MEDIACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA, OTRO FRACASO MÁS

Hace años, me consideraba un experto en lo que era o es el matrimonio, hasta que, en carne propia, experimenté lo que es el mundo del divorcio: una actividad económica que ocupa a mucha gente, empezando por jueces.

Hoy, hay grandes expertas en estos temas que justifican el divorcio con el fin del amor, y, nuestros políticos, inciden mucho en maltratos. Y me temo que, sin conocer un poco el Código Civil, pocas reflexiones acertadas, es de temer, se puedan deducir.

No sé si Uds. conocen aquella canción que de niños cantábamos, hace ya demasiados años, que empezaba: ¿dónde está la llave, matarile, rile, rile?.

Y esto tiene que ver con el ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA En mi modesta opinión, NACE MUERTA, en relación al divorcio.

A partir de 2022, si se quiere divorciar tendrá que pasar por una sesión de mediación o arbitraje y pagar por ello

https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ActividadLegislativa/Documents/APL%20Eficiencia%20Procesal.pdA partir de 2022, si se quiere divorciar tendrá que pasar por una sesión de mediación y pagar por ello

A partir de 2022, si se quiere divorciar tendrá que pasar por una sesión…En 2022 serán obligatorias y se llevarán a cabo, bien físicamente en los despachos de los abogados, bien en inst…

Hace poco leí, creo reproducir, más o menos bien, la manera de abordar los problemas: Definir conceptos y plantearse metas, hacer un análisis y proponer soluciones.

Y si la meta de la Administración de Justicia es que haya menos pleitos, por un lado, es lo que yo siempre he pensado, y lo aplaudo, pero si no busca la paz social, ¿para qué sirve?.

Y esto pudiera parecer un anuncio en un periódico de contactos: mujer casada de cuarenta años, con tres niños pequeños, sin estudios, sin empleo, quiere divorciarse.

El divorcio, y dejemos de lado la separación o nulidad, se lo garantiza la ley, pero, ¿y lo otro, dónde se alojan y de qué comen?.

Y no podemos abordar estos temas sin que alguien nos defina dos conceptos: matrimonio y divorcio. Y, en mi modesta opinión, son dos conceptos que van unidos: el matrimonio es unión de dos personas, que adquieren un vínculo legal, que, en cualquier momento, a instancia de uno o de los dos, deja de funcionar. Y eso de convivir, pues sin convivencia puede seguir el matrimonio, sin hijos de origen natural de los dos, también. ¿Y quién añade que el sexo entre ambos es algo imprescindible para el matrimonio?.

Y nos hemos encontrado con muchas sorpresas, sobre todo cuando hay tantos/as expertos/as en maltratos psicológicos a lo largo de muchos años, que la llave para salir del matrimonio se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO y que las distintas administraciones no tienen la obligación en gastar un solo céntimo de euros en publicarlo en folletos y demás. En lo otro, muchos millones. Denuncias, órdenes de protección, juzgados especializados….

Y para que una mediación familiar, o como quiera llamarse, pueda funcionar hay que ir con la ley aprendida: El derecho a divorciarse es un derecho personal de ambos miembros/as del matrimonio, y que el pueblo español no obliga a ningún componente de la pareja a un solo segundo no querido de convivencia. Y se lo garantiza. Menos llorar y más tratar de dinero y niños.

Y ese anteproyecto indicado pudiera afectar a esa libertad, desde el segundo cero, si exige retrasar presentar la demanda de divorcio y perder los derechos del artículo 102 del Código Civil, que pocos divorciados saben de qué trata. Y este artículo y el 103 del Código Civil se cometan en dicho anteproyecto.

Y si lo que quieren es que se discuta quién debe salir del domicilio familiar, con una mano delante y otra detrás, y seguir pagando la hipoteca, pues qué quieren Uds. que les diga. Copien e impongan la Ley del País Vasco, como mínimo.

Siempre he pensado, ¿qué pinta un hombre en el divorcio de su mujer?.  En su divorcio, nada, cuando se entraría en conversaciones dejando todos claro que es un derecho, puro y duro, es sobre las consecuencias. Mientras no se separen el vínculo y las consecuencias, es mezclar las churras con las merinas, que, como sabrán Uds., todas son ovejas, pero de distintas razas.

Me temo que les he puesto demasiados conceptos, y esto puede ser difícil de digerir, por ello, para terminar, les cuento una anécdota familiar. Habíamos estado los dos padres tomando un mosto en un bar, con nuestra hija, de entre cuatro y seis años. Al día siguiente, estando yo solo con nuestra hija, pasamos por delante de ese bar. Mi hija se paró, me miró, y me dijo: papá, te invito a tomar un mosto. Y yo pensé, ¿con qué piensa pagar?. Al cabo de un momento, me dijo: papá, yo invito, pero tú pagas.

El pueblo español garantiza el divorcio (nulidad, separación, divorcio), pero les lanzo la pregunta en relación a la mujer de cuarenta años que les indicaba: ¿es un problema de pareja o de estado?. ¿Lo arreglan los jueces?. ¿No sería mejor hablar de crisis económicas en vez de crisis de pareja?.

Sólo si denuncias, o piensas denunciar, mujer, te ayudamos.

Mientras no se reconozca que hay problemas sociales ajenas a la pareja, y que los juzgados se vienen utilizando para obtener ventajas económicas, y todo vale, intentar disminuir pleitos no es conseguir el fin último de la justicia: hacer justicia y lograr la paz.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIO EN SEPTIEMBRE: MILES DE DIVORCIADAS BUSCANDO VIVIENDA

No sé si Uds. lo oyen, pero el silencio es aterrador. No se oye ni el vuelo de una mosca. Tampoco se mueven las hojas de los árboles.

¿Por qué será?.

Antes de nada, recordarles lo que dicen que dijo un tal Romanones, con el título de conde: “Haga Ud. las leyes y déjeme a mí los reglamentos.”

Y esto se dice porque, salvo mejor información, el feminismo mamario, el que se nutre de las ubres públicas, está callado, como un muerto.

Pero algo ha cambiado, en este mes de septiembre de 2.021, si Uds. conocen el chiste de la Barbie divorciada. A partir de la mayoría de edad de los hijos, en principio, el juez no tiene poder para prorrogar el uso, y, muy, pero que muy a menudo, abuso del uso de la vivienda familiar. Porque, con el trasfondo, de un no sé qué, en el fondo, y en la superficie, lo que se decide en los juzgados son temas patrimoniales y problemas sociales. Y, perdonen, por el interés superior del menor. Hay excepciones, pero no jurisprudencia.

Hasta que no haya jurisprudencia, y puede tardar mucho, la modificación del artículo 96 del Código Civil, va a ser un camino de minutas de abogado, a adelantar, con resultado incierto. Y sí, no va a ser fácil, y ante mucho pleito y juicio: modificación de medidas, con sus apelaciones, y una presunta liquidación de la sociedad de gananciales, etc. hay que ser valiente para endeudarse, en muchos casos.

Sin embargo, lo fácil, ¿por qué no?.

Nada impide enviar un modesto burofax, a la madre de esos hijos que ya tienen la mayoría de edad impuesta, pero no económica, o que la alcanzarán pronto, recordando la modificación del artículo 96 del Código Civil:

“Doña………

Como seguramente sabrás, se ha modificado recientemente el artículo 96 del Código Civil, en que se contempla lo siguiente, entre otras cosas:

“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos ellos alcancen la mayoría de edad….”

Dado que nuestros queridos hijos ya han alcanzado la mayoría de edad, o están a punto de hacerlo, te rogaría que tratemos urgentemente este tema, para que, en un plazo prudencial, abandonéis la vivienda familiar, al amparo de la nueva normativa.

Creo que nos interesa a todos evitar gastos de abogados y juicios, así como el sufrimiento que ello conlleva, que no nos benefician a nadie”.

Ahí queda dicho. ¿Cuántos padres escribirán algo parecido?.

Sólo sabemos llorar. Ah, y consulten con un abogado.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

SEXO EN EL COLE

No sé por qué, pero me da que habrá padres que se opondrán a lo que pretende la Ministra de Educación, respecto a la educación sexual de los hijos, y, sobre todo, a quién va dirigido, cuándo lo van a dar, dónde, cómo, el qué y el por qué, quién dice lo que hay que explicar, y quién va a dar las clases. Porque, a lo mejor, las monjas no valen.

https://www.noticiasdenavarra.com/actualidad/sociedad/2021/03/20/celaa-defiende-educacion-afectivo-sexual/1130630.html


“Celaá: «La educación afectivo-sexual es un derecho de los menores por encima de cualquier veto parental»

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL HA DEFENDIDO QUE LA EDUCACIÓN INTEGRAL, INCLUIDA LA AFECTIVO SEXUAL, «ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS MENORES».

