¿ES AHÍ LA GUERRA DE LOS NIÑOS?. UNA NUEVA GUERRA EN EL HORIZONTE….DE LAS PENSIONES. La normativa actual española es “discriminatoria” para los hombres.

Éramos pocos y parió la abuela. No nos lo podemos creer. Ésta es la noticia:

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/01/25/economia/1611575585_850763.html

https://elpais.com/economia/2021-01-25/escriva-llevara-al-congreso-en-15-dias-la-reforma-del-complemento-de-maternidad-de-las-pensiones.html

Escrivá llevará al Congreso en 15 días la reforma del complemento de maternidad de las pensiones | Economía | EL PAÍSEl ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha asegurado este lunes que ya “está prácticamente cerrada” la modificación del complemento de maternidad de …elpais.com

“Escrivá llevará al Congreso en 15 días la reforma del complemento de maternidad de las pensiones.”

“La justicia europea dictó en 2019 que la normativa española es “discriminatoria” para los hombres.”

Obviamente, dar sólo a las mamás el derecho de incrementar la pensión, conforme a los hijos que se han tenido era un agravio comparativo, que, rápidamente, se ha llevado a los tribunales europeos y lo han considerado discriminatorio para los papás.

Y, en base a ello, ahora lo van a modificar. Por las escasas noticias de cómo lo van a modificar, nos llevamos las manos a la cabeza.

En principio, de los dos padres, el que más tiempo haya dedicado a los hijos, y eso se verá por la vida laboral, suponemos. Por tanto, vayan buscando abogado y procurador para cuando se vayan a jubilar, para discutir, en una partida a tres, entre ambos padres y la Seguridad Social. La dinamita está servida, sobre todo cuando la finalidad es para “reducir la brecha de género que hay en el sistema de pensiones”.

Dios nos coja confesados, aunque Uds. no crean en esas cosas

Ya nos apuntaa algunas dudas.

-Separados/divorciados. ¿Otra guerra?. ¿No tener la custodia compartida, da ventajas a las mamás?.

-En caso de viudedad. ¿Ninguna duda que será para el padre/madre vivo si antes lo cobraba el otro?.

– En parejas que siguen unidas, ¿creamos conflictos entre los padres?.

– Cuando un padre tiene varios hijos de dos o más parejas, y sus parejas también tienen hijos de varias parejas. ¿Cómo nos repartimos los hijos?.

– Cuando se jubila primero uno, empieza a cobrarlo, y, cuando se jubile la otra parte, a lo mejor ya no corresponde, se lo quitamos y se lo damos al otro.

– Parece que las clases pasivas no tienen ese derecho, en tal caso, el otro sí que tiene derecho, pero se crea un agravio comparativo.

Quedamos pendientes de ver cómo presentan esta modificación legal. Ahora la duda es si estos temas, cuando sean contenciosos, se llevarán en los juzgados con competencia de familia, en los sociales o en los contenciosos administrativos.

Pero, no se preocupen, primero se crea el problema, perdón, la ley, y luego la jurisprudencia…..Como siempre.

Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Permítanos la broma. ¿Si a los hijos los cuidó el servicio doméstico, el incremento de pensión es para esa mujer?.

MUERAN LOS PADRES DE CÓRDOBA

Aunque : El Ayuntamiento de Córdoba rectifica y retira su polémica campaña porque «no se transmite la idea»: https://okdiario.com/andalucia/ayuntamiento-cordoba-rectifica-retira-polemica-campana-porque-no-transmite-idea-6411373

Qué barbaridad está diciendo Ud., dirá algún sorprendido lector, pero ser padre en Córdoba, la Sultana, ciudad andaluza, española, europea y miembra de la ONU a través del estado español, es una historia condenada al fracaso. No te quieren, estimado hombre de Córdoba, nacido o residente, de España o de las Azores.

Y Uds. dirán, ¿a qué viene esto?. ¿Y qué han hecho los padres de esa hermosa ciudad, se preguntarán Uds.?.

Afea su ciudad, Córdoba, un cartel que pone lo siguiente:

“DE MAYOR QUIERO SER COMO PAPÁ.”

Sobre dicho cartel, con letra infantil, lo que pone, y tachando parte de esa frase, este el mensaje que se transmite a niños, niñas, jóvenes y jóvenas, mayores de ambos sexos y condición, abuelos y abuelas, etc., etc.:

“DE MAYOR NO QUIERO SER COMO PAPÁ.”

