El Defensor del Pueblo expresa su preocupación sobre la sustración de menores, demoras en los juzgados, situación de equipos psicosociales y la falta de especialización de juzgados en temas de familia

En la ultima carta recibida por nuestro presidente Jesus Ayala Carcedo el defensor de el pueblo expresa su preocupación por:

  • las demoras en los juzgados
  • la situación de los equipos psicosociales
  • la falta de especialización de la Justicia en asuntos tan delicados para los ciudadanos como las custodias de niños
  • la sustracción de menores

E incluso en año en el año 2020, se encargó a la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Por otro lado según la estadística del Consejo General del Poder Judicial del año 2019, del total de los 2384147 asuntos civiles registrados en los juzgados y tribunales de España 557.142, es decir el 25%, correspondieron a asuntos de familia.

Equipo APFSBURGOS

NO ENTENDEMOS AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SOBRE PENSIONES DE ALIMENTOS DE HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Copia para el Excmo. Sr. Defensor del Pueblo

ASUNTO: Los padres de familia separados/divorciados no entendemos las tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ.

Burgos, 10 de octubre de 2.022

Muy Sres. nuestros:

Perdonen Uds., que saben mucho, pero no entendemos esas tablas orientadoras que tienen Uds. publicadas. Ni a Uds., ni a los jueces, ni a los abogados. ¿Seremos tontos?.

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/Tablas-orientadoras-para-determinar-las-pensiones-alimenticias-de-los-hijos-en-los-procesos-de-familia-elaboradas-por-el-CGPJ

Miren, no entendemos esto que ponen Uds.:

“La Tabla 2 (pensión por hijo) ofrece el reparto de tales costes, excluidos los de vivienda y educación, en proporción a los ingresos de cada progenitor, en los supuestos de custodia monoparental con régimen de estancias de fines de semana alternos, una o dos tardes semanales y mitad de vacaciones, fijando la pensión que correspondería al progenitor no custodio al considerarse que el progenitor custodio cubre su aportación con el mantenimiento del hijo/a durante el resto del tiempo que el hijo/a permanece con él. En este supuesto, si el derecho de habitación de los menores se cubre con la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor custodio, dicha pensión sólo debería incrementarse con los gastos ordinarios de educación.

Las Tablas pueden ser utilizadas en los procesos de nulidad, separación y divorcio, guarda y custodia de hijos menores y alimentos (artículo 748-4º de la LEC), medidas provisionales previas, coetáneas y cautelares de los anteriores procesos, alimentos entre parientes y en las medidas cautelares de los procesos de filiación, paternidad y maternidad (artículo 768 de la LEC), ya sean competencia estos procesos de los Juzgados de 1ª Instancia, de Familia o de Violencia contra la Mujer. Igualmente se estima que las Tablas pueden ser útiles tanto para los procesos en primera instancia como en la fase de apelación ante la Audiencia Provincial y, si procede, en casación ante el Tribunal Supremo. Se considera que estas tablas contribuyen a facilitar el juicio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 146 del Código Civil.”

No comprendemos por qué no hablan Uds. de los siguientes artículos del Código Civil:

“103.3ª

Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.

Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.”

“Artículo 93

El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”

Esos artículos que Uds., toda la magistratura, parecen no considerar en sus indicaciones, parece que lo olvidan.

Claramente, habla de

–         LO QUE PONE PAPÁ.

–         LO QUE PONE MAMÁ.

Por otra parte, nos debemos plantear si los jóvenes y jóvenas de diecisiete años, por ejemplo, necesitan que mamá les bañe, les limpien el culo, les partan el filete, les lleven de la mano al colegio, y les lean un cuento chino para que se duerman.

¿Seguro que todas las mamás se enteran que tienen poner dinero para los gastos de los hijos?. ¿Lo juran Uds. por la pata embalsamada de una ranita muerta?.

¿Leemos Uds. y nosotros la misma ley?.

Por otra parte, no comprendemos esto: Imaginemos que los padres no custodios tienen a los hijos el mes de agosto. Tienen que mantener a los hijos, y pasar un dinero a la madre, que no sabemos si es para que se vaya de vacaciones o para ir a la peluquería. Es decir, doble gasto. ¿Y que ponen las madres?. ¿Sólo el número de cuenta para que las pasen la pasta gansa?.

Por tanto, con el debido respeto, rogaríamos nos aclarasen los siguientes extremos.

Primero.- Por qué se habla de doce pagos mensuales, creemos entender, cuando los hijos están periodos con el padre de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, amén de unos veinte fines de semana al año. COSTE TOTAL MENSUAL 1 HIJO DEPENDIENTE

Segundo.- Si el padre no custodio debe ocuparse al menos un mes en verano de los hijos, ¿por qué la madre no le pasa al padre esa mensualidad?.

Tercero.- ¿Por qué no indican Uds. los citados artículos 102.3 y 93 del Código Civil?.

Cuarto.- Si un padre incumple el pago de las cuotas mensuales tiene responsabilidades penales, y la madre, a pesar de lo que dice la ley, no tienen ninguna obligación legal de poner dinero para los hijos, si no se las impone/indica/exige un importe. Lo que Uds. indican es un cuento chino, dicho con todo respeto. Una teoría. Y a los hijos, ¿tienen alguna responsabilidad, os sólo los padres?. ¿O sólo tienen derechos?.

Respetuosamente, ¿leemos Uds. y los ciudadanos las mismas leyes?.

Me temo que estas tablas que, personalmente, no comparto, hacen que muchas parejas terminen a tortas.

Rogaría informaran de los puntos indicados, porque o somos tontos los padres, o Uds. lo están haciendo mal, al menos en las explicaciones y argumentos legales. Y perdonen que se diga lo que se piensa, al amparo de la libertad de opinión. Sin ánimo de ofender.

Gracias.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

SHAKIRA Y PIQUÉ, ¿MURIÓ EL AMOR DEL WAKA WAKA?.

La noticia de la prensa del corazón, de estos días, es el anuncio de su separación. Situación triste, pero que pasa muy a menudo.

Dejamos para ese mundo rosa los sentimientos, las causas mentales, las sensibilidades, y los desencuentros.

Da la mismo si es una situación querida por uno o por los dos. No se les impuso normas, ni se les ponen pegas, ante esta nueva situación.

En este tipo de situaciones, a los hijos comunes se les debiera informar desde la escuela. Muchos alumnos, en su minoría de edad, pasan por esa situación familiar, y nadie, más imparcial, si fuera posible que los profesores, debieran ser los encargados de informarles sobre esas cosillas de separación de padres.

Aquí, es de esperar, el cariño no va a faltarles, y el dinero parece que se les sale por las orejas, a los dos padres.

Un posible problema sería la posible residencia de la madre, incluso la existencia de más de una nacionalidad, y nada asegura que el domicilio de los niños siga siendo en España, si ése fuera el caso.

