EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA REALIDAD SOCIAL Y JURÍDICA DE LAS PAREJAS QUE LIBREMENTE VIVEN EN ESPAÑA

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“Dónde el sabio señala la luna, el necio se fija en el dedo”

Personalmente, dentro del más absoluto respeto, discrepo del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, en cuanto a sus estudios, presuntamente, para una unificación de doctrina, en relaciones de pareja y familia.Y esto se dice, expresamente, en relación a su reciente GUÍA DE CRITERIOS DE ACTUACIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE CUSTODIA COMPARTIDA.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Igualdad-de-Genero/Estadisticas–estudios-e-informes/Estudios/Guia-de-criterios-de-actuacion-judicial-en-materia-de-custodia-compartida

C.G.P.J – Estudios
C.G.P.J – Estudios

“El CGPJ aprueba la Guía de criterios de actuación judicial para decidir sobre la custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial.”

Y empezamos mal, porque cuando un ciudadano/a va a los juzgados, para separarse/divorciarse, va a ejercer un derecho, y, si alguien, duda, que se lea la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, y su exposición de motivos. Las parejas son asociaciones de libertad, y lo que denominan ruptura es el ejercicio de uno de los derechos de los que forman las parejas.

Y se va al juzgado para divorciarse es porque lo exige la ley, bien porque el cónyuge que libremente escogió, en matrimonio que libremente escogió, no comparece conjuntamente, o porque hay hijos comunes menores no emancipados.

Y los juzgados no dan la libertad, sino las leyes, que sí tenemos. ¿Se ha leído alguien el Código Civil?.

Ni juez, ni abogado, ni motivos, se precisan para dejar una convivencia conyugal, NINGUNA, señores.

Y, sin que tenga que decidir ningún juez, el artículo 102 del Código Civil, con sólo pedirlo y adjuntar el certificado de matrimonio, se producen unos efectos, y perdonen la expresión, ACOJONANTES, en la nulidades/separación/divorcio. Y el juez no pinta nada. Lo contempla la ley, pero, desgraciadamente, no suelen informar los juzgados, cuando admiten una demanda de nulidad/separación/divorcio.

Y si se están decretando divorcios con otros criterios distintos al de haber transcurrido tres meses desde la celebración de matrimonio, que alguien los indique, porque no creo que haya ninguno.

¿Y si a los juzgados se va a por otros intereses, respetables, pero contrarios a la paz social, a la justicia y al bien de los niños?.

Porque si eso no lo controlan los jueces, a los juzgados se va a tirar penaltis.

Hay malas leyes. Hay leyes distintas, según las comunidades autónomas.

Justicia gratuita, violencia gratuita.

Si los jueces, deciden a falta de acuerdos de los padres, parejas, cónyuges….es urgente, por parte del colectivo judicial, CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL incluido, que se imponga una MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA para reflexionar sobre las consecuencias del ejercicio de un derecho, personal de cada miembro de la pareja. Y eso está en manos de los políticos, que no quieren que se reconozca que hay gravísimos problemas sociales. Y sobre todo como consecuencia del COVID 19. Y eso antes de presentar demanda alguna en un juzgado.

“La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación.”

No pretenda el colectivo judicial ser medio de paz social, sino campo de batalla en que se nos machaca a los padres y a nuestros hijos, PÚBLICA Y NOTORIAMENTE.

Con buenas leyes, sobran abogados, procuradores, jueces y fiscales. Los suizos pueden divorciarse sin abogado. Algunas cosillas se debieran copiar del extranjero.

Jesús Ayala Carcedo, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Eso es lo que yo he vivido. Doy fe. Que nadie se tome a mal la reflexión:

“Dónde el sabio señala la luna, el necio se fija en el dedo”

Porque sin considerar los problemas sociales, y dejar sólo las ayudas sociales a las madres si denuncian a su pareja, que nadie espere, y presuma de hacer la paz en los juzgados. ¿Y si los pleitos judiciales son parte del problema y no de la solución?.

¿Y si es mejor más mediación familiar y menos jueces y menos pleitos.?

2 opiniones en “EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA REALIDAD SOCIAL Y JURÍDICA DE LAS PAREJAS QUE LIBREMENTE VIVEN EN ESPAÑA”

  1. Si para casarse, arrejuntarse, formar pareja de hecho, etc., etc., se necesita un acuerdo. ¿Por qué para separarse, divorciarse, dasarrejuntarse, simplemente una denuncia de malos tratos para ir por la vía rápida y no otro acuerdo?
    Si tiene que haber acuerdo para juntarse, ¿Por que no para separarse?

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