SOBRE COSTES DE MEDIACIÓN FAMILIAR, ADAPTACION DE LA LEY MEDIACION FAMILIAR Y EMANCIPACION DE MENORES ANTE SEPARACION DE SUS PADRES

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

C/  Padre Francisco Suárez, 2                       47.006 VALLADOLID

 

Asuntos:

– PAGO DE TODOS LOS COSTOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR POR PARTE DEL MIEMBRO DE LA PAREJA QUE DESEA LA SEPARACIÓN/DIVORCIO, POR LO QUE LA MEDIACIÓN FAMILIAR GRATUITA PAGARÍA TODOS LOS GASTOS DEL MEDIADOR FAMILIAR SI EL CÓNYUGE O MIEMBRO DE LA PAREJA QUE EXIGE LA SEPARACIÓN/DIVORCIO TIENE DERECHO A MEDIACIÓN FAMILIAR GRATUITA.

ADAPTACIÓN DE LA LEY 1/2006, DE 6 DE ABRIL, DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE CASTILLA Y LEÓN, A LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LAS LEYES 42/2003 Y 15/2015: ABUELOS E HIJOS MAYORES Y EMANCIPADOS.

 – GESTIONES ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA U OTRAS INSTANCIAS PARA QUE LOS JÓVENES DE 16 Y 17 AÑOS, ANTE LA SEPARACIÓN O DIVORCIO DE SUS PADRES, PUEDAN EJERCER SU DERECHO A SOLICITAR LA EMANCIPACIÓN JUDICIAL, DISTINTA DE LA CONCEDIDA POR LOS PADRES QUE PUEDAN EJERCER LA PATRIA POTESTAD.

Burgos, 20 de enero de 2.016

Excma. Sra.:

En la disposición final primera. Desarrollo reglamentario, de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, se indica:

“Se autoriza a la Junta de Castilla y León y a la Consejería competente en materia de mediación familiar, a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.”

Recientemente he asistido a una conferencia sobre MEDIACIÓN FAMILIAR dada por persona no licenciada en derecho. Por cierto, muy interesante, y con gran capacidad de comunicación por parte de la persona que lo daba.

Personalmente, asistí a varias jornadas de mediación familiar que se celebraron en Valladolid hace ya años, organizadas por la Junta de Castilla y León, que también fueron muy interesantes.

Sin embargo, en relación con las mediaciones familiares en que se trata de uniones libres de personas, bien con el vínculo matrimonial u otros, y en que se tratan, entre otros, de situaciones familiares con problemas socioeconómicos de uno o de los dos miembros de la pareja, conforme a la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, y en su exposición de motivos se indica:

Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación…

“….basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.”

¿ Qué se indica con esto ?. Primero, que el no continuar casado es un derecho de cada uno de los cónyuges, sin limitaciones, y, en segundo lugar, que se puede solicitar independientemente de la situación socioeconómica de cada uno de ellos. Y esto se señala porque en la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, y en su artículo 7. Deberes de las partes en conflicto, se indica:

“Las partes tendrán, en el ámbito de la presente Ley, los siguientes deberes: a) Cumplir las condiciones de la mediación familiar.

  1. b) Actuar de buena fe en el procedimiento de mediación, proporcionando al mediador información veraz y completa sobre el conflicto”

Y esto es algo muy importante, porque, normalmente, hay uno, y no dos, que impone/exige al otro la nueva situación personal/familiar. Y ésa es una información que debe presidir todo el proceso de mediación, porque, independientemente de que se acuerde una separación o un divorcio, no debiera NUNCA plantearse como una separación o divorcio de MUTUO ACUERDO, sino de SEPARACIÓN DEL UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, o un DIVORCIO DEL UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, en estos casos. En la exposición de motivos de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, se señalan estas circunstancias, y se indica:

“La finalidad de la mediación familiar no es la de evitar situaciones de ruptura, sino la de aminorar las consecuencias negativas que se derivan de las mismas.”

Y es más, nadie, ni el mediador, ni los componentes de una pareja unida por matrimonio, u otras modalidades, deben perder de vista que, muy a menudo,  es una IMPOSICIÓN RESPETABLE por parte de uno de los miembros de la pareja, dentro del régimen de libertad que el ordenamiento jurídico permite, que no debe ser objeto ni de crítica, ni de buscar alternativas, sino de respeto, en que el que lo desea, si no fueran los dos, impone su decisión y los plazos, normalmente lo antes posible.

