ASUNTO: RETIRADA DE CARTEL EN LA CRISTALERA DE LA SALA DE VISTAS DE LOS JUZGADOS DE BURGOS, AVDA. REYES CATÓLICOS, SALA DE VISTAS NÚMERO CUATRO, EN RELACIÓN A LA POSIBILIDAD, NO OBLIGACIÓN, DE QUE LOS JUICIOS DE FAMILIA SE PUEDAN CELEBRAR A PUERTA CERRADA.

Burgos, 9 de abril de 2.024

Ilmos. Sres.:

El pasado un de abril, se les envió escrito, en relación a:

–         ADMISIÓN JUDICIAL DE DEMANDAS DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO E INFORMACIÓN DE LO QUE SE PRODUCE, POR MINISTERIO DE LA LEY, CONFORME AL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO CIVIL.

–         EL ESTADO DEBE INFORMAR A LOS AFECTADOS DE LAS CONSECUENCIAS DE SUS DECISIONES. Y NO QUE NOS DIGAN QUE LEAMOS EL BOLETÍN OFICIAL DE ESTADO, COMO SOSTIENE EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Desde hace años, en los juzgados de la Avda. Reyes Católicos, de Burgos, se vienen celebrando juicios, por temas familiares, en que se impide la entrada a los ciudadanos, cuando, conforme a la Constitución Española, los ciudadanos somos corresponsables de las decisiones que se toman en esos juzgados.

En concreto, en un cartel de grandes dimensiones, se detallan diversos artículos legales:

-Exclusión de la publicidad.

-Constitución Española. Artículos 24 y 120.

-Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 748.

Se estima que, por parte de la abogacía, no se viene pidiendo que los juicios sean a puerta cerrada, sino que pudiera ser un decisión personal y respetable de los distintos juzgadores, que lo vienen imponiendo, como pudieran ser los juzgados civiles siete y nueve y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Ahora bien, como bien se indica en ese gran cartel, se debiera poner a disposición de los ciudadanos una providencia, como indica el ordenamiento jurídico, para cada vista judicial, y a mostrar a los ciudadanos que pudiéramos querer entrar en la sala de vistas.

Sí procede señalar que, por parte de muchos justiciables, y sus familias o amistades, sí que desean asistir a las vistas de sus familiares o amigos. Por lo tanto, el interés de los ciudadanos pudiera no coincidir con las decisiones de los jueces.

Se insiste, se respetan esas decisiones judiciales, pero se estima que se debiera justificar, caso a caso, esas decisiones de Ss. Sªs. Y tener acceso los ciudadanos a conocer los argumentos que se pudieran dar para que no sean públicas. Y no todos los actos judiciales, en temas de familia, tienen garantizado que DEBEN/PUEDEN ser reservados, por ejemplo, liquidaciones de sociedad de gananciales.

Y, es más, si alguien quiere juicios, sería conveniente que intenten llegar a acuerdos con ayuda de servicios públicos de mediación. En Burgos, y es gratuito, la Junta de Castilla y León, existe MEDIACYL.

https://familia.jcyl.es/web/es/familia/centros-mediacyl.html

Centros MEDIACYL | Familia, mujer, adicciones | Junta de Castilla y LeónCentros MEDIACYLfamilia.jcyl.es

Por otra parte, en bastantes casos, después de ser atendidos los abogados en sala, sin los padres, salen con acuerdos, que aceptan ambas partes, y nada impediría asistir a familiares y amigos a la aceptación de esos convenios: ¿Dónde está el problema?. Se ha evitado la vista.

EN ESA SALA DE VISTAS NO SE CELEBRAN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA, POR TANTO, CON MENOS MOTIVOS PARA LA EXISTENCIA DE ESE GRAN CARTEL, NO OFICIAL, DÓNDE NO HAY JUICIOS DE FAMILIA.

Salvo error, en dicha sala cuatro, no se celebran juicios de familia, ni de los del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Cuando, como se argumenta en el escrito que dirigimos a Uds. el pasado día uno de abril, parece que cuando se acepta una demanda de nulidad/separación/divorcio, no informan los juzgados de los efectos del artículo 102 del Código Civil, no corresponde tener un cartel como ése, cuando no se celebran juicios de familia en esa sala de vistas número cuatro, se insiste.

Si alguien quiere informar a todos y todas los casados/as de qué va eso del divorcio, sería bueno que pusieran carteles, GRANDES COMO ÉSE, en que se informara que no divorcian a nadie por maltrato alguno y que se admiten acuerdos.

Personalmente, ese cartel es una ofensa para los ciudadanos, y se exige al MINISTERIO DE JUSTICIA que lo retire, por los diversos argumentos citados.

En espera que se atienda esta petición, atentamente,

P. D.- Se recuerda escrito enviado por el Ministerio de Justicia, de fecha 9 de marzo de 2.022, en que se habla del artículo 102 del Código Civil, y se dice que ya viene el Boletín Oficial del Estado. Se adjunta copia.

Jesús Ayala Carcedo

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