CUANDO LA ORDEN DE PROTECCIÓN SÓLO PROTEGE AL JUEZ

Por supuesto que las órdenes de protección nos merecen todo el respeto del mundo. Por supuesto que es una opción jurídica que debe existir. Por supuesto que, como muchas cosas en la vida, no cumplen el fin para el que fueron creadas, en todos los casos.

Parece que pudo influir en el último gran drama familiar de ese, para muchos, mal año de 2.020. Posiblemente ya lo conocen:

https://elpais.com/sociedad/2021-01-01/la-mujer-asesinada-por-su-pareja-en-torrejon-le-habia-denunciado-el-21-de-diciembre-y-tenia-orden-de-proteccion.html

La mujer asesinada por su pareja en Torrejón le denunció el 21 de diciembre y tenía orden de protección | Sociedad | EL PAÍSIonela C. sí dio la voz de alarma. El pasado 21 de diciembre, al inicio de las vacaciones de Navidad, denunció a su pareja, Costinel, por violencia machista. No era la primera vez que lo hacía …elpais.com

“La mujer asesinada por su pareja en Torrejón le denunció el 21 de diciembre y tenía orden de protección.”

Con su permiso, con el respeto que nos merece esta figura jurídica, aquí, claramente, no cumplió su misión.

Si el juez de turno, no la hubiera concedido, y hubiera sucedido este terrible suceso, el nombre del juez saldría en la prensa, radio y televisión, y habría voces que pedirían dar órdenes de protección a diestro y siniestro.

En este caso, aunque no les guste a los que se declaran especialistas en género, se trata de extranjeros que, aunque llevaban tiempo en España, pudieran tener otro tipo de creencias y cultura respecto a las relaciones entre hombres y mujeres.

Hace unos años, si no recuerdo mal, en un estudio de la Guardia Civil, sobre estos desgraciados casos, y sobre hombres que habían matado a su pareja, parece que había una relación causa/efecto, de cuando la mujer urgía una separación/divorcio, y, obviamente, se acudía al sistema judicial.

¿Qué es acudir a la justicia, en estos casos?. Pedir que un poder se imponga entre dos personas. Y que imponga condiciones, pedidas por una de las partes.

Estos días, en Francia, se producen cambios legales para atender los numerosos divorcios que allí se producen cada año. Parece que allí lo que se persigue es que se favorezcan los acuerdos entre los hombres y mujeres, con intervención pública mínima. En nuestro país se fuerzan acuerdos injustos. No presuman de acuerdos mutuos, cuando se hacen hacen bajo la violencia y la coacción.

Se necesitan modificar leyes, en nuestro país. Modificar el uso y abuso de la vivienda familiar. No puede ir ligada a los niños, principalmente.

En Francia hay normas que castigan, con fuertes multas y cárcel, temas como el incumplimiento de contactos entre padres e hijos. No comunicar en tiempo y forma los cambios de domicilio de los hijos, incluso no declarar los medios económicos en sede judicial. Ponen plazo a la liquidación de bienes comunes, etc.

En el País Vasco (Euskadi), ya se ha legislado sobre el uso de la vivienda familiar, en que se respeta el derecho a la propiedad: compensación económica por uso de bien ajeno y limitación del uso.

Con reflexión final de este drama, es que se debe promocionar una cultura de divorcio pacífico, en que los poderes públicos intervengan lo mínimo.

Y las órdenes de protección, como en este caso, pudieran no ser lo más apropiadas. Dos padres muertos y dos niños huérfanos.

¿Se pudo hacer mejor?.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DOS NIÑAS LLEVAN MÁS DE SEIS MESES SIN TENER GARANTIZADO EL RELACIONARSE CON SU PADRE.

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EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN
C/ Sierra Pambley, 4
24.003 LEÓN
Copia de este escrito se envía, entre otros, a las CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, Gerente de Servicios Sociales y Directora Técnica de Familia, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de Castilla y León, y Aprome.
Asunto: NECESIDAD URGENTE DE MODIFICAR EL DECRETO 11/2010, de 4 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León y su autorización de funcionamiento. DOS NIÑAS LLEVAN MÁS DE SEIS MESES SIN TENER GARANTIZADO EL RELACIONARSE CON SU PADRE.
 
Burgos, 18 de octubre de 2.018
 
Excmo. Sr.:
En estos momentos, dos niñas, menores no emancipadas, de nacionalidad española, y residentes en ARANDA DE DUERO (Burgos), llevan más de seis meses sin tener sus derechos de visitas a su padre y familia extensa garantizado, y sin que las corresponda ser atendidas en un PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR, cuando sus padres están en un proceso de separación, y que, en su momento, fueron atendidas en el PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR, de esa población, responsabilidad de la Junta de Castilla y León, aunque atendido por la asociación privada APROME.
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Esta situación es conocida, tanto por la Directora Técnica de Familia, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, como por el Gerente de Servicios Sociales de dicha Consejería.
La situación es la siguiente. Habiendo decidido el padre separarse de la madre de las niñas, como sucede en demasiados casos, y sospechosamente, la madre denuncia al padre, que es inmediatamente detenido, y como medidas civiles, dentro de la orden de protección, expulsado de su domicilio, pago de una pensión de alimentos, y un régimen de visitas en el punto de encuentro citado. Válido por 30 días.
Como Ud. sabe, conforme al artículo 544 ter,7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se contempla lo siguiente:
“Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de primera instancia que resulte competente.”
Como Ud. puede ver, a la madre se la dan unas oportunidades procesales que no tiene el padre, para regularizar judicialmente la situación de las niñas, que no se nos conceden a los hombres.
El caso es que esta madre no ha usado ese privilegio, y en este momento, la administración de justicia, no ha dado respuesta a la situación legal de esas niñas.
Con lo cual dichas niñas no tienen garantizados sus derechos,personales, a relacionarse con su padre y familia extensa.
Con fecha 13 de octubre de 2.018, expusimos esta situación, entre otros, al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, para instar un cambio legislativo del citado artículo 544 ter.7, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha registrado con el Nº 18016266, con fecha 17 de octubre de 2.018.
Se ha pedido, por el padre, a la Junta de Castilla y León, y a APROME, intervenir para que las niñas pudieran verse con el padre en el PUNTO DE ENCUENTRO citado, y se nos manifiesta, por APROME, que ellos no pueden hacer absolutamente nada, porque se lo impide la normativa actual.
¿Y que es lo que pone la normativa contenida en el citado DECRETO 11/2010, de 4 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León y su autorización de funcionamiento?.
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Pues, entre otras indicaciones, nos encontramos con lo siguiente:
“Artículo 6.– Acceso a los Puntos de Encuentro Familiar. 1. El acceso a los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León se producirá con carácter general por derivación de la autoridad judicial competente, cuando se den alguna de las siguientes situaciones:
2.-…………………No podrá accederse al Punto de Encuentro Familiar por mutuo acuerdo cuando exista una orden de protección vigente……………………….”
 