Y, en  cuanto a las situaciones matrimoniales, no olvidemos nadie que el que tiene que ir a un proceso judicial para la disolución del vínculo matrimonial es el que lo desea e impone. Y en esto no estaría de más que se contemplara la posibilidad de pactar unas consecuencias del ejercicio de la libertad de que gozan ambos miembros de la pareja, en la aceptación de unas medidas que se ratificarían judicialmente como testigo y no como parte en un proceso judicial, por el cónyuge o pareja que no desea la separación/divorcio. El que quiere la separación o divorcio tiene que ir a un proceso judicial, el otro no OBLIGATORIAMENTE, y esto se dice porque ¿ por qué tiene que pagar a un mediador familiar o a un abogado y procurador el que no desea la separación o divorcio, o compartir gastos con la otra parte ?.

Por ello,

PRIMERA PETICIÓN

Dado que la MEDIACIÓN FAMILIAR, entre otros temas, está para tratar lo que se indica en la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León: las consecuencias de situaciones de lo que llaman en esta ley ruptura, de acuerdo con la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se ruega se modifique ese concepto en la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, así como el artículo 7.e) de la citada ley:

==============================================================

Finalidad: facilitar el ejercicio del derecho de no permanecer unido por el vínculo de matrimonio u otros, o del posible deber de convivencia, y, con el objeto de facilitar el ejercicio de ese derecho, cuando en una pareja sea sólo uno de los componentes el que impone o exige ese derecho, en el caso de que fuera beneficiario de mediación gratuita, los costos de la MEDIACIÓN FAMILIAR serían asumidos en su totalidad por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

==============================================================

Por otra parte, en estos casos en que el matrimonio o pareja va a la separación o divorcio, se ruega a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN que tenga en cuenta que los posibles acuerdos sobre las consecuencias del ejercicio de ese derecho, por petición o exigencia de uno o los dos miembros de la pareja, puede afectar a otras personas, en concreto las señaladas por dos leyes:

–        Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.

–        Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

En efecto, por las mismas, en posibles acuerdos entre los miembros de una pareja o cónyuges, se contemplan, por un lado, los derechos de los abuelos de tener régimen de visitas propio con los nietos no emancipados. Nadie olvide que hay padres (que incluye también a madres) que impiden la relación con los abuelos, o con los abuelos de la otra parte. Que serían llamados a sede judicial para tratar de este extremo, y que se contempla, inicialmente, en la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, y se ratifica en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (Artículo 90 redactado por el apartado veintitrés de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2015.)

Código Civil, artículo 90:

1.      El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

2.      ………..

Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. …….

Por otra parte, procesalmente, se contempla, en casos de separaciones y divorcio, que los hijos mayores de edad o emancipados presten su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto a las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios o convivir en el domicilio familiar conforme a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (Artículo 82 redactado por el apartado dieciocho de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2015):

Código  Civil

Artículo 82

“1……………………………Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar………………”

Esta circunstancia se contempla para el divorcio, conforme al artículo 87 del Código Civil.

Por ello,

SEGUNDA PETICIÓN

==============================================================

Que se regule, en la citada Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León,  la participación de los abuelos e hijos mayores o emancipados en la MEDIACIÓN FAMILIAR, para su posible intervención en la legalización de los convenios a los que se llegue, en sede judicial o notarialmente, en los extremos que les pudieran afectar, y cuando se contemple en el ordenamiento jurídico vigente

==============================================================

Por último, manifestar que recientemente fui a informarme en la sección de atención a los ciudadanos de los juzgados de Burgos sobre el impreso que se contempla en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que debe estar a disposición de los jóvenes de 16 y 17 años, para solicitar su derecho a la EMANCIPACIÓN JUDICIAL, en caso de separación/divorcio de sus padres, porque, al no ser preceptiva la intervención de abogado en fase inicial, la ley contempla, en su artículo 14.3:

“Cuando por ley no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, en la Oficina Judicial se facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.”

Fui informado de que no lo tienen, y la impresión que saqué es que puede no estar ni confeccionado. Informada de esta presunta violación de los derechos personales de nuestros jóvenes, en estas situaciones de familia, se la ruega

TERCERA PETICIÓN

==============================================================

Que la Junta de Castilla y León compruebe si este impreso está disponible en los juzgados de esta Comunidad de Castilla y León, y dado que el no tenerlo sería una violación de los derechos personales de los jóvenes de 16 y 17 años,  principalmente en casos de separación/divorcio de sus padres,  sobre todo cuando en el mismo no es necesario concretar la fundamentación jurídica, en el caso de que no estén disponibles en los juzgados se dirija “enérgicamente” al/los posible/s órgano/s estatal/es que pudieran ser responsables del mismo, para que esté “urgentemente” en todos los juzgados de esta comunidad de Castilla y León.

