ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2022, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTEROR, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS MÓDULOS Y LAS CUANTÍAS RELATIVAS A LA SUBVENCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y POSTERIORES, SI LOS HUBIERA.

DOCUMENTO PÚBLICO

Burgos, 8 de marzo de 2.024

Excmo. Sr.:

Con fecha 16 de enero de este año, he recibido escrito del Instituto Nacional de Estadística, copia del cual se adjunta, en el sentido de que van a diferenciar los divorcios en:

-Divorcios de mutuo acuerdo

-Divorcios pedido por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.

Dado que eso se contempla en el Código Civil.

Obviamente, doy gracias por esta gestión, que se estima ajustada a derecho, y conseguida por mediación del Excmo. Sr. Defensor del Pueblo.

Desgraciadamente, por la clase política, en general, consideran, erróneamente, que el divorcio es cosa de dos, cuando, claramente, por si había dudas, en el año 2.005, se reconoció como un derecho personal de ambos cónyuges, Y aunque el otro cónyuge no comparezca judicialmente, HAY DIVORCIO.

Antes, desde el año 1.981, sin que fuera reconocido, explícitamente, no había plan “B”, y se utilizaron, sin control,  alegar presuntas o reales conductas, o aptitudes, para pedirlo si no había acuerdo entre ambos, entonces marido y mujer, hasta que, en 2.005, se aprobó, por un lado, el matrimonio entre personas de ambos sexos, y se cambiaron los conceptos de marido y mujer por cónyuges. Y se reconocía que, hasta entonces, se habían producido gravísimos problemas entre padres e hijos.

Ahora mismo, debiera ser objeto de investigación y debate si se están utilizando denuncias para impedir, por ejemplo, CUSTODIAS COMPARTIDAS.

Conocedor y sufridor, desde hace más de TREINTA AÑOS, de la temática de la nulidad/separación/divorcio, y por experiencias ajenas, ahora, como delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, más que nunca, y con la legislación en la mano, y conocimientos de datos reales, aunque se me pueda achacar de soberbia, es una decisión, la de divorciarse, muy respetable, pero debe quedarse en ello: RESPETABLE.

Y el que un abogado NO OFREZCA la posibilidad de firmar un convenio de divorcio, o sobre menores no emancipados, etc., PRESENTADO POR EL CÓNYUGE, O PADRE/MADRE PETICIONARIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, pudiéramos encontrarnos con una VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, porque eso podría hacer llegar a conclusiones erróneas a los hijos, familiares, y la sociedad en general.

Los cónyuges se divorcian porque lo permite la ley, previo matrimonio, y porque se pide a través de un abogado y un procurador, si uno lo quiere pedir solo.

Y es más, el firmar un acuerdo de divorcio de mutuo acuerdo es aceptar lo que alega/n uno, o los dos cónyuges: desavenencias, discutimos mucho, pensamos distinto…..cara a la sociedad y familia. Cuando la realidad es que NO habría que justificarlo, clarísimamente PORQUE ME DA LA GANA. Es duro.

Y no se obliga a nadie a una mediación para reflexionar sobre hijos menores no emancipados, problemas sociales, etc. Un divorcio se impone SÍ O SÍ. Y eso nos obliga a toda la sociedad a RESPETARLO.

Y el negocio de la abogacía no es el negocio de la familia, ni de los cónyuges, necesariamente.

Y aquí llegamos a un punto de si debo pagar al abogado de mi cónyuge mujer, cuando hay un acuerdo sobre las consecuencias de la petición de la mujer, y me pidan media minuta. COMO A MÍ ME EXIGIÓ ABOGADA NOMBRADA POR SENTENCIA JUDICIAL. En que me dijo, con todo el papo, que no se podía presentar demanda pedida por mi entonces mujer, con mi consentimiento. Previamente, la dije que no me oponía al convenio firmado en previa separación judicial. En vez de eso, por tres veces, exigía, en su demanda, que yo pagara todas las costas judiciales. Previamente, también habían exigido “litis expensas”.

¿Debemos los ciudadanos montar un lío de verduleras, y perdón por esas señoras, aludiendo a presuntas conductas o aptitudes en escritos y vista oral?.

Beneficio de abogados, e incomunicación entre padres, y odio por todos los lados.

RESPETUOSAMENTE

NO SE CONTEMPLA LA SEPARACIÓN O DIVORCIO PEDIDO POR UN CÓNYUGE CON EL CONSENTIMIENTO POR OTRO EN:

ARTÍCULOS 82 Y 86, DEL CÓDIGO CIVIL, EN QUE NO LOS PODRÍAN FIRMAR ANTE UN NOTARIO O LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SECRETARIO JUDICIAL)

En la administración general del estado, dependiente del Ministerio de Justicia, y en su Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, TAMPOCO SE CONTEMPLA QUE UN ABOGADO PAGADO POR EL ESTADO ESPAÑOL PUEDA OFRECER A UN PADRE O MADRE, QUE PODRÍA NO QUERER DIVORCIARSE, SÓLO UN DIVORCIO PEDIDO POR EL/LA TITULAR DE JUSTICIA GRATUITA, CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, Y ACEPTAR PÚBLICAMENTE TODOS LOS ARGUMENTOS QUE QUIERA AIREAR EL QUE SÍ SE QUIERE DIVORCIAR, aunque no se reflejen en la demanda.

PETICIONES EXPRESAS

ANTE LAS INSTANCIAS QUE PROCEDA, en este caso la CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

PRIMERO.- QUE, EN LOS PAGOS DE ABOGADOS PAGADOS POR LOS CONTRIBUYENTES, JUSTICIA GRATUITA, SE LES EXIJA OFRECER AL OTRO CÓNYUGE, LAS DOS POSIBILIDADES DE DIVORCIO:

-DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.

-DIVORCIO PEDIDO POR UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.

Y NO SE PERMITIRÁ A LA PERSONA BENEFICIARIA DE JUSTICIA GRATUITA “IMPONER UN DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.”

SEGUNDO.- QUE SE ACLARE SI EN UN DIVORCIO PEDIDO POR UN CÓNYUGE CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, U OTROS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA, Y ES SOLICITADO POR LA PERSONA BENEFICIARIA DE JUSTICIA GRATUITA, TIENE QUE PAGAR MEDIA MINUTA A ESE ABOGADO EL CÓNYUGE, O PADRE/MADRE, QUE CONSIENTE, YA QUE LA LEY PERMITE PRESENTAR ESTAS PETICIONES CON UN ÚNICO ABOGADO Y PROCURADOR.

Confiando en la eficacia de su responsabilidad personal ante esta legal petición, rogaría se nos informara de su eficaz gestión.

Tengo un nieto madrileño.

Muchísimas gracias.

Jesús Ayala Carcedo

P. D.- Idéntica petición se ha pedido al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, con fecha 28 de febrero de 2.024, y el 4 de marzo de 2.024 al Ilmo. Sr. Defensor del Pueblo Andaluz.

DIVORCIOS PEDIDOS POR LA PRESUNTA VÍCTIMA CON EL CONSENTIMIENTO DEL PRESUNTO AGRESOR, SI LO HACEN A TRAVÉS DE ABOGADO DE JUSTICIA GRATUITA

¿Puede el estado español obligar a una mujer casada, que denuncia a su ahora cónyuge, a plantear su divorcio con el consentimiento del cónyuge denunciado?.

Puede que sea una novedad para muchísimas mujeres, que no hacen más que escuchar proclamas sobre violencia de género y demás, que no se producen divorcios en que el juez de turno lo decrete por maltrato.

También puede ser una sorpresa que en los juzgados de violencia sobre la mujer se aceptan acuerdos.

Y la política que se quiere seguir es reducir los pleitos, y están en sacar alguna ley, o norma, sobre este tema, en que se exigiría algún tipo de reflexión o mediación previa.

Y, digo yo, con esa finalidad, los abogados que cobren por justicia gratuita, ¿no estarían obligados a proponer al cónyuge denunciado un divorcio pedido por la mujer denunciante con el consentimiento del denunciado?.

Les dejo esa duda.

Saludos.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.ResponderResponder a todosReenviar

–         ADMISIÓN JUDICIAL DE DEMANDAS DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO E INFORMACIÓN DE LO QUE SE PRODUCE, POR MINISTERIO DE LA LEY, CONFORME AL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO CIVIL.

–         EL ESTADO DEBE INFORMAR A LOS AFECTADOS DE LAS CONSECUENCIAS DE SUS DECISIONES. Y NO QUE NOS DIGAN QUE LEAMOS EL BOLETÍN OFICIAL DE ESTADO, COMO SOSTIENE EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Burgos, uno de abril de dos mil veinticuatro

Excmos. Sres.:

Con fecha 1 de febrero de 2.024, escribí a los juzgados de la ciudad de Burgos, en los cuales se pueden tramitar nulidades/separaciones/divorcios, así como a la Fiscalía de Burgos, Ilma. Sra. Decana del Iltre. Colegio de Abogados de Burgos y Centro MEDIACYL:

INFORMAR, O RECORDAR, A LAS MADRES ESPAÑOLAS, LIBREMENTE CASADAS, DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO CIVIL POR LOS JUZGADOS DE BURGOS. ETC.

BURGOS: por la paz social: INFORMACIÓN Y MEDIACIÓN

BURGOS: por la paz social: INFORMACIÓN Y MEDIACIÓN– JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE BURGOS (FAMILIA) – JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO…

Se envía copia del escrito, y correspondencia recibida de los juzgados de Burgos y de la Fiscalía de Burgos.

Con fecha 9 de marzo de 2022, me envió escrito la Ilma. Sra. Subdirectora General de Nacionalidad y Estado, del Ministerio de Justicia, copia del cual se adjunta, en relación a este artículo 102 del Código Civil. En el mismo, se habla de que se debiera informar, entre otros, por parte de los juzgados, así como otras administraciones, de este artículo.

Se contesta que:

“conviene recordar que, una vez publicada una norma, rige la presunción de que, habiendo sido promulgada, es conocida por todos, especialmente, por aquellos a quieres pueda afectar en un momento determinado. Así, uno de los principios generales de derecho -quizá, el más ampliamente conocido- es que el desconocimiento de la ley no es excusa para su cumplimiento. Naturalmente, lo anterior no excluye el deber de las administraciones y organismos públicos de facilitar a los interesados información suficiente y veraz acerca del ejercicio de su actividad concreta y de aclarar las posibles dudas que puedan surgir en las gestiones que se realizan. Pero, evidentemente, los formularios a disposición de los ciudadanos no pueden contener una referencia exhaustiva de todas y cada una de las posibles consecuencias que se derivan de un acto administrativo o jurídico.”

Ahora les cuento lo que hizo el estado español con nuestro matrimonio y familia. Otras circunstancias se obvian:

Casamiento: Leyeron algo, de lo cual no me enteré, ni me preguntaron si lo había aprendido, o si había alguna pregunta.

Separación: Adjunto se envía la providencia de 9/4/1994, aceptación de una demanda de separación matrimonial, no pedida por mí. No se indica que preciso abogado alguno.

Citación medidas provisionales: 13/4/1994. No se me exige abogado. Se me indica, verbalmente por la funcionaria, que podré manifestar todo lo que estimara conveniente. Se me entregó en mano, en el juzgado.