Aunque pueda parecer un chiste, ¿va a haber prácticas, o sólo teoría?. Aunque no lo quieran reconocer, habrá que tratar aspectos, sino morales, al menos jurídicos.

Y, ¿todo lo que hay por el mundo, en el tema sexual, es bueno para nuestros alumnos, para nuestros hijos?. ¿Sexo, barra libre?.  ¿Todo vale?. Porque, como en la vida, habrá actitudes mejores y otras peores. ¿Qué van a recomendar?.

Dentro de las relaciones afectivas, tienen que explicar los motivos de ese afecto. Normalmente, esos niños o chicos lo tienen en su propia familia. Habría que explicarles lo que es el matrimonio de sus padres, o pareja, desde el punto de vista jurídico. Qué la separación y divorcio es un derecho de ambos padres. Porque luego ellos serán parejas, cónyuges, padres……

Y los niños tienen su afecto familiar en entredicho, en la cuerda floja. Muchos viven la separación de sus padres durante su etapa escolar.

Habrá que hablarles de MEDIACIÓN FAMILIAR, CUSTODIA COMPARTIDA.

Qué el interés suyo va encadenado al uso y abuso de la vivienda familiar. Que luego van a convivir con otras personas, que impone el padre/madre.

Empezamos hablando de sexo, y terminamos hablando del derecho que ampara el afecto de los hijos hacia ambos padres, hermanos, abuelos, tíos, primos por parte de ambos padres. Y no sólo hacia su o sus parejas futuras.

Qué sí, eso debe ir incluido en el paquete de sexo y vida afectiva. Se empieza por un beso y se termina por un divorcio.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EN DEFENSA DE NUESTROS NIÑOS, CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO DE LA LEY. ILMA. SRA. Dª MERCEDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, con cierta ilusión, numerosos padres separados/divorciados han conocido el cambio de titular de ese juzgado de familia de Burgos.

ILMA. SRA. Dª MERCEDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7(FAMILIA)

BURGOS

ASUNTO: EN DEFENSA DE NUESTROS NIÑOS, CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO DE LA LEY

Burgos, 19 de febrero de 2.021

Ilma. Sra.:

Con cierta ilusión, numerosos padres separados/divorciados han conocido el cambio de titular de ese juzgado, que trata temas tan sensibles como la familia y los niños.

Sin embargo, desde hace muchos años, en Burgos, como posiblemente en otros lugares, no se viene cumpliendo el ordenamiento jurídico en toda su amplitud. Con su permiso, el funcionamiento ordinario de ese juzgado viene padeciendo diversas anomalías, que procede reflexionar, para ser corregidas, inmediatamente, y no porque lo podamos exigir nosotros, sino porque lo impone la ley, ésa que nos obliga a comparecer con abogado y procurador, nos guste o no, con importantes costos, y, a veces, resultados que pudiéramos considerar no justos.

Insistimos, en nombre de nuestros hijos, que pudieran estar al amparo de nuestra patria potestad, principalmente: menores no emancipados que no pueden pedir la emancipación judicial y menores no emancipados, que podrían pedir la emancipación judicial, EXIGIMOS el cumplimiento íntegro de la legislación vigente.

Con su permiso, y en nombre de nuestros niños, toda la violencia que se destila en las demandas, no sólo contra padres, sino contra niños, en que se exige, notoriamente, la expulsión del domicilio familiar de padres, principalmente, quedan manchadas por el incumplimiento de plazos para la celebración de comparecencias para la adopción de medidas provisionales, previas o solicitadas con la demanda de nulidad/separación/divorcio. Responsabilidad que exige a los Letrados de la Administración de Justicia que reciban las demandas, el artículo 771.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por cierto, la ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE FAMILIA ha indicado el mal funcionamiento de la Oficina Judicial, tanto en Burgos, así como en Murcia.

Por otra parte, se estima que es en ese momento, el de la admisión de las demandas, cuando se debiera informar a los cónyuges y padres de los efectos que, por ministerio de la ley, se contemplan en el artículo 102 del Código Civil. Y esa misión la debiera cumplir el juzgado. Es de temer que no se enteran los padres, en muchos casos.

De la misma manera, en la comparecencia que impone la ley, en presencia de todos, S. Sª, Ministerio Fiscal, Letrado de la Administración de Justicia, ambos padres, si es que comparecen ambos, sus abogados y procuradores, se debiera intentar un acuerdo de las partes, como IMPONE el artículo 771.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Obviamente, va contra la ley tratar acuerdos con la sola presencia de los abogados, en esos casos. ¿Se viene cumpliendo en esta nueva etapa?.

Si se exige la salida de uno de los padres, del domicilio familiar, conforme el artículo 103.1º del Código Civil, Ud., conforme a la ley común que tenemos todos en Burgos, debe indicar el lugar en que el padre/madre afectado podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, los hijos comunes. Yo, en su momento, en una comparecencia en que se violaron muchos derechos, indiqué el Paseo del Espolón de Burgos, es decir, la calle en que te mojas, si llueve. Como Ud. sabe, en Euskadi y Aragón tiene leyes manos abusivas que en Burgos. Por tanto, un niño de Bilbao tiene normas distintas que en Burgos. Eso de la igualdad ante la ley……queda en entredicho.

Otras de las carencias, de muchas decisiones judiciales, es la ausencia de indicar lo que pone cada padre. Artículos 103.3ª y 93 del Código Civil. Hay cientos de miles de sentencias en que el padre, mayoritariamente, tiene obligación de aportar dinero para los hijos, con posible castigo penal, y las madres, mayoritariamente, no tienen ninguna obligación. Y los hijos de veinte años, o más, no tiene ninguna obligación de indicar al padre si estudia o trabaja, pero sí a recibir dinero en la cuenta de mamá. Vamos, los tratan como a niños.

Los hijos, a partir de los 12/13 años, por ejemplo, ya no deben depender para atender sus necesidades domésticas de mamá o papá, y ayudar en casa, para que las mamás y papás trabajen para ellos y aporten dinero.

De la misma manera, cuando los hijos tienen la mayoría de edad, pedida o impuesta a los 18 años, debiera ser el límite de las pensiones de alimentos, y, a partir de ese momento, ellos toman decisiones sobre sus vidas, implicando a ambos padres.

Esos hijos, a los que nos referimos, son hijos, normalmente, de padres/madres en edad de ejercer su derecho/deber de trabajar, si sus medios de fortuna no les permiten vivir sin trabajar, para sí mismos y la descendencia común. La recordamos que las pensiones compensatorias van contra la herencia, principalmente, de esos niños en su minoría de edad.

También deben tener en cuenta todos Uds., S. Sª y Ministerio Fiscal, que muchos padres tienen hijos de varias parejas, situación que a veces se oculta.

Por último, recordar que el divorcio es un derecho, al cual se accede aunque lo solicite uno, y el otro ejerza su derecho a rebeldía procesal, entonces, ¿qué hay que ocultar?. Por ello, recordamos que si en todo, o, en parte, se nos impide acceder a los ciudadanos a la sala de vistas, se debiera poner en la cristalera la OBLIGATORIA providencia que impone el artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vemos mucho dolor, mucha impotencia. Muchos padres que no pueden educar a sus hijos. Nula cooperación entre padres para reflexionar sobre educación de los hijos. Padres que pierden el contacto con sus hijos. En serio, ¿cree S. Sª que la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA se ejerce conjuntamente, cuando todo se decide en juzgados como el suyo?.

Los padres no somos responsables de las duras condiciones sociales que hay en este momento.

Total respeto a cualquier demanda que puedan recibir Uds. No es nuestra misión juzgar, pero si alguien acude a su tutela judicial, TODOS debemos cumplir la ley, que, notoriamente, en tema de plazos, no se viene cumpliendo.

Y sí, es muy importante el plazo en los primeros momentos de cualquier demanda, cuando no hay norma alguna. Niños que son llevados a otras autonomías, problemas para que vean los niños a padres y abuelos. Dinero común que se debiera utilizar para compromisos urgentes. Falta de normas para pagos, alimentos, etc. Total, guerra y conflicto. Sin normas, vienen las denuncias, el conflicto, el sufrimiento de los niños.

La lógica es que hubiera MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA, al intervenir el juez a falta de acuerdo, o, al menos, mediación intrajudicial, como en Valladolid. CUSTODIA COMPARTIDA, ya que se impone la igualdad de derechos deberes. Pero en este mundo, lleno de problemas sociales, animan a la mujer y madre a la legislación penal, a denunciar, en uniones que la ley las hace libres desde el segundo cero. Cuando alguien acude a la ley, se debe cumplir toda la ley, y, lo que venimos viendo en Burgos es que eso no es así.