Por no ahondar en este tema familiar, para el cual se ha pedido respeto, nos gustaría que la MINISTRA DE IGUALDAD, proponga la CUSTODIA COMPARTIDA para esos dos guapos niños. Esperemos que también sepa de eso, porque parece que sólo está especializada en maltratos y denuncias, principalmente.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

OTRO OCHO DE MARZO SIN CUSTODIA COMPARTIDA

La noticia pudiera ser que los movimientos feministas están divididos. En efecto, parece que en Madrid va a haber actos o manifestaciones distintas. Una con ministras y otra no.

Sin embargo, la noticia debiera ser lo que no reivindican: CUSTODIA COMPARTIDA, porque eso no vende. En efecto, es de esperar que el hombre siga siendo el enemigo número UNO del feminismo. Claro, cuestión de géneros, y la violencia que adjudican, por el papo, al hombre. Pero eso interesa que sea así, hay que buscar culpables para que la lucha nunca termine, y de ello vive gente. ¿Interesa hablar de problemas sociales?.

Empecemos por lo que no quieren revisar, para NO modificar sus mensajes. Hay dos tipos de mujeres: las funcionarias, y las otras, las de la empresa privada, las del paro y empleos precarios. Las primeras pueden tener hijos y cuidarles con todo tipo de ventajas de conservar el empleo, pero, ¿y las otras?. Las leyes no dan empleo, las empresas sí. Y, por ejemplo, en un restaurante se necesita que la cocinera coja pocas bajas, o ninguna, por temas de cuidado de hijos, embarazos, etc. Y, aunque no sea secundario, el dejar de cobrar dinero por tener bajas puede no ser suficiente para los empleadores.

Tampoco quiere ver el feminismo que los divorcios son caros, que en España hay varias leyes. Y no son iguales.  Quizá debiera tener el feminismo el coraje de NO atar a las mujeres al domicilio familiar a cambio de asumir toda la carga de los hijos, lo que repercute en el empleo de la mujer. Una mujer de una asociación de empresarias decía temer a las mujeres de veinte a cuarenta (¿), por el tema de los embarazos y consecuencias. Se insiste, las leyes no crean, automáticamente, puestos de trabajo.

Hasta que el feminismo no asuma que la igualdad pasa por la CUSTODIA COMPARTIDA, la mujer separada/divorciada, la madre separada/divorciada, no puede aspirar a tener parecidas oportunidades de trabajo respecto al hombre. Todo vale para no imponer una mediación familiar, sí o sí, a decidir por el juez, con temas a tratar.

El negocio del divorcio. Dicen las estadísticas que publican que muchos divorcios son acuerdos. Sin ánimo de ofender: ¿para qué se necesitan, en esos casos, abogados, procuradores, jueces y fiscales?. ¿NO habrá gato encerrado?.

¿Cómo puede el feminismo no reclamar el reconocimiento de la prostitución como un medio de vida, voluntario, con sus derechos y deberes?. Es un mensaje viciado unir prostitución con la trata de personas. Y, pensemos un poco, ¿no será su alegalidad lo que favorece la trata?.

¿Habrá alguien, dentro del feminismo español, que corrija este error histórico del feminismo español?.

Se invita a todas las mujeres, y hombres, que piensen acudir a esos actos, a que se lean el Código Civil, respecto al matrimonio. Ni un solo segundo NO querido obliga el presunto deber de convivencia. Triste, muchas mujeres alegan presuntos o reales maltratos sin que hayan leído el Boletín Oficial del Estado. En eso, publicar lo que garantiza el Código Civil, no gastan dinero público las ministras, consejeras autonómicas o concejalas. Por algo será.

Resumiendo, mientras no asuma el feminismo la CUSTODIA COMPARTIDA como imprescindible para la igualdad, es de temer que la mujer esté en desigualdad respecto a los hombres en muchos ámbitos de la vida. Qué suerte tienen las funcionarias con su trabajo asegurado. CUSTODIA COMPARTIDA, primero lo defiendan, y luego ya habrá tiempo de hablar de las excepciones.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CURSILLO PARA CUIDAR A LOS NIÑOS EN CUSTODIA COMPARTIDA: IGUALDAD DE LOS NIÑOS CON LOS PERROS

“Qué piensen los caballos, que ellos tienen la cabeza más grande”. Perdonen la broma, pero es que gustó esa reflexión.

No queremos hacer el chiste fácil con esto de los cursillos para tener un perro, pero no se contempla en la Constitución Española esto de que los niños tienen los mismos derechos que los perros. Si un padre tiene que hacer un cursillo para cuidar a un perro, ¿por qué no hacer un cursillo para cuidar a los niños mediante la custodia compartida?. Con esto se evitarían escusas para no dar la custodia compartida.

https://www.20minutos.es/noticia/4852548/0/asi-sera-el-curso-para-tener-mascotas-4852548/

Habrán leído artículos muy buenos con esto de los perros y otros animales, y el cursillo para tenerlos, por tanto, no creemos mejorarlo, pero, los niños siguen siendo más importantes, por ello, lanzamos la idea de que queremos hacer un cursillo para ir directos a la custodia compartida, en caso de separación/nulidad/divorcio.

Queda dicho, queremos los derechos de los perros para nuestros hijos.

Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

DIVORCIO EN SEPTIEMBRE: MILES DE DIVORCIADAS BUSCANDO VIVIENDA

No sé si Uds. lo oyen, pero el silencio es aterrador. No se oye ni el vuelo de una mosca. Tampoco se mueven las hojas de los árboles.

¿Por qué será?.

Antes de nada, recordarles lo que dicen que dijo un tal Romanones, con el título de conde: “Haga Ud. las leyes y déjeme a mí los reglamentos.”

Y esto se dice porque, salvo mejor información, el feminismo mamario, el que se nutre de las ubres públicas, está callado, como un muerto.

Pero algo ha cambiado, en este mes de septiembre de 2.021, si Uds. conocen el chiste de la Barbie divorciada. A partir de la mayoría de edad de los hijos, en principio, el juez no tiene poder para prorrogar el uso, y, muy, pero que muy a menudo, abuso del uso de la vivienda familiar. Porque, con el trasfondo, de un no sé qué, en el fondo, y en la superficie, lo que se decide en los juzgados son temas patrimoniales y problemas sociales. Y, perdonen, por el interés superior del menor. Hay excepciones, pero no jurisprudencia.

Hasta que no haya jurisprudencia, y puede tardar mucho, la modificación del artículo 96 del Código Civil, va a ser un camino de minutas de abogado, a adelantar, con resultado incierto. Y sí, no va a ser fácil, y ante mucho pleito y juicio: modificación de medidas, con sus apelaciones, y una presunta liquidación de la sociedad de gananciales, etc. hay que ser valiente para endeudarse, en muchos casos.

Sin embargo, lo fácil, ¿por qué no?.

Nada impide enviar un modesto burofax, a la madre de esos hijos que ya tienen la mayoría de edad impuesta, pero no económica, o que la alcanzarán pronto, recordando la modificación del artículo 96 del Código Civil:

“Doña………

Como seguramente sabrás, se ha modificado recientemente el artículo 96 del Código Civil, en que se contempla lo siguiente, entre otras cosas:

“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos ellos alcancen la mayoría de edad….”

