NO ENTENDEMOS AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SOBRE PENSIONES DE ALIMENTOS DE HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Copia para el Excmo. Sr. Defensor del Pueblo

ASUNTO: Los padres de familia separados/divorciados no entendemos las tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ.

Burgos, 10 de octubre de 2.022

Muy Sres. nuestros:

Perdonen Uds., que saben mucho, pero no entendemos esas tablas orientadoras que tienen Uds. publicadas. Ni a Uds., ni a los jueces, ni a los abogados. ¿Seremos tontos?.

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/Tablas-orientadoras-para-determinar-las-pensiones-alimenticias-de-los-hijos-en-los-procesos-de-familia-elaboradas-por-el-CGPJ

Miren, no entendemos esto que ponen Uds.:

“La Tabla 2 (pensión por hijo) ofrece el reparto de tales costes, excluidos los de vivienda y educación, en proporción a los ingresos de cada progenitor, en los supuestos de custodia monoparental con régimen de estancias de fines de semana alternos, una o dos tardes semanales y mitad de vacaciones, fijando la pensión que correspondería al progenitor no custodio al considerarse que el progenitor custodio cubre su aportación con el mantenimiento del hijo/a durante el resto del tiempo que el hijo/a permanece con él. En este supuesto, si el derecho de habitación de los menores se cubre con la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor custodio, dicha pensión sólo debería incrementarse con los gastos ordinarios de educación.

Las Tablas pueden ser utilizadas en los procesos de nulidad, separación y divorcio, guarda y custodia de hijos menores y alimentos (artículo 748-4º de la LEC), medidas provisionales previas, coetáneas y cautelares de los anteriores procesos, alimentos entre parientes y en las medidas cautelares de los procesos de filiación, paternidad y maternidad (artículo 768 de la LEC), ya sean competencia estos procesos de los Juzgados de 1ª Instancia, de Familia o de Violencia contra la Mujer. Igualmente se estima que las Tablas pueden ser útiles tanto para los procesos en primera instancia como en la fase de apelación ante la Audiencia Provincial y, si procede, en casación ante el Tribunal Supremo. Se considera que estas tablas contribuyen a facilitar el juicio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 146 del Código Civil.”

No comprendemos por qué no hablan Uds. de los siguientes artículos del Código Civil:

“103.3ª

Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.

Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.”

“Artículo 93

El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”

Esos artículos que Uds., toda la magistratura, parecen no considerar en sus indicaciones, parece que lo olvidan.

Claramente, habla de

–         LO QUE PONE PAPÁ.

–         LO QUE PONE MAMÁ.

Por otra parte, nos debemos plantear si los jóvenes y jóvenas de diecisiete años, por ejemplo, necesitan que mamá les bañe, les limpien el culo, les partan el filete, les lleven de la mano al colegio, y les lean un cuento chino para que se duerman.

¿Seguro que todas las mamás se enteran que tienen poner dinero para los gastos de los hijos?. ¿Lo juran Uds. por la pata embalsamada de una ranita muerta?.

¿Leemos Uds. y nosotros la misma ley?.

Por otra parte, no comprendemos esto: Imaginemos que los padres no custodios tienen a los hijos el mes de agosto. Tienen que mantener a los hijos, y pasar un dinero a la madre, que no sabemos si es para que se vaya de vacaciones o para ir a la peluquería. Es decir, doble gasto. ¿Y que ponen las madres?. ¿Sólo el número de cuenta para que las pasen la pasta gansa?.

Por tanto, con el debido respeto, rogaríamos nos aclarasen los siguientes extremos.

Primero.- Por qué se habla de doce pagos mensuales, creemos entender, cuando los hijos están periodos con el padre de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, amén de unos veinte fines de semana al año. COSTE TOTAL MENSUAL 1 HIJO DEPENDIENTE

Segundo.- Si el padre no custodio debe ocuparse al menos un mes en verano de los hijos, ¿por qué la madre no le pasa al padre esa mensualidad?.

Tercero.- ¿Por qué no indican Uds. los citados artículos 102.3 y 93 del Código Civil?.

Cuarto.- Si un padre incumple el pago de las cuotas mensuales tiene responsabilidades penales, y la madre, a pesar de lo que dice la ley, no tienen ninguna obligación legal de poner dinero para los hijos, si no se las impone/indica/exige un importe. Lo que Uds. indican es un cuento chino, dicho con todo respeto. Una teoría. Y a los hijos, ¿tienen alguna responsabilidad, os sólo los padres?. ¿O sólo tienen derechos?.

Respetuosamente, ¿leemos Uds. y los ciudadanos las mismas leyes?.

Me temo que estas tablas que, personalmente, no comparto, hacen que muchas parejas terminen a tortas.

Rogaría informaran de los puntos indicados, porque o somos tontos los padres, o Uds. lo están haciendo mal, al menos en las explicaciones y argumentos legales. Y perdonen que se diga lo que se piensa, al amparo de la libertad de opinión. Sin ánimo de ofender.

Gracias.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ESCÁNDALO: BELÉN ESTEBAN UNA MADRE SIN OBLIGACIONES LEGALES. COMO ELLA, HAY CIENTOS DE MILES. D. Jesulín de Ubrique contribuye con 1.200 euros a los gastos de la hija de Dª Belén Esteban.

Por fin, sale un dato que no se conocía.  D. Jesulín de Ubrique contribuye con 1.200 euros a los gastos de la hija de Dª Belén Esteban con este famoso torero.

https://www.abc.es/gente/abci-belen-esteban-revela-manutencion-jesulin-ubrique-pasa-hija-202103241302_noticia.html

Belén Esteban revela la manutención que Jesulín de Ubrique le pasa a su hijaSin entender muy bien la razón, han sido muchos los que han escrito a Belén Esteban para comparar su relación con Jesulín de Ubrique con la de Rocío Carrasco y Antonio David Flores a raíz …www.abc.es

Pues bien, dicha hija ya ha alcanzado la mayoría de edad, por lo que no cabe ninguna guarda y custodia, siendo esa hija, Dª Andrea Janeiro Esteban, mayor de edad, por imposición legal.

Y ahora vamos a lo que dice la ley sobre estos casos. Código Civil, artículo 93:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

La realidad jurídica de esta famosísima pareja es que D. Jesulín tendría un problema legal, penal, si no cumpliera su obligación de contribuir con ese dinero a los gastos de la hija común.

Y, salvo que nos lo aclaren en sentido contrario, Dª Belén Esteban, no tiene ninguna obligación legal de contribuir con dinero a los gastos de esa joven, salvo posibles gastos extraordinarios. Eso no quiere decir que pudiera contribuir económicamente a los gastos de su hija. Hay que destacar que muchas madres no ganan esa cantidad que recibe Dª Andrea de su padre, sin obligación de dar un palo al agua, después de un duro trabajo.

Aunque Dª Belén manifiesta que ese dinero es de su hija, sería bueno que dijera si lo recibe en una cuenta suya o lo envía D. Jesulín a una cuenta de la hija común.

Ésta es la situación escandalosa, que venimos denunciando, de que las madres, principalmente, carecen de obligaciones económicas cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.

¿Nos aclarará Dª Belén estos extremos?.

-Si ella tiene obligaciones económicas, salvo posibles gastos extraordinarios compartidos, contemplados en sentencia. Y, en tal caso, que indicara lo que ella ha puesto desde la mayoría de edad de Dª Andrea.

-Si lo recibe en su cuenta Dª Belén, o lo recibe la hija en cuenta a su nombre.

Además, habría que añadir, que en muchas sentencias y convenios aprobados judicialmente no se contempla la mayoría de edad, para dar a los hijos su voz y voto, de dónde quieren vivir, si dependieran de sus padres, y cómo y cuándo recibir las posibles aportaciones económicas. Y, por supuesto, dar cuenta de lo que hacen. Tampoco la hija, Dª Andrea, tiene ninguna obligación legal de informar a su padre de lo que hace. Ni de felicitarle las Navidades o su cumpleaños. Y, si hubiera una reclamación legal, Dª Belén sería parte del pleito (¿).

Ahí queda dicho, por si quieren aclararlo, Dª Belén Esteban, D. Jesulín o Dª Andrea.

Total, en los juzgados no se cumple la ley, que es clara: tanto pone papá y tanto pone mamá.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL DIVORCIO DE LA MUJER EMBARAZADA

Quizá sea la pregunta de millón: ¿saben los hombres que se divorcian, o les divorcian, si su cónyuge (mujer) está embarazada?. Y esto va también para los matrimonios entre dos mujeres.

Quiero pensar que nadie se plantea esa pregunta, pero por qué no saberlo y por qué no preguntarlo.

Verán Uds., el partido VOX ha hecho una propuesta para que los embarazos se registren.

