Estarán Uds. con nosotros. Las mamás de España se pueden ir, con sus niños, a hoteles de cinco estrellas, sin que tengan que pedir permiso a un juez. Bueno, si su dinero o recursos no les dan para tanto, pues a uno de cuatro, de tres, de dos, de uno, a una pensión, a una casa rural, de camping o de tienda de campaña, y si no pueden hacer eso, señoras y señores, lo que hay es un PROBLEMA SOCIAL, normalmente.
Nos lo acaba de recordar el Ministerio Fiscal, y mete en el ajo al Defensor del Pueblo, con motivo de una información de la Fiscalía General del Estado, sobre la entrada en vigor de la Ley de 8/2021, de cuatro de junio.
Se lo explicamos, si se pide una orden de protección, por una madre, su representante legal o el Ministerio Fiscal, a la que la ley, pero quizá no sus recursos, la permitirían ir a un hotel de cinco estrellas, y no hay medidas civiles judiciales previas, el juez de turno no puede dar un régimen de visitas para que los niños estén con su padre. Y como las medidas duran treinta días, si la madre incoa un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes, sumamos, treinta más treinta, según la calculadora, dan SESENTA DÍAS SIN VER AL PADRE.

Esto son los hechos. Ésta es la realidad de España, país miembro de la Unión Europea.
Pero, ¿y si el padre luego no es condenado?.
La respuesta, Uds. mismos. Mejor aún, la madre se marcha de rositas, el Ministerio Fiscal sigue cobrando su sueldo, y de los niños nadie se acuerda.
Señoras y señores, ahí queda eso. Viva Polonia.

Equipo de la ASOCIACIOÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS