PADRES DETENIDOS Y LUEGO ABSUELTOS. SE PIDE QUE SEAN INDEMNIZADOS POR EL ESTADO ESPAÑOL

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

COMISIÓN DE PETICIONES

Carrera de San Jerónimo, s/n.

28.071 MADRID

ASUNTOS: INDEMNIZAR A LOS HOMBRES DETENIDOS, POR DENUNCIA DE UNA MUJER, AL AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, QUE LUEGO SON ABSUELTOS.

Burgos, 10 de febrero de 2.024

Ilmo. Sres.:

Todos los ciudadanos rechazamos cualquier tipo de violencia en las relaciones humanas, y, especialmente, en las relaciones de pareja, independientemente de su vínculo, y del sexo de los componentes, y, sobre todo, en el ámbito familiar, cuya descripción pudiera ser compleja y problemática

De la misma manera, que, en nuestro ordenamiento jurídico, nada ni nadie impone un solo segundo, no querido, en relaciones de pareja, por lo que presuntos, o reales maltratos, continuados, en relaciones de pareja nadie podemos achacarlo a las leyes. Porque leyes sobran, incluso con el vínculo matrimonial por medio.

Y, miren, total respeto a las detenciones de padres de familia que, a lo largo y ancho del territorio nacional, se producen todos los días. Cada uno sabrá su responsabilidad.

Total respeto al aval que presta el colectivo de la abogacía que, por ordenamiento de la Ley de Justicia Gratuita, tiene que defender la palabra de una mujer, en muchos casos sin otras pruebas, origen de la detención de un hombre:

“Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita

Artículo 2 Ámbito personal de aplicación

En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos.

Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquella, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa”.

Aunque algún abogado se atreviera a decir que la denuncia no tiene base, la abogacía debe, por imposición legal, poner abogado que avala la denuncia, Y LA DETENCIÓN.

Y, aunque, el detenido, se recalca, o allegados, puedan solicitar un habeas corpus, e, incluso, se autorice, la detención se ha producido.

Pero los ciudadanos no podemos permanecer impasibles ante las detenciones de muchos hombres. Son llamados a la comisaría o cuerpo policial, se les informa que son detenidos, y, aunque en pocas horas sean presentados ante la autoridad judicial físicamente, o sean atendidos a través de video conferencia judicialmente, la privación de libertad se ha producido.

Y todos saben, abogados y policías, que normalmente, van a ser puestos en libertad, y, normalmente, en libertad provisional.

El drama es que todos esos hombres, o gran parte, hubieran comparecido, VOLUNTARIAMENTE, ante la autoridad judicial.

No me atrevo a decir que la detención, en estas condiciones, es, presumiblemente, un castigo anticipado, que pudiera/debiera ser evitado. Pero, señoras y señores, tengo miedo a escribirlo. Queda dicho.

Pero bueno, total respeto a las labores profesionales de abogados y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

Pero, llegamos al veredicto final: el hombre que fue detenido fue absuelto. Un juzgado o una audiencia confirma que la denuncia, detención y juicios, mejor que hubieran sido evitados.

Como aquí nadie es culpable de nada, personalmente, A NADIE SE LE EXIGEN RESPONSABILIDADES. Y YO TAMPOCO LAS EXIJO.

Miren, Uds., todos. o algunos dirán, o dirían, habría que incluir otros supuestos: retirada de la denuncia, sobreseimiento……

La urgencia de estas situaciones, que Uds., estimo, dirán injustas, requieren una legislación URGENTE, de que esos hombres, y a menudo padres de familia, deben ser indemnizados, POR EL ESTADO. Otras situaciones, sin prisa, lo estudian más adelante, pero esto es urgentísimo, si Uds. consideran que éste es un estado de derecho.

Por ello, para que no haya ningún género de duda, y con la petición de que sea tratado urgentemente, y si ningún género de dudas, que demoren esta justa y legal petición, se solicita:

PETICIÓN URGENTE Y CENTRADA EN HOMBRES ABSUELTOS, DENUNCIADOS Y DETENIDOS AL AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

1º.- Por detención inicial: 500 euros.

2º.- Por juicio en primera instancia en que se le declare inocente: 1.500 euros.

3º.- Por juicio en apelación: 1.500 euros por cada instancia.

Se espera que la cobardía de Sus Señorías no impida tratar URGENTEMENTE este tema, que estamos sufriendo muchas familias.

En la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, vemos a menudo casos terribles, que afectan a niños. En nombre de esos niños, se les solicita/exige/pide que el ESTADO ESPAÑOL indemnice a esos hombres.

¿FALLARÁN UDS. A LOS NIÑOS Y A ESAS FAMILIAS QUE SUFREN EN SILENCIO EL PODER QUE  SE DA A LA PALABRA DE UNA MUJER CONTRA UN HOMBRE EL ESTADO ESPAÑOL?.

Reconocer que todo esto es injusto, desde ya, sería un buen comienzo. ¿Quién de Uds. se opondrá a esta petición?. ¿Qué partido político?. Con valentía, den la cara.

En espera de que sea debidamente atendida esta petición,

Jesús Ayala Carcedo.

DIVORCIADOS DE ESPAÑA, LOS ÚLTIMOS ESCLAVOS DEL IMPERIO ESPAÑOL

Entrevista | José Muelas: «el turno de oficio es el único trabajo forzado que queda en España»

No me queda ninguna duda que este abogado, en su libro, HISTORIAS INCREÍBLES DE UN ABOGADO DE OFICIO, cuenta historias apasionantes de lo compleja que es la vida, y que sus muchas experiencias, incluso como antiguo decano del Iltre. Colegio de Abogados de Cartagena, le dan una visión real y sensata de lo que es el mundo del derecho, y su importancia para la sociedad. No he leído su libro, por si les interesa conocerlo.

Si mis fuentes son correctas, la esclavitud fue abolida en Cuba en el año 1.886, que entonces pertenecía a España. Mi abuela paterna había nacido en el año 1.883. Con mi otra abuela, viuda, se casó un antiguo soldado español en Cuba, al cual también conocí.

Ahora estamos en el siglo XXI, y la pregunta que nos debemos hacer todos es saber si existe la esclavitud en España, perfectamente legalizada. Con el debido respeto, ha sido reinstalada en España, en el pasado siglo XX, año 1.981, en que, una ley que se hizo para dar la libertad en el matrimonio, la han convertido en cadenas de esclavitud, para muchos hombres de nuestro país.

No quiero consultar las distintas definiciones que se puedan dar al término esclavitud, o a la palabra esclavo, pero, con su indulgencia y permiso, les doy una:

“Esclavo es una persona que, legalmente, está obligada a trabajar por una sentencia, a favor de otra persona, y no puede disfrutar de los frutos de su trabajo o recibir una compensación.”

Seguramente, muchos padres divorciados están amparados, pero no protegidos, por esta definición.

Porque, desmiéntalo Uds.

Vivienda.- Trabajan para pagar una vivienda que no ocupan, y de las cuales se les ha obligado a huir. Vamos, expulsión pura y dura.

Pensión compensatoria.- Dinero que recibe una mujer, sin que tenga que devolver o pagar con una sonrisa, un gracias.

Pensión de alimentos.- En demasiados casos, con hijos menores emancipados o mayores de 18 años, se sigue pagando ese dinero, sin que el hijo tenga que dar las gracias, ni preocuparse de su padre.

Y a la esclavitud se llega por la violencia, porque hay esclavistas.

Y la esclavitud la avalan los jueces, pero es porque la proponen los abogados.

Todas las mujeres españolas, de la actual España, libremente han contraído matrimonio, si es el caso, y la libertad no se la dan ni los abogados ni los jueces, sino las leyes. Qué alguien lea los artículos 105 y 102 del Código Civil.

Cuando un abogado propone la expulsión de un padre del domicilio del cual es propietario o pagano de hipoteca, propone una pensión compensatoria, o exige que pague alimentos sin que se le obligue a respetar a su padre, lo que está exigiendo en un juzgado es la esclavitud de un padre:

TRABAJO DEL CUAL NO SE DISFRUTA DE SUS BENEFICIOS, NI RECIBE COMPENSACIÓN ALGUNA.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Y, para más “irni”, cuando se ha exigido judicialmente el pago de “litis expensas”, o el pago de todas las costas judiciales. No sólo quieren que te esclavices, sino que, además, pagues a los que te esclavizan.

A los abogados del oficio les pagan poco, pero, ¿qué nos pagan a los padres?.

DIVORCIADOS SOLIDARIOS. LES EXPULSAN DE SU VIVIENDA Y DEBEN PAGAR IMPUESTOS PARA ACOGER INMIGRANTES

Créanme, da miedo decir lo que uno piensa, por temor a ser tachado de extrema derecha, fascista, racista y medio pensionista.

Hace tiempo uno me decía, Jesús, no juzgues, no des opiniones, sólo expón los hechos.

Estas pequeñas reflexiones vienen a cuento porque, hace unos días, en una reunión de antiguos compañeros y amigos, se habló de todos esos seres humanos que llegan a nuestras costas, arriesgando sus vidas, y, muy seguramente, pagando fuerte dinero a las mafias que controlan esos desembarcos no solicitados.

Y uno recordó que fuimos país de emigrantes. De los que emigraron del campo a la ciudad, cambiaron de provincia o se fueron al extranjero. Y muchas familias hemos tenido familiares que se fueron al extranjero, se quedaron o volvieron.

Pero la realidad, es que se considera normal, y deporte nacional, exigir que uno de los cónyuges de la pareja se vaya a la puñetera calle, porque uno o los dos no desean seguir con una convivencia, que fue querida por ambos. Y si a la calle se echa a un padre, y le dicen que tenga a los hijos un mes en verano, pues se han ido a la calle ese padre/madre y los hijos. Ése no es el problema de ningún juez, fiscal, abogado, procurador, funcionario de justicia, alcalde, concejal, parlamentario y resto de mortales que, de alguna manera, maman o chupan de algún recurso público.

La ley es dura, pero es la ley.

Y sí, hay que ser solidarios, pero envidia nos dan esos inmigrantes alojados en majos hoteles en Canarias, cuando aquí la libertad de la mujer se la dan echándonos de casa. Valoren y juzguen Uds.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

BURGOS: por la paz social: INFORMACIÓN Y MEDIACIÓN

–        JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE BURGOS (FAMILIA)

–        JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NUEVE BURGOS (FAMILIA)

–        JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER BURGOS

–        FISCALÍA DE BURGOS

–        ILMA. DECANA DEL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS

–        CENTRO MEDIACYL BURGOS (JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN)

Documento público

ASUNTOS: EN DEFENSA DE LOS NIÑOS DE BURGOS:

– INFORMAR, O RECORDAR, A LAS MADRES ESPAÑOLAS, LIBREMENTE CASADAS, DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO CIVIL POR LOS JUZGADOS DE BURGOS

-INFORMAR, O RECORDAR, A LAS MUJERES ESPAÑOLAS, LIBREMENTE CASADAS, POR PARTE DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN JURÍDICA DEL ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS, DEL ARTÍCULO 105 DEL CÓDIGO CIVIL.

-OFRECIMIENTO, POR TODOS LOS OPERADORES JURIDICOS, DE LOS SERVICIOS GRATUITOS DE MEDIACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, EN TEMAS DE FAMILIA.

Burgos, 1 de febrero de 2.024

Ilmo. Sres.:

Decía Napoleón que, si quieres que algo no funcione, nombra un comité.

La pregunta que nos debemos hacer todos los ciudadanos es si el derecho de familia funciona en España. Y, perdonen la soberbia, con tanto médico en la cabecera del difunto no sabemos si el enfermo va a sanar o va a palmar, y perdonen la expresión.

Porque, imaginen Uds., una gran empresa de automóviles, y alguna produjo más de once millones de unidades el año pasado, cómo podría funcionar sin una cabeza rectora, y se dejara que los distintos departamentos tomaran decisiones sin consultar a los demás. Perdonen la osadía, pocos coches se producirían. Pues esto es el derecho de familia en España: un pollo sin cabeza. Ni el juez tiene la última palabra, si alguna de las posibles partes ejerce su derecho a apelar. Vamos, que se discute la decisión del juez.

