POLÍTICOS, JUECES Y LAS HIJAS MENORES EMANCIPADAS ABORTISTAS DEL DIVORCIO

https://www.larazon.es/espana/20221209/3oidjs7sw5gnnpciin7v3asetq.html

“El CGPJ defiende que se exija el consentimiento paterno si aborta una adolescente de 16 a 17 años.”

Una de las imágenes/hecho que más me impactó fue cuando se decidían los derechos de vivienda de tres hermanos, en procedimiento contencioso, a petición de la madre, en que no compareció la madre, ni su procuradora, ni la secretaria judicial, ni ese ente no identificado que llaman Ministerio Fiscal. El causante/peticionario del espectáculo luego fue decano del Iltre. Colegio de Abogados de Burgos. Viva el estado de derecho. NO me recuerdo si yo estaba de pie o sentado.

Pues bien, con su permiso, van a permitir que les recuerde que eso que llaman EJERCICIO de la patria potestad compartida expresamente debe ser pedida. Y, digo, cuando muchos padres no tienen relación con las madres de las criaturas, ¿cómo van a tomar los padres decisiones conjuntamente?. Qué nos lo expliquen. Ojo, la patria potestad no se la retiran a casi nadie, sobre todo para justificar que llenes el plato de los hijos con lentejas, que, en demasiados casos, desgraciadamente, dejan de relacionarse con el padre ausente. Aquí hablamos del ejercicio de la misma. DOS CONCEPTOS DISTINTOS: TENER Y EJERCER. El ejercicio lo puede tener uno solo de los padres.

Y si Ud., querido padre, sobre el papel de la sentencia, con orgullo, cree que está educando, o puede educar a la prole, y los hijos la lían, vaya sacando la cartera.

Dos noticias en que los padres deben arreglar los platos rotos. Quería decir, pagar.

https://www.burgosconecta.es/burgos/sorprenden-siete-jovenes-20221208120131-nt.html

“Siete jóvenes de 14 años de edad fueron sorprendidos causando daños a varios vehículos estacionados en la carretera al Castillo de Burgos, según informa la Policía Local de la capital a través de su cuenta en Twitter. Se han remitido diligencias a la Fiscalía de Menores por lo sucedido y entre sus ropas, portaban varios objetos peligrosos que fueron incautados.”

https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/aepd-multa-menor.html#:~:text=La%20Agencia%20Espa%C3%B1ola%20de%20Protecci%C3%B3n,que%20ha%20tenido%20acceso%20Vozp%C3%B3puli.

“La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 5.000 euros a un menor por chantajear a otra con la publicación de imágenes íntimas si no le enviaba más fotografías de este tipo, tal y como refleja una resolución publicada por este organismo y a la que ha tenido acceso..”

Pues bien, los jueces y los políticos parece que saben poco sobre los derechos de los hijos/as de divorcio.

EMANCIPACIÓN

“CÓDIGO CIVIL: Artículo 320.

El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años, si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:

1.    Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.

2.    Cuando los padres vivieren separados”

Políticos y jueces hablando de la patria potestad para que decidamos si nuestras hijas abortan, de las menores de 18 años, y resulta que pueden pedir judicialmente su EMANCIPACIÓN, desde el momento en que los padres viven separados, y a partir de los dieciséis años.

¿Sabe alguien lo que significa/concede el artículo 102.1 del Código Civil?. Los padres que reciban una demanda, en procedimiento contencioso (Ley de Enjuiciamiento Civil 770.4º, en vez de divorcio contencioso), debieran informar a sus hijos, por si quieren reclamar, judicialmente, su derecho a la emancipación.

https://apfsburgos.wordpress.com/

RECIBO UNA DEMANDA DE DIVORCIO: ¿QUÉ ES LO PRIMERO QUE DEBO PREGUNTAR AL ABOGADO?.

Y Ministerio Fiscal…….FUERA, si quieren los hijos.

Los políticos y los jueces debieran utilizar para denominar a los menores: MENORES NO EMANCIPADOS. Y los mismo el periodismo. Nada de menores, adolescentes………, menores no emancipados…..sobre todo cuando tienen 16 ó 17 años.

Una chica de 16 años, emancipada, y no necesariamente, económicamente NO PRECISA DE PATRIA POTESTAD PARA ABORTAR, digo yo.

Tela con el tema de aborto, de concebido no nacido, de relaciones sexuales libremente consentidas.

¿Y seguro que nos piden nuestra opinión cuando los padres están separados/divorciados, para autorizar el aborto?. ¿Y si nos negamos, y si el padre dice no y la madre sí?.

Se admiten sus críticas.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

RECIBO UNA DEMANDA DE DIVORCIO Y ME PIDEN QUE ABANDONE LA VIVIENDA Y SIGA PAGANDO LA HIPOTECA, ¿QUÉ HAGO?.

Ay la que me está cayendo. Si eso va a ser así, ¿qué tendré que hacer?. ¿Volver dónde mis padres, si me aceptan?. ¿Alquilar una habitación, porque para piso no me llega?. ¿Y dónde voy a estar con nuestros hijos durante sus vacaciones?…….

Calma, calma…..espera que sea un juez el que diga lo que proceda. Pero, antes de nada, la peticionaria, para hacer frente a esa legal y respetable petición tiene a su disposición miles y miles de viviendas, para comprar y alquilar, a su disposición, pero acude a la ley para hacer su petición.

Pues bien, ¿por qué no leemos la ley?, que tiene que cumplir el juez, conforme el Código Civil:

“Artículo 103

Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:

1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Artículo 94

La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”

Léelo bien, varias veces….

Bueno, la vivienda familiar va a quedar para el padre/madre que tenga la custodia de los hijos. Puede que se la den a la madre, que es la que primero la ha pedido.

¿Esto es legal?. Me temo que sí.

Pero si tú abandonas la vivienda, nada más salir de casa, llegas a la calle.

Y va a ser normal que te concedan el estar con los hijos comunes un par de fines de semanas al mes, vacaciones en Navidad, Semana Santa, verano………

Aunque hayas leído con atención los dos artículos indicados, es casi seguro que no prestes la debida atención a la obligación del juez, no tuya, de señalar DÓNDE comunicarás con tus hijos. A vuestros hijos y a ti, entérate bien de una vez, os echarán a la puñetera calle.

A la demandante la importan dos pepinos dónde vas a dormir tú y vuestros hijos. Dicen todos, ya se buscará la vida.

Pues es obligación del Ilmo. Sr. Juez de indicar el lugar dónde estarás con vuestros hijos, y a vosotros os expulsan a la puñetera calle.

Esta obligación no la están cumpliendo los jueces, cuando suele haber una sola vivienda.

Te reflexionamos que EXIJAS a tu abogado que, EXPRESAMENTE, si tienes que irte a la calle, que indique dónde verás a los niños.

Seguro que tu abogado se reirá. Bueno, verás, es que….. te comprendo.

Pero si Su Señoría no lo indica estará incumpliendo su obligación, la que exige la madre/padre.

Quizá te digan que habría un punto de encuentro, y no dormirían en vivienda los hijos contigo, por lo que los verías unas horas, de vez en cuando.

Nos echan a los niños y a los padres a la calle, y se nos chantajea para que el juez no cumpla la ley. Y el abogado pasa de su obligación de exigirlo, por escrito.

MAMÁS, QUE EXIGÍS QUE LOS NIÑOS Y EL PADRE SE VAYAN A LA CALLE.

Y los padres sin enterarse de que los jueces no cumplen una ley que es clarísima.

Te reflexionamos que bien puesto por escrito que, si te exigen abandonar la vivienda familiar, tu domicilio será la calle, y que verás ahí a vuestros hijos. Todos juntitos pasando frío, calor y lluvia por los parques de tu ciudad.

¿O no es así?.

¿Permitirás que los jueces sigan incumpliendo esa obligación legal?.

Ley pura y dura.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Yo indiqué que a nuestra hija la tendría en la calle. Fui al ayuntamiento de Burgos diciendo que carecía de domicilio para cumplir mis obligaciones familiares y me empadronaron, como indigente, en una oficina municipal.

Espabila, que te echan a la calle y no te enteras. Y a los niños contigo.

Apenas te EXPULSEN de casa, con el auto o sentencia, vete a empadronarte, al ayuntamiento, y di que eres una padre, y te han echado a la calle. Es tu obligación legal indicarlo.

PREGUNTA A LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA

UTILIZACIÓN DE LA EXPRESIÓN DIVORCIO CONTENCIOSO EN DOCUMENTOS JUDICIALES, EN VEZ DE DIVORCIO PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

En los documentos judiciales que recibimos los ciudadanos, cuando NO se presentan por ambos cónyuges los procedimientos de nulidad/separación/divorcio en procedimientos consensuados: pedido por uno con el consentimiento del otro, o de mutuo acuerdo, se indica en los documentos, por ejemplo: DIVORCIO CONTENCIOSO.

En la legislación sobre estos temas, se habla de los motivos por los que puede haber discrepancias, que pudiera calificar de contencioso todo o parte del procedimiento. Por ejemplo, que una parte pide la separación matrimonial y el otro el divorcio.

