DIVORCIO EN SEPTIEMBRE: MILES DE DIVORCIADAS BUSCANDO VIVIENDA

No sé si Uds. lo oyen, pero el silencio es aterrador. No se oye ni el vuelo de una mosca. Tampoco se mueven las hojas de los árboles.

¿Por qué será?.

Antes de nada, recordarles lo que dicen que dijo un tal Romanones, con el título de conde: “Haga Ud. las leyes y déjeme a mí los reglamentos.”

Y esto se dice porque, salvo mejor información, el feminismo mamario, el que se nutre de las ubres públicas, está callado, como un muerto.

Pero algo ha cambiado, en este mes de septiembre de 2.021, si Uds. conocen el chiste de la Barbie divorciada. A partir de la mayoría de edad de los hijos, en principio, el juez no tiene poder para prorrogar el uso, y, muy, pero que muy a menudo, abuso del uso de la vivienda familiar. Porque, con el trasfondo, de un no sé qué, en el fondo, y en la superficie, lo que se decide en los juzgados son temas patrimoniales y problemas sociales. Y, perdonen, por el interés superior del menor. Hay excepciones, pero no jurisprudencia.

Hasta que no haya jurisprudencia, y puede tardar mucho, la modificación del artículo 96 del Código Civil, va a ser un camino de minutas de abogado, a adelantar, con resultado incierto. Y sí, no va a ser fácil, y ante mucho pleito y juicio: modificación de medidas, con sus apelaciones, y una presunta liquidación de la sociedad de gananciales, etc. hay que ser valiente para endeudarse, en muchos casos.

Sin embargo, lo fácil, ¿por qué no?.

Nada impide enviar un modesto burofax, a la madre de esos hijos que ya tienen la mayoría de edad impuesta, pero no económica, o que la alcanzarán pronto, recordando la modificación del artículo 96 del Código Civil:

“Doña………

Como seguramente sabrás, se ha modificado recientemente el artículo 96 del Código Civil, en que se contempla lo siguiente, entre otras cosas:

“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos ellos alcancen la mayoría de edad….”

Dado que nuestros queridos hijos ya han alcanzado la mayoría de edad, o están a punto de hacerlo, te rogaría que tratemos urgentemente este tema, para que, en un plazo prudencial, abandonéis la vivienda familiar, al amparo de la nueva normativa.

Creo que nos interesa a todos evitar gastos de abogados y juicios, así como el sufrimiento que ello conlleva, que no nos benefician a nadie”.

Ahí queda dicho. ¿Cuántos padres escribirán algo parecido?.

Sólo sabemos llorar. Ah, y consulten con un abogado.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

El libro de familia desaparece el 30/04/2021, en adelante solo se expedirán registros familiares digitales e individuales. Las disputas ante divorcios han sido un gran problema al que ahora se pone fin.

El libro de familia tal y como lo conocemos, en papel desaparecerá desde el próximo día 30 de abril para ser totalmente digital al entrar en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

https://www.boe.es/eli/es/l/2011/07/21/20/con

Modernizar el Libro de Familia. Un proceso que finaliza este viernes, 30 de abril, cuando ya no se emitirá nunca más dando paso a un registro electrónico individual en el que cada ciudadano podrá consultar sus datos de vida.

Las pérdidas del libro o las disputas ante divorcios, problemas a los que ahora se acaban.

No volverá a haber más Libros de Familia aunque se mantendrán los existentes l. Por lo tanto, seguirán teniendo validez, aunque el nuevo registro electrónico facilitará todos los trámites incluso ante pérdidas.

Y es que el extravío del Libro de Familia ha sido un gran inconveniente durante todos los años. Ante divorcios (cuando más se solicitan), han surgido problemas como el que una de las partes de la pareja no quisieran entregar a la otra este papel y habria que pedir duplicados enseñando el convenio judicial en vigor .

 El nuevo registro electrónico entrará en vigor el 1 de mayo. Dando rapidez a los trámites , consistirá en una base de datos donde cada individuo contará con una hoja o extracto donde figuren sus datos personales.

Para acceder al nuevo registro será necesario presentar una identificación electrónica. La base de datos se actualizará de forma automática a partir de que vuelquen los datos aportados.

https://sede.mjusticia.gob.es/es

Como el antiguo Libro de Familia servirá para sacarse el DNI o el de un hijo menor, el pasaporte, tramitar la baja maternal, dar de alta a los hijos en la cartilla de la Seguridad Social, empadronarse, solicitar plaza en una guardería o en un colegio público o concertado, solicitar el paro o cobrar el subsidio cuando este se termina… entre otras muchas tareas.

Equipo de la Asociación de Padres de Familia Separados de Burgos.

LA COMISIÓN EUROPEA ANTE LA EXPULSIÓN DE CENTENARES DE MILES DE PADRES DE FAMILIA A LA CALLE AL EJERCERSE EL DERECHO DE DIVORCIO. EXIGENCIA DE UNA CORRECTA INFORMACIÓN EN LA PÁGINA WEB EUROPEA

REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA EN ESPAÑA

Paseo de la Castellana, 46
28046 Madrid

ASUNTO: LA COMISIÓN EUROPEA ANTE LA EXPULSIÓN DE CENTENARES DE MILES DE PADRES DE FAMILIA A LA CALLE AL EJERCERSE EL DERECHO DE DIVORCIO. EXIGENCIA DE UNA CORRECTA INFORMACIÓN EN LA PÁGINA WEB EUROPEA

Burgos, 21 de marzo de 2.021

Muy Sres. nuestros:

Nos dirigimos a Uds. con la esperanza de que envíen este escrito dónde puedan estudiar la posible mejora de la información sobre temas familiares, de la COMUNIDAD EUROPEA, que ofrecen Uds. en sus páginas web, estimando que la complejidad de España, al tener distintas legislaciones según las autonomías, en primer lugar, deben indicarlo, y, en segundo lugar, debe quedar patente el uso y abuso de la vivienda familiar, en gran parte de España, en caso de nulidad/separación/divorcio. Es decir, hay legislaciones mejores y peores. Más justas o menos justas.

En efecto, acudimos a su página de información:

http://www.coupleseurope.eu/es/spain/topics/5-Cu%C3%A1les-son-las-consecuencias-del-divorcio-separaci%C3%B3n

“¿Cuáles son las consecuencias del divorcio/separación?

5.1. ¿Cómo se divide la propiedad (derechos reales)?

……./…….

El hogar familiar, aún estando excluido de la división en el caso de ser propio de uno de los cónyuges, puede ser adjudicado por el juez al cónyuge no titular cuando el otro cónyuge dependa de su uso continuo para garantizar sus necesidades vitales, o cuando un hijo común tenga la necesidad considerable de su uso continuado (Art. 96 CC).”