El derecho de familia que transmiten los señores políticos a la mujer española, libremente casada, es Denuncia y Echa al hombre que escogiste de casa. Y, desgraciadamente, denuncia de mujer — hombre detenido, y, a menudo, padre de familia.

Pero hay una diferencia notable entre la mujer española casada y lo señores políticos: ellas nos eligieron a nosotros, pero, la mayor parte de las mujeres de Burgos no votaron a la alcaldesa, ni al presidente de la Diputación, ni al presidente de la Junta de Castilla y León, ni, incluso, al presidente del Gobierno de España.

A ellos les tenemos que aguantar, normalmente, unos cuatro años, en cambio, a nosotros, los padres de sus y nuestros hijos: CERO SEGUNDOS, NO QUERIDOS.

Artículo 105 Código Civil:

“No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que refieren los artículos anteriores.”

Y tengo bases científicas para AFIRMAR que la mujer española, libremente casada, que manifieste meses o años de maltrato, presunto o real, por lo menos, es CORRESPONSABLE. Uds. dirán, pero qué está diciendo este atolondrado ciudadano.

Con su permiso, se les adjunta copia del expediente 20025152, de fecha 28-10-2020, del Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, en relación de la presunta obligación de diversas administraciones públicas de publicar de que “no necesitan las mujeres casadas de que a partir de los tres meses de matrimonio no es necesario aludir al maltrato ni a ninguna otra cuestión para obtener el divorcio, y que me lamente de que se gasta millones en violencia de género y otras atenciones a familias.”

Y termina afirmando, el Excmo. Sr. Defensor del Pueblo:

“Se ha examinado con todo detenimiento e interés la cuestión y se ha de indicar que en el caso que usted plantea, no se observa una actuación incorrecta de la Administración estatal que legitime la intervención de Defensor del Pueblo, ya que usted reclama la difusión de una norma publicada en el Boletín Oficial del Estado en 2005, por lo que es de general conocimiento, y la Administración no está obligada a llevar a cabo campañas de difusión de normas jurídicas.”

Yo lo comprendo, pero es que se están haciendo normas, leyes y demás, como churros. Con tantos políticos y parlamentos, ayuntamientos y diputaciones, no nos da tiempo a leer tanta legislación. Aquí tienen la prueba.

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/18703–espana-supera-las-200-000-normas-y-eso-es-una-mala-noticia-para-la-economia

“España supera las 200.000 normas y eso es una mala noticia para la economía.”

En temas familiares. Otra muestra de lo que las mujeres españolas casadas deben saber, cuando en un juzgado, se admite lo que contempla el artículo 102 del Código Civil:

“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

·  1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

·  2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Y, es más, el propio Ministerio de Justicia, atribuye a las mujeres españolas, libremente casadas, conocerlo. Se adjunta copia de contestación, sobre este artículo, el 102, del Código Civil. Consulta 2716-21, de 9 de marzo de 2022, firmado por la Subdirectora General de Nacionalidad y Estado Civil:

“Conviene recordar que, una vez publicada una norma, rige la presunción de que, habiendo sido promulgada, es conocida por todos, especialmente, por aquellos a quienes pueda afectar en un momento determinado. Así, uno de los principios generales del derecho -quizá, el más ampliamente conocido- es que el desconocimiento de la ley no es excusa para su cumplimiento. Naturalmente, lo anterior no excluye el deber de las administraciones y organismos públicos de facilitar a los interesados información suficiente y veraz acerca del ejercicio de su actividad concreta y de aclarar las posibles dudas que puedan surgir en las gestiones que allí se realizan. Pero, evidentemente, los formularios a disposición de los ciudadanos no pueden contener una referencia exhaustiva de todas y cada una de las posibles consecuencias que se derivan de un acto administrativo o jurídico.”

Nos debiéramos preguntar si cuando se contrae matrimonio es obligación del estado español de preguntarnos si hemos comprendido los tres articulitos que dice el Código Civil que nos dicen. Si preguntan si nos hemos enterado, y si necesitamos alguna aclaración.

Y, por supuesto, los señores políticos nos tienen en una gran estima a todos, todas y todes. Presuponen que todas las mujeres casadas, y nosotros, los hombres, sabemos lo que es el Código Civil, y nos recordamos de lo que dicen los artículos 66, 67 y 68. Señoras y señores, nos tratan de idiotas los señores, señoras y señoros políticos. Tienen creada una guerra que no existe. La libertad de las mujeres españolas casadas se la dan las leyes, no el juez, o el abogado. Ah, un requisito, pedirlo por medio de abogado y procurador.

Y, si leemos el artículo 771.3, se produciría la acción del divorcio, sin que comparezca personalmente el cónyuge demandante, en el juzgado, aunque aquí se hable de medidas provisionales.

Estamos ante muchos divorcios salvajes, en que no se exige ninguna responsabilidad, sobre lo que se pide/exige. Ninguna responsabilidad sobre los problemas personales del ciudadano/a demandante, o del demandado. Y luego mucho interés superior del menor, cuando a nadie se le exige responsabilidad alguna, para reflexionar sobre las consecuencias de una decisión legal, respetable y aceptada por la sociedad.

Por cierto, en diversas conferencias y actos de la abogacía, se habla mucho de divorcios de mutuo acuerdo. La realidad jurídica es que no debieran ser así. Lo quiere sólo uno de los dos cónyuges, o quizá los dos. Por petición al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, y conforme copia del escrito que se adjunta, la Subdirectora General de Estadísticas Sociales, del Instituto Nacional de Estadística, de fecha 16 de enero de 2.024, se indica:

“La Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios es una operación de gran tradición en el INE y, aunque sus resultados son muy demandadas, hasta ahora no se había recibido ningún comentario sobre los términos utilizados. No obstante, consideramos que su sugerencia puede contribuir positivamente en nuestro compromiso de calidad y credibilidad de los datos, por lo que en la próxima publicación modificaremos la denominación “de mutuo acuerdo”, utilizada hasta ahora indistintamente para clasificar las separaciones divorcios solicitados de común acuerdo por ambos cónyuges y los solicitados por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, por una nueva denominación que incluya ambos conceptos legales y que no induzca a error.”

Los intereses de la abogacía quizá no se ajusten a esa realidad, dando una falsa sensación de que aquí no pasa nada. Los niños tienen derecho a saber quién quiere divorciarse y quién no. Si es el caso.

En cuanto a las causas del divorcio de las mamás españolas, previamente casadas voluntariamente, con persona de su libre elección, pues no tiene más causa que su matrimonio. Qué nadie cuente causas distintas.

NINGUNA MUJER EN BURGOS, ACTUALMENTE, OBTIENE EL DIVORCIO POR CAUSA DE MALTRATO ALGUNO.

Por datos del UNIDAD DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO CENTRAL DE  LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN EXPEDIENTE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NÚMERO 019/2022:

“durante el año 2.021, en el Juzgado de Violencia sobre la mujer de Burgos, se acordaron judicialmente 26 divorcios, de los cuales 2 lo fueron por decreto en divorcios de mutuo acuerdo, 3 por sentencias en divorcios de mutuo acuerdo y 21 lo fueron por sentencias dictadas en divorcios contenciosos. En estos casos la competencia vino atribuida al juzgado de violencia sobre la mujer al existir algún acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 87 ter. 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

¿Y si luego resultó absuelto el hombre?.

Como todos Uds. saben, los jueces deciden a falta de acuerdo de las partes. Incluso, a través de los abogados, se insta a acuerdos antes de entrar en sala. Que, por experiencias conocidas, no siempre crean la paz deseable entre padres y familias. Pero es que no se pueden exigir milagros.

Uds. conocen perfectamente todo lo aquí probado y argumentado.

Como todos, todas y todes conocemos todo lo publicado sobre temas matrimoniales y de familia, y, por si a alguna mujer, u hombre, se le ha olvidado lo que dicen los artículos 105 y 102 del Código Civil, principalmente, se ruega:

PETICIONES

A los juzgados que admitan demandas de nulidad, separación y divorcio

Que comuniquen, por escrito, a ambos cónyuges, lo que indica el artículo 102 del Código Civil.

Al Iltre. Colegio de Abogados de Burgos

que, cuando alguien se acerque a pedir información sobre nulidades, separaciones y divorcios, que informen, por escrito, de lo que indica el artículo 105 del Código Civil.

Al Centro de mediación de la Junta de Castilla y León: MEDIACYL

Que haga presentación de sus servicios de mediación para reflexionar sobre temas de familia, a los juzgados, Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, etc., para ayudar a la paz social que se merecen los niños de Burgos. A ellos no les enseñan lo que dicen los citados artículos del Código Civil: 105 y 102. Perdonen mi presunta soberbia, son absolutamente engañados cuando hay conflictos entre padres. HAY QUE DIFUNDIR ESTE SERVICIO GRATUITO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

TODOS CONDENAMOS CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA, PERO ME PERMITO AFIRMAR QUE MUCHOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES SON LA VIOLENCIA EN ACTO PURO.

Por los niños de Burgos. Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo.

P. D.- Se adjunta hoja informativa que se ha puesto a disposición de mandos policiales y diversos organismos.

PARA DEFENDER A LOS NIÑOS MEJOR UN ABOGADO QUE EL MINISTERIO FISCAL

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

COMISIÓN DE PETICIONES

Carrera de San Jerónimo, s/n.

28.071 MADRID

Documento público

ASUNTOS: SUSTITUIR AL MINISTERIO FISCAL POR ABOGADOS DE JUSTICIA GRATUITA, EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA PARA DEFENDER EFICAZMENTE A LOS NIÑOS. QUE INCLUYE PROCEDIMIENTOS DE LOS MAL LLAMADOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

NIÑOS INDEFENSOS

CADA NIÑO, UN ABOGADO, PORQUE EN UN GRUPO FAMILIAR PUEDE HABER HIJOS DE VARIOS PADRES O MADRES.

¿SENTAMOS A LOS PADRES PARA QUE REFLEXIONEN?

Burgos, 17 de enero de 2.024

Excmos. Sres.:

Juro por Dios, mi honor y por la Constitución Española que el Estado Español violó los derechos legales de nuestra hija, en procedimiento de familia, no iniciado por mí. Faltó a su deber, y tanto la Ilma. Sra. Jueza, como la secretaria judicial, faltaron a la verdad.

Por lo expuesto, soy la persona apropiada para exigirles, pedirles a Uds., que equiparen a los niños a las madres. Abogados de justicia gratuita para ambos.

Vale ya de dar, por el papo, por la cara poder a las madres, notoriamente, poder de vida y muerte a los concebidos no nacidos, llevárselos a casas de acogida, sin control judicial, y juntar su destino al de los niños. Los niños tienen padre y madre reconocidos en los registros civiles. No suelen ser hijos de esperma desconocido.

Cuando empecé a conocer el mundo de la justicia española, para los procedimientos de nulidad/separación/divorcio, con menores no emancipados, el Ministerio Fiscal era parte en el procedimiento. Es decir, podían comparecer en el pleito: una, dos o tres partes.

En pleito no iniciado por mí, y en comparecencia judicial, yo, que no era el peticionario, comparecí, pero no la parte demandante, ni el Ministerio Fiscal.

¿Qué tiene que decir el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS a un hecho, vergüenza de este estado que se autoproclama de derecho, otros se definen como progresistas, etc., etc.?.

Una cosa deben tener Uds. clara, señores legisladores. El que quiera divorciarse, debiendo demostrar que se casó previamente, mediante abogado y procurador, lo debe solicitar en un juzgado, si hay hijos menores no emancipados. ¿Estamos de acuerdo?.

El ahora otro cónyuge, puede o no puede, quiere o no quiere sumarse a la fiesta, porque no es necesario para que se produzca el divorcio.

Pero es que ningún padre o madre tiene la misión de defender los derechos personales de los hijos. La oveja y el cordero son dos, no uno.

Y si ni yo, ni mi posible abogado, tenemos la misión de defender los legales y legítimos derechos personales de los niños, ¿quién y con qué defienden a los niños de este endeudado estado español?.

Los niños de este país merecen que una persona, con nombre y apellidos, se identifique en la defensa de los derechos personales de cada niño.

Se puede estar produciendo en la vida judicial, y en múltiples procedimientos de pareja, que intervengan múltiples fiscales.

Si el estado español funciona de esta manera, ¿Uds. están seguros que los derechos personales de los niños están debidamente representados y defendidos?.

Mi respuesta es NO.