Estas posibles controversias, en principio, vienen contempladas en el artículo 770, de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

CAPÍTULO IV
De los procesos matrimoniales y de menores

Artículo 770 Procedimiento

Las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777, las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del título IV del libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el capítulo I de este título, y con sujeción, además, a las siguientes reglas:

·   

·   

·  1.ª A la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.

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·  2.ª La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla.

Sólo se admitirá la reconvención:

o     

o    a) Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.

o     

o    b) Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.

o     

o    c) Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.

o     

o    d) Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.

Regla 2.ª del artículo 770 redactada por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio).Vigencia: 10 julio 2005

·   

·   

·  3.ª A la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos.

·   

·   

·  4.ª Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el Tribunal señale, que no podrá exceder de treinta días.Durante este plazo, el Tribunal podrá acordar de oficio las pruebas que estime necesarias para comprobar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio, así como las que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o a los mayores con discapacidad que precisen apoyo, de acuerdo con la legislación civil aplicable.

Si el procedimiento fuere contencioso y se estimare necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o de los propios hijos, podrán ser oídos cuando tengan menos de doce años, debiendo ser oídos en todo caso si hubieran alcanzado dicha edad. También habrán de ser oídos cuando precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y este sea prestado por los progenitores, así como los hijos con discapacidad, cuando se discuta el uso de la vivienda familiar y la estén usando.

En las audiencias con los hijos menores o con los mayores con discapacidad que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica se garantizará por la autoridad judicial que sean realizadas en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas, y recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.

Regla 4.ª del artículo 770 redactada por el apartado veintiuno del artículo cuarto de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica («B.O.E.» 3 junio).Vigencia: 3 septiembre 2021

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·  5.ª En cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos señalados en el artículo 777, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites que se establecen en dicho artículo.

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·  6.ª En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores, para la adopción de las medidas cautelares que sean adecuadas a dichos procesos se seguirán los trámites establecidos en esta Ley para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio.

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·  7.ª Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley, para someterse a mediación.Regla 7.ª del artículo 770 introducida por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio).Vigencia: 10 julio 2005

·   

·   

·  8.ª En los procesos matrimoniales en que existieran hijos comunes mayores de dieciséis años que se hallasen en situación de necesitar medidas de apoyo por razón de su discapacidad, se seguirán, en su caso, los trámites establecidos en esta ley para los procesos para la adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad.Regla 8.ª del artículo 770 introducida por el apartado veintiuno del artículo cuarto de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica («B.O.E.» 3 junio).Vigencia: 3 septiembre 2021”.

·   

Como pueden ver, en el punto cuatro, se habla de procedimiento contencioso, que es lo que debieran utilizar los juzgados.

Es por ello, que se solicita que se indicara al mundo judicial (CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, MINISTERIO FISCAL, ILTRES. COLEGIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES, POLÍTICOS, ETC.), que utilizaran esa expresión, y no otra.

¿Por qué?. Normalmente, en la inmensa mayoría de los procedimientos iniciados o pedidos sólo por uno de los cónyuges, se pide el divorcio, que no es discutido por el otro cónyuge. Dónde sí puede haber discrepancias puede ser en las posibles consecuencias.

Por tanto, en esos procedimientos judiciales hay dos partes:

–        VÍNCULO: NO SE DISCUTE.

–        CONSECUENCIAS DE ESA PETICIÓN LEGAL Y RESPETABLE, SE PUEDEN DISCUTIR.

Calificar de contencioso ambas partes, vínculo y consecuencias) se estima va contra la correcta utilización de la palabra contencioso.

Por ello, rogaríamos que se definiera la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA en que se utilice lo que se contempla en la LEY:

DIVORCIO PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO.

Esperando acepten esta pregunta y, por el bien de todos, se defina esa REAL ACADEMIA ESPAÑOLA.

Muchas gracias.

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

URGENTE: POSIBLE COMUNICADO CONJUNTO DE PEDRO SÁNCHEZ Y FEIJÓO DIRIGIDO, PRINCIPALMENTE, A LAS MUJERES CASADAS

Los españoles: nuestras administraciones públicas, es decir, TODOS, TODAS Y TODES, debemos, aproximadamente:

1.500.000.000.000 euros.

Hoy debemos más que ayer, pero menos que mañana?????

“Con el ruego de que sea leído y publicado por todos los medios de comunicación, durante los tres primeros meses de 2.023, en distintos momentos de máxima audiencia, y sobre todo por los medios de comunicación que reciben subvenciones, o reciben publicidad de las distintas administraciones públicas, el Presidente del Gobierno, del PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, y el líder el PARTIDO POPULAR, como responsables principales de los últimos CUARENTA AÑOS DE GOBIERNOS DE ESPAÑA, nos dirigimos principalmente a todas las mujeres casadas, o que lo han estado, desde la publicación de la vigente Ley del Divorcio, del año 1.981.

En primer lugar, reconocemos que el gobierno que promulgó dicha Ley de Divorcio dio un paso de gigante en las relaciones humanas y familiares, en que facilitaba la libertad de los miembros del matrimonio, que reconocemos se constituyen en libertad, en el estado español.

A partir de aquel año 1.981, independientemente de las posibles argumentaciones que se hayan podido escribir, o declarar, por los letrados que han presentado demandas, o respondido a las mismas, nunca se ha discutido judicialmente la obligación de regresar a una presunta convivencia no querida. Insistimos, NUNCA. NUNCA ES NUNCA.

Debemos reconocer que cuestiones que se pudieron, y quizá debieron intentarse resolver por medios alternativos, como una mediación familiar obligatoria, han generado un negocio de la abogacía, que ha movido muchos millones de euros. Reconocemos que los problemas sociales de las familias no se resuelven ni con leyes, ni en los juzgados.

En el año 2.005, se reconoció en una ley, que muchos no han leído, que todo eso estaba provocando gravísimas consecuencias familiares injustas.

Hoy, nosotros asumimos las responsabilidades de los gobiernos de los últimos cuarenta años, ante tantos padres e hijos que, injustamente, han sufrido ataques y procesos judiciales, que debieron, bien evitarse, bien intentar hacerlos de otra manera, que han podido suponer la pérdida de contacto de padres e hijos, suicidios, quizá asesinatos, violencia entre padres, gravísimos problemas mentales, de cariño, etc., etc., a muchos millares de niños.

Hoy, ante el pueblo español, reconocemos que los que contraen libremente matrimonio no tienen derecho a que les den por escrito los artículos del Código Civil que se leen antes de dar el sí. Por lo tanto, la mayor parte del pueblo español no tiene un conocimiento legal de lo qué es el matrimonio.

Hoy, ante el pueblo español, reconocemos que la inmensa mayoría del pueblo español desconoce que todos los casados/casadas pueden dejan la presunta convivencia familiar, dentro del matrimonio, en cualquier momento. Sí, insistimos, desde este momento en que Uds. oyen o leen este comunicado conjunto. Y por ello no se les exige ninguna responsabilidad, ni necesitan ninguna autorización previa. La ley indica que, en treinta días, deben presentar una demanda de nulidad/separación/divorcio. Con la sola admisión de la demanda, por ministerio de la ley, se producen unos efectos jurídicos muy importantes, que tememos desconocen la mayor parte de los que se han divorciado, o se divorcian. Aunque sólo el peticionario del divorcio comparezca, judicialmente, se produce el divorcio.

Importante, no se necesita ninguna denuncia para que les decreten el divorcio. Ningún divorcio se decreta por maltrato alguno. Nos tememos que muchos no lo saben y otros no lo quieren reconocer.

Tampoco exige la ley que alguno de los cónyuges sea expulsado del domicilio familiar, salvo petición expresa. Y si un padre es expulsado del domicilio familiar, se expulsa también a los hijos, durante los periodos que tenga de visita.

Reconocemos que el uso de la justicia gratuita, de la que nuestros partidos son los máximos responsables, ha causado un daño irreparable en muchas familias, porque su uso ha sido debido a situaciones sociales difíciles, en que alegar presuntas conductas, o el presunto interés superior del menor, ha ocultado la expulsión salvaje de padres, principalmente, del domicilio familiar. Problemas sociales que son difíciles de resolver por las administraciones públicas. Es decir, por nosotros, los políticos. Las ayudas públicas, independientemente de que pudieran ser por presuntas o reales situaciones de maltrato, reconocemos que se dan porque hay muchas mujeres casadas POBRES y con un futuro difícil fuera de la relación de pareja o matrimonio.

Creemos que, con este comunicado, conjunto y público, cumplimos con un deber social, legal, y de responsabilidad.

Pedimos perdón, públicamente, por todo funcionamiento no correcto de la administración de justicia, en que se ha tratado a muchos padres como delincuentes, injustamente. Más como súbditos que como ciudadanos.

Pedimos perdón a tanto menor no emancipado que ha sufrido la separación de sus padres sin que el Ministerio Fiscal haya estado presente. O cuando un juez no ha dedicado ni un segundo a atender a padres.

MUJER CASADA ESPAÑOLA, SI NO ESTÁS A GUSTO, LA LEY TE AMPARA IRTE DE CASA. ¿A QUÉ ESPERAS?.