Dado que nuestros queridos hijos ya han alcanzado la mayoría de edad, o están a punto de hacerlo, te rogaría que tratemos urgentemente este tema, para que, en un plazo prudencial, abandonéis la vivienda familiar, al amparo de la nueva normativa.

Creo que nos interesa a todos evitar gastos de abogados y juicios, así como el sufrimiento que ello conlleva, que no nos benefician a nadie”.

Ahí queda dicho. ¿Cuántos padres escribirán algo parecido?.

Sólo sabemos llorar. Ah, y consulten con un abogado.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

TE DIVORCIAS/SEPARAS TU, NO TUS HIJOS

Es un privilegio poder transmitir a ustedes, las reflexiones de un juez con una amplia trayectoria en juzgado de familia.

Pese a que desde la entrada en vigor de la Ley 15/2005 de 8 julio de 2005, en España se pasó de un sistema causal/culpabilísimo a un sistema objetivo, para obtener el divorcio/separación; de tal forma que con la sola petición de uno de los cónyuges y el cumplimiento del requisitos temporal, previsto en el art 81 del c.c. (tres meses) se puede estar separado/divorciada; en todos estos años trascurridos, sigo viendo como en muchos procesos se siguen despellejando los cónyuges, intentando probar/demostrar/explicar/justificar quien es el culpable, la causa de la separación/divorcio, haciendo pagar al causante de ello con el mayor dolor posible (perdida de los hijos, ruina económica, descredito social etc.). Creo que ya es hora, de responsabilizarnos de nuestros actos, y al igual que para casarse nadie (cura, juez, notario, concejal) exige justificación o causa para ello, a la hora de divorciarse/separase debe ser igual. Ahora bien, como adultos que somos, y responsables del futuro de nuestros hijos/as, debemos ser conscientes de que se separa/divorcia la pareja, pero la familia y el derecho de los hijos/as a seguir manteniendo su familia (padre, madre, abuelos, tíos, etc.) se mantiene y hay que salvaguardarlo entre todos (progenitores, abogados, familiares, amigos, jueces, fiscales, etc.). Es decir, se separan/divorcian los cónyuges, pero los hijos, tal y como señala el art 2 de la LO 1/1996, tiene derecho a mantener relación y contacto con ambos progenitores y familias extensas. Por ello, si bien es cierto, que estas crisis familiares, que dan lugar al cese de la convivencia conyugal, implican pasar un duelo, este se debe superar a solas, con la ayuda de profesionales (psicólogos, terapeutas, grupos de apoyo etc.), pero nunca haciendo o generando una batalla campal en el proceso judicial, dado el perjuicios y deterioro que genera en la vida y desarrollo de los hijos, o a las propias partes, dado el coste económico, emocional, temporal etc., que puede conllevar todo proceso judicial.


¿Cómo podemos hacer más civilizado y menos traumáticos estos procesos? Considero, que una posibilidad es asumir que no es posible en la mayoría de los casos obtener una solución conjunta y definitiva de todas las cuestiones que conlleva toda separación/divorcio; por lo que es mejor ir dando paso a paso, asumiendo cada cuestión como un departamento estanco que se debe solucionar por sí y no vinculado a las demás medidas; y desde la perspectiva del Interés Superior del Menor, e igualdad entre los cónyuges. Estos pasos se pueden resumir en el siguiente decálogo:


. – El primer paso, es asumir la separación o divorcio, y superar el duelo que conlleva dicha decisión.


. -El segundo paso, si hay hijos, es que estos no son culpables de la separación/divorcio de sus progenitores, y por tanto en la medida de lo posible, deben conservar su estatus social, económico y afectivo que tenían antes del cese de la convivencia de los mismos.


. – El tercer paso, sería bueno cuidar la terminóloga a usar, como ya se hace en derecho internacional y en algunas normas autonómicas. Por lo tanto, más que de patria potestad, hablemos de responsabilidad parental. Y como tal, en cuanto representante y responsable de los hijos/as, la titularidad de la misma, salvo causa justifica se debe mantener conjunta en ambos progenitores. Su ejercicio, puede tener un régimen distinto, y si bien lo ideal y aconsejable seria que fuese también conjunta por ambos progenitores, las circunstancias de cada casa, pueden justificar en beneficio del menor, que se atribuya en exclusiva a uno solo de los progenitores, con la obligación de comunicar de forma inmediata al otro las decisiones que se adoptan. Así, por ejemplo, en cuestiones escolares, sanitarias, etc., por ser la práctica habitual durante la convivencia, o por la residencia distante que van a tener los progenitores tras la separación/divorcio, o por problemas de comunicación, a veces es mejor que tome la decisión solo el padre o la madre.

.- El cuarto paso, seria fijar la forma en que los hijos van a convivir con uno y otro progenitor. Debemos superar los términos de custodia y visitas, que implican que siempre habrá un vencedor y un vencido, en estos procesos; es mejor asumir que los hijos van a estar bajo la custodia de uno y otro progenitor, en los periodos que convivirán con cada uno de ellos. Y si bien sería ideal, que esos tiempos de convivencia fuse iguales, en muchas ocasiones, las circunstancias de cada caso obligaran a que los hijos/as convivían más tiempo con uno que con otro. Pero en este punto, lo importante no es la cantidad, sino la calidad de esa convivencia con papa y mama. En menor, no es una maleta, que deba estar continuamente cambiando de casa. Es cierto, que tras la separación/divorcio, para estar con papa y mama, deberá repartir su tiempo entre dios viviendas, por lo que es necesario que ambos progenitores se esfuercen para conseguir que su hijo/a tenga la sensación de que cada una de esas viviendas es de verdad su nuevo hogar, lo que implicar que los cambio sea menos dolorosos. Tiempos que se deberán fijar en función de la disponibilidad real de cada progenitor, valoran la opinión y madurez de cada hijo/a. De esta forma siempre habrá una custodia/convivencia compartida.

. – El quinto paso, seria fijar de forma objetiva y justa, la contribución de cada progenitor a los gastos y necesidades de sus hijos/as. Para ello, es necesario hacer las oportunas operaciones aritméticas, sobre las siguientes bases: a) ambos progenitores deben contribuir a esos alimentos, en proporción a sus verdadera disponibilidad económica (ingresos brutos y patrimonio menos gastos necesarios para su obtención o mantenimiento y para el propio sustento de cada progenitor), b) la dedicación y cuidados personales hacia los hijos, se computará como contribución a los alimentos, c) los hijos/as tiene obligación de contribuir a las cargas familiares, en función de sus verdaderas posibilidades (ahorros, herencias, ingresos, estudiando o buscando trabajo), d) los hijos tienen gastos y necesidades, tanto en los periodos que conviven con un progenitor, como cuando conviven con el otro, e) si bien toda separación/divorcio implica un aumento de los gastos familiares, en la medida de lo posible se debe intentar que el nivel de los hijos/as se mantenga intacto, al no ser ellos los causantes de la separación/divorcio. Por esos, las propuestas, no pueden estar basadas en generar un enriquecimiento a una de las partes, en aumentar el nivel de vida de los hijos, o en arruinar al otro progenitor. estos alimentos, son una deuda valor, que tienen los progenitores hacia sus hijos, por el solo hecho de serlo, y por tanto se deberán actualizar, obligatoriamente si son menores de edad, periódicamente para no perder poder adquisitivo.