Esperando se atienda este escrito, y me informen sobre estas peticiones hechas al amparo de la Constitución Española, atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGODS-A.P.F.S.-BURGOS.

  1. D.- Obviamente, una parte de los conflictos entre cónyuges o parejas radica en difíciles situaciones sociales, en cuyo alivio o ayuda debieran ayudar las administraciones públicas. Por ello, sería conveniente que la propia Junta de Castilla y León concediera las mismas ayudas a todas las mujeres en difícil situación social que deseen acceder a la separación/divorcio, en que el ordenamiento jurídico las permite no alegar causa alguna, como a los hombres. Es decir, las leyes conceden un derecho, pero graves situaciones sociales son las que provocan graves conflictos entre cónyuges, parejas y padres, en definitiva. Conflictos que no provoca el matrimonio, sino una grave situación social generalizada. ¿ Se lo negará la Junta de Castilla y León a las mujeres de esta Comunidad de Castilla y León ?.

QUE LOS JÓVENES DE 16 Y 17 AÑOS, ANTE LA SEPARACIÓN O DIVORCIO DE SUS PADRES, PUEDAN EJERCER SU DERECHO A SOLICITAR LA EMANCIPACIÓN JUDICIAL,

Que la Junta de Castilla y León compruebe si este impreso está disponible en los juzgados de esta Comunidad de Castilla y León, y dado que el no tenerlo sería una violación de los derechos personales de los jóvenes de 16 y 17 años,  principalmente en casos de separación/divorcio de sus padres,  sobre todo cuando en el mismo no es necesario concretar la fundamentación jurídica, en el caso de que no estén disponibles en los juzgados se dirija “enérgicamente” al/los posible/s órgano/s estatal/es que pudieran ser responsables del mismo, para que esté “urgentemente” en todos los juzgados de esta comunidad de Castilla y León. 

solicitud-emancipacion

ADAPTACIÓN DE LA LEY 1/2006, DE 6 DE ABRIL, DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE CASTILLA Y LEÓN, A LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LAS LEYES 42/2003 Y 15/2015: ABUELOS E HIJOS MAYORES Y EMANCIPADOS.

Que se regule, en la citada Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León,  la participación de los abuelos e hijos mayores o emancipados en la MEDIACIÓN FAMILIAR, para su posible intervención en la legalización de los convenios a los que se llegue, en sede judicial o notarialmente, en los extremos que les pudieran afectar, y cuando se contemple en el ordenamiento jurídico vigente

==============================================================

Por último, manifestar que recientemente fui a informarme en la sección de atención a los ciudadanos de los juzgados de Burgos sobre el impreso que se contempla en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que debe estar a disposición de los jóvenes de 16 y 17 años, para solicitar su derecho a la EMANCIPACIÓN JUDICIAL, en caso de separación/divorcio de sus padres, porque, al no ser preceptiva la intervención de abogado en fase inicial, la ley contempla, en su artículo 14.3:

“Cuando por ley no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, en la Oficina Judicial se facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.”  solicitud-emancipacion

Fui informado de que no lo tienen, y la impresión que saqué es que puede no estar ni confeccionado. Informada de esta presunta violación de los derechos personales de nuestros jóvenes, en estas situaciones de familia, se la ruega

PAGO DE TODOS LOS COSTOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR POR PARTE DEL MIEMBRO DE LA PAREJA QUE DESEA LA SEPARACIÓN/DIVORCIO,

En la disposición final primera. Desarrollo reglamentario, de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, se indica:

“Se autoriza a la Junta de Castilla y León y a la Consejería competente en materia de mediación familiar, a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.”

Recientemente he asistido a una conferencia sobre MEDIACIÓN FAMILIAR dada por persona no licenciada en derecho. Por cierto, muy interesante, y con gran capacidad de comunicación por parte de la persona que lo daba.

Personalmente, asistí a varias jornadas de mediación familiar que se celebraron en Valladolid hace ya años, organizadas por la Junta de Castilla y León, que también fueron muy interesantes.