Vista medidas provisionales: No comparece la secretaria judicial. No comparece la procuradora de la demandante, que sí se indica en acta. Tampoco la demandante. El Ministerio Fiscal, según documento adjunto, y siendo parte, tampoco comparece. No se me deja hablar libremente. Yo voy sin abogado, que no se me ha exigido.

Conclusión: debo leer el Boletín Oficial del Estado, cada día, y los de años precedentes para saber de qué va todo eso.

Litis expensas: Se piden y autorizan 200.000,- Ptas., que yo desconocía lo que era. Cuando varios que viven de la justicia faltan a su deber. Y yo quince meses de mili, cuarenta y cinco años pagando a la Seguridad Social y más de cincuenta años pagando impuestos, es decir a todos Uds..

Copia del acta: Pido copia de las dos hojas del acta de medidas provisionales, y la funcionaria me indica que debo pedirlo por medio de abogado y procurador. INCREÍBLE. Tardé años en obtenerlo.

Entre otras peticiones, se pedía que abandonara el domicilio familiar, de mi propiedad. Indiqué, aunque no se indicó en el acta, que a nuestra hija la cuidaría en la puñetera calle.

Para más “inri”, posteriormente, la madre peticionaria solicitó participar en un sorteo de viviendas públicas de la Junta de Castilla y León, y, por los ingresos, que fueron los míos, la deniegan participar. ESCANDALOSO.

Tengo firmados muchos documentos en presencia de juez y secretario judicial. MENTIRA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO. Ausentes ambos.

No sé si de las consecuencias de la admisión de una demanda de nulidad/separación/divorcio, artículo 102 del Código Civil, que se producen por ministerio de la ley, lo debe informar, por lo menos a ambos cónyuges, aunque pudieran afectar a otros muchos: abuelos, hijos menores no emancipados, a partir de los 16 años, entidades financieras, empleados, etc. etc.:

-El guardia civil que suele estar en los juzgados.

-Los guardias de seguridad.

-La señora de la limpieza.

-La funcionaria.

-La oficial de justicia.

-La letrada de la Administración de Justicia.

-S. Sª.

-El Excmo. Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

-Excmo. Sr. Ministro de Justicia.

-Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados.

-Excmo. Sr. Presidente del SENADO.

-Excmo. Sr. Presidente del Gobierno.

-Otros, que vivan del dinero público o de sus deudas.

PERO EL SUFRIDO CONTRIBUYENTE, QUE PAGAMOS A TODOS LOS QUE TRABAJAN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEBEMOS EXIGIR QUE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INFORME, POR LO MENOS A AMBOS CÓNYUGES, DE LO QUE INDICA EL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO CIVIL, CUANDO TOMA A DECISIÓN DE ADMITIR UNA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACIÓN/DIVORCIO.

El problema es que los jueces no están para dar, u otorgar, la libertad a ninguna mujer, hombre u otros, que hayan podido contraer matrimonio al amparo del Estado Español, su Constitución y otras leyes.

La libertad la garantiza la ley.

NI UN SEGUNDO MÁS SIN QUE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INFORME DE LAS CONSECUENCIAS DE SUS ACTOS Y DECISIONES A AMBOS CÓNYUGES Y PADRES.

Más dedicación de los fiscales a defender a nuestros niños, y no a una mujer poderosa, como la futbolista Dª JENNI HERMOSO.

A nuestra hija la violaron sus derechos humanos, constitucionales, procesales y demás.

Yo nunca tuve la responsabilidad de defenderla. Sobre todo cuando no se me da libertad de palabra.

Espero que se instaure el estado de derecho, al menos en la ciudad de Burgos, para que las mujeres sepan que en los juzgados no dan la libertad como casadas. Eso lo dan las leyes, no los abogados y los jueces.

Espero que nadie se ofenda y se rasgue las vestiduras.

Obras son amores. En espera de sus noticias,

Jesús Ayala Carcedo.

ASUNTO: RETIRADA DE CARTEL EN LA CRISTALERA DE LA SALA DE VISTAS DE LOS JUZGADOS DE BURGOS, AVDA. REYES CATÓLICOS, SALA DE VISTAS NÚMERO CUATRO, EN RELACIÓN A LA POSIBILIDAD, NO OBLIGACIÓN, DE QUE LOS JUICIOS DE FAMILIA SE PUEDAN CELEBRAR A PUERTA CERRADA.

Burgos, 9 de abril de 2.024

Ilmos. Sres.:

El pasado un de abril, se les envió escrito, en relación a:

–         ADMISIÓN JUDICIAL DE DEMANDAS DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO E INFORMACIÓN DE LO QUE SE PRODUCE, POR MINISTERIO DE LA LEY, CONFORME AL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO CIVIL.

–         EL ESTADO DEBE INFORMAR A LOS AFECTADOS DE LAS CONSECUENCIAS DE SUS DECISIONES. Y NO QUE NOS DIGAN QUE LEAMOS EL BOLETÍN OFICIAL DE ESTADO, COMO SOSTIENE EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Desde hace años, en los juzgados de la Avda. Reyes Católicos, de Burgos, se vienen celebrando juicios, por temas familiares, en que se impide la entrada a los ciudadanos, cuando, conforme a la Constitución Española, los ciudadanos somos corresponsables de las decisiones que se toman en esos juzgados.

En concreto, en un cartel de grandes dimensiones, se detallan diversos artículos legales:

-Exclusión de la publicidad.

-Constitución Española. Artículos 24 y 120.

-Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 748.

Se estima que, por parte de la abogacía, no se viene pidiendo que los juicios sean a puerta cerrada, sino que pudiera ser un decisión personal y respetable de los distintos juzgadores, que lo vienen imponiendo, como pudieran ser los juzgados civiles siete y nueve y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Ahora bien, como bien se indica en ese gran cartel, se debiera poner a disposición de los ciudadanos una providencia, como indica el ordenamiento jurídico, para cada vista judicial, y a mostrar a los ciudadanos que pudiéramos querer entrar en la sala de vistas.

Sí procede señalar que, por parte de muchos justiciables, y sus familias o amistades, sí que desean asistir a las vistas de sus familiares o amigos. Por lo tanto, el interés de los ciudadanos pudiera no coincidir con las decisiones de los jueces.

Se insiste, se respetan esas decisiones judiciales, pero se estima que se debiera justificar, caso a caso, esas decisiones de Ss. Sªs. Y tener acceso los ciudadanos a conocer los argumentos que se pudieran dar para que no sean públicas. Y no todos los actos judiciales, en temas de familia, tienen garantizado que DEBEN/PUEDEN ser reservados, por ejemplo, liquidaciones de sociedad de gananciales.

Y, es más, si alguien quiere juicios, sería conveniente que intenten llegar a acuerdos con ayuda de servicios públicos de mediación. En Burgos, y es gratuito, la Junta de Castilla y León, existe MEDIACYL.

https://familia.jcyl.es/web/es/familia/centros-mediacyl.html

Centros MEDIACYL | Familia, mujer, adicciones | Junta de Castilla y LeónCentros MEDIACYLfamilia.jcyl.es

Por otra parte, en bastantes casos, después de ser atendidos los abogados en sala, sin los padres, salen con acuerdos, que aceptan ambas partes, y nada impediría asistir a familiares y amigos a la aceptación de esos convenios: ¿Dónde está el problema?. Se ha evitado la vista.

EN ESA SALA DE VISTAS NO SE CELEBRAN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA, POR TANTO, CON MENOS MOTIVOS PARA LA EXISTENCIA DE ESE GRAN CARTEL, NO OFICIAL, DÓNDE NO HAY JUICIOS DE FAMILIA.

Salvo error, en dicha sala cuatro, no se celebran juicios de familia, ni de los del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Cuando, como se argumenta en el escrito que dirigimos a Uds. el pasado día uno de abril, parece que cuando se acepta una demanda de nulidad/separación/divorcio, no informan los juzgados de los efectos del artículo 102 del Código Civil, no corresponde tener un cartel como ése, cuando no se celebran juicios de familia en esa sala de vistas número cuatro, se insiste.

Si alguien quiere informar a todos y todas los casados/as de qué va eso del divorcio, sería bueno que pusieran carteles, GRANDES COMO ÉSE, en que se informara que no divorcian a nadie por maltrato alguno y que se admiten acuerdos.

Personalmente, ese cartel es una ofensa para los ciudadanos, y se exige al MINISTERIO DE JUSTICIA que lo retire, por los diversos argumentos citados.

En espera que se atienda esta petición, atentamente,

P. D.- Se recuerda escrito enviado por el Ministerio de Justicia, de fecha 9 de marzo de 2.022, en que se habla del artículo 102 del Código Civil, y se dice que ya viene el Boletín Oficial del Estado. Se adjunta copia.

Jesús Ayala Carcedo

SOLIDARIDAD CON LOS PADRES Y MADRES SEPARADOS. ¿QUÉ HAY DE LO NUESTRO? 700.000 RAZONES

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/espana/2024/04/09/psoe-pp-cambian-opinion-permiten-tramitar-regularizacion-medio-millon-inmigrantes/00031712673700031934199.htm

“PSOE y PP cambian de opinión y permiten tramitar la regularización de medio millón de inmigrantes”

“El Congreso admitirá a trámite la ILP para la regularización de migrantes”

Como persona, y como ciudadano, no podemos estar de espalda a la realidad. Hay más de medio millón de personas, sí, de personas, que están entre nosotros sin legalizar, y nosotros no les llamamos.

España fue, y es, un estado en que muchos de nuestros ciudadanos han ido al extranjero, a ganarse la vida. Seguramente la mayoría con papeles, es decir, acogidos al amparo de las leyes de esos países.

Aquí se han colado. Y no se puede ser insensible a la necesidad y al sufrimiento humano. Muchos, posiblemente, arriesgaron sus vidas, ante desiertos y olas.

Y cuando se nos llama a la solidaridad nos encontramos que esta sociedad a la cual reclaman legalización, papeles y derechos, a muchos miles de ciudadanos, en brutales ataques de abogados, muchos de oficio mal pagados, hemos sido despojados, para empezar, de nuestra dignidad, luego de nuestra familia dejando nuestras relaciones con los hijos en precario, y, por último, expulsándonos a la puñetera calle.

¿Quiénes son Uds., políticos, asociaciones, iglesias, etc., para pedirnos solidaridad, cuando se nos ha tratado como a perros callejeros, al que cualquiera nos puede dar una patada?.

Recuerdo un vídeo de un conocido cómico español. En el mismo, se presentaban en una casa, y decían, creo recordar: Ud. participó en una manifestación en que se exigía acoger a gente, pues bien, aquí le dejamos una familia para que les acoja en su casa. Ud. participó en una manifestación en que decía que había que desengancharse de tanto aparato en casa, y se le llevaban la televisión.

Parece que 700.000 personas han firmado para regularizar a tanta gente que está sin control en España.

¿A cuántas personas van a acoger todos esos firmantes?.

El divorcio es un problema social, en demasiados casos. Y muchos hombres no somos culpables de falta de trabajo, viviendas caras, etc.

En los juzgados de violencia sobre la mujer se admiten acuerdos, y no se producen divorcios en que se justifique por maltrato alguno.