Nos permitimos indicar las normas, las leyes que Ud. conoce perfectamente, pero cumplimos nuestra misión en recordárselo, porque vemos mucho dolor en los niños, y, en su nombre, la escribimos esta pequeña carta/reflexión.

Atentamente,

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-APFS BURGOS

PROTESTA POR EL CIERRE DE LOS PUNTOS DE ENCUENTRO EN CASTILLA Y LEON. APROME, EL DINERO PÚBLICO NO GARANTIZA LOS DERECHOS PERSONALES DE LOS NIÑOS

EXCMA. SRA. Dª MARÍA ISABEL BLANCO LLAMAS

CONSEJERA DE FAMILIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

C/ Padre Francisco Suárez, 2

C.P.: 47006 Valladolid.

PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR – APROME, EL DINERO PÚBLICO NO GARANTIZA LOS DERECHOS PERSONALES DE LOS NIÑOS RESIDENTES EN CASTILLA Y LEÓN

Aranda de Duero (Burgos), 16 de noviembre de 2.020

Excma. Sra.:

Creo no ser el único padre que, con legítimo derecho, tengo derecho a quejarme, y por ello me dirijo a Ud. para denunciar que el dinero público dedicado al servicio de responsabilidad pública, delegado en la entidad privada APROME, que viene recibiendo ayudas millonarias de varias administraciones, sobre todo de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, y agravado por las medidas tomadas por las distintas administraciones para luchar contra el Covid 19, no han garantizado los derechos personales de los menores no emancipados, de relacionarse con ambos padres. En mi caso, mis hijas, nuestras hijas.

En efecto, estimo que la razón principal de ser de un punto de encuentro familiar son los niños, por encima de posibles derechos, también respetables, de ambos padres.

Permítame contar la historia de mis hijas. Durante meses estuvieron sin estar en contacto con este padre, en los inicios de una separación que hubiera sido menos traumática si hubiera una MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA, entre dos padres que se unieron en libertad, y pudieron ejercer su derecho a no estar juntos en cualquier momento.

Por incumplimiento en los juzgados de los plazos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se tardó meses en obtener una decisión judicial afectando a nuestras hijas, en que la madre, sin ningún derecho aprobado judicialmente, impidió el contacto de nuestras hijas con este padre. También debo reconocer que, en un principio,

APROME me pareció un recurso social no correcto para estos temas, en que, sin sentencia alguna, se me tratara de mala persona, y un peligro público.

Posteriormente, me puse en contacto con APROME, y me insistieron, una y otra vez, que hasta que no hubiera una decisión judicial, no podían hacer nada.

Después de tener, con muchísimo retraso, una vista judicial, me dirigí a APROME para que, con rapidez, se iniciaran los contactos de nuestras niñas con este padre. Rápidamente, llevé la decisión judicial para que el fin de semana se iniciaran los contactos de las niñas conmigo su padre. Llevábamos meses sin vernos, sin abrazarnos, sin querernos. Mi decepción, y desesperación, fue grande cuando me dijeron que eso tendría que esperar, y, ese fin de semana, el deseado reencuentro no tuvo lugar.

Solicito en el juzgado que las niñas sean recogidas y devueltas por mis padres, abuelos de las niñas ya que trabajo a turnos algunos fines de semana. La madre se opone. Gasto MIL SETECIENTOS EUROS en abogado para intentar que una decisión judicial obligue a la madre a aceptar esta alternativa. No se aprueba judicialmente. Las niñas, otra vez, están varios meses sin ver a su padre.

Llega este año funesto de la PANDEMIA. La Junta de Castilla y León decreta el cierre de los puntos de encuentro familiar , las niñas están varios meses sin tener el derecho de estar con su padre.

Ahora, otro cierre del servicio público, delegado en la entidad privada APROME el cual NO se entiende ya que esta abiertos los colegios, guarderías he instalaciones municipales Vuelvo a proponer que sean los abuelos los que recojan y devuelvan a las niñas. Esta vez la madre no se opone, pero más gastos de abogado.

Transmito a Ud. mi profundo malestar por amparar las conductas de madres que impiden el contacto de los niños con los padres que libremente eligieron. Situación que también vienen sufriendo otros padres.

Al principio, se me exige sentencia. Cuando la tengo, a esperar. Cuando llega el Covid, tengo sentencia, y vale para lo que quiera hacer la madre.

Dinero tirado en abogados, dinero público que ha incumplido su deber de proteger los derechos personales de los niños.

Mis hijas no merecen esto. La Junta de Castilla y León ha sido incapaz de protegerlas. DINERO PÚBLICO DE LOS CIUDADANOS MALGASTADO.

Dinero mío, muy escaso, gastado en abogado, que tampoco ha servido para que una decisión judicial se cumpliera, ni me vale para que el estado respete los plazos judiciales.

COMO PADRE, DENUNCIO ESTA SITUACIÓN TAN INJUSTA DE QUE CIERREN LOS PUNTOS DE ENCUENTRO MIENTRAS ESTEN ABIERTOS OTROS ORGANISMOS OFICIALES COMO LOS COLEGIOS EN ESTA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN LOS NIÑOS NO TIENEN VOZ . Y LAS SENTENCIAS, PAPEL MOJADO.

Atentamente

Colaborador de APFS BURGOS

20 DE NOVIEMBRE: ESPAÑA NO AMA A SUS NIÑOS

Cuando tal día como el 20 de noviembre, a nivel internacional, se celebra el día de los derechos de los niños, aunque también tendrán algún deber, en esta nuestra España, de multitud de autonomías, en que la política se mete en algo tan serio como es la educación, en esa educación, y a favor de los niños, hay que meter más derecho y menos teorías, porque los colegios están para proteger a los niños, para salir adelante en la vida que comienzan.

Y poca vida social y afectiva pueden aprender en la escuela cuando su casa, su hogar, arde por las cuatro paredes. Por ello, en las escuelas debe entrar el Boletín Oficinal del Estado que no tienen obligación de leer sus padres.

Y de mi infancia a la de ahora han cambiado las reglas de juego. Yo viví al calor de una cocina de carbón las fiestas de Navidad, en que las padres y cinco hermanos, en una cocina pequeña, disfrutábamos alimentos sanos y sabrosos, y con gran alegría.

Hoy, un porcentaje importante de nuestros niños, están en medio de guerras judiciales, en que abogados, jueces, fiscales, equipos sociales, puntos de encuentro…….reemplazan a aquellas castañas cocidas con anís, que comíamos en Navidad. No sabíamos lo que era un abogado, un juez o un fiscal.

Y ante este actual mundo, hay que preparar a esos nuestros niños, en ese pan de cada día. ¿Qué les diríamos?.

Para empezar, el Estado Español no les garantiza el derecho de convivir con ambos padres, si ellos no se lo conceden.

Y, ¿el divorcio?. NO es ni bueno ni malo, simplemente legal.

¿Y el abogado de mamá me representa a mí?. Bonita pregunta. Cuando eres pequeño sólo representa a mamá, pero, cuando seas mayor de edad, y no seas autónomo económicamente, tu mamá y su abogado estarán en pleito contra papá, en tu nombre. O al revés.

Y sí, tanto jueces, como padres, suelen hacer sentencias y convenios en que deciden dónde y con quién vas a vivir cuando te imponga el estado la mayoría de edad. Y los estudiantes tragando y tragando……Borreguismo social. Mientras haya botellones….

Y te diría, niño de hoy, que si te lleva la mamá a una casa acogida, que lo sepa el juez.

Cuando te lleven a otra ciudad, o país, que lo haya autorizado un juez, cuando no es autorizado por ambos padres.

Y que te hablen de la nueva vida de los niños de las separaciones y divorcios: nuevas parejas de papá y mamá, nuevos hermanos por parte de papá y mamá. Otros niños de las nuevas parejas.

¿Debo obedecer a la nueva pareja de papá o mamá?.

¿Qué es la custodia compartida?.

Etc., etc., etc., etc.

Mientras no haya MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA, el divorcio de los papás será un drama para los niños.

El veinte de noviembre, en España, no es motivo de fiesta para muchos niños. Hay muchos niños en situación de pobreza, de precariedad……..y que no lo atribuyan a teorías de género.

Y sí, el primer derecho de los niños es a tener, querer y ser queridos por papá y mamá.

Ah, y que les hablen de emancipación judicial en los colegios.

Cuando un padre o madre tiene que salir de la vivienda de la que es propietario, en todo o en parte, por el interés superior de los niños……..no sé si llevarme las manos a la cabeza, o ponerme a llorar.