Y esto es lo que dice el Código Civil, en el citado artículo, y que aparece en su página web:

“Artículo 96

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.

Artículo 96 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.

Véanse:- Artículo 64 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre). – Artículos 103.2.º, 1320, 1406 y 1407 de este Código.”

Este artículo, de aplicación en gran parte del Estado Español, da lugar a grandes abusos. Lo que significa que el padre/madre que deba abandonarlo, puede ser el propietario, o ser de ambos cónyuges, y tener que pagar parte de una hipoteca  (deuda por la adquisición) de una vivienda, sin ocuparla. Esta ocupación puede durar muchos años, y la posible recuperación de la propiedad, y su libre disposición, puede dar lugar a largos procesos judiciales, con grandes gastos.

No es extraño que de la vivienda tenga que salir el único propietario, y puedan ocupar la vivienda nuevas parejas  del cónyuge/padre/madre que se queda en la vivienda, e hijos de las nuevas parejas, a los que se les podría empadronar en la misma.

Asimismo, conocemos casos en que en la expulsión del propietario se ha exigido por abogados de justicia gratuita, y luego la comunidad autonómica correspondiente ha negado el participar en sorteo de viviendas públicas a la madre que se quedó en la vivienda, no siendo propietaria, por los ingresos que ha podido facilitar a esa esposa (cónyuge) el padre expulsado.

En algunos otros casos, se ha negado al padre que ha debido abandonar la vivienda el participar en esas promociones de viviendas porque es titular de una vivienda….que ha debido abandonar. Esto es el colmo.Ahora vamos a ver cómo se trata este escandaloso tema en el País Vasco (Euskadi)
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8275

BOE.es – BOE-A-2015-8275 Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.
BOE.es – BOE-A-2015-8275 Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones famil…BOE-A-2015-8275 Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los…

Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores – Comunidad Autónoma del País Vasco

“Artículo 12.– Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico

1.– En defecto de acuerdo o de su aprobación judicial, el juez atribuirá el uso de la vivienda familiar, y de los enseres y el ajuar existente en ella, en atención a lo que sea más conveniente para el interés superior de los hijos e hijas, a criterios de necesidad de los miembros de la pareja y a la titularidad de la vivienda.

2.– El juez otorgará el uso de la vivienda familiar preferentemente al progenitor a quien corresponda la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes si es lo más conveniente para el interés de estos.

3.– El juez podrá atribuir el uso de la vivienda familiar a aquel miembro de la pareja que, aunque no tuviera la guarda y custodia de sus hijos e hijas, objetivamente tuviera mayores dificultades de acceso a otra vivienda, si el otro progenitor tuviera medios suficientes para cubrir la necesidad de vivienda de los y las menores y fuera compatible con el interés superior de estos.

4.– Si la guarda y custodia fuera compartida entre los progenitores y el uso de la vivienda no fuera atribuido por periodos alternos a ambos, se atribuirá al progenitor que objetivamente tuviera mayores dificultades de acceso a una vivienda si ello fuera compatible con el interés superior de los hijos e hijas.

5.– La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de dos años, y será susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga deberá solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, y tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.

En el caso de atribuirse el uso de la vivienda familiar y el ajuar a uno de los progenitores por otorgársele la guarda y custodia de los hijos e hijas, ya fuera exclusiva o compartida, y si la vivienda fuera privativa del otro progenitor o común a ambos, dispondrá del uso solo mientras dure la obligación de prestarles alimentos.

En todo caso, la revisión judicial de este derecho de uso podrá solicitarse a instancia de parte, por cambio de circunstancias relevantes. El ejercicio abusivo o de mala fe del derecho a solicitar la revisión podrá dar lugar a responsabilidades civiles o de carácter patrimonial.

6.– El juez podrá sustituir la atribución del uso de la vivienda familiar por el de otra vivienda propiedad de uno o ambos miembros de la pareja si es idónea para satisfacer la necesidad de vivienda de los hijos e hijas menores y, en su caso, del progenitor más necesitado.

7.– En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja.

8.– Si los progenitores poseen la vivienda en virtud de un título diferente al de propiedad, los efectos de atribución judicial de su uso quedan limitados por lo dispuesto por el título, de acuerdo con la ley.

9.– En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los préstamos hipotecarios y los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse por las partes de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas o impuestos de devengo anual corren a cargo del beneficiario del derecho de uso.

10.– La parte que haya de abandonar la vivienda familiar podrá retirar sus ropas, efectos y enseres de uso personal y profesional, en el plazo que prudencialmente se señale, procediendo a realizarse un inventario del resto de los bienes y enseres comunes que permanezcan en la vivienda.

11.– Son causas de extinción del derecho de uso:

·          

·  a) El fallecimiento del beneficiario del uso.

·          

·  b) Las pactadas entre los miembros de la pareja o partes.

·          

·  c) La mejora de la situación económica del beneficiario del uso o el empeoramiento relevante de la situación económica de la otra parte, debidamente justificada y salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.

·          

·  d) El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario.

·          

·  e) Si se hubiera atribuido judicialmente por razón de la guarda, se extinguirá por la finalización o cese de ésta o de la obligación de prestar alimentos.

·          

·  f) Por vencimiento del plazo previsto en la atribución temporal judicialmente adoptada.

12.– En los casos c) y d) del apartado anterior deberá acreditarse el hecho causante de la extinción mediante el procedimiento para la modificación de medidas, pudiendo llevarse a efecto en el resto de los supuestos por vía de ejecución de sentencia.

13.– Una vez extinguido el derecho de uso, el progenitor titular de la vivienda podrá recuperar su posesión en ejecución de la sentencia que haya acordado el derecho de uso o de la resolución firme sobre la duración o extinción de este derecho, y podrá solicitar, si procede, la cancelación del derecho.

14.– Para disponer de la vivienda y ajuar familiar cuyo uso corresponda al beneficiario no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en ausencia del mismo, la autorización judicial.”

Aquí se habla de compensación por el uso de la vivienda, de plazos, de causa para perder el uso, etc.

En España hay ciudadanos de primera y de segunda. Cuando la Comunidad Europea habla de unificar muchos temas de derecho de familia, España debiera unificar estos temas. ¿Cómo se puede pretender unificar criterios en Europa si España no lo hace aquí?.

Si rogaríamos, y agradeceríamos, nos comunicaran la recepción de este escrito y a dónde lo envían, para intentar informar más correctamente de lo que está sucediendo en España.

Atentamente,

EQUIPO ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

BELÉN ESTEBAN Y MARÍA JOSÉ CAMPANARIO: DOS MUJERES ENFRENTADAS POR EL MISMO HOMBRE

No, por favor, no vamos a meternos en ese lío de sentimientos, declaraciones y demás, que, periódicamente, en prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación afloran.