Por último, les comunicamos que si Uds. tienen problemas en su vida de pareja y familiar, nosotros tenemos, y tienen Uds., un gran problema en devolver la deuda pública, que crece y crece, por lo que tenemos difícil hacer promesas con tanta deuda, y cumplirlas.”

Obviamente, no van a firmar nunca este comunicado, pero lo que, en él se indica, se estima corresponde a la realidad jurídica vigente y social de muchas mujeres, y familias, y de un país que no sabe devolver deudas, responsabilidad de esos dos responsables políticos.

¿Por qué no lo saben todos los españoles?. De eso sí que nos debieran dar cuentas. Toda mujer debiera saber esto antes de poner una denuncia.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-Burgos.

LAS MINISTRAS TOMAN EL PELO A LAS MUJERES. UNA DENUNCIA DE UNA MUJER, DETENCIÓN DE UN PADRE DE FAMILIA

Estimadas mujeres de este país llamado España:

Dicen que en cuatro años la deuda que deben las administraciones públicas ha aumentado en unos 300.000.000.000 euros. Que habrá que pagar, que habrá que devolver. Vuestros hijos y vosotras.

Sin embargo, según vuestras dirigentes, de sueldo notable y despacho cómodo, dicen que lo importante es que si os llaman guapas meterán, al osado varón, años y años en una cárcel.

En Burgos, llamaron a la gente, para salir a la calle bajo argumentos como:

«No pueden soportar que una mujer tenga poder porque va en contra de sus principios»

La realidad, la triste y terrible realidad es que llama una mujer a la Policía, y un padre, el que habéis elegido para vuestros hijos, tiene derecho a una noche de calabozo. ¿Ése es nuestro poder?.

¿Os prometieron aborto?. Ahí lo tenéis, y nosotros no pintamos nada, y lo que abortáis no es fruto de una violación.

¿Años de maltrato en el matrimonio?. Os ocultan que no tenéis que justificar iros del domicilio familiar. ¿Somos los padres vuestro problema. ¿Os tenemos encerradas, y sin llave?.

No necesitáis nuestra autorización para divorciaros. ¿Dónde está nuestro poder?.

Echarnos de casa. Lo tenéis fácil.

Si no pagamos las pensiones, es delito. Si no entregáis a los niños al padre, no pasa nada.

Secuestro de nuestros hijos en casas de acogida, ningún juez avala esos secuestros con dinero público.

Salís a la calle, al menos como lo justifican en Burgos:

“En este sentido, Pérez recordaba que los ataques contra la mujer se reproducen con mayor o menor crudeza en otras partes del mundo a través de prácticas como «la mutilación genital femeninalos matrimonios forzadoslos abortos selectivos o el no respeto a la interrupción voluntaria del embarazo, los vientres de alquiler o la prostitución como máxima expresión de la violencia sexual».

Y, sin embargo, vosotras mujeres, no vais a poder limpiar los colegios del País Vasco (Euskadi), sin saber el vasco.

https://www.elcorreo.com/sociedad/educacion/educacion-quiere-todos-trabajadores-escuela-publica-hablen-euskera-20221111130526-nt.html

“Educación quiere que todos los trabajadores de la escuela pública hablen en euskera: desde profesores a limpiadoras.”

Vuestros impuestos no sirven para que vuestros niños estudien en español/castellano en toda España, y esto se dice con mucho respeto y cariño por todas las lenguas que están reconocidas en las leyes, que también hay que conocerlas y quererlas.

El Tribunal Superior de Balears deniega la petición de un padre de Mallorca para que su hija reciba el 25% de clases en español

El Tribunal Superior de Balears deniega la petición de un padre de Mallo…Esther BallesterosLa resolución recuerda que el marco jurídico de Balears estipula un sistema de conjunción lingüística que insta …

“El Tribunal Superior de Balears deniega la petición de un padre de Mallorca para que su hija reciba el 25% de clases en español.”

MUJERES DE ESPAÑA: OS ESTÁN TOMANDO EL PELO.

Menos arreglar los problemas del mundo, y más mirar cómo machacan hoy a vuestro hombre, vuestro padre, vuestro hermano, vuestro compañero, vuestro hijo, sobrino o nieto…

¿DÓNDE NARICES TENEMOS ESE PODER QUE DICEN QUE TENEMOS LOS PADRES?.

¿MINISTRAS LISTAS, MUJERES TONTAS?.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

IRENE MONTERO SE CARGA EL ESTADO DE DERECHO. ¿ESTÁ UD. SEGURO EN SU MATRIMONIO?

“Dicen que cuando el sabio señala la luna, el necio se fija en el dedo.”

La verdad, a estas alturas, ya espero de casi todo. En una sesión de control al gobierno, esta ministra y madre de familia, ha afirmado, más o menos, que cuando una mujer denuncia: YO SÍ LA CREO.

Ante esta afirmación, ¿para qué queremos jueces?.

Salvo mejor criterio, a las denunciantes se las están ofreciendo ayudas económicas, en el caso de que lo necesiten.

Ya las están dando sin necesidad de que pongan una denuncia, ante la Policía o juzgados.

Y en este país de borregos, en que la mitad, más o menos, somos hombres, ¿cómo es que apenas nadie se levanta contra este estado que más que de derecho, es de pandereta y flamenco?.

Cuando a una mujer necesita ayuda económica, para salir de una situación personal/familiar, que yo sepa, nadie la ha impuesto, habría que llegar a estas conclusiones, que yo estimo lógicas:

–         Nos encontramos con una mujer, que por circunstancias que se desconoce, quiere ejercer su libertad y necesita dinero. Aunque sería mejor un trabajo. Hay algunos, como limpiar los colegios vascos, en que va a ser más importante saber el eusquera que saber manejar la fregona. ¿Eximirán de ese requisito a las denunciantes?.

–         Para ejercer su libertad no hace falta denunciar, aunque sólo denuncie ante servicios sociales para recibir ayudas económicas. Es más, alguien tendrá que demostrar que se decretan divorcios en que se argumente que la causa es maltrato. En Burgos, parece que no se acuerdan de ninguno, en 2.021.

–         Denunciar ante un ente público, sin que el denunciado tenga derecho a un juicio justo, que no debiera seguir a una detención previa, es, según parece, lo contrario de lo que se contempla en diversas normas, empezando por la Constitución Española.

Me gustó aquella reflexión que oí: qué piensen los caballos, que tienen la cabeza más grande.

Dejemos los matrimonios religiosos, para los que los consideren de su gusto y necesidad moral, y suprimamos el matrimonio civil.

Parece que consideran muchos políticos que el matrimonio es algo serio. La única manera con más garantías es la unión libre, para que ninguna mujer alegue años de maltratos. ¿OBLIGAMOS A ALGUNA, O A ALGUNO, A ESTAR EN UNA RELACIÓN QUE HA SIDO ACEPTADA, UN SEGUNDO NO QUERIDO?.

Adiós matrimonio, adiós familia……..La mitad de los habitantes de este país, hombres, varones, de toda edad, y condición, estamos en peligro.

Como esa serie de televisión:

AQUÍ NO HAY QUIÉN VIVA.

Más fútbol, y menos pensar. Más fútbol, y menos pensar. Más fútbol y menos pensar……..mientras la deuda sube y sube. Pero ésa….es otra historia.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MUERTE DE UNA GUARDIA CIVIL Y ASESINATO DE SUS DOS HIJAS. ¿REALMENTE TODAS LAS SENTENCIAS PROTEGEN A LOS NIÑOS?

Sobre este terrible drama, ya hice unas pequeñas reflexiones, porque estos casos hay que estudiarlos, si la sociedad quiere evitarlos, si eso fuera posible.

https://apfsburgos.wordpress.com/

DRAMA EN UNA FAMILIA DE LA GUARDIA CIVIL, UNA MADRE SE SUICIDA Y DOS HIJAS ASESINADAS

En primer lugar, con su permiso, conviene añadir a este suceso, el alarmante número de suicidios entre las Fuerzas de Seguridad del Estado, con armas reglamentarias. Según se informa, ha habido el suicidio de otro guardia civil y un policía nacional.

Pues bien, uno de los puntos a estudiar es la sentencia de divorcio, que tenía la obligación de garantizar los derechos de esas niñas. Y alguna responsabilidad tendrán el juez o jueza que la firmó, y el Ministerio Fiscal.

Han salido en la prensa detalles de la vida de esta familia, y algunas circunstancias de su divorcio, que Uds. pueden leer en diversos medios de comunicación.

Uno de los problemas de este nuestro país, España, es la nula información jurídica que se pone a disposición de las familias y de los ciudadanos en general. Y, cuando preguntamos a estamentos públicos, se nos dice que, al venir en el Boletín Oficial del Estado, no tienen obligación de gastar un solo euro en publicarlo.

Y, con su venia, consideren estas reflexiones un acto especulativo, que pudiera tener, o no, relación con lo sucedido en este tremendo caso, al no tener el firmante de estas reflexiones todos los elementos que sí dispondrán las autoridades competentes.

Uno de los temas que debiera tener la ciudadanía a su disposición sobre el divorcio, es que no tiene que ser, necesariamente, cosa de dos. Con que lo pida uno, vale. Medio jurídico que pusimos a su disposición a ambos padres, sin limitación alguna.