“Artículo 13.– Intervención en supuestos especiales. 1. El equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar prestará especial atención a las necesidades manifestadas por las personas usuarias en las situaciones de violencia de género y velará por la seguridad de la víctima y del o la menor en las dependencias del servicio, pudiendo acordar las medidas que considere oportunas en el marco de sus atribuciones a fin de asegurar la integridad física o psíquica de los mismos.
c)  En los casos en los que exista orden de protección o haya existido con sentencia condenatoria firme, no se realizarán intervenciones mediadoras.”
La realidad de esas dos niñas es que la madre ha podido regularizar la situación legal de esas niñas, y no lo ha hecho, porque se lo permite la ley. Tampoco un juez puede dictar medidas hasta que se cumplan todos los requisitos legales, y el padre se encuentra sin armas legales para que las hijas de ambos padres tengan su derecho a relacionarse con el padre, que libremente escogió la madre.
Nos encontramos con una administración pública, la Junta de Castilla y León que es perezosa en exigir a las madres, notoriamente, que regularicen la situación legal de sus hijos. Y le cito el caso de los niños en casas de acogida con la madre. NO SE EXIGE A LAS MADRES QUE OBTENGAN UNA DECISIÓN JUDICIAL, cuando los padres siguen teniendo todos los derechos y deberes legales hacia esos niños. Hace poco propusimos que se nombrara a los niños en el título de esas casas de acogida y similares, lo cual no contempla la Junta de Castilla y León, como nos comunicaba Ud. en su escrito de 3 de agosto de 2.018, expediente nº 20180507.
Escribí a la Junta de Castilla y León recordando las obligaciones legales de las personas que atienden a mujeres que alegan presuntos maltratos, de su obligación legal de poner en conocimiento de otras autoridades esas situaciones, y, recientemente, nos enteramos los ciudadanos que en sus cajones la Junta de Castilla y León guardaba 1.600 presuntos casos sin que, diligentemente, se pusieran dichas situaciones en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ministerio Fiscal o juzgados, cuando a los ciudadanos se nos bombardea de que debemos denunciar esas posibles situaciones, así como al personal médico. Y lo peor, en escritos de la Junta de Castilla y León se nos afirma que sí que están dando cuenta de estas situaciones, que también pudieran estar afectando a menores no emancipados.
Como Ud. sabe, a ninguna mujer española se la viene imponiendo relación no consentida con hombre alguno, y todos pensamos que los niños son fruto de relaciones libremente aceptadas o consentidas por ambos padres.
También hay que destacar que no se producen, salvo mejor información, ninguna separación o divorcio en que el juez de turno lo decrete por maltrato alguno.
Según parece, aquí se ha producido una denuncia, y petición de orden de protección en medio de una separación de unos padres, hecho legal y respetable. Y se han obtenido de una manera rápida unas decisiones pedidas por la madre, pero, la realidad, que no se juzga, es que esa madre, con el concurso de su abogado y procurador/a, han dejado a dos preciosas niñas en un limbo legal, en que el Estado Español y la Junta de Castilla y León, son incapaces de tutelar los derechos propio de las mismas, y distintos de los de sus padres.
 
¿QUÉ SE LE PIDE?.
 
Expuesta la situación real y legal de esas dos niñas, y cómo esto se habrá producido, o se estará produciendo, o se puede producir en otros casos, dejamos a su criterio recomendar a la Junta de Castilla y León y a los grupos parlamentarios representados en nuestras Cortes autonómicas, lo que proceda.
Y se añade una cosa más. Como Ud. sabe, si estos padres, a través de sus abogados, o en sede judicial, llegaran a acuerdos, la administración de justicia, en principio los admitiría. Entonces, ¿por qué la Junta de Castilla y León prohíbe, en este caso a APROME, vulnerando el bien superior del menor, facilitar visitas de esas niñas a su padre en un PUNTO DE ENCUENTRO, si ambos padres estuvieran de acuerdo?.
Confiamos en su eficacia demostrada en múltiples ocasiones.
En nombre de esas niñas, y de todos los niños de Castilla y León. MUCHAS GRACIAS.
Esperamos nos informe. Atentamente,
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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Para empezar, podría instar a la Junta de Castilla  y León, que, extraordinariamente, permita a esas niñas y a ese padre verse en el PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR, en las mismas condiciones que se acordaron en la orden de protección, hasta que se dicte judicialmente lo que proceda. Llevan más de seis meses sin tener ese derecho, y es una vergüenza para la COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN y todos sus ciudadanos, que seamos incapaces de proteger los derechos de esas niñas, salvo que la madre y su abogado se opongan. Este padre carece de condena alguna.

CASTIGAR A LAS MUJERES

Excmo. Sr. Ministro de Justicia:

Sí, castigar a las mujeres. A esas mujeres a las que se las da una orden de protección, contra un hombre, con el cual, normalmente, tuvieron relaciones, que, en principio, fueron consentidas. Y se dice, o exige esto, desde la rabia por la muerte de una mujer joven, hace unos días en Burgos.

Conforme los medios de comunicación van informando de los pormenores de este drama que ha conmovido a Burgos, se informa de que esa chica, a las pocas horas de que se concediera una orden de protección, supuestamente, fue encontrada con el que parece ha cometido este horrendo crimen en un vehículo. A él se le acusó de quebrantamiento de la orden de protección, y, dos días después, se dictó orden de detención contra él.

Es, desgraciadamente, bastante corriente que se encuentren a hombres y mujeres juntos, por acuerdo de ambos, a pesar de una orden de protección.

El asesino de Silvia tenía ya orden de detención por romper el alejamiento

«Silvia presentó una nueva denuncia por malos tratos contra J.D.L.C., concretamente el 23 de marzo. El Juzgado de Guardia abrió diligencias y el 24 de marzo dictó un auto de orden de protección. Esa orden de protección se rompió horas después cuando ambos fueron reconocidos por una dotación policial dentro del mismo vehículo.»

Esto no lo debemos aguantar los ciudadanos, sobre todo cuando somos detenidos con mucha facilidad cuando una mujer denuncia, y se van a gastar 200.000.000 euros en estos temas.

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Ahora parece que se va a modificar el Código Penal, conforme ha prometido Ud., después de la brutal campaña, posiblemente orquestada por poderes ajenos al Estado Español, contra el sistema judicial español, con motivo del famoso juicio de Pamplona, por hechos ocurridos en 2.016 en las fiestas de dicha ciudad.

Pues bien, como se ha pedido alguna vez más, procede que a las mujeres que sean encontradas voluntariamente con el hombre, respecto al cual hay una orden de protección, se las condene a una multa, cuya cuantía se deja al criterio del Ud. y su equipo de asesores.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN NO MERECIDAS

Asimismo, cuando una mujer se acerque al domicilio de ese  hombre, o lugar de trabajo, en el caso de que denunciara quebrantamiento de la orden de protección, se la impondría multa.

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De la misma manera, cuando una mujer entre en un establecimiento público y esté el hombre del cual la protegemos, deberá renunciar a entrar en dicho establecimiento público.

Si realmente se da una orden de protección a una mujer, es porque se considera que hay un peligro, por lo tanto las mujeres deben NO ACERCARSE y ALEJARSE de ese peligro.

Cuando en Burgos lloramos una muerte horrible, procede imponer normas a las mujeres, y multas por no obedecerlas. Se las debería darlas esas normas de protección por escrito, por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuya recepción y conocimiento deben firmar, y las multas que tendrían en caso de incumplimiento, a imponer por policías y guardias civiles..

Porque el dilema, Excmo. Sr. Ministro de Justicia, si hay riesgos, también hay que prohibir acercarse a esos peligros, y castigar el incumplimiento de normas mínimas de autoprotección de las mujeres.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 3-5-2.018.

TRES MUJERES MUERTAS EN BURGOS, EL CÓDIGO PENAL Y JUZGADOS

Si quitamos de la lista de las mujeres muertas en la provincia de Burgos, desde el año 2.016 al uno de mayo de 2018, a una mujer muerta en Álava, pero encontrada en la población de la Provincia de Burgos, Miranda de Ebro, ha habido tres mujeres muertas a manos de sus exparejas. Muertes que lamentamos y condenamos.

La última, una muchacha de 34 años, que era enterrada este último uno de mayo.

La primera reflexión, el Código Penal no ha retenido la mano criminal, asesina, o lo que sea de los culpables de tan tremendos hechos.

La segunda, los tres casos han tenido casos en los juzgados. La primera víctima, un divorcio, que no arregló todos los problemas que había entre los que fueron matrimonio.

https://apfsburgos.com/2016/07/17/investigar-muerte-de-una-mujer-en-aranda-de-duero-lo-de-machismo-no-basta/comment-page-1/

http://www.canal54.es/culpable-jose-tomas-villalibre-del-asesinato-de-benita-nunez-en-2016/

El segundo caso, la hija, en edad de pedir la emancipación, en el momento de quedarse huérfana de madre, tenían una vista en que la hija solicitaba no ver al padre, pero pleito iniciado por la madre (¿).

https://apfsburgos.com/tag/yolanda-pascual/

http://www.elcorreo.com/bizkaia/sociedad/sucesos/201611/03/detenido-hombre-anos-asesinar-20161103085333.html

En el último caso, tres denuncias y una orden de alejamiento, que no evitaron esta trágica muerte, de una mujer de 34 años, en que ha habido una brutal paliza.

http://espana.guadalupegarciagarcia.com/latest-news/mi-hija-habia-puesto-tres-denuncias-contra-ese-monstruo/

Sólo señalarles dos circunstancias en cuanto a muertes de mujeres. Muchas muertes de mujeres se producen cuando las parejas se separan, según un informe que, en su día, hizo el Ministerio del Interior.

http://www.laopiniondezamora.es/sociedad/2017/03/03/interior-relaciona-crimenes-machistas-deseo/988459.html

“Interior relaciona los crímenes machistas con el deseo de las mujeres de separarse rápido.”