Uds. piden solidaridad a todos nosotros que fuimos maltratados por un sistema que no hace la paz, sino la guerra.

NOSOTROS SOMOS PERSONAS Y CIUDADANOS.

Qué decir cuando el MINISTERIO FISCAL no cumplía sus obligaciones. Faltaba a su deber.

¿Qué hay de lo nuestro?.

DIGNIDAD PARA LOS PADRES DE ESPAÑA

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.ResponderResponder a todosReenviar

DIVORCIO A LA ESPAÑOLA: SIN VIVIENDA Y SIN HONRA

Seguramente, lo habrán oído: un pesimista es un optimista bien informado.

Obviamente, no tienen que estar Uds. de acuerdo. En unos casos, seguramente, es correcto, y, en otros casos, no.

Hace ya muchos años, y después de la independencia de muchos países que formaron parte del imperio español, hubo una guerra, que, como la mayor parte (y si prefieren, TODAS), debió ser evitada, y, parece, que inútil. Y de ella quedó una frase que solíamos conocer en la escuela. No había llegado este periodo de nuestra historia que le describen como democrático:

https://elpais.com/diario/2007/08/06/galicia/1186395496_850215.html

Ni barcos ni honra

Ni barcos ni honraXosé Manuel PereiroLa tremenda y celebrada sentencia «España prefiere honra sin barcos a barcos sin honra», la pronunció, como reco…

“La tremenda y celebrada sentencia «España prefiere honra sin barcos a barcos sin honra», la pronunció, como recordarán todos aquellos a los que enseñaron historia como un rosario de hazañas y desgracias, el contralmirante vigués don Casto Méndez Núñez”

Y llegamos a este periodo que dicen democrático, y, con él, a los pocos años, llegó el divorcio.

Y, si alguien se dignó leer aquella ley, del ya lejano año de 1.981, hombres y mujeres, pudimos dejar de convivir, si matrimonio y pareja elegimos, desde el segundo CERO, de aquel SÍ, de cuyas consecuencias no pudimos predecir nada.

Y, los que no leímos, y los que tampoco suelen leer el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, vienen hablando cuando divorcio hay, de buenos y malos.

Y gente muy sesuda, con largos años de estudio, empieza a cavilar sobre lo bueno, lo malo, el interés superior del menor, y cosillas de esas.

Lo malo es que, en esta España, que parece que ya no es una, tampoco grande, sino dividida, y, en cuanto a libre, hay que cuidar de lo que se habla, según dónde tenga su tribunal el juez, las normas cambian. Son distintas, para concretar más y mejor.

Y si ya no se producen divorcios por malos tratos, como muchos, o parte de Uds. sabrán, siempre nos quedará París, perdón, quería decir la duda.

Denuncia ponen y el divorcio lo decreta un juzgado de violencia sobre la mujer.

Pero, si eso no basta, en uno de los otros, vamos a divagar y hacer tesis sobre lo que es mejor y lo que es peor. Si, lo de que uno es malo, ya no es necesario, ahora hay una carrera de puntos para ver quién es el mejor padre/madre planchando ropita de niño.

El día en que, a alguna mente brillante, de algún político ilustrado y con carrera, se le ocurra decir que para divorciarse habría que tener dos viviendas, podría ser un invento como el de la pólvora de los chinos de Marco Polo.

En alguna parte del estado español, el expulsar a un padre o madre, de la vivienda que es suya, en todo o en parte, da derecho a una compensación.

En otros partes, es expulsión pura y dura, de uno de ellos, y a menudo propietario o copropietario.

Y para que nadie pierda el sueño por las noches pensando que es injusto, al expulsado, se le ha tratado de malo, en algunos casos, y, en otros, de tonto, porque carece de habilidades que no exigieron para contraer matrimonio y tener hijos. Y, a menudo, de ambas cosas.

Total, volviendo a aquella guerra del Pacífico, y manipulando la frase, que quedó para la historia: al divorciado español, te mancillan la honra, autoestima, o cómo quieras definirlo, y te expulsan de tu propiedad. Y, si hay hipoteca, la sigues pagando.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Pero la ley no está tan mal escrita, sino la ejecutan mal: deben indicar Sus Señorías dónde debemos/podemos ver a nuestros hijos:

“modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”

“La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”

Y si se nos expulsa a la calle….¿por qué no indica ese lugar Su Señoría?.

Por cierto, parecen olvidar nuestros políticos que los hijos se pueden emancipar, antes de los dieciocho…..Ahí lo dejo. Mejor hablarían de menores NO emancipados…….

8 DE MARZO: MUJERES CASADAS CON ……..SU ABOGADO

Otro 8 de marzo son llamadas las mujeres a invadir las calles reclamando libertades, igualdad….

Otra vez, ministras, políticas, y miembras de asociaciones que maman de las tetas públicas, llaman a las mujeres a luchar con sus gritos y sus carteles contra el machismo, el patriarcalismo, la violencia de género….por las mujeres en zonas de conflicto y parte del extranjero.

Esas mujeres casadas, al amparo de la bandera rojigualda, suelen ser mujeres mal informadas, a las que el derecho las obliga a leer el Boletín Oficial del Estado, y eso no me lo saco de la manga, o del sombrero, sino de fuente tan seria como el Ministerio de Justicia, que lo dice y afirma. Y si algunas de esas mujeres, casadas y bien casadas, según las expertas de violencia de género, tardan años en darse cuenta y tomar el control de sus vidas, diciendo BASTA, es porque leen revistas de cotilleo de famosillas, la jet, y demás circos, en vez de legislación que hoy pueden encontrar por internet. Vamos, que lo tienen fácil.

Y cuando nuestros políticos quieren igualar las parejas de hecho, etc., al matrimonio, quizá el problema es lo contrario: igualar el matrimonio a las parejas de hecho.

En efecto, en la legislación actual, la mujer que quiera divorciarse, previamente casada, NECESITA, según la ley, UN ABOGADO, cuyo sexo no importa.

Y el éxito de su divorcio no depende ni de su abogado, ni del juez. Dejamos los casos extremos en que, a una petición de divorcio, el otro cónyuge pretenda la nulidad del matrimonio.

Y, Oh milagro, para cesar la convivencia, si es que existe, no precisa ni abogado ni juez, ninguna de las mujeres casadas, españolas de toda la vida.

¿A qué van las ministras y demás políticas a esas manifestaciones?.

SALID, MUJERES CASADAS, NO A HABLAR MAL DEL HOMBRE QUE ESCOGÍSTEIS, SINO A DESVINCULAROS DE ÉL SIN ABOGADO. El marido, como se llamaba antes, NO OS LE IMPUSO LA LEY.

DIVORCIARSE SIN ABOGADO: ¿DÓNDE ESTÁ EL PROBLEMA?.

OS TRATAN DE TONTAS. IGUALDAD CON LAS PAREJAS DE HECHO. DESLIGARNOS SIN ABOGADO.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Por favor, ser valientes y leer los artículos 105 y 102 del Código Civil. Os abrirán los ojos:

Noticias Jurídicas

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/v0-cc.l1t4.html

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ANDALUCÍA: DIVORCIOS PEDIDOS POR LA MUJER. AYUDARLA A DIVORCIARSE.

DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZDefensor del Pueblo Andaluz

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PRESTADOS EN EL TURNO DE OFICIO POR LOS PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA Y DE LA PROCURADURÍA, DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Copia para el Ilmo. Sr. José Antonio Nieto Ballesteros, consejero de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía.

DOCUMENTO PÚBLICO

Burgos, 4 de marzo de 2.024

Ilmo. Sr.:

Con fecha 16 de enero de este año, he recibido escrito del Instituto Nacional de Estadística, copia del cual se adjunta, en el sentido de que van a diferenciar los divorcios en:

-Divorcios de mutuo acuerdo

-Divorcios pedido por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.

Dado que eso se contempla en el Código Civil.

Obviamente, doy gracias por esta gestión, que se estima ajustada a derecho, y conseguida por mediación del Excmo. Sr. Defensor del Pueblo.

Desgraciadamente, por la clase política, en general, consideran, erróneamente, que el divorcio es cosa de dos, cuando, claramente, por si había dudas, en el año 2.005, se reconoció como un derecho personal de ambos cónyuges, Y aunque el otro cónyuge no comparezca judicialmente, HAY DIVORCIO.

Antes, desde el año 1.981, sin que fuera reconocido, explícitamente, no había plan “B”, y se utilizaron, sin control,  alegar presuntas o reales conductas, o aptitudes, para pedirlo si no había acuerdo entre ambos, entonces marido y mujer, hasta que, en 2.005, se aprobó, por un lado, el matrimonio entre personas de ambos sexos, y se cambiaron los conceptos de marido y mujer por cónyuges. Y se reconocía que, hasta entonces, se habían producido gravísimos problemas entre padres e hijos.

Ahora mismo, debiera ser objeto de investigación y debate si se están utilizando denuncias para impedir, por ejemplo, CUSTODIAS COMPARTIDAS.

Conocedor y sufridor, desde hace más de TREINTA AÑOS, de la temática de la nulidad/separación/divorcio, y por experiencias ajenas, ahora, como delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, más que nunca, y con la legislación en la mano, y conocimientos de datos reales, aunque se me pueda achacar de soberbia, es una decisión, la de divorciarse, muy respetable, pero debe quedarse en ello: RESPETABLE.

Y el que un abogado NO OFREZCA la posibilidad de firmar un convenio de divorcio, PRESENTADO POR EL CÓNYUGE PETICIONARIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, pudiéramos encontrarnos con una VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, porque eso podría hacer llegar a conclusiones erróneas a los hijos, familiares, y la sociedad en general.

Los cónyuges se divorcian porque lo permite la ley, previo matrimonio, y porque se pide a través de un abogado y un procurador, si uno lo quiere pedir solo.

Y es más, el firmar un acuerdo de divorcio de mutuo acuerdo es aceptar lo que alega/n uno, o los dos cónyuges: desavenencias, discutimos mucho, pensamos distinto…..cara a la sociedad y familia. Cuando la realidad es que NO habría que justificarlo, clarísimamente PORQUE ME DA LA GANA. Es duro.

Y no se obliga a nadie a una mediación para reflexionar sobre hijos menores no emancipados, problemas sociales, etc. Un divorcio se impone SÍ O SÍ. Y eso nos obliga a toda la sociedad a RESPETARLO.

Y el negocio de la abogacía no es el negocio de la familia, ni de los cónyuges, necesariamente.

Y aquí llegamos a un punto de si debo pagar al abogado de mi cónyuge mujer, cuando hay un acuerdo sobre las consecuencias de la petición de la mujer, y me pidan media minuta. COMO A MÍ ME EXIGIÓ ABOGADA NOMBRADA POR SENTENCIA JUDICIAL. En que me dijo, con todo el papo, que no se podía presentar demanda pedida por mi entonces mujer, con mi consentimiento. Previamente, la dije que no me oponía al convenio firmado en previa separación judicial. En vez de eso, por tres veces, exigía, en su demanda, que yo pagara todas las costas judiciales. Previamente, también habían exigido “litis expensas”.

¿Debemos los ciudadanos montar un lío de verduleras, y perdón por esas señoras, aludiendo a presuntas conductas o aptitudes en escritos y vista oral?.