A ello hay que añadir que, quizá con razón, se diga que más vale un mal acuerdo, que un buen fallo judicial. Pero esto, en estos casos, puede que no sea del todo cierto, porque esos acuerdos, en teoría, deben servir para regular las relaciones familiares durante bastantes años.

Y procede, y mucho, saber cómo se obtienen estos acuerdos. Si fueran fruto de reflexión, en principio, es el buen camino. Lo malo es que se obtienen, y perdón, por lo que añado, a punta de pistola, que en este caso es tremendamente triste, porque estas niñas han sido asesinadas con una pistola del Estado Español.

Y aquí tiene mucha importancia cómo los entes públicos, legisladores, jueces, etc., denominan o califican, temas jurídicos. Por ejemplo, divorcio contencioso. ¿Pero es que en esto del divorcio hay un plan “B”?.  Normalmente, no se suele discutir sobre el vínculo en sí, pero se podría discutir sobre las consecuencias. Es decir, el tema del vínculo no sería contencioso, por lo que aplicar el término contencioso a las dos partes de un proceso de divorcio, pudiera no ser el apropiado.

Pero, centrémonos en la sentencia de divorcio, que según parece, fue fruto de un acuerdo presentado por ambos padres, y, es de suponer, ratificado, tanto por el Ministerio Fiscal, como por el juez o jueza correspondiente.

Y puede que, en principio, no fuera malo para ambos padres. El padre no tenía que sufrir, como otros muchos, la salida de un domicilio familiar, del que sería propiedad suya, en todo o en parte, y del cual, como les pasa a muchos, tienen que seguir pagando la hipoteca. Al vivir en un pueblo pequeño, los abuelos y familia paterna han ayudado en la vida diaria de las dos niñas. Lo cual, en principio, era un divorcio sin muchos dramas para las niñas. Si no fuera correcto, mis disculpas.

También eso ayudaba a la madre, en cuanto que tenía garantizada la vida diaria de la madre en el tema profesional, porque estar de servicio y ocuparse de las niñas no era tarea fácil.

Miren, estos días he hablado con un padre de familia, que me ha contado sus circunstancias familiares, también con separación presentando un acuerdo. Un tema clásico. La niña, de cuatro años, se pone malita. Hoy no te la puedo entregar, dice la madre. En algún juicio al que he asistido por estos temas, se decía por parte del Ministerio Fiscal o juez, que por qué no se había reemplazado por otro día, en lugar de poner una denuncia y celebrar un juicio costoso. ¿Viene en el convenio?.  No. Visita que pierden el padre, y la niña, cabreo del padre. Odio entre padres.

Aquí, seguramente, faltaba algo, que pudiera ser la causa, o una de las causas de esta tragedia. Prever posibles traslados de la madre a otros lugares. ¿Se pudo poner en el convenio?. Por supuesto, pero es de temer que ese tema no se trató, o se diría, cuando llegue, se verá.

Por la información de los medios de comunicación, éste era el panorama que se preparaba conflictivo entre los padres:

https://www.elmundo.es/espana/2022/12/15/639acb86fdddff126d8b4573.html

“La guardia civil que ha matado a sus dos hijas en su casa del cuartel quería llevárselas a Algeciras tras divorciarse.”

Esto era previsible. Algunos jueces, en sus sentencias o autos, indican que una de las decisiones conjuntas, del ejercicio conjunto de la patria potestad, es decidir el domicilio de los niños.

La realidad es que, a esas niñas, la madre, se las podría haber llevado dónde quisiera de España. Se las habrían empadronado, y las habría matriculado en cualquier colegio. Sin que el padre pudiera hacer nada, salvo contratar abogado y procurador, y llorar ante el juez de turno.

La ley permitía, a los padres, al juez o Ministerio Fiscal indicar que los cambios de las menores no emancipadas fueran con autorización judicial previa. Y esto, parece que no se puso, o se exigió, o decretó por nadie.

No hacía falta nuevo pleito al padre. Llevarse a las niñas a otro lugar, sin autorización judicial, o sin consentimiento de ambos padres, HUBIERA SIDO UN DELITO POR PARTE DE ESA MADRE. Guardia Civil. Hubiera sido la madre la que debería haber iniciado un nuevo juicio, si quería llevarse las niñas a otro lugar. Parece que ha sido el padre el que iniciaba un nuevo procedimiento familiar. ¿Ha contribuido esto al drama?.

Esto lo dice un padre, al cual no le han atendido jueces y ausente Ministerio Fiscal, cuando era parte en pleito no iniciado por mí.

¿Hubiera evitado esa clausulita la muerte de una joven madre y nos niñas?.

Son reflexiones, con derecho a equivocarme. He conocido sentencias que no han valido ni para ni quince días.

Descansen en paz esas tres mujeres españolas.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- (English) Empadronamiento de menores no emancipados – Abogado Familia Valencia

(English) Empadronamiento de menores no emancipados – Abogado Familia Va…AregoUn ciudadano español, Jesús Ayala Carcedo, a través del Defensor del Pueblo, ha conseguido que se den nuevas ins…

Un ciudadano español, Jesús Ayala Carcedo, a través del Defensor del Pueblo, ha conseguido que se den nuevas instrucciones a los ayuntamientos españoles para el empadronamiento de menores no emancipados.

“Solicitar que cualquier cambio de domicilio se haga con autorización judicial previa no es quitar ningún derecho a nadie, sino impedir que los convenios de menores sean papel mojado, y prevenir gravísimos problemas, con costos emocionales y económicos tremendos”, añade la misma fuente.”

Esto luego lo han quitado. A ver si va a suceder que tienen más derechos los perros y gatos que los niños.

DRAMA EN UNA FAMILIA DE LA GUARDIA CIVIL, UNA MADRE SE SUICIDA Y DOS HIJAS ASESINADAS

No nos acostumbramos a los dramas humanos, como éste que acaba de ocurrir. Presuntamente, una mujer guardia civil ha matado a sus dos hijas y se ha suicidado:

https://www.rtve.es/noticias/20221215/mujer-mata-dos-hijas-quintanar-del-rey-cuenca/2411866.shtml

“Una guardia civil mata a sus dos hijas de 9 y 11 años en Quintanar del Rey, Cuenca y después se suicida.”

Y ya va siendo hora, y olviden las señoras políticas, de todo tipo y partido, argumentos mitineros, del, mujer, yo sí te creo. Las mujeres no mienten y los hombres somos sospechosos, no sólo del diluvio universal, sino también de la muerte de algún presidente norteamericano.

Y no se trata, aquí y ahora, de sacar estadísticas sobre si matan más las madres a hijos, o son los padres.

Pero si alguien quiere saber lo que lleva a la locura, a hombres y mujeres, es crear conflictos que no existen en los juzgados.

Los políticos pueden sentarnos a reflexionar a los padres en situaciones de nulidad/separación/divorcio. Si no lo legislan, sí o sí, es porque no quieren. En el País Vasco lo puede ordenar un juez.

Sobre presuntos riesgos de violencia. ¿Es que acaso expulsar a un padre o una madre del domicilio familiar no es un acto de violencia?. Si las denuncias no sirven para divorciarse, a lo mejor no son tan necesarias como las predican.

Si tan iguales dicen que somos, ¿dónde está el problema para dar CUSTODIAS COMPARTIDAS, SÍ O SÍ?.

Y ya va siendo hora de hacer estadísticas, cómo Dios manda. Origen de los posibles causantes y víctimas de las muertes de hombres, mujeres y niños. Nacidos en España, nacidos fuera de España. Profesiones. Medios de vida. Si han intervenido abogados, jueces, fiscales. Denuncias, servicios sociales.

Cuando se levante el secreto del sumario, alguien tendrá que explicarnos si este drama se pudo evitar, y qué es lo que pudo pasar por la cabeza de una madre, cuya misión era protegernos a los ciudadanos.

Menos demagogias, menos mítines, menos minutos de silencio. Menos mujeres víctimas, menos hombres malos, por el papo.

¿Qué estado de derecho es éste que cuando una mujer firma una denuncia tiene la calificación jurídica de víctima?. ¿No sería mejor denunciante?.

Mucha violencia se puede evitar, pero hacen que nos enfrentemos en los juzgados, cuando no hay plan “B”.

Sí, queremos saber qué es lo que hicieron los abogados, los jueces, los fiscales, qué se pedía…..qué problemas había. Una mujer encargada de protegernos parece que ha hecho un acto terrible.

Menos lágrimas de cocodrilo, menos manifestaciones, y sean serios, y no nos sigan tomando el pelo.

Y estos estudios científicos, quedarían vacíos de contenido si no se tuviera noticia de los suicidios que se producen en situaciones de separación/divorcio.

Dinero repartido demagógicamente, sólo si hablas mal del que elegiste.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

RECIBO UNA DEMANDA DE DIVORCIO Y ME PIDEN QUE ABANDONE LA VIVIENDA Y SIGA PAGANDO LA HIPOTECA, ¿QUÉ HAGO?.

