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes si es lo más conveniente para el interés de estos.

3.– El juez podrá atribuir el uso de la vivienda familiar a aquel miembro de la pareja que, aunque no tuviera la guarda y custodia de sus hijos e hijas, objetivamente tuviera mayores dificultades de acceso a otra vivienda, si el otro progenitor tuviera medios suficientes para cubrir la necesidad de vivienda de los y las menores y fuera compatible con el interés superior de estos.

4.– Si la guarda y custodia fuera compartida entre los progenitores y el uso de la vivienda no fuera atribuido por periodos alternos a ambos, se atribuirá al progenitor que objetivamente tuviera mayores dificultades de acceso a una vivienda si ello fuera compatible con el interés superior de los hijos e hijas.

5.– La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de dos años, y será susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga deberá solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, y tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.

En el caso de atribuirse el uso de la vivienda familiar y el ajuar a uno de los progenitores por otorgársele la guarda y custodia de los hijos e hijas, ya fuera exclusiva o compartida, y si la vivienda fuera privativa del otro progenitor o común a ambos, dispondrá del uso solo mientras dure la obligación de prestarles alimentos.

En todo caso, la revisión judicial de este derecho de uso podrá solicitarse a instancia de parte, por cambio de circunstancias relevantes. El ejercicio abusivo o de mala fe del derecho a solicitar la revisión podrá dar lugar a responsabilidades civiles o de carácter patrimonial.

6.– El juez podrá sustituir la atribución del uso de la vivienda familiar por el de otra vivienda propiedad de uno o ambos miembros de la pareja si es idónea para satisfacer la necesidad de vivienda de los hijos e hijas menores y, en su caso, del progenitor más necesitado.

7.– En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja.

8.– Si los progenitores poseen la vivienda en virtud de un título diferente al de propiedad, los efectos de atribución judicial de su uso quedan limitados por lo dispuesto por el título, de acuerdo con la ley.

9.– En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los préstamos hipotecarios y los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse por las partes de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas o impuestos de devengo anual corren a cargo del beneficiario del derecho de uso.

10.– La parte que haya de abandonar la vivienda familiar podrá retirar sus ropas, efectos y enseres de uso personal y profesional, en el plazo que prudencialmente se señale, procediendo a realizarse un inventario del resto de los bienes y enseres comunes que permanezcan en la vivienda.

11.– Son causas de extinción del derecho de uso:

·          

·  a) El fallecimiento del beneficiario del uso.

·          

·  b) Las pactadas entre los miembros de la pareja o partes.

·          

·  c) La mejora de la situación económica del beneficiario del uso o el empeoramiento relevante de la situación económica de la otra parte, debidamente justificada y salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.

·          

·  d) El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.

·          

·  e) Si se hubiera atribuido judicialmente por razón de la guarda, se extinguirá por la finalización o cese de ésta o de la obligación de prestar alimentos.

·          

·  f) Por vencimiento del plazo previsto en la atribución temporal judicialmente adoptada.

12.– En los casos c) y d) del apartado anterior deberá acreditarse el hecho causante de la extinción mediante el procedimiento para la modificación de medidas, pudiendo llevarse a efecto en el resto de los supuestos por vía de ejecución de sentencia.

13.– Una vez extinguido el derecho de uso, el progenitor titular de la vivienda podrá recuperar su posesión en ejecución de la sentencia que haya acordado el derecho de uso o de la resolución firme sobre la duración o extinción de este derecho, y podrá solicitar, si procede, la cancelación del derecho.

14.– Para disponer de la vivienda y ajuar familiar cuyo uso corresponda al beneficiario no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en ausencia del mismo, la autorización judicial.”

Aquí se habla de compensación por el uso de la vivienda, de plazos, de causa para perder el uso, etc.

En España hay ciudadanos de primera y de segunda. Cuando la Comunidad Europea habla de unificar muchos temas de derecho de familia, España debiera unificar estos temas. ¿Cómo se puede pretender unificar criterios en Europa si España no lo hace aquí?.

Si rogaríamos, y agradeceríamos, nos comunicaran la recepción de este escrito y a dónde lo envían, para intentar informar más correctamente de lo que está sucediendo en España.

Atentamente,

EQUIPO ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL DIVORCIO DE LA MUJER EMBARAZADA

Quizá sea la pregunta de millón: ¿saben los hombres que se divorcian, o les divorcian, si su cónyuge (mujer) está embarazada?. Y esto va también para los matrimonios entre dos mujeres.