No, no es nuestro cometido el juzgar esos sentimientos, declaraciones y situaciones de esas dos mujeres, respecto al mismo hombre, un famoso torero del cual seguro que saben su nombre.

Sin embargo, aprovechando esta situación, con su siempre tolerante aceptación, planteamos el problema que se está viviendo en muchas familias. Se produce una separación/divorcio, y da lo mismo de quién partió la idea, y por múltiples motivos, uso de vivienda, custodia exclusiva de los hijos……se presentan escritos broncos en que una, o las dos partes, se tratan de todo.

¿Cuántas denuncias son consecuencia del odio, con unas consecuencias terribles?.

Imposible custodia compartida, no sabe ocuparse de los hijos comunes, como hombre es horrible….

Sin embargo, luego los hechos demuestran otra cosa. Otra mujer es feliz con ese hombre, hay nuevos hijos, otros hijos de ambos miembros de la nueva pareja, y la felicidad reina, más o menos.

Lo que queremos transmitirles a Uds. es que tenemos un modelo de divorcio, un camino hacia la separación y el divorcio que lleva al enfrentamiento, en que se favorece el odio, el pleito…..

Un ejemplo, la obligación de contar con abogado. El estado mal paga abogados de oficio, de justicia gratuita: PLEITO SEGURO. Cuando la realidad es que hay problemas sociales, en esos casos.

Quitando esa situación que da título, se nos ocurre una idea. Si una segunda o posterior mujer, con varios años de convivencia con ese hombre, al cual una anterior mujer lo trató de demonio, de mal hombre, etc., declarara que lo que dijo la anterior no corresponde con la realidad, ¿sería causa para conceder una CUSTODIA COMPARTIDA, por ejemplo?.

Se recordarán de Dª María José Carrascosa, que prefirió ir a la cárcel en Estados Unidos de América, antes que entregar a la hija común al padre. Pues bien, salvo noticias recientes, parece que ese hombre encontró otra mujer y tuvo varios hijos con ella.

Resumiendo, hay que echar agua fría a los sentimientos de todo tipo, en estas situaciones, y conservar las relaciones de los hijos con ambos padres. Y sobran defensoras de los hijos, como Dª Juana Rivas o Dª María Salmerón, porque ni sus abogados, ni ellas, representan a los hijos en su minoría de edad, no emancipada.

Lo de antes muerta que sencilla, lleva a la destrucción de las personas, y a la infelicidad de todos. El que dos personas, por múltiples motivos no han tenido un buena y feliz unión, que siempre ha gozado de la libertad legal, en todo momento, no debiera ser causa de despellejarse, y perdonen la crudeza, para anularse, como hombre o mujer, como padre o como madre.

¿Qué tal el divorcio sin jueces y sin abogados?. Por el mundo hay de todo. Si se presume en las estadísticas que hay muchas separaciones/divorcios de mutuo acuerdo, ésa sería la prueba del algodón.

¿Aprenderemos algo de estos casos públicos?.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CATALUÑA Y EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL. NEGAR LA REALIDAD.

En esta España de diecisiete autonomías haciendo normas, acaba de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, una nueva ley catalana, que, obviamente, no habla de la Constitución Española, vigente en el Estado Español: Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

“La vinculación del Gobierno y del conjunto de las administraciones catalanas con los derechos de las mujeres y el cumplimiento del principio de igualdad de todas las personas que viven en Cataluña, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto de autonomía y los tratados internacionales de derechos humanos.”

Entre otras muchas cosas, habla del SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL:

«Artículo 7. Principios orientadores en las intervenciones de los poderes públicos. Los poderes públicos de Cataluña, para alcanzar las finalidades establecidas por el artículo 6, deben seguir los siguientes criterios de actuación:

e) La consideración del carácter integral de las medidas, que deben tener en cuenta todos los daños que las mujeres y sus hijos e hijas sufren como consecuencia de la violencia machista. Estos daños, que incluyen la utilización del síndrome de alienación parental, impactan en la esfera física, emocional, digital, económica, laboral, comunitaria y social.”

Por ello, estimado padre/madre, en dicho territorio, si Ud. no ve a sus hijos, y pudiera ser por el mensaje negativo, de su ex pareja o ex cónyuge, de su figura hacia los hijos comunes, como padre/madre, se adapte a Ud. o no, nada de indicar que los hijos no quieren verle a Ud. ni en pintura, porque la madre/padre considera que Ud. no es bueno. Vamos, no alegue síndrome de alienación parental …….¿alienación parental?.

Desde estas modestas líneas, una vez más, seguimos indicando que los hijos tienen derechos y deberes distintos a los de ambos padres.

Y, como siempre, en estos discursos de odio al hombre, nada más que indicar que las relaciones en España, entre hombres y mujeres, se rigen por la total libertad, y si una mujer, u hombre, se encuentran en una situación no querida, pudiera ser debido a problemas sociales.

El día que en todas las autonomías de España se indique que las ayudas sociales se dan debido a difíciles condiciones sociales, en vez de a violencia de género, presunta o real, sería un gran paso para nuestra pequeña Humanidad, España y sus autonomías.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EQUIPOS PSICOSOCIALES: ¿CREE UD. QUE RECOMENDARÍAN EXPULSAR A UNA MADRE DEL DOMICILIO FAMILIAR PARA QUE LO OCUPE UN PADRE?

Como Uds. pueden suponer, estas reflexiones, con derecho a equivocarnos, que pueden leer en esta modesta página web, no deben impedir que su asesor legal, normalmente un abogado, estudiando sus circunstancias personales y familiares, le dé su opinión sobre sus problemas personales, y posible planteamiento en los juzgados. Sin embargo, su abogado y procurador, en ningún caso representan los legítimos y personales derechos de sus hijos, menores no emancipados. Como tampoco los de la madre.

Con exceso de alegría, y perdonen esto que quizá no comparten, y recordando la magnífica exposición en León del Sr. D. Julio Bronchal Cambra, odiado por feministas que, en reducido número, protestaban en las afuera del salón, donde disertó memorables reflexiones, avaladas por años de experiencia y los correspondientes estudios, respecto a la necesidad y finalidades de los equipos psicosociales, nos permitimos trasladarles algunas dudas.

https://www.diariodeleon.es/articulo/leon/polemica-llega-congreso-sos-papa-activista-bronchal/201605280400011599699.html

La polémica llega al congreso de SOS Papá con el activista Bronchal (diariodeleon.es)La polémica llega al congreso de SOS Papá con el activista BronchalDefiende el controvertido Síndrome de Alienación Compartida .

