MUJERES CASADAS LIBREMENTE, TODAS A LA MANIFESTACIÓN DEL 8 DE MARZO-PREGUNTA A LAS CONCEJALAS

MUJER, TE PUEDEN QUITAR DERECHOS,

 EN UNA PRÓXIMA LEY, VAS A DEPENDER DE TU MARIDO PARA DIVORCIARTE

Te van a condicionar tu libertad. Esto es lo que dicen estos dos artículos del Código Civil. ¿Quieres que te obliguen a hablarlo con tu marido?

Artículo 105

No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que refieren los artículos anteriores.

Artículo 102

Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

–         JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BURGOS

DIVORCIOS DECRETADOS AÑO 2.021: 26. No informan que haya habido divorcios por maltrato alguno. No hace falta denunciar.

CONSULTEN ESTOS DATOS:

–         Colegio de Abogados de Burgos                             947 201624

–         Casa de la Mujer – Ayto. de Burgos                       947 288800

–         Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos     947 284414

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. http://www.apfsburgos.com

UN PADRE DE FAMILIA PIDE A UN JUZGADO QUE LE OPERE DE ALMORRANAS

UN PADRE DE FAMILIA PIDE A UN JUZGADO QUE LE OPERE DE ALMORRANAS

Con el debido respeto. Podrá parecer maleducado el título elegido, pero, a veces, la claridad exige la vistosidad, lo escandaloso.

Alguno querrá ver en ello hacer una imitación a las actuaciones del fallecido y genial Gila, pero se pretende ser serio, en lo que quiere ser una comparación. Ahora imaginen que otro padre de familia se dirige a un médico de una consulta pública del servicio de salud, pretendiendo que le den un trabajo.

Uds. dirán, ni lo uno ni lo otro, se hace o se concede en los lugares indicados. Y eso es cierto.

Sin embargo, cuando los juzgados de familia intervienen, y notoriamente cuando intervienen los abogados de justicia gratuita, intervienen porque suele haber un problema social importante.

La pregunta que nos debemos hacer, todos y todas, es si se utilizan los abogados, los jueces y las leyes, para no tratar los problemas las nulidades/separaciones/divorcios con la ayuda de los servicios sociales, que aporten soluciones sociales.

¿A alguien se le ocurrirá pensar que hay que hablar de dos viviendas y no expulsar a uno de los padres del domicilio familiar con la excusa del bien superior del menor?. Por cierto, cuando se expulsa a un padre de casa, se expulsa a los hijos. ¿O no?.

A Uds. reflexionar. Respetosamente. Los problemas sociales, fuera de los juzgados. ¿Sería esto revolucionario?.¿O es que el Estado español sólo pone la violencia?.

Jesús Ayala Carcedo, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DOS MUJERES EN MADRID

Cuando uno nació pronto, y tiene más edad que los jueces que dictan sentencias, y más que la mayor parte de políticos y parlamentarios, tienen la mala costumbre de cederme el asiento en el metro de Madrid. Pues bien, tengo dos bonitos recuerdos de viajes en el autobús urbano y el metro.

Siendo ya un poco tarde para comer, no recuerdo si era sábado o domingo, había una mujer joven con tres hijos viajando en el autobús. Los dos mayores, chico y chica, tuvieron una actitud ejemplar durante el viaje. La pequeña, de menos de diez años, aunque no entiendo mucho de edades, graciosa y movida, era el ejemplo de la alegría de una niña en compañía de sus hermanos. Pregunté a la madre su edad. Creo me dijo tener treinta y siete (¿). No pude menos que felicitarla por el ejemplar comportamiento de sus hijos.

Una tarde de sábado, en que el metro iba como los de Tokio en hora punta, o íbamos como sardinas en lata, me cedieron el asiento, que ofrecí luego a otras personas, y lo rechazaron, me permitió observar como otra joven mujer se dirigía a un chico y una chica. Desconocía si era su madre, u otro familiar, o que tipo de relación tenían, pero quedé encantado de ver como les hablaba con un cariño y una dulzura extraordinarios, y como ellos escuchaban.

Ver esos grupos humanos fue para mí un experiencia maravillosa, y me dice que los temas humanos pueden tratarse lejos de la agresividad que vemos en nuestra actual civilización, en que el yo domina las relaciones humanas. Y en que el padre/hombre es el culpable de todos los problemas mundiales, por el delito de nacer hombre.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

VALLADOLID: NOSOTROS NO HEMOS SIDO

Nosotros somos los primeros en condenar cualquier violencia o daño injusto, venga de dónde venga. En algún momento, gratuitamente, se ha acusado a las asociaciones de padres de proteger a maltratadores, cuando no podemos arreglar los problemas del mundo.

En este mes de enero de 2.023, que ha terminado, un hecho terrible se ha producido en nuestra querida ciudad de Valladolid. Presuntamente, un hombre ha matado a una mujer y a su hija, que no era hija de ese hombre. Obviamente, desde una profunda tristeza, condenamos ese acto que NO cabe en nuestra sociedad española.

Pero ese hecho tan terrible no debe servir de excusa para aplicar una política brutal contra cualquier padre de familia, que sea denunciado: detención, privado de ver a los hijos comunes, grandes gastos de abogados que van en contra de la economía familiar…..menos dinero para los niños.

Cuando se hace balance de los muertos en accidentes de trabajo y demás, en la provincia de Burgos, el año pasado, esto es lo que hay:

13.500 accidentes de trabajo, medio centenar de heridos graves, DOCE MUERTOS. ¿Cuántas mujeres?. Muchos hombres se juegan la vida para atender a la familia, mujeres incluidas….el pago que se nos da es calabozo con una simple denuncia. Expulsión de casa y seguir pagando la hipoteca.

Las calles de la ciudad de Burgos han sido más peligrosas para las mujeres que estar en casa, el año pasado, en lo que a muertes se refiere.

Aquí no se mezclan churras con merinas, se dan cifras.

Por último, sobre esa niña muerta. No se habla del padre.

La realidad familiar en los juzgados es que los jueces ponen mil y una pega para conceder CUSTODIA COMPARTIDA.

Ninguna mujer pide permiso para que nuestros hijos, de padres separados/divorciados, estén con cualquier hombre, u otras personas. ¿Se opusieron a una custodia compartida?.

Por favor, se lo explican a los niños. Nosotros, no lo entendemos.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ABORTO: NO CON EL SEMEN DE LOS HOMBRES ESPAÑOLES

Sres. políticos, ya debemos 1.500.000.000.000 euros. Cómo, cuándo, con qué y quiénes vamos a pagarlo. Y en qué lo gastaron.

Estos días de febrero, siguen dando vueltas dos temas: SÓLO EL SÍ ES SÍ, y el aborto.

Y es arriesgado decir lo que uno piensa, en este país. Y lo sé por experiencia en cabeza propia.

Y que nadie se arrogue el ufanarse de representar a todas las mujeres en esos temas concretos. Y yo menos. Tampoco a los hombres.