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/sociedad/2021/03/14/vox-propone-reformar-ley-registro-civil-poder-registrar-hijos-momento-concepcion/00031615732153513619405.htm

Vox pide que los hijos se registren «desde el momento de la concepción»Vox ha registrado en el Congreso una proposición no de ley por la que insta al Gobierno a realizar las modificaciones oportunas en la Ley del Registro Civil para que los progenitores de un bebé …www.lavozdegalicia.es

Vox pide que los hijos se registren «desde el momento de la concepción»

No queremos entrar en ese debate, pero el posible problema está ahí. Todavía recuerdo, leyendo un voluminoso libro sobre este tema de nulidades/separaciones/divorcios, en que ponían sus conocimientos diversos jueces. En el mismo, se hablaba de un futuro régimen de visitas  y pensión de alimentos de un niño/a que aún no había nacido, en el momento de tomar decisiones judiciales.

Y sí, el Código Civil habla de que existen concebidos no nacidos, y sí podría tener su importancia el saberlo en situaciones de divorcio, entre otras.

No sé si recuerdan una de las películas de EL PADRINO. Hay una escena en que la que fue mujer de El Padrino le dice que había tenido un embarazo, y que era un varón, y había abortado.

NO queremos entrar en debates, insistimos, dejamos al Código Civil hablar:

Artículo 116

Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.

 Artículo 627

Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento.

Un saludo.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EN DEFENSA DE NUESTROS NIÑOS, CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO DE LA LEY. ILMA. SRA. Dª MERCEDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, con cierta ilusión, numerosos padres separados/divorciados han conocido el cambio de titular de ese juzgado de familia de Burgos.

ILMA. SRA. Dª MERCEDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7(FAMILIA)

BURGOS

ASUNTO: EN DEFENSA DE NUESTROS NIÑOS, CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO DE LA LEY

Burgos, 19 de febrero de 2.021

Ilma. Sra.:

Con cierta ilusión, numerosos padres separados/divorciados han conocido el cambio de titular de ese juzgado, que trata temas tan sensibles como la familia y los niños.

Sin embargo, desde hace muchos años, en Burgos, como posiblemente en otros lugares, no se viene cumpliendo el ordenamiento jurídico en toda su amplitud. Con su permiso, el funcionamiento ordinario de ese juzgado viene padeciendo diversas anomalías, que procede reflexionar, para ser corregidas, inmediatamente, y no porque lo podamos exigir nosotros, sino porque lo impone la ley, ésa que nos obliga a comparecer con abogado y procurador, nos guste o no, con importantes costos, y, a veces, resultados que pudiéramos considerar no justos.

Insistimos, en nombre de nuestros hijos, que pudieran estar al amparo de nuestra patria potestad, principalmente: menores no emancipados que no pueden pedir la emancipación judicial y menores no emancipados, que podrían pedir la emancipación judicial, EXIGIMOS el cumplimiento íntegro de la legislación vigente.

Con su permiso, y en nombre de nuestros niños, toda la violencia que se destila en las demandas, no sólo contra padres, sino contra niños, en que se exige, notoriamente, la expulsión del domicilio familiar de padres, principalmente, quedan manchadas por el incumplimiento de plazos para la celebración de comparecencias para la adopción de medidas provisionales, previas o solicitadas con la demanda de nulidad/separación/divorcio. Responsabilidad que exige a los Letrados de la Administración de Justicia que reciban las demandas, el artículo 771.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por cierto, la ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE FAMILIA ha indicado el mal funcionamiento de la Oficina Judicial, tanto en Burgos, así como en Murcia.

Por otra parte, se estima que es en ese momento, el de la admisión de las demandas, cuando se debiera informar a los cónyuges y padres de los efectos que, por ministerio de la ley, se contemplan en el artículo 102 del Código Civil. Y esa misión la debiera cumplir el juzgado. Es de temer que no se enteran los padres, en muchos casos.

De la misma manera, en la comparecencia que impone la ley, en presencia de todos, S. Sª, Ministerio Fiscal, Letrado de la Administración de Justicia, ambos padres, si es que comparecen ambos, sus abogados y procuradores, se debiera intentar un acuerdo de las partes, como IMPONE el artículo 771.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Obviamente, va contra la ley tratar acuerdos con la sola presencia de los abogados, en esos casos. ¿Se viene cumpliendo en esta nueva etapa?.

Si se exige la salida de uno de los padres, del domicilio familiar, conforme el artículo 103.1º del Código Civil, Ud., conforme a la ley común que tenemos todos en Burgos, debe indicar el lugar en que el padre/madre afectado podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, los hijos comunes. Yo, en su momento, en una comparecencia en que se violaron muchos derechos, indiqué el Paseo del Espolón de Burgos, es decir, la calle en que te mojas, si llueve. Como Ud. sabe, en Euskadi y Aragón tiene leyes manos abusivas que en Burgos. Por tanto, un niño de Bilbao tiene normas distintas que en Burgos. Eso de la igualdad ante la ley……queda en entredicho.

Otras de las carencias, de muchas decisiones judiciales, es la ausencia de indicar lo que pone cada padre. Artículos 103.3ª y 93 del Código Civil. Hay cientos de miles de sentencias en que el padre, mayoritariamente, tiene obligación de aportar dinero para los hijos, con posible castigo penal, y las madres, mayoritariamente, no tienen ninguna obligación. Y los hijos de veinte años, o más, no tiene ninguna obligación de indicar al padre si estudia o trabaja, pero sí a recibir dinero en la cuenta de mamá. Vamos, los tratan como a niños.

Los hijos, a partir de los 12/13 años, por ejemplo, ya no deben depender para atender sus necesidades domésticas de mamá o papá, y ayudar en casa, para que las mamás y papás trabajen para ellos y aporten dinero.

De la misma manera, cuando los hijos tienen la mayoría de edad, pedida o impuesta a los 18 años, debiera ser el límite de las pensiones de alimentos, y, a partir de ese momento, ellos toman decisiones sobre sus vidas, implicando a ambos padres.

Esos hijos, a los que nos referimos, son hijos, normalmente, de padres/madres en edad de ejercer su derecho/deber de trabajar, si sus medios de fortuna no les permiten vivir sin trabajar, para sí mismos y la descendencia común. La recordamos que las pensiones compensatorias van contra la herencia, principalmente, de esos niños en su minoría de edad.

También deben tener en cuenta todos Uds., S. Sª y Ministerio Fiscal, que muchos padres tienen hijos de varias parejas, situación que a veces se oculta.

Por último, recordar que el divorcio es un derecho, al cual se accede aunque lo solicite uno, y el otro ejerza su derecho a rebeldía procesal, entonces, ¿qué hay que ocultar?. Por ello, recordamos que si en todo, o, en parte, se nos impide acceder a los ciudadanos a la sala de vistas, se debiera poner en la cristalera la OBLIGATORIA providencia que impone el artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vemos mucho dolor, mucha impotencia. Muchos padres que no pueden educar a sus hijos. Nula cooperación entre padres para reflexionar sobre educación de los hijos. Padres que pierden el contacto con sus hijos. En serio, ¿cree S. Sª que la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA se ejerce conjuntamente, cuando todo se decide en juzgados como el suyo?.

Los padres no somos responsables de las duras condiciones sociales que hay en este momento.

Total respeto a cualquier demanda que puedan recibir Uds. No es nuestra misión juzgar, pero si alguien acude a su tutela judicial, TODOS debemos cumplir la ley, que, notoriamente, en tema de plazos, no se viene cumpliendo.

Y sí, es muy importante el plazo en los primeros momentos de cualquier demanda, cuando no hay norma alguna. Niños que son llevados a otras autonomías, problemas para que vean los niños a padres y abuelos. Dinero común que se debiera utilizar para compromisos urgentes. Falta de normas para pagos, alimentos, etc. Total, guerra y conflicto. Sin normas, vienen las denuncias, el conflicto, el sufrimiento de los niños.

La lógica es que hubiera MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA, al intervenir el juez a falta de acuerdo, o, al menos, mediación intrajudicial, como en Valladolid. CUSTODIA COMPARTIDA, ya que se impone la igualdad de derechos deberes. Pero en este mundo, lleno de problemas sociales, animan a la mujer y madre a la legislación penal, a denunciar, en uniones que la ley las hace libres desde el segundo cero. Cuando alguien acude a la ley, se debe cumplir toda la ley, y, lo que venimos viendo en Burgos es que eso no es así.

Nos permitimos indicar las normas, las leyes que Ud. conoce perfectamente, pero cumplimos nuestra misión en recordárselo, porque vemos mucho dolor en los niños, y, en su nombre, la escribimos esta pequeña carta/reflexión.

Atentamente,

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-APFS BURGOS

LA MAYORÍA DE EDAD, PERO SÓLO PARA EXIGIR A PAPÁ.

Con su permiso, nos permitimos rescatar del olvido una sentencia del año 2.010, en que fue noticia la reclamación de pasta (dinero) de una hija a sus padres, en los juzgados. Ahí va la noticia.

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2010/06/26/universitaria-denuncia-padres-juzgado-exigirles-800-euros-mes/0003_8574269.htm

Una universitaria denuncia a sus padres en el juzgado para exigirles 800 euros al mes

La Justicia negó la pretensión de la joven, que ya recibe 600 euros y el alquiler del piso.”Por lo que cuenta el artículo, creemos comprender que se trata de unos padres que, supuestamente, siguen juntos, o, al menos, no hay un convenio o sentencia de separación/divorcio, que declare los derechos pecuniarios de esa hija.