“Es una observación a la que llega tras revisar 200 casos de este tipo para prevenir que ocurran.”

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En segundo lugar, en relación a su importancia respecto a los habitantes de España, hay mucho mayor porcentaje de muertes, entre el colectivo de personas nacidas en otros países, bien causante, bien como víctimas, bien ambas circunstancias. Y se comenta esto por el causante de esta joven de 34 años es de origen colombiano.

http://ramblalibre.com/2016/12/09/en-mas-del-45-de-los-asesinatos-de-mujeres-en-espana-el-agresor-es-extranjero/

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Por último, para evitar conflictos entre padres, reflexiono que los hijos de padres separados/divorciados debieran conocer su derecho a pedir la emancipación judicial, ya que no económica, como no la da la mayoría de edad en la inmensa mayoría de los casos, para que no sea, en muchos casos, la madre, la que todos los temas judiciales de esos hijos, aún de más de 20 años, los tenga con el otro padre, normalmente. Debieran ser los hijos los que pidan a ambos padres lo que corresponda. ¿Hubiera evitado esto la muerte de una periodista en Burgos?.

Les dejo a Uds estos temas, para su reflexión. Se les informa, para que Uds. se informen más y saquen sus conclusiones.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Como pueden Uds. suponer, después de las manifestaciones manipuladas en que se exige que la palabra de una mujer sea la condena de un hombre, y el ataque a un juez que tiene la ocurrencia de pedir la absolución de cinco andaluces, da miedo ser hombre y padre, también en Burgos.

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Miren como de un caso, van a conseguir cambiar el Código Penal, para que piensen Uds. si les manipulan o no cuando salen a gritar a las calles. YO SÍ TE CREO, pero sólo si eres mujer.

http://www.womenslinkworldwide.org/

“Caso «La Manada» en España

Solicitamos que se sancione disciplinariamente al juez que emitió el voto particular en el caso de “La Manada”

En Women’s Link Worldwide creemos que el cambio social a través de los tribunales es alcanzable y sostenible siempre que el reconocimiento de los derechos humanos logre trascender el ámbito judicial e involucrar a las organizaciones de la sociedad civil, otras instancias del gobierno y a la sociedad en su conjunto.

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NOTA DE PRENSA Women’s Link solicita al CGPJ que sancione disciplinariamente al juez que emitió el voto particular en el caso de “La Manada”

HAY 200 MILLONCEJOS PÚBLICOS PARA REPARTIRSE ENTRE……..

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PADRE/MADRE SEPARADO: COMPRUEBA LAS NORMAS ESCOLARES DE TU COMUNIDAD AUTONOMA

A continuación, te ofrecemos diversos enlaces dónde puedes comprobar las normas específicas que regulan las relaciones de los centros escolares públicos y similares, en los casos en que los alumnos no conviven con ambos padres, con dichos padres.
Unas han sido indicadas por las diversas consejerías y departamentos de autonomías. Otras las hemos encontrado en internet.
Antes de nada, les explicamos el por qué de esta recopilación de normas que los centros escolares, al menos públicos o concertados, deben seguir en las distintas comunidades autónomas, en relación al tratamiento de menores no emancipados que no conviven con ambos padres, y la relación con ambos padres. Es, simplemente, el facilitar a los padres normas donde agarrarse, para ejercer sus derechos y deberes de cara a la educación de sus hijos. Por otra parte, hay menores cuyos padres viven en diferentes comunidades autónomas, y pudieran no tener fácil el conocer las normas de otras autonomías. Y, sobre todo, para evitar el traslado de menores por parte de uno de los padres a otras localidades o autonomías, aunque tenga atribuida la guarda y custodia, o como se llame en las distintas comunidades autónomas, sin autorización judicial previa, o autorización del otro padre.
 
La Constitución Española, en su artículo 39.3, reconoce el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda, y ello independientemente de que se encuentren en situación de separación, divorcio o en cualquier otra situación en la que haya cesado la convivencia.
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El actual sistema educativo español reconoce que los padres o las personas, o entidades, representantes legales son los primeros responsables de la educación de sus hijos o menores tutelados, y tienen el derecho a elegir el tipo de educación y el centro para ellos. Esta aserción afecta al alumnado menor de edad no emancipado, sujeto a la patria potestad de los padres y personas  o entidades representantes. 
 
Aunque las situaciones de separación o divorcio no eximen a los padres, o personas y entidades representantes, de sus obligaciones para con sus hijos o menores tutelados, ni de la responsabilidad en su educación, de hecho, surgen cada vez más discrepancias entre ellos que revierten en los centros docentes al proyectarse asuntos de orden personal y privado en el ámbito educativo. Por lo que los directores, cargos directivos, profesorado, servicio de orientación, o personal de administración y servicios, se encuentran con situaciones delicadas e imprevistas que les obliga a tomar decisiones para:
 
  1. Garantizar el interés superior del menor.
  2. Prevenir y resolver pacíficamente los conflictos.
  3. Proteger la convivencia y el buen clima escolar.
  4. Participar de forma activa y colaborativa en las decisiones escolares.
  5. Favorecer la mediación y los acuerdos para evitar la judicialización 
 
Revisando la normativa de las comunidades autónomas respecto a esta cuestión, a modo de resumen, cabe destacar: 
 
1) Resoluciones judiciales. Los centros escolares deben cumplir con las resoluciones judiciales (auto, sentencia, etc.), referidas a medidas provisionales o definitivas, separación, divorcio, modificaciones del convenio regulador, órdenes de protección o alejamiento a las víctimas, o presuntas víctimas de violencia de género … y atenerse al contenido de las mismas. Sobre eso, hacemos notar que la Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Nº 1 de Burgos, en decisiones judiciales no viene privando de la patria potestad, en la mayor parte de los casos, a ambos padres. Por lo que, normalmente, hay muchas decisiones que deben ser conjuntas.
En los casos que hubiera limitaciones, se deberá atender al contenido de la resolución judicial.
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2) Elección de centro. La matriculación del alumno debe realizarse con los datos completos del padre y la madre, o tutores legales, con independencia de su estado civil, por lo que deberá exigirse al progenitor que realice este trámite la prueba documental de la patria potestad y de la guarda y custodia.
 
Por ello, la solicitud de plaza de admisión tiene que estar firmada por ambos progenitores, y el centro debe pedir la subsanación de este defecto en los supuestos en que no sea así, excepto las correspondientes excepciones.
 
Al margen de la elección de centro, otras decisiones relevantes en el ámbito escolar en los que se hace precisa la autorización de ambos progenitores, y por lo tanto su acuerdo, si comparten la patria potestad, son:
  • La opción por asignaturas que afecten a la formación religiosa o moral.
  • Las actividades extra escolares o viajes de larga de larga duración fuera de la jornada lectiva.
  • La elección de modalidad o cambio de asignaturas.
  • La inscripción del alumno/a en el servicio de comedor escolar.
  • La baja del alumno en el centro y la tramitación del traslado de expediente.
  • Cambio de modalidad educativa ordinaria a necesidades educativas especiales.
  • En general, cualquier decisión que exceda a las decisiones ordinarias.
                       
3)Derecho de información de ambos padres, o las personas o entidades representantes legales.
 
Los padres, o las personas o entidades representantes legales tienen el derecho a recibir información sobre el proceso escolar y la integración socioeducativa de sus hijos, o alumnado representado, siempre que mantengan la patria potestad, o tutela,  y se haya informado, y contrastado, la situación jurídica de los progenitores y sus hijos con las resoluciones judiciales correspondientes. 
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El derecho de ambos progenitores a recibir información incluirá:
– El derecho a recibir duplicado de las calificaciones escolares e información verbal.
– La información facilitada por los tutores por lo que se les deberá facilitar a ambos los horarios de tutoría.
– El calendario escolar y el programa de actividades escolares y extra escolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja‐escuela, etc. Conviene que ambos progenitores autoricen cualquier actividad al principio del curso con el fin de que el funcionamiento normal del Centro no se vea alterado.
– El calendario de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro.
– En caso de accidentes y enfermedades se ha de llamar al padre y a la madre.
– El listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, si éstos lo solicitasen.
– El tratamiento médico que pudiera estar recibiendo en el Centro escolar.
–  El menú del comedor escolar.
– El derecho a conocer en qué condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan sus hijos al colegio.
   – El calendario de elecciones al Consejo Escolar.
 