Pero, les guste o no a nuestros sesudos políticos, la concepción es cosa de dos: hombre y mujer, y sí, hay un corazoncito que late, y en esto no creo equivocarme. Porque el drama del aborto es que las relaciones sexuales mayoritariamente han sido consentidas por la madre y, si se dejara terminar el embarazo, saldría un bebé maravilloso. Espero no ofender a los guardianes de lo políticamente correcto.

Y nadie tache estas modestas reflexiones de uno con ideas de algún partido extremo, o pertenece a una religión arcaica y concreta, o tiene una moral de la época de los dinosaurios. Vamos que, por la edad, ya chochea.

¿Lo dicho, son verdades o no?. Eso es lo que debe importar.

Y aquí hablamos de temas embarazosos y que no son plato de buen gusto para nadie, o casi.

Y comprendiendo el drama que puedan pasar muchas mujeres que abortan, el problema es que los hombres hemos sido corresponsables de esos embarazos.

Entonces, ¿sólo el sí es sí, concede a las mujeres el derecho de abortar?.

Aquí, en España, por el puñetero morro, se están concediendo a las mujeres, sin ninguna responsabilidad, unos derechos extremos sobre los hombres y los niños.

Niños en casa de acogida. Lo que quiera la mamá.

Denunciamos al papá, papá al calabozo.

Se lleva a los niños a otra autonomía, les empadronan y les dan colegio, y luego el padre que se las arregle.

Les damos abogado gratis y el papá a la calle, junto a los hijos, y a seguir pagando la hipoteca.

Igualdad, pero no para dar la custodia compartida.

Mediación familiar, pero cómo las vamos a obligar a reflexionar en temas sociales, a las pobres. Sus problemas sociales.Etc., etc.

A mí no me han permitido votar a ninguna mujer, de los dos partidos importantes, para ser presidenta del gobierno. Tampoco para presidenta de mi comunidad, ni para alcaldesa de mi ciudad. Pero la culpa es del machismo, como el de los jueces, puestos que están copando, mayoritariamente, mujeres.

Bueno, no les quiero dar más la lata. Tal como está el patio, eso del sólo el sí es sí, sólo da derecho a las mujeres a tener relaciones sexuales con preservativo. Otras formas las tendrían que aclarar, o permitir, las leyes.

Con el semen de los hombres españoles, ni jueguen los políticos, ni las mujeres. ¿Qué hombre haría el amor sabiendo que van a abortar un corazoncito que late?. Uds. mismos.

Jesús Ayala Carcedo, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EXTRAÑO: EL FEMINISMO ESPAÑOL NO SE QUEJA POR LA HUELGA EN LOS JUZGADOS. LAS MUJERES CASADAS SIGUEN GOZANDO DE LIBERTAD ABSOLUTA CON UNA LEY DEL AÑO 1.981

Sres. políticos, ya debemos 1.500.000.000.000 euros. Cómo, cuándo, con qué y quiénes vamos a pagarlo. Y en qué lo gastaron. ¿Cuánto corresponde pagar a cada mujer de este país?.

La huelga de los Letrados de la Administración de Justicia paraliza ya 100.000 juicios y vistas – LegalToday

La huelga de los Letrados de la Administración de Justicia paraliza ya 1…editor72La huelga de los Letrados de la Administración de Justicia paraliza ya 100.000 juicios y vistas


La huelga de los Letrados de la Administración de Justicia paraliza ya 100.000 juicios y vistas

¿ NO les parece raro que ni el Ministerio de Igualdad, ni el de Justicia hayan protestado por la huelga de los letrados de la administración de justicia, cuando ello pudiera originar problemas a las mujeres, que todos los políticos, o casi, dicen proteger?. ¿Tampoco las feministas SUBVENCIONADAS?.

En efecto, todos ellos saben que las mujeres casadas no necesitan ni abogado, ni juez para dejar de convivir con el hombre que pudieron elegir?.

Ésta es la llave de esa libertad, que no encontrarán en los folletos que invitan a denunciar:

CÓDIGO CIVIL.

Artículo 105.

No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.

Y esto desde el año 1.981.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

NO ENTENDEMOS AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SOBRE PENSIONES DE ALIMENTOS DE HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Copia para el Excmo. Sr. Defensor del Pueblo

ASUNTO: Los padres de familia separados/divorciados no entendemos las tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ.

Muy Sres. nuestros:

Perdonen Uds., que saben mucho, pero no entendemos esas tablas orientadoras que tienen Uds. publicadas. Ni a Uds., ni a los jueces, ni a los abogados. ¿Seremos tontos?.

Miren, no entendemos esto que ponen Uds.:

“La Tabla 2 (pensión por hijo) ofrece el reparto de tales costes, excluidos los de vivienda y educación, en proporción a los ingresos de cada progenitor, en los supuestos de custodia monoparental con régimen de estancias de fines de semana alternos, una o dos tardes semanales y mitad de vacaciones, fijando la pensión que correspondería al progenitor no custodio al considerarse que el progenitor custodio cubre su aportación con el mantenimiento del hijo/a durante el resto del tiempo que el hijo/a permanece con él. En este supuesto, si el derecho de habitación de los menores se cubre con la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor custodio, dicha pensión sólo debería incrementarse con los gastos ordinarios de educación.

Las Tablas pueden ser utilizadas en los procesos de nulidad, separación y divorcio, guarda y custodia de hijos menores y alimentos (artículo 748-4º de la LEC), medidas provisionales previas, coetáneas y cautelares de los anteriores procesos, alimentos entre parientes y en las medidas cautelares de los procesos de filiación, paternidad y maternidad (artículo 768 de la LEC), ya sean competencia estos procesos de los Juzgados de 1ª Instancia, de Familia o de Violencia contra la Mujer. Igualmente se estima que las Tablas pueden ser útiles tanto para los procesos en primera instancia como en la fase de apelación ante la Audiencia Provincial y, si procede, en casación ante el Tribunal Supremo. Se considera que estas tablas contribuyen a facilitar el juicio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 146 del Código Civil.”

No comprendemos por qué no hablan Uds. de los siguientes artículos del Código Civil:

“103.3ª

Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.

Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.”

“Artículo 93

El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”

Esos artículos que Uds., toda la magistratura, parecen no considerar en sus indicaciones, parece que lo olvidan.

Claramente, habla de

–         LO QUE PONE PAPÁ.

–         LO QUE PONE MAMÁ.

Por otra parte, nos debemos plantear si los jóvenes y jóvenas de diecisiete años, por ejemplo, necesitan que mamá les bañe, les limpien el culo, les partan el filete, les lleven de la mano al colegio, y les lean un cuento chino para que se duerman.

¿Seguro que todas las mamás se enteran que tienen poner dinero para los gastos de los hijos?. ¿Lo juran Uds. por la pata embalsamada de una ranita muerta?.

¿Leemos Uds. y nosotros la misma ley?.