Beneficio de abogados, e incomunicación entre padres, y odio por todos los lados.

RESPETUOSAMENTE

NO SE CONTEMPLA LA SEPARACIÓN O DIVORCIO PEDIDO POR UN CÓNYUGE CON EL CONSENTIMIENTO POR OTRO EN:

ARTÍCULOS 82 Y 86, EN QUE NO LOS PODRÍAN FIRMAR ANTE UN NOTARIO O LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SECRETARIO JUDICIAL)

En la administración general del estado, dependiente del Ministerio de Justicia, y en su Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, TAMPOCO SE CONTEMPLA QUE UN ABOGADO PAGADO POR EL ESTADO ESPAÑOL PUEDA OFRECER A UN PADRE O MADRE, QUE PODRÍA NO QUERER DIVORCIARSE, SÓLO UN DIVORCIO PEDIDO POR EL/LA TITULAR DE JUSTICIA GRATUITA, CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, Y ACEPTAR PÚBLICAMENTE TODOS LOS ARGUMENTOS QUE QUIERA AIREAR EL QUE SÍ SE QUIERE DIVORCIAR, aunque no se reflejen en la demanda.

PETICIONES EXPRESAS

ANTE LAS INSTANCIAS QUE PROCEDA, en este caso la CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA:

PRIMERO.- QUE, EN LOS PAGOS DE ABOGADOS PAGADOS POR LOS CONTRIBUYENTES, JUSTICIA GRATUITA, SE LES EXIJA OFRECER AL OTRO CÓNYUGE, LAS DOS POSIBILIDADES DE DIVORCIO:

-DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.

-DIVORCIO PEDIDO POR UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.

Y NO SE PERMITIRÁ A LA PERSONA BENEFICIARIA DE JUSTICIA GRATUITA “IMPONER UN DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.”

SEGUNDO.- QUE SE ACLARE SI EN UN DIVORCIO PEDIDO POR UN CÓNYUGE CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, Y ES SOLICITADO POR LA PERSONA BENEFICIARIA DE JUSTICIA GRATUITA, TIENE QUE PAGAR MEDIA MINUTA A ESE ABOGADO EL CÓNYUGE QUE CONSIENTE, YA QUE LA LEY PERMITE PRESENTAR ESTAS PETICIONES CON UN ÚNICO ABOGADO Y PROCURADOR.

Confiando en la eficacia de esa institución, rogaría me informaran de sus gestiones. Muchísimas gracias.

Jesús Ayala Carcedo

P. D.- Idéntica petición se ha pedido al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, con fecha 28 de febrero de 2.024.ResponderResponder a todosReenviar

ASTURIAS DEBE RECONOCER LOS DIVORCIOS QUE SÓLO QUIERE UNO, PERO EN QUE HAY ACUERDO

EXCMA. SRA. Dª RITA CAMBLOR RODRÍGUEZ

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

C/ Eduardo Herrera, s/n., 3ª planta-Edificio

33.006 OVIEDO

ASUNTO: MODIFICACIÓN REF.  AYD/2023/2483, SUBVENCIÓN DIRECTA A LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y DE PROCURADORES PARA LA ATENCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. Resolución por la que se actualizan las cuantías establecidas en el Anexo II del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias, aprobado por Decreto 13/2020, de 7 de mayo.

DOCUMENTO PÚBLICO

Burgos, 14 de marzo de 2.024

Excma. Sra.:

Con fecha 16 de enero de este año, he recibido escrito del Instituto Nacional de Estadística, copia del cual se adjunta, en el sentido de que van a diferenciar los divorcios en:

-Divorcios de mutuo acuerdo

-Divorcios pedido por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.

Dado que eso se contempla en el Código Civil.

Obviamente, doy gracias por esta gestión, que se estima ajustada a derecho, y conseguida por mediación del Excmo. Sr. Defensor del Pueblo.

Desgraciadamente, por la clase política, en general, consideran, erróneamente, que el divorcio es cosa de dos, cuando, claramente, por si había dudas, en el año 2.005, se reconoció como un derecho personal de ambos cónyuges, Y aunque el otro cónyuge no comparezca judicialmente, HAY DIVORCIO.

Antes, desde el año 1.981, sin que fuera reconocido, explícitamente, no había plan “B”, y se utilizaron, sin control,  alegar presuntas o reales conductas, o aptitudes, para pedirlo si no había acuerdo entre ambos, entonces marido y mujer, hasta que, en 2.005, se aprobó, por un lado, el matrimonio entre personas del mismo sexo, y se cambiaron los conceptos de marido y mujer por cónyuges. Y se reconocía que, hasta entonces, se habían producido gravísimos problemas entre padres e hijos.

Ahora mismo, debiera ser objeto de investigación y debate si se están utilizando denuncias para impedir, por ejemplo, CUSTODIAS COMPARTIDAS.

Conocedor y sufridor, desde hace más de TREINTA AÑOS, de la temática de la nulidad/separación/divorcio, y por experiencias ajenas, ahora, como delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, más que nunca, y con la legislación en la mano, y conocimientos de datos reales, aunque se me pueda achacar de soberbia, es una decisión, la de divorciarse, muy respetable, pero debe quedarse en ello: RESPETABLE.

Y el que un abogado NO OFREZCA la posibilidad de firmar un convenio de divorcio, o sobre menores no emancipados, etc., PRESENTADO POR EL CÓNYUGE, O PADRE/MADRE PETICIONARIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, pudiéramos encontrarnos con una VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, porque eso podría hacer llegar a conclusiones erróneas a los hijos, familiares, y la sociedad en general.

Los cónyuges se divorcian porque lo permite la ley, previo matrimonio, y porque se pide a través de un abogado y un procurador, si uno lo quiere pedir solo.

Y es más, el firmar un acuerdo de divorcio de mutuo acuerdo es aceptar lo que alega/n uno, o los dos cónyuges: desavenencias, discutimos mucho, pensamos distinto…..cara a la sociedad y familia. Cuando la realidad es que NO habría que justificarlo, clarísimamente PORQUE ME DA LA GANA. Es duro.

Y no se obliga a nadie a una mediación para reflexionar sobre hijos menores no emancipados, problemas sociales, etc. Un divorcio se impone SÍ O SÍ. Y eso nos obliga a toda la sociedad a RESPETARLO.

Y el negocio de la abogacía no es el negocio de la familia, ni de los cónyuges, necesariamente.

Y aquí llegamos a un punto de si debo pagar al abogado de mi cónyuge mujer, cuando hay un acuerdo sobre las consecuencias de la petición de la mujer, y me pidan media minuta. COMO A MÍ ME EXIGIÓ ABOGADA NOMBRADA POR SENTENCIA JUDICIAL. En que me dijo, con todo el papo, que no se podía presentar demanda pedida por mi entonces mujer, con mi consentimiento. Previamente, la dije que no me oponía al convenio firmado en previa separación judicial. En vez de eso, por tres veces, exigía, en su demanda, que yo pagara todas las costas judiciales. Previamente, también habían exigido “litis expensas”.

¿Debemos los ciudadanos montar un lío de verduleras, y perdón por esas señoras, aludiendo a presuntas conductas o aptitudes en escritos y vista oral?.

Beneficio de abogados, e incomunicación entre padres, y odio por todos los lados.

RESPETUOSAMENTE

NO SE CONTEMPLA LA SEPARACIÓN O DIVORCIO PEDIDO POR UN CÓNYUGE CON EL CONSENTIMIENTO POR OTRO EN:

ARTÍCULOS 82 Y 86, DEL CÓDIGO CIVIL, EN QUE NO LOS PODRÍAN FIRMAR ANTE UN NOTARIO O LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SECRETARIO JUDICIAL)

En la administración general del estado, dependiente del Ministerio de Justicia, y en su  Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, TAMPOCO SE CONTEMPLA QUE UN ABOGADO PAGADO POR EL ESTADO ESPAÑOL PUEDA OFRECER A UN PADRE O MADRE, QUE PODRÍA NO QUERER DIVORCIARSE, SÓLO UN DIVORCIO PEDIDO POR EL/LA TITULAR DE JUSTICIA GRATUITA, CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, Y ACEPTAR PÚBLICAMENTE TODOS LOS ARGUMENTOS QUE QUIERA AIREAR EL QUE SÍ SE QUIERE DIVORCIAR, aunque no se reflejen en la demanda.

PETICIONES EXPRESAS

ANTE LAS INSTANCIAS QUE PROCEDA, en este caso, esa CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA:

PRIMERO.- QUE, EN LOS PAGOS DE ABOGADOS PAGADOS POR LOS CONTRIBUYENTES, JUSTICIA GRATUITA, SE LES EXIJA OFRECER AL OTRO CÓNYUGE, LAS DOS POSIBILIDADES DE DIVORCIO,  otros procedimientos de familia:

-JUICIO COMPLETO DE FAMILIA DE MUTUO ACUERDO.

-JUICIO COMPLETO DE FAMILIA PEDIDO POR UNO DE CON CÓNYUGES, O PROGENITORES O PADRES, CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.

Aquí se consideran, en esta modificación de la resolución sobre justicia gratuita indicada, sólo, procedimientos de familia contenciosos y procedimientos de familia de mutuo acuerdo

Y NO SE PERMITIRÁ A LA PERSONA BENEFICIARIA DE JUSTICIA GRATUITA “IMPONER UN PROCEDIMIENTO DE FAMILIA DE MUTUO ACUERDO.”

SEGUNDO.- QUE SE ACLARE SI EN UN PROCEDIMIENTO DE FAMILIA PEDIDO POR UN CÓNYUGE CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO (divorcio, separación…), U OTROS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA, Y ES SOLICITADO POR LA PERSONA BENEFICIARIA DE JUSTICIA GRATUITA, TIENE QUE PAGAR MEDIA MINUTA A ESE ABOGADO EL CÓNYUGE, O PADRE/MADRE, QUE CONSIENTE, YA QUE LA LEY PERMITE PRESENTAR ESTAS PETICIONES CON UN ÚNICO ABOGADO Y PROCURADOR.

Confiando en la eficacia de esta legal petición, rogaría se nos informara de su eficaz gestión.

Muchísimas gracias.

Jesús Ayala Carcedo

P. D.- Idéntica petición se ha enviado al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, con fecha 28 de febrero de 2.024, el 4 de marzo de 2.024 al Ilmo. Sr. Defensor del Pueblo Andaluz, 8 de marzo de 2.024 al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, 9 de marzo de 2.024 al Excmo. Sr. Justicia de Aragón y el 14 de marzo de 2.024 al Excmo. Sr. Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana.


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PROTEGER A LOS AVALISTAS DE LA HIPOTECA CUANDO AL HIJO LE EXPULSAN DE CASA

BANCO DE ESPAÑA

C/ Alcalá, 48                                                   28.014 MADRID

DIRECCION GENERAL DE CONSUMO

C/ de Ramírez de Prado, 5 bis                        28.045 MADRID

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA

Torre Espacio

Paseo de la Castellana, 259 D  Planta 30        28.046 MADRID

CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS

C/ del Caballero de Gracia, 28 centro             28.013 MADRID

ASUNTO: PROTECCIÓN DE LOS TITULARES, DE PRÉSTAMOS/CRÉDITOS DE COMPRA DE VIVIENDA , Y AVALISTAS DE ESOS HIJOS, QUE, POR SITUACIONES DE SEPARACIÓN/DIVORCIO, DEBEN ABANDONAR LA VIVIENDA

Burgos, 26 de febrero de 2.024

Muy Sres. míos:

Soy un modesto jubilado y abuelo, que, durante mi vida profesional, en un banco internacional, he trabajado en el tema hipotecario durante DIEZ AÑOS.

