PADRES E HIJOS Y LAS SENTENCIAS DE DIVORCIO

Los que llevamos muchos años separados/divorciados, y nuestros hijos son ya mayores, y nos relacionamos con otros padres que empiezan del duro y difícil del divorcio, en que no prima el respeto y la reflexión, algo creemos haber aprendido, aunque también nos equivocamos, y dar consejos, a nadie se los damos, sólo reflexiones.
Pues bien, una sentencia aclara, a los que no lo supieran, que aunque los hijos estén emancipados, o sean mayores de edad, todas las modificaciones de las posibles pensiones de alimentos son asunto entre los padres, porque lo que se modifica es una sentencia de divorcio en que sólo han podido ser parte los cónyuges.
Un padre no puede demandar a su hija para modificar la pensión de alimentos
Ésa es una realidad que no podemos olvidar. Entonces, la pregunta es ésta: ¿ Y cómo podemos evitar o intentar evitar esta situación ?.
Cuando muchos padres empiezan el divorcio, y a menudo con denuncias y temas penales, y los niños son pequeñitos, se nos suele caer la baba, y queremos CUSTODIA COMPARTIDA, o al menos muchas visitas y días de vacaciones con ellos. No es extraño que se ceda el uso de la vivienda, sin esperar a que te expulse el juez, sin saber si tus padres van a asumir esta nueva situación y cargarán con padre e hijos, o si se podrá alquilar otra vivienda. Vamos, lo que prima es lo inmediato, y muchas veces el juez y abogados, sin nuestra presencia, fuerzan pactos, que se aceptan como corderitos.
Pero los hijos se hacen mayores. Nadie olvide que en estas circunstancias, ellos, sí, ellos, los hijos, a partir de los dieciséis años pueden pedir la emancipación judicial, que es distinta a la concedida por los padres. Sin que ello signifique que se emancipen económicamente. Y a esas edades, sobre todo a partir de los dieciocho años, pueden ser ni nis, legionarios, alcaldes de una ciudad, o miembros del congreso de los diputados, y muchas cosas más. Pero para modificar pensiones, hay que hacer el juicio a la mamá, o papá, en su caso, porque lo que se modifica es una sentencia de divorcio, en que los hijos no eran parte.
Reflexiones, para evitar que un hijo licenciado en algo, o haciendo oposiciones para juez, dependa de la mamá para todo lo relacionado con papá. Este problema hay que verlo desde el segundo cero del comienzo de gestiones relacionadas con la posible nulidad/separación/divorcio de los padres.
¿ Impide alguien que tu abogado en convenio entre ambos padres o en petición judicial pida que la pensión de alimentos de los hijos menores no emancipados sea hasta su emancipación o mayoría de edad ?. Pues que lo pida. Lo concederán o no, pero que lo pida.
Por supuesto, los hijos en necesidad pueden acudir a ambos padres a pedir ayuda, legalmente. Y tanto como se lucha por unaCUSTODIA COMPARTIDA, ¿ por qué no la mitad del tiempo en casa de papá y la mitad del tiempo en casa de mamá ?. ¿ Dónde está el problema cuando los hijos están emancipados o son mayores de edad ?.
Por otra parte, notoriamente, las cuentas de las mamás son embargables, por créditos, impuestos, multas, etc. Por lo tanto, lo que se ingresa en su cuenta, para alimentos de los hijos, no están protegidos en la cuenta de mamá. ¿Qué impide que se pida judicialmente que se ingrese en cuenta a nombre de los hijos, aunque en su minoría de edad la maneje la mamá ?.
Los hijos se hacen mayores. Esas dos cositas: PENSIÓN DE ALIMENTOS HASTA LA EMANCIPACIÓN O LA MAYORÍA DE EDAD. INGRESO EN CUENTA A NOMBRE DE LOS HIJOS, NO DE LA MADRE, AUNQUE LO DISPONGA DURANTE LA MINORÍA DE EDAD.
Qué nadie os razone que eso el juez no lo va a conceder. NADIE LO IMPIDE PEDIR,  Y QUE LA RESPUESTA LA DÉ EL JUEZ, NUNCA EL ABOGADO. Digo yo.
Gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Ahora, cuando hay hijos emancipados o mayores de edad, en los convenios en que no haya menores no emancipados, deben dar su consentimiento a lo que les afecte. Algo es algo

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