Pero, bueno, vamos a lo nuestro. MAYORÍA DE EDAD. Ahí es na. A los dieciocho años, IMPUESTA. Impuesta la mayoría legal. Ya saben, pueden votar, presentarse a alcalde, procurador o alistarse a la Legión o abortar, y los padres no pintamos nada. Pero, claro, la mayor parte, aparte de confirmar su derecho sagrado a llegar a casa cuando les dé la gana, las alubias y la cama, lo no ponen ellos. Al menos, el dinero necesario, lo ponen los papás.

Y perdonen, que, no siendo políticamente correctos, no indiquemos: PAPÁS, Y TAMBIÉN MAMÁ.

Acudimos al Código Civil, para ver qué se dice sobre el mantenimiento de los hijos del divorcio, cuando llegan a la mayoría legal, IMPUESTA, pero no económica.

Empecemos por las MEDIDAS PROVISIONALES de uno de esos procedimientos de separación/divorcio.

“Código Civil, artículo 103.3ª:

3.ª Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.

Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.”

Como pueden ver, el Código Civil, impone a ambos padres, papá y mamá, aportar dinerillo para el mantenimiento de los hijos comunes. Cuando son pequeños, el trabajo reemplazaría el dinero. Un niño/a de un añito requiere mucho trabajo.

Pero bueno, hablemos de los chicos/as a los que el Estado Español les ha IMPUESTO la mayoría de edad, pero sólo legal. Y pasamos a las sentencias de divorcio, y su artículo 93 del Código Civil:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”

Nadie pretenderá que hijos normales de 18 añitos o más, necesiten que mamá o papá les hagan la cama, les pongan el desayuno, comida y cena en la mesa, y les limpien el morrito. Por lo tanto, la ley dice:

Papá pone……….           Euros.

Mamá pone………           Euros.

La realidad en España, nuestra querida España, es que hay cientos de miles de sentencias, y convenios autorizados judicialmente, en que, los papás, principalmente, tienen la obligación legal de poner dinerillo para esos chicos/as que no tienen, ni que pedir permiso, ni dan explicaciones, para llegar a casa cuando les dé la real gana. Y las mamás, principalmente, no tienen ninguna obligación LEGAL de poner nada. Se insiste, obligación legal.

Salvo mejor criterio, en España no se aplica la ley. Punto. ¿Qué piensan Uds.?.

Los hijos no tienen obligación de tener relaciones de cariño con papá. No tienen que justificar si estudian o escuchan música.

Y si un padre no paga, hay castigo penal. Y, para mayor “inri”, esa mayoría legal no la utilizan para recibir el dinero de su papá directamente. Existe la mala costumbre de que los papás lo tienen que ingresar en las cuentas de las mamás.

Todo para Uds. Qué nos expliquen que es eso de MAYORÍA DE EDAD, en que sólo una parte, el papá, principalmente, tiene obligaciones.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL DRAMA DE BERTÍN OSBORNE, CINCO HIJOS, CONTRA FABIOLA, DOS HIJOS. LOS SENTIMIENTOS ANTES QUE LA RAZÓN. AHORA, EL DINERO: CUÁNTO, DURANTE CUÁNTO TIEMPO, A QUIÉN Y POR QUÉ.

No se preocupen, es de temer que el asunto va para largo. En modo alguno, queremos inmiscuirnos en un tema familiar, que merece todo el respeto del mundo. Pero, al ser un tema que ya es público, con su permiso y benevolencia, nos atrevemos a hacer algunas puntualizaciones/reflexiones, con las cuales Uds. no tienen que coincidir, por supuesto.

Antes que lean algunas de las noticias que hemos recogido en los medios abiertos de comunicación, les comento una anécdota cuando estudiaba en la Escuela de Comercio, en el monasterio de San Agustín de Burgos.

En aquellos tiempos (1966/67/68) era obligatoria la clase de religión, que nos daba D. Isidoro Diaz Murugarren, canónigo de la Catedral de Burgos, que este año cumple 800 años. Él se oponía al matrimonio a prueba: Un hijo, otro hijo….y quizá no había matrimonio.

Sin embargo, en este caso, en que todo parece maravilloso, vamos, de película, ¿por qué no un divorcio a prueba, antes de presentar los papeles en el juzgado?. Y con abogado y procurador cuando quieran el divorcio legal. Ya saben, en España. En otros países no preciso.

Y si realmente van a presentar un acuerdo/convenio, si esto lo hubiera propuesto/impuesto sólo uno de los dos, divorcio pedido por uno, con el consentimiento del otro. Si ésa es la realidad.

Por supuesto que uno de sus dos queridos hijos comunes va a suponer una atención continuada, de la cual todo parece indicar que será Dª Fabiola la principal implicada, seguramente ayudada por personal de servicio.

No sé por qué me parece que eso de una custodia compartida no va a ser en este caso. ¿Son ambos partidarios de la igualdad de los hombres y las mujeres?.

Y, hablando de algo tan vulgar, como es el dinero?. ¿Cuánto va a aportar Dª Fabiola, en dinero, para el mantenimiento de los dos hijos?.

Por cierto, parece que Dª Fabiola no va a aportar dinerillo para el pago de una vivienda de alquiler.

Primero tomamos la decisión, y luego hablamos de ilusiones, de proyectos. ¿Por qué no se habla de todo antes de tomar una decisión?.

Ahí lo dejamos. El tiempo irá diciendo.

Con su permiso, reproducimos algunas manifestaciones de Dª Fabiola, que aparecen en los medios de información públicos:

https://www.cadena100.es/querer/mascotas/noticias/fabiola-decide-ampliar-familia-tras-separacion-bertin-osborne-20210130_1114810

Yo no quiero nada. Soy mayorcita, tengo trabajo, me sé buscar la vida y no quiero nada. Tú, ocúpate de tus hijos. Nada más. Además, me quiero cambiar a una casa más pequeña en Madrid y también te costará menos”, le dijo. «Bertín sufragará los gastos de la casa de alquiler a la que se irá a vivir en breve la venezolana, una casa en el centro de Madrid y bastante más pequeña y modesta».

https://www.elespanol.com/corazon/famosos/20210129/bertin-osborne-verdad-imagenes-mujer-manutencion-pagara/554695005_0.html

“Tras abordar la cuestión de la separación de bienes, Martínez explicó que sí tendrán que pactar por sus hijos: «Otra cosa es la situación de los niños porque ambos, por ley, tenemos obligación de asumir las responsabilidades de su manutención y eso es una de las cosas de las que Bertín y yo tenemos que hablar«. Ya lo han hecho y ambos están totalmente de acuerdo en lo más capital de todo: en el bienestar de sus hijos.”


https://www.cope.es/actualidad/sociedad/noticias/fabiola-calla-las-razones-separacion-bertin-osborne-20210128_1100859

“El futuro de Fabiola

https://www.cadena100.es/querer/mascotas/noticias/fabiola-decide-ampliar-familia-tras-separacion-bertin-osborne-20210130_1114810

Tras esta noticia comienza un camino sola e independiente, unos pasos que cuestan dar, ya que durante los últimos 20 años de su vida lo ha hecho de la mano e Bertín, como equipo de los buenos. »Ahora a caminar sin saber muy bien. Yo o soy mucho de planificar para el futuro, pero sí es verdad que estoy intentando hacer todas esas cosas que en algún momento me las había planteado y no las había hecho por diferentes motivos. Me he matriculado en un máster de administración y dirección de empresas choaching de inteligencia emocional y programación neurolingüística. Me hace mucha ilusión, tengo muchas ganas y estoy deseando aplicar todo lo aprendido en la fundación», revela.”

Con todo el respeto del mundo, y sin ánimo de ofender.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

La agencia tributaria y los padres separados. Desgravación simultanea del IRPF por descendientes y pensión de alimentos en casos de custodia compartida. La justicia da la razón.

Desgraciadamente, en las guerras que se organizan en los divorcios, como daños colaterales, a menudo, no se presta la atención debida a las consecuencias fiscales que puede haber, tanto a la hora de pedir, o pactar, pensiones de alimentos y pensiones compensatorias, por ejemplo, o a la hora de la liquidación de gananciales. Todo ello, dentro de la más estricta legalidad, para pagar lo justo a Hacienda, que, aunque seamos todos, como decía algún anuncio, se pague lo que estrictamente corresponda.

SENTENCIA Nº 1535/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
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«acepta la incompatibilidad de ambos beneficios que no podrán aplicarse simultáneamente al periodo del año en el que el progenitor ejerce la custodia
de los hijos, pero no aceptamos que el padre que durante el período de no custodia está judicialmente obligado a satisfacer alimentos a favor de los hijos no pueda aplicarse las especialidades previstas en los art. 64 y 75 de LIRPF para los alimentos debidos a los hijos menores.»