Sin embargo, en relación con las mediaciones familiares en que se trata de uniones libres de personas, bien con el vínculo matrimonial u otros, y en que se tratan, entre otros, de situaciones familiares con problemas socioeconómicos de uno o de los dos miembros de la pareja, conforme a la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, y en su exposición de motivos se indica:

Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación…

“….basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.”

¿ Qué se indica con esto ?. Primero, que el no continuar casado es un derecho de cada uno de los cónyuges, sin limitaciones, y, en segundo lugar, que se puede solicitar independientemente de la situación socioeconómica de cada uno de ellos. Y esto se señala porque en la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, y en su artículo 7. Deberes de las partes en conflicto, se indica:

“Las partes tendrán, en el ámbito de la presente Ley, los siguientes deberes: a) Cumplir las condiciones de la mediación familiar.

  1. b) Actuar de buena fe en el procedimiento de mediación, proporcionando al mediador información veraz y completa sobre el conflicto”

Y esto es algo muy importante, porque, normalmente, hay uno, y no dos, que impone/exige al otro la nueva situación personal/familiar. Y ésa es una información que debe presidir todo el proceso de mediación, porque, independientemente de que se acuerde una separación o un divorcio, no debiera NUNCA plantearse como una separación o divorcio de MUTUO ACUERDO, sino de SEPARACIÓN DEL UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, o un DIVORCIO DEL UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, en estos casos. En la exposición de motivos de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, se señalan estas circunstancias, y se indica:

“La finalidad de la mediación familiar no es la de evitar situaciones de ruptura, sino la de aminorar las consecuencias negativas que se derivan de las mismas.”

Y es más, nadie, ni el mediador, ni los componentes de una pareja unida por matrimonio, u otras modalidades, deben perder de vista que, muy a menudo,  es una IMPOSICIÓN RESPETABLE por parte de uno de los miembros de la pareja, dentro del régimen de libertad que el ordenamiento jurídico permite, que no debe ser objeto ni de crítica, ni de buscar alternativas, sino de respeto, en que el que lo desea, si no fueran los dos, impone su decisión y los plazos, normalmente lo antes posible.

Y, en  cuanto a las situaciones matrimoniales, no olvidemos nadie que el que tiene que ir a un proceso judicial para la disolución del vínculo matrimonial es el que lo desea e impone. Y en esto no estaría de más que se contemplara la posibilidad de pactar unas consecuencias del ejercicio de la libertad de que gozan ambos miembros de la pareja, en la aceptación de unas medidas que se ratificarían judicialmente como testigo y no como parte en un proceso judicial, por el cónyuge o pareja que no desea la separación/divorcio. El que quiere la separación o divorcio tiene que ir a un proceso judicial, el otro no OBLIGATORIAMENTE, y esto se dice porque ¿ por qué tiene que pagar a un mediador familiar o a un abogado y procurador el que no desea la separación o divorcio, o compartir gastos con la otra parte ?.

Por ello,

PRIMERA PETICIÓN

Dado que la MEDIACIÓN FAMILIAR, entre otros temas, está para tratar lo que se indica en la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León: las consecuencias de situaciones de lo que llaman en esta ley ruptura, de acuerdo con la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se ruega se modifique ese concepto en la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León, así como el artículo 7.e) de la citada ley:

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Finalidad: facilitar el ejercicio del derecho de no permanecer unido por el vínculo de matrimonio u otros, o del posible deber de convivencia, y, con el objeto de facilitar el ejercicio de ese derecho, cuando en una pareja sea sólo uno de los componentes el que impone o exige ese derecho, en el caso de que fuera beneficiario de mediación gratuita, los costos de la MEDIACIÓN FAMILIAR serían asumidos en su totalidad por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

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Por otra parte, en estos casos en que el matrimonio o pareja va a la separación o divorcio, se ruega a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN que tenga en cuenta que los posibles acuerdos sobre las consecuencias del ejercicio de ese derecho, por petición o exigencia de uno o los dos miembros de la pareja, puede afectar a otras personas, en concreto las señaladas por dos leyes:

–        Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.

–        Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

En efecto, por las mismas, en posibles acuerdos entre los miembros de una pareja o cónyuges, se contemplan, por un lado, los derechos de los abuelos de tener régimen de visitas propio con los nietos no emancipados. Nadie olvide que hay padres (que incluye también a madres) que impiden la relación con los abuelos, o con los abuelos de la otra parte. Que serían llamados a sede judicial para tratar de este extremo, y que se contempla, inicialmente, en la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, y se ratifica en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (Artículo 90 redactado por el apartado veintitrés de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2015.)