Por otra parte, no comprendemos esto: Imaginemos que los padres no custodios tienen a los hijos el mes de agosto. Tienen que mantener a los hijos, y pasar un dinero a la madre, que no sabemos si es para que se vaya de vacaciones o para ir a la peluquería. Es decir, doble gasto. ¿Y que ponen las madres?. ¿Sólo el número de cuenta para que las pasen la pasta gansa?.

Por tanto, con el debido respeto, rogaríamos nos aclarasen los siguientes extremos.

Primero.- Por qué se habla de doce pagos mensuales, creemos entender, cuando los hijos están periodos con el padre de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, amén de unos veinte fines de semana al año. COSTE TOTAL MENSUAL 1 HIJO DEPENDIENTE

Segundo.- Si el padre no custodio debe ocuparse al menos un mes en verano de los hijos, ¿por qué la madre no le pasa al padre esa mensualidad?.

Tercero.- ¿Por qué no indican Uds. los citados artículos 102.3 y 93 del Código Civil?.

Cuarto.- Si un padre incumple el pago de las cuotas mensuales tiene responsabilidades penales, y la madre, a pesar de lo que dice la ley, no tienen ninguna obligación legal de poner dinero para los hijos, si no se las impone/indica/exige un importe. Lo que Uds. indican es un cuento chino, dicho con todo respeto. Una teoría. Y a los hijos, ¿tienen alguna responsabilidad, os sólo los padres?. ¿O sólo tienen derechos?.

Respetuosamente, ¿leemos Uds. y los ciudadanos las mismas leyes?.

Me temo que estas tablas que, personalmente, no comparto, hacen que muchas parejas terminen a tortas.

Rogaría informaran de los puntos indicados, porque o somos tontos los padres, o Uds. lo están haciendo mal, al menos en las explicaciones y argumentos legales. Y perdonen que se diga lo que se piensa, al amparo de la libertad de opinión. Sin ánimo de ofender.

Gracias.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LAS MUJERES CASADAS QUE ALEGAN MALOS TRATOS HABITUALES SON  (CO)RRESPONSABLES DE ESA SITUACIÓN (MINISTERIO DE JUSTICIA)

“Dios ayuda a los que se ayudan”

Antes de nada, con su permiso, les voy a contar un chiste. En un restaurante, a un cliente le sirven un plato de sopa.

Cliente a camarero: Pruebe esta sopa.

Camarero: ¿Está fría?.

Cliente a camarero: Qué pruebe la sopa.

Camarero: ¿Está salada?.

Cliente a camarero: Qué pruebe la sopa.

Camarero: ¿Y la cuchara?.

Cliente: Pues eso.

Antes de nada, felicitar al pueblo de Irán que se ha rebelado contra su policía de la moral, o lo que sea, y la van a suprimir. Ha costado dolor y sangre, pero han vencido.

https://www.infobae.com/america/mundo/2022/12/04/el-regimen-de-iran-confirmo-la-abolicion-de-la-policia-de-la-moral-implicada-en-la-muerte-de-mahsa-amini/

Pues bien. Todos los casados, al amparo de la Constitución Española, desde 1.981, retomando la moraleja del chiste, apenas contraen matrimonio, tienen un plato de sopa a su disposición, del cual se puede servir en cualquier momento. Y ese plato de sopa es un artículo del Código Civil, que no les voy a indicar ahora, que permite a todos y todas, según hablan nuestros políticos, dejar la convivencia en cualquier momento. Por tanto, si alguna mujer casada, sin que nos cuente nada, y sin que necesariamente, sufra maltratos: PUEDE ABANDONAR EL DOMICILIO FAMILIAR APENAS LEA ESTAS REFLEXIONES, SIN EXPLICAR NADA DE NADA.

Así de fácil se lo pone el pueblo de España a todas las mujeres casadas, y, por supuesto, a los hombres casados. Por tanto, si las mujeres y los hombres quieren aguantar situaciones que no quieren, que utilicen ese artículo del Código Civil.

Y estas reflexiones proceden de escrito de la Ilma. Subdirectora General de Nacionalidad y Estado Civil, del Ministerio de Justicia, de fecha 22 de marzo de 2.022:

“……Conviene recordar que, una vez publicada una norma, rige la presunción de que, habiendo sido promulgada, es conocida por todos, especialmente, por aquellos a quieres pueda afectar en un momento determinado. Así, uno de los principios generales del derecho -quizá, el más ampliamente conocido- es que el desconocimiento de la ley no es excusa para su cumplimiento……..

….Finalmente, cabe decir que el texto del artículo aludido en este caso resulta suficientemente claro como para no precisar de instrucción o directriz alguna que deba interpretar o aclarar su contenido.”

Este artículo que comenta esta responsable pública es el 102 del Código Civil, que muchos que nos hemos divorciado, o nos han divorciado, no hemos tenido conocimiento. Porque no leímos el Código Civil.

El artículo, que asemejo a un plato de sopa, es el 105 del Código Civil:

“No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que refieren los artículos anteriores.

Artículo 105 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.”

Claramente, el Ministerio de Justicia, responsabiliza a todas las mujeres casadas, y hombres casados, de saber que, desde 1.981, desde este segundo en que están leyendo esto, la doctrina del Ministerio de Justicia, en contra de lo que pudiera pensar el Ministerio de Igualdad, es que no tienen que aguantar ninguna situación no querida dentro del matrimonio libremente elegido.

CONCLUSIÓN. SI QUE TIENEN (CO)RRESPONSABILIDADES LAS MUJERES QUE PUEDAN ALEGAR PRESUNTOS/REALES/PROBABLES MALOS TRATOS HABITUALES.

TODOS Y TODAS A LA CALLE. VIVA EL DIVORCIO.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

P. D.- ¿Y la cuchara?.

https://apfsburgos.wordpress.com/

RECIBO UNA DEMANDA DE DIVORCIO: ¿QUÉ ES LO PRIMERO QUE DEBO PREGUNTAR AL ABOGADO?.

Quizá lo primero que el abogado debiera decir a una mujer que se quiere divorciar es que se vaya de casa. Espero que el Ministerio de Justicia esté de acuerdo.

El Ministerio de Igualdad prefiere (¿) expulsar al padre a la calle, junto a los hijos. Distintas maneras de entender el Código Civil.

LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CONTRA CAPERUCITA

No queremos hacer ninguna reflexión, o casi. Ahí está la noticia, pero no hay límites para la demagogia y el todo vale. Con dinero público.

¿Todo lo de ahora es bueno, y lo antiguo hay que destruirlo?. Pero, ¿no pueden inventar algo en lugar de cargarse a Caperucita?.

https://www.diariodeburgos.es/Noticia/ZBD076AC1-DC6A-D807-860B0953BDAB48A6/202301/Caperucita-y-los-lobos

“La Rueda publica unas adaptaciones de cuentos clásicos para concienciar contra la violencia sexual que se repartirán en todos los centros escolares de Castilla y León. Se engloba en un proyecto más amplio que la Junta ha financiado con 58.000 euros.”