Quiero pensar que nadie se plantea esa pregunta, pero por qué no saberlo y por qué no preguntarlo.

Verán Uds., el partido VOX ha hecho una propuesta para que los embarazos se registren.

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/sociedad/2021/03/14/vox-propone-reformar-ley-registro-civil-poder-registrar-hijos-momento-concepcion/00031615732153513619405.htm

Vox pide que los hijos se registren «desde el momento de la concepción»Vox ha registrado en el Congreso una proposición no de ley por la que insta al Gobierno a realizar las modificaciones oportunas en la Ley del Registro Civil para que los progenitores de un bebé …www.lavozdegalicia.es

Vox pide que los hijos se registren «desde el momento de la concepción»

No queremos entrar en ese debate, pero el posible problema está ahí. Todavía recuerdo, leyendo un voluminoso libro sobre este tema de nulidades/separaciones/divorcios, en que ponían sus conocimientos diversos jueces. En el mismo, se hablaba de un futuro régimen de visitas  y pensión de alimentos de un niño/a que aún no había nacido, en el momento de tomar decisiones judiciales.

Y sí, el Código Civil habla de que existen concebidos no nacidos, y sí podría tener su importancia el saberlo en situaciones de divorcio, entre otras.

No sé si recuerdan una de las películas de EL PADRINO. Hay una escena en que la que fue mujer de El Padrino le dice que había tenido un embarazo, y que era un varón, y había abortado.

NO queremos entrar en debates, insistimos, dejamos al Código Civil hablar:

Artículo 116

Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.

 Artículo 627

Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento.

Un saludo.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

BELÉN ESTEBAN Y MARÍA JOSÉ CAMPANARIO: DOS MUJERES ENFRENTADAS POR EL MISMO HOMBRE

No, por favor, no vamos a meternos en ese lío de sentimientos, declaraciones y demás, que, periódicamente, en prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación afloran.

No, no es nuestro cometido el juzgar esos sentimientos, declaraciones y situaciones de esas dos mujeres, respecto al mismo hombre, un famoso torero del cual seguro que saben su nombre.

Sin embargo, aprovechando esta situación, con su siempre tolerante aceptación, planteamos el problema que se está viviendo en muchas familias. Se produce una separación/divorcio, y da lo mismo de quién partió la idea, y por múltiples motivos, uso de vivienda, custodia exclusiva de los hijos……se presentan escritos broncos en que una, o las dos partes, se tratan de todo.

¿Cuántas denuncias son consecuencia del odio, con unas consecuencias terribles?.

Imposible custodia compartida, no sabe ocuparse de los hijos comunes, como hombre es horrible….

Sin embargo, luego los hechos demuestran otra cosa. Otra mujer es feliz con ese hombre, hay nuevos hijos, otros hijos de ambos miembros de la nueva pareja, y la felicidad reina, más o menos.

Lo que queremos transmitirles a Uds. es que tenemos un modelo de divorcio, un camino hacia la separación y el divorcio que lleva al enfrentamiento, en que se favorece el odio, el pleito…..

Un ejemplo, la obligación de contar con abogado. El estado mal paga abogados de oficio, de justicia gratuita: PLEITO SEGURO. Cuando la realidad es que hay problemas sociales, en esos casos.

Quitando esa situación que da título, se nos ocurre una idea. Si una segunda o posterior mujer, con varios años de convivencia con ese hombre, al cual una anterior mujer lo trató de demonio, de mal hombre, etc., declarara que lo que dijo la anterior no corresponde con la realidad, ¿sería causa para conceder una CUSTODIA COMPARTIDA, por ejemplo?.

Se recordarán de Dª María José Carrascosa, que prefirió ir a la cárcel en Estados Unidos de América, antes que entregar a la hija común al padre. Pues bien, salvo noticias recientes, parece que ese hombre encontró otra mujer y tuvo varios hijos con ella.

Resumiendo, hay que echar agua fría a los sentimientos de todo tipo, en estas situaciones, y conservar las relaciones de los hijos con ambos padres. Y sobran defensoras de los hijos, como Dª Juana Rivas o Dª María Salmerón, porque ni sus abogados, ni ellas, representan a los hijos en su minoría de edad, no emancipada.