Besos.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DÍA DEL HOMBRE. EL PADRE, ESPECIE EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

Parece que el 19 de noviembre, desde Estados Unidos, de América del Norte, lo que, abreviado, llaman Usa, está en el origen de que internacionalmente sea causa de que se acuerden del hombre, en tal día como hoy, si Uds. lo leen en este día. Pues bien, estimados y sufridos lectores, que, habitualmente, u ocasionalmente, … Continuar leyendo «DÍA DEL HOMBRE. EL PADRE, ESPECIE EN PELIGRO DE EXTINCIÓN»

Parece que el 19 de noviembre, desde Estados Unidos, de América del Norte, lo que, abreviado, llaman Usa, está en el origen de que internacionalmente sea causa de que se acuerden del hombre, en tal día como hoy, si Uds. lo leen en este día.

Pues bien, estimados y sufridos lectores, que, habitualmente, u ocasionalmente, tienen el valor y coraje de abrir nuestra modesta página de reflexiones sobre la nulidad/separación/divorcio, principalmente, y temas de familia en general, si alguien quisiera decir unas palabras sobre el hombre y el padre, me resuena en mi mente la manera de hablar, con conocimiento, pasión y acierto, de un ilustre burgalés, que falleció hace mucho,  mucho tiempo, en tierras de Alaska, cuando seguía una aventura fenomenal de hombres y animales.

Y sí, me gustaría que, con su voz peculiar, hablara del peligro que corremos los padres en la vida de pareja y familiar:

“Queridos amigos, hoy quiero hablarles a Uds. de un ser, de dos piernas, que vive en ciudades y pueblos, y que se junta con seres de su especie, del otro sexo, para convivir y tener descendencia.

Sin embargo, esos seres orgullosos de su virilidad, sobre todo en su juventud, se creen los seres superiores del universo. En efecto, trabajan para hacer casas, barcos, aviones, cultivar los campos…..

Pero ese orgullo, en España, queridos amigos, cuando el ser hembra le denuncia, normalmente es detenido, muy a menudo expulsado de la vivienda que compró con hipoteca, que deberá seguir pagando, y verá a su descendencia cuando la hembra quiera, porque no es mucho problema si pone problemas.

Desde estas humildes líneas, queridos amigos, aprovecho para exigir a los que mandan que cambien de chip. Que impongan la MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA, y la CUSTODIA COMPARTIDA como medida prioritaria en las nulidades/separaciones/divorcios.

Y que las medidas sociales de ayuda en estos casos no las dejen para cuando la mujer denuncia, sino para todas las situaciones difíciles que se lleven al juzgado.

Como antiguamente el lobo, hoy el hombre, el padre en España, es perseguido y apaleado, y pudiera desaparecer, y con ello su especie.”

Félix Samuel Rodríguez de la Fuente, en el recuerdo, cuarenta años después de tu muerte, hoy nos hubieras defendido, como defendiste al lobo.

Murió en 1.980, y no había en España Ley de Divorcio, que fue de 1.981.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LAS PATERAS DEL ODIO DEL DIVORCIO

Sabemos que es un tema delicado hablar de las decenas de pateras, llenas de personas, que llegan a diversas partes de España, estas últimas semanas.

Sufrimos por las desgracias de esa gente. Una madre pierde a un bebé de seis meses. Un niño pierde a la madre. Es el tributo que se cobra el mar por forzar su llegada a un país que no les ha llamado.

Llamativas son las imágenes de gente de esas pateras alojados en hoteles, todos, o casi, con su teléfono móvil.

https://www.elespanol.com/reportajes/20201115/canarias-desesperados-llegada-africanos-hoteles-vacios-turistas/536196401_0.html

Pagando los padres separados/divorciados los gastos de hotel, médicos, poniéndoles abogados gratis……

A nosotros, los hijos de este país, de toda la vida, nos expulsan de nuestros hogares, como perros sarnosos, abogados mal pagados, que no están para hacer la paz, sino para ser parte de un sistema judicial que utiliza el hacha con el hombre.

Hace unos días, en Córdoba, carteles:

«DE MAYOR NO QUIERO SER COMO MI PADRE.«

https://www.elmundo.es/andalucia/2020/11/10/5faabd00fdddff72bc8b457f.html

Ahora, en Aragón, con una sola denuncia quieren despojarnos de la patria potestad de nuestros hijos.

https://www.publico.es/sociedad/aragon-debate-quitar-patria-potestad-maltratadores-son-imputados.html

Casos reales. España da abogados para expulsar a un padre de su propiedad. La Junta de Castilla y León, niega a esa madre, el derecho a participar en un sorteo de una vivienda pública.

Un padre pide participar en un sorteo de una vivienda pública, se lo niegan. Es que Ud. ya tiene una vivienda, la cual ha tenido que abandonar.

Ayudas a la vivienda. Llenas de nombres que no son de España.

Situación de padres: expulsados de la vivienda, pagando hipoteca.

Madres que denuncian falsamente: abogado gratis. Padre denunciado: el abogado lo pagas tú.

Cuando los padres se vuelven locos, buscando razonamientos a lo que les pasa, se les indica, en el País Vasco, hay más justicia. Tema de vivienda, por ley:

El juez puede enviar a mediación familiar.

Uso temporal de la vivienda. Y pagando una compensación al otro propietario.

No pueden convivir nuevas parejas en una vivienda que no es propia, 100 %.

Etc., etc.

El mismo juez, que, en Burgos, Madrid o Córdoba, tiene que dictar distintas sentencias que, en Bilbao o Vitoria, ante el mismo problema.

Veo con envidia que a los que vienen en pateras les alojen en un hotel.

A los padres españoles, UNA PATADA EN EL CULO Y A LA PUÑETERA CALLE.

Aquí no hay odio, hay hechos.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

KIKO RIVERA, HIJO DE PAQUIRRI. ¿ISABEL PANTOJA ES UNA «MALA MADRE»?

No, no teman, no vamos a reconvertirnos en prensa del corazón. Una de las razones que animan estas reflexiones, sobre temas de familia, separaciones y divorcios, es la defensa de los intereses personales de los hijos, distintos de los de ambos padres. Y todo esto por la tendencia que vienen cultivando diversos sectores de que la madre es la representante natural de los derechos de los hijos. Lo último, la reciente sentencia del Tribunal Supremo, por la que dan a las madres de hijos mayorcitos, el derecho de representar y defender sus presuntos intereses:

https://apfsburgos.com/2020/11/13/el-tribunal-supremo-quita-derechos-a-los-estudiantes-machos-de-derecho-de-toda-espana-sin-ser-oidos/

EL TRIBUNAL SUPREMO QUITA DERECHOS A LOS ESTUDIANTES, MACHOS, DE DERECHO DE TODA ESPAÑA, SIN SER OÍDOS. Casos de impago de la pensión alimenticia a un hijo mayor de edad, la reclamación judicial es por el progenitor custodio…..
EL TRIBUNAL SUPREMO QUITA DERECHOS A LOS ESTUDIANTES, MACHOS, DE DERECHO…Obviamente, si el título es correcto, deberían salir, con mascarillas, por supuesto, y en manifestación autoriza…

“EL TRIBUNAL SUPREMO QUITA DERECHOS A LOS ESTUDIANTES, MACHOS, DE DERECHO DE TODA ESPAÑA, SIN SER OÍDOS. Casos de impago de la pensión alimenticia a un hijo mayor de edad, la reclamación judicial es por el progenitor custodio…..”

Durante treinta años de mi vida no hubo divorcio en España, y se venía de una cultura en que el matrimonio estaba basado en la doctrina del catolicismo. Había hermanos de distintos padres en las familias, pero era porque había fallecido el padre o la madre, y se habían contraído nuevos matrimonios. Y eso de tener hijos fuera del matrimonio, socialmente, no estaba bien visto. Por tanto, de repente, entrar en el mundo de las separaciones y divorcios, era algo nuevo.

Y mi despertar al mundo del derecho, y de los derechos personales de los hijos, de los niños, entre otros recuerdos, procede de la muerte de un querido compañero de trabajo, en un accidente de circulación. Y había un seguro de vida. Y me contó el encargado de la agencia de seguros que, con su cheque, único, se presentó en casa de la viuda, que estaba acompañada de sus hijos, ya mayores, al menos una parte. Y quiso hacer entrega del mismo a la madre, pero los hijos le dijeron: Y LO NUESTRO.

Hoy, en la España, actual, hay muchos hombres y mujeres que tienen hijos de distintas parejas, en esas familias que llaman monoparentales, u otras nuevas relaciones. Hay hijos que reciben 300 euros de un padre, y otros 120 euros de otro. Y hermanos de padre o madre que apenas tienen contacto.

Y no, no queremos meternos en este culebrón familiar que nos va a calentar las mentes, en las difíciles navidades que nos esperan.

Por lo que vamos leyendo, aquí y allá, es que este hijo de Dª Isabel Pantoja, Kiko, tiene dudas de que lo que se hizo, en su minoría de edad, fuera lo correcto, respecto a su parte en la herencia de su padre, Paquirri.