La primera pregunta que se debe hacer Ud., sufrido lector, es: ¿para qué y porqué pide Ud. que un equipo psicosocial estudie la situación familiar, bien para que el juez le otorgue la guarda y custodia de los hijos comunes, o pretenda una custodia compartida?.

¿Le pidieron a Ud. saber cuidar y educar niños cuando contrajo matrimonio o les inscribió en el Registro Civil?. ¿Preguntan a las madres antes de contraer matrimonio, o inscribirse como parejas de hecho, si alguna vez han dado el pecho a un niño?.

Porque si a Ud. ahora le dicen que no es el más apropiado para cuidar a sus niños, ¿debe abstenerse de tener más hijos en el futuro?. ¿O abstenerse de estar con los hijos de otro padre separado/divorciado?.

Cuando, para obtener sus respetables y legales peticiones, hay que pedir/exigir al juez que una mujer y madre abandone el domicilio familiar, estando en paro, y pague parte de la cuota de la hipoteca. O pudiendo tener la madre una vivienda de la cual el padre es propietario, en todo o en parte, sin pagar un duro, como se decía antes……¿No piensa Ud. que todo vale?.

¿Ud. cree que en este país en que en las normas legales se habla de perspectiva de género hay lo que hay que tener para decir que un hombre es mejor que la madre para cuidar a la descendencia, y la madre se vaya a la calle?.

¿No piensa Ud. que las cartas están marcadas en su contra, padre que busca y cree en lo que llaman justicia, cuando los jueces, según trabajen en Bilbao o Madrid tienen distintas leyes?.

No seguimos. Reflexione, y si tiene dudas, consulte a su abogado, pídale presupuesto previo, y empiece a pagarle.

Por supuesto, en esto de la justicia no todo es blanco o negro, pero piense si es más fácil que le toque el Gordo de Navidad a que a una mujer le digan que abandone la vivienda y pague la mitad de la hipoteca.

Sin ánimo de ofender, pero si alguien se siente ofendido, se presentan disculpas anticipadas.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

QUIÉN SE ATREVE A VACUNAR DEL COVID-19 A UN HIJO SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU MADRE. ¿Puede negarse un padre a vacunar a su hijo?

Al fin está llegando la vacuna del Covid 19, y no sabemos si vale también para la cepa inglesa. El problema se plantea cuando toque a nuestros hijos vacunarles, porque así lo han programado nuestras respetivas autoridades autonómicas, o nacionales.

https://www.redaccionmedica.com/secciones/sanidad-hoy/covid-19-puede-negarse-un-padre-a-vacunar-a-su-hijo–5603

Nosotros, desde estas líneas, no podemos, ni debemos, emitir una recomendación científica sobre si es bueno o malo el ponérsela, ponérsela a un hijo.

El problema es que quieren que asumamos la responsabilidad de la vacuna, y puede haber un problema entre padres separados/divorciados, notoriamente.

Primera duda. -¿Vale si lo autoriza la madre, o la persona que tenga su guarda y custodia?.

Segunda duda.- ¿Tienen que firmar los dos padres?.

Tercera duda.- Uno quiere y otro no. ¿Qué hacemos?.

Cuarta duda.- ¿El médico o sanitario responsable, puede ponérsela ante la falta de autorización de uno o de los padres?.

Quinta duda.- El hijo tiene quince años y se niega a ponérsela.

Sexta duda.- Alguien informa a la Fiscalía de que no se quiere vacunar o no quieren que les vacunen al hijo, ¿pasa el asunto al juez?.

Y si el juez lo autoriza y luego tiene consecuencias negativas, ¿es responsable el Estado Español de las consecuencias?.

Por lo menos que no sea por no pensar, por no dudar. Les dejamos a Uds. que reflexionen, y pongan sus comentarios. Gracias.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIO: LA MENTIRA DEL DERECHO DE DEFENSA, CUANDO UN ABOGADO DE JUSTICIA GRATUITA ATACA AL PADRE Y A LOS HIJOS

Hay una frase reflexión que, con su permiso, me gusta:

NO ME DES CONSEJOS, SÉ EQUIVOCARME SOLO.

Parece que el Ministerio de Justicia está preparando una Ley del Derecho de Defensa. Obviamente, no han llamado a ninguna asociación de padres, o madres, para que nos preguntaran cómo nos gustaría que se desarrollaran los temas de familia, y no necesariamente pleitos, en los juzgados.

https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/Judicial/ley-derecho-defensa-prepara-justicia-regulara-intrusismo-abogacia/20201204120036193269.html

La Ley del Derecho a la Defensa que prepara Justicia regulará el intrusismo en la abogacía

Con su permiso, y de cosecha propia, siempre he pensado que la mejor guerra ganada es la que no se empieza.

Quizá, en algún momento, y desde esta modesta web de reflexiones, les hemos hablado de la paz armada. Es decir, nuestras armas aconsejan al posible enemigo que mejor no meterse con uno.

Con estas premisas, y su consentimiento tácito, nos atrevemos a decir, incluso a afirmar, que, si los que mandan, y queman dinero, en políticas de género, informaran de lo que viene en nuestro ordenamiento jurídico, no habría una sola mujer, principalmente, que acudiría a denunciar años de presuntos hechos que hasta no podría demostrar, pero que sin demostración privan de libertad a muchos padres.

Es tan sencillo, como decir, señora, señor, no le hemos obligado a nada que Ud. no quisiera. ¿Alguien o algo la obligaron a estar dónde no quería?.

En esta ley, que están estudiando, se debería analizar el derecho a justicia gratuita, a utilizar en el ámbito familiar. Y, en concreto, respecto a la nulidad/separación/divorcio, sería bueno establecer un modesto formulario o impreso, mediante el cual se solicite, por ejemplo, el divorcio. Acto personalísimo que se ejerce como derecho. Y se dice esto porque, en la mayoría de los casos, no hay oposición al divorcio, es decir, no hay controversia, y el tema no es contencioso. Y, con que lo pida uno, vale.

Y de ahí pasamos a la segunda parte, dónde pudiera haber controversia, o pleito, es sobre las consecuencias de esa decisión respetable.  Y la justicia gratuita, muchas veces, es consecuencia de un problema social: paro, empleo precario, pobreza…..

Y si alguien quiere ayudar a esas mujeres, y a menudo madres, para ejercer un derecho, que dé las ayudas que se dan cuando se manifiesta que el hombre, el padre, es un cabrito. ¿O es que viene bien alegar lo que no hace falta para pedir barbaridades, cuya causa es social?.

Otra sugerencia es que la justicia gratuita se pague con trabajos a la comunidad, y se dice eso porque los que no tienen ese derecho, normalmente, tienen que currarlo, ahorrarlo y dárselo al abogado y al procurador. Igualdad de sufrimiento, para ambas partes.