A Uds. de juzgar.

“Así, las tres heroínas que va a poder conocer el alumnado de institutos y colegios ni van por el bosque ni habitan palacios ni tienen madrastras. La Caperucita de este proyecto se encuentra con unos lobos que la violan en un portal en el contexto de unas fiestas llenas de gente y muy divertidas y se va a topar con jueces que le hacen unos comentarios muy inapropiados.”

Caperucita, la de toda la vida, estamos contigo.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ABORTO: ¿DEBEN INFORMAR LAS MUJERES CASADAS A SU CÓNYUGE QUE QUIEREN ABORTAR, CUANDO SE OFRECE UNA DONACIÓN AL CONCEBIDO NO NACIDO?

CONSEJERÍA DE SANIDAD – JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Paseo de Zorrilla, 1  47.007 VALLADOLID

ILMO. SR. ALCALDE DE VALLADOLID – AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Plaza Mayor, 1         47.001 VALLADOLID

ILMO. SR. ALCALDE DE BURGOS – AYUNTAMIENTO DE BURGOS

Plaza Mayor, 1         09001 BURGOS

ASUNTO: DOS DONACIONES LEGALES A FAVOR DE CONCEBIDOS NO NACIDOS, DE MUJERES QUE MANIFIESTEN SU DESEO DE ABORTAR EN LAS CIUDADES DE VALLADOLID Y BURGOS, A PAGAR CON DINERO PÚBLICO, A PARTIR DE MAYO DE 2.023.

Burgos, 18 de enero de 2.023

Muy Sres. míos:

Que tristeza el sistema legal de Castilla y León. Sus juzgados. Ningún juez ha manifestado el mínimo interés por nuestra hija, hoy reciente madre de un hermoso niño. Cobraban para estar ausentes. Ministerio Fiscal, lo mismo. Coacciones para no expresarse libremente a un padre.

Cientos de niños en casas de acogida, y similares, en Castilla y León, que son ocultados fuera del sistema judicial. ¿Algo que alegar por la Junta de Castilla y León y ayuntamientos?.

Abogados de oficio, cuya misión, principalmente, es expulsar del domicilio familiar al padre, y con él a los hijos.

En estas situaciones, tanto los ayuntamientos de Burgos, como el de Valladolid, no ayudan a aliviar estas tristes situaciones sociales, así como la Junta de Castilla y León. Qué vergüenza, obligan a las madres a expulsar al padre, porque no les dan acceso a viviendas públicas.

Denuncia de mujer, y madre, y hombre y padre detenido. Título de víctima a las mamás, con sólo firmar una denuncia y abogado gratis, que no representa a los niños. Qué bien que se nos considere delincuentes, para dejarnos en la puñetera calle.

Los poderes públicos admiten donaciones, en el ámbito sanitario, a favor de los ciudadanos, ejemplo que nos ha dado D. Amancio Ortega Gaona.

Bien, pasemos a las relaciones entre hombres y mujeres, que el Estado Español garantiza que sean en libertad. No admitimos matrimonios no deseados. Ninguna pega ponemos para pedir el divorcio, sin plazo mínimo para pedirlo.

Las relaciones sexuales libremente aceptadas y consentidas por las mujeres, en ciertos casos, dan lugar a embarazos, en un país en que disponemos de medios para impedir embarazos no deseados. Pero ninguna responsabilidad es exigida, para evitar embarazos, si no se desearan.

Cuando se produce un embarazo, en esas condiciones legales, y corrijan si no es cierto, la mujer no tiene obligación de comunicarlo al hombre. Dentro de la norma legal, y en mujeres mayores de edad, tienen derecho a acceder al aborto, o como quieran llamarlo, sin limitaciones. No se ponen límites al número de abortos que se pueden pagar a una mujer, con fondos públicos.

A lo largo de la historia, y sin ir más lejos, en la de España hubo un caso de un embarazo que continuó cuando el padre murió, S. M. D. Alfonso XII, y tuvimos a S. M. D. Alfonso XIII.

Y no sólo tienen derechos a heredar un trono, los concebidos no nacidos, como en ese caso, sino a recibir donaciones, como se contempla en el Código Civil:

“Artículo 627

Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento.”

Respecto a las personas que legítimamente les representan, debemos acudir al Código Civil, en cuanto a las personas casadas, que viene reflejado en los artículos siguientes:

SECCIÓN SEGUNDA
De la determinación de la filiación matrimonial

Artículo 115

La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:

·  1.º Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.

·  2.º Por sentencia firme.

·   

Artículo 116

Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.

Artículo 117

Nacido el hijo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto. Se exceptúan los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa o tácitamente o hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio, salvo que, en este último supuesto, la declaración auténtica se hubiera formalizado, con el consentimiento de ambos, antes del matrimonio o después del mismo, dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del hijo.

Artículo 118

Aun faltando la presunción de paternidad del marido por causa de la separación legal o de hecho de los cónyuges, podrá inscribirse la filiación como matrimonial si concurre el consentimiento de ambos.

Artículo 119

La filiación adquiere el carácter de matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores cuando éste tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente conforme a lo dispuesto en la sección siguiente.

Lo establecido en el párrafo anterior aprovechará, en su caso, a los descendientes del hijo fallecido.”

Hace pocos días, los medios de comunicación nos recordaban que S. M. D. Felipe VI había recibido una donación de un farmacéutico, de la cual dispuso como estimó conveniente.

Es por ello, que en el pleno uso de mis facultades, a pesar de lo que pudiera pensar el Ministerio Fiscal, y de la libre disposición de mis bienes, que comunico a la CONSEJERÍA DE SANIDAD, de la Junta de Castilla y León, que en la segunda quincena de abril de este año, 2.023, tengo previsto enviarles 20 euros (VEINTE EUROS), para hacer dos donaciones, de DIEZ EUROS cada una, para entregar a las dos primeras mujeres, empadronadas en las ciudades de Valladolid y Burgos, que manifiesten, en los centros de salud públicos, su deseo de interrumpir sus embarazos, a partir del uno de mayo de 2.023.

El aborto en España en 2021

Si se me facilita un número de cuenta, se lo ingresaría a la Junta de Castilla y León, en caso contrario tengo previsto hacerlo por giro postal, a favor de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

Rogaría que tanto la aceptación de esas modestas donaciones, o su rechazo, fuera hecho por escrito, por las posibles interesadas, a favor de sus concebidos no nacidos, o rechazantes, aunque no se indiquen datos personales, para preservar su identidad, e inmediatamente fuera destruido el documento.

Se estima que las mujeres, que estén casadas, deberían ser informadas de que, tanto para aceptar la donación, como para rechazarla, deberían comunicarlo a su cónyuge, y pedir su opinión/autorización, aunque, si no lo desean, no impongo ni que sepan su embarazo, ni que sus cónyuges asuman su legítimo papel legal en esos actos jurídicos.

