QUIÉN SE ATREVE A VACUNAR DEL COVID-19 A UN HIJO SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU MADRE. ¿Puede negarse un padre a vacunar a su hijo?

Al fin está llegando la vacuna del Covid 19, y no sabemos si vale también para la cepa inglesa. El problema se plantea cuando toque a nuestros hijos vacunarles, porque así lo han programado nuestras respetivas autoridades autonómicas, o nacionales.

https://www.redaccionmedica.com/secciones/sanidad-hoy/covid-19-puede-negarse-un-padre-a-vacunar-a-su-hijo–5603

Nosotros, desde estas líneas, no podemos, ni debemos, emitir una recomendación científica sobre si es bueno o malo el ponérsela, ponérsela a un hijo.

El problema es que quieren que asumamos la responsabilidad de la vacuna, y puede haber un problema entre padres separados/divorciados, notoriamente.

Primera duda. -¿Vale si lo autoriza la madre, o la persona que tenga su guarda y custodia?.

Segunda duda.- ¿Tienen que firmar los dos padres?.

Tercera duda.- Uno quiere y otro no. ¿Qué hacemos?.

Cuarta duda.- ¿El médico o sanitario responsable, puede ponérsela ante la falta de autorización de uno o de los padres?.

Quinta duda.- El hijo tiene quince años y se niega a ponérsela.

Sexta duda.- Alguien informa a la Fiscalía de que no se quiere vacunar o no quieren que les vacunen al hijo, ¿pasa el asunto al juez?.

Y si el juez lo autoriza y luego tiene consecuencias negativas, ¿es responsable el Estado Español de las consecuencias?.

Por lo menos que no sea por no pensar, por no dudar. Les dejamos a Uds. que reflexionen, y pongan sus comentarios. Gracias.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PUNTOS DE ENCUENTRO: ¿A QUIÉN LE IMPORTAN LOS NIÑOS DE CASTILLA Y LEÓN?

Parece que una de las consecuencias de las medidas contra el bicho ése, el Covid 19, de las narices, al menos en Castilla y León, aparte de cerrarnos los bares este fin de semana, y durante un par de semanas, y en casa a las diez, para ser buenos, a nuestro pesar, se han cerrado los puntos de encuentro, que lleva una entidad privada, APROME, que recibe dinero y ayudas de varias comunidades autónomas y diversos ayuntamientos, entidad que tiene más sucursales que alguna caja de ahorros.

Y no, la culpa no es de APROME, en este caso, sino de los que lo han cerrado, decisión que se respeta, pero, ¿y los niños?. Porque, ojo, nos gusta hablar de derechos de los niños, ya saben, papa y mamá, mamá y papá, y ambas familias.

Y parece que nadie aprendió de lo anterior, los meses de confinamiento, en que, aunque se llamó a llegar a acuerdos, si las mamás, notoriamente, no quisieron llegar a acuerdos, los que mandan, para facilitarlo, abogado y procurador, pero, por lo poco que nos han contado, ni diálogo ni negociación, por narices, esto es lo que hay, y a la calle, alguna jueza ha impuesto.

Por supuesto, no van estas reflexiones sobre si esta medida es buena o mala, necesaria o no, sino que, de la misma manera, que las sentencias o decisiones judiciales, a favor de los niños, son, de nuevo, papel mojado, al menos podrían haber previsto una compensación mínima por los días u horas que van a perder los niños, a proponer por la Junta de Castilla y León.

Y no, que ahora no digan, es que eso lo tiene que decir un juez. Otra vez, el que quiera, abogado y procurador, y el que no quiera gastarse 500 ó más euros, pues no es porque los que mandan no den oportunidades de recuperar el tiempo de esos niños con el padre/madre que no tiene la guarda y custodia.

Se desconoce si este periodo será seguido por más tiempo de limitaciones de pandemia, pero, muchos padres, con una abultada minuta de gastos de abogados, hartos de tirar el dinero en unos pleitos que resuelven poco, no pleitearán por esos tiempos robados a los niños.

Qué más da. Los niños no votan. Viva el pleito. Pero no habrá pleitos porque sus papás están hartos de pleitos, denuncias y detenciones. Y niños sin ver y estar a papá.

Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

PADRE SEPARADO/DIVORCIADO: TU HIJO QUEMA CONTENEDORES Y DESVALIJA TIENDAS, PREPARA LA CARTERA

Me lo recuerda algún compañero y amigo, cuando, la primera vez que nos vimos, le comenté que teníamos difícil educar a nuestros hijos, cuando los padres no han reflexionado sobre su separación/divorcio.

Una de las luchas que intentamos llevar es dar voz a los hijos, porque sus derechos son distintos a los del padre y de la madre.

Comprendemos que, como padres, queremos velar por su educación, saber de su salud, estar con ellos……Pero eso de tomar decisiones conjuntas, que dice amparar la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA, es una quimera, desgraciadamente, en muchos casos, como Uds. conocen seguramente bien.

Lo primero que debiéramos saber, y utilizar, es la calificación jurídica de nuestros hijos:

–         Menor de edad no emancipado. Hasta los 15 años enteros.

–         Menor de edad emancipado, que pudiera pedir la emancipación. De 16 a 18 años.

–         Mayor de edad, por imposición legal. A partir de los 18 años.

Hay otros casos en que, por razones de salud, los padres continúan con la patria potestad, más allá de los 18 años.

Pues bien, esos hijos a los que muchos no podemos educar, ni transmitir valores, si fuera el caso, en grupo, en masa, estos días, en que la gente se rebela contra las restricciones horarias por el Covid 19, participa en actos vandálicos y de destrucción de bienes, y es detenido, o se salta las órdenes de confinamiento, y le ponen una multa. Querido padre separado/divorciado, tú eres partícipe en la reparación de los daños causados, y en el pago de multas……aunque no le hayas podido educar.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD: SOLICITUD DE HISTORIAL MEDICO DE UN MENOR EN SANIDAD CASTILLA Y LEON (SACYL)

Como continuación a nuestro post sobre el ejercicio de la patria potestad, en nuestro caso, padres separados con cuyos hijos menores no emancipados con los no conviven y ostentan la patria potestad sin ninguna limitación.

https://apfsburgos.com/2020/09/16/ejercicio-de-la-patria-potestad-la-agencia-de-proteccion-de-datos-aepd-una-solucion-para-obtener-cualquier-tipo-de-informacion-de-tus-hijos/

En esta ocasión os proponemos como obtener el informe medico del menor en la comunidad de Castilla y León, entendemos que en otras comunidades sera un proceso igual o parecido.

