
No seremos nosotros los que hagamos un análisis de las circunstancias de este caso, en extremos que, obviamente, no conocemos, pero, sin embargo, estimamos que Uds. merecen algunas reflexiones sobre lo dramático de este caso, y es, señoras y señoras:
¿POR QUÉ UNA NIÑA NO HA ESTADO CON SU PADRE CASI DOS AÑOS?.
Porque esa niña tenía, y tiene, derechos personales, que no coinciden con los de su madre, o los de su padre.
Si alguien quiere hacer un análisis de este caso, con todos los datos, debiera reflexionar, por ejemplo:
PATRIA POTESTAD. ¿La tienen ambos padres?.
COLEGIO. ¿Cómo y quién tenía el poder para inscribirla?. ¿Se debía haber contemplado la firma del padre?. Si fuera el caso.
TRIBUNALES. ¿Se han cumplido los plazos legales?. ¿Ha tenido eficaz defensa por parte del Ministerio Fiscal?.
SENTENCIAS. ¿Se han cumplido por ambos padres?.
Sólo recordarles a Uds. que, en el colegio, los derechos de los niños, son lo primero.
Puede que este caso dé más que hablar, y salgan más datos.
Nosotros, una vez más, creemos, insistimos que en todos los sitios en que pasen los niños, los niños son lo primero, y no los padres, o uno de ellos.
Y, en todos esos sitios: ayuntamientos (empadronamientos), escuela, sanidad, iglesias, etc., de cada niño, se deberían tener datos de la situación personal del niño:
-Nombre de ambos padres.
-Si vive con ambos padres.
-En caso contrario, domicilios y teléfonos de ambos. Y si están en conflictos en los juzgados o no. Es bueno ayudar a los niños sabiendo estas circunstancias personales.
-Si ambos padres deciden sobre las decisiones que les afecten. (Patria potestad).
-Posibles entregas de menores, por decisiones judiciales, en colegios.
-Etc.
Y, obviamente, menos ir con sentencias a todos los lados. Si alguien miente sobre los datos, un fuerte castigo (multa, etc.).
Insistimos, si alguien quiere a los niños, que, con datos reales, saque las consecuencias oportunas, y las aplique.
Y los derechos de los niños, no son los de la madre, principalmente.
CON QUE UNO DE LOS PADRES CONFIRME, Y FIRME, QUE EL OTRO PADRE/MADRE TAMBIÉN EJERCE LA PATRIA POTESTAD, LAS SENTENCIAS SOBRAN.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.