Pues bien, ahora ha salido una interesante decisión judicial que se podría utilizar para pagar menos, cuando, habiendo custodia compartida, y uno de los padres (el término progenitor nos gusta menos) paga una pensión de alimentos al otro, y pretende, por un lado, utilizar la pensión de alimentos para reflejarla en su declaración de la renta, para la deducción que corresponda, y poner la parte proporcional, por el periodo en que el hijo o hijos han estado con él, para la desgravación correspondiente.

Dado que es un criterio opuesto al que viene manteniendo Hacienda, puede ser una baza legal para exigir lo que está dictaminando la justicia, y puede costar que lo admita Hacienda, al menos de momento.

Se les acompaña información sobre este interesante tema.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

¿NUEVOS AIRES EN EL JUZGADO DE FAMILIA DE BURGOS, O VIEJOS VICIOS? Ilma. Sra. Dª Mercedes González González desempeñara la plaza en el Juzgado de Primera Instancia 7, Familia de Burgos

Con cierta rapidez se ha cubierto la plaza de juez titular del Juzgado de Familia de Burgos. En efecto, procedente de Jaca (Huesca) tomará próximamente posesión la Ilma. Sra. Dª Mercedes González González.

Por fin una jueza titular en el colapsado juzgado de Familia

https://www.diariodeburgos.es/noticia/Z3D5B19C2-B907-A595-6F3E93F55C471050/202012/por-fin-una-jueza-titular-en-el-colapsado-juzgado-de-familia

Llega a un juzgado sobrecargado desde hace años, y la actual pandemia no ayuda a resolver sus importantes menesteres. No sabemos si seguirá, en un futuro, con algún juez de refuerzo.

Desde estas líneas, seguimos con la idea de que muchos de los temas que se tratan en este juzgado debieran ser precedidos de una reflexión previa por parte de los padres y madres, porque los pleitos que se inician, continúan con más pleitos. Es decir, seguimos con nuestra petición y lucha de una mediación familiar obligatoria, que, aunque no se lleguen a acuerdos, el hecho de sentar a los padres, ante responsabilidades comunes, sería un gran logro.

Y si las familias acuden a los juzgados, por parte de los ciudadanos debemos exigir que se cumplan todas las leyes.

Recordamos que hemos exigido que se cumplan los plazos procesales, responsabilidad del Letrado de Administración de Justicia. El que no se convoquen vistas, conforme a ley, las medidas provisionales, previas o con una demanda, está originando que se puedan acudir a denuncias y al cambio al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Asimismo, cuando no hay medidas, cuya urgencia “impone”, a todos, la ley, hay niños que son llevados a otras ciudades y comunidades, temas económicos no resueltos. Niños que son privados de comunicarse con uno de los padres. Y eso crea mucha violencia y odio entre los padres. Insistimos, ODIO.

También recordamos que esta jueza viene de otra comunidad autónoma que tiene otras leyes. Leyes distintas hay en el País Vasco, sobre todo en relación al uso, y a menudo abuso, de la vivienda familiar.

Si alguien exige una respuesta judicial, desde estas modestas líneas, exigimos que se cumplan los plazos, sino que cambien las leyes.

Esperamos que los posibles acuerdos entre padres se hagan en la sala de vistas, y no a espaldas de los padres.

Si una ley no se cumple, ¿son válidas el resto de leyes?.

Dado que no se divorcia en los juzgados de familia por otra causa distinta al haber contraído matrimonio libremente, y pedirlo, no vemos que se sigan prohibiendo y vetando las vistas públicas, sin que, caso a caso, debidamente lo justifique la nueva titular, y que el documento se exhiba en la cristalera de la sala de vistas, cuando lo decrete, bien a petición de alguna de las partes, o de la titular del juzgado..

MEDIACIÓN FAMILIAR Y CUSTODIA COMPARTIDA, en caso contrario, CÚMPLANSE LOS PLAZOS DE MEDIDAS PROVISIONALES, PREVIAS Y SOLICITADAS CON LA DEMANDA O CONTESTACIÓN, LOS ACUERDOS DISCUTIRLOS DELANTE DE LOS PADRES Y VISTAS PÚBLICAS

¿Es un delito exigir que se cumplan todas las leyes?.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

KIKO RIVERA, HIJO DE PAQUIRRI. ¿ISABEL PANTOJA ES UNA «MALA MADRE»?

No, no teman, no vamos a reconvertirnos en prensa del corazón. Una de las razones que animan estas reflexiones, sobre temas de familia, separaciones y divorcios, es la defensa de los intereses personales de los hijos, distintos de los de ambos padres. Y todo esto por la tendencia que vienen cultivando diversos sectores de que la madre es la representante natural de los derechos de los hijos. Lo último, la reciente sentencia del Tribunal Supremo, por la que dan a las madres de hijos mayorcitos, el derecho de representar y defender sus presuntos intereses:

https://apfsburgos.com/2020/11/13/el-tribunal-supremo-quita-derechos-a-los-estudiantes-machos-de-derecho-de-toda-espana-sin-ser-oidos/

EL TRIBUNAL SUPREMO QUITA DERECHOS A LOS ESTUDIANTES, MACHOS, DE DERECHO DE TODA ESPAÑA, SIN SER OÍDOS. Casos de impago de la pensión alimenticia a un hijo mayor de edad, la reclamación judicial es por el progenitor custodio…..
EL TRIBUNAL SUPREMO QUITA DERECHOS A LOS ESTUDIANTES, MACHOS, DE DERECHO…Obviamente, si el título es correcto, deberían salir, con mascarillas, por supuesto, y en manifestación autoriza…

“EL TRIBUNAL SUPREMO QUITA DERECHOS A LOS ESTUDIANTES, MACHOS, DE DERECHO DE TODA ESPAÑA, SIN SER OÍDOS. Casos de impago de la pensión alimenticia a un hijo mayor de edad, la reclamación judicial es por el progenitor custodio…..”

Durante treinta años de mi vida no hubo divorcio en España, y se venía de una cultura en que el matrimonio estaba basado en la doctrina del catolicismo. Había hermanos de distintos padres en las familias, pero era porque había fallecido el padre o la madre, y se habían contraído nuevos matrimonios. Y eso de tener hijos fuera del matrimonio, socialmente, no estaba bien visto. Por tanto, de repente, entrar en el mundo de las separaciones y divorcios, era algo nuevo.

Y mi despertar al mundo del derecho, y de los derechos personales de los hijos, de los niños, entre otros recuerdos, procede de la muerte de un querido compañero de trabajo, en un accidente de circulación. Y había un seguro de vida. Y me contó el encargado de la agencia de seguros que, con su cheque, único, se presentó en casa de la viuda, que estaba acompañada de sus hijos, ya mayores, al menos una parte. Y quiso hacer entrega del mismo a la madre, pero los hijos le dijeron: Y LO NUESTRO.

Hoy, en la España, actual, hay muchos hombres y mujeres que tienen hijos de distintas parejas, en esas familias que llaman monoparentales, u otras nuevas relaciones. Hay hijos que reciben 300 euros de un padre, y otros 120 euros de otro. Y hermanos de padre o madre que apenas tienen contacto.

Y no, no queremos meternos en este culebrón familiar que nos va a calentar las mentes, en las difíciles navidades que nos esperan.

Por lo que vamos leyendo, aquí y allá, es que este hijo de Dª Isabel Pantoja, Kiko, tiene dudas de que lo que se hizo, en su minoría de edad, fuera lo correcto, respecto a su parte en la herencia de su padre, Paquirri.

Lo que parece confirmado es que este hijo de Paquirri, y también padre, no tuvo un contacto con sus dos hermanos de padre, durante muchos años.

Y Uds. se preguntarán, y yo me pregunto, ¿es el Ministerio Fiscal, que yo vi ausente, el medio legal adecuado, en los procedimientos judiciales de nulidad, separación, divorcio para conocer y defender los derechos personales de los niños?. Porque los abogados de oficio, y gratuitos para las madres, y mal pagados por el estado, sólo defienden los derechos personales de las mamás, y los abogados de los papás sólo defienden los derechos personales de los papás. Y, ojo, no es obligatorio comparecer judicialmente en un procedimiento de nulidad/separación/divorcio que tú no has iniciado.

Dejo esa pregunta en el aire. Desde estas humildes líneas, insistimos en la MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA, porque este estado que nos ha puesto un bozal bajo pena de multa y/o cárcel a todos los que residimos en España no tiene ninguna excusa para NO OBLIGAR a las madres, que piden abogado gratis, para reflexionar sobre la situación social y de los hijos comunes, fuera de abogados y juzgados.

Lo que hay ahora es violencia, pura y dura.

ESTADO ESPAÑOL: VUESTROS ABOGADOS MAL PAGADOS ATACAN A NIÑOS INDEFENSOS. DOY FE.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EL TRIBUNAL SUPREMO QUITA DERECHOS A LOS ESTUDIANTES, MACHOS, DE DERECHO DE TODA ESPAÑA, SIN SER OÍDOS. Casos de impago de la pensión alimenticia a un hijo mayor de edad, la reclamación judicial es por el progenitor custodio…..