UDS.ESTARÁN DISCRIMINANDO A TODOS LOS NIÑOS DE ESPAÑA SI A LAS MADRES LAS DAN ABOGADOS GRATIS Y A LOS NIÑOS UN ENTE QUE NO SE IDENTIFICA, LLAMADO MINISTERIO FISCAL.

Ahora que tienen en mente reformas en temas de justicia gratuita, procedimientos judiciales y demás, es el momento de dar a los niños los mismos derechos que a las mamás: UN ABOGADO GRATIS.

QUÉ NO HAYA UN NIÑO SIN SU ABOGADO, PARA LA PRÓXIMA NAVIDAD.

Se nos han violado nuestros derechos humanos, legales y constitucionales en distintos juzgados de Castilla y León, en que se me han puesto a la firma documentos en que se afirmaba que estaba ante un juez y secretario judicial, y era mentira.

Qué cada uno defienda su honra.

En espera que traten este tema con cariño, y me informen, muchas gracias en nombre de todos los niños de España, atentamente,

Jesús Ayala Carcedo.

P. D .- Se adjunta copia de documento, del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Burgos, en que la secretaria judicial  confirma que el procedimiento número 168/94, se indica que siendo parte el Ministerio Fiscal se le convocó a éste último con fecha 5 de abril de 1994, no constando en los autos informe alguno.

TERRORISMO DE ESTADO EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA: EXIGENCIA DE SUPRIMIR LAS LITIS EXPENSAS.

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

COMISIÓN DE PETICIONES

Carrera de San Jerónimo, s/n.

28.071 MADRID

ASUNTO: PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO CIVIL, RELATIVO A LAS “LITIS EXPENSAS”. SUPRIMIRLAS.

Burgos, 12 de enero de 2.024

Excmos. Sres.:

Uno de los horrores de la Humanidad es verse obligados a participar en una guerra que tú no quieres, y que te obligan, además, a pagar, a los dos supuestos bandos. Y si, además, a tus hijos sin su derecho legal de verse presuntamente defendidos, en sus derechos personales, por el MINISTERIO FISCAL. Y eso es lo que hizo el estado español con mi familia. En su momento, el Ministerio Fiscal era parte en el procedimiento, y ni estuvo ni emitió informe alguno, y yo no fui el que inició el procedimiento familiar/matrimonial.

El ordenamiento jurídico vigente es claro, el cónyuge que desee ejercer su derecho, personal, al divorcio, previo matrimonio libremente exigido, y con persona de su elección, y ahora no se exige que sea de sexo distinto, debe hacerlo a través de abogado y procurador. Para las personas que reúnan cierta precariedad social: falta de ingresos, insuficientes, o carencia de medios de fortuna, puede hacerlo mediante abogados y procuradores al amparo de la normativa de justicia gratuita.

En caso contrario, el cónyuge demandante debe pagarles, al abogado y procurador, de su propio bolsillo.

Y, aunque el otro cónyuge, el que se denomina demandado, es invitado a participar en el procedimiento judicial, puede ejercer su derecho, personal, a no comparecer. Lo que se llama “rebeldía procesal”. Y esa no comparecencia del demandado no impide que se decrete el divorcio.

Con dolor, vemos los ciudadanos el mal uso del lenguaje en determinados momentos de nuestra vida personal y familiar.

Baste como ejemplo el tratamiento que se da a estas circunstancias, por parte del mundo del derecho: pedir el divorcio es porque hay una crisis. Maticen, es ejercer un derecho, o es una crisis. Si hay crisis social, ni los abogados ni los jueces la remedian.

Mujer que denuncia a su cónyuge hombre recibe la calificación de víctima con firmar una simple denuncia, sin ninguna prueba, para tener derecho a abogado, por el papo, aunque luego no sea condenado el denunciado/investigado, que, con mucha alegría, suele ser denominado “agresor”.

Pero, concentrémonos, en la petición de este escrito: SUPRESIÓN DE LAS LITIS EXPENSAS, que se contempla en el artículo 103 del Código Civil.

Todavía recuerdo un chiste de un humorista, en que se pregunta a un soldado sobre las partes de un fusil, y el soldado contesta:

FU y SIL.

Pues dos partes hay en una demanda matrimonial de nulidad/separación/divorcio, respetable y legal: lo que afecta al vínculo: nulidad/separación/divorcio, y las consecuencias de esa respetable y legal demanda.

Con su permiso, un dato: QUÉ ALGUIEN DEMUESTRE QUE ACTUALMENTE SE DIVORCIA ALGUNA MUJER Y LA CAUSA QUE ACEPTA/UTILIZA EL JUEZ SEAN PRESUNTOS O REALES MALTRATOS.

Excmos. Sres., NO HAY NINGÚN DIVORCIO POR MALTRATO. Y si alguien tiene datos en contrario, que lo publique y dé a conocer. Incluso, en los Juzgados de Violencia sobre la mujer, se admiten acuerdos.

Una de las reflexiones que deben tener los legisladores es que el divorcio, o las modalidades de separación, divorcio o nulidad matrimonial, sólo es querida, en muchos casos, por uno de los cónyuges, y a menudo padre/madre. EL MATRIMONIO NO SE IMPONE A NADIE, EN CAMBIO, PARA DIVORCIARSE, SÓLO LO PUEDE EXIGIR E IMPONER UNO DE LOS CÓNYUGES. Se insiste y repite, no necesariamente los dos cónyuges son partidarios de un divorcio.

No les debe a Uds. sorprenderles, a Uds., los legisladores, que los únicos requisitos para divorciarse, aparte de contraer matrimonio, previamente, es solicitarlo por medio de abogado y procurador.

Y, lo más sorprendente, no se precisa ni acudir al juzgado.

Pero, ¿eso es cierto?. Miren, esto dice la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 770 Procedimiento

Las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777, las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del título IV del libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el capítulo I de este título, y con sujeción, además, a las siguientes reglas:

·  3.ª A la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos.”

Con la admisión de la demanda de nulidad/separación/divorcio se producen los efectos, formidables, del artículo 102 del Código Civil, que, obviamente, dan plena validez legal al derecho de no convivir con el cónyuge, y no hace falta ni juez que lo decrete:

“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.    Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.    Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Y es legal dejar de convivir previamente a presentar la demanda, sin juez.

Nos encontramos con que el estado español puede obligar al cónyuge, que no desea divorciarse, a que se vea obligado a pagar al abogado y procurador del cónyuge que sí desea ejercer su derecho, legal, de divorciarse. E, incluso, que el llamado cónyuge demandado no se presente al pleito, pleito en que no se puede obligar al cónyuge demandante a continuar con el matrimonio, y una presunta convivencia.

Concluyendo, es un acto de terrorismo obligar a un cónyuge que no desea el divorcio, a pagar “litis expensas”, cuando no va a haber pleito en lo relativo al vínculo. Porque no hay alternativa.

Yo lo he vivido, en mis propias carnes, el horror de una comparecencia, sin que compareciera ni la demandante, ni su procuradora, sin que compareciera el Ministerio Fiscal, se nos impusiera a nuestra hija y a mí a vernos en la calle señoras y señores, porque se me expulsaba de la vivienda titularidad mía. La fe judicial, AUSENTE. Luz y taquígrafos, señores.

Y se autorizaron “litis expensas”. En un segundo caso, se me exigía el pago de todas las costas judiciales. Otro terrorismo con patente de corso. Si no había pleito en cuanto al vínculo.

Pedido por la demandante, posteriormente, participar en un sorteo de viviendas públicas promovidas por la Junta de Castilla y León, le fue negado la posibilidad de participar en el sorteo. ¿Por qué crearon una guerra que no tenía alternativa?.

Qué decir que el estado español me imponga “litis expensas”, cuando he firmado documentos en procedimientos de familia sin que los jueces, que decían los documentos, comparecieran, ni los secretarios judiciales.

Por tanto, mantener el “litis expensas”, en procedimientos en que no hay plan “B”, es la financiación de terrorismo de estado contra padres y niños indefensos.

Ningún juez, secretario judicial o fiscal perdió su puesto, ni dejó de cobrar el mes por no acudir a su trabajo/deber.  Tampoco los colegios de abogados y procuradores protestaban por estas violaciones de derechos legales y humanos. A nuestra hija y a mí nos expulsaron a la calle. El abogado y la procuradora eran juez y parte y presuntos beneficiarios de un procedimiento familiar. Y NADIE PUEDE OBLIGAR A UNA MUJER A SENTARSE A REFLEXIONAR, SOBRE SUS PERSONALES PROBLEMAS, NI A ACUDIR AL JUZGADO PARA QUE LA DIVORCIEN. ¿QUÉ REPÚBLICA BANANERA ES ÉSTA?.

¿DÓNDE ESTÁ EL FAMOSO INTERÉS DEL MENOR?.

MÉTASE EL ESTADO ESPAÑOL EL EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD POR DÓNDE QUIERA, EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS.

LITIS EXPENSAS = FINANCIACIÓN DE TERRORISMO DE ESTADO CONTRA PADRES E HIJOS, CUANDO NO HAY ALTERNATIVA A UNA NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO.

Muchas gracias. Ruego informen sobre esta legal petición. Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo.

P. D.- El estado español me exigió abogado y procurador para darme copia de una comparecencia, de dos folios, que llevaba mi firma. Tarde años en obtenerlos. Viva la Constitución Española que debemos acatar todos.

EXIGENCIA QUE LA MUJER EXIJA EL USO DE PRESERVATIVO AL HOMBRE, EN CASO CONTRARIO, NECESITARÍA PEMISO DEL HOMBRE PARA ABORTAR.

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

COMISIÓN DE PETICIONES

Carrera de San Jerónimo, s/n.

28.071 MADRID

ASUNTOS: SEXO CONSENTIDO CON PRESERVATIVO, A EXIGIR POR LA MUJER. EN CASO CONTRARIO, EL ABORTO DEBERÍA SER CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL HOMBRE.

A GARANTIZAR A LOS HOMBRES CASADOS CON LA MUJER, O INSCRITO CON LA MISMA, EN REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO.

LOS HOMBRES TENEMOS DERECHO A SABER CÚAL SERÁ LA UTILIZACIÓN DE NUESTRO SEMEN.

Burgos, 10 de enero de 2.024

Excmos. Sres.:

Seguramente les parecerá, a muchos de Uds., este escrito de un ciudadano, de un iluso, que desconoce cómo marcha el mundo actual, y anclado en ideas de la Edad Media, o de la prehistoria. Incluso, muchos hasta se sonreirán.

Sin embargo, la famosa ley objeto de mucha polémica, del sólo el sí es sí, no aclara si abarca al mero acto sexual, o también sobre las consecuencias.

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Y las consecuencias de actos sexuales aceptados, no sólo por la mujer, entre otras, están posibles embarazos o eliminación, pura y dura, de lo que se denomina CONCEBIDOS NO NACIDOS, que pudieran tener bracitos, piernas, e incluso tienen un corazoncito que palpita.

Y sí, un embarazo no deseado quizá sea algo no previsto o deseado, pero, para eso, debemos exigir a los legisladores que lo contemplen en sus leyes: responsabilidad en los actos sexuales, y si la embarazada es ella, la mujer, a ella se la debe exigir máxima responsabilidad. Y esta sociedad moderna ofrece a la mujer un método visible, y a controlar por el hombre, para que no suceda un embarazo no pactado, que pudiera desembocar en un presunto aborto, cuya responsabilidad y derecho se deja sólo a la mujer.

Y no debe ser un secreto para nadie que muchos hombres no consentirían tener sexo si luego hay un embarazo que termina en un ABORTO, y no tengamos miedo a utilizar esa palabra, ABORTO. Y, por supuesto, tampoco quieren embarazos siempre.

Y pobrecita mujer que para ella es todo el problema. No, hay muchos hombres que no aceptan un aborto de algo que crece y vive dentro del cuerpo de la mujer. Y en eso somos corresponsables.

Debe haber un debate político/legal de si la mujer puede hacer lo que quiera con el SEMEN del hombre.

Y con todo el escándalo que ha armado el MINISTERIO FISCAL, sin antes hablar con el denunciado investigado, Sr. Rubiales, por un presunto besito no consentido por Dª Jennifer Hermoso, para abortar piernecitas bracitos y corazoncitos del cuerpo de cualquier mujer, consecuencia del semen de un hombre, libremente admitido por una mujer, la famosa ley de sólo el sí es sí, debe abarcar no sólo el acto sexual, sino también las posibles consecuencias.