En el servicio de salud de Castilla y León viene regulado por el siguiente derecho:

https://www.saludcastillayleon.es/es/derechos-deberes/derechos-paciente/derecho-documentacion-sanitaria

Derecho a la documentación sanitaria

DERECHO A LA EXISTENCIA DE HISTORIA CLÍNICA

A que quede constancia de forma legible, por escrito o en soporte técnico adecuado, de la información obtenida en todos mis procesos asistenciales, siempre de información trascendental para el conocimiento veraz y actualizado de mi estado de salud.


DERECHO DE ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA

Derecho a acceder a mi historia clínica y a obtener copia de los datos que figuren en la misma, en las condiciones previstas legalmente.

Derecho a preservar el anonimato cuando el acceso a mi historia clínica se produzca con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, separando los datos personales de los clínico-asistenciales, con las excepciones previstas legalmente.


DERECHO A QUE SE CUSTODIE MI HISTORIA CLÍNICA

A que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de mi historia clínica.


DERECHO AL INFORME DE ALTA

A recibir un informe de alta una vez finalizado mi proceso asistencial.


DERECHO A SOLICITAR CERTIFICADOS DE MI ESTADO DE SALUD

A solicitar certificados acreditativos de mi estado de salud de acuerdo con la legislación vigente.

¿Cómo puedo conseguir el historial clínico mio o de mi hij@?

Como paciente o usuario y representante de un menor usuario de la sanidad pública o privada tienes derecho a solicitar y obtener tu Historia Clínica (aunque no pagues tu el seguro)

Para poder solicitarla, te facilitamos el siguiente modelo de solicitud para el caso que te corresponde:

Para los casos de clínicas privadas, tienes que ir a la clínica que corresponda o enviarlo por correo certificado adjuntando el modelo acompañándolo de tu DNI y convenio judicial.

En el caso de que sea para la sanidad pública depende según la Comunidad Autónoma. Como norma general tienes que ir al servicio de atención al paciente o usuario del hospital en cuestión y suelen cobrar una pequeña tasa unos 6 euros. Tienes que llevar el modelo que corresponda acompañado de tu DNI y convenio judicial. Te suelen dar el historial en pdf en cd. 

Ademas del historial clínico hospitalario en la sanidad publica, también hay que pedir el historial del centro de salud que no esta unido al del hospital y hay que solicitarlo con el mismo modelo, a la gerencia de atención primaria por ejemplo en el caso de Burgos:

GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA
C/ José María de La Puente, 1
09006 – BURGOS
Teléfono: 947 28 05 00

Una vez que registras (siempre registrar o correo certificado) tu solicitud de historial o el de tu hij@ darán audiencia al otro progenitor para ver tiene alguna objeción justificada y que la documente. Solucionado este tramite te envian o iras a recoger el historial del menor.

EQUIPO ASOCIACIÓN PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD: LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS (AEPD). UNA SOLUCION PARA OBTENER CUALQUIER TIPO DE INFORMACION DE TUS HIJOS.

Habitualmente en el caso de padres separados de hijos menores no emancipados con los que no se conviven, se encuentra una reticencia en la gran mayoría de los casos observados por esta asociación, de facilitar información del menor en cualquiera de los ámbitos de su vida: sanitario, educativo, municipal, deportivo ect.

Por suerte se ha ido avanzando en este sentido y se han creado una serie de protocolos que facilitan esta informacion, siempre que se conserve la patria potestad y no se tenga ninguna limitacion.

https://apfsburgos.com/category/normativa-duplicado-tarjeta-sanitaria-padres-separados/

https://apfsburgos.com/2018/02/13/padre-madre-separado-comprueba-las-normas-escolares-de-tu-comunidad-autonoma/

Patria potestad: es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. A menudo guardia y custodia y patria potestad son dos conceptos que se confunden. Fundamentalmente, la guardia y custodia hace referencia a la persona que se hace cargo del niño, que lo debe cuidar, proteger, alimentar y alojar la mayor parte del tiempo o en períodos alterno

Los padres que ejercen la patria potestad tendrán los siguientes derechos y deberes (art 154 cc):

  1. Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  2. Representar y administrar los bienes de los hijos.

Asimismo, los padres podrán solicitar el auxilio judicial en el ejercicio de su función.

Los hijos sujetos a patria potestad tendrán los siguientes obligaciones (art 155 cc):

  1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
  2. Contribuir a las cargas de la familia, según sus posibilidades, mientras convivan con ella.

Realmente lo que nos interesa en este caso «la representacion legal» que deriva de la patria potestad.

Proponemos como solución ante la falta de información de nuestro hijos por parte del custodi@. Instar el acceso a estos datos con ayuda de la Agencia Española de Proteccion de Datos.

MUY IMPORTANTE ES UN PROCEDIMIENTO GRATUITO

Los pasos serian los siguientes

  1. Derecho de acceso: es tu derecho a dirigirte al responsable del tratamiento de los datos del organismo, entidad, empresa ect., para conocer si está tratando o no tus datos o de tu hij@ de carácter personal y, en el caso de que se esté realizando dicho tratamiento, que te envíen toda la información existente tuya o del menor representado por ti. Junto a esta reclamación debes adjuntar copia del convenio judicial y del dni.

Haz clic para acceder a formulario-derecho-de-acceso.pdf

Las solicitudes deben responderse en el plazo de un mes, aunque, si se tiene en cuenta la complejidad y número de solicitudes, se puede prorrogar el plazo otros dos meses más

2. Si has ejercitado el derecho de acceso, supresión, rectificación, oposición, portabilidad, limitación al tratamiento u oposición al tratamiento de decisiones automatizadas, y el responsable, o en su caso, el encargado del tratamiento, no te ha contestado en plazo, o te ha enviado respuesta y la misma es insatisfactoria, puedes interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaReclamacion/identificacionSolicitante.jsf

Para interponer esta reclamación puedes:
-Utilizar la sede electrónica de la Agencia.
-Enviar la correspondiente reclamación dirigida a la Subdirección de Inspección de esta Agencia, calle Jorge Juan, 6-28001-Madrid.

Recuerda que en ambos casos, deberás acompañar la documentación pertinente, como pueda ser la copia del ejercicio de tu derecho, así como la respuesta recibida (si te han enviado la misma).

Todo este procedimiento es valido ante cualquier organismo publico o privado en el que sospeches que existen datos o información de tu hij@, hay protocolos en lo que no es necesario llegar a ello. Pero ante la falta de respuesta o respuesta incompleta suele funcionar por ejemplo en sanidad incluso en la sanidad privada (aunque no lo pagues tu), en la educación tanto publica como privada o en cualquier organismo publico (ayuntamientos, comunidades autónomas, ministerios ect.) o entidades subvencionadas como APROME.