4) Criterios para la recogida y entrega del alumnado.
 
1. El centro se ajustará a lo establecido en la disposición judicial (auto, sentencia, etc.).
 

 NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, QUE HEMOS PODIDO CONSEGUIR.

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*Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria
 
Según su contestación: La consejería no ha dictado instrucciones ni ha elaborado protocolos para resolver potenciales conflictos entre progenitores separados, con respecto a la situación de  menores no emancipados, escolarizados en centros docentes de Cantabria. Cuando se produce un conflicto de esta índole el centro afectado consulta con la Asesoría Jurídica, o con el Servicio de Inspección, la posición a adoptar y actúa según las indicaciones recibidas.
 
*Consejería de Educación, Juventud y Deportes Región de Murcia.
 
Instrucciones para su aplicación en los centros docentes, sostenidos con fondos públicos, de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para con padres, madres o tutores legales separados, divorciados o que no conviven juntos, respecto a la educación de sus hijos o tutelados, menores de edad no emancipados, publicada en el BORM nº 247, de 25 de octubre de 2017.
 
*Gobierno de Navarra Departamento de Educación
 
ORDEN FORAL 112/2013, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban instrucciones dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios en relación con progenitores o tutores que se encuentren en situación de separación, divorcio o discrepancia.
 
*Consejería de Educación y Universidades Canarias
 
Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres  separados/divorciados, o representantes legales, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad no emancipados, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Acceso a la resolución: canarias educacion
 
*Consellería Valenciana de Educación, Cultura y Deporte.
 
RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2014, del director general de Centros y Personal Docente por la que se dictan instrucciones en relación con la escolarización del alumnado cuyos padres no conviven por motivos de separación, divorcio o situación análoga. [2014/2838]. 
Acceso a la resolución: comunidad valenciana educacion
 
 
*Departamento de educación Gobierno Vasco
 
Instrucciones de la Dirección de Centros Escolares del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la CAPV sobre solicitud de información y de cambio de centro escolar en el caso de padres/madres separados o divorciados o parejas de hecho que hayan finalizado su convivencia.
 
*Consellería gallega de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
 
– En primer lugar, el “Protocolo Integral de Protección de Datos e Imagen Digital”, en cuyo apartado 4.3 se recogen consideraciones particulares sobre los progenitores no unidos por vínculo matrimonial o análogo:
– En segundo lugar, y aplicable de forma genérica a todos los padres o tutores, puede completar esta información con la “Estrategia Gallega de Convivencia Escolar” en la que encontrará recomendaciones a aplicar en diversas situaciones heterogéneas dentro del ámbito educativo: “Estrategia Gallega de Convivencia Escolar”,
 
*Gobierno de La Rioja Educación Cultura y deporte
 
Instrucciones que tienen los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se adjunta un archivo que recoge una circular del Director General de 2009 sobre este asunto. 
Acceso a la circular: LA RIOJA EDUCACION
 
*Consejería  Educación Comunidad de Madrid.
 
 “Instrucciones de la Viceconsejería de Educación sobre actuación de los centros docentes ante discrepancias de los padres separados o divorciados en los aspectos relacionados con la vida escolar de sus hijos”, de julio de 2012, con el propósito de garantizar un adecuado cumplimiento del deber informador, y conocer el alcance jurídico de los derechos de los progenitores y salvaguardar el bienestar del menor.
Acceso a las instrucciones: madrid educacion
 
 *Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidad de la Junta de Castilla y León
 
 
*Consejería de Educación de la Junta de Andalucía
*Consejería de educación y Empleo Junta de Extremadura
 
*Consejería de educación y Universidad de Baleares
 
Resolución del consejero de Educación y Cultura de día 18 de mayo sobre la información a los padres y las madres separados o divorciados en relación con el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.
Acceso resolución baleares educacion
*Consejería de educación y Cultura Asturias
No hemos conseguido respuesta de dicha consejería pero hemos localizado estas orientaciones:
ORIENTACIONES PARA UNA CORRECTA ACTUACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS EN RELACIÓN CON LOS ALUMNOS DE PADRES SEPARADOS, DIVORCIADOS O SIN VÍNCULO MATRIMONIAL Acceso educacion asturias
*Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Cataluña.
No hemos conseguido respuesta de dicha Conselleria hemos conseguido un documento para la organización y gestión de los centros  Educacion cataluña
*Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla La Mancha.
Si bien no existe una instrucción general o un protocolo general de actuaciones en los supuestos planteados en la solicitud, en algunos procedimientos, como los de admisión del alumnado, sí se dictan habitualmente determinadas instrucciones en relación con solicitudes efectuadas en casos de familias monoparentales. Acceso: educacion castilla la mancha
*Departamento de educación Cultura y Deporte Aragon.
No hemos conseguido respuesta de dicho Departamento
*Educación Ceuta y Melilla
No hemos conseguido respuesta de dicha consejería

DIVORCIO: ¿ QUIÉN SE LO DICE A LOS NIÑOS ?

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Bueno, esto sería en una situación normal, o casi. Por supuesto, esto también vale para separaciones, sin más, de dos padres que conviven juntos, sin estar casados, inscritos en un registro de parejas de hecho, o sin estar registrados en ninguno.
Independientemente del posible papeleo, ya saben, juzgado/s, registro de parejas de hecho, u otros trámites, habiendo niños o jóvenes, de esos que legalmente hay que citarlos como menores no emancipados, o ya emancipados, y mayores de edad, dependan o no de ambos padres, en algún momento, digo yo, habrá que decírselo, incluso a otros familiares, amigos, etc.
Pero, no nos salgamos del guión, niños o jóvenes, menores no emancipados. Me ha parecido leer, hace algún tiempo, y creo recordar que en el campo de la psicología, o las ciencias sociales, que lo ideal sería que ambos padres, con las ideas claras, conjuntamente, se lo explicaran a los niños, para darles seguridades y quitarles temores.
En demasiados casos, está situación, uno de los padres, normalmente el padre, empieza a enterarse y comprenderlo cuando, después de una o dos noches en un calabozo, previa denuncia y detención, en un juzgado, normalmente de Violencia sobre la Mujer, empieza a saber que existe el Código Penal, que hay órdenes de protección, y que del juzgado sale a la calle, y que a su casa no puede volver.
En otros casos, se entera, el otro u otra, que su pareja quiere poner fin a la relación, por la carta de un abogado, o por la recepción de una demanda judicial.
Volvamos a lo más racional y menos policial y judicial, se lo dice a la pareja o cónyuge, y no se lo ha dicho aún a los niños. ¿ Qué hacemos ?. ¿ Lo arreglamos primero y luego se lo decimos ?.
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En mi modesta opinión, quién tiene que decirselo a los niños es la persona que ha decidido, no romper la familia, o la relación, sino ejercer su derecho, personal, de separación/divorcio. Y lo digo porque, aunque en otros casos sea una decisión compartida por ambos, cuando es uno solo de los dos el que quiere salir de la relación o matrimonio, es el que debería informar  de su decisión a los hijos comunes. Qué lo haga en presencia del otro padre, estupendo, pero que quede claro quién desea ejercer ese derecho y esa decisión legal. Y explicarlo como tal.
Se recuerda que, con menores no emancipados, lo tiene que decretar un juez, cuando existe el vínculo matrimonial, y el que lo solicita o pide tiene que acudir al juzgado, pero la otra parte, no necesariamente, tiene que acudir al juzgado, otra cosa es que ello pueda perjudicar sus personales y respetables intereses.
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Y una cosa es que el que no desea la separación/divorcio acceda a las posibles consecuencias que se pudieran negociar, aceptar, o imponer, pero debiera quedar claro que nunca se debiera imponer, ni por el padre que lo desea, una separación/divorcio de mutuo acuerdo, ni por abogado alguno, sino, en el mejor de los casos, presentarlo, siempre, como separación/divorcio pedido por uno con el consentimiento del otro.
Separarse/divorciarse es un derecho, pero que quede claro, antes los hijos, familiares, amigos, y la sociedad, y en las sentencias, quién lo pide. Imponer un mutuo acuerdo cuando debiera ser una separación/divorcio pedido por uno con el consentimiento del otro, se asemeja a una violación del derecho y de la verdad.
Esto es hipotético, en muchos casos, pero ahí queda.
Pero se insiste, una vez más, que en España no se decretan separaciones/divorcios en que el juez de turno lo decrete por malos tratos, sino como ejercicio legal de su derecho a estar o no estar dónde no se quiere y con quién no se quiere.
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Ahora van y se lo cascan, a los hijos.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.A.-BURGOS.

