ASTURIAS DEBE RECONOCER LOS DIVORCIOS QUE SÓLO QUIERE UNO, PERO EN QUE HAY ACUERDO

EXCMA. SRA. Dª RITA CAMBLOR RODRÍGUEZ

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

C/ Eduardo Herrera, s/n., 3ª planta-Edificio

33.006 OVIEDO

ASUNTO: MODIFICACIÓN REF.  AYD/2023/2483, SUBVENCIÓN DIRECTA A LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y DE PROCURADORES PARA LA ATENCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. Resolución por la que se actualizan las cuantías establecidas en el Anexo II del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias, aprobado por Decreto 13/2020, de 7 de mayo.

DOCUMENTO PÚBLICO

Burgos, 14 de marzo de 2.024

Excma. Sra.:

Con fecha 16 de enero de este año, he recibido escrito del Instituto Nacional de Estadística, copia del cual se adjunta, en el sentido de que van a diferenciar los divorcios en:

-Divorcios de mutuo acuerdo

-Divorcios pedido por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.

Dado que eso se contempla en el Código Civil.

Obviamente, doy gracias por esta gestión, que se estima ajustada a derecho, y conseguida por mediación del Excmo. Sr. Defensor del Pueblo.

Desgraciadamente, por la clase política, en general, consideran, erróneamente, que el divorcio es cosa de dos, cuando, claramente, por si había dudas, en el año 2.005, se reconoció como un derecho personal de ambos cónyuges, Y aunque el otro cónyuge no comparezca judicialmente, HAY DIVORCIO.

Antes, desde el año 1.981, sin que fuera reconocido, explícitamente, no había plan “B”, y se utilizaron, sin control,  alegar presuntas o reales conductas, o aptitudes, para pedirlo si no había acuerdo entre ambos, entonces marido y mujer, hasta que, en 2.005, se aprobó, por un lado, el matrimonio entre personas del mismo sexo, y se cambiaron los conceptos de marido y mujer por cónyuges. Y se reconocía que, hasta entonces, se habían producido gravísimos problemas entre padres e hijos.

Ahora mismo, debiera ser objeto de investigación y debate si se están utilizando denuncias para impedir, por ejemplo, CUSTODIAS COMPARTIDAS.

Conocedor y sufridor, desde hace más de TREINTA AÑOS, de la temática de la nulidad/separación/divorcio, y por experiencias ajenas, ahora, como delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, más que nunca, y con la legislación en la mano, y conocimientos de datos reales, aunque se me pueda achacar de soberbia, es una decisión, la de divorciarse, muy respetable, pero debe quedarse en ello: RESPETABLE.

Y el que un abogado NO OFREZCA la posibilidad de firmar un convenio de divorcio, o sobre menores no emancipados, etc., PRESENTADO POR EL CÓNYUGE, O PADRE/MADRE PETICIONARIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, pudiéramos encontrarnos con una VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, porque eso podría hacer llegar a conclusiones erróneas a los hijos, familiares, y la sociedad en general.

Los cónyuges se divorcian porque lo permite la ley, previo matrimonio, y porque se pide a través de un abogado y un procurador, si uno lo quiere pedir solo.

Y es más, el firmar un acuerdo de divorcio de mutuo acuerdo es aceptar lo que alega/n uno, o los dos cónyuges: desavenencias, discutimos mucho, pensamos distinto…..cara a la sociedad y familia. Cuando la realidad es que NO habría que justificarlo, clarísimamente PORQUE ME DA LA GANA. Es duro.

Y no se obliga a nadie a una mediación para reflexionar sobre hijos menores no emancipados, problemas sociales, etc. Un divorcio se impone SÍ O SÍ. Y eso nos obliga a toda la sociedad a RESPETARLO.

Y el negocio de la abogacía no es el negocio de la familia, ni de los cónyuges, necesariamente.