Os recomiendo que lo intenteis y cualquier duda podeis contactar con nosotros

Equipo ASOCIACIÓNN PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

MUCHACHO, SI TE DIVORCIAN EN SEPTIEMBRE. POR SI TE SIRVE

Puede que no sirva de nada que te digamos que eso del divorcio es un derecho, en España, cuyo requisito es haberte casado primero, y pedirlo, y que no hay que justificarlo. Ni que lo ideal sería que hablarais, con respeto y como padres, si es el caso, sobre las consecuencias, pero seguramente eso no es lo que está pasando o va a pasar. Por ello, para no agobiarte, algunas reflexiones, por si es te ocurre, lo pida ella, o lo pidas tú, y si tú eres hombre y padre.

1.- DETENCIÓN

Aunque no hayas hecho nada, no importa. Si ahora tu cónyuge, mujer y madre, te denuncia, tienes bastantes números para que te toque pasar una noche o dos en un calabozo.

Los que te detengan tienen obligación de darte un documento dónde indiquen hechos. Es decir, tal día, a tal hora, en tal sitio, a Dª Fulanita de Tal, real o presuntamente, la dijiste, lo hiciste, la amenazaste, etc., por lo tanto, se estima que no es correcto que indiquen: violencia de género, doméstica, etc. Hechos puros y duros. Si no te lo indican, consulta con tu abogado, antes de firmar.

2.- CAMBIAR A LOS HIJOS, MENORES NO EMANCIPADOS, DE CIUDAD, AUTONOMÍA O PAÍS

Es posible que la madre sea la que se quede con la guardia y custodia de los hijos comunes. Y no se piensa, en muchos casos, que la madre se pueda ir, en un futuro, o ahora, con los hijos a otras ciudades, autonomías, o países. Eso pasa más de lo que crees, por tanto, sería bueno que reflexionaras con tu abogado que, en todo procedimiento, pida que los cambios de los hijos, menores no emancipados, a otras ciudades, autonomías o países, sean con autorización judicial previa. Motivos, muchos. Entre otros, un niño nacido en Cataluña no tiene garantizado que tenga clases de catalán en Galicia o Euskadi. O uno de Madrid no tiene garantizada la enseñanza en castellano/español en Mallorca, por ejemplo.

3.- USO Y ABUSO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Si tienes que abandonar la vivienda que es propiedad, en todo o en parte, tuya. Incluso tus padres han avalado el préstamo con garantía hipotecaria, que se solicite que se ponga en sentencia o convenio, que en caso de que convivan en la vivienda otras personas distintas a la madre y a los hijos comunes, se pierde el uso de la vivienda. Y que el plazo máximo de uso sea hasta la mayoría de edad o emancipación de los hijos comunes.

4.- PAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS, HASTA CUANDO

Las obligaciones de los padres en ayudar a los hijos, en estos tiempos y país, no terminan cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, pero cuando llegan a esa mayoría de edad, tienen derecho a decidir sobre sus vidas. No los padres, el juez o el Ministerio Fiscal. Entonces es cosa de tres. El hijo con ambos padres.

Te reflexionaríamos sobre muchas cosas más, pero por razones de urgencia, y para no darte dolores de cabeza, estimamos que reflexiones sobre estos cuatro puntos.

Hay distintas legislaciones, por ello, por ejemplo, en el tema de uso de la vivienda, los vascos tienen más ventajas.

Ánimo, la vida sigue.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ESCUELA DE CUSTODIA COMPARTIDA

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Aquellos eran otros tiempos. Recuerdo que mi madre decía, si lo llego a saber…..os hubiera enseñado como a vuestras hermanas. Eso decía mi difunta madre, respecto a mi hermano, ya fallecido, y hacia un servidor.

Cómo han cambiado los tiempos. De aquella España una, grande y libre…familias Duracell, como las pilas esas…duran y duran, a lo que vemos hoy: hay que cargarse las relaciones familiares y la familia. Todo sea por la revolución.

Sin embargo, la gente joven que nos sigue a aquellos padres que pasamos por esos temillas de separación/divorcio, hace veinticinco años o más, nos hablan de comidas que preparan, ventanas que limpian, poner lavadoras, llevar a los niños al médico, hablar con tutores y profesores, etc., etc., que, a lo mejor, en tiempos antiguos no era lo habitual, pero no sufran, hoy lo hacemos sí o sí, también los padres.

No se oponga ningún padre a que los hijos, menores no emancipados, sigan con la madre, y, ojo señores, ningún problema. Una madre siempre sabe lo que hay que hacer con los niños, la casa y lo que venga después. Y, ojo, que la mayoría lo hace muy bien, no neguemos los méritos existentes. Pero es que eso también lo están haciendo muchísimos padres de hoy. Muchísimos lo saben hacer. Y lo que es mejor, lo hacen día a día. En pareja, matrimonio o solos.

Hace mucho tiempo, gente que decía, pretendía y puede que supiera mucho, decía que había que entrar en la intimidad de la pareja…..Ya saben, presuntas o reales situaciones no correctas. Sin embargo, desde hace ya tiempo, me dio por leer las leyes que tenemos desde hace casi cuarenta años. Y mi reflexión es que, si la ley permite dejar una convivencia que fue querida por dos, que la utilice el que no quiera seguir, que salga de la convivencia, y secreto del sumario.

También soy consciente que la Constitución Española nos permite a cada español dar la vuelta al mundo en ochenta días, pero, si no tenemos los recursos, va a ser que no para muchos.

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Pero volviendo a lo de antes, si el funcionamiento de una pareja o familia era y es lo que ambos miembros consintieran, o consienten, si alguno, o los dos, no quieren seguir con esa convivencia, se encuentran en un mundo distinto, pero en el que sigue vigente eso de igualdad impuesta por el estado, y ahí aparece la custodia compartida.

Y yo les pregunto a Uds., si un padre se queda viudo con hijos, menores no emancipados, ¿algún juez le examina si llevaba los niños al médico o sabía preparar arroz con tomate?. Que yo sepa, la vida sigue, y el padre, como pueda y sepa, cumple con sus deberes, normalmente.

De la misma manera, a ninguna mujer, a las cuales, por siglos de historia se las atribuye la facultad, sin escuela ni título, de ser unas campeonas en el hogar, ¿por qué no lo habría pensado antes?, hay que crear unos estudios express de padre apto para la custodia compartida, y así evitamos equipos psicosociales y sesudas reflexiones en todo el ámbito judicial, y, mucho gasto en jueces, fiscales y funcionarios.

Ahí queda dicho. Qué alguien ofrezca esos cursos y, a ver qué alegan esta vez las madres, los legisladores, los políticos, los abogados, las feministas, los fiscales y los jueces para negar la custodia compartida a padres que van al juzgado con su título bajo el brazo: PADRE CAPACITADO PARA EJERCER LA CUSTODIA COMPARTIDA.

Y olé.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ESCANDALOSO: ¿TIENEN ALGUNA OBLIGACIÓN LAS MADRES, NOTORIAMENTE, Y LOS HIJOS?