Es inaudita la callada del ámbito de la abogacía. Tienen que defender a una mujer que denuncia a un padre, sí o sí, y también sí. Eso es una barbaridad, y que no hayan protestado. Y lo mismo que, aunque no haya condena, el abogado es gratis, pero no para el denunciado que ha tenido que contratar abogado y procurador. Vamos, atacar no sólo es gratis para una mujer, sino que no pasa nada si un padre conoce una noche de calabozo.

En esta ley se comenta que se regulará el intrusismo en la abogacía. Pero, un pleito de familia es una carga para la familia actualmente. ¿Dónde está el problema en la autodefensa, sin necesidad de abogado y procurador, sobre todo teniendo en cuentas que ni el abogado ni el procurador representan los intereses de los hijos?. Eso no sería intrusismo.

Es un camelo obligarte a defenderte mediante cuantiosos gastos cuando la mujer carece de empleo y medios de vida, y nadie alegue que el hombre, el padre, es un cabrito, para expulsarle de su vivienda, privarle de custodia compartida, etc. El derecho no vale ante situaciones de las cuales no se es culpable. El estado da una espada, pero no pone pan, sólo violencia.SERÍA UN AVANCE SOCIAL, DE JUSTICIA, Y RAZONABLE QUE, COMO EN SUIZA, NOS PODAMOS DIVORCIAR SIN ABOGADO NI PROCURADOR. A MI ME HAN DIVORCIADO SIN QUE YO VIERA A NINGÚN JUEZ NI SECRETARIO JUDICIAL. ¿DÓNDE ESTÁ EL PROBLEMA?. TAMPOCO NECESITÓ LA JUEZA QUE COMPARECIERA, Y/O HICIERA INFORME, EL MINISTERIO FISCAL PARA TOMAR DECISIONES.

https://apfsburgos.com/2020/04/30/el-ano-en-que-las-sentencias-no-protegieron-a-los-ninospor-que-envidio-a-los-suizos/

EL AÑO EN QUE LAS SENTENCIAS NO PROTEGIERON A LOS NIÑOS……POR QUÉ ENVIDIO A LOS SUIZOS


Bien, ya está aquí. El BOE del 29 de abril de 2.020 publica: Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medida…

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PUNTOS DE ENCUENTRO: ¿A QUIÉN LE IMPORTAN LOS NIÑOS DE CASTILLA Y LEÓN?

Parece que una de las consecuencias de las medidas contra el bicho ése, el Covid 19, de las narices, al menos en Castilla y León, aparte de cerrarnos los bares este fin de semana, y durante un par de semanas, y en casa a las diez, para ser buenos, a nuestro pesar, se han cerrado los puntos de encuentro, que lleva una entidad privada, APROME, que recibe dinero y ayudas de varias comunidades autónomas y diversos ayuntamientos, entidad que tiene más sucursales que alguna caja de ahorros.

Y no, la culpa no es de APROME, en este caso, sino de los que lo han cerrado, decisión que se respeta, pero, ¿y los niños?. Porque, ojo, nos gusta hablar de derechos de los niños, ya saben, papa y mamá, mamá y papá, y ambas familias.

Y parece que nadie aprendió de lo anterior, los meses de confinamiento, en que, aunque se llamó a llegar a acuerdos, si las mamás, notoriamente, no quisieron llegar a acuerdos, los que mandan, para facilitarlo, abogado y procurador, pero, por lo poco que nos han contado, ni diálogo ni negociación, por narices, esto es lo que hay, y a la calle, alguna jueza ha impuesto.

Por supuesto, no van estas reflexiones sobre si esta medida es buena o mala, necesaria o no, sino que, de la misma manera, que las sentencias o decisiones judiciales, a favor de los niños, son, de nuevo, papel mojado, al menos podrían haber previsto una compensación mínima por los días u horas que van a perder los niños, a proponer por la Junta de Castilla y León.

Y no, que ahora no digan, es que eso lo tiene que decir un juez. Otra vez, el que quiera, abogado y procurador, y el que no quiera gastarse 500 ó más euros, pues no es porque los que mandan no den oportunidades de recuperar el tiempo de esos niños con el padre/madre que no tiene la guarda y custodia.

Se desconoce si este periodo será seguido por más tiempo de limitaciones de pandemia, pero, muchos padres, con una abultada minuta de gastos de abogados, hartos de tirar el dinero en unos pleitos que resuelven poco, no pleitearán por esos tiempos robados a los niños.

Qué más da. Los niños no votan. Viva el pleito. Pero no habrá pleitos porque sus papás están hartos de pleitos, denuncias y detenciones. Y niños sin ver y estar a papá.

Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

PADRE SEPARADO/DIVORCIADO: TU HIJO QUEMA CONTENEDORES Y DESVALIJA TIENDAS, PREPARA LA CARTERA

Me lo recuerda algún compañero y amigo, cuando, la primera vez que nos vimos, le comenté que teníamos difícil educar a nuestros hijos, cuando los padres no han reflexionado sobre su separación/divorcio.

Una de las luchas que intentamos llevar es dar voz a los hijos, porque sus derechos son distintos a los del padre y de la madre.

Comprendemos que, como padres, queremos velar por su educación, saber de su salud, estar con ellos……Pero eso de tomar decisiones conjuntas, que dice amparar la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA, es una quimera, desgraciadamente, en muchos casos, como Uds. conocen seguramente bien.

Lo primero que debiéramos saber, y utilizar, es la calificación jurídica de nuestros hijos:

–         Menor de edad no emancipado. Hasta los 15 años enteros.

–         Menor de edad emancipado, que pudiera pedir la emancipación. De 16 a 18 años.

–         Mayor de edad, por imposición legal. A partir de los 18 años.

Hay otros casos en que, por razones de salud, los padres continúan con la patria potestad, más allá de los 18 años.

Pues bien, esos hijos a los que muchos no podemos educar, ni transmitir valores, si fuera el caso, en grupo, en masa, estos días, en que la gente se rebela contra las restricciones horarias por el Covid 19, participa en actos vandálicos y de destrucción de bienes, y es detenido, o se salta las órdenes de confinamiento, y le ponen una multa. Querido padre separado/divorciado, tú eres partícipe en la reparación de los daños causados, y en el pago de multas……aunque no le hayas podido educar.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

EL BANCO DE ESPAÑA «NO PROTEGE» A LOS PADRES/ABUELOS AVALISTAS, SE ACUDE AL DEFENSOR DE PUEBLO

EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO

Zurbano, 42

28.010 MADRID

ASUNTO: PETICIÓN DE QUE LOS AVALISTAS DE OPERACIONES DE COMPRA DE VIVIENDA, CON GARANTÍA HIPOTECARIA, TENGAN UNA ADECUADA INFORMACIÓN, EN FOLLETOS Y PÁGINAS WEB, DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Burgos, 24 de octubre de 2.020

Excmo. Sr.:

Como Uds. saben, el valor de las viviendas ha bajado brutalmente en los últimos tiempos.