Código Civil, artículo 90:

1.      El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

2.      ………..

Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. …….

Por otra parte, procesalmente, se contempla, en casos de separaciones y divorcio, que los hijos mayores de edad o emancipados presten su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto a las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios o convivir en el domicilio familiar conforme a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (Artículo 82 redactado por el apartado dieciocho de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2015):

Código  Civil

Artículo 82

“1……………………………Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar………………”

Esta circunstancia se contempla para el divorcio, conforme al artículo 87 del Código Civil.

CARTA ABIERTA A LOS. ILMOS. SRES. DELEGADOS DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA Y EXTREMADURA, GOBIERNO DE CASTILLA LA MANCHA Y LA CONCEJALA DE BIENESTAR SOCIAL Y POLÍTICAS DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE VILA-SECA (TARRAGONA) Dedicado a D.MANUEL OJEDA PORTILLO, asesinado en Sevilla.

CARTA ABIERTA A LOS. ILMOS. SRES. DELEGADOS DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA Y EXTREMADURA, GOBIERNO DE CASTILLA LA MANCHA Y LA CONCEJALA DE BIENESTAR SOCIAL Y POLÍTICAS DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE VILA-SECA (TARRAGONA)

MUJER MUERTA EN VILA-SECA (TARRAGONA). FALTÓ TIEMPO PARA HACER HOMENAJES EN  SU MEMORIA. CUANDO SEVILLA HA FALTADO AL RESPETO DE UN PADRE DE FAMILIA MUERTO POR UNA MUJER.

SRES. POLÍTICOS, DE TODO PARTIDO Y CONDICIÓN, O JUGAMOS TODOS, O SE ROMPE LA BARAJA. CINISMO Y DEMAGOGIA, FUERA.

http://www.vilaweb.cat/noticies/un-centenar-de-persones-es-concentren-a-vila-seca-per-rebutjar-la-violencia-masclista/

País manipulado, país que no piensa.

Mujer asesinada a primera hora de la mañana, minuto de silencio a primera hora de la tarde, manifestación silenciosa apenas cae la noche, bandera a media asta en un día de duelo oficial, decretado por el Ayuntamiento de Vila-Seca (Tarragona).

Todos sentimos, todos lamentamos cualquier muerte, pero todas.

Y estas líneas se escriben cuando hace pocos días un hombre ha muerto a manos de una mujer, que ha confesado su muerte. Deja viuda y cinco hijos. Y Sevilla, la oficial, la de la lágrima fácil, NO LE DEDICÓ UNA LÁGRIMA. Sevilla tuvo que ser…….

Y esto se escribe porque cuando una mujer mata, sí cuando una mujer mata a un hombre, siempre aparecen noticias en que se buscan excusas, aunque sean pequeñas, para atenuar los terribles hechos.

Y estas humildes líneas no son para censurar ningún duelo por un ser humano, independientemente de su sexo, de sus circunstancias personales, de sus aciertos y sus errores, pero, o se hacen también por los hombres y por todas las muertes violencias, o no se debieran hacer manifestaciones de duelo en que sólo el sexo importa, y se haría, seguro, si el muerto fuera un notorio homosexual salido del armario. Pero, ¿ por qué no se hacen por los hombres….. ?.

Afortunadamente, España es un país en que poca gente muere de muerte violenta, distinto a lo que ocurre en Estados Unidos, Venezuela, Honduras o Méjico.

Por ello, ¿ por qué no extender el duelo oficial a cualquier ser humano aunque muera por un asunto de drogas, un inmigrante que muere al volcar una patera, o sea un empleado de un banco muerto en un atraco, o un policía asesinado en acto de servicio ?. Porque España no quiere ser un país violento, y, en proporción a otros países, España no es un país violento.

Nadie olvide, entre otras, dos circunstancias que se “reconocen” en la exposición de motivos de la LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:

 

“Basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales.”

 

“En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole.”

 

No sabemos lo que ha podido suceder en este tristísimo drama de Vila-Seca, pero que nadie olvide que el “precio” del divorcio, en demasiados casos es UN DRAMA SOCIAL. Una lucha brutal en los juzgados en que con la excusa de los hijos es, en el fondo, una lucha económica, en que un padre, muy a menudo:

 

  • Es expulsado de la vivienda de su propiedad, en todo o en parte.
  • Es alejado de sus hijos, que no son cuidados en igualdad.
  • Y en muchos casos condenados a la indigencia, y no pueden rehacer su vida.