Lo que parece confirmado es que este hijo de Paquirri, y también padre, no tuvo un contacto con sus dos hermanos de padre, durante muchos años.

Y Uds. se preguntarán, y yo me pregunto, ¿es el Ministerio Fiscal, que yo vi ausente, el medio legal adecuado, en los procedimientos judiciales de nulidad, separación, divorcio para conocer y defender los derechos personales de los niños?. Porque los abogados de oficio, y gratuitos para las madres, y mal pagados por el estado, sólo defienden los derechos personales de las mamás, y los abogados de los papás sólo defienden los derechos personales de los papás. Y, ojo, no es obligatorio comparecer judicialmente en un procedimiento de nulidad/separación/divorcio que tú no has iniciado.

Dejo esa pregunta en el aire. Desde estas humildes líneas, insistimos en la MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA, porque este estado que nos ha puesto un bozal bajo pena de multa y/o cárcel a todos los que residimos en España no tiene ninguna excusa para NO OBLIGAR a las madres, que piden abogado gratis, para reflexionar sobre la situación social y de los hijos comunes, fuera de abogados y juzgados.

Lo que hay ahora es violencia, pura y dura.

ESTADO ESPAÑOL: VUESTROS ABOGADOS MAL PAGADOS ATACAN A NIÑOS INDEFENSOS. DOY FE.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CASO MARÍA SALMERÓN: ¿ES ESPAÑA UN ESTADO DE DERECHO?

Abogado Maria Salmeron : «Siempre que se inicia un procedimiento de indulto y la pena de prisión es de menos de dos años, como es este caso, queda en suspenso hasta que se tramite el indulto y haya una respuesta afirmativa o negativa».

Con esta contundencia nos debemos plantear todos este caso, público y notorio, en que grupos, seguramente muy subvencionados, han pedido el indulto de esta mujer y madre.

Y no es porque deseemos el mal a ninguna persona, ni, por supuesto, la prisión, pero, ¿por qué debemos cumplir sentencias injustas cientos de miles de padres?.Esto es lo que vemos en las noticias actuales:

https://www.publico.es/sociedad/violencia-genero-gobierno-inicia-tramites-nuevo-indulto-maria-salmeron.html

El Gobierno inicia los trámites para un nuevo indulto a María SalmerónEl Gobierno inicia los trámites para un nuevo indulto a María SalmerónDe aprobarse, se trataría del cuarto indulto que concede el Estado a esta mujer, todos por el mismo delito: incu…

El Gobierno inicia los trámites para un nuevo indulto a María Salmerón

Una, y otra vez, esta mujer dice la que las sentencias son injustas, y que, por tanto, yo no las cumplo, alega ella.

Miren, en este estado, el estado, el suyo, el nuestro, el de todos, tiene encomendado a miles de abogados de oficio, y de justicia gratuita, expulsar a cientos de miles de padres de nuestras propiedades, y oponerse a CUSTODIA COMPARTIDA, a la MEDIACIÓN FAMILIAR, etc., etc., incluso exigir decenas de años de prisión, cuando ni el matrimonio ni la relación de pareja es jaula o condena alguna.

Y el que se nos ataque, y el que no indiquen, estos abogados, a las mujeres y madres que su problema no es de matrimonio, sino social, paro, pobreza, etc., hace que se planteen procedimientos judiciales injustos.

Y si eso es injusto, ¿por qué tenemos que cumplir las sentencias?.

Miren, no juzgamos si esta mujer tiene o no tiene razón, pero, cuando se acude al juez, el que manda es el juez, y si en un país con más de un millón de viviendas vacías y en alquiler, mal paga a abogados para expulsar a padres a la puñetera calle, o esta mujer cumple las sentencias, ¿o qué es lo que debemos promover, reflexionar…..?.

El tema es muy grave, porque, ¿qué deberíamos indicar a un padre que nos viene y nos dice: se me ha maltratado en el juzgado y la sentencia es injusta?.

Por hoy se lo dejamos a Uds., que Uds. lo reflexionen, pero un estado que no protege sus sentencias, ¿para qué valen los juzgados?. ¿Sólo para maltratar a los padres, y a nuestros hijos?

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MONARQUÍA O REPÚBLICA. NO, CUMPLIR LAS LEYES DE FAMILIA EN LOS JUZGADOS

Veamos, la mayor parte de las mujeres NO HAN VOTADO POR EL PARTIDO DEL ACTUAL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, NI DE OTROS ANTERIORES. Ahora bien, nos eligieron a nosotros, o aceptado convivir con nosotros, los padres separados/divorciados.

Cuando ahora se quieren reabrir durísimas experiencias que sufrieron nuestros padres o nuestros abuelos, y en que los posibles culpables ya no están, desde estas modestísimas líneas, de conformidad con el actual ordenamiento jurídico, lo que procede es cumplir las leyes en los juzgados.

Y si no se cumplen, en la legislación de familia, los plazos que hay en las leyes, se nos están violando las leyes a las familias, a todos.

Es urgentísimo que se potencie la mediación familiar previa obligatoria, para una reflexión social de estas situaciones. Porque los jueces deciden a falta de acuerdos……Y ése es el camino, y no otras teorías.

Muchísimas de las demandas que se hacen, o presentan, son un auténtico maltrato a todos. Son actos de violencia, sobre todo si las presentan abogados de justicia gratuita, agentes necesarios para ocultar problemas sociales, y no de pareja, en que la libertad de los miembros no lo discute la ley, desde el año 1.981.

Es escandaloso que haya cientos de miles de sentencias en que hijos mayores de dieciocho años, y sus madres, no tienen ninguna obligación legal de poner dinero o informar a los padres de su situación.

Se fuerzan acuerdos antes de entrar en sala de vistas.

Veces en que han dictado sentencias sin que el Ministerio Fiscal haga su función.

En el año 2.000 el gobierno reconocía que no nos atendían los jueces en muchos casos.

El problema en las familias, y en los juzgados, no es si tiene que haber rey o no, sino que se cumpla la ley.

Mientras nos sigan expulsando a los padres como perros callejeros de nuestras viviendas y propiedades, en los juzgados, el problema no es si monarquía o república, sino respetarnos en nuestra dignidad como personas y padres. Ya que como ciudadanos pintamos poco. Denuncia de una mujer, hombre detenido.

NO SOMOS DELINCUENTES. OCÚPENSE DE QUE HAYA TRABAJO Y NO POBREZA.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIO: LOS HIJOS DE LA NUEVA PAREJA

Perdonen la broma. Decían, hace ya casi cuarenta años, que el mayor problema del divorcio era una suegra, dos suegras, tres suegras. Más o menos.

Pues sí, la vida sigue. Un antiguo amor se va, otro llega. Y, claro, lo mismo que Ud. tiene hijos de su antigua pareja, la nueva también trae otros. Y, salvo mejor opinión, el vínculo que les pueda unir es que son los hijos de la nueva pareja.

Total, se forman nuevas unidades familiares en que los vínculos entre adultos y niños, y, a veces, adolescentes, es que la mamá o papá tiene una nueva pareja.

Y quitando buenas voluntades, la verdad es que los vínculos legales brillan por su ausencia, de parte y otra.

Sin embargo, hay un posible vínculo, pero de la nueva pareja hacia esos niños o jóvenes, cuando hay matrimonio.

“Código Civil:

Artículo 68

Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

Artículo 1362

Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.

La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.

Y si tienen sociedad de gananciales, salvo que Uds. piensen de otra manera, la sociedad de gananciales sirve para pagar pensiones de alimentos de hijos del cónyuge de anteriores relaciones.

En cambio, los hijos de su pareja no tienen ninguna obligación de cariño, respeto u obediencia.

La primera reflexión que les exponemos a Uds. es, si la nueva pareja de ese padre/madre de esos niños o adolescentes tiene en su matrimonio sociedad de gananciales, ese cónyuge, que no es padre/madre de los hijos del otro cónyuge, asume gastos de esos hijos, ¿cómo queda la pensión de alimentos del padre de los mismos?. ¿Quedaría ese padre eximido del pago de la pensión de alimentos?.  

Segunda reflexión, hace poco hemos hecho otra reflexión sobre deducciones familiares de madres, principalmente, que, por sentencia, no tienen obligación dineraria alguna para hijos autosuficientes, en que no deberían/podrían deducirse ciertas cantidades en su declaración de la renta. Ahora sí que aportarían gastos hacia los hijos propios a través de la sociedad de gananciales, y sí que podrían acogerse a esas deducciones.