Lo de antes muerta que sencilla, lleva a la destrucción de las personas, y a la infelicidad de todos. El que dos personas, por múltiples motivos no han tenido un buena y feliz unión, que siempre ha gozado de la libertad legal, en todo momento, no debiera ser causa de despellejarse, y perdonen la crudeza, para anularse, como hombre o mujer, como padre o como madre.

¿Qué tal el divorcio sin jueces y sin abogados?. Por el mundo hay de todo. Si se presume en las estadísticas que hay muchas separaciones/divorcios de mutuo acuerdo, ésa sería la prueba del algodón.

¿Aprenderemos algo de estos casos públicos?.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIO, VIVIENDA, MEDIACIÓN FAMILIAR, CUSTODIA COMPARTIDA Y BERTÍN OSBORNE

La noticia es que D. Bertín Osborne (D. Norberto Juan Ortiz Osborne) sigue casado, y bien casado, con Dª Fabiola Martínez Benavides, al menos no han dicho que un juez haya decretado lo contrario.

Recientemente, alguien no estimaba en mucho las humildes reflexiones/opiniones con las cuales les bombardeamos, estimamos que, con su consentimiento tácito, sobre estos temas de familia/separación/divorcio, y, más o menos, es por no poner por delante CUSTODIA COMPARTIDA, sí o sí.

Sin dejar de lado, ni mucho menos, ese caballo de batalla de todos los compañeros de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS-A.P.F.S., a lo largo y ancho de España, al menos en nuestra intención, y desconocemos si lo logramos, con esta modesta página web, pretendemos que Uds., si procede y es el caso, puedan aplicar algo para su situación personal. Y si de los múltiples desencuentros que hay entre padres se evita alguno, de vez en cuando, nos damos por satisfechos.

Una cosa es lo que nos gustaría que fueran estos temas, y otra la realidad, a menudo triste y dura realidad.

Por supuesto que se deben modificar muchas cosas: cambiar leyes, cambiar hábitos jurídicos (abogados, procuradores, jueces, fiscales, equipos psicosociales, etc.). Y, la más importante, que los responsables públicos den a conocer a toda la población información jurídica que evitaría, por ejemplo, que alguien alegue malos tratos, reales o no, durante años y años. Debe haber una cultura de divorcio, y un hábito de sentarse con los problemas encima de la mesa. Y eso no es fomentar las separaciones/divorcios, sino para que los matrimonios no sean considerados como una atadura, sino un ejercicio de libertad, cada día del mismo.

Y pasamos al capítulo de la vivienda, en las separaciones y divorcios. Muchos consideran que hay que organizar una batalla para que uno tenga que abandonar el domicilio familiar. La ley no es tan burra, NO IMPIDE OTRAS OPCIONES. Conclusión, o hay problemas sociales, o uno quiere imponer esa opción, y obligar al juez de turno, a que lo cumpla. Lo dejamos ahí, pero si leemos la ley, los abogados, y los jueces, debieran exigir y decretar lo que pone la ley, y no contentarse con indicar turnos de visitas para el expulsado, notoriamente, a la calle. Pero dejamos ahora eso.

Llega el turno de la mediación familiar. El problema es que, si tan en la boca de todos está el interés superior del menor, los que pueden, los políticos y gobernantes, impondrían el sentarse a los cónyuges y a menudo padres para reflexionar sobre las consecuencias de una decisión legal, de uno o de los dos. Sobre todo, si los jueces deciden a falta de acuerdo, eso sería lo lógico. Tenemos un sistema que lleva a la guerra.

Custodia compartida, cuando ahora sacan una ley para igualar las pensiones, con el argumento de que hay una brecha salarial entre padres y madres, a causa de los hijos, ahí tienen la custodia compartida. Pero ojo, ¿quitarían Uds. a un niño de mamar de su mamá?. Cuidado.

Y, ahora, D. Bertín Osborne. Dejando los temas emocionales, y con la lógica prudencia, no parece que hay un acuerdo concreto entre ambos padres, al menos en relación a la vivienda, al haber desmentido el que vaya a cambiar el casoplón que ocupa Dª Fabiola por una vivienda más modesta. Por tanto, quiere seguir llevando un alto nivel de vida. Sus medios propios de vida, los desconocemos. Se informó que D. Bertín pagaría el alquiler de una vivienda más modesta.

Parece confirmado que Dª Fabiola ha mantenido largas conversaciones con personal jurídico (ABOGADOS). Y aquí el posible conflicto es en las condiciones económicas que debe aportar D. Bertín Osborne. ¿Y ELLA?.