Les cuento un caso real que estamos viviendo. Unos padres, residentes en el País Vasco, avalan la compra de una vivienda en Castilla y León, para que su hijo viva en la misma.

La entidad financiera exige a la pareja o matrimonio que, para hipotecar la vivienda, ambos copropietarios, deben ser titulares de la nuda propiedad y del uso, circunstancia que se cumple en el momento de la firma de la operación.

Por motivos que no es preciso detallar, y es muy corriente, la pareja acude a un procedimiento judicial, en que se discute el uso de la vivienda, habiendo hijos menores no emancipados.

La decisión judicial es que la madre puede quedarse en la vivienda, con los hijos, por un tiempo sin definir, que en Castilla y León puede ser de muchos años.

Aquí es preciso indicar que, en el País Vasco, por ley autonómica, el uso de la vivienda por uno de los cónyuges y padre tiene limitaciones por ley, que, en este caso, hubiera evitado, parcialmente, el drama de esos padres /abuelos avalistas, cuyo hijo es expulsado judicialmente del uso de la propiedad.

La situación actual es que la madre que reside en la vivienda lleva meses sin pagar. El hijo no puede pagar toda la cuota hipotecaria, por haberse tenido que buscar otra vivienda.

Ante esto, la entidad financiera se dirige a los padres/abuelos avalistas, para que paguen lo que no paga la copropietaria, ni lo que pueda dejar de pagar el hijo.

El valor de la vivienda, a precio de mercado, es inferior a lo que se debe.Con fecha 10 de octubre de 2.020 nos hemos dirigido al Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España, solicitando que en folletos y páginas web, se contemplen estas circunstancias a conocer por los avalistas. Se adjunta.

https://apfsburgos.com/2020/10/11/drama-de-los-abuelos-que-avalan-la-hipoteca-de-sus-hijos-el-estado-les-expulsa-de-su-casa-y-alguna-ex-no-paga-la-hipoteca-pero-el-aval-del-abuelo-sigue-vigente/

DRAMA DE LOS ABUELOS QUE AVALAN LA HIPOTECA DE SUS HIJOS. EL ESTADO LES EXPULSA DE SU CASA, Y ALGUNA EX NO PAGA LA HIPOTECA, PERO EL AVAL DEL ABUELO SIGUE VIGENTE
DRAMA DE LOS ABUELOS QUE AVALAN LA HIPOTECA DE SUS HIJOS. EL ESTADO LES …EXCMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA Calle de Alcalá, 48 28.014 MADRID Asunto: CORRECTA INFORMACIÓN EN LA…

DRAMA DE LOS ABUELOS QUE AVALAN LA HIPOTECA DE SUS HIJOS. EL ESTADO LES EXPULSA DE SU CASA, Y ALGUNA EX NO PAGA LA HIPOTECA, PERO EL AVAL DEL ABUELO SIGUE VIGENTE

Con fecha 21 de octubre de 2.020, el Banco de España contesta. Se adjunta copia del escrito. Al estimar que no cumple las expectativas de lo pedido, se llama al teléfono 913 388 830, dónde se me atiende correctamente, pero, lo que se saca en conclusión es que se asesore la gente con un abogado antes de firmar estas operaciones, y que, si los titulares no pagan, y tienen que pagarlo los abuelos/padres avalistas, que luego, con abogado y procurador, esto los decimos nosotros, que se lo reclamen a los titulares de la operación financiera.

En definitiva, los avalistas sabrán lo que hacen, pero, evidentemente, el Banco de España, protege a los bancos y otras entidades financieras, y eso es correcto, pero los avalistas no tienen información de lo que pasa en estos casos de separaciones/divorcios, en que la finalidad de los avalistas, que su hijo resida en la vivienda, es ANULADO en los tribunales, en procedimientos en que no se contemplan los derechos de esos padres/abuelos avalistas.

El derecho a vivienda es un derecho constitucional, al cual esos padres/abuelos avalistas colaboran, y, es por ello, que nos dirigimos a Uds., al pensar, visto lo visto, ahí es donde Uds., el Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, puede/debe tener un papel.

Se insiste, se pide que en páginas web y folletos se pueda indicar a los posibles avalistas lo que pasa cuando el hijo es privado del uso de la vivienda, cuya operación financiera es avalada.

Les pedimos que, en el caso, de que no fueran Uds. competentes, trasladen y den publicidad a este grave problema, que tiene distinta gravedad según la comunidad autónoma en que se firme la operación.

Es una quimera que las cláusulas se puedan negociar en este tipo de operaciones. Se desconoce la información que puedan recibir los ciudadanos en las entidades financieras.

Por otra parte, en beneficio de todos, entidades financieras incluidas, sería bueno que, en las cláusulas de las hipotecas, se contemplaran las separaciones/divorcios de los titulares, y, sobre todo, la posible situación de los avalistas.

Sabemos que este problema lo van a estudiar con la diligencia y rigor de siempre, que agradecemos profundamente.

En nombre de todos esos padres/abuelos avalistas, muchas gracias.

Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MONARQUÍA O REPÚBLICA. NO, CUMPLIR LAS LEYES DE FAMILIA EN LOS JUZGADOS

Veamos, la mayor parte de las mujeres NO HAN VOTADO POR EL PARTIDO DEL ACTUAL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, NI DE OTROS ANTERIORES. Ahora bien, nos eligieron a nosotros, o aceptado convivir con nosotros, los padres separados/divorciados.

Cuando ahora se quieren reabrir durísimas experiencias que sufrieron nuestros padres o nuestros abuelos, y en que los posibles culpables ya no están, desde estas modestísimas líneas, de conformidad con el actual ordenamiento jurídico, lo que procede es cumplir las leyes en los juzgados.

Y si no se cumplen, en la legislación de familia, los plazos que hay en las leyes, se nos están violando las leyes a las familias, a todos.

Es urgentísimo que se potencie la mediación familiar previa obligatoria, para una reflexión social de estas situaciones. Porque los jueces deciden a falta de acuerdos……Y ése es el camino, y no otras teorías.

Muchísimas de las demandas que se hacen, o presentan, son un auténtico maltrato a todos. Son actos de violencia, sobre todo si las presentan abogados de justicia gratuita, agentes necesarios para ocultar problemas sociales, y no de pareja, en que la libertad de los miembros no lo discute la ley, desde el año 1.981.

Es escandaloso que haya cientos de miles de sentencias en que hijos mayores de dieciocho años, y sus madres, no tienen ninguna obligación legal de poner dinero o informar a los padres de su situación.

