Estos días, se está hablando del aborto, y, como era de esperar, ha sido Vox, y gente de su entorno, quién está moviendo ficha.
“El Parlamento andaluz rechaza medidas de Vox contra el aborto.”
“Bronca entre Ayuso y Monasterio en la Asamblea a cuenta del aborto.”
https://elpais.com/ccaa/2019/11/15/madrid/1573816616_363785.html
“Una diputada de Vox hace ecografías a embarazadas en una furgoneta.”
Visto como está el patio, con este tema, con su permiso, pasamos a darles datos legales sobre estas circunstancias embarazosas, pero que muy embarazosas.
Empezamos por fases.
– Antes de producirse lo que toda la vida se ha llamado un aborto, ¿qué hay en la tripita de la madre?. Vamos al Código Civil, que, en su artículo 627, lo llama “concebidos y no nacidos”.
– Hasta que no se produce el aborto, ¿qué es lo que hay?. Lo tenemos claro, un embarazo.
Ahora pasamos a la siguiente pregunta. ¿El embarazo es un secreto de la mujer, que no tiene que comunicar al corresponsable del mismo, normalmente un hombre, u otras personas?. Hablando claro, ¿sólo lo tienen que saber la mujer y el personal médico o sanitario?.
Veamos diversas leyes.
– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, artículo 9.2.b): “Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.”. Circunstancia prevista en el artículo 13. Tercero, de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, firmada por el expresidente Sr. Zapatero.
– Por otro lado, conforme la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, firmada por el expresidente Sr. Rajoy, en su artículo segundo, Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
“Se modifica el apartado 5 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera.
5……………………………………Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.»
–
Como pueden ver, por lo citado precedentemente, no siempre es un asunto entre mujer y personal médico o sanitario, u otros estamentos que deben guardar la confidencialidad profesional. Claramente, se habla de diversos familiares, o tutores (¿) por un lado, y de posibles abuelos maternos, en otro caso. E imaginen estos temas, además, entre dos padres separados/divorciados que no se hablen, pero tienen la representación legal de la embarazada.
Por otro lado, hay menores que pueden estar emancipadas, por lo que no estarían sujetos a la representación legal de los padres. Por lo que la ley debería estar mejor redactada. Es sólo una sugerencia, si Uds. coinciden con nosotros.
Y ahora pasemos a un punto conflictivo, pero que muy conflictivo, firmado por el expresidente Sr. Zapatero. ¿Tiene derecho el coautor del embarazo a conocer el embarazo de su pareja?. ¿Quién dice que NO?. Personalmente, yo he sido de la opinión que no, salvo que se lo diga su cónyuge o pareja, pero, ahora, me hago la pregunta: ¿por qué no?.
El concebido y no nacido, del cual hablábamos antes, hasta su posible aborto, está en una fase de embarazo. ¿De acuerdo?. Pues el Sr. Zapatero, afirma y firma lo siguiente, en la ya citada Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y su artículo 7, de atención a la salud sexual y reproductiva, apartado c:
“La provisión de servicios de calidad para atender a las mujeres y a las parejas durante el embarazo, el parto y el puerperio. En la provisión de estos servicios, se tendrán en cuenta los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad.”
Dejamos el debate de este tema a los colectivos feministas y juristas, en general, de si un médico debe decir al cónyuge, que lleve, por ejemplo, uno o más años de matrimonio, si su cónyuge mujer está embarazada. Pero, ¿por qué NO?.
Por último, volvamos al Código Civil, y su artículo 627, sobre donaciones:
“Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento.”
Imaginemos que el partido VOX, o sus simpatizantes, o HAZTE OÍR, acuerden poner un fondo X, que pondría a disposición de la COMUNIDAD AUTONÓMA DE MADRID, en que un número limitado de importes de CIEN EUROS, se concedan al número X de las mujeres que vayan a abortar a la clínica X, de Madrid, para que se donen a los concebidos y no nacidos que se van a abortar, aún no abortados, por ejemplo, a partir del primer día de tal mes. ¿Lo podría rechazar la embarazada sin que el corresponsable del embarazo también lo rechace?.
Bueno, estos temas son para una tesis doctoral, y para llevarlo a los juzgados competentes, para que gente más sesuda, se rompa la cabeza.
Gracias.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.