DIVORCIADOS DE ESPAÑA, LOS ÚLTIMOS ESCLAVOS DEL IMPERIO ESPAÑOL

Entrevista | José Muelas: «el turno de oficio es el único trabajo forzado que queda en España»

No me queda ninguna duda que este abogado, en su libro, HISTORIAS INCREÍBLES DE UN ABOGADO DE OFICIO, cuenta historias apasionantes de lo compleja que es la vida, y que sus muchas experiencias, incluso como antiguo decano del Iltre. Colegio de Abogados de Cartagena, le dan una visión real y sensata de lo que es el mundo del derecho, y su importancia para la sociedad. No he leído su libro, por si les interesa conocerlo.

Si mis fuentes son correctas, la esclavitud fue abolida en Cuba en el año 1.886, que entonces pertenecía a España. Mi abuela paterna había nacido en el año 1.883. Con mi otra abuela, viuda, se casó un antiguo soldado español en Cuba, al cual también conocí.

Ahora estamos en el siglo XXI, y la pregunta que nos debemos hacer todos es saber si existe la esclavitud en España, perfectamente legalizada. Con el debido respeto, ha sido reinstalada en España, en el pasado siglo XX, año 1.981, en que, una ley que se hizo para dar la libertad en el matrimonio, la han convertido en cadenas de esclavitud, para muchos hombres de nuestro país.

No quiero consultar las distintas definiciones que se puedan dar al término esclavitud, o a la palabra esclavo, pero, con su indulgencia y permiso, les doy una:

“Esclavo es una persona que, legalmente, está obligada a trabajar por una sentencia, a favor de otra persona, y no puede disfrutar de los frutos de su trabajo o recibir una compensación.”

Seguramente, muchos padres divorciados están amparados, pero no protegidos, por esta definición.

Porque, desmiéntalo Uds.

Vivienda.- Trabajan para pagar una vivienda que no ocupan, y de las cuales se les ha obligado a huir. Vamos, expulsión pura y dura.

Pensión compensatoria.- Dinero que recibe una mujer, sin que tenga que devolver o pagar con una sonrisa, un gracias.

Pensión de alimentos.- En demasiados casos, con hijos menores emancipados o mayores de 18 años, se sigue pagando ese dinero, sin que el hijo tenga que dar las gracias, ni preocuparse de su padre.

Y a la esclavitud se llega por la violencia, porque hay esclavistas.

Y la esclavitud la avalan los jueces, pero es porque la proponen los abogados.

Todas las mujeres españolas, de la actual España, libremente han contraído matrimonio, si es el caso, y la libertad no se la dan ni los abogados ni los jueces, sino las leyes. Qué alguien lea los artículos 105 y 102 del Código Civil.

Cuando un abogado propone la expulsión de un padre del domicilio del cual es propietario o pagano de hipoteca, propone una pensión compensatoria, o exige que pague alimentos sin que se le obligue a respetar a su padre, lo que está exigiendo en un juzgado es la esclavitud de un padre:

TRABAJO DEL CUAL NO SE DISFRUTA DE SUS BENEFICIOS, NI RECIBE COMPENSACIÓN ALGUNA.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Y, para más “irni”, cuando se ha exigido judicialmente el pago de “litis expensas”, o el pago de todas las costas judiciales. No sólo quieren que te esclavices, sino que, además, pagues a los que te esclavizan.

A los abogados del oficio les pagan poco, pero, ¿qué nos pagan a los padres?.

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