En su día, propuse al Congreso de los Diputados que, a las mujeres que desearan/quisieran abortar, se las solicitara conocer si los hombres corresponsables de sus embarazos estarían dispuestos ayudar en la crianza de los futuros/as niños/as, que saldrían al mundo y a la vida, en caso de terminar el embarazo. No recibí noticias.

Quedo a la espera de escrito de la Junta de Castilla y León, para que indique el número de cuenta para hacer/ingresar esta legítima y legal donación a favor de los concebidos no nacidos de dos mujeres, empadronadas en las ciudades de Valladolid y Burgos.

Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, abuelo y padre.

www.apfsburgos.com

P. D.- Se anima a todos los ciudadanos/as, de bien, a hacer donativos para todos los concebidos no nacidos de Castilla y León, a través de la Junta de Castilla y León, o ayuntamientos, ya que las madres apenas tienen ayudas para continuar sus embarazos.  Y las que los continúan son unas valientes. En la Comunidad de Madrid, se las dan a algunas mujeres embarazadas, las restantes madres deben pagar las ayudas a esas otras madres.

R QUÉ OCULTAN QUE NO SE PRODUCEN DIVORCIOS CUYA CAUSA SEA EL MALTRATO?

En estos principios del mes diciembre, por la prensa se dan los datos de nulidades/separaciones/divorcios, relativos al tercer trimestre de 2.022, publicados por el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL:

https://www.burgosconecta.es/burgos/divorcios-aumentan-burgos-20221205195153-nt.html

“Los divorcios aumentan en Burgos en el tercer trimestre de 2022”

Los datos que se manejan son los que se deciden, salvo error, por la COMISIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA JUDICIAL.

C.G.P.J – Comisión Nacional de Estadística Judicial

C.G.P.J – Comisión Nacional de Estadística Judicial

Hay un dato que resalta por su silencio:

NÚMERO DE SEPARACIONES/DIVORCIOS QUE SEAN DECRETADOS POR MALTRATOS.

Pedimos información de los datos del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BURGOS, relativos a divorcios año 2.021. Y, dentro del número de divorcios, los que judicialmente se hayan justificado por algún tipo de violencia.

Se omitió ese dato. Sólo se nos informó:

-Número de divorcios: 26.

-Dos divorcios por decreto de mutuo acuerdo.

-Tres sentencias en divorcios de mutuo acuerdo.

-Veintiuna sentencias dictadas en divorcios contenciosos.

QUÉ SORPRESA, ¿PERO LAS MALTRATADAS DE BURGOS NO SE DIVORCIAN PORQUE SON MALTRATADAS?.

Alguien tendría que explicar esto a las mujeres de Burgos a las que se las invita a denunciar hasta en los comercios de Burgos, campaña promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos?.

¿Tiene interés el Ministerio de Igualdad en estudiar qué es lo que pasa en Burgos, y en el resto del España?.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ABORTO. POLÍTICOS, FEMINISTAS Y MUJERES, Y TODOS LOS DEMÁS

Estos días, se está hablando del aborto, y, como era de esperar, ha sido Vox, y gente de su entorno, quién está moviendo ficha.

https://www.elperiodico.com/es/politica/20191114/parlamento-andaluz-rechaza-medidas-vox-contra-aborto-7736337

“El Parlamento andaluz rechaza medidas de Vox  contra el aborto.”

https://www.abc.es/espana/madrid/abci-bronca-entre-ayuso-y-monasterio-asamblea-cuenta-aborto-201911150115_noticia.html

“Bronca entre Ayuso y Monasterio en la Asamblea a cuenta del aborto.”

https://elpais.com/ccaa/2019/11/15/madrid/1573816616_363785.html

Una diputada de Vox hace ecografías a embarazadas en una furgoneta.”

 

Visto como está el patio, con este tema, con su permiso, pasamos a darles datos legales sobre estas circunstancias embarazosas, pero que muy embarazosas.

Empezamos por fases.

–          Antes de producirse lo que toda la vida se ha llamado un aborto, ¿qué hay en la tripita de la madre?. Vamos al Código Civil, que, en su artículo 627, lo llama “concebidos y no nacidos”.

–          Hasta que no se produce el aborto, ¿qué es lo que hay?. Lo tenemos claro, un embarazo.

Ahora pasamos a la siguiente pregunta. ¿El embarazo es un secreto de la mujer, que no tiene que comunicar al corresponsable del mismo, normalmente un hombre, u otras personas?. Hablando claro, ¿sólo lo tienen que saber la mujer y el personal médico  o sanitario?.

Veamos diversas leyes.

–          Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, artículo 9.2.b): “Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.”. Circunstancia prevista en el artículo 13. Tercero, de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, firmada por el expresidente Sr. Zapatero.

–          Por otro lado, conforme la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, firmada por el expresidente Sr. Rajoy, en su artículo segundo, Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

“Se modifica el apartado 5 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera.

5……………………………………Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.»

 

 

Como pueden ver, por lo citado precedentemente, no siempre es un asunto entre mujer y personal médico o sanitario, u otros estamentos que deben guardar la confidencialidad profesional. Claramente, se habla de diversos familiares, o tutores (¿) por un lado, y de posibles abuelos maternos, en otro caso. E imaginen estos temas, además, entre dos padres separados/divorciados que no se hablen, pero tienen la representación legal de la embarazada.

Por otro lado, hay menores que pueden estar emancipadas, por lo que no estarían sujetos a la representación legal de los padres. Por lo que la ley debería estar mejor redactada. Es sólo una sugerencia, si Uds. coinciden con nosotros.

Y ahora pasemos a un punto conflictivo, pero que muy conflictivo, firmado por el expresidente Sr. Zapatero. ¿Tiene derecho el coautor del embarazo a conocer el embarazo de su pareja?. ¿Quién dice que NO?. Personalmente, yo he sido de la opinión que no, salvo que se lo diga su cónyuge o pareja, pero, ahora, me hago la pregunta: ¿por qué no?.

El concebido y no nacido, del cual hablábamos antes, hasta su posible aborto, está en una fase de embarazo. ¿De acuerdo?. Pues el Sr. Zapatero, afirma y firma lo siguiente, en la ya citada Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y su artículo 7, de atención a la salud sexual y reproductiva, apartado c:

 

“La provisión de servicios de calidad para atender a las mujeres y a las parejas durante el embarazo, el parto y el puerperio. En la provisión de estos servicios, se tendrán en cuenta los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad.”

Dejamos el debate de este tema a los colectivos feministas y juristas, en general, de si un médico debe decir al cónyuge, que lleve, por ejemplo, uno o más años de matrimonio, si su cónyuge mujer está embarazada. Pero, ¿por qué NO?.

Por último, volvamos al Código Civil, y su artículo 627, sobre donaciones:

“Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento.”