Por otra parte, desde hace unos TREINTA AÑOS formo parte de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Pero, antes de nada, les cuento mi caso personal. En el año 1.981, mis padres avalaron un préstamo para la compra de una vivienda, que al año siguiente se dedicó a vivienda familiar y matrimonial. He sido el único propietario.

Por parte de mi entonces mujer, hoy sería cónyuge, en el ejercicio de su libertad, exigió separación matrimonial, que conllevaba el abandono, por mi parte, de dicha vivienda. Por lo tanto, tanto nuestra hija, como yo, no la pudimos utilizar. Yo todo el tiempo, nuestra hija en los periodos de visitas. Obviamente, si hubiera sido necesario, también hubieran podido residir mis padres.

Pues bien, mi hoy ex mujer, pidió participar en un sorteo de viviendas públicas de Castilla y León, y le fue denegado por mis contribuciones contempladas en sentencia, e ingresos míos durante la vida en común.

En dicha vivienda siguieron viviendo niños que no eran míos.

Actuación del Excmo. Ayuntamiento de Burgos: empadronó a una persona que no se contemplaba en sentencia.

Al tener problemas para empadronarme, me empadronaron como indigente en una oficina municipal.

Finalmente, me empadronaron en la vivienda de mis padres, sin que yo diera mi consentimiento.

En su momento, la Concejala de la Mujer del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, me denunció. Me presté a un diálogo, que rechazó. Pedí que fuera defendida por abogado del Excmo. Ayuntamiento de Burgos. No se hizo.

Con abogado privado, en un proceso sin garantías, fui condenado a una multa.

Ha llegado el momento de considerar a los avalistas de préstamos/créditos, normalmente con garantía hipotecaria, también, como clientes/consumidores.

¿De que son clientes o consumidores?. De la finalidad de la operación financiera, que está muy bien para garantizar el sistema bancario, pero dicha operación financiera tiene una finalidad distinta de los legítimos intereses de la entidad financiera: DAR UN TECHO AL HIJO/HIJA Y DESCENDENCIA.

Si no se pidiera para esa necesidad, el aval no se daría.

Y aquí no se trata de limitar la libertad de una pareja o cónyuge, que, en muchos casos, es cotitular de la propiedad y de la operación financiera.

Nos encontramos que el uso de los miembros de la pareja, en ciertas autonomías, por ese abandono del uso de la vivienda, como es en el País Vasco, en que hay compensación para el propietario, copropietario:

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores

“Artículo 12. Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico.

1. En defecto de acuerdo o de su aprobación judicial, el juez atribuirá el uso de la vivienda familiar, y de los enseres y el ajuar existente en ella, en atención a lo que sea más conveniente para el interés superior de los hijos e hijas, a criterios de necesidad de los miembros de la pareja y a la titularidad de la vivienda.

2. El juez otorgará el uso de la vivienda familiar preferentemente al progenitor a quien corresponda la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes si es lo más conveniente para el interés de estos.

3. El juez podrá atribuir el uso de la vivienda familiar a aquel miembro de la pareja que, aunque no tuviera la guarda y custodia de sus hijos e hijas, objetivamente tuviera mayores dificultades de acceso a otra vivienda, si el otro progenitor tuviera medios suficientes para cubrir la necesidad de vivienda de los y las menores y fuera compatible con el interés superior de estos.

4. Si la guarda y custodia fuera compartida entre los progenitores y el uso de la vivienda no fuera atribuido por periodos alternos a ambos, se atribuirá al progenitor que objetivamente tuviera mayores dificultades de acceso a una vivienda si ello fuera compatible con el interés superior de los hijos e hijas.

5. La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de dos años, y será susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga deberá solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, y tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.

En el caso de atribuirse el uso de la vivienda familiar y el ajuar a uno de los progenitores por otorgársele la guarda y custodia de los hijos e hijas, ya fuera exclusiva o compartida, y si la vivienda fuera privativa del otro progenitor o común a ambos, dispondrá del uso solo mientras dure la obligación de prestarles alimentos.

En todo caso, la revisión judicial de este derecho de uso podrá solicitarse a instancia de parte, por cambio de circunstancias relevantes. El ejercicio abusivo o de mala fe del derecho a solicitar la revisión podrá dar lugar a responsabilidades civiles o de carácter patrimonial.

6. El juez podrá sustituir la atribución del uso de la vivienda familiar por el de otra vivienda propiedad de uno o ambos miembros de la pareja si es idónea para satisfacer la necesidad de vivienda de los hijos e hijas menores y, en su caso, del progenitor más necesitado.

7. En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja.

8. Si los progenitores poseen la vivienda en virtud de un título diferente al de propiedad, los efectos de atribución judicial de su uso quedan limitados por lo dispuesto por el título, de acuerdo con la ley.

9. En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los préstamos hipotecarios y los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse por las partes de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas o impuestos de devengo anual corren a cargo del beneficiario del derecho de uso.

10. La parte que haya de abandonar la vivienda familiar podrá retirar sus ropas, efectos y enseres de uso personal y profesional, en el plazo que prudencialmente se señale, procediendo a realizarse un inventario del resto de los bienes y enseres comunes que permanezcan en la vivienda.

11. Son causas de extinción del derecho de uso:

a) El fallecimiento del beneficiario del uso.

b) Las pactadas entre los miembros de la pareja o partes.

c) La mejora de la situación económica del beneficiario del uso o el empeoramiento relevante de la situación económica de la otra parte, debidamente justificada y salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.

d) El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.

e) Si se hubiera atribuido judicialmente por razón de la guarda, se extinguirá por la finalización o cese de ésta o de la obligación de prestar alimentos.

f) Por vencimiento del plazo previsto en la atribución temporal judicialmente adoptada.

12. En los casos c) y d) del apartado anterior deberá acreditarse el hecho causante de la extinción mediante el procedimiento para la modificación de medidas, pudiendo llevarse a efecto en el resto de los supuestos por vía de ejecución de sentencia.

13. Una vez extinguido el derecho de uso, el progenitor titular de la vivienda podrá recuperar su posesión en ejecución de la sentencia que haya acordado el derecho de uso o de la resolución firme sobre la duración o extinción de este derecho, y podrá solicitar, si procede, la cancelación del derecho.

14. Para disponer de la vivienda y ajuar familiar cuyo uso corresponda al beneficiario no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en ausencia del mismo, la autorización judicial.”

En Burgos, por ejemplo, tenemos múltiples casos en que el padre propietario, o copropietario, QUE SUELE SER EXPULSADO, no recibe ninguna compensación,  incluso debe pagar ciertos gastos de la vivienda, IBI, seguro….., y su parte de la cuota hipotecaria, durante años y años.

Imaginen Uds. a unos padres, que a menudo deben recoger al hijo y a los nietos, para que la antigua nuera, durante años, disfrute de la vivienda, e incluso reciba a novios o amigos. Y los suegros avalando.

Obviamente, no seria factible una cláusula antidivorcios, que lo impidiera, o dificultare, pero sí sería factible que, en estos casos, copropietarios, que han firmado la operación financiera, en el caso de estas situaciones de familia y pareja, debieran asumir el pago de toda la cuota propietaria, POR PARTE DEL que queda en la vivienda.

Luego, en liquidación de la sociedad de gananciales, o en caso de venta, se decidiría lo que procediera.

Obviamente, otras alternativas serian planteables, pero se estima que, desde ya, es viable

CONTEMPLAR EN LA ESCRITURA HIPOTECARIA,  PRÉSTAMO O CRÉDITO,QUE SI POR DECISIÓN JUDICIAL, UNO DE LOS COPROPIETARIOS O COTITULARES DE LA OPERACIÓN FINANCIERA, DEBIERA ABANDONAR LA VIVIENDA, EL COPROPIETARIO Y COTITULAR DE LA OPERACIÓN FINANCIERA, QUE QUEDE EN LA VIVIENDA, ASUMIRÍA EL PAGO DE TODA LA CUOTA HIPOTECARIA, ASÍ COMO EL PAGO DEL OBLIGATORIO SEGURO DE VIVIENDA A FAVOR DE LA ENTIDAD FINANCIERA.

EN CUANTO A LOS AVALISTAS, EN CASO DE IMPAGO, ANTES DE QUE DEBAN HACER FRENTE A LA DEUDA LOS FAMILIARES DEL QUE SALE DE LA VIVIENDA, SE DEBERÁ EXIGIR EL PAGO A LOS PRESUNTOS O PROBABLES AVALISTAS DE LA PERSONA QUE PERMANECE EN EL DOMICILIO FAMILIAR.

Por supuesto, esto deja al margen otras situaciones injustas, como sería cuando el que sale del domicilio es titular único de la vivienda, pero haciendo justicia en algunos casos, la sociedad española gana en paz social.

TODO ESTO ES FACTIBLE DE INCLUIRLO EN LOS CONTRATOS O ESCRITURAS DESDE YA, Y EN LAS OPERACIONES QUE SE VAN A FIRMAR EN EL FUTURO.

Esperando contesten a esta humilde petición, factible y ajustada a derecho, atentamente,

Jesús Ayala Carcedo.

PETICIÓN AL AYUNTAMIENTO DE BURGOS DE VIVIENDAS PARA OFRECER A PADRES ESPAÑOLES EXPULSADOS POR LOS JUZGADOS DE FAMILIA

EXCMO. SR. D. VICENTE GUILARTE GUTIÉRREZ

PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

C/ Marqués de la Ensenada, 8

28.071 MADRID

ILMA. SRA. Dª CRISTINA AYALA SANTAMARÍA

ALCADESA DE BURGOS

AYUNTAMIENTO DE BURGOS

Plaza Mayor, 1

09071 BURGOS

ASUNTOS:

–         PETICIÓN DE QUE LA ALCALDESA DE BURGOS INFORME A LAS MUJERES ESPAÑOLAS, CASADAS LIBREMENTE, DE LO QUE DICEN LOS ARTÍCULOS 105 Y 102 DEL CÓDIGO CIVIL, CON MOTIVO DEL OCHO DE MARZO, PARA EVITAR QUE LOS NIÑOS DE BURGOS SUFRAN POR LA NOTORIA CARENCIA DE CONOCIMIENTOS JURÍDICOS, BÁSICOS, DE SUS MADRES, EN RELACIÓN AL VINCULO LEGAL ENTRE SUS PADRES.

–         PETICIÓN AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS DE QUE FACILITE CINCO VIVIENDAS, POR PERIODOS DE TRES MESES, A PADRES DE FAMILIA ESPAÑOLES EXPULSADOS DEL DOMICILIO FAMILIAR, POR LOS JUZGADOS DE FAMILIA SIETE Y NUEVE, PARA QUE PUEDAN ESTAR CON SUS HIJOS. COSTO ANUAL DE UNOS 60.000 EUROS. NO HACE FALTA QUE COMPRE VIVIENDAS EL AYUNTAMIENTO. PUEDE ALQUILARLAS.