. – El sexto paso, seria liquidar repartir el patrimonio común/ganancial. Para ello, debemos facilitar toda la información disponible, para fijar el activo y el pasivo, con el objeto de poder fijar el remanente que se debe repartir al 50 % entre ambos cónyuges.

. – El séptimo paso, si hay separación de bienes, es valorar si se tiene derecho a la compensación del art 1438 del c.c., es decir indemnización por dedicación a la casa y cuidado de la familiar, dedicación que tiene que ser exclusiva que no excluyente; no siendo compatible con el trabajo fuera de casa, salvo algunas excepciones establecidas por el TS. En caso de que proceda esta indemnización, se deberá valorar lo percibido ya constante la convivencia por el beneficiario de la misma, y que esta indemnización no puede genera un enriquecimiento injusto a quien la recibe ni un empobrecimiento indebido al otro, pues quien la percibe de tener trabajo e ingresos, debería dedicar todo o parte de los mismos a las cargas familiares, como ha hecho el otro cónyuge. Esta es una medida que valora situación pasadas.

. – El octavo paso, será valorar si procede o no conceder a uno de los cónyuges, una pensión compensatoria. Para ello, se deberá valorar, al amparo del art 97 del c.c, si el cese de la convivencia genera a uno de los cónyuges, un desequilibrio económico, es decir una pérdida de nivel de vida que se tenía constante la convivencia. Pensión que puede ser temporal o por tiempo indefinido, y que se puede pasar periódicamente o mediante la entrega de una cantidad única. En ambos casos se debe valorar para fijar su cuantía, las premisas del art 97 del c.c., así como la carga fiscal que implica para el que paga y el que la recibe. Es conveniente, fijar cláusulas de actualización en la pensión periódica.


. – El noveno paso. seria valorar aquellos cuestiones o flecos que pueden estar conexos con estas medidas previas, que luego, tal vez. no se pueden resolver en el proceso judicial contencioso, como por ejemplo uso de los coches familiares, uso de los trasteros o segunda vivienda, estudios en centro privados o públicos, en el extranjero o no, viajes fuera de España, situación de las nuevas parejas etc

. – El décimo y último paso, es conseguir el debido asesoramiento de letrados especializados en familia. En muchos casos el consejo o asesoramiento de un letrado amigo, no especialista, resulta barato al principio pues no se le abonan honorarios o se le paga poco, pero a la larga puede resultar muy caro en función del resultado del proceso. Compatible con ello, está la posibilidad de acudir a mediación; posibilidad que deberían aconsejar todos los abogados a sus clientes en estos procesos de familia al menos. Y, por último, evitar los consejos de amigos o familiares que se han separado/divorciado anteriormente, cada separación/divorcio es diferente y exclusiva, tiene sus propias caracterices y circunstancias que exigen una solución especial y exclusiva para ello.

Como conclusiones:

A.- Como juez especializado en derecho de familia, aconsejaría seguir los pasos por este orden, sin saltarse ninguno de ellos, y no mezclar un paso con otro.

B.- Lo fundamental, es proteger el Interés Superior de los Hijos/as, y quien mejor lo conoce es el padre y la madre, que son por tanto los que pueden alcanzar la mejor solución para todos, si comparten sin secretos la debida información.

C.- Uno se debe separar/divorciar con CABEZA, pero usando también el CORAZON, en cuanto reflejo del amor que tenemos hacia nuestros hijos, y del que tuvimos en su momento hacia la otra parte, gracias al cual, se puede decir que ahora «TENEMOS ESTOS MARAVILLOS HIJOS/AS», que no deben sufrir porque nosotros, sus progenitores, dejemos de vivir juntos, y no sepamos separarnos/divorciarnos de forma civilizada y respetuosa.

ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
MAGISTRADO SEC 24 A.P. MADRID


Custodia Compartida en Suecia

El divorcio es un problema social solamente para muchos de ustedes es ya muy conocido el abogado y mediador de la Asociación de Padres de Familia Separados, don Gerardo Rodríguez Acosta. Hoy, en un nuevo vídeo, nos ofrece una perspectiva de lo que es el divorcio en Suecia, Suecia desde hace muchas decenas de años. Es un país pionero en temas de igualdad, en temas de asistencia social a la población.


En Suecia, el matiz importante respecto a cómo se hace el divorcio en España. Básicamente son los servicios sociales que se ocupan de ello. A diferencia de en España, que si una persona quiere divorciarse y no tiene dinero para abogado y procurador del Estado, lo que da es abogado y procurador gratis, originando un gran drama social, porque el problema no es legal, sino social. No quitamos ningún protagonismo a Gerardo el dejamos este estupendo vídeo que les abre a ustedes una nueva perspectiva sobre el tema del divorcio en otras partes del mundo.


Gracias Gerardo.

Equipo de la Asociación de Padres de Familia Separados de Burgos.

SEXO EN EL COLE

No sé por qué, pero me da que habrá padres que se opondrán a lo que pretende la Ministra de Educación, respecto a la educación sexual de los hijos, y, sobre todo, a quién va dirigido, cuándo lo van a dar, dónde, cómo, el qué y el por qué, quién dice lo que hay que explicar, y quién va a dar las clases. Porque, a lo mejor, las monjas no valen.

https://www.noticiasdenavarra.com/actualidad/sociedad/2021/03/20/celaa-defiende-educacion-afectivo-sexual/1130630.html


“Celaá: «La educación afectivo-sexual es un derecho de los menores por encima de cualquier veto parental»

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL HA DEFENDIDO QUE LA EDUCACIÓN INTEGRAL, INCLUIDA LA AFECTIVO SEXUAL, «ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS MENORES».

Aunque pueda parecer un chiste, ¿va a haber prácticas, o sólo teoría?. Aunque no lo quieran reconocer, habrá que tratar aspectos, sino morales, al menos jurídicos.

Y, ¿todo lo que hay por el mundo, en el tema sexual, es bueno para nuestros alumnos, para nuestros hijos?. ¿Sexo, barra libre?.  ¿Todo vale?. Porque, como en la vida, habrá actitudes mejores y otras peores. ¿Qué van a recomendar?.

Dentro de las relaciones afectivas, tienen que explicar los motivos de ese afecto. Normalmente, esos niños o chicos lo tienen en su propia familia. Habría que explicarles lo que es el matrimonio de sus padres, o pareja, desde el punto de vista jurídico. Qué la separación y divorcio es un derecho de ambos padres. Porque luego ellos serán parejas, cónyuges, padres……

Y los niños tienen su afecto familiar en entredicho, en la cuerda floja. Muchos viven la separación de sus padres durante su etapa escolar.