CASO LUCAS HERNÁNDEZ. EL ESCÁNDALO PÚBLICO CONTINÚA

Antes de nada, queridos y sufridos lectores, que alguna vez, o de vez en cuando, os asomáis a este modesto blog, explicaros las razones por las que actuamos, un poco, como prensa del corazón. La razón es sencilla. De los casos como el de Feliciano López y Alba Carrillo, o David Bustamante y Paula Echevarría, vamos destilando, con razón o sin ella, modestas reflexiones, que no pretenden ser verdad absoluta, y que se espera que, a más de uno, le hagan también pensar y reflexionar.
“Lucas Hernández se casa con Amelia Ossa pese a la orden de alejamiento.”
Pues bien. Éramos pocos y parió la abuela. Ahora resulta que ya sale en muchos medios de comunicación que el protagonista de las últimas reflexiones, Lucas Hernández, con una prometedora carrera en el prestigioso club de fútbol Atlético de Madrid, parece que se fue a Las Vegas a casarse. Y, cuando se escriben estas líneas, nadie ha salido a desmentirlo. Y esto huele mal. Hace pocos días, su nuevo abogado, que antes era de ella, hablaba de amor. Estupendo. Es algo maravilloso. ¿ Quién lo duda ?. Pero estamos, o están, él y ella, o ella y él, ante un grave escándalo de dimensiones públicas, que las autoridades deben, y pronto, clarificar.
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Todo el mundo tiene derecho a tener abogado, y no seré yo el que lo impida, pero, habría que empezar a ver qué implicación pudiera tener en este, presunto, desafío al Estado Español. Sí, desafío al Estado Español. Porque aquí, aparte de venir a ganarse la vida, hay que respetar las normas. Y las sentencias están para cumplirse, y si no sé está a gusto con ellas, el abogado que intente cambiarlas, y punto. Pero, mientras estén vigentes, se cumplen.
Y mal haría la abogacía amparar un hecho tan grave, o minimizar, un cumplimiento de obligado cumplimiento, y valga la redundancia.
Por otra parte, se viene afirmando, y nadie parece contradecirlo, que el presunto o probable matrimonio en Las Vegas, para que sea válido en España, tendrían que validarlo en un consulado español. La verdad, desconozco la nacionalidad de la chica, Dª Amelia, pero, en España, cuando se contrae, libremente y con la persona libremente escogida, y los dos dan el sí, se leen tres articulitos del Código Civil Español, de los cuales no se da copia, y que poco aclaran para el día a día de una posible convivencia. Uno de ellos dice, más o menos, que hay que convivir. Y estos dos, o, al menos uno, no pueden convivir con el otro, mientras exista una orden de alejamiento.
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En Burgos tuvimos un caso. Un hombre, con orden de alejamiento de su ex cónyuge, pretendió contraer matrimonio, teniendo una orden de protección vigente. La jueza encargada del Registro Civil le comunicó que mientras existiera la orden de alejamiento, no podían cumplir el deber de convivencia. Claro y lógico. Aunque una vez se da el sí y es firme el matrimonio, pueden hacer lo que les dé la gana.
Ese matrimonio no llegó a celebrarse, pero la historia y el argumento están ahí: ningún funcionario público español, puede celebrar, o validar, un matrimonio cuando, como en este caso, es evidente que, por sentencia, no puede, y debe, convivir con el otro, al menos temporalmente.
Ahí queda eso, pero, ahora, la pregunta es: ¿están conviviendo juntos estos “tortolitos” ?. ¿ Está comprobando la Policía o Guardia Civil que no se están incumpliendo una decisión judicial vigente, una vez más ?.
Repasen, si lo estiman oportuno, las últimas reflexiones que, sobre este caso, se vienen haciendo desde hace una semana.
¿ Ha fallado la Administración de Justicia en comunicarse con la chica u otros no lo han hecho bien ?. ¿ Está haciendo cosas extrañas, y peligrosas, este chico por amor ?.
Y, por último, a mujeres como ésta, ¿ cuándo llamen la próxima vez  a la Policía porque se sienten incómodas con el novio o cónyuge elegido las debemos atender, y debemos detener al hombre ?. Porque yo me niego a pagar, con mis impuestos, este uso y abuso de esta ley que llaman de Violencia de Género, o como sea. Pero que no nos tomen el pelo. Que ellas se vayan de rositas. Que menos que el Excmo. Ministro del Interior las ponga una multa. ¿Tanto miedo tenían que luego se juntan con el ogro, maltratador, irascible, mal hombre, etc., etc. del que la sociedad quiere protegerlas?.
Qué aclaren este caso, y pronto. Gracias por su paciencia.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 

MIÉRCOLES 21 DE JUNIO: TODOS SOMOS LUCAS HERNÁNDEZ. QUEREMOS QUE SE ACLARE POR QUÉ NO SE DETUVO A UNA MUJER. LO EXIGIMOS

Estimado Lucas:
En primer lugar, estas nuevas reflexiones sobre tu caso no son para felicitarte. Si me permites la expresión, has sido un gilipollas, y has querido dártelas de listillo, o quizá has estado mal asesorado, y no seré yo el que aplauda el que hayas “violado” una disposición judicial. Buena o mala, eso es lo que hay, y se obedece, y punto.
Cuando se viene a este país, España, se respetan sus leyes, sus sentencias y se pagan los impuestos que correspondan, y, si no te gusta, pues no vengas.
Tenía asuntos más importantes a reflexionar, que los dejaré para después de romper una lanza por ti. Estamos a pocos días de que empiecen las vacaciones de muchos niños de padres separados/divorciados, con lo que todo eso conlleva, pero, si la información no es mala, el miércoles 21 de junio compareces ante el juez que te prohibió acercarte y comunicarte con una mujer que llamó al estado para que la protegiera.
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Y no, no esperes que esté a tu favor por lo que has hecho mal. Sin embargo, dentro de tu error, de tu falta, de tu irresponsabilidad, tienes derechos, y muchos. Como son tu derecho a la libertad, a la igualdad o a no ser discriminado por razón de sexo. Derechos humanos y europeos que el Estado Español debe garantizarte mientras estés con nosotros. Y que el Estado Francés debe exigir que se te respeten.
He escrito demasiado sobre tu caso. Me he repetido mucho, pero tu caso no debe ser uno más. Un chico que tiene problemas con una chica y se le da un coscorrón. No, y mucho me temo que aquí hay mucho que ocultar, y mucho interés en que se hable de ti mucho, y a la chica no la decimos nada.
Porque, o ella dijo la verdad a la Policía, y, en ese caso, falló la Administración de Justicia, u otras personas, o es que aquí a las mujeres no hay quien se atreva a decirlas nada, y los mayores enemigos de la Humanidad somos los hombres. Y, sobre eso, me rebelo.
Confío en que ese miércoles, si es este miércoles 21 de junio, tu nombre y tu caso, de  nuevo, salga a la luz pública, y no por lo bien que lo puedas hacer en un campo de fútbol, sino por lo mal que lo has hecho en tu vida privada, que a nadie nos debiera interesar.
Qué nadie hable de amor, historias de ésas que justifican desvaríos de los hombres, sino de derecho puro y duro. Igualdad ante la ley. En tu caso no la ha habido.
La libertad, hermoso concepto, que una simple llamada de una mujer contra un hombre, o una firma en una denuncia,  nos es privada a los hombres.
Vengo manteniendo, con razón o sin ella, que muchas detenciones de hombres son castigos sin juicios. Si alguien las quiere justificar de otra manera, que lo exponga. Con eso que llaman libertad de expresión.
No, tu caso no debe caer en el olvido. No sólo tú tienes problemas, el problema lo tiene también el Estado Español. Qué nos enseñen lo que pudo informar la Policía, lo que pudo informar, por escrito, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Contrastar datos. ¿ Qué se investigó o que se dejó de comprobar ?.
Yo no tengo ningún interés en que se condene a nadie, y alguno pudiera pensar que yo lo tengo en que se condene a una mujer. Lo que tengo interés es que  a ti se te respeten tus derechos. Hoy por ti, mañana por el resto de los hombres. ¿ Comprendes ?.
Hace poco pedía al Excmo. Sr. Ministro del Interior que mujer que ha manifestado temor, y se la ha dado una orden de protección contra un hombre, se la multe si se acerca a casa de ese hombre o a su trabajo. Si eso no quieren, lo que yo quiero es que la verdad de tu caso se ponga a la luz pública, ¿ Por qué no se detuvo también a una mujer ?.  Si ella se va de rositas que nos digan qué falló, si es que falló, y sino……..lo que corresponda.
Chaval, tu hermano Theo también se metió en líos por algo parecido. Hoy tienes buen presente, pero, si quieres tener buen futuro, tienes que mirar, muy mucho, con quién te mezclas o relacionas. Por tú físico y tu envidiable situación te asaltarán muchas ocasiones de pasártelo bien. Pero el futuro lo debes luchar a base de sacrificios, si quieres que sea largo. Los deportistas, jugadores de éxito, os veis con pocos años, con mucho dinero, y muchas oportunidades de disfrutar de dinero, de fama y de lo que salga, pero tenéis que cuidaros de las compañías y de los malos rollos.
DESDE ESTAS LÍNEAS, SE EXIGE A LOS QUE CORRESPONDA DEL ESTADO ESPAÑOL, QUE NOS EXPLIQUEN ESO DE IGUALDAD ANTE LA LEY EN ESTE CASO. LUCAS HERNÁNDEZ HA SIDO CASTIGADO SIN JUICIO, EN DESIGUALDAD. SI LOS HOMBRES Y LAS MUJERES SOMOS IGUALES, ¿ POR QUÉ NO SE HA CUMPLIDO EN ESTE CASO ?.
Lucas, estamos contigo, en estos derechos. Y lo que te decía al principio, no seas gilipollas, chaval.
Un abrazo,
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
En Burgos, 20 de junio de 2.017

