
ILMA. SRA. FISCAL SUPERIOR DE CASTILLA Y LEÓN
Avda. de la Audiencia, 10
09003 BURGOS
ASUNTO: EXIGENCIA DE IGUALDAD ANTE LA LEY. RECURRIR MILES DE SENTENCIAS DE FAMILIA QUE NO SE ATIENEN AL CÓDIGO CIVIL. SÓLO ASÍ PODEMOS TENER CONFIANZA EN LOS TRIBUNALES.
Escrito público. Copia al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León e Iltre. Colegio de Abogados de Burgos. Medios de comunicación, etc.
Burgos, 12 de junio de 2.020
Ilma. Sra.:
Por los medios de comunicación, los ciudadanos nos hemos enterado de que la Fiscalía recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sobre el caso de los exjugadores de la “ARANDINA”. Y ha llamado la atención sobre el argumento que se va a utilizar: “PORQUE NO SE AJUSTA A DERECHO”.
Sin embargo, durante este periodo de alarma, merced a diversos acuerdos o decretos gubernativos de Juntas de Jueces o de jueces, si las madres, notoriamente, no han querido reflexionar con los padres o ceder en algo, han hecho lo que les ha dado la gana, y, como resultado, muchas sentencias que decían garantizar a los menores no emancipados de relacionarse con ambos padres, los periodos fijados en decisiones judiciales se han visto, bien interrumpidos, bien seriamente mermados. Y si algún padre estima que se debieran compensar los periodos perdidos por los niños, gastos, abogado y procurador. Todo ello injusto, para padres y para los niños. En cambio, si los padres han perdido el empleo, o han tenido un Erte, o su negocio se ha ido al traste, el no pagar lo estipulado como pensión de alimentos pudiera ser un delito.

Lo que se pide/exige en este escrito es que se quiere igualdad ante la ley, que dice garantizar la Constitución Española, para que también recurran miles y miles de sentencias, en procedimientos de nulidad, separación o divorcio, en que no se viene cumpliendo lo que dice la ley, es decir el Código Civil, en que es claro, clarísimo, de obligadísimo cumplimiento hasta que lo cambien los legisladores, y no otros. Obviamente, todo eso que no se cumple en decisiones judiciales lo debió exponer en esos procedimientos el Ministerio Fiscal, antes de que se obligue a apelaciones.
Resumiendo, llamar continuamente la atención a abogados, procuradores y jueces, que respeten el Código Civil, porque no admite ninguna duda, ninguna.
CUANDO A UN PADRE SE LE EXPULSA DE VIVIENDA DE SU PROPIEDAD, SE EXPULSA TAMBIÉN A LOS NIÑOS.
El tema tiene una gravedad tremenda. La ley permite otras alternativas. Sea expulsado, o se presione para que abandone su propiedad, en charlas entre abogados y juez, un padre es expulsado a la calle, y su propiedad no sirve para estar con sus hijos, y la ley impone a Su Señoría indicar el lugar en que el padre puede ejercer su derecho de comunicarse con sus hijos y tenerlos en su compañía, en beneficio de ambos, por supuesto. Artículos 94 y 103.1. Y esto sería aplicable al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Es decir, la ley, no un servidor, impone que es exigible al Ministerio Fiscal, conforme a la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y su artículo tercero, puntos uno y siete, imponer al Juez correspondiente que respete esos artículos. Y si alguien quiere, o impone, que un padre/madre se vaya a la calle, cuando tiene propiedad en la vivienda de la que se va, el problema de Su Señoría es indicar ese lugar, PORQUE SE NOS EXPULSA A LA CALLE. Menos mentir a menores, a nuestros hijos. Se nos expulsa a padres y a hijos.
OBLIGACIÓN DE INDICAR, POR ESCRITO, LA OBLIGACIÓN DE AMBOS PADRES DE APORTAR DINERO PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS MENORES NO EMANCIPADOS.
Los niños comen, y la comida, vestidos, educación, sanidad en ciertos, etc., no son gratis, y los padres, si carecen de medios de fortuna, tienen que ejercer su derecho legal de currar, perdón trabajar, para pagar en el supermercado o tienda de barrio, grandes almacenes, farmacias, librerías, etc. y eso se lo impone el Código Civil al juez de turno, y al Ministerio Fiscal exigirlo en todo procedimiento judicial, y, en caso de no ser cumplido, ir a las apelaciones que corresponda, incluso ir al Tribunal Supremo o Constitucional.
Los niños no comen con besos y abrazos, que están muy bien, pero no alimentan el cuerpo, y el Código Civil no tiene ninguna duda. El artículo 93 no admite ninguna duda, ninguna. El juez tiene que garantizar a los niños los que pone la madre en euros, y lo que pone el padre en euros. Aquí no hay que suponer nada, la ley dice que hay que ponerlo en las decisiones judiciales. Suposiciones, NINGUNA.