Ay la que me está cayendo. Si eso va a ser así, ¿qué tendré que hacer?. ¿Volver dónde mis padres, si me aceptan?. ¿Alquilar una habitación, porque para piso no me llega?. ¿Y dónde voy a estar con nuestros hijos durante sus vacaciones?…….

Calma, calma…..espera que sea un juez el que diga lo que proceda. Pero, antes de nada, la peticionaria, para hacer frente a esa legal y respetable petición tiene a su disposición miles y miles de viviendas, para comprar y alquilar, a su disposición, pero acude a la ley para hacer su petición.

Pues bien, ¿por qué no leemos la ley?, que tiene que cumplir el juez, conforme el Código Civil:

“Artículo 103

Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:

1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Artículo 94

La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”

Léelo bien, varias veces….

Bueno, la vivienda familiar va a quedar para el padre/madre que tenga la custodia de los hijos. Puede que se la den a la madre, que es la que primero la ha pedido.

¿Esto es legal?. Me temo que sí.

Pero si tú abandonas la vivienda, nada más salir de casa, llegas a la calle.

Y va a ser normal que te concedan el estar con los hijos comunes un par de fines de semanas al mes, vacaciones en Navidad, Semana Santa, verano………

Aunque hayas leído con atención los dos artículos indicados, es casi seguro que no prestes la debida atención a la obligación del juez, no tuya, de señalar DÓNDE comunicarás con tus hijos. A vuestros hijos y a ti, entérate bien de una vez, os echarán a la puñetera calle.

A la demandante la importan dos pepinos dónde vas a dormir tú y vuestros hijos. Dicen todos, ya se buscará la vida.

Pues es obligación del Ilmo. Sr. Juez de indicar el lugar dónde estarás con vuestros hijos, y a vosotros os expulsan a la puñetera calle.

Esta obligación no la están cumpliendo los jueces, cuando suele haber una sola vivienda.

Te reflexionamos que EXIJAS a tu abogado que, EXPRESAMENTE, si tienes que irte a la calle, que indique dónde verás a los niños.

Seguro que tu abogado se reirá. Bueno, verás, es que….. te comprendo.

Pero si Su Señoría no lo indica estará incumpliendo su obligación, la que exige la madre/padre.

Quizá te digan que habría un punto de encuentro, y no dormirían en vivienda los hijos contigo, por lo que los verías unas horas, de vez en cuando.

Nos echan a los niños y a los padres a la calle, y se nos chantajea para que el juez no cumpla la ley. Y el abogado pasa de su obligación de exigirlo, por escrito.

MAMÁS, QUE EXIGÍS QUE LOS NIÑOS Y EL PADRE SE VAYAN A LA CALLE.

Y los padres sin enterarse de que los jueces no cumplen una ley que es clarísima.

Te reflexionamos que bien puesto por escrito que, si te exigen abandonar la vivienda familiar, tu domicilio será la calle, y que verás ahí a vuestros hijos. Todos juntitos pasando frío, calor y lluvia por los parques de tu ciudad.

¿O no es así?.

¿Permitirás que los jueces sigan incumpliendo esa obligación legal?.

Ley pura y dura.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Yo indiqué que a nuestra hija la tendría en la calle. Fui al ayuntamiento de Burgos diciendo que carecía de domicilio para cumplir mis obligaciones familiares y me empadronaron, como indigente, en una oficina municipal.

Espabila, que te echan a la calle y no te enteras. Y a los niños contigo.

Apenas te EXPULSEN de casa, con el auto o sentencia, vete a empadronarte, al ayuntamiento, y di que eres una padre, y te han echado a la calle. Es tu obligación legal indicarlo.

ANA ORANTES EN EL RECUERDO

Estos días, una hija de esta mujer nos ha recordado a todos que, en este diciembre de 2.022, se cumplen veinticinco años de la cruel muerte de Dª Ana Orates Ruiz a manos de su ex marido. Pasan pronto los años.

https://www.lasexta.com/noticias/sociedad/hija-ana-orantes-advierte-vuelta-atras-proteccion-victimas_20221123637df31abef62f00011980ba.html

La hija de Ana Orantes advierte de «una vuelta atrás» en la protección de las víctimas de violencia machista

La hija de Ana Orantes advierte de «una vuelta atrás» en la protección d…A punto de cumplirse 25 años del asesinato de su madre, que marcó un antes y un después en la concienciación y l…

Y nos cuentan que su muerte supuso un antes y un después en esto de las violencias de hombres contra mujeres, que la gente normal siempre hemos condenado. Lo llamen como lo llamen. Así como cualquier otro tipo de muerte o violencia, en el seno de la familia o pareja, independientemente de su sexo, color de piel, nacionalidad y estado.

Y por aquellos años, y hablo de mis recuerdos, en algunos juicios de familia, el Ministerio Fiscal, siendo parte, al haber menores no emancipados, no asistían, y doy fe. Y parece que esto sigue produciéndose en algunos juzgados aún.

Y para aquel año de 1.997, hacía ya unos cuantos años que las mujeres, y hombres, conforme el Código Civil, teníamos, y tenemos aún, una ley que permite a cualquier casado dejar la convivencia en cualquier momento. Y a una demanda de nulidad/separación/divorcio no había, ni hay aún, plan “B”.

Y, a modo de reflexión, bochorno a los derechos humanos, legales y constitucionales, que hagan un espectáculo de una dura situación familiar en la televisión, cuando el afectado no puede defenderse.

Y detrás de hechos terribles, se utilicen algunos ejemplos, para modificar leyes, cuando leyes, para la libertad de todos, SOBRAN.

Detrás de un drama que afectó a una familia numerosa, se ha montado un negocio que mueve mucho dinero.

Y lo terrible de todo, desde distintas fuentes, se nos indica que de ciertos aspectos de las leyes no hay que informar a las mujeres, ya que lo pusieron en el Boletín Oficial del Estado.

Y si alguien se queja de los juzgados, yo tengo sentencias en que no comparecieron jueces, que sí afirmaban los papeles que habían estado presentes.

Dramas hemos sufrido muchos. Y me reitero, se necesita mucho circo para que los políticos no quieran admitir que la libertad de todos, y todas, como dicen ellos, radica en correctas situaciones sociales, que no es el caso de mucha gente.

Todos sufrimos aquella atroz muerte, pero lo que es tremendo para muchas mujeres, hombres y niños, es que se produce mucha violencia porque no se lee el Boletín Oficial del estado. Que esa dura situación familiar de esa madre e hijos debió cesar en el año 1.981, dónde, sin necesidad de denuncias cualquier persona casada podía dejar la convivencia sin necesitar de un juez que lo avalase.

Desde ese lejano 1.981, muchos miles de casados se han divorciado sin que nadie les informara, nos informara, de que en el Boletín Oficial del Estado hay un artículo que tiene un número, el 102, con unos efectos espectaculares, sin que sea mérito de ningún abogado, ni resultado de una decisión judicial.

Pueden consultarlo por internet.

Descanse en paz esa buena mujer, que debió ser informada por esas cadenas de televisión que buscan y ofrecen espectáculo sin haber leído el Boletín Oficial del Estado, como es el caso, es de temer, de muchos políticos, que tampoco se leyeron la Ley del Divorcio de 1.981, y se meten en el vida familiar, como un elefante en una cacharrería.

Un último recuerdo para todos esos niños, cuyos derechos personales se han decidido en vistas judiciales, a las cuales no ha asistido el Ministerio Fiscal.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Hoy, a los padres se les detiene con una sola denuncia. Se nos expulsa de domicilio familiar, junto a nuestros niños, para ir abriendo boca.

Hoy, ser hombre, no es una ganga, créanlo Uds.

Más leer la ley los periodistas, antes de hacer espectáculo de la vida familiar.

RECIBO UNA DEMANDA DE DIVORCIO: ¿QUÉ ES LO PRIMERO QUE DEBO PREGUNTAR AL ABOGADO?.

Antes de nada, aunque tú no comparezcas en el juzgado, y deberá ser mediante abogado y procurador, os divorcia el juez de turno.

Como lo habitual es que te decidas acudir a un abogado, lo primero, aparte de saber lo que pueden costar los distintos pleitos que se pueden originar, es que te explique lo que dice el artículo 102 del Código Civil, del cual, casi seguro no te han indicado nada en el escrito del juzgado que has recibido:

“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.    Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.    Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil”.

Información, sobre todo, sobre el tema económico conjunto:

-Cuentas corrientes/depósitos con tu cónyuge. ¿Debo pedir a los bancos que esperen a ver lo que diga el juez?. Es decir, paralizarlas.

-Posibles tarjetas a cargo de cuentas con tu cónyuge. ¿Debo avalar los pagos de mi cónyuge o que las anulen?.

-Dónde ingreso mi nómina.

– ¿Me obliga la ley a atender pagos comunes (luz, gas, alquiler, comunidad, hipoteca, gastos de colegio, actividades de los niños…., colaborar en los alimentos) o puedo/debo esperar a que un juez decida sobre ello?.

Debes saber lo que dice la ley, ésa es la misión del abogado.

Si antes de presentar la demanda no se ha intentado reflexionar o llegar a acuerdos, menos buenismos y ley, pura y dura.