Habrá que hablarles de MEDIACIÓN FAMILIAR, CUSTODIA COMPARTIDA.

Qué el interés suyo va encadenado al uso y abuso de la vivienda familiar. Que luego van a convivir con otras personas, que impone el padre/madre.

Empezamos hablando de sexo, y terminamos hablando del derecho que ampara el afecto de los hijos hacia ambos padres, hermanos, abuelos, tíos, primos por parte de ambos padres. Y no sólo hacia su o sus parejas futuras.

Qué sí, eso debe ir incluido en el paquete de sexo y vida afectiva. Se empieza por un beso y se termina por un divorcio.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

SE SUBASTA NIÑO, PERDÓN, QUERÍAMOS DECIR EL PERRO DE UNA PAREJA EN SEPARACIÓN

Perdonen la broma. Lo que hemos leído se trata de un perro. Vean la noticia:

https://as.com/diarioas/2021/02/20/actualidad/1613806142_713070.html

“La polémica subasta de Boss: un juzgado cataloga al perro como un bien mueble

Según informa La Voz de Galicia, su subasta se produce debido a la separación de los copropietarios del animal. Estos no habrían llegado a un acuerdo para la custodia del animal y por eso acudieron a los tribunales para intentar solucionar el problema a través de la justicia.” Una pareja en proceso de separación acaba subastando el perro en un juzg…ALBERTO LÓPEZ Se tasa al animal en casi 3.500 euros, pero una asociación reclama la paralización de la puja por ir contra la ley 

Seguramente Uds. ya han leído más de una noticia en que un juzgado debe dar una solución, con motivo de una separación/divorcio, a la disputa por la custodia o la propiedad de una mascota.

Pues bien, en este caso, ante la falta de acuerdo, hay una subasta pública, que pueden parar, si así lo desean, los miembros de la pareja.

Pero, dejando de lado estas anécdotas familiares, hoy queremos hacer un paralelismo con la custodia de los niños, en casos de nulidad, separación, divorcio. ¿No es una subasta cuando ambos padres, con su debido asesoramiento de abogado, exponen ante el juez quién es el mejor, el más capacitado, el que lo va a hacer mejor, el que los quiere más….?.

¿No se asemeja un poco el caso de este perro a un caso de disputa por la custodia de los niños del divorcio?. Y, sobre todo, cuando hay como premio el uso, y posible abuso, de la vivienda familiar.

Desde estas modestas líneas, una vez más, instamos a los poderes públicos a “imponer” una mediación familiar obligatoria, para evitar la subasta de los niños en las salas de vista de los juzgados españoles.  NUESTROS HIJOS SE LO MERECEN.

Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- ¿Quién da más?.

“El portal de subastas del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática señala que la puja comenzó el 11 de febrero y tiene previsto su cierre el 3 de marzo. Todavía no se han recibido propuestas por Boss, que está valorado en 3.431 euros.”

EN DEFENSA DE NUESTROS NIÑOS, CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO DE LA LEY. ILMA. SRA. Dª MERCEDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, con cierta ilusión, numerosos padres separados/divorciados han conocido el cambio de titular de ese juzgado de familia de Burgos.

ILMA. SRA. Dª MERCEDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7(FAMILIA)

BURGOS

ASUNTO: EN DEFENSA DE NUESTROS NIÑOS, CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO DE LA LEY

Burgos, 19 de febrero de 2.021

Ilma. Sra.:

Con cierta ilusión, numerosos padres separados/divorciados han conocido el cambio de titular de ese juzgado, que trata temas tan sensibles como la familia y los niños.

Sin embargo, desde hace muchos años, en Burgos, como posiblemente en otros lugares, no se viene cumpliendo el ordenamiento jurídico en toda su amplitud. Con su permiso, el funcionamiento ordinario de ese juzgado viene padeciendo diversas anomalías, que procede reflexionar, para ser corregidas, inmediatamente, y no porque lo podamos exigir nosotros, sino porque lo impone la ley, ésa que nos obliga a comparecer con abogado y procurador, nos guste o no, con importantes costos, y, a veces, resultados que pudiéramos considerar no justos.

Insistimos, en nombre de nuestros hijos, que pudieran estar al amparo de nuestra patria potestad, principalmente: menores no emancipados que no pueden pedir la emancipación judicial y menores no emancipados, que podrían pedir la emancipación judicial, EXIGIMOS el cumplimiento íntegro de la legislación vigente.

Con su permiso, y en nombre de nuestros niños, toda la violencia que se destila en las demandas, no sólo contra padres, sino contra niños, en que se exige, notoriamente, la expulsión del domicilio familiar de padres, principalmente, quedan manchadas por el incumplimiento de plazos para la celebración de comparecencias para la adopción de medidas provisionales, previas o solicitadas con la demanda de nulidad/separación/divorcio. Responsabilidad que exige a los Letrados de la Administración de Justicia que reciban las demandas, el artículo 771.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por cierto, la ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE FAMILIA ha indicado el mal funcionamiento de la Oficina Judicial, tanto en Burgos, así como en Murcia.

Por otra parte, se estima que es en ese momento, el de la admisión de las demandas, cuando se debiera informar a los cónyuges y padres de los efectos que, por ministerio de la ley, se contemplan en el artículo 102 del Código Civil. Y esa misión la debiera cumplir el juzgado. Es de temer que no se enteran los padres, en muchos casos.

De la misma manera, en la comparecencia que impone la ley, en presencia de todos, S. Sª, Ministerio Fiscal, Letrado de la Administración de Justicia, ambos padres, si es que comparecen ambos, sus abogados y procuradores, se debiera intentar un acuerdo de las partes, como IMPONE el artículo 771.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Obviamente, va contra la ley tratar acuerdos con la sola presencia de los abogados, en esos casos. ¿Se viene cumpliendo en esta nueva etapa?.

Si se exige la salida de uno de los padres, del domicilio familiar, conforme el artículo 103.1º del Código Civil, Ud., conforme a la ley común que tenemos todos en Burgos, debe indicar el lugar en que el padre/madre afectado podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, los hijos comunes. Yo, en su momento, en una comparecencia en que se violaron muchos derechos, indiqué el Paseo del Espolón de Burgos, es decir, la calle en que te mojas, si llueve. Como Ud. sabe, en Euskadi y Aragón tiene leyes manos abusivas que en Burgos. Por tanto, un niño de Bilbao tiene normas distintas que en Burgos. Eso de la igualdad ante la ley……queda en entredicho.

Otras de las carencias, de muchas decisiones judiciales, es la ausencia de indicar lo que pone cada padre. Artículos 103.3ª y 93 del Código Civil. Hay cientos de miles de sentencias en que el padre, mayoritariamente, tiene obligación de aportar dinero para los hijos, con posible castigo penal, y las madres, mayoritariamente, no tienen ninguna obligación. Y los hijos de veinte años, o más, no tiene ninguna obligación de indicar al padre si estudia o trabaja, pero sí a recibir dinero en la cuenta de mamá. Vamos, los tratan como a niños.