Se fuerzan acuerdos antes de entrar en sala de vistas.

Veces en que han dictado sentencias sin que el Ministerio Fiscal haga su función.

En el año 2.000 el gobierno reconocía que no nos atendían los jueces en muchos casos.

El problema en las familias, y en los juzgados, no es si tiene que haber rey o no, sino que se cumpla la ley.

Mientras nos sigan expulsando a los padres como perros callejeros de nuestras viviendas y propiedades, en los juzgados, el problema no es si monarquía o república, sino respetarnos en nuestra dignidad como personas y padres. Ya que como ciudadanos pintamos poco. Denuncia de una mujer, hombre detenido.

NO SOMOS DELINCUENTES. OCÚPENSE DE QUE HAYA TRABAJO Y NO POBREZA.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

¿ES EL MINISTERIO DE IGUALDAD EL COMPETENTE PARA MODIFICAR LA LEY DEL ABORTO?. LA EMANCIPACIÓN DE LOS HIJOS DEL DIVORCIO

Como Uds. seguramente saben, el Excma. Sra. Dª IRENE MARÍA MONTERO GIL, Ministra de Igualdad, acaba de anunciar la modificación de la Ley del Aborto, que en el año 2.015 propuso, y puso en vigor, el Partido Popular.

https://www.elmundo.es/espana/2020/10/07/5f7daf33fc6c839b738b4653.html

Irene Montero anuncia la derogación de la Ley del Aborto de 2015 para que las menores puedan interrumpir el embarazo libremente

Ya, en aquel momento, nos parecía que se quitaba, sin ponerlo en el Código Civil, un derecho de las chicas que habían accedido a la emancipación antes de los 18 años. Cuando debiera haber sido modificado el artículo 323 del citado Código Civil: “La emancipación habilita al menor para regir su persona….”.

Sin embargo, desde estas modestas líneas, pensamos que no es ella la persona competente, ni su ministerio, para legislar sobre un asunto, en que estarían, también, implicados, el Ministerio de Justicia y el de Sanidad, por ejemplo. ¿Es que ella habla en nombre de esos ministros?. ¿Es que ella lo ha pactado con esos ministros?. Tenemos dudas, serias dudas.Y lo decimos, con conocimiento de causa. Hay un posible escándalo de dimensiones tremendas: muchas madres separadas/divorciadas se están deduciendo, anualmente, en la declaración de la renta, cantidades, que se estima no corresponden, porque hay cientos de miles de sentencias en que no se las impone ninguna obligación legal de aportar dinerito fresco para sus hijos emancipados, o mayores de 18 años, cuando el Código Civil sí que lo contempla. Y se lo explicamos con un ejemplo. Una familia no puede aplicarse deducciones de gastos de guardería, si es que existen, si no lleva a los hijos a ninguna guardería. Esperemos estén Uds. de acuerdo. Y esto lo denunciamos, también, a esta ministra:

https://apfsburgos.com/2020/09/25/posible-drama-de-miles-de-mujeres-separadas-divorciadas-podrian-tener-que-pagar-a-hacienda-entre-1-000-y-2-000-euros/

POSIBLE DRAMA DE MILES DE MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PODRÍAN TENER QUE PAGAR A HACIENDA ENTRE 1.000 Y 2.000 EUROS.
POSIBLE DRAMA DE MILES DE MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PODRÍAN TENER Q…EXCMA. SRA. MINISTRA DE HACIENDA EXCMA. SRA. MINISTRA DE IGUALDAD EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL …

SI UD., SRA. SEPARADA/DIVORCIADA, NO TIENE NINGUNA OBLIGACIÓN LEGAL DE APORTAR DINERO POR SUS HIJOS, NO PUEDE DESGRAVARSE POR SUS HIJOS.

Pues bien, esta ministra, y ministerio, defensora de las mujeres, en escrito de fecha 29 de septiembre de 2.020, firmado por su secretaria, indica:

“Una vez leído su escrito queremos comunicarle que el Ministerio de Igualdad no es competente en relación a la cuestión planteada, entendemos que es el Ministerio de Hacienda quien debe dar respuesta”.

Saquen Uds. sus conclusiones. Gracias.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LOS ABUELOS DEL DIVORCIO

Todavía recuerdo cómo lloró una abuela porque no la entregaron a su nieto en el Punto de Encuentro Familiar de Burgos. El padre estaba enfermo. No venía en la sentencia.Se negó la madre. Por ello, se les reflexiona que en convenios y en sentencias se pida que los niños puedan ser recogidos y entregados por los abuelos, además de otras personas.


Si pueden dedicar un poco de tiempo, vean el programa sobre ABUELOS que ha preparado la Asociación de Padres de Familia Separados-A.P.F.S.
Pásenlo a sus padres, los abuelos.


Gracias.


Jesús Ayala Carcedo, delegado de la Asociación de Padres de Familia Separados de Burgos-A.P.F.S.-Burgos.

PADRE DIVORCIADO: ¿YA HAS HECHO TESTAMENTO? Hacer el testamento suele costar entre 38 y 50 euros

Desde estas líneas, en modo alguno, queremos reemplazar al trabajo de los profesionales a los cuales Uds. puedan acudir, contratar y pagar, bien sean abogados, notarios, asesores fiscales, etc., pero sí darles qué pensar.

Con esto dicho, ahora pasamos a este tema. Padre/madre divorciado, ¿ha hecho Ud. testamento?.

https://www.europapress.es/sociedad/noticia-cuanto-cuesta-hacer-testamento-20160218125335.html

Sólo recordárselo, y recordar que en España hay diversas leyes, según la comunidad, para testar.

Sin embargo, con su permiso, les damos a conocer un articulito que viene en el Código Civil:

“Artículo 811

El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.”

Este artículo es interesante cuando un hijo de padre separado/divorciado, o cuando es hijo de padre viudo, y ha heredado de un padre difunto o ha recibido donaciones de un abuelo, por ejemplo. Va y muere, sin descendientes. Y queda el otro padre/madre.

Sólo les señalamos una de las particularidades del derecho común en España. ¿Quiere que su ex pudiera recibir lo que Ud. deja a los niños, al fallecer?.

Con todo ello, sólo les queremos reflexionar sobre la necesidad de hacer testamento. Cuesta poco. Si lo quieren hacer, cuánto antes. En la notaría les informarán correctamente. Insistimos, hay distintas leyes en España.

Saludos.-

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIVORCIO: LOS HIJOS DE LA NUEVA PAREJA

Perdonen la broma. Decían, hace ya casi cuarenta años, que el mayor problema del divorcio era una suegra, dos suegras, tres suegras. Más o menos.