Es una desgracia que de este artículo no informen los juzgados.

Los resultados de este artículo no es mérito de ningún abogado o juez alguno. Ley, pura y dura.

Menos buenismos, te acaban de declarar la guerra. Quieren guerra, pues tú ley, y sólo ley.

Lógicamente, aunque pudiera no ser así, el abogado responsable de la demanda ha debido informar de este artículo/problema a la parte demandante, padre o madre. Y de sus posibles consecuencias.

Aunque es de temer que no informen los abogados a las madres, notoriamente. Y eso puede provocar un drama, porque no saben dónde se meten.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Si los juzgados pueden tardar muchos días en convocar a una vista judicial en que se decidan asuntos económicos, la culpa al juzgado. Esto puede terminar como Ucrania, destrucción por doquier. Somos partidarios de MEDIACIÓN FAMILIAR y CUSTODIA COMPARTIDA.

Invitamos a la abogacía que demuestren a las madres que denunciar maltratos sean utilizados por los jueces para decretar el divorcio.

LAS FEMINISTAS DE ESPAÑA QUIEREN MUJERES TONTAS

Seguramente, se me van a tirar a la yugular. Bueno, si las parece mal, lo podríamos dejar que las quieren, o permiten, no informadas. Con ello, confío, ante su presunta honorabilidad, responsabilidad y libertad de expresión, que no me denuncien. Bien ante la Policía o un juzgado, como ya hicieron en el pasado una concejala de la mujer del Excmo. Ayuntamiento de Burgos y la responsable de esos temas de presuntos maltratos (hasta que un juez lo confirme) en la Subdelegación de Burgos. Por cierto, montaron un juicio para el que no me dieron copia de sus denuncias, ni se leyeron en la sala de vistas y lo único que me ofreció la Ilma. Sra. Jueza fue declararme culpable, pero no me permitió defenderme, aunque, obviamente, no sabía de qué, pero sí de quiénes.

Pelillos a la mar.

Pues bien. Otro año más, en Burgos, nuestro querido Burgos, el feminismo que lleva décadas invitando a los desinformados ciudadanos a manifestarse los 25 de septiembre, debieran haber leído, si no fue el caso, de lo que argumentaban algunos/as responsables de la manifestación:

Con su permiso:

https://elcorreodeburgos.elmundo.es/articulo/burgos/pueden-soportar-que-mujer-tenga-poder-porque-va-principios/20221125210720410573.html

«No pueden soportar que una mujer tenga poder porque va en contra de sus principios»

«No pueden soportar que una mujer tenga poder porque va en contra de sus…El movimiento feminista de Burgos carga contra el «inaceptable» ataque de Vox a la ministra Irene Montero mientr…

«No pueden soportar que una mujer tenga poder porque va en contra de sus principios»

“En este sentido, Pérez recordaba que los ataques contra la mujer se reproducen con mayor o menor crudeza en otras partes del mundo a través de prácticas como «la mutilación genital femeninalos matrimonios forzadoslos abortos selectivos o el no respeto a la interrupción voluntaria del embarazolos vientres de alquiler o la prostitución como máxima expresión de la violencia sexual»

“Por contra, opina que se debe prestar especial atención a las «mujeres más mayores que han vivido y crecido en una sociedad que les decía que tenían que aguantar»Consciente de que en esa tesitura «cuesta mucho más dar el paso», no ha dudado en hacer un «llamamiento a las personas del entorno» para que presten «apoyo» desde el primer momento. 

Ante afirmaciones de ese estilo, conviene contramanifestar:

–         Ningún hombre en España puede oponerse a la demanda de divorcio de su cónyuge mujer. ¿Dónde está nuestro poder?.

–         ¿Tanto tiempo las sobra a las feministas para dejar los problemas de la mujer en España para dedicarse a estudiar problemas mundiales?.

–         Y, por último, los hoy mayorcitos, y yo tengo 72 años, desde el año 1.981, hombres y mujeres, según el Boletín Oficial del Estado, tenemos derecho a dejar la presunta convivencia conyugal para aplicarlo desde el segundo cero. ¿Se lo hemos impedido a las viejecitas que dice defender el feminismo español?.

Miren, aquí hay un feminismo subvencionado, y ése no es feminismo libre.

Miren, aquí existe un gran negocio de abogacía, con un trasfondo de problemas sociales, cuya cura no está ni en las leyes ni en las decisiones judiciales. Y justificarlo en el interés superior del menor es una violación de sus derechos humanos. Ésos que yo he visto sin que el Ministerio Fiscal se ganara el sueldo, que lo cobró sin cumplir su trabajo, QUE NO ACUDIÓ A LA VISTA SIENDO PARTE DEL PLEITO.

Hace pocos días escribía al Excmo. Defensor del Pueblo, en relación a la posible/presunta discriminación entre los españoles, según contraigan matrimonio, libremente, en una notaría, o ante un juez, o un alcalde, o un concejal, o un letrado de la administración de justicia.

Sin ir más lejos. Durante toda mi vida matrimonial he desconocido lo que decían las normas 66, 67 y 68, técnicamente, artículos del Código Civil, que seguro que nos leyeron en un juzgado. Y era tan iluso de creerme un experto en temas matrimoniales. ILUSO DE MÍ. POBRECITO.

Volviendo a lo de contraer matrimonio ante en una notaría, o ante un juez, o un alcalde, o un concejal, o un letrado de la administración de justicia. Un notario da fe de lo que dice el Código Civil, y de lo que ha leído a los contrayentes, y da copia a los contrayentes. En un juzgado te los leen, no te preguntan si te has enterado, si lo has entendido, y si hay alguna pregunta.

Pero, bromas aparte, habría que preguntar a los políticos y gobernantes por qué a esas pobres mujeres a las que se las anima a denunciar al hombre, y a menudo padre de hijos que han tenido con él, por qué no se las informa de lo que dice el artículo 105 del Código Civil:

“No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que refieren los artículos anteriores.”

Aquí, el que se responsabiliza de estas reflexiones, no tiene que contestar por qué no lo informan masivamente, a todos y a todas, y no me gusta expresarme así. ¿Por qué no lo saben, han sabido, esas viejecitas que afirman las expertas en feminismo que llevan años de presuntos/probables/reales maltrato y no se atreven a denunciar, arma mágica de destrucción masiva de todos los males y pecados de la humanidad?

Pero estas reflexiones no están dirigidas, necesariamente, a los políticos que con el dinero de los pobres contribuyentes, han montado una red clientelar de la subvención a diestro y a siniestro de la verdad y de la moral pública, sino a esas mujeres, y hombres, que se dicen, y perdonen si se sintieran ofendidos, expertos en esos complejos temas entre hombres y mujeres, con amplios estudios sobre el papel de la mujer en la Roma imperial o republicana, o en la Edad Media, baja y alta, y de lo que pasa al resto de 7.950 millones de hombres y mujeres que no residen en España.

Si leyeran más el Código Civil, saldrían detrás de una pancarta que diría, y doy ideas:

MUJER RESIDENTE EN ESPAÑA, SI NO QUIERES SEGUIR CASADA, NO TIENES MÁS QUE PEDIRLO.

CONSEGUIDO DESDE 1.981.

Lo curioso, eso no lo lograron ni el PP ni el PSOE. ¿Lo consiguió el feminismo español?.

Si alguno/a se siente ofendido, se piden disculpas anticipadas.

Muchas gracias.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

“EVA PERÓN”, “EVITA” Y LAS ACTUALES MINISTRAS ESPAÑOLAS

Eva Perón, María Eva Duarte, María Eva Duarte de Perón……el nombre es lo de menos, para que su recuerdo quede en el corazón de muchos argentinos. Y con estas pequeñas reflexiones no se pretende entrar en el debate que divide a los argentinos por el conjunto de sus actuaciones públicas. Sin embargo, quede el reconocimiento por las grandes cosas que hizo por la mujer argentina, en los pocos años de vida que tuvo.

Hace pocos días, de este mes de noviembre de 2.022, en un diario, y recordando hechos de hace muchos años, leí la noticia del papel jugado por esta impetuosa mujer en conseguir que las mujeres argentinas votaran, por primera vez, en el ya lejano año de 1.951. Cuando seguramente no habían nacido las actuales mujeres ministras de España.

Consultando posibles avances para la mujer argentina, se habla de su lucha para la igualdad de la mujer con el hombre como cónyuges, así como consiguió que se compartiera la patria potestad.

En España, las actuales ministras se dedican, entre otras muchas cosas, a asistir manifestaciones de mujeres, para unirlas en un objetivo común: ir contra su hombre, el que ellas, las españolas, libremente escogen. Se puede discrepar, si no se comparte esa reflexión.

Estas ministras, en vez, o además de ir a manifestaciones, debieran, en nuestra humilde opinión, publicitar lo que existe desde el ya lejano año de 1.981, con la Ley del Divorcio:

NINGUNA MUJER TIENE QUE JUSTIFICAR EL CESE DE CONVIVENCIA CON EL HOMBRE QUE LIBREMENTE HAN ESCOGIDO PARA SU MATRIMONIO, NUNCA IMPUESTO. DESDE EL SEGUNDO CERO.