Y aquí llegamos a un punto de si debo pagar al abogado de mi cónyuge mujer, cuando hay un acuerdo sobre las consecuencias de la petición de la mujer, y me pidan media minuta. COMO A MÍ ME EXIGIÓ ABOGADA NOMBRADA POR SENTENCIA JUDICIAL. En que me dijo, con todo el papo, que no se podía presentar demanda pedida por mi entonces mujer, con mi consentimiento. Previamente, la dije que no me oponía al convenio firmado en previa separación judicial. En vez de eso, por tres veces, exigía, en su demanda, que yo pagara todas las costas judiciales. Previamente, también habían exigido “litis expensas”.

¿Debemos los ciudadanos montar un lío de verduleras, y perdón por esas señoras, aludiendo a presuntas conductas o aptitudes en escritos y vista oral?.

Beneficio de abogados, e incomunicación entre padres, y odio por todos los lados.

RESPETUOSAMENTE

NO SE CONTEMPLA LA SEPARACIÓN O DIVORCIO PEDIDO POR UN CÓNYUGE CON EL CONSENTIMIENTO POR OTRO EN:

ARTÍCULOS 82 Y 86, DEL CÓDIGO CIVIL, EN QUE NO LOS PODRÍAN FIRMAR ANTE UN NOTARIO O LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SECRETARIO JUDICIAL)

En la administración general del estado, dependiente del Ministerio de Justicia, y en su  Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, TAMPOCO SE CONTEMPLA QUE UN ABOGADO PAGADO POR EL ESTADO ESPAÑOL PUEDA OFRECER A UN PADRE O MADRE, QUE PODRÍA NO QUERER DIVORCIARSE, SÓLO UN DIVORCIO PEDIDO POR EL/LA TITULAR DE JUSTICIA GRATUITA, CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, Y ACEPTAR PÚBLICAMENTE TODOS LOS ARGUMENTOS QUE QUIERA AIREAR EL QUE SÍ SE QUIERE DIVORCIAR, aunque no se reflejen en la demanda.

PETICIONES EXPRESAS

ANTE LAS INSTANCIAS QUE PROCEDA, en este caso, esa CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA:

PRIMERO.- QUE, EN LOS PAGOS DE ABOGADOS PAGADOS POR LOS CONTRIBUYENTES, JUSTICIA GRATUITA, SE LES EXIJA OFRECER AL OTRO CÓNYUGE, LAS DOS POSIBILIDADES DE DIVORCIO,  otros procedimientos de familia:

-JUICIO COMPLETO DE FAMILIA DE MUTUO ACUERDO.

-JUICIO COMPLETO DE FAMILIA PEDIDO POR UNO DE CON CÓNYUGES, O PROGENITORES O PADRES, CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.

Aquí se consideran, en esta modificación de la resolución sobre justicia gratuita indicada, sólo, procedimientos de familia contenciosos y procedimientos de familia de mutuo acuerdo

Y NO SE PERMITIRÁ A LA PERSONA BENEFICIARIA DE JUSTICIA GRATUITA “IMPONER UN PROCEDIMIENTO DE FAMILIA DE MUTUO ACUERDO.”

SEGUNDO.- QUE SE ACLARE SI EN UN PROCEDIMIENTO DE FAMILIA PEDIDO POR UN CÓNYUGE CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO (divorcio, separación…), U OTROS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA, Y ES SOLICITADO POR LA PERSONA BENEFICIARIA DE JUSTICIA GRATUITA, TIENE QUE PAGAR MEDIA MINUTA A ESE ABOGADO EL CÓNYUGE, O PADRE/MADRE, QUE CONSIENTE, YA QUE LA LEY PERMITE PRESENTAR ESTAS PETICIONES CON UN ÚNICO ABOGADO Y PROCURADOR.

Confiando en la eficacia de esta legal petición, rogaría se nos informara de su eficaz gestión.

Muchísimas gracias.

Jesús Ayala Carcedo

P. D.- Idéntica petición se ha enviado al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, con fecha 28 de febrero de 2.024, el 4 de marzo de 2.024 al Ilmo. Sr. Defensor del Pueblo Andaluz, 8 de marzo de 2.024 al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, 9 de marzo de 2.024 al Excmo. Sr. Justicia de Aragón y el 14 de marzo de 2.024 al Excmo. Sr. Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana.


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