Imaginemos que el partido VOX, o sus simpatizantes, o HAZTE OÍR,  acuerden poner un fondo X, que pondría a disposición de la COMUNIDAD AUTONÓMA DE MADRID, en que un número limitado de importes de CIEN EUROS, se concedan al número X de las mujeres que vayan a abortar a la clínica X,  de Madrid, para que se donen a los concebidos y no nacidos que se van a abortar, aún no abortados,  por ejemplo, a partir del primer día de tal mes. ¿Lo podría rechazar la embarazada sin que el corresponsable del embarazo también lo rechace?.

Bueno, estos temas son para una tesis doctoral, y para llevarlo a los juzgados competentes, para que gente más sesuda, se rompa la cabeza.

Gracias.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

¿CÓMO PUEDES EXPLICAR A TUS HIJOS EL DIVORCIO SI DESCONOCES LAS DISTINTAS MODALIDADES

Hablo de mi caso. No me enteré de lo que dijo el juez al contraer matrimonio, por lo tanto, estuve casado sin saber de qué va eso. No sé si vosotros sois más listos, además no me dieron copia de lo que dijo.

Ahora la pregunta que te debes hacer, si estás a punto de divorciarte o que te divorcien, es lo que sabes del divorcio. Porque, si tú no lo sabes, mal se lo puedes explicar a los niños. Digo yo.

Para empezar, con que lo pida uno: VALE. Es decir, si el otro no comparece al juicio, divorcian.

El que se quiera divorciarse, la única obligación legal que tiene es pedirlo con abogado y procurador, y no tiene que explicar nada al otro cónyuge, y, a menudo, padre, ni a los hijos. Y es el juez el que dirá por qué os ha divorciado, u os divorciará. Por tanto, hasta que no leas la sentencia, desconocerás lo que dice el juez.

Salvo que lo preguntes, nadie te dirá que existe un artículo que tiene mucha importancia. Lee, por favor, esta reflexión. Los niños debieran saberlo.

https://apfsburgos.wordpress.com/

RECIBO UNA DEMANDA DE DIVORCIO: ¿QUÉ ES LO PRIMERO QUE DEBO PREGUNTAR AL ABOGADO?.

En principio, el abogado, y en muchos casos pasa eso, te informará de dos tipos de divorcio: consensuado y no consensuado. Contencioso o de mutuo acuerdo.

Te preguntarás en base a qué el juez tomará decisiones. Si hay un acuerdo, normalmente, lo aprueba. Si no llegáis a acuerdos, entonces decide en base a las peticiones que se hagan. Debes saber que hay distintas leyes en España, según dónde vivas.

Por otra parte, si lo pide uno, aunque no comparezca el otro, con abogado y procurador, se produce el divorcio.

REFLEXIÓN: El divorcio no tiene que ser, necesariamente, algo querido y pedido por los dos. Eso del buenismo de que los dos padres deben decir a los niños lo que pasa, lo que pasa es que los padres no saben lo que pasa, y por qué pasa. Por eso insisto, si tú no quieres divorciarte, los niños lo deben saber. Ojo, los abogados sólo defienden al padre que lo pide, no son abogados de los niños. Y los intereses del abogado no son los de los niños.

Y ahí es dónde empezamos el objeto de estas reflexiones, y eso es interesante si tenéis la suerte de que os sienten a reflexionar y pudierais llegar a acuerdos. Si fuerzan un acuerdo en el juzgado, sin que estéis los padres….ojito.

Si vas a una mediación familiar, o van a negociar los abogados, lo primero a saber, es que, si uno quiere el divorcio, y lo pide, divorcio hay. Se podría hablar de nulidad/separación/divorcio, pero dejémoslo en divorcio, para no liaros.

PLANTEAMIETOS DE DIVORCIO

CUANDO HAY HIJOS MENORES COMUNES NO EMANCIPADOS

UNO.- Pues bien, según mi modesto entender, si llegáis a un acuerdo, y sólo es el otro/a el que lo quiere, se podría hablar de un acuerdo que presenta sólo el que quiere el divorcio, pero presentándolo en la demanda, indicando que el otro no se opone a ello, y que, si es preciso, se ratificará en sede judicial. Y el que quiere divorciarse que pague al abogado y al procurador, y el otro no es parte en el procedimiento. Se ahorra los gastos de abogado y procurador, o al menos eso debiera ser así.  Pero…………SÓLO COMPARECE EL QUE LO QUIERE COMO PARTE.

DOS.- Otra de las opciones, en que también podría/debería pagar al abogado y procurador, el que quiere el divorcio, sería presentarlo el que lo quiere con el consentimiento del otro. Y los dos comparéis para refrendar el acuerdo, como partes en el procedimiento judicial. Podrían intervenir dos abogados y dos procuradores. COMPARECEN LOS DOS. De esto no suelen hablar los abogados……….En los casos en que me equivoque, se presentan excusas.

TRES.- Si hay acuerdo, lo que suelen plantear los abogados, si se presentara el acuerdo con un solo abogado y procurador, es que ambos paguen los gastos de abogado a medias. ¿Por qué no se plantea de la manera anterior si sólo lo quiere una parte?. Negocio de abogados. También puede haber dos abogados y dos procuradores. DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.

CUATRO.- Por último, no hay acuerdos, y si quieres defenderte de las consecuencias, con abogado y procurador y se lo dices al juez. Aunque lo llamen DIVORCIO CONTENCIOSO, la verdad es que no hay plan “B”, al menos en cuanto al vínculo. AUNQUE SÓLO COMPAREZCA EL QUE LO HA PEDIDO, SE PRODUCE EL DIVORCIOMUCHAS VECES SE PRESENTA EL DIVORCIO SIN QUE SE HAYA HABLADO CON LA OTRA PARTE. ¿Se lo contamos a los niños?.

DIVORCIO SIN HIJOS MENORES COMUNES NO EMANCIPADOS

UNO.- Se podría hacer en una notaría con abogado.

DOS.- Ante el letrado de administración de justicia, en el juzgado, con abogado y procurador.

TRES.-  Eche un vistazo a los cuatro modelos mencionados anteriormente.

Sin saber estas cosillas, ¿qué es lo que cuentan los padres a los niños?.

Consulte este escrito y que se lo confirme o niegue un titulado en derecho.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIO: JUEZ VERDUGO

Ellos puede que no tengan la culpa, pero han elegido ese puesto, después de mucho estudio y dura oposición, pero su trabajo va en el sueldo, que pagamos los que pagamos impuestos, que no son todos.

Y sí, son nuestros jueces, los elegidos con nuestro sistema legal, con los medios que les damos, pero no están para hacer la paz, sino para utilizar el hacha de verdugo.

Y eso lo digo con conocimiento de causa. Estamos en un estado de derecho, en que yo NO los vi incumplir sus obligaciones, vi su ausencia. Muchas funcionarias hacían la labor de juez y secretario judicial, pero ni jueces eran, ni secretarios judiciales eran. Por un sueldo de funcionarias hundieron la reputación de la justicia, de los jueces y de los encargados de jurar y perjurar la verdad, nada más que la verdad, y sólo la verdad. Y eso lo reconocía el Ministerio de Justicia, o el gobierno de turno, cuando cambiaron la Ley de Enjuiciamiento Civil, hacia el año 2.000. Un cuarto de siglo de Constitución Española que ellos, y ellas, juraron cumplir.