Por lo tanto, para eso de los malos tratos continuados en un matrimonio, por lo menos, que no lo achaquen a falta de leyes.

Aquella ley del divorcio salió de un gobierno, en 1.981, en que, salvo mejor información, sólo tuvo a una mujer, la Excma. Sra. Dª María Soledad Becerril Bustamante, que, aparte de ser ministra, fue la alcaldesa de Sevilla y Defensora del Pueblo.

Gracias a un partido hoy desaparecido, presidido por el Excmo. Sr. D. Leopoldo Ramón Pedro Calvo-Sotelo Bustelo, siendo ministro de Justicia el Excmo. Sr. D. Francisco Fernández Ordóñez, ambos fallecidos.

Tanto “Evita”, y permitan que utilicemos este trato cariño, como aquel gobierno de España, son responsables de que tanto las mujeres argentinas, como las españolas, hayan tenido derechos no renunciables, a su favor, y de la tan cacareada igualdad entre sexos.

Desde España, y sin ánimo de ofender, nos despedimos de Uds., recordando la historia, de Argentina y España.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- A Dª María Eva Duarte se la recuerda en Argentina con un billete y una moneda.

AYUNTAMIENTO DE BURGOS: 25 DE NOVIEMBRE INFORMAR A LAS MUJERES QUE NO TIENEN QUE JUSTIFICAR NI PEDIR PERMISO PARA IRSE DE CASA (OTRA COSA SON LOS NIÑOS)

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS

PARTICIPACIÓN CIUDADANA-PARA TRATAR EN PLENO

Plaza Mayor, 1

BURGOS

Se entrega copia de este escrito y de su documentación a los distintos grupos municipales y se hace público.

ASUNTO: USO CORRECTO DE FONDOS PÚBLICOS PARA INFORMACIÓN DE LAS MUJERES EN LOS ACTOS DEL PRÓXIMO 25 DE NOVIEMBRE. BUEN USO DE MIS IMPUESTOS.

Burgos, 27 de octubre de 2.022

Excmos. Sres.:

Con el ruego que sea tratado en pleno, se pide que el dinero de las arcas municipales, o suministrados por otras administraciones, como la Junta de Castilla y León, con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, sirva para informar a las mujeres residentes en el municipio de Burgos, que contrajeron libremente cónyuge y matrimonio, que no precisan ni manifestar causa alguna, ni pedir autorización de nadie, para dejar de convivir con su cónyuge, conforme el Código Civil vigente, en artículo existente desde el año 1.981.

Dinero que se pueda dedicar a los actos de los próximos actos del 25 de noviembre.

MOTIVOS QUE JUSTIFICAN ESTA PETICIÓN

Por abogado de los de justicia gratuita fue exigido que abandonara domicilio familiar en Burgos, de titularidad mía, con motivo de respetable petición de mi entonces mujer. Y fue autorizado en documento judicial. La titular/responsable de dicha decisión judicial fue debidamente informada que nuestra hija común sería atendida en el Paseo del Espolón de Burgos, al carecer de otra vivienda.

Ante ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos se hicieron varias gestiones para empadronarme debajo de templete de música del Paseo del Espolón.

De oficio, en un primer momento, fui empadronado, en calidad de indigente, en oficina municipal sita en la entonces Avda. General Yagüe, 34.

Posteriormente, también de oficio, en domicilio de familiares míos.

Por otra parte, el Junta de Castilla y León, denegó a la madre el participar en sorteo de viviendas públicas, a causa, de importes fruto de mi trabajo. MADRE MÍA, ¿CÓMO SE LO CUENTO A NUESTRA HIJA?.

Una situación social de una madre la atienden las administraciones públicas expulsado a un padre y a la hija común, en los periodos en que debía estar conmigo.

Como el servicio jurídico de ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos sabe no hay plan B cuando una persona casada exige su derecho a separarse/divorciarse. Nadie la impone convivencia.

Desde el año 1.994 no he residido en el domicilio del que fuimos expulsados en una actuación judicial en que se decidían los derechos de siete personas, y se violaron muchos derechos procesales/constitucionales/humanos.

Ha habido actos judiciales en los que ha faltado la peticionaria, sus procuradoras, jueces, secretarios judiciales y el Ministerio Fiscal. Si Uds. quieren calificarlo de corrupción en la justicia, lo dejo a su buen entender. Y los abogados exigiendo a este padre responsabilidades. A mí se me decretó rebeldía procesal, pero si los que estaban en rebeldía procesal eran los jueces y el Ministerio Fiscal y otros. Señor, Señor, dame contención ante tanta ilegalidad y violencia.

Esa propiedad de la que fui expulsado fue vendida este año, 2.022, y ese Excmo. Ayuntamiento de Burgos me exigió como impuesto de plusvalía 6.656,33 euros, que fueron ingresados en las arcas municipales el 3-5-2.022.  Por otra parte, otros 15.000 euros, aproximadamente, tendré que pagar en impuestos, a través de la declaración de la renta.

Ha costado obtener datos del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos. Han sido incapaces de indicar que hayan divorciado a parejas por algún tipo de maltrato. Si Uds. tienen datos de alguna mujer que haya tenido su divorcio acreditado por maltratos, rogaría lo aportaran en su previsible/posible/necesario debate.

El año pasado lo gastaron, perdonen la franqueza, en niñerías, bobadas……

-FemiQuiz (2 talleres)

-Talleres de gestión emocional (4 talleres)

-Tres damas y una cena

-Teatro Mariana

-Cuenta cuentos – taller (7 talleres)

-Entrega de premios I Concurso de Microrrelatos por la Igualdad en Twiter. Prostitución y Trata.

Total. 5.873,70 euros.

Me niego a que gasten mis 6.656,33 euros en semejantes majaderías.

A Uds. les hago responsables de que haya mujeres que estén días/meses/años en situaciones no queridas, y no necesariamente por maltrato alguno, porque no han sido informadas de que con irse de casa y presentar una demanda de nulidad/separación/divorcio no tienen que convivir con el hombre que libremente escogieron.

Ahora bien, el tema no es tan sencillo, pero el problema es social: paro, empleos precarios, pobreza, viviendas caras, etc.

Por cierto, que la Casa de la Mujer (¿) no indique que en medidas provisionales se decide expulsar a alguien del domicilio familiar. La ley no está tan mal hecha, permite otras alternativas. Los jueces, en principio, deciden a falta de acuerdo.

En los temas de familia se ha hecho un negocio el montar pleitos, entre otra causa porque para pedir la nulidad/separación/divorcio impone la ley pedirlo por medio de abogado y procurador, cuando hay menores no emancipados. Tres abogados han atacado a nuestra hija, todos han pedido/querido mi dinero. ROBAR, pura y llanamente.

Los pleitos de familia se basan en la tensión, el odio, problemas sociales, y minutas de abogados y derechos de procuradores. Y eso causa mucha, pero que mucha violencia….que maman los niños.

Quedan Uds. informados de que se les ACUSA DE VIOLENCIA ENTRE PADRES SI NO INFORMAN A LAS MUJERES QUE PUEDEN IRSE DE CASA SI NO DESEAN CONVIVIR CON SU PAREJA O CÓNYUGE.

¿NO SE HACEN UDS. RESPONSABLES DE QUE HAYA MUJERES QUE NO LO SEPAN Y ESTÁN MESES O AÑOS EN SITUACIONES NO QUERIDAS?.

Por favor, déjense de cuentos chinos, de bobadas y transmitan CON MI DINERO información jurídica correcta:

-LA QUE NO ESTÉ A GUSTO, QUE SE VAYA DE CASA.

-NINGUNA MUJER Y MADRE OBTIENE EL DIVORCIO POR DENUNCIA O MALTRATO ALGUNO.       

Esperando sea tratado en pleno esta información, espero que aparezca en acta de pleno del ayuntamiento.

No tiren a la basura el dinero de un padre al que se le expulsó de casa, y a su hija, al ejercer su derecho respetable, de una madre, de pedir la separación/divorcio.

No puedo dejar este escrito sin citar la situación de los niños en casa de acogida, en que a los padres se nos impide ejercer la PATRIA POTESTAD, derecho de esos niños. Tengan el valor de informar de su situación al Ministerio Fiscal, por si les da la gana de hacer algo por ellos. En caso contrario, son secuestros con fondos públicos. Los derechos de las madres a llevarlos a esos sitios, en lugar de irse a un hotel y pagarlo, que lo exijan en los juzgados.

Como Uds. sabrán, a los padres se les suele detener con una simple denuncia, sabiendo los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado que apenas comparezcan ante un juez, suelen ser puestos en libertad.

Se nos detiene, se nos expulsa de nuestras propiedades, se nos falta al respeto, se martiriza a nuestros niños porque las mamás no saben por qué se divorcian.

Por cierto, un recuerdo a la que fue concejala de la mujer, del PARTIDO POPULAR, Dª CONCHITA GIRÓN. Montó un pleito contra este padre y ciudadano, se asusto a mi anciano padre viudo, por la Policía.

Se pidió que la asesorara el servicio jurídico del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, me ofrecí a un diálogo. Lo que denunció lo habían visto dos fiscales y una jueza.

