PATRIA POTESTAD: DERECHO CANONICO FRENTE DERECHO CIVIL Y A DERECHOS DE PADRES DE MENORES NO EMANCIPADOS CON LOS QUE NO CONVIVEN
A la iglesia y sus ministros:
Uno de los problemas más dolorosos de la familia moderna es el divorcio. Muchos atravesamos cada día por esta experiencia con fuertes consecuencias.
Hoy vemos padres separados, hijos confundidos, tensionados, frustrados. En tiempos de Jesucristo, había el mismo problema familiar y la ley aceptaba el divorcio. ¿Puede un hombre divorciarse de su mujer? El ideal de Dios es que las parejas permanezcan unidas para siempre. Hasta que la muerte los separe. El Matrimonio Civil es absolutamente inválido entre católicos; solo vale para efectos jurídicos civiles: asuntos de apellidos y herencias. (Nuevo Código de Derecho Canónico n 1055,2). El católico que se casa solo por Civil se autoexcluye de la comunión él mismo. Lo mismo le sucede al divorciado que se vuelva a casar, no puede comulgar mientras no arregle su situación (Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica n 1665).
Ajena a la argumentación jurídica, la Iglesia cuenta con sus propios requisitos para administrar los sacramentos. Para ello, se guía por el Código de Derecho Canónico, aunque más allá de la norma, «la Iglesia siempre acoge y acompaña».
Los requisitos para recibir el bautismo no son muchos. Según el Código de Derecho Canónico «cualquier persona» puede recibirlo. En el caso de un niño se requiere que «den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces» y que «haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica».
Para que pueda administrarse la eucaristía (comunión) a los niños se requiere que «tengan suficiente conocimiento y hayan recibido una preparación cuidadosa (catequesis).
La confirmación es el último de los sacramentos que conforman la iniciación cristiana. Por ello, el canon 842 del Código de Derecho Canónico recuerda que «quien no ha recibido el bautismo, no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos » . Para que alguien reciba lícitamente la confirmación -apunta la normativa- se requiere que, «si goza de uso de razón esté convenientemente instruido, bien dispuesto y pueda renovar las promesas del bautismo». Este sacramento se ha de administrar a los fieles en torno a los 14 años.
Desde mi punto vista se produce menoscabo de derechos de los padres de los menores no emancipados que no conviven, ya que el derecho canónigo reconoce en el canon 868 § 1 que para poder bautizar a un niño hasta los 7 años (según canon 97 § 2) es necesario del consentimiento de dos padres o uno de los padres. En el segundo caso puede producirse que el menor se bautice o reciba otro sacramento sin ser informado o siendo informado se oponga a dicho hecho sin voz ni voto.
La Patria potestad corresponde a ambos progenitores, supone que las decisiones más importantes relativas a los menores serán adoptadas por los progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia:
- Código civil: dicha discrepancia resolverá el juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 de dicho código. (a) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia: bautizo, primera comunión y similares.) Es decir habrá que acudir al juez en un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
- Derecho Canónico: el canon 98 § 2 establece que la persona menor está sujeta a la potestad de los padres y los tutores en el ejercicio de sus derechos. Solo refleja una norma en caso de discrepancia el canon 111 § 1 si uno de los progenitores pertenece a otro rito distinto y no hay acuerdo sobre el bautizo. Se incorpora al rito que pertenece el padre. En dicho derecho no está prevista la actuación de un tercero imparcial (juez) para dirimir en caso de controversia de los progenitores.
Por otro lado hay coherencia entre el derecho civil a partir de los 14 años cuando un menor decide por sí mismo si asiste o no a clase de religión. Por ese motivo no debería darse ningún conflicto para recibir sacramentos a partir de esa edad.
Desde mi punto de vista el párroco ante la petición sobre recepción de sacramentos o formación cristiana por parte de uno de los progenitores debería solicitar situación legal del menor no emancipado. Por si existiese el caso oposición de uno de los progenitores, entiendo que se debería recabar o comprobar el consentimiento tácito del otro progenitor. En el caso de que le conste la oposición manifiesta del padre o la madre del menor, el párroco no debería ejercer de juez dirimiendo la controversia y deberá pedir al que solicita el sacramento que acuda al vía civil en un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
En el resto de ámbitos de nuestra sociedad sea producido un avance en este sentido:
*Educación: Para matricular se exige resolución judicial, confirmación de vigor y las dos firmas además de duplicado de información del menor.
Guía de actuaciones en los centros docentes en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no convivan
*Sanidad: Duplicado de tarjeta sanitaria del menor para atención primaria y hospitalaria y ante operaciones de salud firma de los dos progenitores.
*Tributario: Sentencia judicial exigida en el IRPF para cualquier desgravación de pensión de alimentos y gastos deducibles de los hijos.
Ruego tengan a bien valorar estas palabras, con una simple circular a sus párrocos. Recomendando: se debe informar a los dos progenitores que su hijo va recibir un sacramento y que den su conformidad resolvería muchos problemas y confortamientos. En estos tiempos tan convulsos que nos toca vivir con gran dificultad en las relaciones humanas, violencia de género, violencia doméstica, violencia en todos sus términos.
Un comentario en “LA IGLESIA (SUS REGLAS) Y LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE HIJOS CON LOS QUE NO CONVIVEN.”