“ESCRITO PÚBLICO”

Burgos, 26 de febrero de 2.024

Excmo. Sr., Ilma. Sra.:

Si uno debe juzgar al estado al que pertenece, y colabora con sus impuestos, por el maltrato recibido, HE PERMIDO LA TOTAL CONFIANZA EN EL MISMO, Y SUS INSTITUCIONES, en relación a la vida familiar.

De la misma manera que he cotizado a la Seguridad Social durante CUARENTA Y CINCO AÑOS, y, pagado impuestos durante más de CINCUENTA AÑOS, cumplí QUINCE MESES de servicio militar. Esos han sido, y son, mis deberes.

¿Y que he recibido del aparato y mundo judicial?. Jueces que no me han atendido, Ministerio Fiscal ausente, secretarias judiciales ausentes, se me ha impedido hablar libremente. Todo esto con el conocimiento de los Iltres. Colegios de Procuradores y Abogados de Burgos. Por cierto, procuradoras que no han asistido a los actos judiciales en que sí se indicaba su presencia.

Cualquier abogado de Burgos, y parte del extranjero, estaba capacitado para montarme un pleito sin conocerme, y pedirme su minuta, o litis expensas, o el pago de todas las costas judiciales, en asuntos no pedidos por mí.

Para pedir copia de dos folios se me exigió pedirlo por medio de abogado y procurador. Vivir para ver.

Desde hace unos TREINTA AÑOS estoy en contacto con el mundo de la separación/divorcio, y actualmente soy el delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

www.apfsburgos.com

Dentro de las múltiples gestiones que se han hecho ante múltiples administraciones, el pasado uno de febrero, dirigí escrito, copia del cual se adjunta, a:

-Juzgado de primera instancia número siete de Burgos (familia).

-Juzgado de primera instancia número nueve de Burgos (familia).

– Fiscalía de Burgos.

-Ilma. Sra. Decana del Iltre. Colegio de Abogados de Burgos.

-Centro Mediacyl-Burgos (Junta Castilla y León).

Se han recibido escrito de los juzgados indicados y Fiscalía de Burgos, copias de los cuales se adjuntan.

Por escritos recibidos del Ministerio de Justicia, y del Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, información que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, no tienen las distintas administraciones, obligación de informar a los ciudadanos, por otros conductos.

Pero el problema de considerar que todos leemos el Boletín Oficial del Estado, u otros boletines oficiales, hace que la realidad es que la mayor parte de las mujeres casadas de Burgos, de nacionalidad española, no lo leen habitualmente, y, por lo tanto, desconocen lo que afecta a su vínculo matrimonial, que ellas impusieron al estado, con persona de su libre elección.

Para empezar, cuando se contrae matrimonio, el estado dice de leer tres artículos del Código Civil, de los cuales la mayor parte de las mujeres españolas de Burgos, no sabría decir qué contemplan, independientemente que se modificaron en el año 2.005. El estado no informa antes de contraerlo, ni pregunta si se han enterado los contrayentes, ni dejan hacer preguntan sobre lo que realmente significan, ni dan copia por escrito.

Insisto, HE PERDIDO LA FE EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO ESPAÑOL, dado de cómo nos ha tratado a todos los miembros de mi familia. Qué expliquen a nuestra hija, cómo es que dan un abogado a la madre, para exigir expulsar a este padre y nuestra hija, de vivienda de mi propiedad, y luego, la Junta de Castilla y León, niega, a la madre, la posibilidad de participar en un sorteo de viviendas públicas.

Qué explique la Ilma. Alcaldesa de Burgos a los niños de Burgos cómo, cuando la madre española casada firma una denuncia en comisaría, sin más prueba que su palabra, el padre suele ser detenido. NINGUNA DENUNCIA ES CAUSA DE DIVORCIO ALGUNO.

Expliquen Uds. cómo siendo el derecho de familia y sus decisiones, en temas de familia, a falta de acuerdo, ninguna mujer tiene la obligación de asistir a una mediación familiar, para reflexionar, y no de una respetable demanda de divorcio, sino sobre su propia situación social, o sobre la educación y cuidado de los hijos comunes, menores no emancipados.

Especial violación de derechos de nuestros niños, en esos centros de secuestro, que son las casas de acogida y similares, en que no hay juez o fiscal que se preocupe de sus derechos personales. Ojo, respeto esos lugares, pero que tengan tutela judicial efectiva, nuestros niños ¿Son ciudadanos de segunda los niños?.

Desde el año 1.981, mediante Ley del Divorcio, no firmada por ninguno de los dos partidos más importantes, actualmente existentes, dos artículos del Código Civil, el 105 y el 102, han garantizado, a todas las mujeres españolas, casadas libremente, disponer de su libertad, respecto al hombre que escogieron, DESDE EL SEGUNDO CERO.

Y se acusa a todas las administraciones, y organizaciones privadas, que intervengan en estos temas de familia, con fondos públicos, de no informar a todas las mujeres que no tienen que aguantarnos a los padres UN SOLO SEGUNDO DESEADO. ¿EN QUÉ SE GASTAN TANTOS MILLONES?.

Las mujeres españolas de Burgos no escogieron padre, ni madre, ni hermanos. Muchas no han votado ni a la alcaldesa, ni al presidente de la Junta de Castilla y León, o presidente del gobierno. Ni eligen al juez que pueda juzgar sus asuntos familiares.

A todos Uds. les tienen que aguantar, a nosotros los hombres con los que contrajeron matrimonio, NI UN SEGUNDO NO QUERIDO.

PETICIONES A LA ILMA. SRA. ALCALDESA DE BURGOS

Primera.- Con motivo de las próximas celebraciones del OCHO DE MARZO, ponga una pancarta en el balcón del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, que diga:

MUJER ESPAÑOLA CASADA, SI NO QUIERES VIVIR CON EL HOMBRE CON EL QUE TE CASASTE, NO TIENES MÁS QUE IRTE DE CASA, Y PEDIR EL DIVORCIO.

Segunda.- Alquile el Excmo. Ayuntamiento de Burgos cinco viviendas, con un costo anual aproximado de 60.000 euros, para facilitar u ofrecer a los padres de familia españoles, que sean expulsados del domicilio familiar, a petición de su cónyuge mujer, y que lo soliciten, por periodo de tres meses, para que puedan estar con sus hijos. Muchos padres, cuando son expulsados, A LA CALLE, por los jueces ejercientes en los juzgados de primera instancia números siete y nueve, tienen que dormir en el coche, alquilar una habitación, volver a casa de sus padres, o pedir ayuda a Cáritas.

Déjense de machismo, de temas de género, etc., a Uds. tienen que aguantarles las mujeres españolas, a los hombres no nos tienen que aguantar ni un segundo no querido.

El divorcio no es un problema técnico, suele ser un problema social. Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo.

POR LOS NIÑOS DE BURGOS. MADRES INFORMADAS

–   JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE BURGOS (FAMILIA)

–        JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NUEVE BURGOS (FAMILIA)

–        JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER BURGOS

–        FISCALÍA DE BURGOS

–        ILMA. DECANA DEL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS

–        CENTRO MEDIACYL BURGOS (JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN)

Documento público

ASUNTOS: EN DEFENSA DE LOS NIÑOS DE BURGOS:

– INFORMAR, O RECORDAR, A LAS MADRES ESPAÑOLAS, LIBREMENTE CASADAS, DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO CIVIL POR LOS JUZGADOS DE BURGOS

-INFORMAR, O RECORDAR, A LAS MUJERES ESPAÑOLAS, LIBREMENTE CASADAS, POR PARTE DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN JURÍDICA DEL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS, DEL ARTÍCULO 105 DEL CÓDIGO CIVIL.

-OFRECIMIENTO, POR TODOS LOS OPERADORES JURIDICOS, DE LOS SERVICIOS GRATUITOS DE MEDIACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, EN TEMAS DE FAMILIA.

Burgos, 1 de febrero de 2.024

Ilmo. Sres.:

Decía Napoleón que, si quieres que algo no funcione, nombra un comité.

La pregunta que nos debemos hacer todos los ciudadanos es si el derecho de familia funciona en España. Y, perdonen la soberbia, con tanto médico en la cabecera del difunto no sabemos si el enfermo va a sanar o va a palmar, y perdonen la expresión.

Porque, imaginen Uds., una gran empresa de automóviles, y alguna produjo más de once millones de unidades el año pasado, cómo podría funcionar sin una cabeza rectora, y se dejara que los distintos departamentos tomaran decisiones sin consultar a los demás. Perdonen la osadía, pocos coches se producirían. Pues esto es el derecho de familia en España: un pollo sin cabeza. Ni el juez tiene la última palabra, si alguna de las posibles partes ejerce su derecho a apelar. Vamos, que se discute la decisión del juez.

El derecho de familia que transmiten los señores políticos a la mujer española, libremente casada, es Denuncia y Echa al hombre que escogiste de casa. Y, desgraciadamente, denuncia de mujer — hombre detenido, y, a menudo, padre de familia.

Pero hay una diferencia notable entre la mujer española casada y lo señores políticos: ellas nos eligieron a nosotros, pero, la mayor parte de las mujeres de Burgos no votaron a la alcaldesa, ni al presidente de la Diputación, ni al presidente de la Junta de Castilla y León, ni, incluso, al presidente del Gobierno de España.

A ellos les tenemos que aguantar, normalmente, unos cuatro años, en cambio, a nosotros, los padres de sus y nuestros hijos: CERO SEGUNDOS, NO QUERIDOS.

Artículo 105 Código Civil:

“No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que refieren los artículos anteriores.”

Y tengo bases científicas para AFIRMAR que la mujer española, libremente casada, que manifieste meses o años de maltrato, presunto o real, por lo menos, es CORRESPONSABLE. Uds. dirán, pero qué está diciendo este atolondrado ciudadano.

Con su permiso, se les adjunta copia del expediente 20025152, de fecha 28-10-2020, del Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, en relación de la presunta obligación de diversas administraciones públicas de publicar de que “no necesitan las mujeres casadas de que a partir de los tres meses de matrimonio no es necesario aludir al maltrato ni a ninguna otra cuestión para obtener el divorcio, y que me lamente de que se gasta millones en violencia de género y otras atenciones a familias.”

Y termina afirmando, el Excmo. Sr. Defensor del Pueblo:

“Se ha examinado con todo detenimiento e interés la cuestión y se ha de indicar que en el caso que usted plantea, no se observa una actuación incorrecta de la Administración estatal que legitime la intervención de Defensor del Pueblo, ya que usted reclama la difusión de una norma publicada en el Boletín Oficial del Estado en 2005, por lo que es de general conocimiento, y la Administración no está obligada a llevar a cabo campañas de difusión de normas jurídicas.”

Yo lo comprendo, pero es que se están haciendo normas, leyes y demás, como churros. Con tantos políticos y parlamentos, ayuntamientos y diputaciones, no nos da tiempo a leer tanta legislación. Aquí tienen la prueba.

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/18703–espana-supera-las-200-000-normas-y-eso-es-una-mala-noticia-para-la-economia

“España supera las 200.000 normas y eso es una mala noticia para la economía.”