 

Y si rechista, denuncia, y una noche o dos en comisaría. Porque, muy a menudo, se detiene a un hombre con la simple denuncia de una mujer, sabiendo que, normalmente, es puesto en libertad apenas comparezca ante un juez.

 

¿ Alguien tendrá interés en profundizar en el reciente drama de Vila-Seca ?. ¿ Qué pudo pasar por la mente de un padre para tan terrible fin afectando a dos personas ?. Qué sufrimiento para los hijos…… ¿ Cómo fue la separación de estos dos ciudadanos ?.

 

Sin que se indague y se informe a la población, estamos ante una campaña orquestada en que no interesa ir al fondo del asunto.

 

Porque lo primero que fallan son las estadísticas. ¿ Tenemos estadísticas en que se habla de los hombres y mujeres que son expulsados de su vivienda, de la que son propietarios en todo o en parte, con motivo de nulidades, separaciones o divorcios ?.

 

¿ Tenemos estadísticas dónde se indique en cuantas nulidades, separaciones y divorcios uno o los dos cónyuges están en paro, o tienen empleos precarios ?.

 

¿ Sabemos cuanta gente se suicida a causa de estos temas ?.

 

Porque si lo que interesa es saber cuántos jueces y fiscales más necesitamos para atender estos temas me temo que no se va al fondo de asunto.

 

A todas estas personas e instituciones que se dirige esta carta abierta, ¿ quieren algunas reflexiones ?.

 

Primera.- Toda mujer que quiera acceder a la nulidad, separación o divorcio darla las ayudas que se dan a las mujeres que denuncian maltratos ante cualquier instancia pública.

 

Segundo.- Como todos hablan de igualdad, se les invita a todos que se declaren partidarios de la CUSTODIA COMPARTIDA.

 

Tercero.- A todas las mujeres que se las conceda una orden de protección que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado las den un impreso, cuyo recibí deben firmar, dónde se las prohíba estar con el hombre denunciado, se las obligue a huir cuando vean al hombre que dicen temer, y que, en caso de incumplimiento, se las condene a una multa y trabajos a favor de la comunidad, a imponer por los propios Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Porque cuando una mujer entra en una cafetería es el hombre el que debe huir, sino le detienen. Y a menudo son ellas las que llaman al hombre, o están con él voluntariamente, y sólo él es detenido y arriesga cárcel.

 

Cuarto.- ¿Escribiría una carta el Excmo. Sr. Ministro del Interior a todos los padres detenidos que luego no son condenados por estos temas, entre hombres y mujeres, lamentando la detención ?.

 

Quinto.- ¿ Querrá alguien publicar estadísticas del año 2.014, por ejemplo de Sevilla y Barcelona, donde los jueces hayan decretado la separación o divorcio por algún tipo de maltrato. La opinión del responsable de este escrito es que no ha habido ninguna separación o divorcio con este requisito. Si estoy equivocado, que lo publiquen.

 

Porque esto es lo que se ve en la prensa:

 

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Andalucía, poniendo presuntos atenuantes en el asesinato de un hombre en Sevilla, que se respetan:

 

http://sevilla.abc.es/sevilla/sevi-heladera-confeso-haber-matado-hombre-declara-ahora-ante-juez-instructor-201601121258_noticia.html

Ilma. Sra. Delegada del Gobierno en Extremadura, avanzando que la mujer muerta en Badajoz, pudo acceder a estar con el asesino voluntariamente, a pesar de una orden de alejamiento.

http://www.granadahoy.com/article/sociedad/2194292/la/victima/badajoz/pudo/permitir/su/asesino/incumplir/alejamiento.html

El Gobierno de Castilla-La Mancha ya está diciendo que se personará si la muerte de una mujer  fuera por violencia machista en  Quintanar de la Orden (Toledo), cuando aún no están claro los hechos:

http://www.20minutos.es/noticia/2647576/0/junta-se-personara-caso-muerte-mujer-quintanar-si-se-determina-que-es-violencia-machista/

Y, por último, sería importante que la Sra. Concejala de Bienestar Social y Políticas de Igualdad de Vila-Seca (Tarragona) dijera públicamente si dentro de su idea de la igualdad es partidaria de la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos comunes no emancipados, en casos de nulidad, separación y divorcio.

Paz a los muertos de 2.016, de todo sexo y condición, y misericordia por los presuntos asesinos. Es posible que ya se estén arrepintiendo. Decía mi difunta madre: en el pecado está la penitencia.

