MAURICIA Y EL HECHO DE SER MADRE

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Esto días, a nivel nacional, ha vuelto a ser noticia Mauricia, una mujer de Burgos, que con edad avanzada decidió ser madre, sin compañero.

La primera criatura se la quitaron, creo, los servicios sociales, y, salvo mejor información, está con una familiar en Canadá. Seguro que lo recurrió judicialmente. Últimamente ha tenido dos de un golpe, y la Junta de Castilla y León, sin necesidad de autorización judicial, se los quitó. Lo permite la ley, por si no lo sabían.

Los mellizos de Mauricia ya se encuentran con una familia de acogida en Valladolid

Hace ya algunos meses, en una visita a los juzgados de Burgos, la vi salir del Juzgado de Familia, y algunas palabras en voz alta lanzó, y la dijeron de no gritar. Ahora parece que el destino de esta familia es: los niños con una familia de acogida, y ella con derecho a verles cada dos semanas en Valladolid.

No se comenta este caso, pero, si lo permiten, una pequeña reflexión.

A esta mujer, por su edad, fue objeto de atención de los servicios sociales desde el primer día.

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Cuántas separaciones y divorcios se están presentando, en que no se puede pretender una CUSTODIA COMPARTIDA, porque se sigue la recomendación de los señores políticos de denunciar, cuando el maltrato no lo utilizan los jueces para decretar divorcios.

La reflexión es la siguiente: muchos convenios y acuerdos se están autorizando en los juzgados, cuando el hombre permite que la guarda y custodia la tenga la madre, y se llega a acuerdos, sugeridos por el propio abogado, después de reuniones de abogados con el juez de turno, a espaldas de los padres, y en que se mete miedo a los padres. Ningún control de la madre.

Ahora bien, si el hombre pone problemas, contra esta costumbre, los hijos con la madre, y pide la guarda y custodia, o la CUSTODIA COMPARTIDA, muchas pegas, equipos psicosociales…..

Como final, no sólo a Mauricia hay que controlar. Hay muchísimos niños que están sólo con la madre y, por falta de medios, nuevas parejas, falta de tiempo…..no están todo lo bien que debieran. La situación de los niños que sufren divorcios muy traumáticos, que, en el fondo, conllevan problemas sociales, odios fomentados por los múltiples pleitos que nadie quiere quitar….o reducir, no interesa, todo tramitarlo como madre maltratada.

Sí, los servicios sociales están haciendo un seguimiento de muchas familias gitanas, en difíciles situaciones, pero se viene denunciando que detrás de todo esto pudiera haber un gran negocio en que la administración pone mucho dinero por cada niño, cuando se gasta muy poco con ellos, a través de presuntos negocios privatizados.

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Eso vienen denunciando. Muchos padres, como Mauricia, tienen que demostrar que saben cuidar a los hijos, y pueden, pero a otras muchas mujeres no se la impone ningún control. Se las supone capacitadas para ser madres, por el mero hecho de ser mujeres. Los hombres, cuando queremos esa famosa igualdad que se exige e impone al contraer matrimonio, tenemos que demostrar que valemos para padres.

¿ Cuándo cambiará esto ?.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

  1. D.-Código Civil:

“Artículo 172

  1. Cuando la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria. La resolución administrativa que declare la situación de desamparo y las medidas adoptadas se notificará en legal forma a los progenitores, tutores o guardadores y al menor afectado si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años, de forma inmediata sin que sobrepase el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. La información será clara, comprensible y en formato accesible, incluyendo las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y los efectos de la decisión adoptada, y en el caso del menor, adaptada a su grado de madurez. Siempre que sea posible, y especialmente en el caso del menor, esta información se facilitará de forma presencial.

Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

La asunción de la tutela atribuida a la Entidad Pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los progenitores o tutores en representación del menor y que sean en interés de éste…..”

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Si tienen más interés, localicen este artículo y lo leen, pero sepan que a Uds. les pueden quitar sus hijos sin que lo tenga que autorizar un juez…….como a Mauricia.  Luego sí que pueden ir Uds. a un juez.

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