Nos despertamos el 26 de febrero de este año 2.020, con un titular impactante en DIARIO DE BURGOS:
“El alza de asuntos de Familia ‘reclama’ un segundo juzgado.”
Que conste que esto ya lo había solicitado el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Castilla y León, anteriormente.
Si hemos de hacer caso a las estadísticas, que se manejan, para exigir esto, claro que tienen razón:
“En 2019 ingresó 2.112 procedimientos y volvió a soportar más del doble de la carga de trabajo que fija el Poder Judicial.”
Pero, sin embargo, este problema no es sólo de jueces y otros operadores jurídicos, sino de la sociedad en general, y de los políticos, en particular.
Nosotros, en anteriores ocasiones, ya hemos reflexionado sobre esto.
https://apfsburgos.com/2017/07/06/espana-poco-juez-para-tanto-pleito/
https://apfsburgos.com/tag/los-ultimos-100/
Obviamente, todos los compañeros con los que nos relacionamos, y algunos llevan más de año y medio esperando que se termine su pleito, pedirán la horca para nosotros, porque, en efecto, en este momento, el que no haya un segundo juzgado, o más medios, de todo tipo, como equipos psicosociales, está, por supuesto, en lo cierto de que hay carencia de medios, que es la base de sus males. Y se les da la razón, tal como está la cosa.
Pero hay otras causas por las que se va a los juzgados, como son temas económicos. Unas veces porque hay pobreza y paro, en otras porque los niños, DE BURGOS, llevan debajo del brazo el uso, y a menudo abuso, de una vivienda por muchos años, mientras el padre, principalmente, normalmente, es expulsado a la calle, y, encima, tiene que pagar una hipoteca. Sin compensación alguna.
Y no, no todos los españoles somos iguales. El Ilmo. Sr. Juez de Familia de Burgos, si estuviera en Bilbao, tiene otra ley, y otras armas. Y ya que estamos en este tema de la vivienda, y sobre la mediación familiar, veamos lo que podría hacer este juez en Bilbao:
Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores
Artículo 12.
7.– En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja.
Artículo 6.
2.– Una vez iniciado el proceso, el juez, a iniciativa propia……………, y a los efectos de facilitar un acuerdo entre estas, podrá derivarlas con carácter obligatorio a una sesión informativa de mediación intrajudicial a fin de que sean informadas sobre dichas medidas, su funcionamiento y beneficios. En dicha sesión las partes podrán comunicar al mediador o mediadora su decisión de continuar o no el proceso de mediación.
Como pueden apreciar Uds., a los padres vascos les va mejor. Aquí, en Burgos, en contra de derechos constitucionales, somos privados de nuestros bienes, sin compensación alguna.
Y, miren. En dónde no existen leyes autonómicas, fue todo un éxito del abogado D. FELIPE FERNANDO MATEO BUENO conseguir que esas viviendas familiares pierdan el derecho de uso si la madre la utilizara para hacer vida de pareja o matrimonial:
https://www.mateobuenoabogado.com/tribunal-supremo-extincion-uso-vivienda/
LOS VASCOS YA LO TENÍAN, y no tenían que ir hasta el Tribunal Supremo. Hoy es más fácil.
Uso y abuso de justicia gratuita. ¿Será la justicia gratuita violencia gratuita y pleitos a tutiplén?. Cuando en cuatro años puede haber parejas con cerca de veinte pleitos.
Sólo se ayuda a la mujer si habla mal del padre que escogió para sus hijos. ¿Por qué no a todas?. De cajón. No sabemos si serán mujeres realmente maltratados, pero sí en delicada situación social. Qué tal poner mujeres presuntamente maltratadas en delicada situación social.
¿Qué tal justicia gratuita a cambio de servicios sociales?.
Dejamos a Uds. la reflexión de si son necesarios más juzgados o cambiar otras cosas, y otros hábitos.
Se olvidaba algo. Cuando hay CUSTODIA COMPARTIDA, la ley vasca contempla que los padres salgan y entren en el domicilio familiar, por periodos alternos:
“Si la guarda y custodia fuera compartida entre los progenitores y el uso de la vivienda no fuera atribuido por periodos alternos a ambos……….”
Gracias. Les dejamos a Uds. que saquen sus propias conclusiones, y busquen más razones para disminuir los pleitos, en vez de tener más juzgados.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.