Aplicado para el caso de D. Bertín Osborne y Dª Fabiola Martínez, qué bueno sería que, en caso de que lo reclame uno de los dos, o impuesto por el juez, se les sentara alrededor de una mesa. Menos abogados y más generosidad de un diálogo sereno. Si tanto aman a sus hijos, y se quieren y respetan tanto……

Custodia compartida, ¿por qué no?.

Y, vivienda. Hay distintas legislaciones en España, sobre ese tema. País Vasco (Euskadi), Aragón y zona con derecho común tienen distintas normas.

Una de las cosas que procede cambiar en España es el tema de la vivienda familiar. Por los menos igualarlo al País Vasco, o incluso Aragón, pero el uso, y no abuso, por poco tiempo, por ley. Y liquidación de los bienes comunes en un plazo limitado por ley,

Nuestro deseo para D. Bertín y Dª Fabiola, menos afirmaciones y desmentidos, y que se sienten a reflexionar, solos o con ayuda. En caso contrario, la guerra está servida.

Bertín, Fabiola……..siéntense. De corazón. No den el espectáculo, y no vivan de la prensa rosa.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL DRAMA DE BERTÍN OSBORNE, CINCO HIJOS, CONTRA FABIOLA, DOS HIJOS. LOS SENTIMIENTOS ANTES QUE LA RAZÓN. AHORA, EL DINERO: CUÁNTO, DURANTE CUÁNTO TIEMPO, A QUIÉN Y POR QUÉ.

No se preocupen, es de temer que el asunto va para largo. En modo alguno, queremos inmiscuirnos en un tema familiar, que merece todo el respeto del mundo. Pero, al ser un tema que ya es público, con su permiso y benevolencia, nos atrevemos a hacer algunas puntualizaciones/reflexiones, con las cuales Uds. no tienen que coincidir, por supuesto.

Antes que lean algunas de las noticias que hemos recogido en los medios abiertos de comunicación, les comento una anécdota cuando estudiaba en la Escuela de Comercio, en el monasterio de San Agustín de Burgos.

En aquellos tiempos (1966/67/68) era obligatoria la clase de religión, que nos daba D. Isidoro Diaz Murugarren, canónigo de la Catedral de Burgos, que este año cumple 800 años. Él se oponía al matrimonio a prueba: Un hijo, otro hijo….y quizá no había matrimonio.

Sin embargo, en este caso, en que todo parece maravilloso, vamos, de película, ¿por qué no un divorcio a prueba, antes de presentar los papeles en el juzgado?. Y con abogado y procurador cuando quieran el divorcio legal. Ya saben, en España. En otros países no preciso.

Y si realmente van a presentar un acuerdo/convenio, si esto lo hubiera propuesto/impuesto sólo uno de los dos, divorcio pedido por uno, con el consentimiento del otro. Si ésa es la realidad.

Por supuesto que uno de sus dos queridos hijos comunes va a suponer una atención continuada, de la cual todo parece indicar que será Dª Fabiola la principal implicada, seguramente ayudada por personal de servicio.

No sé por qué me parece que eso de una custodia compartida no va a ser en este caso. ¿Son ambos partidarios de la igualdad de los hombres y las mujeres?.

Y, hablando de algo tan vulgar, como es el dinero?. ¿Cuánto va a aportar Dª Fabiola, en dinero, para el mantenimiento de los dos hijos?.

Por cierto, parece que Dª Fabiola no va a aportar dinerillo para el pago de una vivienda de alquiler.

Primero tomamos la decisión, y luego hablamos de ilusiones, de proyectos. ¿Por qué no se habla de todo antes de tomar una decisión?.

Ahí lo dejamos. El tiempo irá diciendo.