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Con su permiso, estas reflexiones, que ya les habremos transmitido en alguna otra ocasión, las volvemos a exponer a la opinión pública, al aparecer una nueva noticia, en que, ¡oh, milagro!, después de un correcto procedimiento judicial, obviamente, con los preceptivos abogado y procurador, un padre obtiene justicia, y de las buenas. La hija trabaja, en el Reino Unido, y ya no procede seguir pagando una pensión de alimentos.

Suprimen la pensión de alimentos que un padre pasa a su hija porque ya se ha independizado

“Suprimen la pensión de alimentos que un padre pasa a su hija porque ya se ha independizado.”

Pero, quizá, el morbo del asunto radica en que le anulan la pensión de alimentos de la hija, pero le aumentan la pensión del otro hijo.

“La sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el juzgado, en su resolución de junio de 2019, acordó eliminar esa pensión de alimentos, mientras que, por el contrario, decidió elevar de 700 euros a 1.050 la que recibía otro hijo al haber mejorado la situación económica del padre.”

Ante lo visto, y aunque se carece de esa sentencia, nos atrevemos a exponerles las siguientes reflexiones, que pudieran estar equivocadas, pero no necesariamente.

El padre ha tenido que ir a juicio porque la hija no tenía ninguna obligación de comunicar al padre que ya era independiente económicamente. Es posible que apenas tenga relación con ella. Si esa hija hubiera querido, podría haber redactado un documento en que renunciaba a dicha pensión, en que hubiera eximido al padre de esa contribución económica.

Salvo milagro, este padre ha tenido que ingresar ese dinero en la cuenta de la madre, que tampoco ha tenido la obligación de informar al padre que dejara de pagar dicha pensión. Nada se habla de qué pasó con el dinero que pagaba el padre. Si se lo quedaba la madre, o se lo daba a la hija, porque la hija se valía por sí misma.

Y, por lo informado, en el procedimiento judicial ha tenido que ir el padre contra la madre y la hija.

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No queremos que se rompan Uds. la cabeza, pero nuestra reflexión es que el padre es el único que tiene obligaciones respecto a esa hija, con penas de cárcel o multa, conforme al Código Penal. La hija, ninguna.

El Código Civil es claro, en su artículo 93. El padre tiene que poner dinero, pero la madre también. Y aquí, como en su sentencia, si Ud. está en un caso parecido, la madre no tiene ninguna obligación legal de poner un euro.

Los hijos no tienen ninguna obligación hacia el padre, cuando se emancipan: ni respetarle, ni quererle, ni relacionarse con él. Ni decirle si trabajan, si estudian o no hacen nada. Al menos no suele venir en las sentencias.

Ante ello, si Ud. está aún a tiempo, tiene que exigirle a su abogado que exija al juez que ponga lo que ponen ambos padres, dinerito fresco, en cuenta a nombre del hijo, pues la de la madre es embargable.

Y esa situación que sea hasta la emancipación o la mayoría de edad, que es una emancipación obligatoria. Y eso no supone que Ud. no tenga obligación de seguir colaborando en los gastos de sus hijos, pero, en ese momento, el hijo tendrá que negociar con ambos padres, dónde vive o con quién, y lo que va a recibir de ambos padres.

Resumiendo, éste es un caso escandaloso más de cómo se practica el derecho de familia en España. Se incumple lo que ordena el Código Civil. Papá pone tanto y mamá cuánto. Y con hijos de veinticinco años o más la mamá sigue en los pleitos

Tienen Uds. derecho a discrepar, pero eso es lo que vemos, nos guste o no. ¿Están Uds. de cuerdo?.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MADRE A PRISIÓN, POR DESOBEDECER A LOS JUECES, NO PORQUE UNA NIÑA TENGA DERECHOS

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Puede que muchos padres separados/divorciados se sientan identificados con creer que se ha hecho, al fin, un poco de justicia ante el incumplimiento reiterado de decisiones judiciales, afectando a las relaciones paterno/filiales, en casos de menores no emancipados, sobre todo ante la nula validez de muchas decisiones judiciales que decían garantizarlo durante el pasado estado de alarma.

Sin embargo, por la información facilitada, en ningún momento se han defendido los derechos personales, constitucionales y humamos de una niña, sino que el argumento legal es que una mujer se reía del poder de los jueces, y pensaba ser otra Juana Rivas que se creía propietaria de la justicia y de los derechos personales de su hija.

Desde estas humildes reflexiones, además de defender los poderes del cuerpo judicial, lo que hay que dar es valor a las sentencias, considerando que, efectivamente, hay un incumplimiento judicial, pero también que se están violando los derechos personales de los niños. Ambas cosas. Y, desde el momento, en que se reconozca que los derechos de los niños no los maneja ningún padre, eso es castigable. Porque se violan derechos de los niños.

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Si alguien piensa que aquí se ha hecho justicia a una niña y a un padre, es de temer que ha sido de rebote, como en el billar.

Por tanto, penas en el Código Penal por violación de los derechos personales de los niños.

¿Qué partido o gobierno se los niega, y por qué no se legisla, para aviso de madres, principalmente, perdón, de navegantes?.

A prisión una mujer de Salamanca por impedir reiteradamente que su expareja viera a la hija – Confilegal

A prisión una mujer de Salamanca por impedir reiteradamente que su expareja viera a la hija

TRAS DENEGARLE EL MINISTERIO DE JUSTICIA EL INDULTO QUE PIDIÓ TRAS SER CONDENADA A 6 MESES POR DESOBEDIENCIA.”

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Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

 

EXIGENCIA DE IGUALDAD ANTE LA LEY. RECURRIR MILES DE SENTENCIAS DE FAMILIA QUE NO SE ATIENEN AL CÓDIGO CIVIL. SÓLO ASÍ PODEMOS TENER CONFIANZA EN LOS TRIBUNALES.

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ILMA. SRA. FISCAL SUPERIOR DE CASTILLA Y LEÓN

Avda. de la Audiencia, 10

09003 BURGOS

 

 

ASUNTO: EXIGENCIA DE IGUALDAD ANTE LA LEY. RECURRIR MILES DE SENTENCIAS DE FAMILIA QUE NO SE ATIENEN AL CÓDIGO CIVIL. SÓLO ASÍ PODEMOS TENER CONFIANZA EN LOS TRIBUNALES.

 

Escrito público. Copia al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León e Iltre. Colegio de Abogados de Burgos. Medios de comunicación, etc.

 

Burgos, 12 de junio de 2.020

 

 

Ilma. Sra.:

Por los medios de comunicación, los ciudadanos nos hemos enterado de que la Fiscalía recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sobre el caso de los exjugadores de la “ARANDINA”. Y ha llamado la atención sobre el argumento que se va a utilizar: “PORQUE NO SE AJUSTA A DERECHO”.

