CONSEJERÍA DE SANIDAD – JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Paseo de Zorrilla, 1 47.007 VALLADOLID
ILMO. SR. ALCALDE DE VALLADOLID – AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
Plaza Mayor, 1 47.001 VALLADOLID
ILMO. SR. ALCALDE DE BURGOS – AYUNTAMIENTO DE BURGOS
Plaza Mayor, 1 09001 BURGOS
ASUNTO: DOS DONACIONES LEGALES A FAVOR DE CONCEBIDOS NO NACIDOS, DE MUJERES QUE MANIFIESTEN SU DESEO DE ABORTAR EN LAS CIUDADES DE VALLADOLID Y BURGOS, A PAGAR CON DINERO PÚBLICO, A PARTIR DE MAYO DE 2.023.
Burgos, 18 de enero de 2.023
Muy Sres. míos:
Que tristeza el sistema legal de Castilla y León. Sus juzgados. Ningún juez ha manifestado el mínimo interés por nuestra hija, hoy reciente madre de un hermoso niño. Cobraban para estar ausentes. Ministerio Fiscal, lo mismo. Coacciones para no expresarse libremente a un padre.
Cientos de niños en casas de acogida, y similares, en Castilla y León, que son ocultados fuera del sistema judicial. ¿Algo que alegar por la Junta de Castilla y León y ayuntamientos?.
Abogados de oficio, cuya misión, principalmente, es expulsar del domicilio familiar al padre, y con él a los hijos.
En estas situaciones, tanto los ayuntamientos de Burgos, como el de Valladolid, no ayudan a aliviar estas tristes situaciones sociales, así como la Junta de Castilla y León. Qué vergüenza, obligan a las madres a expulsar al padre, porque no les dan acceso a viviendas públicas.
Denuncia de mujer, y madre, y hombre y padre detenido. Título de víctima a las mamás, con sólo firmar una denuncia y abogado gratis, que no representa a los niños. Qué bien que se nos considere delincuentes, para dejarnos en la puñetera calle.
Los poderes públicos admiten donaciones, en el ámbito sanitario, a favor de los ciudadanos, ejemplo que nos ha dado D. Amancio Ortega Gaona.
Bien, pasemos a las relaciones entre hombres y mujeres, que el Estado Español garantiza que sean en libertad. No admitimos matrimonios no deseados. Ninguna pega ponemos para pedir el divorcio, sin plazo mínimo para pedirlo.
Las relaciones sexuales libremente aceptadas y consentidas por las mujeres, en ciertos casos, dan lugar a embarazos, en un país en que disponemos de medios para impedir embarazos no deseados. Pero ninguna responsabilidad es exigida, para evitar embarazos, si no se desearan.
Cuando se produce un embarazo, en esas condiciones legales, y corrijan si no es cierto, la mujer no tiene obligación de comunicarlo al hombre. Dentro de la norma legal, y en mujeres mayores de edad, tienen derecho a acceder al aborto, o como quieran llamarlo, sin limitaciones. No se ponen límites al número de abortos que se pueden pagar a una mujer, con fondos públicos.
A lo largo de la historia, y sin ir más lejos, en la de España hubo un caso de un embarazo que continuó cuando el padre murió, S. M. D. Alfonso XII, y tuvimos a S. M. D. Alfonso XIII.
Y no sólo tienen derechos a heredar un trono, los concebidos no nacidos, como en ese caso, sino a recibir donaciones, como se contempla en el Código Civil:
“Artículo 627
Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento.”
Respecto a las personas que legítimamente les representan, debemos acudir al Código Civil, en cuanto a las personas casadas, que viene reflejado en los artículos siguientes:
SECCIÓN SEGUNDA
De la determinación de la filiación matrimonial
Artículo 115
La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:
· 1.º Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.
· 2.º Por sentencia firme.
·
Artículo 116
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.
Artículo 117
Nacido el hijo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto. Se exceptúan los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa o tácitamente o hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio, salvo que, en este último supuesto, la declaración auténtica se hubiera formalizado, con el consentimiento de ambos, antes del matrimonio o después del mismo, dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del hijo.
Artículo 118
Aun faltando la presunción de paternidad del marido por causa de la separación legal o de hecho de los cónyuges, podrá inscribirse la filiación como matrimonial si concurre el consentimiento de ambos.
Artículo 119
La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto en la sección siguiente.
Lo establecido en el párrafo anterior aprovechará, en su caso, a los descendientes del hijo fallecido.”
Hace pocos días, los medios de comunicación nos recordaban que S. M. D. Felipe VI había recibido una donación de un farmacéutico, de la cual dispuso como estimó conveniente.
Es por ello, que en el pleno uso de mis facultades, a pesar de lo que pudiera pensar el Ministerio Fiscal, y de la libre disposición de mis bienes, que comunico a la CONSEJERÍA DE SANIDAD, de la Junta de Castilla y León, que en la segunda quincena de abril de este año, 2.023, tengo previsto enviarles 20 euros (VEINTE EUROS), para hacer dos donaciones, de DIEZ EUROS cada una, para entregar a las dos primeras mujeres, empadronadas en las ciudades de Valladolid y Burgos, que manifiesten, en los centros de salud públicos, su deseo de interrumpir sus embarazos, a partir del uno de mayo de 2.023.
El aborto en España en 2021
Si se me facilita un número de cuenta, se lo ingresaría a la Junta de Castilla y León, en caso contrario tengo previsto hacerlo por giro postal, a favor de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.
Rogaría que tanto la aceptación de esas modestas donaciones, o su rechazo, fuera hecho por escrito, por las posibles interesadas, a favor de sus concebidos no nacidos, o rechazantes, aunque no se indiquen datos personales, para preservar su identidad, e inmediatamente fuera destruido el documento.
Se estima que las mujeres, que estén casadas, deberían ser informadas de que, tanto para aceptar la donación, como para rechazarla, deberían comunicarlo a su cónyuge, y pedir su opinión/autorización, aunque, si no lo desean, no impongo ni que sepan su embarazo, ni que sus cónyuges asuman su legítimo papel legal en esos actos jurídicos.
En su día, propuse al Congreso de los Diputados que, a las mujeres que desearan/quisieran abortar, se las solicitara conocer si los hombres corresponsables de sus embarazos estarían dispuestos ayudar en la crianza de los futuros/as niños/as, que saldrían al mundo y a la vida, en caso de terminar el embarazo. No recibí noticias.
Quedo a la espera de escrito de la Junta de Castilla y León, para que indique el número de cuenta para hacer/ingresar esta legítima y legal donación a favor de los concebidos no nacidos de dos mujeres, empadronadas en las ciudades de Valladolid y Burgos.
Atentamente,
Jesús Ayala Carcedo, abuelo y padre.
www.apfsburgos.com
P. D.- Se anima a todos los ciudadanos/as, de bien, a hacer donativos para todos los concebidos no nacidos de Castilla y León, a través de la Junta de Castilla y León, o ayuntamientos, ya que las madres apenas tienen ayudas para continuar sus embarazos. Y las que los continúan son unas valientes. En la Comunidad de Madrid, se las dan a algunas mujeres embarazadas, las restantes madres deben pagar las ayudas a esas otras madres.
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