Y pensar que a mí me negaron copia de dos folios, y la funcionaria de turno me exigió hacerlo por medio de abogado y procurador.

Y tengo miedo, y muchas razones para tenerlo. Los hombres, los padres, debemos temer a miles de abogados que, sin conocernos, sin ningún remordimiento, ni consecuencias penales o civiles, con derecho a cobrar su minuta, o de la justicia gratuita, hunden la reputación de cualquier padre. Y lo mismo, el Ministerio Fiscal.

Pobres niños, según comentan no tienen garantizado que el Ministerio Fiscal, que no sabemos lo que es, que parece no tener ni nombre ni apellidos, aún siguen sin comparecer en todos los procedimientos en que hay menores no emancipados.

Creímos contraer matrimonio con mujeres libres, como el viento, y resulta que firmar una denuncia las hace víctimas con derecho a abogado por el papo. La lógica sería que se las denominara denunciantes. Y si fueron víctimas que lo diga un juez, justificadamente.

No, no les echo la culpa, Ilmos. Sres. Jueces. Están en una pirámide de responsabilidades, en que hacen de pelotón de ejecución. Tienen la ultima palabra, aunque a veces a través de varios estamentos.

No, no se les echa la culpa de su oficio. Son los jueces de todos, pero se les usa para que no se estudien problemas sociales, manipulación de las leyes, no interesa la mediación familiar. Pobrecitas, tengo derecho a que el padre de mis hijos (sería mejor nuestro) sea expulsado del domicilio familiar, y que siga pagando la hipoteca. Ah, previa detención, con sólo abrir esta boquita. Pero cómo voy a reunirme con él…..madre mía, que horror.

Un dato, en 2.021 hubo cinco divorcios de mutuo acuerdo, en el Juzgado de Violencia de sobre la Mujer de Burgos. Qué horror. Pobrecitas.

No, no se les culpa por ejercer su oficio, pero a mí, como padre, se me faltó al respeto, varias veces.

Si el Ministerio Fiscal tiene algo que alegar que justifique su ausencia cuando se decidían los derechos de siete personas. Y a mí se me intimidó para que no dijera lo que procedía, como padre. FUI A HABLAR DE PAZ.

Uds. en su oficio, yo como pagador de su sueldo blindado y su calor en su trabajo.

Uds. se cargaron a un padre, hoy hablo de abogados a por la pasta, y de jueces que sólo estaban en el papel, o haciendo de verdugos.

NIÑOS DE ESPAÑA, HACED LA REVOLUCIÓN. QUE NO OS SIGAN VIOLANDO VUESTROS DERECHOS EN LOS JUZGADOS.

TEMED A LOS ABOGADOS DE LAS MAMÁS. NO SON LOS VUESTROS.

PIDO RESPETO A ESTAS REFLEXIONES. NO NOS FALTEMOS TODOS AL RESPETO

PIDO RESPETO PARA TODOS LOS PADRES DE ESPAÑA, LOS QUE LIBREMENTE HAN ESCOGIDO LAS CASADAS, PARA PADRES DE SUS HIJOS.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Es el momento de extender los juzgados de familia especializados a toda España: toca hacer realidad el principio de igualdad (I) – Confilegal

Es el momento de extender los juzgados de familia especializados a toda …Xavier Abel – Isabel WinkelsXavier Abel e Isabel Winkels hacen hincapié en la necesidad de que haya Juzgados de Familia especializados en to…

Los restantes 25.185.816 de ciudadanos, simplemente por residir en una localidad en la que exista un juzgado especializado, se ven obligado a acudir a uno de los 1.187 juzgados restantes que además de su conflicto familiar, también conoce de desahucios, negligencias médicas, más accidentes de tráfico, estafas y robos (los 1.071 juzgados mixtos), con fiscales casi siempre ausentes en los temas de familia -por tener que atender asuntos penales que se entienden preferentes-, con equipos técnicos compartidos por múltiples partidos judiciales, con una duración estimada de su tramitación entre 1 y 2 años.

XAVIER ABEL – ISABEL WINKELS

RECIBES UNA DEMANDA DE DIVORCIO. TUS PADRES Y TUS HIJOS DE 16 A 18 AÑOS TIENEN DERECHO A SABER CÓMO LES AFECTA Y SUS DERECHOS

Hace poco, les enviamos unas reflexiones sobre las posibles consecuencias que implica la admisión de una demanda de nulidad/separación/divorcio que presentan contra ti.

https://apfsburgos.wordpress.com/

RECIBO UNA DEMANDA DE DIVORCIO: ¿QUÉ ES LO PRIMERO QUE DEBO PREGUNTAR AL ABOGADO?.

Como les indicábamos, se han producido los efectos del artículo 102 del Código Civil. Se lo recordamos:

“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.    Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.    Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil”.

Debes informar a tus padres, etc. de este hecho. Para que consulten a un abogado por si quieren tener derecho a visitar a sus nietos, ya que muchos padres, si a su hijo no les entregan al menor no emancipado, los padres tampoco ven al nieto.

“Artículo 94 del Código Civil:

Igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad.”

También debes informar a tus hijos, los emancipados mayores de 18 año, y, sobre todo, a los que están comprendidos entre 16 y 18 años, porque ellos tienen derecho a pedir la EMANCIPACIÓN JUDICIAL, que no depende de si su padre o la madre se lo concedan:

“Código Civil. Artículo 320:

El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:

2.° Cuando los padres vivieren separados.”

Esperamos que informen del hecho a sus padres e hijos, y ellos tienen derecho a saber sus derechos ante esa demanda.

El divorcio puede ser querido sólo por un cónyuge, pero puede afectar a muchos.

Les dejamos esto que indica el Código Civil, porque si Ud. no les indica sus posibles derechos ante estas circunstancias familiares, EL ESTADO ESPAÑOL no les informará.

Para defenderse Ud. necesita saber algo de derecho. Créanos.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

¿TIENEN OBLIGACIÓN LAS MUJERES CASADAS DE CONOCER LA LEY?. SRES. POLÍTICOS: ¿CUÁNTO DINERO HAN GASTADO EN INFORMAR DEL ARTÍCULO 105 DEL CÓDIGO CIVIL?

CERO PATATERO

Perdonen la impertinencia, pero nos hemos dirigido a distintos estamentos públicos sobre la conveniencia de que se gasten un poquito de dinero, para que todas (y en este caso incluye a todos) conozcan pequeñas normas básicas a utilizar, una vez que se ha contraído, libremente, y suponemos estarán de acuerdo con nosotros, MATRIMONIO, a utilizar sin limitación.