Sin embargo, durante este periodo de alarma, merced a diversos acuerdos o decretos gubernativos de Juntas de Jueces o de jueces, si las madres, notoriamente, no han querido reflexionar con los padres o ceder en algo, han hecho lo que les ha dado la gana, y, como resultado, muchas sentencias que decían garantizar a los menores no emancipados de relacionarse con ambos padres, los periodos fijados en decisiones judiciales se han visto, bien interrumpidos, bien seriamente mermados. Y si algún padre estima que se debieran compensar los periodos perdidos por los niños, gastos, abogado y procurador. Todo ello injusto, para padres y para los niños. En cambio, si los padres han perdido el empleo, o han tenido un Erte, o su negocio se ha ido al traste, el no pagar lo estipulado como pensión de alimentos pudiera ser un delito.

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Lo que se pide/exige en este escrito es que se quiere igualdad ante la ley, que dice garantizar la Constitución Española, para que también recurran miles y miles de sentencias, en procedimientos de nulidad, separación o divorcio, en que no se viene cumpliendo lo que dice la ley, es decir el Código Civil, en que es claro, clarísimo, de obligadísimo cumplimiento hasta que lo cambien los legisladores, y no otros. Obviamente, todo eso que no se cumple en decisiones judiciales lo debió exponer en esos procedimientos el Ministerio Fiscal, antes de que se obligue a apelaciones.

Resumiendo, llamar continuamente la atención a abogados, procuradores y jueces, que respeten el Código Civil, porque no admite ninguna duda, ninguna.

CUANDO A UN PADRE SE LE EXPULSA DE VIVIENDA DE SU PROPIEDAD, SE EXPULSA TAMBIÉN A LOS NIÑOS.

El tema tiene una gravedad tremenda. La ley permite otras alternativas. Sea expulsado, o se presione para que abandone su propiedad, en charlas entre abogados y juez, un padre es expulsado a la calle, y su propiedad no sirve para estar con sus hijos, y la ley impone a Su Señoría indicar el lugar en que el padre puede ejercer su derecho de comunicarse con sus hijos y tenerlos en su compañía, en beneficio de ambos, por supuesto. Artículos 94 y 103.1. Y esto sería aplicable al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Es decir, la ley, no un servidor, impone que es exigible al Ministerio Fiscal, conforme a la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y su artículo tercero, puntos uno y siete, imponer al Juez correspondiente que respete esos artículos. Y si alguien quiere, o impone, que un padre/madre se vaya a la calle, cuando tiene propiedad en la vivienda de la que se va, el problema de Su Señoría es indicar ese lugar, PORQUE SE NOS EXPULSA A LA CALLE. Menos mentir a menores, a nuestros hijos. Se nos expulsa a padres y a hijos.

OBLIGACIÓN DE INDICAR, POR ESCRITO, LA OBLIGACIÓN DE AMBOS PADRES DE APORTAR DINERO PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS MENORES NO EMANCIPADOS.

Los niños comen, y la comida, vestidos, educación, sanidad en ciertos, etc., no son gratis, y los padres, si carecen de medios de fortuna, tienen que ejercer su derecho legal de currar, perdón trabajar, para pagar en el supermercado o tienda de barrio, grandes almacenes, farmacias, librerías, etc. y eso se lo impone el Código Civil al juez de turno, y al Ministerio Fiscal exigirlo en todo procedimiento judicial, y, en caso de no ser cumplido, ir a las apelaciones que corresponda, incluso ir al Tribunal Supremo o Constitucional.

Los niños no comen con besos y abrazos, que están muy bien, pero no alimentan el cuerpo, y el Código Civil no tiene ninguna duda. El artículo 93 no admite ninguna duda, ninguna. El juez tiene que garantizar a los niños los que pone la madre en euros, y lo que pone el padre en euros. Aquí no hay que suponer nada, la ley dice que hay que ponerlo en las decisiones judiciales. Suposiciones, NINGUNA.

Y lo que contempla el artículo 103 del Código Civil, de posibles cargas de trabajo para compensar una contribución monetaria no es admisible para menores no emancipados de doce años o más. También muchos padres quieren contribuir en esas cargas de trabajo mediante una CUSTODIA COMPARTIDA.

Por cierto, cómo se puede indicar en convenios o sentencias que, durante los periodos con el otro padre, como podría ser durante las vacaciones de verano, el padre, notoriamente, tenga que ingresar en la cuenta de la madre, embargable por multas del estado de alarma, una mensualidad y, además, cargar con los gastos de alimentos de los hijos, y si la madre no aporta ropa, hacer gastos en vestuario. Eso se debiera explicar, porque no es lógico conforme al ordenamiento jurídico vigente. Salvo que se explique la razón en el convenio o decisión judicial, NO PROCEDE.

PLAZO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS COMUNES, MENORES NO EMANCIPADOS Y CONVIVENCIA , CONTEMPLADOS EN DECISIONES JUDICIALES, EN PROCEDIMIENTOS DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO.

El Código Civil impone una emancipación obligatoria a todos los hijos, salvo algunos casos por diversas enfermedades, a los DIECIOCHO AÑOS, que no supone una emancipación económica, en la mayoría de los casos.

Los hijos de padres separados/divorciados pueden pedir la emancipación judicial, a partir de los dieciséis años.

El artículo 92.2 del Código Civil impone a Sus Señorías adoptar medidas de custodia, el cuidado de los hijos menores y de su derecho a ser oídos. ¿Qué significa esto?, Sencillo, que en sus decisiones judiciales tienen que contemplar que, cuando tengan la emancipación, tanto la posible convivencia con un padre o los dos, deben contar con su opinión expresa. Y pensiones de alimentos para su mayoría de edad, según el artículo 93, sólo sería cuando el procedimiento contempla a hijos emancipados, no en otros casos.

Obviamente, la emancipación no priva a los hijos comunes de pedir a ambos padres ayuda para residir y gastos de alimentación, vestido, educación, etc., pero la ley les permite pedirlo en otros procedimientos judiciales. O, mejor aún, llegando a acuerdos con ambos padres.

Por tanto, es exigible al Ministerio Fiscal exigir a abogados, procuradores y jueces que se indique que lo contemplado en cuanto a convivencia con los padres y pensiones de alimentos, durante su minoría de edad, es única y exclusivamente, durante la minoría de edad.

No dejar claro que esas decisiones judiciales tienen un término, que es la emancipación, ES VIOLAR LOS DERECHOS PERSONALES, CONSTITUCIONALES Y HUMANOS DE NUESTROS NIÑOS, NUESTROS HIJOS.

PENSIONES COMPENSATORIAS CUANDO LOS HIJOS SON MENORES NO EMANCIPADOS

Sólo hacerles ver que los intereses de las madres, notoriamente, en edad de ejercer su derecho constitucional a trabajar, no coinciden con los de los hijos, para vigilar su importe y su plazo, porque el artículo 101 del Código Civil, claramente indica que va contra los derechos hereditarios de nuestros niños. Si es que procediera.