Obviamente, si el título es correcto, deberían salir, con mascarillas, por supuesto, y en manifestación autorizada, no faltaría más, ante una sentencia del TRIBUNAL SUPREMO, en que los coloca de niños tontos, y perdonen si alguien se siente molestado, en que, sin que hayan sido preguntados, o, al menos, hayan hecho una encuesta, los sitúan en el mismo plano legal que a los niños de teta.Ésta es la sentencia que los coloca bajo el ala protectora de su mamá. Estarán capacitados para salir de litrona, o, las chicas, abortar, pero en cuestión de sus dinerillos, mamá es la que recibe, gasta y manda.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-fija-que-en-los-casos-de-impago-de-la-pension-alimenticia-a-un-hijo-mayor-de-edad-el-progenitor-que-convive-con-el-tiene-legitimidad-para-presentar-una-denuncia

“El Tribunal Supremo fija que en los casos de impago de la pensión alimenticia a un hijo mayor de edad el progenitor que convive con él tiene legitimidad para presentar una denuncia.”

Habrá miles de sentencias, afectando a estudiantes de derecho, de ambos sexos, en que, durante su minoría de edad, bien en convenio autorizado judicialmente, bien en sentencia impuesta, se les ha planificado la vida, para su mayoría de edad:

-SE LES HA IMPUESTO VIVIR CON UN DETERMINADO PADRE.

-SE INDICA QUE EL DINERO QUE APORTE EL PADRE A SU FAVOR SE INGRESE EN CUENTA A NOMBRE DE LA MADRE, QUE PUEDE SER EMBARGADA POR EL ESTADO.

-Y LAS MADRES NO TIENEN NINGUNA OBLIGACIÓN LEGAL DE APORTAR DINERO PARA ESOS HIJOS MAYORES DE EDAD, LO QUE NO QUIERE DECIR QUE LO PUEDAN APORTAR, PERO OBLIGACIÓN LEGAL, SE INSISTE, NO TIENEN

Me gustaría hacer algunos comentarios sobre dicha sentencia, pero como eso afecta a futuros abogados, procuradores, jueces, fiscales y políticos de todo pelo y condición, sólo lamentar, e indicar, que los afectados, TODOS Y TODAS LOS/S ESTUDIANTES DE DERECHO MAYORES DE EDAD, SON LOS QUE TIENEN QUE PROTESTAR POR ESTA SENTENCIA.

Y si no hay güevos, es el problema de los estudiantes de derecho, sobre todo varones. Lo que  HOY nos están haciendo a vuestros padres, mañana os lo harán a vosotros, estudiantes varones de derecho, vuestras compañeras de derecho.

Al amparo del derecho constitucional de libertad de expresión.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- En modo se protege o ampara que un padre incumpla sus obligaciones contempladas en sentencia.

ESCÁNDALO MUNDIAL: PEPE NAVARRO/IVONNE REYES/ALEJANDRO REYES. QUÉ LO EXPLIQUE LA MINISTRA DE IGUALDAD

TODOS SOMOS PEPE NAVARRO. LA SENTENCIA QUE DIO PODERES A Dª IVONNE REYES, EN CONTRA DE LA LEY. NI JUECES, NI ABOGADOS, NI FISCALES, NI PADRES DEBIMOS CRUZAR EL MISSISSIPPI

¿POR QUÉ EL HIJO DE Dª IVONNE REYES SÍ RECLAMA DIRECTAMENTE A PEPE NAVARRO, PERO NO LAS PENSIONES DE ALIMENTOS A AMBOS PADRES?

https://www.pronto.es/noticias-del-corazon/famosos/alejandro-reyes-reclama-50000-euros-padre-pepe-navarro-307615102.html#:~:text=Alejandro%20Reyes%2C%20hijo%20de%20Ivonne,el%20padre%20de%20Alejandro%20Reyes.

“Alejandro Reyes reclama 50.000 euros a su padre, Pepe Navarro”

Bueno, todos somos Pepe Navarro, menos Manolo, que lo tiene bien.

https://www.lavanguardia.com/gente/20200213/473529468688/ivonne-reyes-pension-pepe-navarro-alejandro-reyes-supervivientes.html

“Ivonne Reyes denuncia el impago de la pensión por parte de Pepe Navarro a su hijo.”

Según esta segunda noticia, Pepe Navarro, ha dejado de pasar una pensión de alimentos al hijo que le han atribuido, y que Dª Ivonne Reyes afirma que tuvo con Pepe Navarro, y en todo, o en parte, parece que corresponde cuando el hijo era mayor de edad, mayoría impuesta por el Estado Español.

Pero, antes de nada, un pequeño apunte a esta historia de hijos, padres y hermanos. Este culebrón da para una tesis. Porque los otros hijos de Pepe Navarro, ¿tienen algún derecho a saber si es realmente su hermano, el hijo de Dª Ivonne Reyes?. Defender a los famosos de demandas no correctas, si lo fueran, y defender los derechos de los hijos a ser reconocidos por sus padres, debieran modificar la ley, en casos entre famosos, posiblemente, para evitar que a cualquier Julio Iglesias le salgan cientos de demandas de paternidad, en que gente quiera obtener fama en los juzgados. Pero, pasemos a sentencias y convenios.

La mejor sentencia y convenio deben ser fruto del diálogo y reflexión conjunta de padres, lo que, sin una mediación familiar OBLIGATORIA, es, sencillamente, una quimera.

Vayamos, antes de nada, a la ley, eso que llaman Código Civil, dónde se habla de las pensiones de alimentos, en estos casos de separación/divorcio de los padres.

Lo primero, cuando el trabajo de uno de los padres, y no necesariamente de la madre, reemplaza a una contribución económica:

“Artículo 103

3.ª Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.

Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.”

Lo segundo, cuando ya la madre, o padre, no puede alegar que tiene que compensar con trabajo lo que pone el otro padre:

“Artículo 93

El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”

La pregunta que nos debemos hacer todos, ¿cómo es posible que jueces, abogados, fiscales y padres podamos firmar convenios, o admitir sentencias en que a partir de los dieciocho años, en último extremo, y mejor aún, a los dieciséis años, o antes, en que se contemplen los derechos económicos de los hijos, y se cuantifiquen las cantidades económicas, NO SE INDIQUE lo deben aportar ambos padres a los hijos ?. Tanto el padre, tanto la madre. Lo dice el Código Civil, no esta parte.

¿Y cómo es posible que a Dª Ivonne Reyes se la dé el poder de administrar y controlar los presuntos o reales bienes económicos (pensión de alimentos) de su hijo, en su mayoría de edad, y pleitear por ello con Pepe Navarro?. ESTO DEBE TERMINAR.

Categóricamente, llevamos cerca de cuarenta años violando los derechos de los hijos, en que se otorga a las madres, notoriamente, el poder de representar los intereses de personas mayores de edad, por sentencias, y convenios en los que no han intervenido los hijos.

HOY, EL PUEBLO ESPAÑOL, DEBE OPONERSE A ESTAS PRÁCTICAS JURÍDICAS, DE ABOGADOS, JUECES Y FISCALES, Y QUE PODAMOS AVALAR LOS PADRES, EN QUE UNA PERSONA MAYOR DE EDAD SE HA VISTO PRIVADA DE SUS PLENOS PODERES SOBRE SUS DERECHOS Y BIENES.

EN BASE A LA LIBERTAD DE OPINIÓN, QUE CONCEDE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, LA DECISIÓN JUDICIAL QUE AMPARA A Dª IVONNE REYES, NO SE AJUSTA AL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL. Y HAY CIENTOS DE MILES SIMILARES.

PEPE NAVARRO, MUCHOS PADRES DE FAMILIA ESPAÑOLES NOS VEMOS IDENTIFICADOS CON TU PROBLEMA, EN QUE ESA MADRE, Dª IVONNE REYES, NO DEBIERA TENER EL PODER DE PONER PLEITOS CON PEPE NAVARRO, POR SENTENCIA, POR PENSIONES DE ALIMENTOS DE UN HIJO MAYOR DE EDAD.

https://apfsburgos.com/2020/10/30/el-hijo-manco-de-ivonne-reyes-los-hijos-tontos-de-la-ministra-de-igualdad/

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.P. D.- En modo alguno se pretende privar de derecho alguno, u obligación, a quién corresponda. Tampoco esto es un ataque a Dª Ivonne Reyes, y sobre todo porque sea mujer. Pero el hijo de Dª Ivonne Reyes, mayor de edad, es el que debe hacer frente a todos sus deberes y derechos, y mal se hizo una sentencia que no contemplaba su mayoría de edad impuesta, en que terminaba la guarda y custodia de su madre, Dª Ivonne Reyes. Si sabe y puede, su hijo, D. Alejandro Reyes reclamar dinero a D. Pepe Navarro, como mayor de edad, ¿por qué no aparta a su madre en el pleito de la pensión de alimentos que se le pudiera deber durante su mayoría de edad?.

https://apfsburgos.com/2020/09/25/posible-drama-de-miles-de-mujeres-separadas-divorciadas-podrian-tener-que-pagar-a-hacienda-entre-1-000-y-2-000-euros/

POSIBLE DRAMA DE MILES DE MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PODRÍAN TENER QUE PAGAR A HACIENDA ENTRE 1.000 Y 2.000 EUROS.
POSIBLE DRAMA DE MILES DE MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PODRÍAN TENER Q…EXCMA. SRA. MINISTRA DE HACIENDA EXCMA. SRA. MINISTRA DE IGUALDAD EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL …

MONARQUÍA O REPÚBLICA. NO, CUMPLIR LAS LEYES DE FAMILIA EN LOS JUZGADOS

Veamos, la mayor parte de las mujeres NO HAN VOTADO POR EL PARTIDO DEL ACTUAL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, NI DE OTROS ANTERIORES. Ahora bien, nos eligieron a nosotros, o aceptado convivir con nosotros, los padres separados/divorciados.