Con su permiso, reproducimos algunas manifestaciones de Dª Fabiola, que aparecen en los medios de información públicos:

https://www.cadena100.es/querer/mascotas/noticias/fabiola-decide-ampliar-familia-tras-separacion-bertin-osborne-20210130_1114810

Yo no quiero nada. Soy mayorcita, tengo trabajo, me sé buscar la vida y no quiero nada. Tú, ocúpate de tus hijos. Nada más. Además, me quiero cambiar a una casa más pequeña en Madrid y también te costará menos”, le dijo. «Bertín sufragará los gastos de la casa de alquiler a la que se irá a vivir en breve la venezolana, una casa en el centro de Madrid y bastante más pequeña y modesta».

https://www.elespanol.com/corazon/famosos/20210129/bertin-osborne-verdad-imagenes-mujer-manutencion-pagara/554695005_0.html

“Tras abordar la cuestión de la separación de bienes, Martínez explicó que sí tendrán que pactar por sus hijos: «Otra cosa es la situación de los niños porque ambos, por ley, tenemos obligación de asumir las responsabilidades de su manutención y eso es una de las cosas de las que Bertín y yo tenemos que hablar«. Ya lo han hecho y ambos están totalmente de acuerdo en lo más capital de todo: en el bienestar de sus hijos.”


https://www.cope.es/actualidad/sociedad/noticias/fabiola-calla-las-razones-separacion-bertin-osborne-20210128_1100859

“El futuro de Fabiola

https://www.cadena100.es/querer/mascotas/noticias/fabiola-decide-ampliar-familia-tras-separacion-bertin-osborne-20210130_1114810

Tras esta noticia comienza un camino sola e independiente, unos pasos que cuestan dar, ya que durante los últimos 20 años de su vida lo ha hecho de la mano e Bertín, como equipo de los buenos. »Ahora a caminar sin saber muy bien. Yo o soy mucho de planificar para el futuro, pero sí es verdad que estoy intentando hacer todas esas cosas que en algún momento me las había planteado y no las había hecho por diferentes motivos. Me he matriculado en un máster de administración y dirección de empresas choaching de inteligencia emocional y programación neurolingüística. Me hace mucha ilusión, tengo muchas ganas y estoy deseando aplicar todo lo aprendido en la fundación», revela.”

Con todo el respeto del mundo, y sin ánimo de ofender.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

HAY QUE CARGARSE EL MATRIMONIO….PARA SALVAR EL MATRIMONIO. LA INFORMACIÓN QUE OS OCULTAN EVITARÍA LA VIOLENCIA QUE APLICAN

Aunque es un tema que ya hemos tratado alguna vez, en estos tiempos de persecución al hombre, por razón de nuestro sexo, hoy, más que nunca, con su permiso e indulgencia, nos permitimos hacer algunas puntualizaciones, que muchos que nos siguen conocen.

Si Uds. nos piden algún ejemplo de matrimonio, les damos dos casos de famosos. El de un torero y el de un cantante y presentador: D. ENRIQUE PONCE y D. BERTÍN OSBORNE.

Dicen que se separan, divorcian o lo que sea, pero cada miembro de la pareja por su lado, y hasta que un juez no lo decrete, siguen siendo matrimonios.

Y esto viene a cuento con lo que la ley exige a los que contraen, libremente, matrimonio:

Código Civil, artículo 68

“Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.”

Pero eso es una teoría, lo de vivir juntos, que no es el caso de estas dos estrellas de la prensa del corazón, porque la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla que puedan vivir en distintos sitios, legalmente, los miembros de un matrimonio:

Artículo 769 Competencia

“1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.

Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.

2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777, será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.

3. En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

4. El tribunal examinará de oficio su competencia.”

Si a esto añadimos que ahora el matrimonio puede estar compuesto por personas del mismo sexo, muchas de las ideas sobre el matrimonio, que tienen muchas personas de buena fe, deben quedar para su conciencia y su manera de ver la vida, y si ambos están de acuerdo.

Y los que somos testigos, por propia experiencia, y ajenas, de las barbaridades que hacen con nosotros, nos vemos en la obligación de informar de lo que no vienen informando nuestras autoridades, de todo sexo, ideología y condición, porque no tienen obligación legal, toma narices, y que contempla la legislación vigente. Y, con su permiso, sobra toda la ideología de género que infecta nuestra actividad pública, legislación y judicatura. Y eso de malos y víctimas, buenos y malos. Sí ciudadanos libres, al menos sobre el papel.En efecto, desde el año 1.981, la ley contempla el no convivir juntos, sin permiso de juez alguno, y sin asesoramiento de concejala de la mujer alguna, ni experta en género:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-16216

BOE.es – Documento BOE-A-1981-16216
BOE.es – Documento BOE-A-1981-16216Documento BOE-A-1981-16216

Código Civil, artículo 105:

“No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.”

Por no aburrirles a Uds., desde el año 2.005, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, no hace falta justificar causa alguna de divorcio, sólo acreditar que uno se casó libremente, al menos en España.