POSIBLE DRAMA DE MILES DE MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PODRÍAN TENER QUE PAGAR A HACIENDA ENTRE 1.000 Y 2.000 EUROS.
POSIBLE DRAMA DE MILES DE MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PODRÍAN TENER Q…EXCMA. SRA. MINISTRA DE HACIENDA EXCMA. SRA. MINISTRA DE IGUALDAD EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL …

POSIBLE DRAMA DE MILES DE MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PODRÍAN TENER QUE PAGAR A HACIENDA ENTRE 1.000 Y 2.000 EUROS.

Pero sean Uds. los que juzguen estos dos artículos que exponemos a su atención, y las dos reflexiones que ponemos a su disposición, que quizá no sean fáciles de comprender, y pedimos disculpas.

Desgraciadamente, si esas nuevas parejas se rompen, esos hijos del otro suelen perder el contacto con la ya antigua pareja del papá o mamá.

Desde estas líneas lamentamos que en España se convierta el divorcio en una batalla campal, y no en el ejercicio de un derecho que da la libertad de estar o no estar en una relación libremente aceptada por ambas partes.

Insistimos, una vez más, MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

UN ABOGADO EXIGE QUE TE VAYAS DE TU CASA, TÚ PUEDES EXIGIR QUE EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SEA TRASLADADO FORZOSAMENTE A OTRA COMUNIDAD. VEAN EN QUÉ CASO.

No sé si Uds. conocen el chiste del dentista. ¿Seguro que no?. Pues se lo cuento, por si acaso. Se reúne un grupo de terroristas para planificar un gran atentado. El jefe del grupo expone a los reunidos el objetivo del mismo: atentar en una gran ciudad para matar a cien mil ciudadanos y a un dentista. Había entre ellos un novato, levanta la mano y pregunta al jefe: ¿Qué es lo que ha hecho el dentista?.

Perdonen la broma. Espero que lo hayan cogido.

Y les cuento el por qué de estas NO reflexiones, sino de obligaciones legales exigidas por la ley de obligado cumplimiento. Aquí no discutimos si un juez está obligado a exigir que un padre o madre se tengan que ir del un domicilio familiar, del cual puedan ser propietarios, porque uno de los dos padres lo exige, etc., etc. Ni cumplir otras obligaciones, que no vienen cumpliendo, pero que no son objeto de esta exposición jurídica.

Miren, en poco tiempo, me indican de dos casos de familia, en que, estando pedidas medidas judiciales, el juzgado no se ha pronunciado aún, porque no se cumplen plazos, y, por las respectivas madres, han sido llevados a otras autonomías menores no emancipados, empadronados e inscritos en centros escolares, sin que los padres respectivos puedan hacer nada, absolutamente nada.

Los que tenemos que llorar y mucho, somos los padres que hemos tenido que soportar que abogados nombrados por el estado español nos hayan exigido el pago de todas costas judiciales o unas “litis expensas”, amén de expulsarnos de nuestras propiedades, separarnos de nuestros hijos, etc., etc.

Y las leyes, y las sentencias que se hagan por petición expresa de madres, a través de sus abogados, no son sólo para que las cumplan los padres de familia, sino, también, por los letrados de la Administración de Justicia.

Y la culpa de este escrito la tienen los abogados, procuradores, y sus respectivos colegios, que, con su pasividad, no han exigido que, como decía algún político, que cada uno cumpla con su deber. En mi caso particular, en temas de familia, el secretario judicial de turno, hoy letrados de la Administración de Justicia, SIEMPRE, ha estado ausente, cuando así lo juraban y perjuraban los distintos documentos, que no papeles, que se han puesto a la firma, y fueron unos cuantos.

Y que nadie nos cuente sus problemas a los que hemos sido maltratados por el entramado judicial, empezando por abogados.

Esta es la ley por la cual los abogados, tanto de los demandantes, como los de los demandados, deben tirarse a matar, y perdonen la expresión, contra los Letrados de la Administración de Justicia. Y, como es difícil que lo hagan, que lo hagan los padres.

En los procedimientos de familia, mayoritariamente, se suelen pedir MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS, o COETANIAS A LA PETICIÓN DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO, y es el letrado de la Administración de Justicia el que tiene la obligación legal de convocar a unas comparecencias, en un determinado plazo, que EXIGE la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“Artículo 773 Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio

3. Antes de dictar el Tribunal la resolución a que se refiere el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a los cónyuges y, en su caso, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, que se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 771.

Artículo 771 Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución

2. A la vista de la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Letrado de la Administración de Justicia y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.”

¿A algún padre nos han preguntado los abogados, procuradores, jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia o simples funcionarios por nuestros problemas?. ¿Les hemos importado algo?. Algún hombre he conocido que tuvo que dormir en la calle. O en un coche. ¿Les importa si vamos a tener un sitio para acoger a nuestros hijos….?.

O se cumplen todas las leyes, o se quita legitimidad a las decisiones judiciales. La ley es clara.

Por tanto, vamos a estudiar las consecuencias de que un letrado de la Administración de Justicia incumpla su obligación legal de señalar comparecencias en el plazo legal indicado.

“Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

Artículo 154 Faltas muy graves

Se consideran faltas muy graves:

1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.

4. La emisión de informes o adopción de acuerdos o resoluciones manifiestamente ilegales, cuando se cause perjuicio grave al interés público o se lesionen derechos fundamentales de los ciudadanos.

7. El incumplimiento reiterado de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

Artículo 159 Clases de sanciones

Las sanciones que se pueden imponer a los Secretarios Judiciales por las faltas cometidas en el desempeño de sus puestos de trabajo, son:

·         b) Suspensión de empleo y sueldo.

·         c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.

·         d) Separación del servicio.

Sé que los abogados, procuradores, jueces, fiscales y funcionarios de la Administración de Justicia se reirán, posiblemente, de esto, pero desde estas líneas se insta, a todos los padres que consideren injusto lo que solicitan las madres, a exigirlo a su abogado, y, además, a hacerlo por ellos mismos, exigencia de que se juzgue al letrado de la Administración de Justicia correspondiente por falta muy grave, cuyas consecuencias se indican en la ley, si incumple el plazo legal:

·         b) Suspensión de empleo y sueldo.

·         c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.

·         d) Separación del servicio.

O sientan los políticos a las madres a reflexionar sobre problemas sociales y sobre los hijos, o se pide/exige el traslado forzoso fuera de la comunidad autónoma de los letrados de la Administración de Justicia, en caso de incumplir los plazos legales. Lo único legal es que te echen a la calle. Pues no.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Firmes defensores de la mediación familiar, se respetan todas las demandas, pero se deben cumplir los plazos o el letrado de la Administración de Justicia debe ser atacado y punto. No hay discusión. Los letrados les aconsejarán que no lo hagan, pero, ¿ Ud, puede confiar en la justicia si se empieza incumpliendo?.

EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA

San Bernardo, 45     28.015 MADRID

….., … de………….de 2.020

Excmo. Sr.:

Por parte de la representación legal de mi cónyuge, Dª……….., se ha interpuesto demanda de divorcio, contra este padre de familia. Tenemos hijos comunes no emancipados.

Por parte del Letrado de la Administración de Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº   (con competencia de familia), de………., se ha convocado a una comparecencia para la adopción de medidas provisionales que incumple el plazo que exige la Ley de Enjuiciamiento Civil. Procedimiento nº………de fecha……..

La situación en el domicilio familiar estás que arde, temiendo que esto degenere, en perjuicio de todos, y, siendo un perjuicio constatable y perseguible, es por lo que rogamos a S. E. que incoe procedimiento contra el Letrado de la Administración de Justicia indicado, con todas las garantías que exige el ordenamiento jurídico vigente (“Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales), garantías que a esta familia no se están respetando.

Se pide/exige que sea traslado forzosamente a otra comunidad autónoma., al estimar que pudiera estar inmerso en una falta muy grave a sus deberes legales profesionales, expresamente indicados/exigidos por ley.

Quedo a su disposición para todo que precise, y ruego conteste a esa petición, que legalmente se le formula.

Fdo.

Domicilio:

D. N. I. Nº

COVID 19, FISCALÍA, PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS Y NIÑOS. CUÁL ES EL COMETIDO DE CADA UNO

https://elpais.com/educacion/2020-09-03/la-fiscalia-advierte-que-dirigira-acciones-penales-contra-los-padres-que-no-lleven-a-sus-hijos-a-clase-sin-justificacion.html

“La Fiscalía General del Estado ha advertido este jueves a los padres que la escolarización es obligatoria desde los seis a los 16 años y que ejercitará la “acción penal” contra los progenitores que desobedezcan el mandato de forma repetida y sin una “justificación clara”.