Por ello, procedería, por parte de Uds., reformar la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, e incluir garantías para que el hombre sepa, anticipadamente, el posible uso del semen, que libremente admite la mujer.

Y, ojo, el sólo el sí es sí, debe ser por ambas partes, pero no sólo para aceptar el acto o actos sexuales, sino para pactar las posibles consecuencias, como pudieran ser contemplar un posible embarazo, o el aborto de un concebido no nacido.

Y si las dos partes no aceptan un posible embarazo, o, en caso de embarazo, su posible aborto, es la mujer, que recibe el semen, la que debe exigir o no que se utilice preservativo, porque pudiera ir contra los derechos humanos del hombre, por un lado, quitarle responsabilidades sobre un posible aborto, cuando sí se le exigirían responsabilidades en caso de un final con una nueva criatura.

Por todo ello, se solicita se admita este escrito, y se exija a la mujer, que si quiere un aborto con dinero de todos los españoles, que pagamos impuestos, el embarazo con semen del cónyuge que eligió, o del hombre con el que se inscribió en un registro de parejas de hecho, deberá dar su consentimiento al aborto.

Las familias y la sociedad no se pueden basar en sólo dar derechos, y no se exigir responsabilidades.

Concretando, actos sexuales amparados en la aceptación del sólo el sí es sí, pero se pactan las posibles consecuencias o el aborto necesita el consentimiento del cónyuge, o del hombre con el que se ha formado una pareja de hecho inscrita en un registro.

ES LA MUJER LA QUE DEBE TENER LA RESPONSABILIDAD DE EXIGIR EL USO DE PRESERVATIVO AL HOMBRE.

En espera de que informen sobre esta humilde petición, atentamente,

Jesús Ayala Carcedo.

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO Y DIVORCIO PEDIDO POR UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO. DOS CONCEPTOS DISTINTOS

DEFENSOR DEL PUEBLO

Paseo de Eduardo Dato, 31

28.010       MADRID

Copia para la Ilma. Sra. Presidenta del Instituto Nacional de Estadística

ASUNTO: INFORMACIÓN PÚBLICA, JURÍDICA, POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, PRESUNTAMENTE NO CORRECTA, CON RELACIÓN A NULIDADADES/SEPARACIONES/DIVORCIOS, NOTA DE PRENSA DE 13 DE JULIO DE 2.023

Burgos, 2 de enero de 2.024

Excmo. Sr.:

Con fecha 13 de julio de 2.023, el Instituto Nacional de Estadística publicó una nota de prensa sobre Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios (ENSD) Año 2022.

En la misma se informaba de lo siguiente:

“Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios (ENSD) Año 2022 En 2022 hubo 81.302 divorcios, un 6,4% menos que en el año anterior. De ellos, el 12,9% lo fueron ante notario

Divorcios según tipo El 80,0% de los divorcios en el año 2022 fueron de mutuo acuerdo y el 20,0% contenciosos. El 61,2% lo fueron por sentencia (un 63,8% el año anterior), el 25,9% por decreto (25,2%) y el 12,9% por escritura pública (11,0%).”

En este caso, sólo me refiero a los divorcios en que se comenta que fueron de mutuo acuerdo.

Esto es lo que se contempla en el Código Civil, artículo 86:

“Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.

En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, independientemente en lo que se contempla en varios artículos, esto es lo que se contempla en elArtículo 777:

“Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro

1.        Las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro se tramitarán por el procedimiento establecido en el presente artículo.”

Sin ningún género de dudas, legalmente no es lo mismo común acuerdo, que uno con el consentimiento del otro.

Sin embargo, sí que hay un elemento común: hay un acuerdo sobre las consecuencias de una decisión, que, en principio, sólo es querida/exigida por uno de los cónyuges, o por los dos.

Cuando se habla de un divorcio de mutuo acuerdo se debe entender que ambos lo desean o quieren, lo que no es cierto en todos los divorcios con un convenio aceptado por ambos.

Por lo tanto, el Instituto Nacional de Estadística está trasmitiendo un concepto erróneo a los ciudadanos: DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO. En el resultado, de acuerdo, pero no necesariamente en la decisión personal de uno sólo de los cónyuges, cuando sea el caso.

Se comprende que se quiera simplificar la estadística, pero no en base a unir dos modalidades con una finalidad, en principio idéntica: un convenio aceptado por ambos cónyuges. Pero, a diferencia del matrimonio, en que debe ser querido por ambos contrayentes, no sucede lo mismo en el divorcio, en muchos casos. Y si uno de los cónyuges quiere el divorcio, salvo que hablemos de una posible petición de nulidad, no hay alternativa legal. Divorcio sí o sí.

Por ello, se rechaza esta denominación utilizada por el Instituto Nacional de Estadística, y se propone, por ejemplo:

DIVORCIOS CON CONVENIO ACEPTADO POR AMBOS CÓNYUGES.

Como Uds. saben, no se están decretando divorcios por malos tratos, presuntos o reales. A pesar de que se pueda contemplar en la ley.

Y todo esto tiene importancia, sobre todo cuando hay niños o menores no emancipados. Por ejemplo, no es admisible este artículo de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA (AEAFA).

https://www.aeafa.es/noticias-ampliadas/2377/3/por-qu-se-divorcian-las-parejas-espaolas/#:~:text=La%20excesiva%20dedicaci%C3%B3n%20al%20trabajo,el%20vocal%20de%20la%20AEAFA.

¿POR QUÉ SE DIVORCIAN LAS PAREJAS ESPAÑOLAS?

  •  20/01/2022

ESTOS DATOS SE EXTRAEN DEL INFORME DEL IV OBSERVATORIO DEL DERECHO DE FAMILIA. LOS TRES CAPÍTULOS RESTANTES (TIEMPOS DE LA JUSTICIA – AUDICIÓN DE MENORES – FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA JUDICIAL) SE PRESENTARÁN EN LAS JORNADAS CENTRALES DE LA AEAFA DEL 4 Y 5 DE MARZO DE 2022

“A pesar de que ya no se necesite “justificar” la causa del divorcio, el cliente que llega a nuestros despachos porque quiere iniciar un proceso de separación, o porque su pareja ya lo ha iniciado, nos explica de forma explícita o tácita, las causas que le han llevado hasta ese punto de no retorno”, señala Iraizoz.

Las doce razones más citadas por los abogados de AEAFA son las siguientes:

1.    El desgaste, alejamiento y la falta de comunicación al que lleva el estrés provocado por la crianza de los hijos y el trabajo.

2.    Desenamoramiento. A veces, acompañado del inicio de una relación con una tercera persona.

3.    Infidelidades.

4.    Dificultades económicas. “Hacen cierto el dicho de que cuando el dinero sale por la puerta, el amor salta por la ventana”, afirma Iraizoz.

5.    Discrepancias que surgen a raíz de la crianza y de la educación de los hijos. Se pone en evidencia estilos de vida y valores completamente distintos.

6.    La excesiva presencia de las respectivas familias políticas que generalmente ayudan, pero que a veces también ahogan. Sobre todo, cuando uno de los miembros de la pareja mantiene vínculos de excesiva dependencia con su familia de origen.

7.    Irritabilidad o mal carácter. En casa, con nuestros más íntimos, se nos caen las caretas. Aprovechamos la confianza de aquellos que más nos quieren y que nos necesitan para sacar la peor de nuestras versiones. ¿Nuestro verdadero yo?

8.    Elección de una pareja con un carácter incompatible e irreconciliable con el nuestro.

9.    Adicciones.

10.                      Violencia de género, doméstica, trato inadecuado entre los miembros de la pareja.

11.                      Dificultad para gestionar las emociones que genera el surgimiento de enfermedades, físicas o mentales, o agravamiento de las ya existentes en algún miembro de la familia.

12.                      Cuando uno de los miembros de la pareja “sale del armario”, aceptando su verdadera orientación sexual.”

Cuando uno de los miembros de la pareja, de un matrimonio legalmente constituido, en opción legal libremente exigida, con persona de su elección, quiere divorciarse, lo único que exige la ley para el divorcio es pedirlo por medio de abogado y procurador, y, por supuesto: CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL, y, si hay hijos: CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS EN EL REGISTRO CIVIL. Esto, siempre.

Ni un solo segundo se exige a hombre o mujer de convivencia no querida.

Por todo ello, se ruega que no se utilice con ligereza lo de divorcio de mutuo acuerdo, cuando, claramente, hay dos conceptos legales distintos:

-SOLICITADO/PRESENTADO DE MUTUO ACUERDO

-SOLICITADO/PRESENTADO POR UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.

Detrás de muchos divorcios hay mucho sufrimiento, a menudo problemas sociales, y el divorcio es un acto de libertad, que no exige la comprensión del otro miembro del matrimonio, ni de los hijos comunes y resto de mundo.

En la espera de que exijan al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA que modifiquen el concepto unitario de DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO, en espera de sus noticias, atentamente,

P. D.- Los matrimonios en España se divorcian porque lo permite la ley. TODO LO DEMÁS, SOBRA. Usemos todos conceptos jurídicos correctos. NO vale cualquier cosa.

Por otra parte, los divorcios ante notario se requieren que sean de mutuo acuerdo y sin hijos comunes no emancipados.

Jesús Ayala Carcedo

DIVORCIARSE SIN ABOGADO, ¿DÓNDE ESTÁ EL PROBLEMA?.

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

COMISIÓN DE PETICIONES

Carrera de San Jerónimo, s/n.

28.071 MADRID

ASUNTO: PETICIÓN DE SUPRIMIR EL REQUISITO DE LA CONTRATACIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR PARA EJERCER EL DERECHO DE SEPARARSE Y DIVORCIARSE, CUANDO ES PRESENTADO UN ACUERDO POR AMBOS CÓNYUGES. PREMIAR LOS ACUERDOS ENTRE PADRES.

Burgos, 2 de enero de 2.024

Excmos. Sres.:

Como delegado en Burgos de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, seguimos, con mucha preocupación, la cantidad de trabajo que se origina en la administración de justicia, cuando no se presentan acuerdos en las separaciones y divorcios. Tenemos algún caso, con hijos menores no emancipados, que, en ocho o diez años, han tenido de diez a veinte pleitos, que debemos pagar el resto de los ciudadanos en costosos gastos de la administración de justicia.

Por otra parte, con mucha preocupación, vemos como los presidentes de los distintos Tribunales Superiores de Justicia, año tras año, solicitan más y más juzgados, y más medios, ante el constante incremento de los pleitos judiciales.

Es una barbaridad, que se imponga como obligación, y no como derecho, la utilización de abogados y procuradores en procedimientos de familia, cuando no hay alternativa a la exigencia de un divorcio por uno de los cónyuges, y a menudo padres.

En las distintas autonomías se están promoviendo servicios públicos de mediación, en muchos casos gratuitos, como el promovido, recientemente, por la Junta de Castilla y León, que nos fue ofrecido, y que estamos recomendando a los distintos padres que se nos acercan a comentarnos sus problemas familiares.

Somos conscientes que están en camino, o previstas, disposiciones legales para impulsar un posible conciliación o mediación previa, antes de presentar demandas judiciales, con el encomiable propósito de reducir la litigiosidad en los juzgados, en temas de familia, específicamente.

Y si los datos que maneja el Instituto Nacional de Estadística, como suponemos todos, son de absoluta garantía, nos encontramos con la agradable sorpresa que el ochenta por ciento de las separaciones/divorcios se resuelven con acuerdos.

“Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios (ENSD) Año 2022 En 2022 hubo 81.302 divorcios, un 6,4% menos que en el año anterior. De ellos, el 12,9% lo fueron ante notario

Divorcios según tipo El 80,0% de los divorcios en el año 2022 fueron de mutuo acuerdo y el 20,0% contenciosos. El 61,2% lo fueron por sentencia (un 63,8% el año anterior), el 25,9% por decreto (25,2%) y el 12,9% por escritura pública (11,0%).”

Con esta humilde petición ante este Congreso de los Diputados se pretende quitar los a menudo costosos gastos de minutas y aranceles que deben soportar los cónyuges, y a menudo padres, que debemos asumir en estos casos. Hace pocos días un padre nos hablaba de gastos cercanos a los 50.000 euros, muchos en abogados y procuradores, y años de pleitos.