Los hijos, a partir de los 12/13 años, por ejemplo, ya no deben depender para atender sus necesidades domésticas de mamá o papá, y ayudar en casa, para que las mamás y papás trabajen para ellos y aporten dinero.

De la misma manera, cuando los hijos tienen la mayoría de edad, pedida o impuesta a los 18 años, debiera ser el límite de las pensiones de alimentos, y, a partir de ese momento, ellos toman decisiones sobre sus vidas, implicando a ambos padres.

Esos hijos, a los que nos referimos, son hijos, normalmente, de padres/madres en edad de ejercer su derecho/deber de trabajar, si sus medios de fortuna no les permiten vivir sin trabajar, para sí mismos y la descendencia común. La recordamos que las pensiones compensatorias van contra la herencia, principalmente, de esos niños en su minoría de edad.

También deben tener en cuenta todos Uds., S. Sª y Ministerio Fiscal, que muchos padres tienen hijos de varias parejas, situación que a veces se oculta.

Por último, recordar que el divorcio es un derecho, al cual se accede aunque lo solicite uno, y el otro ejerza su derecho a rebeldía procesal, entonces, ¿qué hay que ocultar?. Por ello, recordamos que si en todo, o, en parte, se nos impide acceder a los ciudadanos a la sala de vistas, se debiera poner en la cristalera la OBLIGATORIA providencia que impone el artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vemos mucho dolor, mucha impotencia. Muchos padres que no pueden educar a sus hijos. Nula cooperación entre padres para reflexionar sobre educación de los hijos. Padres que pierden el contacto con sus hijos. En serio, ¿cree S. Sª que la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA se ejerce conjuntamente, cuando todo se decide en juzgados como el suyo?.

Los padres no somos responsables de las duras condiciones sociales que hay en este momento.

Total respeto a cualquier demanda que puedan recibir Uds. No es nuestra misión juzgar, pero si alguien acude a su tutela judicial, TODOS debemos cumplir la ley, que, notoriamente, en tema de plazos, no se viene cumpliendo.

Y sí, es muy importante el plazo en los primeros momentos de cualquier demanda, cuando no hay norma alguna. Niños que son llevados a otras autonomías, problemas para que vean los niños a padres y abuelos. Dinero común que se debiera utilizar para compromisos urgentes. Falta de normas para pagos, alimentos, etc. Total, guerra y conflicto. Sin normas, vienen las denuncias, el conflicto, el sufrimiento de los niños.

La lógica es que hubiera MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA, al intervenir el juez a falta de acuerdo, o, al menos, mediación intrajudicial, como en Valladolid. CUSTODIA COMPARTIDA, ya que se impone la igualdad de derechos deberes. Pero en este mundo, lleno de problemas sociales, animan a la mujer y madre a la legislación penal, a denunciar, en uniones que la ley las hace libres desde el segundo cero. Cuando alguien acude a la ley, se debe cumplir toda la ley, y, lo que venimos viendo en Burgos es que eso no es así.

Nos permitimos indicar las normas, las leyes que Ud. conoce perfectamente, pero cumplimos nuestra misión en recordárselo, porque vemos mucho dolor en los niños, y, en su nombre, la escribimos esta pequeña carta/reflexión.

Atentamente,

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-APFS BURGOS

DIVORCIO, VIVIENDA, MEDIACIÓN FAMILIAR, CUSTODIA COMPARTIDA Y BERTÍN OSBORNE

La noticia es que D. Bertín Osborne (D. Norberto Juan Ortiz Osborne) sigue casado, y bien casado, con Dª Fabiola Martínez Benavides, al menos no han dicho que un juez haya decretado lo contrario.

Recientemente, alguien no estimaba en mucho las humildes reflexiones/opiniones con las cuales les bombardeamos, estimamos que, con su consentimiento tácito, sobre estos temas de familia/separación/divorcio, y, más o menos, es por no poner por delante CUSTODIA COMPARTIDA, sí o sí.

Sin dejar de lado, ni mucho menos, ese caballo de batalla de todos los compañeros de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS-A.P.F.S., a lo largo y ancho de España, al menos en nuestra intención, y desconocemos si lo logramos, con esta modesta página web, pretendemos que Uds., si procede y es el caso, puedan aplicar algo para su situación personal. Y si de los múltiples desencuentros que hay entre padres se evita alguno, de vez en cuando, nos damos por satisfechos.

Una cosa es lo que nos gustaría que fueran estos temas, y otra la realidad, a menudo triste y dura realidad.

Por supuesto que se deben modificar muchas cosas: cambiar leyes, cambiar hábitos jurídicos (abogados, procuradores, jueces, fiscales, equipos psicosociales, etc.). Y, la más importante, que los responsables públicos den a conocer a toda la población información jurídica que evitaría, por ejemplo, que alguien alegue malos tratos, reales o no, durante años y años. Debe haber una cultura de divorcio, y un hábito de sentarse con los problemas encima de la mesa. Y eso no es fomentar las separaciones/divorcios, sino para que los matrimonios no sean considerados como una atadura, sino un ejercicio de libertad, cada día del mismo.

Y pasamos al capítulo de la vivienda, en las separaciones y divorcios. Muchos consideran que hay que organizar una batalla para que uno tenga que abandonar el domicilio familiar. La ley no es tan burra, NO IMPIDE OTRAS OPCIONES. Conclusión, o hay problemas sociales, o uno quiere imponer esa opción, y obligar al juez de turno, a que lo cumpla. Lo dejamos ahí, pero si leemos la ley, los abogados, y los jueces, debieran exigir y decretar lo que pone la ley, y no contentarse con indicar turnos de visitas para el expulsado, notoriamente, a la calle. Pero dejamos ahora eso.

Llega el turno de la mediación familiar. El problema es que, si tan en la boca de todos está el interés superior del menor, los que pueden, los políticos y gobernantes, impondrían el sentarse a los cónyuges y a menudo padres para reflexionar sobre las consecuencias de una decisión legal, de uno o de los dos. Sobre todo, si los jueces deciden a falta de acuerdo, eso sería lo lógico. Tenemos un sistema que lleva a la guerra.

Custodia compartida, cuando ahora sacan una ley para igualar las pensiones, con el argumento de que hay una brecha salarial entre padres y madres, a causa de los hijos, ahí tienen la custodia compartida. Pero ojo, ¿quitarían Uds. a un niño de mamar de su mamá?. Cuidado.

Y, ahora, D. Bertín Osborne. Dejando los temas emocionales, y con la lógica prudencia, no parece que hay un acuerdo concreto entre ambos padres, al menos en relación a la vivienda, al haber desmentido el que vaya a cambiar el casoplón que ocupa Dª Fabiola por una vivienda más modesta. Por tanto, quiere seguir llevando un alto nivel de vida. Sus medios propios de vida, los desconocemos. Se informó que D. Bertín pagaría el alquiler de una vivienda más modesta.