Cuando ahora se quieren reabrir durísimas experiencias que sufrieron nuestros padres o nuestros abuelos, y en que los posibles culpables ya no están, desde estas modestísimas líneas, de conformidad con el actual ordenamiento jurídico, lo que procede es cumplir las leyes en los juzgados.

Y si no se cumplen, en la legislación de familia, los plazos que hay en las leyes, se nos están violando las leyes a las familias, a todos.

Es urgentísimo que se potencie la mediación familiar previa obligatoria, para una reflexión social de estas situaciones. Porque los jueces deciden a falta de acuerdos……Y ése es el camino, y no otras teorías.

Muchísimas de las demandas que se hacen, o presentan, son un auténtico maltrato a todos. Son actos de violencia, sobre todo si las presentan abogados de justicia gratuita, agentes necesarios para ocultar problemas sociales, y no de pareja, en que la libertad de los miembros no lo discute la ley, desde el año 1.981.

Es escandaloso que haya cientos de miles de sentencias en que hijos mayores de dieciocho años, y sus madres, no tienen ninguna obligación legal de poner dinero o informar a los padres de su situación.

Se fuerzan acuerdos antes de entrar en sala de vistas.

Veces en que han dictado sentencias sin que el Ministerio Fiscal haga su función.

En el año 2.000 el gobierno reconocía que no nos atendían los jueces en muchos casos.

El problema en las familias, y en los juzgados, no es si tiene que haber rey o no, sino que se cumpla la ley.

Mientras nos sigan expulsando a los padres como perros callejeros de nuestras viviendas y propiedades, en los juzgados, el problema no es si monarquía o república, sino respetarnos en nuestra dignidad como personas y padres. Ya que como ciudadanos pintamos poco. Denuncia de una mujer, hombre detenido.

NO SOMOS DELINCUENTES. OCÚPENSE DE QUE HAYA TRABAJO Y NO POBREZA.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

PADRES/MADRES DIVORCIADOS: ¿PUEDO TENER MÁS HIJOS?. ¿CUÁNTO DINERO LES QUEDA PARA LOS PRÓXIMOS? POR LO MENOS, CONSERVAR LOS ACTUALES

Todavía recuerdo unas charlas que subvencionaba el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, y que aún da, sobre cómo encarar el divorcio y sus consecuencias:

LA FAMILIA CAMBIA

APOYO EN SITUACIONES DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

Pues bien, recuerdo, si la memoria no me falla mucho, que se pintaba la situación como una nueva oportunidad, y la vida sigue y sigue.

Todo muy bonito. Viva el optimismo. Una relación se fue, otra llegará. Hijos con una/o, y los que vengan, más los que la nueva/o aporte.

Esto, para ricos y jeques árabes con un surtido harén de mujeres, obviamente, es fácil, pero para el albañil, funcionario, autónomo, currante…de sueldo escaso, y ahora con Eres, Ertes y otras desgracias puede ser un brindis al sol, que salvaría un Euromillones o un cuponazo de los fuertes.

Y a eso vamos. ¿Está tan mal hecha Ley del Divorcio, con sus distintos cambios?.

Por una serie de circunstancias, el poder judicial, en sus distintos estamentos, viene distorsionando la ley……Es que no está tan bien hecha como debiera……Es que nosotros la interpretamos porque…….

Pero la ley es clara: CUÁNTO PONE PAPÁ. PERO TAMBIÉN CUÁNTO PONE MAMÁ.

Y esto, si aplicamos la ley tributaria, por malas prácticas jurídicas, puede originar un disgusto, principalmente, a madres divorciadas. Y el que avisa no es traidor. Y ya lo hemos tratado.

https://apfsburgos.com/

POSIBLE DRAMA DE MILES DE MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PODRÍAN TENER QUE PAGAR A HACIENDA ENTRE 1.000 Y 2.000 EUROS.POSIBLE DRAMA DE MILES DE MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PODRÍAN TENER Q…EXCMA. SRA. MINISTRA DE HACIENDA EXCMA. SRA. MINISTRA DE IGUALDAD EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL …

Y nos encontramos con la situación actual de miles y miles de sentencias. Sentencias afectando a hijos mayores de edad o menores emancipados, en que el padre, principalmente, tiene una obligación legal de pagar un dinerillo, en la cuenta de la madre, con amenaza penal, y la madre no tiene ninguna obligación de informar al padre, ni el hijo tiene, tampoco, ninguna obligación respecto al padre: ni respetarle, no ya quererle, ni informarle, si estudia o trabaja, fuma o va de botellón. Y las madres no tienen ninguna obligación legal de aportar dinerito para los nenes.

Pero vayamos a lo de hoy. Cuánto me queda para tener más hijos. A los padres les sale la cuenta fácil, aparte de imprevisibles gastos extraordinarios, les viene en sentencia, y de unos ingresos, no siempre fijos y asegurados, en muchos casos, hay que deducir, reducir o como quieran llamarlo:

-Pago de la hipoteca de la casa en la que ya no viven, sin fecha límite de okupación.

-Alquiler o nueva hipoteca, salvo que viva en casa de los padres, o en el piso de otro padre divorciado, con la ex, en la calle, en un coche, en una caravana, o de okupa.

-Luz, gas, seguros, alimentación, gasolina, mantenimiento coche, impuestos, ropa………

-Ah, y la pensión de los hijos, Y quizá a la ex, más lo que Sus Majestades quieran, como decíamos los niños de los cincuenta y sesenta en las cartas a los Reyes Magos.

Bueno, si después de descontar de su nómina, de sus ingresos todo ese montón de facturas les queda dinero, quizá les quede para una cerveza. Porque a muchos no les queda ni para pipas.

Me temo que, en muchísimos casos, no queda dinero para más hijos. Y eso no hay psicólogo que lo arregle.

Lo malo es que se obtiene con las malas prácticas, Ley de Violencia de Género, mucho gasto en abogados, ni tienes dinero para más hijos, y a los que ya tienes, desgraciadamente, los terminas perdiendo.

¿Puede funcionar así España?. ¿Esto es lo que quieren?.

Procede, urgentemente, legislar para limitar el uso y abuso de la vivienda familiar, como existe en el País Vasco, y dar a los hijos su derecho/deber de opinar, y del padre de cambiar su deber de pagar una pensión de alimentos a ofrecer su casa, por lo que los hijos tendrían que llevarse bien con ambos padres, en su mayoría de edad, pedida o impuesta, y terminar los procesos de pareja con la mayoría de edad. Es insufrible que una madre pueda estar en un procedimiento contra el padre con los hijos, cuando los hijos tienen 25 años. Manolo, lo tiene hasta la mayoría de edad, como lo debieran tener todos los padres.

Para su información, esto es lo que dice el Código Civil:

“Artículo 149

El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.”

Los hijos se llevarían bien cuando sepan que a los 18 años la pensión de alimentos podría ser cambiada por el padre, ofreciendo vivir con él la mitad del tiempo, un año sí y otro no, y, en caso contrario, pues no hay pensión de alimentos.

Sólo se les informa de la ley. Hacer mejor las sentencias y convenios, empieza por su abogado, pero aprenda antes algo de derecho.

Saludos.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

POSIBLE DRAMA DE MILES DE MUJERES SEPARADAS/DIVORCIADAS, PODRÍAN TENER QUE PAGAR A HACIENDA ENTRE 1.000 Y 2.000 EUROS.

EXCMA. SRA. MINISTRA DE HACIENDA

EXCMA. SRA. MINISTRA DE IGUALDAD

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL00000004

Carta pública. Notoriamente a asociaciones de mujeres

Asunto: PRESUNTAMENTE MILES DE MADRES SEPARADAS/DIVORCIADAS ESTÁN APLICANDO DEDUCCIONES EN SUS DECLARACIONES DE LA RENTA QUE NO CORRESPONDEN

Burgos, 24 de septiembre de 2.020

Excmos. Sres.:

Estamos revisando la fiscalidad en las familias de padres separados/divorciados, y nos hemos encontrado que puede haber miles y miles de declaraciones sobre la renta, en que, mayoritariamente, muchas madres, sin animo de defraudar, se están deduciendo cantidades, que, a la vista de la información a la que hemos tenido acceso, pudieran no corresponder.

