IN MEMORIAM…… CONOCER LAS LEYES Y EVITAR DENUNCIAS Y PLEITOS‏

DERECHO CIVIL, Y NO CÓDIGO PENAL
Cuando hoy habrán enterrado a un padre de familia separado/divorciado, al que tuve el honor de conocer hace unos años, y que fue maltratado por el sistema español diseñado para maltratar a hombres buenos, sólo un ruego: SEÑOR, ENSÉÑALAS A NO DENUNCIAR, A PESAR DE LO QUE EXIGEN LOS POLÍTICOS Y EL FEMINISMO DE GÉNERO SUBVENCIONADO, y que lean las leyes, ellas y los políticos. Y los hombres, por supuesto.
Descanse en paz.
Pues sí, todavía recuerdo cuando una jueza de familia, de Valladolid, que luego me atendió a mí, acudió invitada a un congreso deMEDIACIÓN FAMILIAR, organizado por la Junta de Castilla y León. ¿ Cuál fue su discurso ?. Leer la ley, por eso, ahí van cachitos de las leyes familiares:
Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:
“De esta forma, las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio.
La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.”
CÓDIGO CIVIL:
Artículo 81
1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro…
Artículo 82
1.Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimoniomediante la formulación de un convenio regulador ….
Artículo 86
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro..
Artículo 87
Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo …
Artículo 89
Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare odesde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública ….
Artículo 90
1.- El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos.
Artículo 91
En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo…..
Artículo 92
4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador…..
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Artículo 95
La sentencia firme, el decreto firme o la escritura pública que formalicen el convenio regulador, en su caso, producirán, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución o extinción del régimen económico matrimonial y aprobará su liquidación si hubiera mutuo acuerdo entre los cónyuges al respecto…
Artículo 96
En defecto de acuerdo de los cónyuges ….
Artículo 97
A falta de acuerdo de los cónyuges….
Artículo 100
La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador
Artículo 103
Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente…
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL:
Artículo 770 Procedimiento
7.ª Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley, para someterse a mediación.
Artículo 771 Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución
2. A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes….
Artículo 773 Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio
También podrán ambos cónyuges someter a la aprobación del tribunal el acuerdo a que hubieren llegado sobre tales cuestiones….
Artículo 774 Medidas definitivas
1.En la vista del juicio, si no lo hubieren hecho antes, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, los cónyuges podrán someter al tribunal los acuerdos a que hubieren llegado para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio……………….
2. A falta de acuerdo….
3. El tribunal resolverá en la sentencia sobre las medidas solicitadas de común acuerdo por los cónyuges, tanto si ya hubieran sido adoptadas, en concepto de provisionales, como si se hubieran propuesto con posterioridad.
4. En defecto de acuerdo de los cónyuges….
Artículo 775 Modificación de las medidas definitivas
2.El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges ..
2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro…
Artículo 777 Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro
1.Las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro …
9. La modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas por el tribunal en los procedimientos a que se refiere este artículo se sustanciará conforme a lo dispuesto en el mismo cuando se solicite por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro….
10. La modificación del convenio regulador…
 
¿ Lo sabían ya todos Uds. ?. NINGUNA REFLEXIÓN MÁS.
 
En Burgos, a 22 de marzo de 2.016
 
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S-BURGOS.

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