Alguien tendrá que demostrar que en los JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER divorcian a parejas por causa de maltrato. ¿Les han informado a Uds.?.

Basta de mentiras, de ocultaciones de la ley. Basta de expertos en temas de género, cuando se trata de matrimonios libremente contraídos.

El/la que no quiera convivir con el/la que libremente han escogido: TIENE LA PUERTA DE SALIDA ABIERTA DESDE AHORA, como la han tenido abierta desde el año 1.981.

Más de CUARENTA AÑOS DE MALTRATO, en nombre de la normativa del divorcio en España la estamos sufriendo la población.

¿Cuánto dinero se gastan nuestras autoridades en informar a la población en esto?.

La información os hará libres, pueblo manipulado.

La guerra (del género, divorcio) es un negocio, y buscar a un enemigo, el que antes llamaban marido, evita hablar de los problemas sociales que no solucionan a mucha gente, o hablar de las deudas que van dejando, a diestro y siniestro, los gobernantes de todo credo y condición.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

BERTÍN OSBORNE, OTRO QUE NO SE ENTERA PORQUÉ SE SEPARA/DIVORCIA, O LO QUE SEA

Empezamos bien. A mitad de enero, boom, la primera separación de famosos. Suponemos que terminará en divorcio uno de esos matrimonios que eran para toda la vida. No nos lo podemos creer. Bertín, el Bertín de toda la vida, Bertín Osborne, ha dicho que se separan.

https://www.elmundo.es/loc/famosos/2021/01/19/60054cf221efa022588b4636.html

Y, claro, lo primero…..en su caso, dice él, no hay terceras personas. Fabiola es una persona maravillosa. Nos alegramos.

Sin embargo, con su permiso, nos permitimos reflexionarles. ¿Por qué se separan?. Sencillo, porque estaban unidos. Unidos libremente.

¿Por qué se separan?. Porque lo permite la ley. Queremos imaginar que esta separación, aunque legalmente podría ser sólo de hecho, pensamos que querrán que sea también de derecho. Y, es más, presumiblemente llegarán a un divorcio.

Pensando que ninguno de los dos pedirá que sea una nulidad civil, y pensando que ambos llegarán a un acuerdo sobre las consecuencias, acudimos al Código Civil, para ver las modalidades:

–         A petición de ambos cónyuges

–         A petición de uno con el consentimiento del otro

Se indica esto porque, probablemente, presenten un acuerdo sobre las consecuencias.

Como pueden ver, la segunda modalidad, aunque las consecuencias sean las mismas, sería en el caso de que la separación/divorcio legal lo quiera sólo uno. Y esto los abogados intentan que no sea así, en muchos casos.

Pensemos en una tercera posibilidad legal. Sería que las presente el que quiera la separación/divorcio legal, y el otro se presente a manifestar que está de acuerdo con las consecuencias, sin ser parte en el procedimiento. Vamos, una REBELDÍA PROCESAL PACTADA. Me gusta esta tercera posibilidad con un acuerdo sobre las consecuencias pactado, y es de esperar que bien reflexionado, y con generosidad.

Y se recalca esto. El que quiere separarse/divorciarse tiene que ir al juzgado, sí o sí, pero no necesariamente el otro. Esto es lo que dice el Código Civil:

“Se decretará judicialmente la separación/ divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges.”

En cuanto a la causa de separación/divorcio legal, al llevar más de tres meses de matrimonio: NO HACE FALTA ALEGAR NADA, por tanto, lo que manifiesta D. Bertín Osborne en su comunicado, que ha hecho público, no es la causa de su separación/divorcio legal, sino su matrimonio, como sugería el gran cómico fallecido Groucho Marx. Y, se nos olvidaba, pedirlo expresamente.

Todo esto pensando que no darán el espectáculo discutiendo sobre las consecuencias en el juzgado, la prensa, radio y televisión, que sería una cuarta opción, que esperamos no ocurra.

Pero, hasta que un juez no lo diga, siguen casados, y bien casados, aunque estén separados de hecho. Lo mismo que los pasa a D. Enrique Ponce y Dª Paloma Cuevas, que no terminan de presentar la demanda de divorcio, y siguen casados, y bien casados.

Y no estaría mal que dijeran si esto es idea de uno o de los dos. Eso sería mas interesante que lo que alega Bertín.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.