Y, perdonen nuestra osadía, esto pudiera tener su origen en la mala práctica jurídica que se está realizando por los diversos operadores jurídicos que intervienen en estos temas legales: abogados, procuradores, jueces, fiscales, asesores fiscales, etc.

En concreto, en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su TÍTULO V. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente y Artículo 56 (Mínimo personal y familiar), en su punto 1, se indica lo siguiente:

“El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto.”

Hablando claro, sólo si una parte de los ingresos propios, no se somete a la tributación del impuesto,     es porque se dedican a la satisfacción de las necesidades familiares.

El problema es que se está realizando, insistimos, en nuestra humilde opinión, una mala práctica jurídica, por la cual, en muchísimas sentencias, de nulidad/eparación/divorcio, sólo una parte tiene legalmente obligaciones económicas respecto a los hijos comunes.

Y les hablamos de que hay miles y miles de sentencias en que el padre, principalmente, tiene obligaciones económicas respecto a los hijos comunes, exigibles, incluso, penalmente. Y hablamos de casos en que hay hijos mayores de edad o menores emancipados que conviven, principalmente, con la madre. En que la madre, por sentencia, no tiene ninguna obligación económica.

Con su permiso, les indicamos la legislación que impone el Código Civil, y que no se viene aplicando, y nadie ha pedido que se modifique. Respecto a las obligaciones dinerarias de ambos padres, se indica en dos artículos de dicho Código, para medidas provisiones y medidas definitivas, para plasmar en sentencias y convenios que se expongan a autorización judicial, o a firmar, o ratificar, ante el Letrado de la Administración de Justicia o notario.

Artículo 103:

“Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:

3.ª Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.

Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.”

Y esto es lo que se indica sobre las medidas definitivas, en el artículo 93:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”

Con claridad meridiana, el legislador, indica que ambos progenitores, aunque nosotros preferimos llamarnos padres, debieran que tener en la oportuna sentencia o convenio la cantidad dineraria que debe aportar cada uno. Respecto a menores no emancipados, como pudieran ser los de dos años y doce, por ejemplo, el padre/madre con el que conviven tienen que dedicar unos cuidados que reemplazarían a la aportación dineraria, que incluso pudiera privarles de tener legítimos ingresos por pedir excedencias, licencias, permisos.

Ahora bien, aunque pueda haber madres, principalmente, que, a hijos de veinte años, o más, les lleven el desayuno a la cama, les limpien el cuarto y les planchen las camisas, son trabajos voluntarios que, por la legislación expuesta, no les exime de aportar dinero, a reflejarse en la respectiva sentencia, o convenio, se firme donde se firme.

Y estos malos hábitos del mundo de la justicia, llega a su colmo. El propio CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL tiene publicadas unas tablas orientativas de lo que tiene que aportar uno sólo de los progenitores.

A esta parte no corresponde indicar a que edades, o circunstancias, el trabajo a favor de los hijos comunes debe ser reemplazado en sentencia o convenio por la indicación de una cantidad dineraria, pero, en nuestra humilde opinión, no es correcto desgravarse por unos presuntos gastos a favor de la descendencia, en que habiendo tenido oportunidad, de pedirlo o reflejarlo en un convenio legalizado, o sentencia. no se tienen obligación legal de aportar.

A mí, personalmente, hace unos años, se me hizo corrección de cuatro declaraciones de la renta, porque abonaba cantidades superiores a las indicadas en sentencia, por cargas familiares.

Nuestra obligación es exponer esta situación legal, con trascendencia económica, y fiscal, en que, insistimos, en nuestra humilde opinión, nos encontramos con la situación de que muchas madres, mayoritariamente, están aplicando unas deducciones, que, legalmente, no se contemplan, ni como realizadas, ni como obligatorias.

Y conforme a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y su artículo Artículo 58 ,Mínimo por descendientes, procedería hacer correcciones en las declaraciones de la renta afectadas, en que no se consideraran estas deducciones, u otras, que se pudieran conceder por las distintas comunidades autonómicas, por ejemplo.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Segmentos/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Minimos/Minimo_por_descendientes/Requisitos_de_los_descendientes.shtml

“1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

2.400 euros anuales por el primero.

2.700 euros anuales por el segundo.

4.000 euros anuales por el tercero.

4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.”

Comprendemos que es un tema delicado, y complejo, exigir a miles y miles de madres, la devolución de cantidades mal perdonadas, que pudieran suponer un desembolso, según los casos, de entre 1.000 y 2.000 euros, en estos tiempos de crisis muy extendida.

Pero, la ley es la ley.

Para su comprensión, nos permitimos exponerles un ejemplo, a aplicar, a parejas de padres separadas/divorciadas, en que ambos son diputados, senadores, jueces, fiscales, abogados y procuradores.

En todos los casos tienen dos hijos de 18 y 20 años, que viven con la madre, y estudian y no tienen ingresos.

Ambos padres tienen idénticos ingresos, en su sentencia o convenio, se indican las cantidades a pagar. El padre pagará mensualmente una pensión de alimentos de 1.000 euros en la cuenta de la madre, por ambos hijos. NO SE CONTEMPLA QUE LA MADRE TENGA OBLIGACIÓN LEGAL ALGUNA.

Según lo explicado, y conforme a la ley tributaria, el padre puede desgravarse lo aportado, pero la madre, la cual no tiene ninguna obligación legal de aportar dinero para los gastos de los hijos, no podría/debería reducir su base liquidable en las cantidades que se reflejan en el artículo  58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Se estima que procede que el Ministerio de Hacienda debería hacer las inspecciones que corresponda, para ingresar esos dineros que corresponden al pueblo español, y no a las madres.

Comprendemos que esto puede ser un drama para muchas madres, lo que sí procedería es hacer los cambios legales oportunos, por parte de los poderes públicos, y, a nivel particular, sería conveniente que muchas madres, en un sistema judicial colapsado, pidieran modificación de medidas, para indicar las cantidades dinerarias que se comprometen a dedicar a sus hijos comunes.

Esperando contestación a este escrito, atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

MEMORIA HISTÓRICA DE CUARENTA AÑOS DE DIVORCIO EN ESPAÑA: SE LIBERÓ A LA MUJER, PERO SE MALTRATA AL PADRE Y A LOS NIÑOS

Cuando estamos próximos a cumplir cuarenta años desde que, en el año 1.981, se publicó la Ley del Divorcio, con su permiso e indulgencia, les ofrecemos algunas reflexiones, que no pretendemos que sean definitivas, ni las únicas, ni las mejores, y, por supuesto, expuestas a las críticas de todos Uds., que aceptamos gustosos.

Quizá no coincidan con nosotros, al sugerir que el divorcio no da la libertad a los miembros de la pareja, que sí es cierto, pero, con su permiso, mejor aún, da la libertad en la vida matrimonial, que, por cierto, al cabo de los años, uno se hace un lío. En efecto, ya el matrimonio no es cuestión de hombre/mujer. Y creo recordar que, hasta eso de dormir, perdón, de vivir juntos, se considera que no tiene que ser así, al hablarse del juez competente para juzgar. Qué juzgado o juez tiene que asumir el asunto.

Y, de una idea buena, el divorcio, y de una ley mejorable, pero que bien utilizada hubiera hecho la paz celestial en esta tierra de virus y angustia, se pasó directamente al mal uso de la misma, con unas consecuencias dramáticas para mucha gente.

Porque, señoras y señores, desde el ya lejano año 1.981, en que muchos de los que vivimos ahora no habían aún nacido, o aún no sabían leer, y hoy están en el gobierno, esa primera ley, ya hacía lo importante. Lo primero, sin abogado, procurador y juez, daba la potestad a todos los casados/as de dejar la convivencia, si es que existía.

Y, la segunda, sin que mereciera el cobro/pago de una elevada minuta, del mejor, más prestigioso y caro abogado matrimonialista, de España y del mundo mundial, y sin que el juez pintara nada, con sólo admitirse la demanda de separación (mayoritariamente en aquellos lejanos tiempos, y en algunos casos divorcio), por ministerio de la Ley, se producían unos efectos jurídicos importantísimos, de los cuales debiera informar el juzgado, con fecha y hora, como hacen los notarios con los testamentos. No les sonará a muchos de Uds., hablamos del artículo 102 del Código Civil.

Y dos cosas faltaron a aquella ley. Por un lado, instrumentos para hacer la paz: mediación familiar. Y, en segundo lugar, reconocer las difíciles situaciones sociales que dificultaban, y dificultan, separaciones/divorcios pacíficos.

Y allí ya se empezaba a usar y abusar, de denuncias, para justificar una pretendida libertad.