La Fiscalía, la General del Estado, ha enseñado la patita, y no sabemos si para bien o para mal. En efecto, cuando en el gobierno y autonomías, salvo que Uds. tengan otra opinión, no vemos seguridad en temas sanitarios y educativos, ahora aparece la Fiscalía General del Estado, imponiendo el miedo a los padres, recordando a los padres/madres nuestros deberes, sin especificar cómo los pueden cumplir muchos padres separados/divorciados (¿), porque para muchos padres separados/divorciados, en demasiados casos, eso del ejercicio de la patria potestad compartida es un título honorífico, pero sin significado real, y a los hechos nos remitimos. Sentencias y otras decisiones judiciales había durante los meses de confinamiento, y sin ningún diálogo ni llamamiento a la razón, a las madres, muchos padres han visto, con impotencia no imaginada, sino real, como era papel mojado, y las diversas fiscalías fueron parte el problema, y no de la solución. Es nuestra opinión.

Y para paliar o compensar horas y días no cumplidos se impuso abogado y procurador, y en muchos casos, ya avisaban colectivos de jueces que eso de compensar en justicia, pues bueno…..

Algunas autonomías han impuesto una declaración responsable a los padres, que no sabemos cómo las pueden firmar ambos padres que no se han hablado durante los periodos de confinamiento, y muchas madres separadas/divorciadas han ejercido el ordeno, mando y hago lo que me da la gana, y no han sufrido penalización alguna.

Otro problemilla entre padres separados/divorciados.

https://www.lasprovincias.es/comunitat/educacion-delega-familias-20200813172523-nt.html

“Educación delega en las familias la responsabilidad de comprobar si los niños se contagian.”

Y los que hemos recibido clases de derecho, por los palos que nos ha dado vida, se nos ha indicado, con contundencia y rotundidad, que los abogados sólo defienden a los padres, y yo he visto jueces y fiscales ausentes. Y jueces no para escuchar, sino para imponer la “pax romana”, expulsar a padres a la puñetera calle, para ir abriendo boca.

Con humildad, pero con contundencia, se es de la opinión, que es misión de la Fiscalía el representar y defender los derechos de los niños/niñas, menores no emancipados, y que la misión del padre/madre que considere que se pudieran estar incumpliendo los derechos de esos niños, es informar a la Fiscalía:

Sr. Fiscal, otro fin de semana el niño/a………………ha visto incumplido su derecho de relacionarse con este padre/madre, porque el otro padre/madre no lo ha entregado. Y van ya no sé cuántas veces este trimestre/año.

O no ha ingresado la pensión de alimentos……(y es el cuarto mes seguido) .

O se lo ha llevado otra comunidad autónoma, sin mi conocimiento ni consentimiento, Yo se lo indico como obligado legal de poner en su conocimiento esta situación de los derechos del niño contemplado en sentencia, para que haga Ud. lo que estime oportuno, ya que ni mi abogado ni mi procurador son los medios adecuados para defender los derechos personales del niño afectado. Todo ello al amparo del artículo 158 del Código Civil, y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, limitándose la misión de este padre, en el ejercicio de su patria potestad, en su obligación de poner estas situaciones del hijo común en conocimiento de la Administración de justicia, dado que ni un posible abogado y procurador, por mi parte, son los medios apropiados para representar y defender los derechos personales de nuestro hijo.

Código Civil, artículo 158

El Juez, de oficio o a instancia ………..del Ministerio Fiscal, dictará:

  • 1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
  • 2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
    • 3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
    • a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
    • b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

o    c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

  • 4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.
  • 5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.Apartado
  • 6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.

Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 775, modificación de las medidas definitivas:

El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados………., , podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Más de uno de Uds. se sonreirán por lo expuesto, pero se les expone lo que dicen las leyes sobre la misión del MINISTERIO FISCAL. Y, como padre, y en cumplimiento de las obligaciones de la PATRIA POTESTAD, informo al estado.

Si los padres no podemos defender los derechos personales de los niños mediante una MEDIACIÓN FAMILIAR, que funcione el estado, con sus leyes. Ahora bien, lo que he visto y lo que me cuentan sobre el derecho de familia en los juzgados, es para echarse a temblar.

QUÉ SE MARCHE EL REY DE LA CASA…..

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Todavía recuerdo, con mucho cariño, los últimos años de mi padre, en que tuve la suerte de poder hacerle compañía. En más de una ocasión, comentaba aquí soy el jefe, y nos reíamos los dos. Hablaba de su casa.

Seguramente, fue en sus últimas Navidades, volviendo de cenar de casa de una sus hijas, y hermana mía, cuando manifestaba por volver a casa, a la suya, su alegría. Yo era acompañante y okupa. Casa que siempre estuvo abierta para todos, y tiempos atrás a muchos miembros de la familia extensa.

También recuerdo, los buenos momentos que pasamos un hombre que pasó varios años de prisión, y su de deseo de cumplir la condena para poder quedarse en España, para trabajar, al ser miembro de un país vecino, pero, la Policía lo condenó a varios años sin poder residir en España. Todas las semanas me llamaba por teléfono, nos escribíamos cartas, y en casa tengo un escudo del Real Madrid que me hizo estando en prisión.

Y sí, en su día, a este hombre le condenaron a una orden de alejamiento de una mujer de América del Sur, mujer que por la noche ya estaba en la cama con él.

Perdonen, el otro día encontraron a una mujer descuartizada en Madrid. Según alguna prensa, tenía 70 años, y la consideraban anciana. Yo tengo esa edad.

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Bueno, a lo que íbamos, S. M. el Rey, D. Juan Carlos I se ha ido de la que fue su casa durante muchos años, y de su país, el de todos.

Don frases/reflexiones me vienen a la cabeza. La primera, de la época romana:

La mujer del César no sólo debe ser honrada, sino también parecerlo.

La otra de una las de las religiones de este país:

El qué esté libre de pecado, que tire la primera piedra.

Desde estas líneas/reflexiones que les venimos ofreciendo a todos Uds., que con suma benevolencia vienen acogiendo, con muchos errores, y algún acierto, por nuestra parte, hemos procurado no mostrar, públicamente, una tendencia política concreta, aunque, obviamente, podamos coincidir con la de algunos partidos en temas familiares, por respeto a todos Uds., por respeto a nosotros. Sin embargo, a nosotros, padres separados/divorciados, injustamente se nos ha atacado, sometido a procedimientos judiciales, apartados de nuestros bienes, de nuestros hijos, y todo bajo el amparo de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, la de Uds., la de nosotros.

Ahora, hay sentencias judiciales que no cumplen los responsables políticos, sobre derechos de los ciudadanos, que dice garantizar la Constitución Española. Hay parlamentarios que no consideran necesario jurar o prometer la Constitución Española, bajo el amparo de la cual se les ha permitido presentarse a sus puestos.

Y aquí no estamos para defender, ni juzgar, a un Plácido Domingo, o a S. M. D. Juan Carlos I, Rey de España, con sus aciertos y sus errores, de los cuales la mayor parte de los humanos no nos escapamos, yo el primero, pero si a nosotros se nos ha privado de nuestra familia, de nuestros bienes, sin haber cometido delito alguno, hoy sí que tenemos que meter el dedo en el ojo de todos ésos que han venido atacando al hombre, al padre.

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Y no, no nos echen la culpa del Covid 19, y sus terribles consecuencias, a todos los hombres de España.

A muchos jefes, reyes de nuestra casa se nos viene expulsado brutalmente en los juzgados de España, por nuestro sexo, nuestra condición de padres, y seguramente por el bien superior de nuestros niños, de nuestros hijos. Anda, chúpate ésa.

El que esté libre de culpa, que tire la primera piedra, o que demuestre su honradez, y aquí hay muchas vergüenzas que tapar, por muchos y muchas que nos mandan, nos mandaron y nos mandarán.

A padres, cuyo delito ha sido contraer matrimonio y ser hombres, se nos ha expulsado salvajemente de nuestra casa, y alejado de nuestros hijos, a todos esos que aplauden la salida de un anciano de la que fue su casa durante muchos decenios, si no están contentos con la actual constitución, tienen el camino marcado para reformarla, pero, es de temer que les haría falta una MEDIACIÓN FAMILIAR, como la que es necesaria y urgente para muchas parejas que puedan verse abocadas a la separación/divorcio.

¿Qué ocultan muchas separaciones/divorcios?. Problemas sociales, no hombres malos.

Mi difunto padre, y le doy la razón, decía que, aparte de argumentos, hay             que dar ejemplo.

Se insiste, no abrazamos ningún partido desde estas líneas, por respeto a todos, pero ¿ todos los que nos apedrean a los hombres, a los padres, son lo honrados y libres de culpa que exigen a los que nos hemos tenido que ir de casa, y abandonar a nuestros hijos?.

Uds. mismos. Gracias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- No sufran. La historia les juzgará, a Uds. y a nosotros. Pero el mal ya está hecho.