Cartel firmado por el AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, Delegación de Igualdad.

Hombres de Córdoba, casados, en pareja…..¿qué pintáis en una ciudad en que vuestro ayuntamiento no os pone de ejemplo para vuestros hijos e hijas?.

Yo, de mis padres, aparte de muchas cosas, recibí un buen ejemplo. YO SÍ QUIERO SER COMO MI PAPÁ, aunque a veces no soy tan bueno como era mi padre, y como era mi madre.

Como hombre, como padre, ¿seré algún día bienvenido a Córdoba?.

Lo que debería añadir el AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA es lo siguiente:“YO NO QUIERO SER PARADO COMO MI PAPÁ, NI PARADA COMO MI MAMÁ.”

https://cordopolis.es/2020/10/28/la-tasa-de-paro-femenino-es-ocho-puntos-mas-alta-que-la-de-los-hombres-en-cordoba/La tasa de paro femenino es ocho puntos más alta que la de los hombres en Córdoba | CORDÓPOLIS, el Diario Digital de Córdoba

“Mientras que el 63,5% de los cordobeses en edad activa estuvieron empleados entre julio y septiembre, en el caso de las mujeres solo lo logró el 47,39%.”

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

¿QUIÉN HA ROBADO EL ARCO IRIS A LOS NIÑOS?

En estos tiempos de quejas por pasados hechos, pasadas circunstancias. En que a las calles se sale, con riesgo para la salud, para luchar por unas ideas mundialistas, revisoras de la historia que la mayor parte de las mujeres no han vivido, o sufrido, con estas simples reflexiones queremos hacer nuestra queja, por nuestros niños, nuestros hijos, porque cuando un estado, como el español, España, maltrata a un padre, injustamente, está maltratando a los hijos.

Y sí, malo es que se busque un culpable, y el culpable de todos los males pasados, presentes y futuros es el padre, el hombre, en este momento. En otras épocas fueron judíos, homosexuales, etc., hoy somos nosotros. La va mal a una mujer—–pues detrás hay un hombre. Y por eso no pasamos.

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Entre los políticos y los padres hay una diferencia. Las mujeres nos eligen en España, pero no todas las mujeres han elegido a los políticos que detentan el poder.

En estos tiempos en que los símbolos son, sino manipulados, sí acaparados por una parte de la sociedad, sería bueno que el arco iris lo dejen para los niños de las escuelas primarias y guarderías, para conocer los colores que iluminan el mundo.

Porque ahora los que sufrimos represión somos los padres, por ser hombres y ser padres.

Respeto para todas las tendencias humanas que se desarrollen en libertad. Pero que nuestros actuales gobernantes, y políticos de todos los partidos, nos den el apoyo, y, sobre todo, el respeto que merecemos.

Que nadie atente contra nuestro orgullo y nuestra honra. Para los padres, la honra, para los niños, el ARCO IRIS.

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Equipo ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

EXIGENCIA DE IGUALDAD ANTE LA LEY. RECURRIR MILES DE SENTENCIAS DE FAMILIA QUE NO SE ATIENEN AL CÓDIGO CIVIL. SÓLO ASÍ PODEMOS TENER CONFIANZA EN LOS TRIBUNALES.

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ILMA. SRA. FISCAL SUPERIOR DE CASTILLA Y LEÓN

Avda. de la Audiencia, 10

09003 BURGOS

 

 

ASUNTO: EXIGENCIA DE IGUALDAD ANTE LA LEY. RECURRIR MILES DE SENTENCIAS DE FAMILIA QUE NO SE ATIENEN AL CÓDIGO CIVIL. SÓLO ASÍ PODEMOS TENER CONFIANZA EN LOS TRIBUNALES.

 

Escrito público. Copia al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León e Iltre. Colegio de Abogados de Burgos. Medios de comunicación, etc.

 

Burgos, 12 de junio de 2.020

 

 

Ilma. Sra.:

Por los medios de comunicación, los ciudadanos nos hemos enterado de que la Fiscalía recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sobre el caso de los exjugadores de la “ARANDINA”. Y ha llamado la atención sobre el argumento que se va a utilizar: “PORQUE NO SE AJUSTA A DERECHO”.