Con ello no se priva a nadie de su derecho a contar con estos profesionales, si lo desean, y pueden costearlos, pero, si de verdad, se quiere fomentar la paz entre cónyuges y a menudo padres, se debe premiar el diálogo y la mediación.

Especial mención se debe hacer a la justicia gratuita en estos casos. No se trata de privar a nadie de estos servicios, si su situación económica hace muy difícil pagar minutas, pero, dado que las decisiones judiciales, en temas de familia, se hacen a falta de acuerdo, se debiera contemplar que se deban someter a mediación familiar previa, con alguna limitación, en casos muy específicos.

Los servicios públicos gratuitos suelen contar con diversos profesionales, entre ellos abogados o licenciados en derecho.

Por otra parte, nadie debe ser tan irresponsable como para no ser consciente que el ejercicio del derecho a separarse y divorciarse, en demasiados casos, se hace con una precariedad económica evidente, y con que uno lo exija, no hay alternativa. Divorciarse y separarse son, actualmente, DERECHOS PERSONALES MUY RESPETABLES, Y A RESPETAR POR TODOS. Lo dice y avala la ley.

Como Uds. saben, en los juzgados de violencia sobre la mujer no se están decretando divorcios por causa de presuntos o reales maltratos. Asimismo, se están permitiendo divorcios en base a acuerdos entre los cónyuges, y a menudo padres de menores no emancipados.

Si en los juzgados hay muchos pleitos a causa de la contratación de préstamos/créditos, con garantía hipotecaria, para la compra de viviendas familiares, o tarjetas revolving, y no se exigió contratarlos con el asesoramiento de un abogado, ¿por qué no se exigió asesoramiento de un abogado antes de contraer matrimonio?.

Excmos/as. Sras./es, ¿por qué no premiamos que a los que llegan a acuerdos suprimiendo el requisito de contratar abogado y procurador para presentar los acuerdos en el juzgado o en una notaría?.

Y, por supuesto, eso no privaría que, uno de los dos cónyuges, si lo estimara oportuno, de presentar los acuerdos con la ayuda de esos profesionales, abogado y procurador, pero NO se impondría esa obligación al otro cónyuge.

Con estos datos del Instituto Nacional de Estadística, y estos humildes argumentos, se les propone para su estudio, y posible amparo legal, el que se contemple que cuando, en temas familiares, se presente un acuerdo, no sea imposición legal el utilizar un abogado y un procurador a ninguno de los dos cónyuges, aunque uno de los dos sí podría utilizarlo, incluso por concesión de justicia gratuita.

Si, realmente, el cuerpo legislativo quiere reducir el costoso aparato judicial, que siempre reclama más y más presupuesto y medios, y favorezca el diálogo suprimiendo la obligación, que no derecho, de contratar abogado y procurador, a utilizar por uno o los dos cónyuges, o padres, en procedimientos de familia.

SI QUIEREN FAVORECER LA PAZ, PREMIEN EL DIÁLOGO, DESDE EL SEGUNDO CERO.

ES TREMENDO QUE LOS PADRES, EN TEMAS DE NIÑOS, CUALQUIER ASUNTO SE HAGA A TRAVÉS DE ABOGADOS Y JUICIOS.

Muchas gracias en nombre de todos los niños de este país. Pendiente de su respuesta, ante todos los ciudadanos.

Jesús Ayala Carcedo.

PODER DE LA MUJER, PODER DE LOS JUECES

Con la que está cayendo, entre otros temas terribles como las guerras en Ucrania y Gaza, mi convencimiento personal de que es posible la paz en las relaciones humanas, me temo, es una ilusión o pretensión sin fundamentos sólidos. Y la misma reflexión tengo, me hago, sobre las relaciones humanas, entre hombres y mujeres, en el estado español.

Y aquí, con su permiso, hay que tener una paz armada. Como decían los antiguos: si quieres la paz, prepárate para la guerra.

Y, para mí, me ha resultado patético que distintos miembros de la judicatura hayan salido a las puertas de edificios judiciales para protestar contra una muy probable ley de amnistía.

Y sí, es muy bonito que la democracia es lo más maravilloso de los sistemas políticos, y que la división de poderes es fenomenal. Todo eso es como sobre las religiones, hay distintas sensibilidades y creencias. En definitiva, teorías, respetables…

Y el tema de fondo de estas reflexiones es quiénes tienen más poder, las mujeres o los jueces. Por favor, no se sonrojen.

Desgraciadamente, esta nerviosa sociedad, a flor de piel, está admitiendo, a pies juntillas, que todo vale para luchar contra la lacra machista. Los casados, todos son elegidos por las mujeres, pero la mayor parte de ellas no han votado al presidente del gobierno, de su comunidad o a su alcalde.

Y hablar de derechos y deberes en este ambiente de tarde de circo romano, en que se decide la suerte de los cristianos, es un tanto peligroso, y lo sé por experiencia.

Por supuesto, que se condena todo acto de violencia cometido de unos contra otros, pero de ahí a machacar a los hombres, a los padres, en base a la peregrina idea de que las mujeres son el eslabón o la parte débil de la sociedad española, están el estado de derecho y la Constitución Española para aclarar ideas. Y que los hombres somos los fuertes……Bueno……

Y me produce pena que los jueces se enteren ahora que hay leyes que pudieran ir contra el estado de derecho que ellos han estudiado, cuando hay leyes que, en mi humilde reflexión, pues también pudieran serlo, pero que aplican con mano de hierro.

Y pudiera ser una ilusión de que el juez tiene un poder divino, cuando la mayor parte de sus decisiones son recurribles, y, por tanto, no necesariamente tienen la última palabra.

Otro tema. Hay leyes distintas, lo cual permite reflexionar de si unas son mejores que otras, con lo cual eso de que los españoles somos iguales ante la ley, no sé si creérmelo.

Un ejemplo. Ley del País Vasco-Euskadi, sobre el uso de la vivienda familiar en caso de nulidad/separación/divorcio:

“LEY 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.

En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja.

Les va mejor a los padres de Bilbao que a los padres de Burgos, y los jueces no han salido a la calle para protestar. Resumiendo, según dónde se siente el juez aplica distintas normas. Si intento reflexionar, o razonar, me vuelvo loco. Los jueces deben aplicar distintas lógicas.

Por tanto, resumiendo, su pretendido poder de decisión, lo tienen de una manera colectiva, no necesariamente personal.

Y, segundo no tratan a todos los presuntos justiciables con la misma vara de medir.

Queda dicho.

Decía, hace pocos días, un compañero que la manera de defenderse de una mujer es echarse a correr. No digo que lo admita o no. Pero a la mujer, por gracia divina, si Uds. creen en religiones, o porque sí, la estructura del estado español, ACTUAL, parodiando lo que se decía en la época de la cruenta guerra nuestra de 1.936/1.939: alférez provisional, cadáver efectivo, hoy, nos encontramos: hombre denunciado por una mujer, detención muy probable del hombre.

Desde estas modestas reflexiones: ¿Están Uds. de acuerdo que a un hombre se le cite en comisaría, a primera hora de la mañana: SE LE DETIENE?.

¿Están Uds. de acuerdo que hay una comparecencia judicial, en la misma mañana, hasta hace poco por videoconferencia, al menos en Burgos, sabiendo los cuerpos y fuerzas de seguridad que, casi siempre, va a ser puesto en libertad provisional, en la mayor parte de los casos?.

¿Quién tiene más poder: LA MUJER O EL JUEZ?.

La violencia habitual dentro del matrimonio o relación de pareja, libremente aceptada, ¿es un problema social o es un problema legal/judicial?.

Y esto se dice porque a las mujeres las tratan de tontas, o es que no las quieren informar: NO NECESITAN PERMISO DE NADIE NI PARA DEJAR LA CONVIVENCIA, NI PARA SOLICITAR/EXIGIR EL DIVORCIO.

Leyes sobran, problemas sociales hay muchos, que los jueces NO tienen medios para resolverlos.

Algún ministro en funciones ha afirmado que la famosa jugadora de fútbol Jenni Hermoso recibió un beso no consentido. A lo largo y ancho de los medios de comunicación se afirma lo mismo. ¿PARA QUÉ QUEREMOS UN JUICIO?.

Sin que esta mujer, a la hora de escribir esto, haya comparecido ante un juez, varias personas, padres de familia han perdido su derecho al trabajo. Diversas personas han comparecido judicialmente, pero no Dª Jennifer Hermoso.

NO HAN SALIDO LOS JUECES A QUEJARSE DE INTERJERENCIAS EN EL SISTEMA JUDICIAL.

Para que no les duela la cabeza, con su permiso, les cuento una anécdota familiar. Estando en nuestro pueblo, Villamiel de la Sierra, en la provincia de Burgos, mis padres (fallecidos), los padres de mi sobrino, de pocos años, puede que alguna persona más, y un servidor, se quería imponer al sobrino, con menos de diez años, alguna cosa, contra su voluntad. En un momento dado se quiso poner en claro quién tenía el poder en la sala, y se le preguntó al niño, que respondió sin dudar: LA ABUELA. (Mamá, va por ti).

La pregunta se la hago a Uds., queridos y sufridos lectores:

¿QUIÉN TIENE MÁS PODER SOBRE UN HOMBRE, UN JUEZ O UNA MUJER?.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MADRES CASADAS ATACAN A SUS HIJOS, POR FALTA DE INFORMACIÓN, POR PARTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA MORENO SAUGAR

DIRECTORA GENERAL DE LA MUJER

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

VALLADOLID

ASUNTO: MADRES CASADAS ATACAN A SUS HIJOS, POR FALTA DE INFORMACIÓN, POR PARTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

Burgos, 25 de noviembre de 2.023

Ilma. Sra.:

Respetuosamente, me va a permitir contarle un chiste. A qué no sabe Ud. por qué no se pueden divorciar las solteras. Por supuesto, Ud. lo sabe: PORQUE NO ESTÁN CASADAS.

Llevo más de treinta años de conocimiento del mundo de las separaciones/divorcios, por experiencias propias y ajenas, y como delegado en Burgos de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Y una de mis prioridades personales es la defensa de los derechos personales de nuestros niños, de nuestros jóvenes, de esos menores no emancipados que carecen de abogado de justicia gratuita.

Vaya mi primer recuerdo para esos niños “secuestrados”, sin conocimiento de juzgado alguno, en esas casas de acogida y similares, financiadas por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, ayudadas por ayuntamientos y diputaciones, si fuera ese el caso. El primer maltrato a esos niños es negarles su personalidad. Tienen padre y madre. Y a un padre debiera reemplazarnos un juez. Algo que, obviamente, Ud. no quiere que ocurra. Y, ojo, respeto esa posible decisión de una madre, pero que, al menos, que sea informado un juez.

Y, con este escrito, quiero centrarme y concentrarme en las mujeres casadas. Sí, ésas que han contraído matrimonio públicamente, y que, con orgullo, enseñaban el anillo de casadas a todo el mundo.

Y lo primero que debiéramos considerar es la información que, por ley, y por el Código Civil, se debe transmitir a las personas, y ahora que el sexo no importa, que contraen matrimonio. Total, tres articulillos de nada que dicen oralmente, y que muchas de las mujeres a las cuales Ud. debe servir ni saben ni contestan. Es posible que, si contraen matrimonio, ante un notario, se los den en un acta notarial.

Y a partir de ahí se ha montado una película de lo que es bueno, malo y regular, y hay millares, por no decir millones de especialistas de lo que es el maltrato psicológico en el matrimonio, años de maltratos, etc., y millonario derroche de millones en organismos públicos, con cientos de funcionarios y riego de millones a asociaciones y entidades que asumen competencias públicas, pero como iniciativa privada, de la cual las administraciones pudieran escurrir el bulto en el terreno de las responsabilidades.

Pero, el gran problema, es que las distintas administraciones no quieren que las mujeres casadas sepan un poquitín de derecho. Incluso, desde el propio Ministerio de Justicia, dicen que, con estar en el Boletín Oficial del Estado lo que pueda contemplar la Ley del Divorcio, y sus sucesivas modificaciones, que parece leemos todos los españoles, y extranjeros que conviven con nosotros, que cada cual saque sus propias conclusiones. Y tan anchos.