JUGADOR FRANCÉS DEL ATLÉTICO DE MADRID: ¿ CRISIS ENTRE FRANCIA Y ESPAÑA A LA VISTA ?

Las reflexiones que se hacen en este modesto blog, relacionadas con personas concretas, están basadas en datos obtenidos, normalmente, en los distintos medios de comunicación, por lo que si no fueran correctos, lo que Uds. leen pudiera estar viciado en origen. Las reflexiones jurídicas son otra cosa.
Pues bien, cuando hace pocas horas escribía sobre la detención del jugador del Atlético de Madrid, Lucas Hernández, hice unas reflexiones que puede que Uds. hayan ya leído:
Y, aunque lo podría haber avanzado, era previsible que este ciudadano francés, según he leído en internet, iba a ser puesto en libertad apenas compareciera ante un juez, como así ha sido.
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Cuando, en el citado escrito, solicitaba que el Excmo. Sr. Ministro del Interior la impusiera una multa a la mujer, que está en el origen de los problemas de este joven y prometedor futbolista francés, desconocía datos que aparecen hoy, en el artículo del diario El País:
“La policía de la comisaría de Barajas identificó a Hernández y a su novia Amelia. Esta argumentó que a ella no le había sido notificada la sentencia dictada por el magistrado Borja Vargues, titular del Juzgado de lo Penal número 35 de Madrid, especializado en Violencia contra la Mujer. El fallo mantuvo en todo momento la orden de alejamiento de 500 metros tanto para el futbolista como para su pareja. Ninguno de los condenados recurrió en su momento el fallo del Juzgado número 35.”
Y es muy grave que yo pida una multa para esta mujer, y esta mujer acuse a un juez en concreto, el Ilmo. Sr. Magistrado Borja Vargués, de no haberla notificado la sentencia, y si fuera así, se la habría privado de hacer un posible recurso, si tenía derecho a ello. Y si fue notificada a su procurador o abogado y no se lo han comunicado, pues esos profesionales habrían incumplido sus deberes profesionales en un tema gravísimo. Y, también es extraño, que el propio jugador no hubiera comentado con ella la sentencia que les afectaba a los dos.
Si esta mujer ha mentido a autoridades españolas, el problema es muy grave porque un ciudadano francés ha sido detenido dos veces, cuando se le deben respetar derechos europeos aceptados por el estado español.
De lo que sí es cierto es que por la prensa, toda España, y parte del extranjero, nos enteramos que había sido condenada a una orden de alejamiento, y al pago de una multa dicha mujer:
“El juez Borja Vargues mantiene la orden de alejamiento para Lucas Hernández y su exnovia, que será cautelar hasta que la sentencia se torne firme, y añade una condena adicional para ella por los daños que provocó en el vehículo del futbolista. En concreto, la obliga a abonar una multa de 180 euros por golpear el automóvil.”
Dicen que se coge antes al mentiroso que al cojo, o que la mentira tiene las patas cortas. Y si esta mujer ha mentido el castigo que debe recibir debe ser grande, porque puede provocar un incidente muy grave entre España y Francia.
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No me acostumbro a que sea habitual que, cuando una mujer llama a la Policía, un hombre salga esposado delante de una madre, como sucedió hace poco a un compañero, o le vayan a buscar a su trabajo como le pasó a otro el día de Navidad, o baje  a la calle esposado, o entre policías, delante de vecinos y público, así como de sus hijos. Cuando luego no es condenado o es sobreseído el caso por falta de pruebas, ¿ quién devuelve la honra a ese hombre, a ese padre ?. Más de uno se suicida.
Siempre he pensado que muchas de esas detenciones son castigos sin juicio. Y no, no me acostumbro. Pero que nos pase a los ciudadanos españoles, pues alguna responsabilidad tendremos en los diputados que votamos o en el gobierno que nos gobierna, pero, en un país que tiene mucha dependencia del turismo extranjero, deben ser muy cuidadosos los que nos gobiernan para que vengan los turistas, sabiendo que se respetan derechos internacionales. Pero, ¿ y si no se los han respetado a este ciudadano francés ?.
Salvo mejor información o criterio, el detener a este prometedor jugador en el aeropuerto no era para evitar un riesgo hacia la mujer de la cual tenía una orden de alejamiento. Tampoco es de pensar que este joven tuviera interés alguno en no comparecer ante un juez, cuando se le citara. Entonces, ¿ por qué se le ha detenido sabiendo que sería puesto en libertad apenas compareciera en sede judicial ?.
Aunque en otros artículos se hable de otros plazos, el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica:
“La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.”
En este artículo también se habla de más plazo:
“Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.”
No se profundiza más en esta cuestión, pero, salvo mejor criterio o información, la finalidad de una posible detención, después de lo señalado, era averiguar los hechos, y eso lo hizo rapidísimamente el ordenador del aeropuerto.
¿ Qué normas o leyes ha firmado el Estado Español, a respetar a este jugador francés ?.
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Artículo 6
Derecho a la libertad y a la seguridad
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.”
Artículo 20
Igualdad ante la ley
Todas las personas son iguales ante la ley. “
Artículo 21
No discriminación
  1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. “
  2. Dejo a Uds., sufridos lectores, y a las autoridades francesas, pensar si, a este hombre, se le ha privado de libertad sin necesidad. No ha sido igual ante la ley respecto a una mujer, y si ha sido discriminado por razón de sexo.
  3. Una mujer parece que alegó que desconocía una disposición judicial que la afectaba. ¿ No debió la Policía comprobarlo, cuando de ser cierto, dejaba en mal lugar, presumiblemente, a la Administración de Justicia, a profesionales del derecho, e incluso a Lucas Hernández ?.
  4. ¿ Por qué se detuvo a un ciudadano francés, de sexo varón, y no a una mujer ?.
  5. ¿ Por qué no se investigó en sede policial si lo que la mujer decía y afirmaba era cierto o no, antes de ponerla en libertad ?.
  6. ¿ Si los dos tenían una orden judicial de alejamiento porque se detiene a uno y no a la otra ?.
    Antes de terminar estas reflexiones, que no afirmaciones, y con derecho a equivocarme, me ha dicho Manolo, Jefe técnico de esta página, que indique el caso de su hermano, Theo Hernández, también prometedor jugador de fútbol.
“Theo Hernández, absuelto sin cargos en Marbella
Había sido denunciado por una amiga de 20 años por agresión sexual. El juez sobresee el caso tras la declaración del jugador, que se incorporará al Real Madrid la próxima temporada.“ 
Dejo a Uds. estos presuntos hechos, y una grave pregunta en el aire: ¿ por qué se detiene a un hombre y no a la mujer, cuando los dos han incumplido la misma orden judicial ?
No sólo está en juego la reputación de un prometedor muchacho francés, sino el buen hacer de un cuerpo policial, Administración de Justicia y profesionales del derecho. La honra del Estado Español que debe garantizar los derechos humanos y europeos de todos los franceses que viven y hacen turismo en España.
Uds. mismos. Muchas gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