Pues sí, la vida sigue. Un antiguo amor se va, otro llega. Y, claro, lo mismo que Ud. tiene hijos de su antigua pareja, la nueva también trae otros. Y, salvo mejor opinión, el vínculo que les pueda unir es que son los hijos de la nueva pareja.

Total, se forman nuevas unidades familiares en que los vínculos entre adultos y niños, y, a veces, adolescentes, es que la mamá o papá tiene una nueva pareja.

Y quitando buenas voluntades, la verdad es que los vínculos legales brillan por su ausencia, de parte y otra.

Sin embargo, hay un posible vínculo, pero de la nueva pareja hacia esos niños o jóvenes, cuando hay matrimonio.

“Código Civil:

Artículo 68

Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

Artículo 1362

Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.

La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.

Y si tienen sociedad de gananciales, salvo que Uds. piensen de otra manera, la sociedad de gananciales sirve para pagar pensiones de alimentos de hijos del cónyuge de anteriores relaciones.

En cambio, los hijos de su pareja no tienen ninguna obligación de cariño, respeto u obediencia.

La primera reflexión que les exponemos a Uds. es, si la nueva pareja de ese padre/madre de esos niños o adolescentes tiene en su matrimonio sociedad de gananciales, ese cónyuge, que no es padre/madre de los hijos del otro cónyuge, asume gastos de esos hijos, ¿cómo queda la pensión de alimentos del padre de los mismos?. ¿Quedaría ese padre eximido del pago de la pensión de alimentos?.  

Segunda reflexión, hace poco hemos hecho otra reflexión sobre deducciones familiares de madres, principalmente, que, por sentencia, no tienen obligación dineraria alguna para hijos autosuficientes, en que no deberían/podrían deducirse ciertas cantidades en su declaración de la renta. Ahora sí que aportarían gastos hacia los hijos propios a través de la sociedad de gananciales, y sí que podrían acogerse a esas deducciones.

POSIBLE DRAMA DE MILES DE MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PODRÍAN TENER QUE PAGAR A HACIENDA ENTRE 1.000 Y 2.000 EUROS.
POSIBLE DRAMA DE MILES DE MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PODRÍAN TENER Q…EXCMA. SRA. MINISTRA DE HACIENDA EXCMA. SRA. MINISTRA DE IGUALDAD EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL …

POSIBLE DRAMA DE MILES DE MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PODRÍAN TENER QUE PAGAR A HACIENDA ENTRE 1.000 Y 2.000 EUROS.

Pero sean Uds. los que juzguen estos dos artículos que exponemos a su atención, y las dos reflexiones que ponemos a su disposición, que quizá no sean fáciles de comprender, y pedimos disculpas.

Desgraciadamente, si esas nuevas parejas se rompen, esos hijos del otro suelen perder el contacto con la ya antigua pareja del papá o mamá.

Desde estas líneas lamentamos que en España se convierta el divorcio en una batalla campal, y no en el ejercicio de un derecho que da la libertad de estar o no estar en una relación libremente aceptada por ambas partes.

Insistimos, una vez más, MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

DIVORCIO: APRENDER DE FRANCIA

La gente normal, normalmente, si permiten expresarlo así, no inventamos nada. Nuestra ocupación en la vida en escoger entre todo lo que puede ofrecerse, y si podemos pagarlo. Pero, inventar inventar, para muchos ya está todo inventado.

Cuando miramos al exterior, vemos cosas curiosas. Los suizos, tan económicos ellos, tienen la posibilidad de divorciarse sin abogado.

https://apfsburgos.com/2020/04/30/el-ano-en-que-las-sentencias-no-protegieron-a-los-ninospor-que-envidio-a-los-suizos/

“Pero, lo que me ha llamado la atención, aunque las autoridades recomiendan consultar a un abogado, la LEY SUIZA NO EXIGE ABOGADO PARA DIVORCIARSE.”

De Francia aprendimos que eso de los regímenes de visitas, en sentencias, es sagrado.

https://apfsburgos.com/2020/04/12/francia-un-ano-de-prision-y-multa-de-15-000-euros-para-los-que-no-cumplan-los-regimenes-de-visita-de-los-hijos-de-padres-separados-divorciados/

“FRANCIA, UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 15.000 EUROS, PARA LOS QUE NO CUMPLAN LOS REGÍMENES DE VISITA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS”.Ahora Francia vuelve a informar a sus ciudadanos, a través de sus correos electrónicos:

https://www.service-public.fr/particuliers/actualites/A14246?xtor=EPR-100 -Divorce : produire une attestation sur l’honneur mensongère peut-il être puni ? | service-public.fr
Séparation -Divorce : produire une attestation sur l’honneur mensongère …Demande d’une prestation compensatoire : que vaut la déclaration sur l’honneur ?

“Divorce : produire une attestation sur l’honneur mensongère peut-il être puni ?”

Lo que podemos llamar una declaración responsable, en ciertos casos de divorcio, puede conllevar una multa de 15.000 euros y un año de prisión, si fuera y se demostrara falsa.

Se viene siendo partidario de declaraciones responsables de padres/madres separados/divorciados. Y se reflexiona. Muchos padres, para pedir ser considerados en el sistema educativo, sanitario, etc., tienen que ir con la sentencia para demostrar que es el padre y quiere ejercer sus derechos y responsabilidades hacia los hijos comunes, menores no emancipados. Sentencias que pudieran contener datos personales/familiares que son merecedores de tener respetada su privacidad, sobre todo cuando los padres son privados de juicios públicos. Alguno dirá, es que debieran pedir al juzgado un documento, con abogado y procurador, es de suponer, en que sólo se hable de………Pero no suele ser lo normal.

Algo tuvimos que ver en la declaración responsable que se viene utilizando en los ayuntamientos de España, para empadronar a los niños, con la firma de un solo padre/madre, en que, en lugar de ser para pocos casos, desgraciadamente, en muchos casos, es un coladero, del cual se lavan las manos en los ayuntamientos. Y aunque se pueda hablar de posibles sanciones penales (esto fue quitado en la última normativa) civiles o administrativas, cualquier madre, preferentemente, se puede llevar a hijos comunes a cualquier parte de España, y les empadronan en el ayuntamiento, y se les inscribe en las escuelas públicas. Y la justicia, si el padre reclama, es como un tren averiado. Vamos, que no funciona.

Una de las responsabilidades de la patria potestad que comparten dos padres, y en el ejercicio conjunto de la misma, es determinar el domicilio de los menores no emancipados, y, en caso de discrepancia, el juez dirá, según criterio de jueces.

Ante estas situaciones que estamos viendo todos los días, en que los padres no pintamos nada, no queda más remedio que admirar a Francia. Multa y cárcel.

Aquí, con su permiso, puro cachondeo.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.