ESPAÑA PERMITE QUE LOS NIÑOS VEAN A SU PADRE A CINCUENTA EUROS AL DÍA

JUAN-CARLOS-CAMPO-13-de-marzo-de-2017-12

EXCMO. SR. D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO

MINISTRO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

C/ San Bernardo, 45

28.015 MADRID

Asunto: CUANDO EL REMEDIO ES PEOR QUE LA ENFERMEDAD. REAL DECRETO LEY 16/2020 ( de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia). PAGAR PARA QUE LOS HIJOS VEAN A PAPÁ.

Burgos, 13 de julio de 2.020

Excmo. Sr.:

Una frase/reflexión que recuerdo con cariño es la siguiente: NO ME DES CONSEJOS, QUE SÉ EQUIVOCARME SOLO.

La realidad, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, es que muchos niños se quedaron sin ver a papá durante el estado de alarma, y por decisiones, que estimo respetables, de muchas mamás. Hasta ahí llega mi respeto, pero ese respeto oculta injusticia. Y lo malo es que ese derecho estaba garantizado por decisiones judiciales.

Desde diversos sectores del mundo judicial, incluso de la abogacía, se hablaba de que los padres llegaran a acuerdos. Lo malo, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, es que el sistema judicial español no propicia los acuerdos, como camino lógico y respetable, para hablar de los niños, de nuestros hijos. Y no ya de acuerdos como mal menor, sino fruto del ejercicio sano de una responsabilidad parental. ¿Le suena a Ud. MEDIACION FAMILIAR OBLIGATORIA?.

Lo que ha habido aquí, Excmo. Sr, Ministro de Justicia, ha sido un ordeno y mano, notoriamente de muchas mamás, amparado por múltiples acuerdos o decretos de jueces. Y, por supuesto, cuando un niño no ve a su papá, a pesar de decirlo garantizar una decisión judicial, aquí no pasa nada. Con tal que el padre pague una pensión de alimentos, se vaya de casa y pague la hipoteca, lo demás carece de importancia.

Y Uds., el actual gobierno, quieren, entre otros aspectos, compensar esos días perdidos por nuestros niños. Hasta ahí, nada que objetar. En principio, la idea y la finalidad no son malas.

Pero vayamos al Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Dentro de la exposición de motivos de este Real Decreto Ley, hay dos párrafos, de sumo interés:

“De particular interés es la regulación «ex novo» de un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria. Las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias han tenido incidencia en el normal desarrollo del régimen de custodia y de visitas de menores, provocando en ocasiones desequilibrios en los tiempos de disfrute, lo cual es previsible que pueda desembocar en demandas y solicitudes ante los juzgados con competencias en materia de derecho de familia. Por otra parte, las consecuencias económicas que se derivarán de la crisis del COVID-19 pueden conllevar alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias o bien en las situaciones de quienes las reciben, lo que dará lugar a que sean instados procedimientos para la modificación de tales medidas. Para dar una respuesta rápida y eficaz a tales pretensiones, se regula en presente real decreto-ley este procedimiento especial pensando en particular en el interés superior de las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor protección.”

 

“Así, se establece la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio. No obstante, en el orden jurisdiccional penal, la celebración de juicios preferentemente mediante presencia telemática se exceptúa en los supuestos de procedimientos por delitos graves, en los que la presencia física del acusado resulta necesaria.”

De ello se deducen dos cosas, De una parte, notoriamente madres, pudieron imponer sus criterios, sin que los padres pintaran nada, y sin penalización o castigo alguno.

De otra parte, juicios telemáticos en que se impone como necesario que el asunto sea entre jueces, fiscales, abogados y procuradores para discutir por internet.

Y llegamos a la parte del inicio del procedimiento de estos pleitos. En el artículo 5. Tramitación, se indica:

“1. El procedimiento principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario.”

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Y ahí está el problema. No todos los juicios ordinarios precisan de abogado y procurador, pero parece que el criterio de nuestros eficaces letrados de la administración de justicia es no admitir ninguna demanda sin que un abogado y procurador la firmen, en este caso. Se desconoce si hay excepciones. Tendrá que ser así.

Por tanto, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, Uds. no han creado un procedimiento justo, ya que, en muchos casos, pretender equilibrar, o recuperar, unas visitas a favor de los niños, principalmente, puede tener un costo de entre 500 y 700 euros. Total, por cada día compensado el costo para padre puede suponer entre 50 y 100 euros. Y la madre, si no tuviera Justicia Gratuita, en caso de oposición, otro tanto.

¿Esto es justicia?.

Aquí se han cargado, entre todos, la efectividad de las sentencias. Papel mojado.

Y arrancar derechos contemplados en sentencia de los niños a las madres, a las cuales se las da un poder no compartido, es una multa para el padre.

¿Quién dice en España que todos somos iguales ante la ley?.

Pobres niños. Pleitos tengan los padres. Volvamos a la frase del principio: NO ME DES CONSEJOS, SÉ EQUIVOCARME SOLO. Para una cosa tan fácil como exponer al juez:

“Señoría, la madre de nuestros hijos no ha admitido ningún diálogo sobre los niños durante el periodo de alarma, para hablar de las visitas que decía garantizar la sentencia, y han estado tres meses sin ver a este padre. He querido hablar con ella para compensar esos días que los niños no han visto al padre, como decía la sentencia, pero ha sido imposible. Es por ello que solicito de S. Sª que, para compensar los periodos contemplados en sentencia, que no se han cumplido, tenga a bien conceder tales periodos……”.

¿Es que mejor lo va hacer un abogado?. Posiblemente, pero lo que debería ser un derecho Uds. lo han convertido en una condena, en estos tiempos de negocios que cierran, empleos que se han perdido, y trabajos que no se han efectuado.

Total, ni las sentencias ni este procedimiento judicial han servido para muchos niños de España.

Sin embargo, si le rogaría, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, que confirme que para pedir judicialmente una compensación de visitas no cumplidas, durante los periodos de alarma, es obligatorio contratar un abogado y procurador, y pagarlos, salvo que se tenga derecho a justicia gratuita. ¿Se lo negará a los niños de España?.

Atentamente,

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

POR QUÉ NO TRIUNFA LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA: POR LEYES INJUSTAS

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Nos hemos acostumbrado a conocer acuerdos de jueces, o decretos de algún juez, con motivo del estado de alarma, en temas de familia. Y el último que hemos conocido es de Barcelona, en que se habla de imposición de costas en varios casos, y tiene relación con la jurisdicción civil, menos en temas de familia, tutela e incapacidades. Y se habla de no acudir a una sesión informativa de mediación, o silencio o rechazo ante una oferta extrajudicial, cuando la resolución final del pleito se ajuste sustancialmente al contenido de esa oferta.

La lógica, si permiten esta expresión, en el derecho de familia, es que se utilice, sí o sí, la mediación familiar, antes de comparecer judicialmente, dado que, si nos dignáramos leer, tanto el Código Civil, como la Ley de Enjuiciamiento Civil, nos encontraríamos que el juez decidirá, a falta de acuerdo, y es de temer que pocas veces van contra los acuerdos.

Sin embargo, no se logra la paz social, ni mucho menos, cuando los acuerdos se logran, o, mejor dicho, se imponen, bien en el propio juzgado, bien en otras circunstancias, como bajo amenazas de denuncias, por ejemplo. O por el dicho popular, pleitos tengas y los ganes.

Nunca triunfará le mediación familiar sin que los señores legisladores, que legislan, o lo hacen a golpe de decreto ley, admitan que las separaciones/divorcios se producen, en muchos casos, en circunstancias sociales muy difíciles

Y no es porque se quieran impedir separaciones/divorcios, Dios nos libre, sino porque no se debiera utilizar a nuestros tiernos niños como excusa para privar de su propiedad a uno de sus papás, y expulsarlo a la dura y cruel calle. Y durante años y años y más años.

Obviamente, nada impide a nuestros padres de la patria legislar un uso prudente de seis meses, y sólo por razones de mucha urgencia, el uso de la vivienda familiar, porque hoy, tanto los equipos psicosociales, como la mediación familiar tienen, como trasfondo, un uso abusivo de la vivienda familiar, en la mayor parte de España.

Y si alguien quiere desatascar los juzgados de familia, la humilde opinión del que suscribe estas reflexiones, es hacerlo con leyes justas y mediación familiar obligatoria. Una paz impuesta trae nuevas guerras. Piensen en el Tratado de Versalles y la Segunda Guerra Mundial.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D[JA1] .- Una ocasión fallida es el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4705

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En lo relativo a la compensación por visitas no realizadas, con el motivo o excusa del estado de alarma. Si se penalizara al padre o madre que impuso la suspensión de visitas, por los motivos que fueran, se evitarían muchas tensiones, mucha rabia y mucha injusticia. Eso obligaría a llegar a acuerdos. Aquí no se restablece la justicia, sino se atascan los juzgados. Viva el pleito. Y la guerra entre padres……continúa.