–         ADMISIÓN JUDICIAL DE DEMANDAS DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO E INFORMACIÓN DE LO QUE SE PRODUCE, POR MINISTERIO DE LA LEY, CONFORME AL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO CIVIL.

–         EL ESTADO DEBE INFORMAR A LOS AFECTADOS DE LAS CONSECUENCIAS DE SUS DECISIONES. Y NO QUE NOS DIGAN QUE LEAMOS EL BOLETÍN OFICIAL DE ESTADO, COMO SOSTIENE EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Burgos, uno de abril de dos mil veinticuatro

Excmos. Sres.:

Con fecha 1 de febrero de 2.024, escribí a los juzgados de la ciudad de Burgos, en los cuales se pueden tramitar nulidades/separaciones/divorcios, así como a la Fiscalía de Burgos, Ilma. Sra. Decana del Iltre. Colegio de Abogados de Burgos y Centro MEDIACYL:

INFORMAR, O RECORDAR, A LAS MADRES ESPAÑOLAS, LIBREMENTE CASADAS, DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO CIVIL POR LOS JUZGADOS DE BURGOS. ETC.

BURGOS: por la paz social: INFORMACIÓN Y MEDIACIÓN

BURGOS: por la paz social: INFORMACIÓN Y MEDIACIÓN– JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE BURGOS (FAMILIA) – JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO…

Se envía copia del escrito, y correspondencia recibida de los juzgados de Burgos y de la Fiscalía de Burgos.

Con fecha 9 de marzo de 2022, me envió escrito la Ilma. Sra. Subdirectora General de Nacionalidad y Estado, del Ministerio de Justicia, copia del cual se adjunta, en relación a este artículo 102 del Código Civil. En el mismo, se habla de que se debiera informar, entre otros, por parte de los juzgados, así como otras administraciones, de este artículo.

Se contesta que:

“conviene recordar que, una vez publicada una norma, rige la presunción de que, habiendo sido promulgada, es conocida por todos, especialmente, por aquellos a quieres pueda afectar en un momento determinado. Así, uno de los principios generales de derecho -quizá, el más ampliamente conocido- es que el desconocimiento de la ley no es excusa para su cumplimiento. Naturalmente, lo anterior no excluye el deber de las administraciones y organismos públicos de facilitar a los interesados información suficiente y veraz acerca del ejercicio de su actividad concreta y de aclarar las posibles dudas que puedan surgir en las gestiones que se realizan. Pero, evidentemente, los formularios a disposición de los ciudadanos no pueden contener una referencia exhaustiva de todas y cada una de las posibles consecuencias que se derivan de un acto administrativo o jurídico.”

Ahora les cuento lo que hizo el estado español con nuestro matrimonio y familia. Otras circunstancias se obvian:

Casamiento: Leyeron algo, de lo cual no me enteré, ni me preguntaron si lo había aprendido, o si había alguna pregunta.

Separación: Adjunto se envía la providencia de 9/4/1994, aceptación de una demanda de separación matrimonial, no pedida por mí. No se indica que preciso abogado alguno.

Citación medidas provisionales: 13/4/1994. No se me exige abogado. Se me indica, verbalmente por la funcionaria, que podré manifestar todo lo que estimara conveniente. Se me entregó en mano, en el juzgado.

Vista medidas provisionales: No comparece la secretaria judicial. No comparece la procuradora de la demandante, que sí se indica en acta. Tampoco la demandante. El Ministerio Fiscal, según documento adjunto, y siendo parte, tampoco comparece. No se me deja hablar libremente. Yo voy sin abogado, que no se me ha exigido.

Conclusión: debo leer el Boletín Oficial del Estado, cada día, y los de años precedentes para saber de qué va todo eso.

Litis expensas: Se piden y autorizan 200.000,- Ptas., que yo desconocía lo que era. Cuando varios que viven de la justicia faltan a su deber. Y yo quince meses de mili, cuarenta y cinco años pagando a la Seguridad Social y más de cincuenta años pagando impuestos, es decir a todos Uds..

Copia del acta: Pido copia de las dos hojas del acta de medidas provisionales, y la funcionaria me indica que debo pedirlo por medio de abogado y procurador. INCREÍBLE. Tardé años en obtenerlo.

Entre otras peticiones, se pedía que abandonara el domicilio familiar, de mi propiedad. Indiqué, aunque no se indicó en el acta, que a nuestra hija la cuidaría en la puñetera calle.

Para más “inri”, posteriormente, la madre peticionaria solicitó participar en un sorteo de viviendas públicas de la Junta de Castilla y León, y, por los ingresos, que fueron los míos, la deniegan participar. ESCANDALOSO.

Tengo firmados muchos documentos en presencia de juez y secretario judicial. MENTIRA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO. Ausentes ambos.

No sé si de las consecuencias de la admisión de una demanda de nulidad/separación/divorcio, artículo 102 del Código Civil, que se producen por ministerio de la ley, lo debe informar, por lo menos a ambos cónyuges, aunque pudieran afectar a otros muchos: abuelos, hijos menores no emancipados, a partir de los 16 años, entidades financieras, empleados, etc. etc.:

-El guardia civil que suele estar en los juzgados.

-Los guardias de seguridad.

-La señora de la limpieza.

-La funcionaria.

-La oficial de justicia.

-La letrada de la Administración de Justicia.

-S. Sª.

-El Excmo. Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

-Excmo. Sr. Ministro de Justicia.

-Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados.

-Excmo. Sr. Presidente del SENADO.

-Excmo. Sr. Presidente del Gobierno.

-Otros, que vivan del dinero público o de sus deudas.

PERO EL SUFRIDO CONTRIBUYENTE, QUE PAGAMOS A TODOS LOS QUE TRABAJAN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEBEMOS EXIGIR QUE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INFORME, POR LO MENOS A AMBOS CÓNYUGES, DE LO QUE INDICA EL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO CIVIL, CUANDO TOMA A DECISIÓN DE ADMITIR UNA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACIÓN/DIVORCIO.

El problema es que los jueces no están para dar, u otorgar, la libertad a ninguna mujer, hombre u otros, que hayan podido contraer matrimonio al amparo del Estado Español, su Constitución y otras leyes.

La libertad la garantiza la ley.

NI UN SEGUNDO MÁS SIN QUE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INFORME DE LAS CONSECUENCIAS DE SUS ACTOS Y DECISIONES A AMBOS CÓNYUGES Y PADRES.

Más dedicación de los fiscales a defender a nuestros niños, y no a una mujer poderosa, como la futbolista Dª JENNI HERMOSO.

A nuestra hija la violaron sus derechos humanos, constitucionales, procesales y demás.

Yo nunca tuve la responsabilidad de defenderla. Sobre todo cuando no se me da libertad de palabra.

Espero que se instaure el estado de derecho, al menos en la ciudad de Burgos, para que las mujeres sepan que en los juzgados no dan la libertad como casadas. Eso lo dan las leyes, no los abogados y los jueces.

Espero que nadie se ofenda y se rasgue las vestiduras.

Obras son amores. En espera de sus noticias,

Jesús Ayala Carcedo.

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