Y el gran problema es que Uds., a través de esa Dirección General de la Mujer, de la Junta de Castilla y León, están encauzando a llevar los temas familiares a los juzgados de lo penal, o los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y eso pudiera ir contra los derechos de los hijos de mujeres casadas, y bien casadas. Como se lo digo y afirmo.

Y yo veo mucho sufrimiento en muchos hijos de padres separados/casados. Y a Uds. les interesa que las mujeres sepan algo de lo penal y nada del Derecho Civil. Si no fuera correcto, presento mis disculpas.

Y estos temas familiares es como decían en los estupendos congresos de mediación familiar que organizó la Junta de Castilla y León, hace ya unos años, un yacimiento de empleos. Vamos, que mucha gente vive de estos temas, empezando por múltiples funcionarios y personal trabajando para las distintas administraciones, y, notoriamente, el mundo de la abogacía y la procura.

Y no voy a llamar tontas a muchas madres que sólo saben denunciar, porque Uds. no dan otros caminos, y con esto que nadie pueda acusar de amparar maltrato alguno, o situación no querida, y oposición al justo castigo, después de un juicio público con todas las garantías.

Y, mire, Ud. y Uds., no pueden decir que no saben lo que están haciendo con los padres de familia. Porque esto es lo que está ocurriendo:

“Mujer y madre denuncia, hombre y padre es llamado a la comisaría para que vaya a primera hora de la mañana, se le detiene y en esa misma mañana se celebra una comparecencia judicial, en que se le pone, normalmente, en libertad provisional. Algunos pasan una noche. Y NO ESTAMOS HABLANDO QUE HAYA VIOLENCIA FÍSICA Y PARTES DE LESIONES.”

Castigo sin juicio que están sufriendo muchos hombres y padres casados. Poder sin control que se da a las mujeres y madres casadas. ¿Está de acuerdo la Junta de Castilla y León con esto que sucede todos los días?. Si Uds. animan a la mujer y madre casada a denunciar, Ud. y Uds. no pueden, ni deben escurrir el bulto. Ud. y Uds. son CORRESPONSABLES de castigos sin juicio.

El problema de España es que se ha creado una administración en que nadie tiene una responsabilidad personal. Y sí, se me habla desde las más altas esferas de la judicatura que tenemos un sistema en que hay muchas apelaciones y estamentos dónde recurrir.

Total, que nadie, empezando por Ud. y Uds., y perdone que lo ponga en ese orden, es responsable de nada.

Venga abogados, venga policías, venga fiscales, venga juzgados, venga funcionarios, puntos de encuentro, asociaciones de mujeres…….NINGUNO DE TODOS UDS. ASUME RESPONSABILIDAD PERSONAL ALGUNA. Como puede recurrir…..

Y, por lo menos, me va a permitir, que la informe de todo lo que indica la ley, y hace la ley, con relación a las mujeres casadas y bien casadas de esta tierra castellanoleonesa, para que no cuenten cuentos a los niños y adolescentes a la hora de ejercer su derecho personal a divorciarse.

Mire, desde el año 1.981, TODAS LAS MUJERES CASADAS no necesitan ni pedir permiso al juez para abandonar la teórica convivencia conyugal. Como Ud. sabe, hay matrimonio viviendo el uno en Oriente Medio y su cónyuge en Madrid u otras partes.

¿Qué es imprescindible facilitar al abogado, no derecho, sino obligación tener abogado, para solicitar/exigir el divorcio?. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil:

–         Certificación de la inscripción del matrimonio.

–         Certificación de las inscripciones de nacimientos en el Registro Civil de los hijos comunes, si los hubiere.

 Es decir: probar que contrajo matrimonio libremente y que los hijos fueron concebidos libremente por la, ahora, cónyuge femenino. Porque se estima que esa Dirección General de la Mujer, de la Junta de Castilla y León, no sostendrá, sin pruebas, que las mujeres, en España, contraen matrimonio coaccionadas y los hijos comunes son fruto de violaciones. Las que vengan de otros países…..ése es otro tema.

Y, es más, con sólo presentar en el juzgado esos documentos de libertad, se producen sin que lo decrete un juez, con la admisión de la demanda de nulidad/separación/divorcio, que no precisa ni firma ni autorización del cónyuge, unas consecuencias que, asombroso, no informan ni los juzgados. Espeluznante lo que pasa este país. Ahí van dos artículos fabulosos del Código Civil, que existen desde hace decenas de años, y que, salvo que Ud. demuestre lo contrario, NO QUIERE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN QUE LO SEPAN LAS MUJERES CASADAS. Disculpas si no fuera cierto:

 105.- “No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.”

102.- “Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.° Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.° Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Personalmente, ¿está de acuerdo que una mujer denuncie al hombre que escogió y le detengan, sin que sepa esto, y alegue años de maltratos……..?.

Con el corazón en la mano, se lo explica a los niños del divorcio.

¿Sabe Ud. cuántos divorcios, en que la causa sea algún tipo de maltrato, se promulgan/dictan en Burgos?.

NINGUNO.

Si no lo supiera Ud., seguro que lo saben en la Junta de Castilla y León. Para divorciarse no hace falta exigir que un padre abandone el domicilio familiar. Hay miles de viviendas en venta, alquiler, etc.

Qué cruel es que Uds., de la Dirección General de la Mujer, de la Junta de Castilla y León, puedan asesorar o informar a una mujer de su derecho de uso de la vivienda familiar que supone la expulsión del padre a la PUÑETERA CALLE, y de los hijos. Por cierto, que los jueces NO CUMPLEN su misión, en estos casos. Obvian decir dónde nos veremos con nuestros hijos.

Y si una mujer y madre casada, y bien casada, no puede ejercer su derecho a ir a un hotel de cuatro estrellas, o a un chalet, con jardín y piscina, es porque hay un problema social.

¿Está Ud. de acuerdo?. O, al menos, algo más humilde.

¿Por qué sólo se ayuda a una mujer si denuncia o habla mal del cónyuge y padre de sus hijos, y no cuando quiere exigir su derecho a divorciarse?. No ayudarlas, crea violencia, discriminación, ataques a niños, por parte de sus madres. SUS ABOGADOS NUNCA REPRESENTAN A SUS HIJOS MENORES NO EMANCIPADOS. Fuera el mito de la madre protectora. Eso, las administraciones públicas. ¿Ô es esto una república bananera?.

Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Estamos recomendando a los padres, que atendemos, que utilicen el nuevo servicio, gratuito, privatizado, de la Junta de Castilla y León, MEDIACYL. Por cierto, les comentamos a estas amables mujeres que cómo se arregla el derecho a ejercer el divorcio de una mujer casada, con varios hijos menores no emancipados, sin trabajo. No nos dieron respuesta/solución.

URGENTE. DE ESTO NO INFORMA EL ESTADO A LOS CASADOS

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

COMISIÓN DE PETICIONES

Carrera de San Jerónimo, s/n.

28.071 MADRID

ASUNTO: DEBER CONSTITUCIONAL /INSTITUCIONAL DE INFORMACIÓN A LOS COMPONENTES DEL MATRIMONIO, CUANDO SE SOLICITA ABOGADO DE JUSTICIA GRATUITA PARA SOLICITAR LA NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO, Y CUANDO SE ADMITE JUDICIALMENTE UNA DEMANDA DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO, RESPECTO AL DEBER DE CONVIVENCIA.

Copia para el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Escrito público.

Burgos, 6 de diciembre de 2.023

Excmos. Sres.:

Claramente, la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA impone a las instituciones públicas lo que dice garantizar su artículo 39

“Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. “

Sin ningún género de dudas, corresponde a las administraciones públicas, y poderes públicos legislativos, y judicial, cuando tienen conocimiento de estas circunstancias:

–         Petición de justicia gratuita para pedir la nulidad/separación/divorcio, por uno, o los dos, componentes de un matrimonio libremente constituidos.

–         Admisión por un juzgado de la demanda de nulidad/separación/divorcio.

de informar lo que contemplan dos artículos del vigente Código Civil, desde el ya lejano año de 1.981:

105.- “No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.”

102.- “Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.° Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.° Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.”

En modo alguno, debe quedar esa responsabilidad a abogado o procurador alguno. En el caso de admisión judicial de una demanda de nulidad/separación/divorcio, al comunicarlo al otro cónyuge, en principio, no tiene abogado que le pudiera asesorar, si es que quisiera contestar a la demanda.

Y esto que se contempla en esta petición lo dice una persona a la que nadie le informó de estos dos artículos, y que, por propia experiencia durante cerca de TREINTA AÑOS como miembro y delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS sabe que los padres/madres que están en esas circunstancias LO DESCONOCEN.

En cuanto a los servicios de justicia gratuita pudieran estar delegados en algunas autonomías, y son ellas las que tienen la responsabilidad de cómo atienden en sus respectivos territorios, pero ese CONGRESO DE LOS DIPUTADOS sí tiene responsabilidades sobre los territorios en que no están asumidos temas de justicia gratuita.

Es por ello se expone a su conocimiento y petición de que se adopten las medidas que estén en su poder, para que tanto a los peticionarios de justicia gratuita, como que judicialmente, se informe a ambos miembros de los matrimonios, en esas circunstancias de nulidad/separación/divorcias:

PETICIÓN DE JUSTICIA GRATUITA

Informar en el impreso de petición de justicia gratuita, para ejercer su derecho matrimonial personal de nulidad/separación/divorcio, de lo que contempla el artículo 105 del Código Civil:

“No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.”

ACEPTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL JUZGADO

Informar a los dos cónyuges, POR EL JUZGADO, de lo que indica el artículo 102 del Código Civil:

“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

1.° Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.° Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.”

Con esto, tanto hombres como mujeres, que hayamos contraído libremente matrimonio, con la persona de nuestra elección, debemos saber que el ESTADO ESPAÑOL no impone una convivencia no querida, y que es algo que no es mérito ni de abogado ni juez alguno.

En la firme creencia que es competencia suya el legislar sobre estos extremos, para que cuando se acuda a pedir abogado y procurador, exigidos por ley, y pagados con fondos públicos, es decir, JUSTICIA GRATUITA, y cuando un juzgado admite una demanda de nulidad/separación/divorcio, ambos componentes del matrimonio DEBEMOS SABER, a cargo de las instituciones públicas, que la libertad de convivir con el cónyuge, depende de cada cónyuge, y no siendo mérito de abogado o juez alguno, SINO DE LAS LEYES VIGENTES EN EL ESTADO ESPAÑOL.

Esperando me informen sobre esta petición, al amparo de la ley, atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO.

¿VA A RETIRAR TELEVISIÓN ESPAÑOLA A JENNI HERMOSO DE SU PROGRAMA DE FIN DE AÑO?. PRESUNTA COACCIÓN A UN PROCESO JUDICIAL VIGENTE

RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

AMNISTÍA INTERNACIONAL ESPAÑA

MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ASUNTOS: UTILIZACIÓN DE Dª JENNIFER HERMOSO FUENTES POR INTERESES CONTRARIOS AL ESTADO DE DERECHO Y SU SEPARACIÓN DE PODERES

GRAVÍSIMA COACCIÓN A LA INDEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, QUE NOS MERECEMOS TODOS LOS CIUDADANOS.

LA MUJER DEL CÉSAR NO SÓLO DEBE SER HONRADA, SINO TAMBIÉN PARECERLO.

EL ESTADO ESPAÑOL DEBE GARANTIZARNOS UNA JUSTICIA INDEPENDIENTE DE PRESIONES CON FONDOS O SERVICIOS DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA, COMO RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA.

CARTA PÚBLICA

Burgos, 13 de diciembre de 2.023 (Día de Santa Lucía, patrona de la vista)

Excmos. Sres.:

En primer lugar, vaya mi absoluto respeto a Dª Jennifer Hermoso Fuentes, como persona y como gran jugadora de la selección nacional de fútbol femenino, que merece ser debidamente atendida por el estado español, en nombre de todos sus ciudadanos.