En temas familiares. Otra muestra de lo que las mujeres españolas casadas deben saber cuando en un juzgado se admite lo que contempla el artículo 102 del Código Civil:

“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

·  1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

·  2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Y, es más, el propio Ministerio de Justicia, atribuye a las mujeres españolas, libremente casadas, conocerlo. Se adjunta copia de contestación, sobre este artículo, el 102, del Código Civil. Consulta 2716-21, de 9 de marzo de 2022, firmado por la Subdirectora General de Nacionalidad y Estado Civil:

“Conviene recordar que, una vez publicada una norma, rige la presunción de que, habiendo sido promulgada, es conocida por todos, especialmente, por aquellos a quienes pueda afectar en un momento determinado. Así, uno de los principios generales del derecho -quizá, el más ampliamente conocido- es que el desconocimiento de la ley no es excusa para su cumplimiento. Naturalmente, lo anterior no excluye el deber de las administraciones y organismos públicos de facilitar a los interesados información suficiente y veraz acerca del ejercicio de su actividad concreta y de aclarar las posibles dudas que puedan surgir en las gestiones que allí se realizan. Pero, evidentemente, los formularios a disposición de los ciudadanos no pueden contener una referencia exhaustiva de todas y cada una de las posibles consecuencias que se derivan de un acto administrativo o jurídico.”

Nos debiéramos preguntar si cuando se contrae matrimonio es obligación del estado español de preguntarnos si hemos comprendido los tres articulitos que dice el Código Civil que nos dicen. Si preguntan si nos hemos enterado, y si necesitamos alguna aclaración.

Y, por supuesto, los señores políticos nos tienen en una gran estima a todos, todas y todes. Presuponen que todas las mujeres casadas, y nosotros, los hombres, sabemos lo que es el Código Civil, y nos recordamos de lo que dicen los artículos 66, 67 y 68. Señoras y señores, nos tratan de idiotas los señores, señoras y señoros políticos. Tienen creada una guerra que no existe. La libertad de las mujeres españolas casadas se la dan las leyes, no el juez, o el abogado. Ah, un requisito, pedirlo por medio de abogado y procurador.

Y, si leemos el artículo 771.3, se produciría la acción del divorcio, sin que comparezca el cónyuge demandante, en el juzgado, aunque aquí se hable de medidas provisionales.

Estamos ante muchos divorcios salvajes, en que no se exige ninguna responsabilidad, sobre lo que se pide/exige. Ninguna responsabilidad sobre los problemas personales del ciudadano/a demandante. Y luego mucho interés superior del menor, cuando a nadie se le exige responsabilidad alguna, para reflexionar sobre las consecuencias de una decisión legal, respetable y aceptada por la sociedad.

Por cierto, en diversas conferencias y actos de la abogacía, se habla mucho de divorcios de mutuo acuerdo. La realidad jurídica es que no debieran ser así. Lo quiere sólo uno de los dos cónyuges, o quizá los dos. Por petición al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, y conforme copia del escrito que se adjunta, la Subdirectora General de Estadísticas Sociales, del Instituto Nacional de Estadística, de fecha 16 de enero de 2.024, se indica:

“La Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios es una operación de gran tradición en el INE y, aunque sus resultados son muy demandadas, hasta ahora no se había recibido ningún comentario sobre los términos utilizados. No obstante, consideramos que su sugerencia puede contribuir positivamente en nuestro compromiso de calidad y credibilidad de los datos, por lo que en la próxima publicación modificaremos la denominación “de mutuo acuerdo”, utilizada hasta ahora indistintamente para clasificar las separaciones divorcios solicitados de común acuerdo por ambos cónyuges y los solicitados por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, por una nueva denominación que incluya ambos conceptos legales y que no induzca a error.”

Los intereses de la abogacía quizá no se ajusten a esa realidad, dando una falsa sensación de que aquí no pasa nada. Los niños tienen derecho a saber quién quiere divorciarse y quién no. Si es el caso.

En cuanto a las causas del divorcio de las mamás españolas, previamente casadas voluntariamente, con persona de su libre elección, pues no tiene más causa que su matrimonio. Qué nadie cuente causas distintas.

NINGUNA MUJER EN BURGOS, ACTUALMENTE, OBTIENE EL DIVORCIO POR CAUSA DE MALTRATO ALGUNO.

Por datos del UNIDAD DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO CENTRAL DE  LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN EXPEDIENTE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NÚMERO 019/2022:

“durante el año 2.021, en el Juzgado de Violencia sobre la mujer de Burgos, se acoraron judicialmente 26 divorcios, de los cuales 2 lo fueron por decreto en divorcios de mutuo acuerdo, 3 por sentencias en divorcios de mutuo acuerdo y 21 lo fueron por sentencias dictadas en divorcios contenciosos. En estos casos la competencia vino atribuida al juzgado de violencia sobre la mujer al existir algún acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 87 ter. 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

Como todos Uds. saben, los jueces deciden a falta de acuerdo de las partes. Incluso, a través de los abogados, se insta a acuerdos antes de entrar en sala. Que, por experiencias conocidas, no siempre crean la paz deseable entre padres y familias. Pero es que no se pueden exigir milagros.

Uds. conocen perfectamente todo lo aquí probado y argumentado.

Como todos, todas y todes conocemos todo lo publicado sobre temas matrimoniales y de familia, y, por si a alguna mujer, u hombre, se le ha olvidado lo que dicen los artículos 105 y 102 del Código Civil, principalmente, se ruega:

PETICIONES

A los juzgados que admitan demandas de nulidad, separación y divorcio

Que comuniquen, por escrito, a ambos cónyuges, lo que indica el artículo 102 del Código Civil.

Al Iltre. Colegio de Abogados de Burgos

que, cuando alguien se acerque a pedir información sobre nulidades, separaciones y divorcios, que informen, por escrito, de lo que indica el artículo 105 del Código Civil.

Al Centro de mediación de la Junta de Castilla y León: MEDIACYL

Que haga presentación de sus servicios de mediación para reflexionar sobre temas de familia, a los juzgados, Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, etc., para ayudar a la paz social que se merecen los niños de Burgos. A ellos no les enseñan lo que dicen los citados artículos del Código Civil: 105 y 102. Perdonen mi presunta soberbia, son absolutamente engañados cuando hay conflictos entre padres. HAY QUE DIFUNDIR ESTE SERVICIO GRATUITO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

TODOS CONDENAMOS CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA, PERO ME PERMITO AFIRMAR QUE MUCHOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES SON LA VIOLENCIA EN ACTO PURO.

Por los niños de Burgos. Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo.

P. D.- Se adjunta hoja informativa que se ha puesto a disposición de mandos policiales y diversos organismos.

DIVORCIO GRATUITO PARA TODOS, SEPARADO DE LAS POSIBLES CONSECUENCIAS.

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Carrera de San Jerónimo, s/n

28.071 MADRID

Asunto: PROPUESTA DE MODIFICAR LA LEGISLACIÓN SOBRE EL DIVORCIO. DIFERENCIAR EL VÍNCULO DE LAS POSIBLES CONSECUENCIAS DEL DIVORCIO

Burgos, 11 de febrero de 2.024

Ilmo. Sres.:

Ha habido dos inventos que ha hecho más por las mujeres de este país que muchas de las manifestaciones del feminismo: la lavadora y la fregona. Por supuesto, de ello nos estamos beneficiando también los hombres y las familias.

Ese Congreso de los Diputados, el Senado, múltiples juzgados y dependencias públicas, durante muchos años, han sido testigos mudos de cómo infinidad de mujeres, de rodillas, limpiaban los suelos.

Un invento tan sencillo, como es la fregona, fue unir un trapo a un palo, lo que ha permitido fregar los suelos de pie, que es mucho más cómodo que hacerlo de rodillas. Hoy hay otros aparatos que facilitan esas tareas, pero no es un ataque de soberbia afirmar que en la mayor parte de las viviendas hay una fregona.

Con el tema del divorcio, y ha provocado mucha violencia, hay dos elementos: el vínculo en sí, y las posibles consecuencias de esa decisión, que no tiene que ser querida por los dos cónyuges.

Llevo cerca de treinta años como miembro, y unos cuantos años como delegado, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, y por experiencias propias y ajenas, en las demandas y contestaciones de divorcios, subyace odio, rencores y argumentos que hacen imposible la paz, muy necesaria, para atender a los hijos comunes.

En el gran descubrimiento que es la famosa fregona, en que se juntan dos elementos, aquí procedería separar la disolución del vínculo, derecho personal de cada cónyuge, de las posibles consecuencias de una decisión respetable, desde el segundo cero. Desde 1.981 se contemplaba ya la no obligación de convivencia. En 2.005 se contempla el divorcio como derecho personal.

Salvo mejor información, actualmente, ningún divorcio se decreta cuya causa se atribuya a maltrato, presunto o real.

PROPUESTA/PETICIÓN

1º.- Creación de un impreso para poner a disposición de los cónyuges, en que, con la simple firma de uno, o de los dos, se solicita el divorcio, al cual se debe adjuntar la certificación de la inscripción del matrimonio. Se recuerda que hay impresos para solicitar órdenes de protección, o justicia gratuita.

2º.- Firma ante Letrado de la Administración de Justicia del Registro Civil, o juzgado que se declare competente.

3º.- En el caso de que no lo firmen los dos cónyuges, se enviaría, por los medios que correspondan, al otro cónyuge, por si deseara solicitar la nulidad matrimonial.

4º.- Una vez recibido por el otro cónyuge, copia de ese impreso, si fuera el caso, se le daría un plazo de VEINTE DÍAS, por si se opusiera por desear pedir la nulidad.

5º.- Si no hubiera oposición, porque plantearía una nulidad matrimonial, se declararía la firmeza del divorcio, y se daría el documento correspondiente a ambos cónyuges, e inscripción en el registro civil.

Si fuera imposible localizar al otro cónyuge, o se solicitara la separación, en lugar del divorcio, o la nulidad, se legislaría lo que correspondiera.

DOCUMENTO GRATUITO  A PRESENTAR SIN NECESIDAD DE ABOGADO Y PROCURADOR.

Respecto a medidas urgentes, podría seguir lo que existe actualmente, pero no vinculado lo vínculo.

¿Y si esto evitaría mucha confrontación, mucho sufrimiento?.

En Burgos, en estos momentos, hay posibilidades de mediación gratuita:

–         Por parte de la Junta y León.

–         Por parte de una asociación, financiada con fondos públicos, para atender a ciudadanos residentes en la provincia.

–         Un centro de la Iglesia Católica.

Juntar el vínculo y las consecuencias del divorcio es origen de mucha violencia.

¿Merecerá la atención de sus señorías esta modesta petición?.

¿Si esto evitaría mucho conflicto entre padres, se lo negarían a los ciudadanos?.

Si la fregona nos ha hecho más cómodo limpiar nuestros hogares, ¿por qué no separar el vínculo de las consecuencias del ejercicio del derecho, personal, del divorcio?.

Los niños de España se lo agradecerán. Si hacemos el divorcio gratuito, en cuanto al vínculo, se favorecerá el uso de la mediación familiar, dado que los jueces deciden a falta de acuerdos. En muchos juzgados se están promoviendo acuerdos, a través de los abogados, antes de entrar en sala.