El Código Penal no asustó a los presuntos asesinos confesos ya detenidos. Otro se ha suicidado.

En cuanto a las políticas educativas de los detenidos confesos, dos son extranjeros, otro español, otro español suicidado, y un quinto español aún está el caso en investigación, el 13 de enero de 2.016, pero contra él ya se ha dirigido todo el aparato político.

Gracias por la atención, que hayan podido dedicar a este denso escrito. Hecho al amparo de la Constitución Española, y en base a la información a la cual libremente se puede acceder. Si hubiera algún error, se piden excusas anticipadamente.

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

 

  1. D.- Dedicado a D.MANUEL OJEDA PORTILLO, asesinado en Sevilla. Sin minuto de silencio. Lo habría tenido si fuera mujer.

Eso de que la maté porque era mía merece que se investigue caso a caso, e informen y no cubran con el velo de que el machismo mata.  Las mujeres no necesitan ni justificar el dejar de convivir, ni justificar el divorcio. Así como los hombres.

NO junten el papel de la mujer en la historia, o lo que pasa en otros países, ni la trata de personas, etc., etc., con las teorías de los políticos. Esto es España, hoy. Quiten la pobreza de la mujer con menos paro y eso las dará la libertad que las garantizan las leyes, como a los hombres.

http://www.familiaenderechos.es/2016/01/13/sevilla-y-los-muertos-muertos-de-segunda/

http://www.lavozdemarchena.es/index.php/cartas-de-lectores/9800-sevilla-debe-un-minuto-de-silencio-por-la-muerte-de-un-padre-de-familia

http://custodiapaterna.blogspot.com.es/2016/01/sevilla-debe-un-minuto-de-silencio-un.html

 

 

DISTRIBUCIÓN PÚBLICA DE HOJA INFORMATIVA SOBRE DERECHOS DE MENORES DE DIECISÉIS Y DIECISIETE AÑOS CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN DE SUS PADRES.

Burgos, siete de enero de dos mil dieciséis

Estimado Sr.

Se le informa que va a ser distribuida masivamente la adjunta hoja informativa a lo largo y ancho de Burgos titulada:

NOTICIA URGENTE PARA LOS JÓVENES DE BURGOS DE DIECISÉIS Y DIECISIETE AÑOS (PARA QUE LA COMENTEN CON SUS PADRES)

Como Ud. bien sabe, el año pasado se publicó, en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. En la misma se habla de la emancipación judicial que se contempla en su capítulo V, De la concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad, en sus artículos del 53 al 55.

En la misma, en su artículo 14.3, se indica:

“Cuando por ley no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, en la Oficina Judicial se facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.”

Personado esta mañana en la sección de atención a ciudadanos de los juzgados, se ha informado de que NO existen dichos impresos en Burgos, lo que ocasiona un perjuicio a los jóvenes de Burgos de consecuencias incalculables. Por ello, se ruega haga las GESTIONES URGENTÍSIMAS QUE PROCEDA Y ANTE QUIÉN PROCEDA PARA QUE NO SE SIGAN VIOLANDO LOS DERECHOS DE NUESTROS JÓVENES, porque la fundamentación jurídica procede hacerla al estado. Por lo tanto, no es competencia de abogado o particular alguno, y, como Ud. comprenderá, el asunto es MUY GRAVE.

Se le ruega que si observara en dicha hoja informativa alguna información NO CORRECTA, bien por no ajustarse a la realidad o a la legalidad, bien porque pudiera atentar al estado de derecho, lo haga saber con la máxima urgencia, para detener su distribución.

En virtud del derecho a la libertad de expresión, consagrado por la Constitución Española, en su artículo 20, atentamente, Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

  1. D.- Se ruega informe cuando estén los citados impresos. Cada día que no haya esos impresos en Burgos, los poderes públicos violan los derechos de nuestros jóvenes, los de Burgos. Muchas gracias.

 

NOTICIA URGENTE PARA LOS JÓVENES DE BURGOS DE DIECISÉIS Y DIECISIETE AÑOS (PARA QUE LA COMENTEN CON SUS PADRES)

Tenemos que ser los ciudadanos y sus asociaciones los que tengamos que informar a la población sobre sus derechos y deberes. Desde el año pasado, está vigente la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Muchos niños y jóvenes, durante su etapa escolar, sufren la separación y divorcio de sus padres, siendo causa de mucho sufrimiento para los mismos. Estimando que ni el Ayuntamiento de Burgos, ni la Junta de Castilla y León dedican un solo EURO a facilitar información sobre sus derechos y deberes en estos casos, pero sí dedican mucho dinero para informar a madres, sobre todo en situación precaria o de pobreza. Es por lo que se les facilita a todos esta información, a hijos y padres.