En días pasados, siendo noticia de muchos medios de comunicación, los ciudadanos fuimos informados de que ha sido invitada esta gran jugadora a participar en el especial CAMPANADAS DE RTVE de fin de 2.023:

https://www.rtve.es/rtve/20231205/ramon-garcia-ana-mena-presentaran-campanadas-2024-rtve/2464323.shtml

“El especial Campanadas de RTVE de este año contará como invitada especial con la futbolista Jennifer Hermoso, campeona del mundo con la Selección Española, que brindará con los presentadores por los éxitos de este año y por la igualdad en el año 2024. Jennifer Hermoso, considerada una de las mejores jugadoras del mundo, es internacional absoluta desde 2012 con la Selección, de la cual es su máxima goleadora histórica y con la que se proclamó campeona del mundo el pasado 20 de agosto.”

Anteriormente, RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA afirmaba, en su página web, que D. LUIS MANUEL RUBIALES BÉJAR había dado un beso no consentido a Dª JENNIFER HERMOSO FUENTES.

https://www.rtve.es/play/videos/telediario-1/sentencia-firme-fifa-inhabilitacion-luis-rubiales-tres-anos/7029561/

“Ya hay sentencia firme de la FIFA sobre Luis Rubiales. El Comité Disciplinario ha confirmado la decisión de inhabilitar durante tres años al expresidente de la RFEF por el beso no consentido a Jenni Hermoso.”

Caso Rubiales: el TAD le impone una inhabilitación de 3 años

 
    Caso Rubiales: el TAD le impone una inhabilitación de 3 años RTVE.es / AGENCIAS El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha sancionado al expresidente de la RFEF, Luis Rubiales, con tres a…

https://www.rtve.es/deportes/20231117/tad-impone-tres-anos-inhabilitacion-luis-rubiales/2461181.shtml

“El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha sancionado al expresidente de la RFEFLuis Rubiales, con tres años de inhabilitación, según ha adelantado el portal Iusport. Son dos sanciones de año y medio cada una, por el beso no consentido a Jenni Hermoso y por los gestos obscenos en el palco durante la final del Mundial femenino.”

Independientemente de lo que pudo suceder en aquellos segundos en que, efectivamente, esta ciudadana recibió un beso de D. Luis Manuel Rubiales Béjar, ese asunto está, en este fin de año de 2.023, en pleno proceso de investigación por parte del juzgado que se ha declarado competente.

Es un hecho, se estima no discutible, que lo que ha afirmado esta jugadora española, como distintas compañeras, no ha sido aclarado, aún, en las gestiones judiciales que se están realizando, dándose la circunstancia que esta ciudadana, por razones que no procede a esta parte ni justificar ni investigar, aún no ha comparecido ante un juez. Siendo público y notorio que varias personas han perdido su puesto de trabajo, que también tendrían algún derecho, y siendo probablemente todos o algunos padres de familia, habiendo declaraciones realizadas por Dª Jennifer Hermoso Cortés, y varias de sus compañeras, fuera del ámbito judicial español. Y lo digo como miembro y delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, en declaración que asumo personalmente.

Se espera que nadie tenga la hipocresía de afirmar que esta mujer era y es superconocida por sus grandes éxitos futbolísticos y su defensa de presuntos derechos del mundo femenino. Yo, personalmente, como, muy posiblemente, la inmensa mayoría del pueblo español, hasta agosto pasado, desconocíamos quienes eran D. Luis Rubiales y Dª Jennifer Hermoso.

Elevar al grado de heroína a esta deportista profesional, en medio de un procedimiento judicial, es auténticamente escandaloso.

Con lo que viene publicando este ente público, con mis impuestos y los del resto de los españoles, ¿para qué seguir con las gestiones judiciales?. Hay que pedir, pero con urgencia, que sea condenado D. Luis Rubiales, sino a ser colgado de un árbol de un jardín, instalar una silla eléctrica como alternativa de castigo.

Es un auténtico ESCÁNDALO de coacción al sistema judicial español, con fondos públicos, que todos esos miembros de la judicatura y del mundo del derecho, que han dado la cara para oponerse a una amnistía a políticos de nacionalidad española, de muchas generaciones precedentes, y sensibilidad, muy respetable, catalana, no hayan protestado por la actuación de un medio de información público en un tema judicial vigente.

Se quiere aprovechar estas reflexiones/exigencia/petición de que sea retirada la invitación a esta ciudadana por parte del ente público RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, a participar en cualquier programa de ésta, la televisión de todos, sin que haya una respuesta judicial a su denuncia ante la Fiscalía.

Se aprovecha, asimismo, este escrito para denunciar las detenciones de hombres, por parte de los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, sin que les sean entregado, POR ESCRITO, de lo que les acusan, y asumen, los DISTINTOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente. Se respetan esas detenciones, pero tienen que reconocer, POR ESCRITO, los que detienen, que asumen lo que denuncian las mujeres, normalmente sin más prueba que su palabra, muy respetable, pero……… ¿Lo están cumpliendo?.

Qué crueldad, detener a padres de familias unas horas, cuando, normalmente, van a acudir al juzgado a presentarse ante la autoridad judicial.

RESUMIENDO

RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOL, PRESUNTAMENTE, ESTÁ INFLUENDO EN LA OPINIÓN PÚBLICA, A FAVOR DE UNA PARTE EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL, NO PERSEGUIBLE POR EL ESTADO, SINO POR INICIATIVA DE PARTE. ¿MANDAN LA FIFA O EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE (TAD) EN EL SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL?.

Y DEBEMOS PREGUNTARNOS. Es una costumbre muy española abrazarnos hombres y mujeres, que incluso no nos conocemos, en muchos actos sociales, en que pudiera haber erotismo que pudiera ser forzado:

PECHO DE HOMBRE CONTRA PEZONES DE MUJER.

¿Sería conveniente firmar antes un documento, o se prohíbe como fumar en sitios públicos?. Lo mismo darse besos en las mejillas, sin consentimiento previo, EXPLÍCITO.

Queda dicho.

Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO.

El juez escucha: Niños de 12 años es tu derecho.

Escrito a entregar a hijos, por parte del procurador del padre/madre, para ser escuchado por el juez, en procedimientos de familia.


Es interesante que lo sepan, tanto padres como hijos.

Un niño/niña es convocado/a al juzgado. Interesante.

DENUNCIA CONTRA LA FISCALA Dª MARTA DURÁNTEZ

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Fortuny, 4    28.010 MADRID

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

AUDIENCIA NACIONAL

C/ García Gutiérrez, 1    28.004 MADRID

CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

Paseo de Recoletos, 13    28.004 MADRID

ESCRITO PÚBLICO. CERTIFICADO

ASUNTO: DENUNCIA EXPRESA CONTRA ILMA. SRA. FISCALA Dª MARTA DURÁNTEZ, POR SU INTERVENCIÓN EN EL CASO DE Dª JENNIFER HERMOSO FUENTES CONTRA D. LUIS MANUEL RUBIALES BÉJAR

–         PRESUNTA ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A OTROS ESTAMENTOS DEL ESTADO O DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, COMO COMPETENCIAS DE LA ABOGACÍA.

–         MINUSVALORAR, PRESUNTAMENTE, LA CAPACIDAD DE ACTUACIÓN DE Dª JENNIFER HERMOSO FUENTES, Y DE LA MUJER ESPAÑOLA EN GENERAL

–         PRESUNTAMENTE FALTAS MUY GRAVES

Burgos, 2 de noviembre de 2.023

Ilmos. Sres.:

Con fecha 10 de octubre de 2.023 dirigí escrito certificado a la atención del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, copia del cual se envía al JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1, de la Audiencia Nacional y al Consejo General de la Abogacía Española. Con fecha 17 de octubre de 2.023, firma el expediente gubernativo Nº 681/2023, la Ilma. Sra. Fiscal Jefe Inspectora Dª María Antonia Sanz Gaita, copia del cual se adjunta al Juzgado Central de Instrucción Nº 1 de la Audiencia Nacional y Consejo General de la Abogacía. Se archiva.

Nos encontramos en un estado, el español, que presume, según muchos políticos, de ser un estado de derecho. Desgraciadamente, en mi vida personal y familiar he comprobado que, en primer lugar, se faltaba a la verdad procesal, y se tomaban decisiones sin que se me diera la libertad de hablar. Notoriamente, el Ministerio Fiscal faltó gravísimamente en acto judicial en que se decidían los derechos de tres hermanos, entre ellos mi hija, y que, por ley, era PARTE en el procedimiento, no iniciado por mí.

Ahora nos encontramos con un país en que el propio Ministerio Fiscal, que parece que lee la prensa, se afirma, repetidamente, EN MUCHOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, que D. Luis Manuel Rubiales Béjar, dio un beso no consentido, a Dª Jennifer Hermoso Fuentes. Esta profesional del fútbol femenino parece que afirmó que no le gustó el beso, que todos hemos visto, que la plantó D. Luis Manuel Rubiales Béjar. Si este caballero no sabe besar bien, y eso es un delito, habría que condenarle, o hacerle seguir un cursillo para aprender a besar, pero si fue no consentido o no, eso es otra historia, y yo no lo tengo claro.

Este tema está ocasionando daños a diversas personas y a la reputación del país. Y estos presuntos o reales perjuicios, para este estado de derecho, razonablemente, está amparado por la actuación de la Ilma. Sra. Fiscala indicada, en que ha tomado unas decisiones que, presuntamente, no la correspondían y las consecuencias han sido terribles para muchas personas.

Fíjense Uds., hablo de presunciones. Dinero público en medios de comunicación públicos, también “afirman” beso no consentido.

Ante este espectáculo de circo romano, ¿para qué queremos juicio?. A la horca con él.

Para más espectáculo bochornoso (presunto), esta jugadora tiene problemas para acudir al juzgado, pero no para jugar con la selección nacional. A muchas personas se la ha convocado al juzgado, sin que la denunciante haya comparecido judicialmente.

Y todo esto ha ocasionado que diversas personas, y padres de familia, han perdido su derecho constitucional al trabajo. A sus hijas, del Sr. Rubiales, parece que recientemente las otorgaron más pensión de alimentos, en base a que su padre ganaba mucho dinero. HOY NO LO GANA.

Y sí que conviene hablar un poco lo que es un beso, ese maldito beso.

Por supuesto que se condena cualquier beso no deseado, no pedido, no aceptado. Aunque es muy posible que otras jugadoras, compañeras de esta mujer denunciante hasta hubieran agradecido ese beso, como prueba de afecto, de reconocimiento, etc. Parece que esta jugadora había fallado un penalti.

Por los escritos firmados por un montón de compañeras de la mujer denunciante, el mundo mundial puede estar sacando la conclusión que distintos componentes de la Real Federación Española de Fútbol a las jugadoras españolas las perseguían por los pasillos y las violaban en los rincones del hotel. PARECE QUE NINGUNA DENUNCIA HAN PUESTO, pero parece que ése es un problema gravísimo. Y si estiman que el dichoso beso fue no consentido YA PUEDEN IR HACIENDO COLA PARA IR A AFIRMARLO EN EL JUZGADO. Parece que no lo han hecho.

En principio, no es delito en sí. A mí, personalmente, no me molestaría que una mujer guapa me diera un beso en parecidas circunstancias, al menos en principio. Hasta presumiría, aunque no lo hubiera consentido previamente. En este caso NO SÉ LO QUE PASÓ.

Aquí nos encontramos con una respetable manifestación, denuncia o lo que sea, de Dª Jennifer Hermoso, pero esto DEBE ser un estado de derecho, y TODA ESPAÑA y el mundo, debe respetar la presunción de inocencia de D. Luis Rubiales, y no es porque me caiga bien o mal, sino porque se lo debemos, y sobre todo a sus hijas.

En este país, la Guardia Civil me ha dicho que es por protocolo, UNA DENUNCIA DE UNA MUJER A UN HOMBRE, UN PADRE DETENIDO.

A mi se me obligó a hacer QUINCE MESES de servicio militar. ¿Cómo es que tengo sentencias en que no han cumplido su deber Secretarios Judiciales, jueces y Fiscales?. Y la abogacía MUDA ante estos atropellos. Procuradores que han faltado a su deber, cuando tampoco acudía la demandante.

Y TODOS COBRARON POR CUMPLIR CON SU DEBER, QUE NO CUMPLIERON.

Y para el Ministerio Fiscal parece que hay mujeres que tienen más derechos que otras. A mi hija la violó sus derechos el Ministerio Fiscal, y por supuesto la jueza que toleró eso, y la parte demandante no estuvo ni su procuradora. Por lo tanto, no todas las mujeres son tratadas iguales por el MINISTERIO FISCAL.

