Como era de temer, el anterior gobierno dejó que de la calle se adueñaran miles de personas, que se representaban a sí mismas, pero no al resto, con motivo del juicio y decisiones judiciales del caso judicial conocido como LA MANADA.
Castigar el incumplimiento del ordenamiento vigente se ha pedido ya al nuevo Subdelegado del Gobierno en Burgos, porque, salvo error, o falta de información, no lo hizo el del anterior gobierno.
Se adjunta escrito registrado el día en que tomaba posesión de su cargo
Por otro lado, se les adjunta documentación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, donde se demuestra que se dejó de proteger el derecho a poder disfrutar de nuestras calles y plazas a la mayoría de la población. La calle es de todos, no sólo de los que se manifiestan. Hay normas de obligado cumplimiento.
NO ESTABAN AUTORIZADAS LAS MANIFESTACIONES O CONCENTRACIONES SEGUN DOCUMENTO
Se deja a su libre albedrío y libertad de pensamiento el juzgar este incumplimiento de garantizar el orden público, cuando se atacaba a las leyes existentes y al poder judicial, en su independencia.
Se agradecerían sus comentarios, y sus cartas a la opinión pública en los medios de comunicación, que no han querido informar sobre ello.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 7-7-2018
ILMO SR. SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN BURGOS
BURGOS
ASUNTO: IMPOSICIÓN DE MULTAS POR CONCENTRACIONES Y MANIFESTACIONES DE ASOCIACIONES FEMINISTAS, PORINCUMPLIR LA NORMATIVA DE LA LEY ORGÁNICA 9/1983, DE 15 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO DE REUNIÓN
Burgos, 2 de julio de 2.018
Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Burgos:
Con fecha 21 de mayo de 2.018, y Nº de Reg: 000006393e1801394411, se registró en esa Subdelegación del Gobierno de Burgos, escrito al anterior Subdelegado del Gobierno en Burgos, en relación a “concentraciones y manifestaciones en Burgos, organizadas, presuntamente, por los colectivos: ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA Y COLECTIVO 8 DE MARZO BURGOS, días 26 y 27 de abril de 2.018, presuntamente sin los preceptivos requisitos legales, por lo que, presuntamente, debieran ser objeto de sanción leve, por cada una de ellas”. Se adjunta copia del mismo.
Hasta la fecha no se ha recibido ningún escrito sobre el mismo, por lo que, presuntamente, no se han impuesto las sanciones que impone la ley.
Adjunto se le envía copia del escrito delExcmo. Ayuntamiento de Burgos(Resolución admisión de solicitud de acceso a la información pública), de fecha 9 de mayo de 2.018, donde se indica “que no les consta que la manifestación del 26 de abril de 2.018 estuviera comunicada a la Subdelegación de Gobierno como prevé el Art. 8 de la L.O. 9/1983 de 18 de Julio, reguladora del Derecho de Reunión”. Desconocemos si la manifestación del día siguiente les fue comunicada a esa Subdelegación, en el plazo correcto, y si se cumplió lo pedido, si fue el caso..
Por otra parte, se adjunta copia del escrito del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Públicas, Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, Secretaría General de Coordinación Territorial, Dirección General de la Administración Periférica del Estado, solicitud registrada con el número 23883, donde indican que “consta que en esa Subdelegación del Gobierno en Burgos comunicación de la concentración del 26 de abril vía correo electrónico a las 15.12 y no fue posible su tramitación conforme a lo previsto en la LeyOrgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, por incumplir el plazo legal previsto en el artículo 4, al establecer que cuando existan causas graves y extraordinarias la comunicación debe hacerse al menos con una antelación mínima de 24 horas”.
Por otra parte, según informa Diario de Burgos, de fecha sábado 23 de junio de 2.018 (se adjunta copia), el día anterior, 22 de junio de 2.018, había prevista una concentración a las siete de la tarde, donde tenían previsto concentrarse en la Plaza del Cid, que parece era lo únicoprogramado, que derivó en una manifestación, que se estima se dirigió hacia los juzgados. Sin que se les pida documentación sobre ello, bien a Uds., bien al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, se estima que se ha podido incumplir lo presuntamente autorizado, si fue el caso. Parece que a dicha manifestación asistieron gente de partidos políticos, o de la política, como Dª Blanca Guinea o D. Ignacio Lacámara, de la formación Podemos Burgos, y se habla de que Dª Antea Izquierdo, de Imagina Burgos, encabezó en algunos momentos la manifestación. Había una pancarta que decía AUTODEFENSA FEMINISTA.
Nos encontramos que gente que organiza manifestaciones, o concentraciones, habitualmente, y gente del mundo de la política, son los primeros en incumplir, presuntamente, la legislación de obligado cumplimiento, que nos debe garantizar a los ciudadanos el uso de las calles de una manera ordenada, y, como se puede comprobar, en una población de unos 175.000 vecinos, el que puedan reunirse unas mil personas, como en el último caso, esas personas no representan el sentir mayoritario de esta ciudad. Es por tanto exigible a Ud. que haga respetar la norma que regula esas concentraciones y manifestaciones: la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, que, en su artículo 8, indica los requisitos mínimos a cumplir por los convocantes, y a exigir por Uds.:
“La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.”
Por ello, nos permitimos recordarle a Ud. lo que contempla la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en sus artículos 37 y 39:
Artículo 37 Infracciones leves
Son infracciones leves:
-
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
Artículo 39 Sanciones
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.”
Si el anterior Subdelegado del Gobierno en Burgos, presuntamente, incumplió su deber, si era competencia suya, de sancionar lo que se estima debidamente probado respecto al día 26 de abril de 2.018, y, presuntamente, de los días 27 de abril de 2.018, y 22 de junio de 2.018, se estima que, presuntamente, es Ud. quien debe imponer las sanciones previstas en lalegislación.
Por ello, se ruega responda a este escrito, con la debida urgencia, porque la ciudadanía no debemos aguantar que grupitos minoritarios hagan del uso de las calles y plazas su cortijo particular, si permite la expresión.
Si Ud. no fuera competente para hacer cumplir las normas indicadas, también se le pide nos informe. Atentamente.
Jesús Ayala Carcedo, delegado de laASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Se estima que no sería preciso enviar copia de toda esta documentación a FISCALÍA, al estimar que se atenderá este asunto en esa Subdelegación del Gobierno en Burgos, con la debida diligencia.
Un comentario en “LA MANADA: HAY QUE CASTIGAR AL FEMINISMO, NO REPRESENTAN A LA MAYORÍA”