JUGADOR DEL ATLÉTICO MADRID IRRESPONSABLE Y MUJER QUE NO MERECE QUE LA PROTEJAMOS. SE PIDE PÚBLICAMENTE QUE EL EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR LA IMPONGA UNA MULTA

El pasado 7 de marzo me permití escribir al Excmo. Sr. Ministro del Interior, y dicha carta se publicó en esta modesta página de internet, que está a punto de alcanzar las 35.000 visitas, en año y medio de vida. El título era:
CUANDO LAS MUJERES SE METEN EN LA BOCA DEL LOBO: MULTA
En ella se indicaba que cuando una mujer nos solicita que la protejamos del su presunto maltratador, no podemos tolerar que se acerque al trabajo del mismo, o a su domicilio. O que, libremente, con orden de alejamiento vigente, se comunique o esté con él libre y alegremente.
Pues bien, con fecha 14 de marzo de 2.017, el Director del Gabinete del Ministro, D. Francisco Luis Pérez Guerrero, contestaba a la misma:
“En relación con lo que expone, le significo que la lucha contra la violencia de género es una de las prioridades de este Gobierno y que, en consecuencia, se están empleando todos los medios que se dispone para su erradicación.”
Obviamente, si nos gastamos muchos millones, ponemos en este tema miles de policías, fiscales, jueces y abogados mal pagados, no es de recibo que algunas de esas mujeres se metan en la boca del lobo feroz de la cual las queremos proteger, porque dicen temerle.
Pues bien. Un caso famoso. En febrero de este año, el jugador del Atlético Madrid, y de la Selección Francesa de Fútbol sub-19, fue detenido, a causa de una denuncia de su novia. Y se está hablando deLUCAS HERNÁNDEZ. Hubo denuncia también de este joven hacia su novia. Al final, entre otras cosas, ambos fueron condenados a una orden de alejamiento de 500 metros, aún vigente.
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Ha habido una reconciliación, según parece, entre ambos novios. Se fueron de vacaciones, y al volver, y pasar por el aeropuerto, saltó la alarma, y se descubrió que había una orden de alejamiento vigente, que se debió respetar, por ambos.
Fueron ambos detenidos, pero la mujer ha quedado libre, y el jugador del Atlético de Madrid pasa la noche detenido.
Condenando la irresponsabilidad de este joven jugador, que puede ver afectada su prometedora carrera, por no cumplir una orden judicial, volviendo a la gestión realizada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, que no responde a lo pedido, nos debemos plantear todos los ciudadanos, que pagamos impuestos, cómo se la da a una mujer el derecho a llamar a la policía, a tener derecho a abogado gratis, si fue el caso, y por qué ponemos policías para protegerlas cuando ellas se meten en la boca del lobo.
Se insiste, por parte de la Policía y resto de Cuerpos de Seguridad, se debe informar a todas esas mujeres que nos han pedido protegerlas, que el acercarse a esos hombres, a los cuales les hemos impuesto una orden de protección, por lo menos, debe suponerlas una multa.
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Esto es un cachondeo, y los ciudadanos, con razón, tenemos derecho a cabrearnos cuando mujeres, como ésta, se ríen de la Policía, de las leyes y de las decisiones judiciales. Y de los ciudadanos, a los cuales se nos obliga a pagar todo esto que está montado. Y venga normas, protocolos, y reuniones de políticos un día sí y otro también.
Considerando que el Excmo. Sr. Ministro del Interior pudiera tener competencias para imponer una multa a esta mujer, que se la ponga ya, urgentemente, para que todas las mujeres que llamen a la Policía, que puede suponer la detención de un hombre, como fue el caso, no se metan en la boca del lobo, porque eso significa un puro y alegre cachondeo de todas las medidas que se toman para proteger a las mujeres.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

CUANDO LAS MUJERES SE METEN EN LA BOCA DEL LOBO: MULTA

Veintiuna mujeres muertas, ¿fallos del sistema?
No nos sirven las palabras de consuelo, ni las subcomisiones de trabajo, ni los minutos de silencio de las instituciones, BASTA YA, queremos hechos, prevención, sensibilización, políticas y recursos              
 
                                                          
EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR
MINISTERIO DEL INTERIOR
Paseo de la Castellana, 5
28.046 MADRID
 
 
Asunto: CORRECTO USO DEL DINERO PÚBLICO. PROPOSICIÓN DE OBLIGACIONES A LAS MUJERES QUE TIENEN ORDEN DE PROTECCIÓN. INFORMACIÓN DE OBLIGACIONES Y PROPUESTA DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS MÍNIMAS DE EVITACIÓN DE RIESGOS Y POSIBLES MUERTES.
 
Burgos, 7 de marzo de 2.017
 
Excmo. Sr.:
Recientemente, por los medios de comunicación, se ha informado de nuevas medidas para mejorar la atención a las mujeres que tienen  órdenes de protección. No es este escrito para juzgar las órdenes de protección, y medidas limitativas de movimiento de los ciudadanos a los que se apliquen. Sin embargo, sí procede que no sólo se exija a los a los ciudadanos que les afecten que las respeten, con la amenaza de graves sanciones penales, sino poner de manifiesto que no procede que los ciudadanos gastemos mucho dinero en este caro sistema de protección a mujeres, y las propias mujeres no tengan que    responder de sus actos, que pueden suponer riesgos con posibles asesinatos, que todos condenamos.
En principio, la orden de protección impone limitaciones a hombres, en cuanto a la prohibición de estar o acercarse a ciertos lugares. Correcto.
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*Orden de alejamiento a Bart de Lisa https://www.youtube.com/watch?v=GLUqRyYaZK8