PRESUNTAMENTE…..

Primero. Consecuencias.

La actuación de la Ilma. Sra. Fiscala Dª Marta Durántez ha ocasionado, presuntamente,  gravísimos males a diversas personas:

-Perdidas de puestos de trabajo.

-Pérdida de recursos para atender sus relaciones familiares.

Ha dado alas, presuntamente, a los medios de comunicación para poner, insistentemente, BESO NO CONSENTIDO. Si la dice la Ilma. Sra. Fiscala…..

-Dar la impresión al mundo que la seguridad y libertad sexual de las jugadoras de fútbol estaban, están en peligro, cuando son llamadas a la selección nacional.

Resumiendo, se estima, presuntamente, que la intervención de la Ilma. Sra. Fiscala tiene DIRECTA RELACIÓN con consecuencias terribles a diversas personas y al conjunto de los hombres de España.

Segundo. Dudar de la capacidad de Dª Jennifer Hermoso de tomar decisiones. ¿También del resto de mujeres que habitan este país?.

Veamos. Esta joven mujer tiene, seguramente, mayores ingresos que muchísimos jueces, fiscales, abogados y resto de componentes del entramado del mundo judicial. Y, como el resto de jugadoras firmantes, PRESUMEN de estar muy defendidas. ¿Por qué se mete esta Ilma. Sra. Fiscala, Dª Marta Durántez en un tema que es una percepción mental, que se respeta?.

Tercero. ¿Ha invadido competencias del estado o de la abogacía?

Si esta funcionaria del estado español quiere defender a las mujeres casadas, en especial, y evitar los malos tratos habituales, no tiene más que ofrecer una conferencia de prensa y decirlas A TODAS:

“Desde el año 1.981, todas las mujeres casadas, han podido dejar la convivencia con el hombre que eligieron, y consintieron matrimonio, EN CUALQUIER MOMENTO, en base al artículo 105 del Código Civil, que dice:

“No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que refieren los artículos anteriores.”

Por tanto, deduzco que si las mujeres casadas que no estén a gusto, alegan años de presuntos o reales maltratos, son culpables de no irse de casa. Ninguna ley las ata a hombre alguno. “

Por supuesto, total rechazo a maltrato alguno, sea de quién sea al otro cónyuge o hijos, etc.

Miren, hay una ley maravillosa desde el año 1.981, que concede eso. Lo que han hecho es un negocio de guerra.

¿Quién debe dar información a los ciudadanos de este país?. ¿El Ministerio Fiscal?.

¿Por qué no dicen los Fiscales antes de comenzar las vistas lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que los jueces, en temas de familia, deciden, básicamente, a falta de acuerdo, que vayan a una MEDIACIÓN FAMILIAR. ? QUE DEMUESTRE ALGUIEN QUE SE OTORGAN DIVORCIOS POR MALTRATOS. NO HAY NINGUNO.

Miren, millones de personas se han divorciado en este país. NADIE LAS INFORMA DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO CIVIL:

“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

·  1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

·  2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”

Del Ministerio de Justicia me han informado que eso viene en el Boletín Oficial del Estado. ¿Dónde está la guerra?. Concretando, según el Ministerio de Justicia el maltrato, presunto maltrato habitual, independientemente de la presunta responsabilidad de un hombre, la tienen LAS PROPIAS MUJERES POR NO INFORMARSE.

Detenciones, expulsar a padres de familia a la calle…¿Dónde está el negocio?.

Cientos de millones para puestos para defender a la mujer. Lo que hay que obligarlas es a leer el Boletín Oficial del Estado.

Pero, volviendo este punto. Presuntamente, Dª Marta Durántez ha invadido, presuntamente, competencias que debieran atender otras instituciones del Estado, y fundamentalmente de la ABOGACÍA ESPAÑOLA. Y con la de retrasos que hay para juzgar a políticos la ofrecen a esta mujer tratamientos VIP.

DERECHO A PONER ESTA DENUNCIA

Yo, como perjudicado por la mala imagen que se ha dado de España, y sus posibles consecuencias, estimo tener el derecho a poner esta denuncia para que se estudien posibles o presuntas actuaciones muy graves por parte de la Ilma. Sra. Fiscal Dª Marta Durántez, y se aplique el correctivo que presuntamente legalmente corresponda, si fuera el caso. En procedimiento que se la garanticen todos sus derechos legales.

Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo.

P. D.- Muchas veces me reflexiono lo que dicen que dijo Jesús: “EL QUE ESTÉ LIBRE DE PECADO, QUE TIRE LA PRIMERA PIEDRA”. Pero un deber del ciudadano es exigir que se cumpla la ley. Y estoy harto de que el Ministerio Fiscal haya afectado a mi vida personal y familiar, totalmente indefenso.

Especial repulsa de distintos miembros de la REAL FEDERACIÓN  ESPAÑOLA DE FÚTBOL, que si creen que D. Luis Rubiales dio un beso no consentido DEBEN OFRECERSE DE TESTIGOS, en caso contrario exigir su presunción de inocencia. Hablo de derecho humano y constitucional.

En cuanto a esas valientes jugadoras firmantes de comunicados, que se ofrezcan de testigos, y recordarlas que no es un derecho el ser llamadas a la selección, y que, si aceptan jugar, lo hacen porque acatan la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, la de todos, todas y todes los demás.

EL AYUNTAMIENTO DE BURGOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS. RETIRADA DE UN FOLLETO.

FISCALÍA PROVINCIAL DE BURGOS

Edificio de los juzgados – BURGOS

ILMA. SRA. ALCALDESA DE BURGOS

BURGOS

ILMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN – VALLADOLID

ASUNTO: EXIGENCIA DE RETIRADA INMEDIATA DE LA PUBLICACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS: Guía Municipal contra la Violencia de Género

Escrito público.

Burgos, 15 de noviembre de 2.023

Muy Sres. míos:

Como delegado en Burgos de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, por experiencias propias, y conocimiento de situaciones ajenas, a lo largo de más de TREINTA AÑOS, he sido testigo de la violación de derechos, personales, de muchos de nuestros niños, en situaciones de separación/divorcio de sus padres.

Especialmente, me impactaron los lloros de una abuela que se acercó a recoger a su nieto al “punto de encuentro familiar” gestionado por iniciativa privada, con fondos y bienes públicos, APROME, que, entonces, se encontraba situado en la calle Aranda de Duero, de Burgos. Piso/local estimo cedido por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos.

El padre se encontraba enfermo. Y la abuela y una tía se acercaron a recoger al menor no emancipado. La madre, al no estar contemplado, en disposición judicial, que el menor no emancipado pudiera ser recogido por personas distintas al padre, se opuso a que fuera entregado a la abuela. Y la visita, amparada por disposición judicial, NO SE REALIZÓ. Aún me resuenan los lloros de una abuela que no comprendía esa crueldad: LA LEY ES LA LEY.

Esta misma situación me la han contado diversos padres. Aquí no se trata de caridad o de buenismos. La ley y sólo la ley.

Pues bien, nos encontramos con una publicación del Excmo. Ayuntamiento de Burgos:

https://www.aytoburgos.es/-/guiacontraviolencia?redirect=%2Fmujer

Guía Municipal contra la Violencia de Género. Página 26.

“TUS HIJOS E HIJAS TRAS LA SEPARACIÓN

Explica la situación en el colegio y pide por escrito que solo tú o la persona a la que autorices pueda recoger a los/las menores.”

Por no se sabe qué reflexión jurídica, o de quién, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, concede a todas las madres separadas/divorciadas, de la ciudad de Burgos, el derecho de decidir y decir, quién puede o no puede llevar los niños al cole, o recogerlos.

Y cuando, desde el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, animan a las madres, a ir a los juzgados, a la Policía, etc., a denunciar, tendrían que empezar por informarlas de que, en el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BURGOS, a ninguna mujer, que libremente exigió matrimonio, e impuso hombre de su gusto, la divorcian por malos tratos, sino por probar que se casaron libremente, y pedirlo, por los medios legales establecidos. Y, es más, hasta aceptan acuerdos.

Aquí nos encontramos con una información que se estima no correcta, que se estima no se ha consultado, por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, con la Junta de Castilla y León, Consejería de Educación, en cuanto a los centros públicos se refiere, e incluso respecto a la educación concertada.

Se estima que, si alguna limitación se pretende imponer a los padres, cotitulares de la PATRIA POTESTAD, y de su ejercicio, las madres lo deben justificar con la debida disposición judicial, que se enviaría al otro padre, para comprobar la vigencia de la disposición judicial.

Y, en cuanto a delegar en otras personas, se estima que lo deben solicitar JUDICIALMENTE, y, hasta que no lo concedan, sólo ellas, esas madres, deben entregar y recoger a los menores no emancipados, que tienen padre y madre plenamente identificados.

Por todo lo EXPUESTO:

SE EXIGE, AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, Y PERDONEN LA SOBERBIA, LA RETIRADA, INMEDIATA, tanto en internet, como de los posibles ejemplares impresos que existan, de esta publicación, que se estima no ajustada a derecho, en perjuicio de los niños (que incluye niñas), de la ciudad de Burgos: Guía Municipal contra la Violencia de Género.

En espera de que el Excmo. Ayuntamiento de Burgos se ajuste al ordenamiento vigente, y no dé a las mujeres y madres derechos que los debe otorgar, EXPRESAMENTE, una decisión judicial. Atentamente, Jesús Ayala Carcedo

MAMÁ, ME HUBIERA GUSTADO NACER NEGRO

Si hoy viviera mi madre, rogaría a los señores políticos que la explicaran cómo nos han tratado a su hijo y su nieta, y por qué tienen más derechos los negros, subsaharianos, o como deseen llamarles, que su hijo y su nieta.

Mi madre, como S. M. D. Alfonso XIII, fue hija póstuma. Unos meses antes de nacer un rayo mató a su padre en la montaña.

En aquellos tiempos, todavía se luchaba en la Primera Guerra Mundial, en la cual murieron muchos padres. Luego pasó la guerra que asoló España en los años treinta.

Cuando yo nací, al poco empezó la guerra de Corea. Vamos, que eso de matarnos viene de lejos.

Pues bien, no me defino sobre cómo debemos tratar a esos miles de personas que, arriesgando sus vidas, en frágiles barcas llegan a nuestras costas. Pero, con su permiso, ésta es nuestra historia.

Mi madre avaló la compra de la vivienda de la cual, abogado mal pagado por el estado, exigió expulsarnos, a mi hija y a mí. Pelillos a la mar. Ministerio Fiscal ausente.

Porque, clarísimamente, manifesté que, si a mí se me expulsaba de casa, yo no podría cumplir ningún régimen de visitas, salvo en la puñetera calle. Paseo calle arriba, calle abajo con nuestra hija, llueva o haga sol.

Como es hábito judicial, que nadie denuncia, obvió indicar S. Sª dónde podríamos convivir mi hija y yo.

La madre, al poco tiempo, pidió participar en un sorteo de viviendas públicas de Castilla y León. Se lo denegaron.

Y aquí nadie quiere reconocer que se nos expulsa a la calle. Se repite y se insiste, se nos expulsa a la calle.

Siguiente paso. Empadronamiento. No permiten empadronarnos en la calle.

Estuve empadronado, como indigente, en una oficina del Ayuntamiento de Burgos.

Como eso estaba mal, sin mi consentimiento, me empadronaron en la vivienda de mi madre.

Yo pedí a la Junta de Castilla y León que pagara una habitación de hotel para convivir con mi hija. DENEGADO.

Se ha cotizado a la Seguridad Social durante, prácticamente, CUARENTA Y CINCO AÑOS. Pagados impuestos más años.

Si ahora me opusiera a que todos esos seres humanos sean alojados, con cargo a mis impuestos, a todos los que llegan en patera, me llamarían racista, de extrema derecha, no solidario ante un drama humano.

MILES Y MILES DE PADRES DE FAMILIA HEMOS SIDO EXPULSADOS DE NUESTRA VIVIENDA, Y NUESTROS HIJOS. A LA PUÑETERA CALLE, SEÑORAS Y SEÑORES.

¿Se trata mejor a los negros que a los blancos?.

¿Quién se lo querría explicar a mi madre?.

NUESTRO DELITO, HABERNOS CASADO.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.