Parece confirmado que Dª Fabiola ha mantenido largas conversaciones con personal jurídico (ABOGADOS). Y aquí el posible conflicto es en las condiciones económicas que debe aportar D. Bertín Osborne. ¿Y ELLA?.

Aplicado para el caso de D. Bertín Osborne y Dª Fabiola Martínez, qué bueno sería que, en caso de que lo reclame uno de los dos, o impuesto por el juez, se les sentara alrededor de una mesa. Menos abogados y más generosidad de un diálogo sereno. Si tanto aman a sus hijos, y se quieren y respetan tanto……

Custodia compartida, ¿por qué no?.

Y, vivienda. Hay distintas legislaciones en España, sobre ese tema. País Vasco (Euskadi), Aragón y zona con derecho común tienen distintas normas.

Una de las cosas que procede cambiar en España es el tema de la vivienda familiar. Por los menos igualarlo al País Vasco, o incluso Aragón, pero el uso, y no abuso, por poco tiempo, por ley. Y liquidación de los bienes comunes en un plazo limitado por ley,

Nuestro deseo para D. Bertín y Dª Fabiola, menos afirmaciones y desmentidos, y que se sienten a reflexionar, solos o con ayuda. En caso contrario, la guerra está servida.

Bertín, Fabiola……..siéntense. De corazón. No den el espectáculo, y no vivan de la prensa rosa.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

La agencia tributaria y los padres separados. Desgravación simultanea del IRPF por descendientes y pensión de alimentos en casos de custodia compartida. La justicia da la razón.

Desgraciadamente, en las guerras que se organizan en los divorcios, como daños colaterales, a menudo, no se presta la atención debida a las consecuencias fiscales que puede haber, tanto a la hora de pedir, o pactar, pensiones de alimentos y pensiones compensatorias, por ejemplo, o a la hora de la liquidación de gananciales. Todo ello, dentro de la más estricta legalidad, para pagar lo justo a Hacienda, que, aunque seamos todos, como decía algún anuncio, se pague lo que estrictamente corresponda.

SENTENCIA Nº 1535/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
.

«acepta la incompatibilidad de ambos beneficios que no podrán aplicarse simultáneamente al periodo del año en el que el progenitor ejerce la custodia
de los hijos, pero no aceptamos que el padre que durante el período de no custodia está judicialmente obligado a satisfacer alimentos a favor de los hijos no pueda aplicarse las especialidades previstas en los art. 64 y 75 de LIRPF para los alimentos debidos a los hijos menores.»

Pues bien, ahora ha salido una interesante decisión judicial que se podría utilizar para pagar menos, cuando, habiendo custodia compartida, y uno de los padres (el término progenitor nos gusta menos) paga una pensión de alimentos al otro, y pretende, por un lado, utilizar la pensión de alimentos para reflejarla en su declaración de la renta, para la deducción que corresponda, y poner la parte proporcional, por el periodo en que el hijo o hijos han estado con él, para la desgravación correspondiente.

Dado que es un criterio opuesto al que viene manteniendo Hacienda, puede ser una baza legal para exigir lo que está dictaminando la justicia, y puede costar que lo admita Hacienda, al menos de momento.

Se les acompaña información sobre este interesante tema.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ESPAÑA OBLIGA A LOS PADRES A PRACTICAR EL 68

Han leído Uds. bien, el Estado Español, a partir del uno de enero de dos mil veintiuno, impone esta obligación.

Pasen y lean:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3244

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación“El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.”

https://revista.seg-social.es/2020/12/23/los-presupuestos-de-2021-recogen-el-permiso-de-16-semanas-por-nacimiento-y-cuidado-de-menor-para-ambos-progenitores/

El permiso por nacimiento y cuidado de menor será de 16 semanas para ambos progenitores a partir de enero


El permiso por nacimiento y cuidado de menor será de 16 semanas para am…A partir del próximo 1 de enero de 2021 se igualará, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del me…

El permiso por nacimiento y cuidado de menor será de 16 semanas para ambos progenitores a partir de enero

Bueno, por si Uds. no se acuerdan, o no se lo han leído nunca, esto es lo que pone en este famoso artículo 68 del Código Civil:

“Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

Si Uds. han pensado en otra cosa, respecto a esto de practicar el 68, les pedimos disculpas, pero es que el asunto, en nuestro modesto entender, debiera traer cola.

Y continuamos con el Código Civil, porque, si Uds. se fijan en otro artículo, que leen a los que libremente contraen matrimonio, el 66, vemos esto:

“Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.”

Por la misma lógica, si siguieran este criterio del Código Civil, los que hacen y modifican leyes, modificarían el Código Civil, para implantar la CUSTODIA COMPARTIDA, sí o sí, en casos de nulidad/separación/divorcio.

Empezamos el año. Añadiríamos más reflexiones, pero aún quedan los Reyes Magos en diversas partes de España, por ello, aparte de enviarles un deseo de un feliz 2.021, por ahora, lo dejamos ahí.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

¿NUEVOS AIRES EN EL JUZGADO DE FAMILIA DE BURGOS, O VIEJOS VICIOS? Ilma. Sra. Dª Mercedes González González desempeñara la plaza en el Juzgado de Primera Instancia 7, Familia de Burgos

Con cierta rapidez se ha cubierto la plaza de juez titular del Juzgado de Familia de Burgos. En efecto, procedente de Jaca (Huesca) tomará próximamente posesión la Ilma. Sra. Dª Mercedes González González.

Por fin una jueza titular en el colapsado juzgado de Familia

https://www.diariodeburgos.es/noticia/Z3D5B19C2-B907-A595-6F3E93F55C471050/202012/por-fin-una-jueza-titular-en-el-colapsado-juzgado-de-familia

Llega a un juzgado sobrecargado desde hace años, y la actual pandemia no ayuda a resolver sus importantes menesteres. No sabemos si seguirá, en un futuro, con algún juez de refuerzo.

Desde estas líneas, seguimos con la idea de que muchos de los temas que se tratan en este juzgado debieran ser precedidos de una reflexión previa por parte de los padres y madres, porque los pleitos que se inician, continúan con más pleitos. Es decir, seguimos con nuestra petición y lucha de una mediación familiar obligatoria, que, aunque no se lleguen a acuerdos, el hecho de sentar a los padres, ante responsabilidades comunes, sería un gran logro.

Y si las familias acuden a los juzgados, por parte de los ciudadanos debemos exigir que se cumplan todas las leyes.

Recordamos que hemos exigido que se cumplan los plazos procesales, responsabilidad del Letrado de Administración de Justicia. El que no se convoquen vistas, conforme a ley, las medidas provisionales, previas o con una demanda, está originando que se puedan acudir a denuncias y al cambio al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Asimismo, cuando no hay medidas, cuya urgencia “impone”, a todos, la ley, hay niños que son llevados a otras ciudades y comunidades, temas económicos no resueltos. Niños que son privados de comunicarse con uno de los padres. Y eso crea mucha violencia y odio entre los padres. Insistimos, ODIO.

