Vamos a tratar un tema de mucha actualidad, que provoca y agravara la Pandemia del Coronavirus que venimos atravesando, los cuales empujan a muchas familias a la triste necesidad de acudir, en última instancia, a los tribunales para solicitar la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos.
Los requisitos que tienen que darse para que la demanda sobre modificación de mediadas tenga éxito son:
- Se tiene que producir un cambio sustancial en las condiciones personales y económicas del progenitor, por ejemplo, por quedarse desempleado o verse reducidos sustancialmente sus ingresos y recursos.
- Es importante que dicho cambio no sea provocado por el progenitor, sino que se trate de situaciones sobrevenidas. Esta petición es totalmente legítima, ya que la pensión de alimentos tiene que ser proporcional a los ingresos de quien los da y de quien los recibe.
- Que sea un cambio que el progenitor no pudiera prever y que se considera que le afecte de un modo permanente, no se refiere a una situación esporádica. Por ejemplo, un progenitor afectado por un ERE podría pedir una modificación de medidas para reducir la cuantía de la pensión de alimentos.
- Tiene que referirse a hechos objetivos y que el progenitor ha de probar, no basta con alegarlos
Las empresas inician una oleada de ERTE que afecta a más de 100.000 personas
Actualmente con la incertidumbre que existe, se están aplicado estas dos figuras laborales:
Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo y cuanto se cobra:
- Es un mecanimo legal recogido el artículo 47 del Estatuto de los Trabadores.
- Las empresas pueden suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de manera temporal, cuando atraviesen por dificultades técnicas, organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la compañía. Como ahora, con la crisis del coronavirus.
No obstante, para poder solicitar la protección por desempleo en caso de un ERE o un ERTE, deberás cumplir las siguientes condiciones:
- La primera y más obvia es estar en situación legal de desempleo.
- Inscribirte como demandante de trabajo.
- Mantener ese estatus mientras estés cobrando el paro.
- Cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud
- Haber trabajado un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Aquí puedes saber más sobre los días cotizados para cobrar el paro.
- Si has cotizado por un periodo inferior al citado, puedes percibir el subsidio por desempleo, que presenta diferencias respecto a la prestación contributiva del paro. Eso sí, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no debes tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. O lo que es lo mismo hablando de 2019: no cobrar más de 675 euros al mes (14 pagas).
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que tu contrato se haya suspendido o se haya reducido tu jornada de trabajo.
- No trabajar como autónomo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
- En caso de suspensión de contrato, ésta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
- Si se trata de una reducción de jornada, ésta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70%, con una rebaja proporcional del salario. Además debe encajar en los parámetros del punto precedente.
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- Cuando se adoptó la pensión alimenticia xxx € mensuales actualizables, fueron estimados unos recursos económicos aproximados xxx. mientras que ahora, según se ha acreditado en autos, y se razona convenientemente por el Juzgador de Instancia, se encuentra inmerso en un proceso de regulación de empleo, que ya ha tenido por objeto la suspensión de su relación laboral,, si bien que durante referido período, continuo percibiendo remuneraciones salariales y de la prestación por desempleo . Para pasar en la actualidad a nuevas afectaciones en expedientes de regulación laboral, encontrándose la empresa donde presta sus servicios, en situación de concurso de acreedores, con la probabilidad de que se produzcan extinciones de las relaciones laborales, con inclusión de la del apelado , sin que todavía en curso de las presentes actuaciones se conozca con seguridad la situación laboral del mismo, y consecuentemente, la situación económica a la que deberá someterse. Siendo lo cierto que aun mantiene viva su relación laboral, con deducción de sus ingresos mensuales , aun cuando sufre ya algunos impagos que están provocando las consiguientes reclamaciones judiciales, teniendo también presente las coberturas de que, en su caso correspondiente, podrá disfrutar , del FOGASA, para el caso de situación de insolvencia de la empresa.
Se suspende la obligación de pagar la pensión alimenticia del menor por absoluta carencia de medios (TS, Sala Primera, de lo Civil, 2-3-2015)
Se extingue la pensión alimenticia del hijo mayor de edad por imposibilidad económica del obligado (TS, Sala Primera, de lo Civil, 19-1-2015)
Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.