*Acoso y Orden de alejamiento http://bit.ly/2mT3mJa

Pudiera considerarse que a las presuntas víctimas el imponerlas limitaciones sobre el acercarse a ciertos lugares es imponerlas un castigo similar al que se pueda imponer a los presuntos maltratadores (respetemos la presunción de inocencia hasta que un juez decida). Pues pudiera considerarse que sí, pero si miedo tienen, y peligro existe, por lo cual se conceden, no es de recibo que actúen como en el caso de un compañero. Y le cuento, porque yo lo he vivido.
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Dos padres jóvenes, discusión de pareja relacionada con la custodia de la hija común. Denuncias y juicios. Orden de alejamiento para el padre. Sin embargo, le cuento dos anécdotas sobre el miedo y riesgo que tiene la beneficiaria de dicha orden de alejamiento.
Intercambios de la niña en un punto de encuentro. Por razones de seguridad, el padre tiene que llegar un cuarto de hora antes (¿), llega la madre y escapa corriendo para no cruzarse con el terrorífico padre. Sorpresa, una vez que le acompañé, la madre, con su padre, tomando algo en una terraza próxima, cerquita del punto de encuentro, por donde el padre pasa para pasear a la niña.
Para que la madre recoja a la niña, parecido. Llega la madre y el padre tiene que esperar un cuarto de hora, para que la madre escape y no la alcance el padre.
Como puede ver, puro cachondeo. La madre se ríe de todos los ciudadanos, de Ud y de mí.
Segundo caso. Quedamos con este padre para tratar varios temas y tomar unas cervezas. No llega. Se le pone un mensaje. Indica, tengo la Policía en casa. ¿ Qué había pasado ?. La madre se acerca a la farmacia que está al lado de la vivienda del padre. Le ve, regresando de hacer unos arreglos en un local comercial, y llama a la Policía.
Mire, Excmo. Sr. Ministro del Interior, esa mujer se ríe de todos los ciudadanos que pagamos el uso abusivo de Policía cada vez que denuncia, de las ayudas que la damos por no currar, y de los juicios que va provocando esta situación, y son varios en dos años.
Por otra parte, en la prensa de Burgos, vemos, muy a menudo, que se detiene a un hombre que está con la mujer que tiene una orden de alejamiento contra él. Ella voluntariamente con él, y a ellas no las pasa nada.
Mire, si alejamos al lobo para que no se coma al cordero, lo que no pueden hacer esas mujeres es acercarse al maltratador, o presunto maltratador, a su trabajo o a su vivienda, al menos, y perdone la osadía, con los impuestos de este humilde ciudadano, cuando a mí se me ha subido la pensión un 0,25 % este año, y no queda dinero en el fondo para pagarme la pensión después de cotizar muchos años.
No es penalizar a víctimas o presuntas víctimas, pero procede que se las dé, por escrito, que deben firmar de su conocimiento y recepción, en copia que se quedarían los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de que ellas también tienen que adoptar ciertos hábitos, para evitar a los hombres de las cuales nos han pedido que las protejamos, y las maten, Excmo. Sr. Ministro del Interior.
Y, en caso de incumplimiento, se las debería imponer una sanción económica.
Si al lobo le prohibimos acercarse al cordero, a los corderos hay que prohibirles acercarse a los lobos. ¿ Está de acuerdo con esta proposición ?. Si Ud. mi exige impuestos para esas mujeres, yo las exijo que no se acerquen a los que dicen tener miedo, bajo pena de sanción económica, que dejo a su libre criterio.
Rogaría me informara de esta propuesta, que pudiera evitar alguna muerte de alguna mujer. ¿ Está Ud. de acuerdo ?. Pues muchas gracias. Atentamente,
 
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Hace unos meses, una alta funcionaria de la Junta de Castilla y León, me señalaba que nosotros pagamos, con nuestros impuestos, a esas mujeres que denuncian y no curran, cuando mujeres como ellas deben dejar a sus hijos y trabajar.  El dinero público que esas mujeres trabajadoras ponen a esas mujeres, que no trabajan, lo deben respetar esas mujeres, que se acostumbran a la denuncia fácil y a vivir sin trabajar.  Ya está bien de tanto cachondeo. Gracias.
 

DETENCIÓN DE PADRES, CASTIGO SIN JUICIO

DIARIO DE BURGOS-CARTAS DE LECTORES, POR SI TIENEN A BIEN PUBLICARLA

Leyendo su ejemplar del miércoles 21 de diciembre de 2.016, me encuentro con la noticia de varias detenciones de hombres, relacionadas con las relaciones hombre/mujer. Y es un hecho habitual en los diarios de provincias dar publicidad a estas actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
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Aún siendo actuaciones públicas respetables, que exigen muchísimas garantías actualmente, no dejan de ser hechos terribles, que no debieran dejarnos indiferentes, que afectan a muchas familias y a muchos menores. Sabiendo todos los que detienen que apenas sean presentados ante un juez suelen ser puestos en libertad, con cargos o no, en la inmensa mayoría de los casos.
Y dos noticias me llaman la atención. Una: SE ACERCA A SU MUJER Y ES ARRESTADO. Y yo me pregunto, ¿ fue pedido por uno o por los dos y consentido por los dos ?. Entonces, ¿ para qué vale una orden de protección que no respeta la mujer y nunca las pasa nada ?. Y si luego ese hombre no resulta condenado, ¿ quién le pedirá disculpas o le dará una indemnización ?.
La segunda habla de presuntos malos tratos psicológicos dentro de un proceso de separación matrimonial. ¿ Y si en lugar de pleitos las sociedad reuniera a ambos cónyuges para hablar y llegar a posibles acuerdos, sobre todo cuando los jueces deciden a falta de acuerdo, principalmente ?.
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Sí, duele mucho la cabeza cuando se inician pleitos en que se pide que alguien abandone el domicilio familiar, del cual quieren que siga pagando la hipoteca. Y sí, no es esta sociedad que lucha por la igualdad cuando a un padre se le permite ver a los hijos en desigualdad con el otro padre.
Cuando todo esto le pasa a un hermano, a un hijo, o a un amigo, es cuando muchos empiezan a pensar que esto no es tan bueno como nos dicen, pero entonces ya es tarde.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN NO MERECIDAS

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De vez en cuando, los lectores de DIARIO DE BURGOS leemos la noticia de que hay hombres que no respetan las órdenes judiciales de alejamiento respecto a alguna mujer, y son detenidos cuando los descubren las autoridades policiales, en compañía de esas mujeres. Detenciones que se respetan, porque esas decisiones judiciales están para respetarlas, en temas de tanta sensibilidad y alarma social. Y la última noticia venía en la edición del domingo doce de junio.
Pero, sin embargo, los sufridos ciudadanos y contribuyentes, que sabemos que se está gastando muchísimo dinero en formar a jueces, fiscales, abogados, asistentes sociales, médicos, etc., programar generosas ayudas sociales, porque muchas de esas mujeres están en muy difícil situación social, en estos temas de presunta violencia doméstica, de género, o como quiera llamarse, y teniendo en Burgos un juzgado especializado en esos temas, un punto de encuentro, casas de acogida, etc., y muchas personas dedicadas en cuerpo y alma a ese tema, nos debemos preguntar si esa mujer, que suponemos estaba libre y voluntariamente con el hombre detenido en un coche, mereció esa orden de alejamiento que la concedió la justicia, y si realmente había peligro para que a un hombre le privaran judicialmente de parte de su libertad de movimientos y luego fuera detenido. La pregunta que nos debemos hacer todos es
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¿ DEBEMOS SER SOLIDARIOS CON ESAS MUJERES QUE SE ACERCAN A DOMICILIOS DE ESOS HOMBRES O SE MONTAN EN SU COCHE, CUANDO ESOS DINEROS SE NECESITAN PARA OTRAS NECESIDADES ?.
 
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ÓRDENES DE PROTECCIÓN QUE NO VALEN PARA NADA

ÓRDENES DE PROTECCIÓN QUE NO VALEN PARA NADA
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Domingo seis de marzo de dos mil dieciséis, ocho de la tarde, Gamonal-Burgos, cuatro policías se desplazan al domicilio de un padre de familia. La madre de una niña de un añito está comprando en una farmacia a unos metros de dicho domicilio.
Nada de especial salvo que hay diversas farmacias en Burgos abiertas a esa hora. Ve pasar la madre al padre de familia camino de su domicilio y llama a la policía, al ser beneficiaria de una orden de protección.
Y nos tenemos que preguntar los ciudadanos, pero, ¿ no se piden las órdenes de protección para proteger a las mujeres de un grandísimo peligro físico ?.
Muchas personas de administraciones públicas y asociaciones subvencionadas se dedican en Burgos a asesorar a las mujeres para denunciar a sus parejas, animarlas a poner denuncias y querellas, darlas ayudas sociales, puntos de encuentro, casas de acogida, policía, juzgado y fiscalía especializados, abogados gratis, etc., etc..
Todo esto nos supone a los ciudadanos muchos gastos, en un país muy endeudado, de una ciudad y autonomía muy endeudadas, y lo dice un ciudadano al que le han hecho cuatro inspecciones fiscales el año pasado, por pagar de más de lo acordado. Y todo esto para ayudar a una de esas mujeres que exigen órdenes de alejamiento ¿ y luego se meten en la boca del lobo ?. ¿ De qué peligros las estamos protegiendo ?.
¿ Y pensar que una llamada de ésas pueda ser causa de la detención a un padre de familia al que normalmente le dejan en libertad apenas comparezca en sede judicial ?. En este caso no ha sido así, pero por poco.

Conseguir una orden de protección para buscar las vueltas al varón y que termine en prisión
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.