“El president de la Generalitat, Ximo Puig, ha pedido reforzar la unidad de toda la ciudadanía, y especialmente de quienes representan la voluntad popular, “en la lucha contra el terrorismo machista”, un fenómeno, que, pese a los esfuerzos realizados, “continúa siendo, sin duda, el problema principal que tiene esta sociedad”.”

https://valenciaplaza.com/el-consell-subio-de-12-a-14-millones-la-publicidad-en-el-estreno-del-covid-19-y-el-pspv-controlo-el-84

“No obstante, conviene puntualizar, que toda la publicidad está coordinada desde Presidencia, concretamente, desde la Secretaría Autonómica de Promoción Institucional que dirige el también socialista Alfred Boix. Así, las consellerias absorbieron la gran parte de la inversión, en este caso, 10,78 millones, si bien fue otra vez Presidencia la que copó la mayoría de esa inversión, concretamente 5,52 millones, lo que supone que el president Ximo Puig controló más de la mitad de ese gasto. Pero la inversión publicitaria de Sanitat se quintuplicó y eso la situó en el segundo puesto del ‘ranking’ y le hizo adelantar a la Consellería de Educación y Cultura, que se queda en tercera posición con 1.130.705 euros.”

https://elmirondesoria.es/cyl/junta-de-castilla-y-leon/manueco-reafirma-compromiso-contra-violencia-de-genero

“El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, ha reafirmado hoy su compromiso en la lucha contra la violencia de género y ha asegurado que en la Comunidad se siguen dando pasos adelante en la atención y protección de las víctimas, con una mayor dotación presupuestaria en 2023, hasta los 12 millones de euros.”

https://comunicacion.jcyl.es/web/jcyl/Comunicacion/es/Plantilla100Detalle/1281372051501/ConsejoGobierno/1285192784156/Comunicacion

LA JUNTA AUTORIZA UNA SUBVENCIÓN DE 20,2 MILLONES DE EUROS A RTVCYL PARA EL EJERCICIO 2022, CONFORME A LO APROBADO EN LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA TDT DE LA QUE FORMAN PARTE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

https://WWW.ELSALTODIARIO.COM/VIOLENCIA-MACHISTA/VICTORIA-ROSELL-DELEGACION-VIOLENCIA-GENERO-25N-FEMINISMO-

“Otra de las evidencias del estudio es que la mayoría de las que sufre violencia de género en pareja, el tipo de violencia machista más abordada desde las políticas públicas desde que la Ley Integral 1/2004 la puso en el foco,  no denuncia ni acude a los recursos formales que existen a su disposición. “La denuncia sigue siendo una puerta muy estrecha para muchas mujeres”, reconoce Rosell.”

El coste del anuncio de Igualdad “¿Entonces quién?” está dentro de un plan anual de varias campañas de 1,16 millones de euros

ESTO ES LO QUE GARANTIZA EL CÓDIGO CIVIL A TODAS LAS MUJERES QUE SON ANIMADAS A DENUNCIAR AÑOS DE MALTRATO DURANTE LA CONVIVENCIA CONYUGAL, SI FUERA EL CASO.

“Artículo 105

No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que refieren los artículos anteriores.

Artículo 105 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.”

LA PREGUNTA QUE HACEMOS A LA EXCMA. SRA. MINISTRA DE IGUALDAD ES SI ESTA DISPOSICIÓN LEGAL LA CONOCEN TODAS LA MUJERES CASADAS ANTES DE DENUNCIAR AL PADRE DE SUS HIJOS.

Vergüenza de país, en que se tira el dinero en demagogias, y se oculta un arma de destrucción masiva del presunto/probable/real maltrato. Conocer la ley. LA QUE NO ESTÉ A GUSTO……..ARTÍCULO 105.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Ha sido incapaz el estado español de demostrar que se hayan producido divorcios cuya causa haya sido el maltrato, en el Juzgado de violencia sobre la Mujer de Burgos, durante 2.021.

Y pese a lo que utilizan para no imponer la mediación familiar OBLIGATORIA, ha habido varios divorcios de mutuo acuerdo.

HE RECIBIDO UNA DEMANDA DE DIVORCIO: ¿EL JUICIO SERÁ PÚBLICO?

Bonita pregunta. Sobre ello debieran haber informado a la persona que pone la demanda. Porque aquí no hay una situación de “crisis familiar”, por mucho que todos tengan esas palabras en la boca, o los jueces en sus escritos, sino que un divorcio es el ejercicio de un derecho, sin limitaciones, que puede pedir cualquier persona casada, al menos en España.

Para ello, nada mejor que ir a lo que pone la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“Artículo 754 Exclusión de la publicidad

En los procesos a que se refiere este Título podrán decidir los tribunales, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y aunque no se esté en ninguno de los casos del apartado 2 del artículo 138 de la presente Ley.

Artículo 138 Publicidad de las actuaciones orales

2. Las actuaciones a que se refiere el apartado anterior podrán, no obstante, celebrarse a puerta cerrada cuando ello sea necesario para la protección del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades lo exijan o, en fin, en la medida en la que el tribunal lo considere estrictamente necesario, cuando por la concurrencia de circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia.”

Salvo mejor criterio, tú tienes derecho a que el juicio sea público, ahora bien, te lo pueden quitar. Por lo tanto, tu abogado puede exigir que sea público, en todo o parte del procedimiento, y el cónyuge demandante podría/debería manifestarse sobre ese extremo. Y LO PUEDE/DEBE PONER EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, Y POR ESCRITO.

Y hay que recordar a la parte demandante que nada la impidió tratar de llegar a acuerdos, antes de presentar la demanda. Y recordarla que en el Juzgado de violencia sobre la mujer de Burgos los permiten, por mucho que hablen de que cuando hay denuncias no es recomendable, o prohíben, la mediación familiar.

Hay que tener en cuenta que los ciudadanos somos corresponsables de las sentencias, y si te quitan a ti el derecho a un juicio público, nos lo quitan a millones de personas.

Reflexionamos, no todo el juicio podría ser público o a puerta cerrada.

Reflexionamos, tú tienes derecho a un juicio público, y si te lo quieren quitar, el juez tiene que MANDARLO:

“Artículo 208 Forma de las resoluciones

1.         Las diligencias de ordenación y las providencias se limitarán a expresar lo que por ellas se mande e incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente.”

2.         Si se tratara de sentencias y autos habrá de indicarse el Tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el Tribunal sea colegiado. En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del ponente.”

Sin que el juez deba pronunciarse sobre el fondo de lo que se trate, ya tiene que empezar a decidir si las vistas serán públicas o a puerta cerrada, en todo o en parte.

Tú puedes pedirlo, háblalo con tu abogado, y exige ese derecho, si lo estimas oportuno. SI LO QUIERES, QUE LO PIDA POR ESCRITO.

Qué no empiecen acojonándote, antes de empezar. (El juez se podría cabrear, pero tú no tienes derecho a cabrearte).

Saludos.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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