Y lo que yo, desgraciadamente conocí, un mal funcionamiento de la Administración de Justicia. Me decía, mi último jefe en el banco, Eulogio: Jesús, tú a lo tuyo, sólo a lo tuyo. Unas cuantas funcionarias de la Administración de Justicia, notoriamente, me han presentado, en diversas ocasiones, documentos en que se indicaba que se estaba en presencia de un juez y de un secretario judicial. En otros casos, que asistía una procuradora, y no la mía, cuando la realidad es que no estaba en el acto procesal o judicial. Tres mentiras: ni estaba el juez/a, ni estaba el secretario/a judicial, ni estaba la procuradora. No siempre las tres circunstancias al mismo tiempo.

Y qué decir, cuando la Ilma. Sra. Jueza tomada decisiones sobre menores no emancipados, sin que un fiscal estuviera o hiciera algún informe, o dejara hablar a un padre.

Uno de los males que se vienen sufriendo es el uso y abuso de la justicia gratuita, que yo comparo con violencia gratuita.  Se va directamente al pleito, a la bronca en los juzgados, sí o sí. Y eso es por no separar el vínculo, de las posibles consecuencias.

Otro de los cánceres en este tema, es el uso y abuso de la vivienda familiar, que, como las pillas Duracell, dura y dura. Los vascos lo tienen mejor, lo limitan por ley.

Y pasaron muchas lunas, y pasaron diversos gobiernos, y hoy la Administración de Justicia, en demasiados casos, entre otras cosas, no respeta plazos para dictar resoluciones, y eso es violencia. Se llevan a niños a otras comunidades, o al extranjero…….¿cuánto tardan muchos juzgados en tomar decisiones?. Niños ya empadronados y matriculados en colegios o escuelas, y el asunto dormido en muchos juzgados.

Medidas provisionales que tardan y tardan: Ni se ve a los niños, ni se paga pensión……bronca entre padres…..porque no se respetan plazos. Y los abogados dormidos. Una demanda que no va a ser atendida en tiempo y forma es violencia.

Muchos de Uds. seguramente tienen muchas cosas amargar que contar. Quede en su memoria, de una ley que se debiera utilizar con responsabilidad, se ha pasado a la violencia dura y pura.

Y cuando nuestros señores políticos aplican fondos públicos para ayudar a una mujer por lo que llaman violencia de género, o lo dan otros nombres, lo que hay en este país, y no necesariamente de bienestar para todos, es una mujer pobre, y no necesariamente un mal hombre, un mal padre.

Saludos a todos Uds.: La guerra no ha acabado. Llevamos casi cuarenta años, y esta guerra civil seguirá, seguirá, seguirá……

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MUCHACHO, SI TE DIVORCIAN EN SEPTIEMBRE. POR SI TE SIRVE

Puede que no sirva de nada que te digamos que eso del divorcio es un derecho, en España, cuyo requisito es haberte casado primero, y pedirlo, y que no hay que justificarlo. Ni que lo ideal sería que hablarais, con respeto y como padres, si es el caso, sobre las consecuencias, pero seguramente eso no es lo que está pasando o va a pasar. Por ello, para no agobiarte, algunas reflexiones, por si es te ocurre, lo pida ella, o lo pidas tú, y si tú eres hombre y padre.

1.- DETENCIÓN

Aunque no hayas hecho nada, no importa. Si ahora tu cónyuge, mujer y madre, te denuncia, tienes bastantes números para que te toque pasar una noche o dos en un calabozo.

Los que te detengan tienen obligación de darte un documento dónde indiquen hechos. Es decir, tal día, a tal hora, en tal sitio, a Dª Fulanita de Tal, real o presuntamente, la dijiste, lo hiciste, la amenazaste, etc., por lo tanto, se estima que no es correcto que indiquen: violencia de género, doméstica, etc. Hechos puros y duros. Si no te lo indican, consulta con tu abogado, antes de firmar.

2.- CAMBIAR A LOS HIJOS, MENORES NO EMANCIPADOS, DE CIUDAD, AUTONOMÍA O PAÍS

Es posible que la madre sea la que se quede con la guardia y custodia de los hijos comunes. Y no se piensa, en muchos casos, que la madre se pueda ir, en un futuro, o ahora, con los hijos a otras ciudades, autonomías, o países. Eso pasa más de lo que crees, por tanto, sería bueno que reflexionaras con tu abogado que, en todo procedimiento, pida que los cambios de los hijos, menores no emancipados, a otras ciudades, autonomías o países, sean con autorización judicial previa. Motivos, muchos. Entre otros, un niño nacido en Cataluña no tiene garantizado que tenga clases de catalán en Galicia o Euskadi. O uno de Madrid no tiene garantizada la enseñanza en castellano/español en Mallorca, por ejemplo.

3.- USO Y ABUSO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Si tienes que abandonar la vivienda que es propiedad, en todo o en parte, tuya. Incluso tus padres han avalado el préstamo con garantía hipotecaria, que se solicite que se ponga en sentencia o convenio, que en caso de que convivan en la vivienda otras personas distintas a la madre y a los hijos comunes, se pierde el uso de la vivienda. Y que el plazo máximo de uso sea hasta la mayoría de edad o emancipación de los hijos comunes.

4.- PAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS, HASTA CUANDO

Las obligaciones de los padres en ayudar a los hijos, en estos tiempos y país, no terminan cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, pero cuando llegan a esa mayoría de edad, tienen derecho a decidir sobre sus vidas. No los padres, el juez o el Ministerio Fiscal. Entonces es cosa de tres. El hijo con ambos padres.

Te reflexionaríamos sobre muchas cosas más, pero por razones de urgencia, y para no darte dolores de cabeza, estimamos que reflexiones sobre estos cuatro puntos.

Hay distintas legislaciones, por ello, por ejemplo, en el tema de uso de la vivienda, los vascos tienen más ventajas.

Ánimo, la vida sigue.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ESCUELA DE CUSTODIA COMPARTIDA

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Aquellos eran otros tiempos. Recuerdo que mi madre decía, si lo llego a saber…..os hubiera enseñado como a vuestras hermanas. Eso decía mi difunta madre, respecto a mi hermano, ya fallecido, y hacia un servidor.

Cómo han cambiado los tiempos. De aquella España una, grande y libre…familias Duracell, como las pilas esas…duran y duran, a lo que vemos hoy: hay que cargarse las relaciones familiares y la familia. Todo sea por la revolución.

Sin embargo, la gente joven que nos sigue a aquellos padres que pasamos por esos temillas de separación/divorcio, hace veinticinco años o más, nos hablan de comidas que preparan, ventanas que limpian, poner lavadoras, llevar a los niños al médico, hablar con tutores y profesores, etc., etc., que, a lo mejor, en tiempos antiguos no era lo habitual, pero no sufran, hoy lo hacemos sí o sí, también los padres.

No se oponga ningún padre a que los hijos, menores no emancipados, sigan con la madre, y, ojo señores, ningún problema. Una madre siempre sabe lo que hay que hacer con los niños, la casa y lo que venga después. Y, ojo, que la mayoría lo hace muy bien, no neguemos los méritos existentes. Pero es que eso también lo están haciendo muchísimos padres de hoy. Muchísimos lo saben hacer. Y lo que es mejor, lo hacen día a día. En pareja, matrimonio o solos.

Hace mucho tiempo, gente que decía, pretendía y puede que supiera mucho, decía que había que entrar en la intimidad de la pareja…..Ya saben, presuntas o reales situaciones no correctas. Sin embargo, desde hace ya tiempo, me dio por leer las leyes que tenemos desde hace casi cuarenta años. Y mi reflexión es que, si la ley permite dejar una convivencia que fue querida por dos, que la utilice el que no quiera seguir, que salga de la convivencia, y secreto del sumario.

También soy consciente que la Constitución Española nos permite a cada español dar la vuelta al mundo en ochenta días, pero, si no tenemos los recursos, va a ser que no para muchos.

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Pero volviendo a lo de antes, si el funcionamiento de una pareja o familia era y es lo que ambos miembros consintieran, o consienten, si alguno, o los dos, no quieren seguir con esa convivencia, se encuentran en un mundo distinto, pero en el que sigue vigente eso de igualdad impuesta por el estado, y ahí aparece la custodia compartida.

Y yo les pregunto a Uds., si un padre se queda viudo con hijos, menores no emancipados, ¿algún juez le examina si llevaba los niños al médico o sabía preparar arroz con tomate?. Que yo sepa, la vida sigue, y el padre, como pueda y sepa, cumple con sus deberes, normalmente.

De la misma manera, a ninguna mujer, a las cuales, por siglos de historia se las atribuye la facultad, sin escuela ni título, de ser unas campeonas en el hogar, ¿por qué no lo habría pensado antes?, hay que crear unos estudios express de padre apto para la custodia compartida, y así evitamos equipos psicosociales y sesudas reflexiones en todo el ámbito judicial, y, mucho gasto en jueces, fiscales y funcionarios.

Ahí queda dicho. Qué alguien ofrezca esos cursos y, a ver qué alegan esta vez las madres, los legisladores, los políticos, los abogados, las feministas, los fiscales y los jueces para negar la custodia compartida a padres que van al juzgado con su título bajo el brazo: PADRE CAPACITADO PARA EJERCER LA CUSTODIA COMPARTIDA.

Y olé.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.