CARTA DEL PUEBLO ESPAÑOL A DAVID BUSTAMANTE ANTE SU POSIBLE DIVORCIO

datauri-fileEstimado David Bustamante:
Perdona la soberbia de escribirte en nombre del pueblo español. Perdona. Sin embargo, sí que quiero transmitirte lo que el pueblo español dice a través de nuestras leyes. Podría alguien decir que son mejorables, pero es lo que hay, y el conocerlas y transmitirlo es comunicarte lo que el pueblo español quiere para vosotros, para Paula y para ti. Y vuestra preciosa niña.
Vamos a comenzar por el principio, por la celebración de vuestro matrimonio. Y para todo lo que os viene estimo que se os aplica el derecho común, distinto al que pueda aplicarse en autonomías como Cataluña o el País Vasco, por ejemplo. Bien. En un matrimonio celebrado ante un juez, lo único que quiere el pueblo español que sepáis es lo que dicen los artículos 66, 67 y 68, delCódigo Civil. Te los indico:
“DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CÓNYUGES
Artículo 66
Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
Artículo 67
Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Artículo 68
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.”
Y esto lo dicen antes de dar el sí, y no te dan una copia. Como puedes ver, después del año 2.005, ni el sexo de los contrayentes importa. Aquí yo no veo ni obligaciones ni derechos sexuales. Ni obligación de quererse. Incluso, sobre el vivir juntos, pues hay un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se indica que podríais estar empadronados en lugares distintos, y digo que ella, por ejemplo, podría estar en Colombia, y tú en Londres.
Antes de nada, en España no se decreta ningún divorcio en que le juez de turno lo decrete por maltrato alguno. Y eso es bueno que lo sepa toda España.
Vosotros que lleváis más de tres meses casados, pues sólo hay que pedirlo. Fácil, ¿ no ?. Y aunque lo pida uno de los dos se decreta el divorcio, siempre que no se pida la separación o la nulidad, pero estimo que ése no será el problema.
Y las causas de un posible divorcio lo explica muy bien la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, en su exposición de motivos:
“………………se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de laConstitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación…………….”
Ahora pasemos a los razonamientos que pueda utilizar un juez para resolver vuestras presuntas diferencias en todo tipo de discrepancias. Seguimos con la misma ley:
La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.”
Tanto el Código Civil, como la Ley de Enjuiciamiento Civil, hablan de que el juez, en principio, decide a falta de acuerdo de los cónyuges.
En cuanto a la forma de presentar un presunto divorcio, salvo que lo hagáis por las bravas sin reflexionar sobre las posibles consecuencias, y sin llegar a algún acuerdo, habría que separar lo que es estrictamente matrimonial como es la disolución del vínculo por el divorcio, y lo relacionado con la preciosa niña de la que sois papás, de posibles problemas de propiedades. Es decir, serían pleitos distintos.
Resumiendo, lo que debemos considerar el resto del pueblo español es que os unisteis en matrimonio, y no os dimos libro de instrucciones, independientemente de las pretensiones y razonamientos que pudierais tener Paula y tú.
Y, desde el primer segundo de vuestro matrimonio, pudisteis, ambos, dejar la convivencia, y esto es así desde el año 1.981, y se refleja en el Código Civil:
“Artículo 105
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que refieren los artículos anteriores.”
Y, para que veas cómo funciona esto, te copio lo que dice el artículo 102 del Código Civil:
“Artículo 102
Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:
1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.”
Se me olvidaba. Dos cosas. Al haber una menor no emancipada (los hijos de padres separados/divorciados pueden pedir la emancipación judicial a partir de los dieciséis años) lo debéis hacer a través de un juzgado. Por otra parte, si llegarais a acuerdos, a presentar judicialmente, lo podríais presentar como divorcio, bien A PETICIÓN DE AMBOS CÓNYUGES o DE MUTUO ACUERDO, bien A PETICIÓN DE UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO. En este caso, si es sólo uno de los dos el que lo desea.
En cuanto a la custodia y educación de vuestra preciosa niña, espero que ambos, acorde con toda la parafernalia que hay entre hombres y mujeres, espero que ambos, Paula y tú, os decantéis por la CUSTODIA COMPARTIDA. Sabiendo que ambos tenéis una agitada vida profesional y que la niña estará muchas veces a cargo de personas distintas a vosotros dos: sus papás. Papá y mamá, y el orden no importa. Y os recuerdo que se os obligó a contraer matrimonio en igualdad de DERECHOS y DEBERES.
Y, Dios no lo quiera, espero que si, como se dice por todos los medios, estáis al borde del divorcio, la sensatez y el sentido común os haga conduciros con prudencia, con generosidad, y fuera del mundo buitre del cotilleo nacional. Respeto del uno hacia el otro.
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Me gustaría que no deis el mal ejemplo de otras parejas famosas del escenario nacional, y no se busca quién es el culpable: ALBA CARRILLO/FELICIANO LÓPEZ o  ANTONIO DAVID FLORES/ROCÍO CARRASCO.
Se os quiere, se os aprecia. Es primavera, cantan los pájaros, las flores adornan la naturaleza. Espero que seáis un ejemplo de privacidad, respeto y amor a vuestra niña.
Divorciarse es un derecho, que os dimos a cada uno. ¿ Comprendido ?.
Un abrazo, David.
Jesús AYALA CARCEDO, Delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- El año pasado estuve unos días en San Vicente de la Barquera (Cantabria). Lugar espectacular. Allí te quieren mucho, donde han puesto tu nombre a un edificio municipal. En Burgos, el grupo de separados/divorciados al que pertenezco nos llamamos LA COFRADÍA  . Quedas invitado a merendar cuando quieras, para compartir un buen momento con nosotros. Gracias por la atención que puedas dedicar a esto, si cayera en tus manos. Lo dicen las leyes, del pueblo español.
Qué la pena y la nostalgia no te priven de las ganas de vivir y de cantar a tanta gente ávida de amor y buenos tiempos. Te necesitan. Os queremos a los tres.