Divorcio gratuito, y separado de las posibles discrepancias sobre las consecuencias, un problema menos, entre cónyuges y padres.

Gracias por la atención que sé van a dedicar a estas pequeñas reflexiones, que se les exponen a Uds., a favor, sobre todo, de las mujeres y los niños. Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo.

CUANDO LLAMAR ZORRA A UNA MUJER OBLIGA A DIMITIR A UN POLÍTICO Y CUÁNDO NO.

ESO DE ZORRA, QUE NOS LO EXPLIQUEN

La verdad, la ciudadanía estamos muy perplejos. Y me refiero a la palabra zorra, cuando no se aplica a la hembra del zorro, ese animalito que dicen que se come las gallinas.

Veamos, la palabrita la eligen para representar a España, ante toda Europa y parte del extranjero. Y en ello está la televisión que pagamos todos.

Luego va el presidente del gobierno, y mienta el “Cara al sol”.

Va un miembro del partido socialista, y, entre otras cosas, utiliza la palabra zorra. Y el partido del presidente le obliga a dimitir.

Ahora va la delegada de igualdad de la televisión pública y siente vergüenza. Y PRESENTA LA DIMISIÓN.

A ver si nos aclaran esto, para ver cuando hablar de las zorras nos referimos a un animalito. Entre humanos, parece que tiene distintas aplicaciones.

Habrá que pedir a la Real Academia de la Lengua que nos aclare cuando el utilizar la palabra zorra te obliga a dimitir si eres político, y cuando no.

Perplejos, sus señorías.

https://elpais.com/television/2024-02-05/el-atipico-triunfo-de-la-zorra-de-nebulossa-en-el-benidorm-fest.html#

El atípico triunfo de la ‘Zorra’ de Nebulossa en el Benidorm Fest

https://www.lasprovincias.es/culturas/musica/pedro-sanchez-sobre-zorra-nebulossa-eurovision-fachosfera-20240205133309-nt.html

Pedro Sánchez, sobre el ‘Zorra’ de Nebulossa para Eurovisión: «A la ‘fachosfera’ le hubiera gustado tener el ‘Cara al sol’»

https://okdiario.com/espana/socialista-detenido-violencia-machista-aporreo-puerta-grito-abreme-puerta-zorra-12335907

El diputado del PSOE detenido por violencia machista aporreó la puerta al grito de «¡Ábreme, zorra!»

https://www.tribunasoria.com/noticias/358258/la-delegada-de-igualdad-de-rtve-dimite-tras-la-eleccion-de-zorra-para-eurovision

La delegada de igualdad de RTVE dimite tras la elección de ‘Zorra’ para Eurovisión

«Pido perdón a las víctimas de violencia de género. ‘Zorra’ ni es empoderamiento para las mujeres, ni feminismo       

Jesús Ayala Carcedo.

PADRES DETENIDOS Y LUEGO ABSUELTOS. SE PIDE QUE SEAN INDEMNIZADOS POR EL ESTADO ESPAÑOL

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

COMISIÓN DE PETICIONES

Carrera de San Jerónimo, s/n.

28.071 MADRID

ASUNTOS: INDEMNIZAR A LOS HOMBRES DETENIDOS, POR DENUNCIA DE UNA MUJER, AL AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, QUE LUEGO SON ABSUELTOS.

Burgos, 10 de febrero de 2.024

Ilmo. Sres.:

Todos los ciudadanos rechazamos cualquier tipo de violencia en las relaciones humanas, y, especialmente, en las relaciones de pareja, independientemente de su vínculo, y del sexo de los componentes, y, sobre todo, en el ámbito familiar, cuya descripción pudiera ser compleja y problemática

De la misma manera, que, en nuestro ordenamiento jurídico, nada ni nadie impone un solo segundo, no querido, en relaciones de pareja, por lo que presuntos, o reales maltratos, continuados, en relaciones de pareja nadie podemos achacarlo a las leyes. Porque leyes sobran, incluso con el vínculo matrimonial por medio.

Y, miren, total respeto a las detenciones de padres de familia que, a lo largo y ancho del territorio nacional, se producen todos los días. Cada uno sabrá su responsabilidad.

Total respeto al aval que presta el colectivo de la abogacía que, por ordenamiento de la Ley de Justicia Gratuita, tiene que defender la palabra de una mujer, en muchos casos sin otras pruebas, origen de la detención de un hombre:

“Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita

Artículo 2 Ámbito personal de aplicación

En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos.

Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquella, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa”.

Aunque algún abogado se atreviera a decir que la denuncia no tiene base, la abogacía debe, por imposición legal, poner abogado que avala la denuncia, Y LA DETENCIÓN.

Y, aunque, el detenido, se recalca, o allegados, puedan solicitar un habeas corpus, e, incluso, se autorice, la detención se ha producido.

Pero los ciudadanos no podemos permanecer impasibles ante las detenciones de muchos hombres. Son llamados a la comisaría o cuerpo policial, se les informa que son detenidos, y, aunque en pocas horas sean presentados ante la autoridad judicial físicamente, o sean atendidos a través de video conferencia judicialmente, la privación de libertad se ha producido.

Y todos saben, abogados y policías, que normalmente, van a ser puestos en libertad, y, normalmente, en libertad provisional.

El drama es que todos esos hombres, o gran parte, hubieran comparecido, VOLUNTARIAMENTE, ante la autoridad judicial.

No me atrevo a decir que la detención, en estas condiciones, es, presumiblemente, un castigo anticipado, que pudiera/debiera ser evitado. Pero, señoras y señores, tengo miedo a escribirlo. Queda dicho.

Pero bueno, total respeto a las labores profesionales de abogados y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

Pero, llegamos al veredicto final: el hombre que fue detenido fue absuelto. Un juzgado o una audiencia confirma que la denuncia, detención y juicios, mejor que hubieran sido evitados.

Como aquí nadie es culpable de nada, personalmente, A NADIE SE LE EXIGEN RESPONSABILIDADES. Y YO TAMPOCO LAS EXIJO.

Miren, Uds., todos. o algunos dirán, o dirían, habría que incluir otros supuestos: retirada de la denuncia, sobreseimiento……

La urgencia de estas situaciones, que Uds., estimo, dirán injustas, requieren una legislación URGENTE, de que esos hombres, y a menudo padres de familia, deben ser indemnizados, POR EL ESTADO. Otras situaciones, sin prisa, lo estudian más adelante, pero esto es urgentísimo, si Uds. consideran que éste es un estado de derecho.

Por ello, para que no haya ningún género de duda, y con la petición de que sea tratado urgentemente, y si ningún género de dudas, que demoren esta justa y legal petición, se solicita:

PETICIÓN URGENTE Y CENTRADA EN HOMBRES ABSUELTOS, DENUNCIADOS Y DETENIDOS AL AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

1º.- Por detención inicial: 500 euros.

2º.- Por juicio en primera instancia en que se le declare inocente: 1.500 euros.

3º.- Por juicio en apelación: 1.500 euros por cada instancia.

Se espera que la cobardía de Sus Señorías no impida tratar URGENTEMENTE este tema, que estamos sufriendo muchas familias.

En la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, vemos a menudo casos terribles, que afectan a niños. En nombre de esos niños, se les solicita/exige/pide que el ESTADO ESPAÑOL indemnice a esos hombres.

¿FALLARÁN UDS. A LOS NIÑOS Y A ESAS FAMILIAS QUE SUFREN EN SILENCIO EL PODER QUE  SE DA A LA PALABRA DE UNA MUJER CONTRA UN HOMBRE EL ESTADO ESPAÑOL?.

Reconocer que todo esto es injusto, desde ya, sería un buen comienzo. ¿Quién de Uds. se opondrá a esta petición?. ¿Qué partido político?. Con valentía, den la cara.

En espera de que sea debidamente atendida esta petición,

Jesús Ayala Carcedo.

DIVORCIADOS DE ESPAÑA, LOS ÚLTIMOS ESCLAVOS DEL IMPERIO ESPAÑOL

Entrevista | José Muelas: «el turno de oficio es el único trabajo forzado que queda en España»

No me queda ninguna duda que este abogado, en su libro, HISTORIAS INCREÍBLES DE UN ABOGADO DE OFICIO, cuenta historias apasionantes de lo compleja que es la vida, y que sus muchas experiencias, incluso como antiguo decano del Iltre. Colegio de Abogados de Cartagena, le dan una visión real y sensata de lo que es el mundo del derecho, y su importancia para la sociedad. No he leído su libro, por si les interesa conocerlo.

Si mis fuentes son correctas, la esclavitud fue abolida en Cuba en el año 1.886, que entonces pertenecía a España. Mi abuela paterna había nacido en el año 1.883. Con mi otra abuela, viuda, se casó un antiguo soldado español en Cuba, al cual también conocí.

Ahora estamos en el siglo XXI, y la pregunta que nos debemos hacer todos es saber si existe la esclavitud en España, perfectamente legalizada. Con el debido respeto, ha sido reinstalada en España, en el pasado siglo XX, año 1.981, en que, una ley que se hizo para dar la libertad en el matrimonio, la han convertido en cadenas de esclavitud, para muchos hombres de nuestro país.

No quiero consultar las distintas definiciones que se puedan dar al término esclavitud, o a la palabra esclavo, pero, con su indulgencia y permiso, les doy una:

“Esclavo es una persona que, legalmente, está obligada a trabajar por una sentencia, a favor de otra persona, y no puede disfrutar de los frutos de su trabajo o recibir una compensación.”

Seguramente, muchos padres divorciados están amparados, pero no protegidos, por esta definición.

Porque, desmiéntalo Uds.

Vivienda.- Trabajan para pagar una vivienda que no ocupan, y de las cuales se les ha obligado a huir. Vamos, expulsión pura y dura.

Pensión compensatoria.- Dinero que recibe una mujer, sin que tenga que devolver o pagar con una sonrisa, un gracias.

Pensión de alimentos.- En demasiados casos, con hijos menores emancipados o mayores de 18 años, se sigue pagando ese dinero, sin que el hijo tenga que dar las gracias, ni preocuparse de su padre.

Y a la esclavitud se llega por la violencia, porque hay esclavistas.

Y la esclavitud la avalan los jueces, pero es porque la proponen los abogados.

Todas las mujeres españolas, de la actual España, libremente han contraído matrimonio, si es el caso, y la libertad no se la dan ni los abogados ni los jueces, sino las leyes. Qué alguien lea los artículos 105 y 102 del Código Civil.

Cuando un abogado propone la expulsión de un padre del domicilio del cual es propietario o pagano de hipoteca, propone una pensión compensatoria, o exige que pague alimentos sin que se le obligue a respetar a su padre, lo que está exigiendo en un juzgado es la esclavitud de un padre:

TRABAJO DEL CUAL NO SE DISFRUTA DE SUS BENEFICIOS, NI RECIBE COMPENSACIÓN ALGUNA.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Y, para más “irni”, cuando se ha exigido judicialmente el pago de “litis expensas”, o el pago de todas las costas judiciales. No sólo quieren que te esclavices, sino que, además, pagues a los que te esclavizan.

A los abogados del oficio les pagan poco, pero, ¿qué nos pagan a los padres?.