Se montó un pleito en que no se me dio copia de su denuncia, no se leyó la misma, y se me impidió hablar.

VIVA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE BURGOS Y OTRAS PROVINCIAS.

¿Hasta cuándo tenemos que aguantar los ciudadanos que nos violen nuestros derechos?.

Por favor, no malgaste mi fabulosa plusvalía que dice ese Excmo, Ayuntamiento de Burgos que ha tenido un padre que no ha disfrutado de una vivienda cerca de treinta años. EXPULSADO DE LA MISMA JUNTO A SU HIJA.

En espera que sea tratado el buen uso de mi dinero en pleno del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. (EXPULSADO JUDICIALMENTE DE SU CASA, A LA PUÑETERA CALLE).

DIVORCIO: INJUSTAS ACTUALIZACIONES DE PENSIONES DE ALIMENTOS

Seguramente, Uds. estarán de acuerdo con nosotros que eso que llaman el I.P.C., sobre el incremento de precios al consumo, es muy conocido por casi todos.

Dentro de las posibles actualizaciones de pensiones, con motivo de nulidades/separaciones/divorcios, el sistema utilizado, normalmente, para ponerlas al día, sin necesidad de solicitar medidas a los juzgados, año tras año, es que se actualicen una vez al año, conforme al I.P.C. En demasiados casos, es de temer, no se indica en qué mes, ni que I.P.C. hay que utilizar, aunque pudiera ser una mal menor.

No pocos líos, y demandas, se solicitan al olvidarse los obligados al pago de su actualización.

Pero, sin embargo, el utilizar este método, es fuente de injusticias, si permiten Uds. la expresión. En efecto, es posible que el año próximo, 2.023, corresponda actualizar muchas pensiones, sobre todo, a favor de niños, con arreglo al I.P.C., que pudiera estar alrededor del 10%. Y se dice esto porque muchos convenios laborales parece que van a tener subidas del 1, 2 ó 3 %. Unido a la subida de carburantes, para muchos padres que tienen que recorrer decenas de kilómetros para ir y volver de trabajar, está claro, al menos para nosotros, que son situaciones injustas.

Imaginen, por ejemplo, que esos padres que tienen sentencia de un divorcio anterior tienen nueva pareja e hijos. Los hijos anteriores tienen derecho a una actualización de su pensión de alimentos, por ejemplo, del 10%, que se pudiera prever para la actualización del año 2.023. En cambio, los siguientes hijos, verán que los ingresos de sus padres sólo suben un 2 ó 3%, en el mejor de los casos, más la actual subida de carburantes, cuando el automóvil es imprescindible para trabajar, disminuyen los medios económicos para atender sus necesidades.

Todo esto produce un desequilibrio entre hijos, en estos casos.

Comprendemos que sería una guerra continua si no hubiera un índice público, para conocimiento de ambos padres.

Por otra parte, sería muy complejo, tratar entre padres los incrementos conforme los posibles vaivenes de los ingresos del padre pagano, si aceptan Uds. esta expresión. Sobre todo cuando los pleitos que monta la abogacía han roto los pocos vínculos de cordura que debieran ayudar en la labor de padres. En muchos casos, no sólo no se actualizan los ingresos del padre pagano hacia arriba, sino que disminuyen.

Por hoy sólo queremos indicarles que la revisión del I.P.C. pudiera considerarse injusta.

El próximo año, 2.023, será muy injusto para los padres/madres que paguen pensiones de alimentos. ¿Habría que buscar otros medios de actualizar las pensiones, que no penalicen a los padres/madres que las pagan?.

Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/Tablas-orientadoras-para-determinar-las-pensiones-alimenticias-de-los-hijos-en-los-procesos-de-familia-elaboradas-por-el-CGPJ

Tengamos todos en cuenta que los divorcios, en muchos casos, empobrecen a todos, y que hay mucha precariedad, sobre todo en los padres/madres jóvenes. Ay, quién fuera funcionario de los juzgados con el sueldo asegurado.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DIVORCIADOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DISCRIMINACIÓN ENTRE ESPAÑOLES. SI TE CASAS ANTE UN NOTARIO TE DAN POR ESCRITO LO QUE TE LEEN, EN CASO CONTRARIO, NO.

EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO

Paseo de Eduardo Dato núm. 31

28.010 MADRID

ASUNTO: DESIGUALAD ANTE LA LEY, A LA HORA DE CONTRAER MATRIMONIO, SEGÚN LO HAGAS ANTE NOTARIO, O EN OTRAS INSTANCIAS.

Burgos, 10 de noviembre de 2.022

Excmo. Sr.:

Como Uds. saben, por algunas gestiones anteriores, se nos ha indicado que algunas informaciones jurídicas, que por esta parte se consideran importantes a la hora de evitar conflictos de pareja, matrimonio o familia, las administraciones no están obligadas a gastar dinero, en temas que han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado. Obviamente, es tremendamente abundante la normativa y legislación que se publica en dicho medio de información, con efectos jurídicos.

Sin embargo, con su venia, se estima, por esta parte, que unas pequeñas informaciones evitarían mucha conflictividad, sobre todo cuando se gastan muchos millones en animar a denuncias y procedimientos judiciales. Amén de incitar a expulsiones de padres de familia del domicilio familiar, detenciones, gastos importantes en abogados y procuradores, etc.

A título de ejemplo, se les envía una copia de un escrito recibido del Ministerio de Justicia, de fecha 9 de marzo de 2.022 en relación al artículo 102 del Código Civil, que tiene mucha importancia al admitirse las peticiones de nulidad/separación/divorcio. Créannos que la inmensa mayoría de los que exigen uno de estos procedimientos, y, mucho menos, los que reciben la demanda, NO se enteran de los efectos jurídicos de esas legales y respetables decisiones. Ni las administraciones, ni los letrados de la administración de justicia parecen tener obligación de indicarlo. Si no fuera correcto, pedimos disculpas anticipadamente.

Y esto es lo que dice:

“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

·  1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

·  2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Días pasados, hemos visitado una de las mayores notarías de Burgos, para preguntar que es lo que pone el Ilmo. Sr. Notario en los documentos notariales en los que da fe de los matrimonios que se contraen ante su presencia.

Y hemos preguntado si en la escritura correspondiente, copia de la cual quedará en poder de los contrayentes, se transcriben los artículos 66, 67 y 68, que indica el artículo 58 del Código Civil:

“El Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá el acta o autorizará la escritura correspondiente”.

Se estima que en las actas que se puedan entregar a los contrayentes, bien por un Juez de Paz, Alcalde, Concejal, funcionario o Letrado de la Administración de Justicia, no se detallan los citados artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.

Personalmente, el firmante de este escrito, durante toda su vida matrimonial, ha desconocido lo que decían esos artículos, y no es porque no se leyeran estos artículos en su momento, y en su redacción de entonces, pero no se nos preguntó si nos habíamos enterado, si había que repetirlo, o queríamos que nos los explicaran, pero la realidad ha sido que lo que dijeron cayó en saco roto, si permiten la expresión, en lo que a mí corresponde. Y creemos no equivocarnos, si preguntáramos a muchas personas, que se creen expertas en saber lo que es el matrimonio, afirmarían desconocer lo que es el Código Civil, y serían incapaces de indicar lo que dicen dichos artículos del Código Civil.

Pues bien, en la notaría se nos indicó que el notario indica en su documento notarial, que se estima se da a los contrayentes, lo que indica el Código Civil, en sus artículos 66, 67 y 68. Y esto es lo que  indicaron que figura en sus documentos a disposición de los contrayentes:

“Artículo 66

Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.

Artículo 67

Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.

Artículo 68

Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.”

La Constitución Española, en su artículo 14, indica:

«

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

Resumiendo, en Burgos, y en esa notaría que visitamos, y creemos que es hábito de todas o la mayor parte de las notarías de España, se pone a disposición de los contrayentes de matrimonio, libremente exigido y aceptado, lo que dicen los tres artículos que la ley impone leer, con lo cual unos ciudadanos en acto tan importante tienen por escrito, en documento público, lo que dicen esos artículos y el resto de la población NO.

Por ello, rogaríamos comprobaran esta realidad, y se quite esta discriminación entre los que contraen matrimonio ante un notario y los que lo hacen ante otras personas.

Esperamos que, con su diligencia y buen hacer habitual, todos los ciudadanos tengamos, por escrito, esos artículos, 66, 67 y 68, al contraer matrimonio, y no sólo los que lo contraen ante un Ilmo. Sr. Notario.

Dándoles las gracias anticipadas, atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Miguel Ángel Bustamante, diputado de Unidas Podemos, denunciado por su esposa por un presunto delito de violencia de género.

El diputado de Unidas Podemos Miguel Ángel Bustamante ha sido denunciado por su todavía esposa por un presunto delito de violencia de género y maltrato en el ámbito familiar.

Por su parte, Bustamante ha explicado en redes sociales que niega «totalmente» haber agredido a su mujer.. Y ha señalado que la «supuesta denuncia» de su mujer «está relacionada» con su proceso de divorcio que comenzó en junio y en el que están tratando temas como la «custodia», la «pensión» o la «casa».

APFS BURGOS

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