CONCLUSIONES FINALES

Los padres y sus abogados sólo tienen representan los derechos de esos padres, y propios de la abogacía y procuradores cuando piden “litis expensas” o el pago de las costas judiciales, como me exigieron a mí, pero ni representan ni defienden a los hijos, para eso están Uds., pero más importante, para EXIGIR A SUS SEÑORÍAS QUE CUMPLAN UNA LEY QUE ES CLARA. Y perdonen la osadía, NO LA VIENEN CUMPLIENDO.

Nos encontramos con decisiones judiciales que imponen, sin fecha límite, convivencia con un padre o madre, que se decidió cuando tenían los hijos cinco o diez años, y que podría durar hasta los veinticinco o treinta años, así como pensiones de alimentos.

Nos encontramos que chicos en la universidad, el padre tiene obligación, con pena penal, de pagar una pensión de alimentos. La madre no. Sólo pagar una parte de gastos extraordinarios.

Soy testigo, y víctima, de ataques brutales de abogados, sobre todo de oficio, y de mal funcionamiento de todo el sistema judicial, empezando por las funcionarias.

Hay leyes clarísimas en este estado que dicen de derecho. Hay graves problemas sociales que impiden la libertad en la relación de pareja, pero eso no debe ser escusa para violar derechos de nuestros niños, y que se nos maltrate a los padres.

Defiendan a los niños, conforme el Código Civil. Y, si las leyes no les gustan, díganselo a los legisladores. Fuera los malos hábitos de la administración de justicia con las familias.

La ley nos une a todos. Y cuando es clara, NO SE ADMITEN OTRAS INTERPRETACIONES.

Doy fe.

 

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Jesús Ayala Carcedo.

P. D.- Al amparo de la libertad de expresión, pero al amparo de lo que impone a todos el Código Civil, de obligado cumplimiento.

DIVORCIO: ERTE, NIÑOS Y VACACIONES

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Seguramente, durante años, una vez que hayamos superado este difícil periodo del coronavirus y sus consecuencias, nos acordaremos por los problemas que van surgiendo.

A todos los compañeros, no jubilados, les venimos deseando trabajo y salud. Y que todos nuestros familiares y amigos sigamos con vida.

A los que, por desgracia, hayan perdido a algún familiar o ser querido, o el trabajo o negocio, nuestro profundo sentimiento.

Pues bien, estos días más veraniegos, que primaverales, nos anuncian las próximas vacaciones de nuestros hijos, los pequeños, que necesitarán que un mayor les eche un ojo para cuidarlos.

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Ni que decir tiene que muchos padres, separados/divorciados, van a seguir arrastrando las consecuencias de la falta de comunicación con el otro padre o madre, que puede dejar procesos judiciales pendientes, para compensación de días de visitas no cumplidos, o pérdida de ingresos económicos, que pudieran suponer nueva conflictividad, para ajustar pensiones de alimentos.

Y otro frente conflictivo se puede divisar en el horizonte: conciliar los legítimos y respetables intereses empresariales, de arranque de muchas industrias y negocios, con la conciliación de la vida familiar, en que los que no puedan contar con la ayuda de familiares o abuelos, van a tener dificultad para que los niños estén debidamente atendidos, ante el fin del curso escolar, que hasta hora lo han seguido en los hogares. Papá trabaja, y mamá también, y el cole cerrado. O mamá quiere irse de vacaciones, y al papá le han cambiado los planes en la empresa. Y no hay nadie en casa para ocuparse de los niños, en el periodo que se había pactado.

Desconocemos como estará el poder trasladar a nuestros hijos a otras provincias y comunidades, por no decir países, por el tema de la enfermedad, para dejarlos, por ejemplo, con los abuelos. Obviamente, cada caso tendrá una problemática diferente. Con estas líneas sólo queremos hacerles ver el problema, que más de uno lo tiene ya. Nuestro deseo es que entre padres haya contacto fluido, ceder todos algo, y no poner pegas para que los niños puedan estar con otros familiares.

Trabajo, niños y divorcio, son tres frentes que pueden ser difíciles de encarar al mismo tiempo. Pongan todos algo o mucho de su parte. Puede ser difícil, pero hagan un esfuerzo. Entre todos, hagamos que los niños recuerden unas vacaciones felices de este 2.020.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE LOS PADRES SEPARADOS

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Vamos a tener la oportunidad de preguntar a un experto las dudas que nos surgen en estos casos. Cómo se considera lo que pago por la hipoteca, de vivienda que tuve que abandonar. Los gastos extraordinarios se desgravan?. Sí vendemos la vivienda qué pasa?. Etc.

APFS NACIONAL ESTRENA CANAL DE YOUTUBE.

https://www.youtube.com/channel/UCwa4-jynJIwrSGA2ljg-Z_g

Por otra parte, pueden ver el vídeo sobre cómo se suelen calcular las pensiones alimenticias. En definitiva, accedan a los nuevos espacios informativos de la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS)

 

Esperamos nos transmitan sus preguntas y dudas. Gracias.

PADRE DIVORCIADO: YA PUEDES SOLICITAR EN EL AYUNTAMIENTO EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DE TUS HIJOS «AUNQUE TE LO NIEGUEN»

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Una de las luchas, y reclamaciones, de los padres separados/divorciados es acceder a datos de sus hijos en diversos ámbitos y registros: registro civil, iglesias, colegio, sanidad, ayuntamiento….

La lógica sería que el padre/madre que tiene la guarda y custodia de los hijos menores no emancipados facilitara todos esos datos, o esos documentos, al otro padre. Pero eso, en demasiados casos, sería en un mundo ideal.

Como ya sabrán Uds., acaban de sacar nuevas normas sobre el empadronamiento en que se contempla este tema, y ya les hemos hecho alguna reflexión de cómo se pueden empadronar nuestros hijos, por parte del padre que tiene la guarda y custodia:

https://apfsburgos.com/

Ahora, por si es de su interés, les facilitamos lo que se contempla en la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

https://boe.es/boe/dias/2020/05/02/pdfs/BOE-A-2020-4784.pdf

Y esto es lo que se contempla:

“8.1 Acceso a los datos padronales

En el caso de menores no emancipados de padres separados o divorciados, en virtud de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, el progenitor no custodio que acredite mediante la oportuna resolución judicial que ejerce la patria potestad compartida de sus hijos podrá acceder a la información padronal de los mismos, previa audiencia al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, con el fin de preservar el secreto de la residencia en situaciones sensibles. No procederá el acceso a la información cuando de la propia resolución se derive que debe preservarse el citado secreto por carecer el progenitor no custodio del derecho de visita a sus hijos menores o sólo poder hacerlo bajo supervisión de terceros y en determinados lugares”.

