PADRES DETENIDOS Y LUEGO ABSUELTOS. SE PIDE QUE SEAN INDEMNIZADOS POR EL ESTADO ESPAÑOL

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

COMISIÓN DE PETICIONES

Carrera de San Jerónimo, s/n.

28.071 MADRID

ASUNTOS: INDEMNIZAR A LOS HOMBRES DETENIDOS, POR DENUNCIA DE UNA MUJER, AL AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, QUE LUEGO SON ABSUELTOS.

Burgos, 10 de febrero de 2.024

Ilmo. Sres.:

Todos los ciudadanos rechazamos cualquier tipo de violencia en las relaciones humanas, y, especialmente, en las relaciones de pareja, independientemente de su vínculo, y del sexo de los componentes, y, sobre todo, en el ámbito familiar, cuya descripción pudiera ser compleja y problemática

De la misma manera, que, en nuestro ordenamiento jurídico, nada ni nadie impone un solo segundo, no querido, en relaciones de pareja, por lo que presuntos, o reales maltratos, continuados, en relaciones de pareja nadie podemos achacarlo a las leyes. Porque leyes sobran, incluso con el vínculo matrimonial por medio.

Y, miren, total respeto a las detenciones de padres de familia que, a lo largo y ancho del territorio nacional, se producen todos los días. Cada uno sabrá su responsabilidad.

Total respeto al aval que presta el colectivo de la abogacía que, por ordenamiento de la Ley de Justicia Gratuita, tiene que defender la palabra de una mujer, en muchos casos sin otras pruebas, origen de la detención de un hombre:

“Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita

Artículo 2 Ámbito personal de aplicación

En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos.

Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquella, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa”.

Aunque algún abogado se atreviera a decir que la denuncia no tiene base, la abogacía debe, por imposición legal, poner abogado que avala la denuncia, Y LA DETENCIÓN.

Y, aunque, el detenido, se recalca, o allegados, puedan solicitar un habeas corpus, e, incluso, se autorice, la detención se ha producido.

Pero los ciudadanos no podemos permanecer impasibles ante las detenciones de muchos hombres. Son llamados a la comisaría o cuerpo policial, se les informa que son detenidos, y, aunque en pocas horas sean presentados ante la autoridad judicial físicamente, o sean atendidos a través de video conferencia judicialmente, la privación de libertad se ha producido.

Y todos saben, abogados y policías, que normalmente, van a ser puestos en libertad, y, normalmente, en libertad provisional.

El drama es que todos esos hombres, o gran parte, hubieran comparecido, VOLUNTARIAMENTE, ante la autoridad judicial.

No me atrevo a decir que la detención, en estas condiciones, es, presumiblemente, un castigo anticipado, que pudiera/debiera ser evitado. Pero, señoras y señores, tengo miedo a escribirlo. Queda dicho.

Pero bueno, total respeto a las labores profesionales de abogados y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

Pero, llegamos al veredicto final: el hombre que fue detenido fue absuelto. Un juzgado o una audiencia confirma que la denuncia, detención y juicios, mejor que hubieran sido evitados.

Como aquí nadie es culpable de nada, personalmente, A NADIE SE LE EXIGEN RESPONSABILIDADES. Y YO TAMPOCO LAS EXIJO.

Miren, Uds., todos. o algunos dirán, o dirían, habría que incluir otros supuestos: retirada de la denuncia, sobreseimiento……

La urgencia de estas situaciones, que Uds., estimo, dirán injustas, requieren una legislación URGENTE, de que esos hombres, y a menudo padres de familia, deben ser indemnizados, POR EL ESTADO. Otras situaciones, sin prisa, lo estudian más adelante, pero esto es urgentísimo, si Uds. consideran que éste es un estado de derecho.

Por ello, para que no haya ningún género de duda, y con la petición de que sea tratado urgentemente, y si ningún género de dudas, que demoren esta justa y legal petición, se solicita:

PETICIÓN URGENTE Y CENTRADA EN HOMBRES ABSUELTOS, DENUNCIADOS Y DETENIDOS AL AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

1º.- Por detención inicial: 500 euros.

2º.- Por juicio en primera instancia en que se le declare inocente: 1.500 euros.

3º.- Por juicio en apelación: 1.500 euros por cada instancia.

Se espera que la cobardía de Sus Señorías no impida tratar URGENTEMENTE este tema, que estamos sufriendo muchas familias.

En la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, vemos a menudo casos terribles, que afectan a niños. En nombre de esos niños, se les solicita/exige/pide que el ESTADO ESPAÑOL indemnice a esos hombres.

¿FALLARÁN UDS. A LOS NIÑOS Y A ESAS FAMILIAS QUE SUFREN EN SILENCIO EL PODER QUE  SE DA A LA PALABRA DE UNA MUJER CONTRA UN HOMBRE EL ESTADO ESPAÑOL?.

Reconocer que todo esto es injusto, desde ya, sería un buen comienzo. ¿Quién de Uds. se opondrá a esta petición?. ¿Qué partido político?. Con valentía, den la cara.

En espera de que sea debidamente atendida esta petición,

Jesús Ayala Carcedo.

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