Les recordamos a todos que el divorcio es un derecho personal de ambos cónyuges y padres, pudiendo acceder al mismo sin manifestar causa alguna, ni al otro padre, ni a los hijos, ni al juez. También deben todos saber que ambos padres pueden cesar la convivencia con el otro padre/madre sin que tengan que pedir permiso a nadie, en cualquier momento de la vida matrimonial.

Se estima que se oculta un dato importante, como es que NO se producen sentencias de separación o divorcio en Burgos en que el juez lo decrete por maltrato alguno. Si alguien quiere desmentirlo, que publique los datos que haya podido haber durante el año 2.015.

Cuando los padres viven separados, se os informa, jóvenes y padres de Burgos, que los jóvenes de dieciséis y diecisiete años pueden solicitar su emancipación judicial, para equipararse a los jóvenes de dieciocho años o más, salvo en algunas cosas. Y se habla de emancipación judicial, que es distinta a la que pudieran otorgar los padres. Bien porque vuestros padres viven separados, bien porque, además, el padre/madre con el que convivís se ha casado o vive maritalmente con otra persona, y el sexo no importa.

JÓVENES DE BURGOS, SE OS ANIMA A TODOS A PEDIR EN ESTOS CASOS EMANCIPACIÓN JUDICIALsolicitud-emancipacion

PADRES Y MADRES DE BURGOS, RESPETAD ESTE DERECHO DE VUESTROS HIJOS. LA LEY OS AMPARA A LA HORA DE PEDIR LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO. NO OS OPONGÁIS A ESTE DERECHO DE VUESTROS HIJOS.

Debiera haber en la ventanilla de información a los ciudadanos en los juzgados impresos para solicitar este derecho. NO LOS TIENEN, a pesar de que lo indica la ley. Jóvenes, así os tratan, ni os informan ni os facilitan los impresos que dice la ley.

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-APFS-BURGOS.

SEVILLA DEBE UN MINUTO DE SILENCIO POR EL HOMBRE ASESINADO POR UNA MUJER

¿HAY HOMBRES EN SEVILLA?.  SEVILLA Y LOS MUERTOS DE SEGUNDA
UN MINUTO DE SILENCIO PARA UN PADRE DE FAMILIA ASESINADO POR UNA MUJER
IGUALDAD DE TRATO PARA ESE HOMBRE
 
Hace pocos días, el ministro en funciones de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Excmo. Sr. D. Antonio Alonso,  condenaba el asesinato de una mujer en Badajoz:
Sin embargo, durante los diez días que llevamos del año se prueba la inutilidad de la  Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En efecto, hasta el día diez de enero de 2.016, tres mujeres han muerto a manos de tres hombres.
Dos mujeres, mujeres eran de nacionalidad rumana, sus presuntos asesinos también extranjeros: uno albanokosovar y el otro rumano.
La tercera víctima era española, y su presunto asesino, se supone que español, porque los datos de nacionalidad suelen escatimarse, y parece que quieren como ocultarse.
Parece que todas esas víctimas, que todos lamentamos, han tenido un minuto de silencio en distintas partes de España.
Los tres hombres están detenidos, y sobre ellos caerá el peso de la ley. Esa famosa ley nos salvó a esas tres mujeres.
Tampoco sus buenos deseos de que la educación evite violencias o muertes han servido en este caso. Dos presuntos asesinos no eran de aquí.
Y ahora, toca a Sevilla. Una mujer parece que se ha declarado culpable de la muerte de un hombre, al cual metió en un congelador.
Parece que era un padre de familia, que deja viuda y cinco hijos, según información periodística.
Estas humildes líneas son para pedir a todos los que salen al exterior de edificios públicos a guardar un minuto de silencio por la muerte de una mujer salgan para guardar un minuto de silencio por este padre de familia.
Si esto no se hace por este hombre, ahora, ¿ con qué cara van a salir por otras muertes en Andalucía ?.
Si hay vergüenza en Andalucía, en Sevilla:
SALGAN LOS SEVILLANOS A LA CALLE A GUARDAR UN MINUTO DE SILENCIO POR ESTE HOMBRE, Y ACUDAN A SU ENTIERRO.
Descanse en paz.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.