También recordamos que esta jueza viene de otra comunidad autónoma que tiene otras leyes. Leyes distintas hay en el País Vasco, sobre todo en relación al uso, y a menudo abuso, de la vivienda familiar.

Si alguien exige una respuesta judicial, desde estas modestas líneas, exigimos que se cumplan los plazos, sino que cambien las leyes.

Esperamos que los posibles acuerdos entre padres se hagan en la sala de vistas, y no a espaldas de los padres.

Si una ley no se cumple, ¿son válidas el resto de leyes?.

Dado que no se divorcia en los juzgados de familia por otra causa distinta al haber contraído matrimonio libremente, y pedirlo, no vemos que se sigan prohibiendo y vetando las vistas públicas, sin que, caso a caso, debidamente lo justifique la nueva titular, y que el documento se exhiba en la cristalera de la sala de vistas, cuando lo decrete, bien a petición de alguna de las partes, o de la titular del juzgado..

MEDIACIÓN FAMILIAR Y CUSTODIA COMPARTIDA, en caso contrario, CÚMPLANSE LOS PLAZOS DE MEDIDAS PROVISIONALES, PREVIAS Y SOLICITADAS CON LA DEMANDA O CONTESTACIÓN, LOS ACUERDOS DISCUTIRLOS DELANTE DE LOS PADRES Y VISTAS PÚBLICAS

¿Es un delito exigir que se cumplan todas las leyes?.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EXCMA. SRA. MINISTRA DE IGUALDAD, ¿GARANTIZA UD. QUE LAS MUJERES SOLDADO NO PERDERÁN LA CUSTODIA DE SUS HIJOS POR SERVIR A ESPAÑA EN EL EXTRANJERO? María Jesús Ruiz: Pierde la custodia de una de sus hijas

Ésta es la noticia:

https://www.elmundo.es/loc/famosos/2020/12/10/5fd2010021efa072688b46a9.html

María Jesús Ruiz pierde la custodia de su hija pequeña
María Jesús Ruiz pierde la custodia de su hija pequeñaMaría Jesús Ruiz está pasando por un complicadísimo momento. «Es uno de los peores días de mi vida», sollozaba l…

«El juez ha dictado sentencia y el fallo es que la guardia y custodia es para el padre porque la madre trabaja fuera de la provincia. No quiero perder a mi hija por tener que trabajar».

«Que no tengamos que estar pendientes de una pensión para vivir. No quiero dinero, quiero que me deje trabajar. Y como yo hay muchísimas mujeres con hijos que tienen que salir a trabajar cada día. No es justo y quiero seguir trabajando en televisión, en el teatro y donde yo decida. De eso se trata la libertad».

Esta mujer es Dª María Jesús Ruiz, antigua Miss España, y habitual en la televisión y en la vida pública.

No queremos hacer ningún comentario. Se la dejamos a la Excma. Sra. Ministra de Igualdad, Dª Irene María Montero Gil. Sin embargo, nos preguntamos, cómo y quién cuida de los hijos pequeños cuando las juezas, fiscalas y letradas de administración de justicia, separadas/divorciadas, están en los juzgados trabajando.

https://www.abc.es/espana/abci-madre-ingeniera-y-pionera-primera-general-historia-espana-201907121701_noticia.html

Sra. Ministra, ¿recomienda que esta mujer deje de trabajar para recuperar la custodia de su hija, y se apunte al paro?.

Sra. Ministra, ¿garantiza Ud. que las mujeres soldado, tenientes, capitanas, etc., separadas/divorciadas, puedan tener la guarda y custodia de sus hijos, o una custodia compartida, a pesar de tener que servir a España en misiones en el extranjero, o ir de maniobras?.

https://www.defensa.gob.es/ministerio/organigrama/subdef/omi/

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

20 DE NOVIEMBRE: ESPAÑA NO AMA A SUS NIÑOS

Cuando tal día como el 20 de noviembre, a nivel internacional, se celebra el día de los derechos de los niños, aunque también tendrán algún deber, en esta nuestra España, de multitud de autonomías, en que la política se mete en algo tan serio como es la educación, en esa educación, y a favor de los niños, hay que meter más derecho y menos teorías, porque los colegios están para proteger a los niños, para salir adelante en la vida que comienzan.

Y poca vida social y afectiva pueden aprender en la escuela cuando su casa, su hogar, arde por las cuatro paredes. Por ello, en las escuelas debe entrar el Boletín Oficinal del Estado que no tienen obligación de leer sus padres.

Y de mi infancia a la de ahora han cambiado las reglas de juego. Yo viví al calor de una cocina de carbón las fiestas de Navidad, en que las padres y cinco hermanos, en una cocina pequeña, disfrutábamos alimentos sanos y sabrosos, y con gran alegría.

Hoy, un porcentaje importante de nuestros niños, están en medio de guerras judiciales, en que abogados, jueces, fiscales, equipos sociales, puntos de encuentro…….reemplazan a aquellas castañas cocidas con anís, que comíamos en Navidad. No sabíamos lo que era un abogado, un juez o un fiscal.

Y ante este actual mundo, hay que preparar a esos nuestros niños, en ese pan de cada día. ¿Qué les diríamos?.

Para empezar, el Estado Español no les garantiza el derecho de convivir con ambos padres, si ellos no se lo conceden.

Y, ¿el divorcio?. NO es ni bueno ni malo, simplemente legal.

¿Y el abogado de mamá me representa a mí?. Bonita pregunta. Cuando eres pequeño sólo representa a mamá, pero, cuando seas mayor de edad, y no seas autónomo económicamente, tu mamá y su abogado estarán en pleito contra papá, en tu nombre. O al revés.

Y sí, tanto jueces, como padres, suelen hacer sentencias y convenios en que deciden dónde y con quién vas a vivir cuando te imponga el estado la mayoría de edad. Y los estudiantes tragando y tragando……Borreguismo social. Mientras haya botellones….

Y te diría, niño de hoy, que si te lleva la mamá a una casa acogida, que lo sepa el juez.

Cuando te lleven a otra ciudad, o país, que lo haya autorizado un juez, cuando no es autorizado por ambos padres.

Y que te hablen de la nueva vida de los niños de las separaciones y divorcios: nuevas parejas de papá y mamá, nuevos hermanos por parte de papá y mamá. Otros niños de las nuevas parejas.

¿Debo obedecer a la nueva pareja de papá o mamá?.

¿Qué es la custodia compartida?.

Etc., etc., etc., etc.

Mientras no haya MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA, el divorcio de los papás será un drama para los niños.

El veinte de noviembre, en España, no es motivo de fiesta para muchos niños. Hay muchos niños en situación de pobreza, de precariedad……..y que no lo atribuyan a teorías de género.

Y sí, el primer derecho de los niños es a tener, querer y ser queridos por papá y mamá.

Ah, y que les hablen de emancipación judicial en los colegios.

Cuando un padre o madre tiene que salir de la vivienda de la que es propietario, en todo o en parte, por el interés superior de los niños……..no sé si llevarme las manos a la cabeza, o ponerme a llorar.

Besos.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.