Los animamos a que lo soliciten, en los casos que proceda, en el ayuntamiento de la población de residencia de sus hijos. Ya nos contarán sus experiencias.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

PADRE QUE TE VAS A DIVORCIAR: SI LA MADRE OBTIENE LA GUARDA Y CUSTODIA DE VUESTROS HIJOS, PODRÁ LLEVARSE A TUS HIJOS A CANARIAS Y SE LOS EMPADRONARÁN ALLÍ

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¿De que se extraña Ud., futuro padre separado/divorciado?. ¿Dónde ve Ud. el problema?.

Se le comenta esto porque eso está legislado, en las normas de empadronamiento que se acaban de publicar en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, el pasado dos de mayo de 2.020. Por cierto, que eso ya pasaba antes.

https://boe.es/boe/dias/2020/05/02/pdfs/BOE-A-2020-4784.pdf

Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

“2.2.1.3.1 Guarda y custodia atribuida en exclusiva a un progenitor. En los supuestos de guarda y custodia de menores atribuida en exclusiva a un progenitor en virtud de resolución judicial, corresponderá a este instar las inscripciones de los menores en el Padrón o las modificaciones de sus datos, de acuerdo con el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Para ello, junto con la resolución judicial, deberá aportarse una declaración responsable de que dicha resolución está en vigor, que no existe otra posterior que modifique los términos de la guarda y custodia y que el progenitor que realiza la solicitud no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil. En el anexo II se incluye el modelo de declaración responsable a estos efectos.”

Como es un tema, del cual haremos alguna reflexión, o gestión posterior, se lo dejamos a Uds. ahí, para que se lo comenten a su abogado.

Saludos.-

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

DIVORCIO: PADRES QUE AMAN A SUS HIJOS, LES VIOLAN SUS DERECHOS, Y, AL FINAL, LES PIERDEN (¿HASTA CUANDO SE DEBIERA PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS, QUE NO SE HAYAN EMANCIPADO, EN LA CUENTA DE LA MADRE?)

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Desde estas humildes reflexiones, les pedimos disculpas porque, a menudo, utilizamos artículos de leyes y conceptos jurídicos que, para muchos de Uds., les pudieran hacer difícil comprender lo que se les quiere transmitir. Por ello, vamos a intentar explicarles esto con palabras sencillas.

Muchos de Uds., como han hecho muchos de nuestros padres, quieren a sus hijos, y están dispuestos a sacrificarse por ellos, para que adquieran conocimientos y obtengan títulos que se alcanzan más allá de la mayoría de edad, a los dieciocho años.

Esos padres también quieren recibir afecto de sus hijos, y que aprovechen la oportunidad de estudiar. Desgraciadamente, en demasiados casos, se pierde el afecto de los hijos, en estas situaciones, y, además, posiblemente son malos estudiantes.

Con el afán de no tener, supuestamente, más pleitos en el futuro, tanto en convenios, como en petición judicial, se contempla que se pagará una pensión de alimentos, para alimentos, vestido, educación, etc., hasta que los hijos terminen sus estudios y/o tengan independencia económica.

Y la posible discusión es si la pensión de alimentos debe ser de 300 ó 350 euros mensuales, por ejemplo. EN ESTO SE FIJAN MUCHOO ES EN LO ÚNICO QUE SE FIJAN.

Por supuesto, el divorcio no exime, a ambos padres, de ayudar a los hijos mayores de edad, que están estudiando más allá de la enseñanza obligatoria, o no encuentran trabajo.

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Pero aquí, concéntrense, estamos en una supuesta situación de divorcio, en que van a llegar a un acuerdo, o lo tiene que decidir un juez.

Por nuestra experiencia, lo normal, en estos casos, es que los padres tengan poca comunicación, o ninguna, cuando llegan a la mayoría de edad esos chicos.

Insistimos, si en convenio o petición judicial no prestan atención al hecho que se pide hasta que terminen los estudios y/o tengan independencia económica, una parte es obligada, o se obliga, a pasar la pensión de alimentos al padre/madre con el que quedan los hijos, hasta una edad indeterminada, que puede ser veinticinco años, o más, en algunos casos.

Y lo peor, comúnmente en el caso de los padres pagadores, en la cuenta de la madre, y en cualquier pleito en el futuro será con ella y los hijos. En un procedimiento judicial que tiene relación con el divorcio.

Insistimos, con esta reflexión, lo que queremos transmitirles es que deben pedir, o exigir, que la pensión de alimentos, que se pacta por convenio, o se pide en sentencia judicial, sea hasta el fin de su minoría de edad. Es decir, no más allá de los dieciocho años.

¿Y por qué?. Estimamos que la obligación, tanto del juez, como del Ministerio Fiscal, que debe hablar por los derechos personales de los niños, es que el convenio o sentencia ampare esos derechos personales, insistimos, distintos de los del padre y de la madre antes de su mayoría de edad. PERO NO MÁS ALLÁ.

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Y Uds. dirán, y eso por qué. Porque cuando los chicos están emancipados antes de los dieciocho años, o superan la mayoría de edad, se les debe dar palabra para que se tengan en cuenta sus intereses, insistimos, personales. Imaginen que quieren irse con el otro padre, pero hay un convenio o sentencia en que los padres han pactado o consentido que esté en la casa de mamá, y puede ser hasta los veinticinco años.

Además, si Uds. pactan, o permiten, que se ponga en sentencia que pagarán esa pensión de alimentos, en la cuenta, por ejemplo, de una mamá que no se habla con Ud., a menudo, también suele ir acompañado del uso de una vivienda, hasta una fecha indeterminada, que pudiera ir más allá de los veinticinco años.

Con niños de poca edad, a los padres les lloran los ojos. Hijo, te amo, te quiero, quiero verte todos los días…..y les meten un penalti que es de Copa de Europa.

Por favor, si no hemos sabido explicar esto, pongan un comentario sobre lo que no comprenden, llamen o envíen un correo electrónico.

De todas maneras, si está Ud. en procedimiento de divorcio, o va a estarlo, una vez lo haya comprendido, hable o exíjaselo a su abogado. Ud. puede pedirlo, pídalo.

FIN DE LA PENSION DE ALIMENTOS, A MÁS TARDAR, A LOS DIECIOCHO AÑOS. PERO HAY QUE PEDIRLO, EXPRESAMENTE.

Y Uds. dirán, y cómo va a estudiar mi hijo, si ya no viene en sentencia dar un dinero. No se preocupen, si quiere estudiar, procurará hablar con el padre con el que no ha convivido, incluso hasta darle cariño y tenerle respeto, porque ahora tendrá que hablar con papá y mamá, para que los dos aporten dinero, por las buenas o en un juicio. Y LO IMPORTANTE, NO SERÁ UN JUICIO DE ORIGEN MATRIMONIAL.