Y lo que contempla el artículo 103 del Código Civil, de posibles cargas de trabajo para compensar una contribución monetaria no es admisible para menores no emancipados de doce años o más. También muchos padres quieren contribuir en esas cargas de trabajo mediante una CUSTODIA COMPARTIDA.
Por cierto, cómo se puede indicar en convenios o sentencias que, durante los periodos con el otro padre, como podría ser durante las vacaciones de verano, el padre, notoriamente, tenga que ingresar en la cuenta de la madre, embargable por multas del estado de alarma, una mensualidad y, además, cargar con los gastos de alimentos de los hijos, y si la madre no aporta ropa, hacer gastos en vestuario. Eso se debiera explicar, porque no es lógico conforme al ordenamiento jurídico vigente. Salvo que se explique la razón en el convenio o decisión judicial, NO PROCEDE.
PLAZO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS COMUNES, MENORES NO EMANCIPADOS Y CONVIVENCIA , CONTEMPLADOS EN DECISIONES JUDICIALES, EN PROCEDIMIENTOS DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO.
El Código Civil impone una emancipación obligatoria a todos los hijos, salvo algunos casos por diversas enfermedades, a los DIECIOCHO AÑOS, que no supone una emancipación económica, en la mayoría de los casos.
Los hijos de padres separados/divorciados pueden pedir la emancipación judicial, a partir de los dieciséis años.
El artículo 92.2 del Código Civil impone a Sus Señorías adoptar medidas de custodia, el cuidado de los hijos menores y de su derecho a ser oídos. ¿Qué significa esto?, Sencillo, que en sus decisiones judiciales tienen que contemplar que, cuando tengan la emancipación, tanto la posible convivencia con un padre o los dos, deben contar con su opinión expresa. Y pensiones de alimentos para su mayoría de edad, según el artículo 93, sólo sería cuando el procedimiento contempla a hijos emancipados, no en otros casos.
Obviamente, la emancipación no priva a los hijos comunes de pedir a ambos padres ayuda para residir y gastos de alimentación, vestido, educación, etc., pero la ley les permite pedirlo en otros procedimientos judiciales. O, mejor aún, llegando a acuerdos con ambos padres.
Por tanto, es exigible al Ministerio Fiscal exigir a abogados, procuradores y jueces que se indique que lo contemplado en cuanto a convivencia con los padres y pensiones de alimentos, durante su minoría de edad, es única y exclusivamente, durante la minoría de edad.
No dejar claro que esas decisiones judiciales tienen un término, que es la emancipación, ES VIOLAR LOS DERECHOS PERSONALES, CONSTITUCIONALES Y HUMANOS DE NUESTROS NIÑOS, NUESTROS HIJOS.
PENSIONES COMPENSATORIAS CUANDO LOS HIJOS SON MENORES NO EMANCIPADOS
Sólo hacerles ver que los intereses de las madres, notoriamente, en edad de ejercer su derecho constitucional a trabajar, no coinciden con los de los hijos, para vigilar su importe y su plazo, porque el artículo 101 del Código Civil, claramente indica que va contra los derechos hereditarios de nuestros niños. Si es que procediera.
CONCLUSIONES FINALES
Los padres y sus abogados sólo tienen representan los derechos de esos padres, y propios de la abogacía y procuradores cuando piden “litis expensas” o el pago de las costas judiciales, como me exigieron a mí, pero ni representan ni defienden a los hijos, para eso están Uds., pero más importante, para EXIGIR A SUS SEÑORÍAS QUE CUMPLAN UNA LEY QUE ES CLARA. Y perdonen la osadía, NO LA VIENEN CUMPLIENDO.
Nos encontramos con decisiones judiciales que imponen, sin fecha límite, convivencia con un padre o madre, que se decidió cuando tenían los hijos cinco o diez años, y que podría durar hasta los veinticinco o treinta años, así como pensiones de alimentos.
Nos encontramos que chicos en la universidad, el padre tiene obligación, con pena penal, de pagar una pensión de alimentos. La madre no. Sólo pagar una parte de gastos extraordinarios.
Soy testigo, y víctima, de ataques brutales de abogados, sobre todo de oficio, y de mal funcionamiento de todo el sistema judicial, empezando por las funcionarias.
Hay leyes clarísimas en este estado que dicen de derecho. Hay graves problemas sociales que impiden la libertad en la relación de pareja, pero eso no debe ser escusa para violar derechos de nuestros niños, y que se nos maltrate a los padres.
Defiendan a los niños, conforme el Código Civil. Y, si las leyes no les gustan, díganselo a los legisladores. Fuera los malos hábitos de la administración de justicia con las familias.
La ley nos une a todos. Y cuando es clara, NO SE ADMITEN OTRAS INTERPRETACIONES.
Doy fe.

Jesús Ayala Carcedo.
P. D.- Al amparo de la libertad de expresión, pero al amparo de lo que impone a todos el Código Civil, de obligado cumplimiento.
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