Vemos demasiados casos en que los hijos, cuando el padre ausente intenta educar o poner normas a los hijos, se distancian de ese padre, porque saben que mamá se ocupa del dinero de papá.

Y Ud., querido lector, ingresando dinerillo en la cuenta de mamá de su hijo de veinte años. No leyó esto, y puede que le pase. ¿A qué le fastidiaría un montón?.

RESUMIENDO, EL PROBLEMA NO ES PAGAR O NO PAGAR, SINO A QUIÉN SE LO PAGAS, A LA MAMÁ O AL HIJO. Y EN CASO DE JUICIO, ESTIMAMOS QUE SERÍA MUY DIFERENTE.

Y, por favor, si está en proceso de divorcio, o lo va a estar, consúltelo a su abogado.

Otros pueden tener otra opinión, pero que lo argumenten. Gracias.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de las ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

PLEITOS DE FAMILIA: NO HAY UN DURO

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Como Uds., seguro que saben, HOY NO HAY DURO. Las distintas administraciones públicas NO lo tienen, ni para pagar a sus funcionarios, ni Correos, tampoco. Y para pagar todo lo que prometen…..pues quizá tampoco.

Parece que el Ministerio de Justicia está a punto de sacar unas medidas importantes, para hacer frente al atasco que se les viene encima……..Es de suponer que para evitar gastos.

Estos días, dos noticias han destacado. El famoso 016, como principal información del derecho de familia, para atacar a cañonazos los temas de familia, y pocas reflexiones públicas para convivir en casa. Y multazo al que pillen fuera de su zona sin justificación.

Por otra parte, milagro, hasta los abogados, han recomendado que los padres separados/divorciados intentaran llegan a acuerdos por el tema de las visitas acordadas en sentencia y otros documentos judiciales. Y, por supuesto, hasta los jueces.

Pues bien. No sólo el estado no tiene dinero, sino, también, muchos matrimonios y parejas, y se prevé un montonazo de divorcios, como suele suceder después de verano, y sus vacaciones, y Navidad. Padres al paro, Ertes, Eres, negocios a la ruina…préstamos que no se pueden devolver………

Sólo, y por razones de urgencia, sería bueno, deseable, y hasta sano, que el Excmo. Sr. Ministro de Justicia anunciara, decretara, o normalizara, el castigo, en temas de familia, para el que no quiera reflexionar, con el otro padre, antes de poner un pleito, o denuncia, y esto se dice, porque las denuncias no son necesarias para divorciarse.

Potenciar la mediación familiar debiera ser otro de los pilares del derecho de familia, y castigar al que no quiera utilizarlo, antes de pleitear.

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Y, por último, para no cansarles, de la misma manera que hay que firmar impresos para pedir justicia gratuita o pedir una orden de protección, una subvención, y muchas otras gestiones, debiera haber un impreso para firmar, el que quiera divorciarse. Podría ser redactado de la siguiente manera, con su permiso:

 

“ILMO/A. SR./A JUEZ/A DE FAMILIA

Yo, Fulanito de Tal, o Fulanita de Cual, adjunto presento certificado de matrimonio, por lo que demuestro que contraje, libremente, matrimonio con la persona de mi elección, D./Dª……………, el día………….

He sido informado/a que desde el año 1.981 no he precisado ningún permiso ni justificación para dejar de convivir con él/ella, en cualquier momento.

He sido informado/a que, desde el año 2.005, a partir de los tres meses de contraído matrimonio, no hace falta justificar el divorcio.

También he sido informado/a que los jueces, en principio, decidirían, a falta de acuerdo, de los temas comunes que tenemos en común: bienes, deudas, hijos, etc.

También soy informado/a de que podría ser castigado/a a pagar los gastos procesales de mi cónyuge en caso de no intentar llegar a acuerdos. En el caso de tener derecho a justicia gratuita, deberé pagar mi derecho a tutela judicial con ………días de servicio a la comunidad.

En el libre y responsable ejercicio del derecho a divorciarme, manifiesto mi firme voluntad de divorciarme.

En el plazo de 30 días presentaré los acuerdos que podamos alcanzar, prorrogable otros 30 días, o el pleito que corresponda, con abogado y procurador.

Manifiesto haber comprendido este documento, con la ayuda del personal del juzgado, firma……………”

Esperando no molestar, gracias.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

EL GOBIERNO VUELVE A OLVIDARSE DE LOS NIÑOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS

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Se acabaron las excusas. Lo que venían anunciando, ya está aquí. En efecto, el sábado 25 de abril de 2.020, se ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado, la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

https://boe.es/boe/dias/2020/04/25/pdfs/BOE-A-2020-4665.pdf

Independientemente de las reflexiones que podamos hacer nosotros, si Uds. son padres de menores de catorce años, la deben leer sí o sí.

Hecha esa observación, sí estimamos que, en la misma, se debió hacer alguna aclaración sobre los hijos de padres separados/divorciados. No podrá alegar ningún ministro que la conflictividad entre padres separados/divorciados pasó desapercibida. Y ello es de destacar porque, en el ministerio de la conflictividad, si permiten la broma, el de Justicia, están hablando de medidas para hacer frente al tsunami de pleitos que se esperan, y que quieren despachar con nuevas formas, normas y horarios.

Y sí, se habla, implícitamente, de que, por ejemplo, las nuevas parejas de las madres, o padres, podrán sacar a los menores, porque están conviviendo con ellos, En unos casos, en la vivienda propiedad, en todo o en parte, del padre ausente, al cual las normas de estadística le permiten empadronarse en la vivienda que fue familiar, en otros casos en otra vivienda distinta. Sería discutible si deben tener la autorización de ambos padres, que aquí llaman progenitores.

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“Artículo 5. Adulto responsable. 1. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos. 2. Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en el artículo 3.”

Si, para este nuevo periodo, los intereses personales de algún niño, de relacionarse con ambos padres, NO son respetados, conforme se señala en sentencia, y se exigiera su cumplimiento judicialmente, reflexionamos, que se debe EXIGIR el pago de las COSTAS PROCESALES, ya que para hablar con S. Sª hay que pedirlo con abogado y procurador.

Como lado bueno de este estado de alarma, habrá habido padres separados/divorciados que habrán continuado o establecido canales de comunicación, reflexión conjunta, y actuando en bien de los niños, y también de los propios padres, habrán llegado a acuerdos. Y, ya saben, dónde hay acuerdos reflexionados y sinceros, sobran abogados, procuradores, jueces y fiscales. Y nosotros, por supuesto.

Por último, en ciertos casos, y, en concreto, cuando el tema del COVID 19 ronda en casa, se han dado indicaciones sobre ello.

Insistimos por favor, lean lo publicado, e, independientemente, de lo que aquí reflexionamos, saquen sus propias conclusiones.

Con los niños, en calles y paseos, empieza, de verdad, la primavera en nuestros pueblos y ciudades.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.