Sin embargo, durante este periodo de alarma, merced a diversos acuerdos o decretos gubernativos de Juntas de Jueces o de jueces, si las madres, notoriamente, no han querido reflexionar con los padres o ceder en algo, han hecho lo que les ha dado la gana, y, como resultado, muchas sentencias que decían garantizar a los menores no emancipados de relacionarse con ambos padres, los periodos fijados en decisiones judiciales se han visto, bien interrumpidos, bien seriamente mermados. Y si algún padre estima que se debieran compensar los periodos perdidos por los niños, gastos, abogado y procurador. Todo ello injusto, para padres y para los niños. En cambio, si los padres han perdido el empleo, o han tenido un Erte, o su negocio se ha ido al traste, el no pagar lo estipulado como pensión de alimentos pudiera ser un delito.

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Lo que se pide/exige en este escrito es que se quiere igualdad ante la ley, que dice garantizar la Constitución Española, para que también recurran miles y miles de sentencias, en procedimientos de nulidad, separación o divorcio, en que no se viene cumpliendo lo que dice la ley, es decir el Código Civil, en que es claro, clarísimo, de obligadísimo cumplimiento hasta que lo cambien los legisladores, y no otros. Obviamente, todo eso que no se cumple en decisiones judiciales lo debió exponer en esos procedimientos el Ministerio Fiscal, antes de que se obligue a apelaciones.

Resumiendo, llamar continuamente la atención a abogados, procuradores y jueces, que respeten el Código Civil, porque no admite ninguna duda, ninguna.

CUANDO A UN PADRE SE LE EXPULSA DE VIVIENDA DE SU PROPIEDAD, SE EXPULSA TAMBIÉN A LOS NIÑOS.

El tema tiene una gravedad tremenda. La ley permite otras alternativas. Sea expulsado, o se presione para que abandone su propiedad, en charlas entre abogados y juez, un padre es expulsado a la calle, y su propiedad no sirve para estar con sus hijos, y la ley impone a Su Señoría indicar el lugar en que el padre puede ejercer su derecho de comunicarse con sus hijos y tenerlos en su compañía, en beneficio de ambos, por supuesto. Artículos 94 y 103.1. Y esto sería aplicable al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Es decir, la ley, no un servidor, impone que es exigible al Ministerio Fiscal, conforme a la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y su artículo tercero, puntos uno y siete, imponer al Juez correspondiente que respete esos artículos. Y si alguien quiere, o impone, que un padre/madre se vaya a la calle, cuando tiene propiedad en la vivienda de la que se va, el problema de Su Señoría es indicar ese lugar, PORQUE SE NOS EXPULSA A LA CALLE. Menos mentir a menores, a nuestros hijos. Se nos expulsa a padres y a hijos.

OBLIGACIÓN DE INDICAR, POR ESCRITO, LA OBLIGACIÓN DE AMBOS PADRES DE APORTAR DINERO PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS MENORES NO EMANCIPADOS.

Los niños comen, y la comida, vestidos, educación, sanidad en ciertos, etc., no son gratis, y los padres, si carecen de medios de fortuna, tienen que ejercer su derecho legal de currar, perdón trabajar, para pagar en el supermercado o tienda de barrio, grandes almacenes, farmacias, librerías, etc. y eso se lo impone el Código Civil al juez de turno, y al Ministerio Fiscal exigirlo en todo procedimiento judicial, y, en caso de no ser cumplido, ir a las apelaciones que corresponda, incluso ir al Tribunal Supremo o Constitucional.

Los niños no comen con besos y abrazos, que están muy bien, pero no alimentan el cuerpo, y el Código Civil no tiene ninguna duda. El artículo 93 no admite ninguna duda, ninguna. El juez tiene que garantizar a los niños los que pone la madre en euros, y lo que pone el padre en euros. Aquí no hay que suponer nada, la ley dice que hay que ponerlo en las decisiones judiciales. Suposiciones, NINGUNA.

Y lo que contempla el artículo 103 del Código Civil, de posibles cargas de trabajo para compensar una contribución monetaria no es admisible para menores no emancipados de doce años o más. También muchos padres quieren contribuir en esas cargas de trabajo mediante una CUSTODIA COMPARTIDA.

Por cierto, cómo se puede indicar en convenios o sentencias que, durante los periodos con el otro padre, como podría ser durante las vacaciones de verano, el padre, notoriamente, tenga que ingresar en la cuenta de la madre, embargable por multas del estado de alarma, una mensualidad y, además, cargar con los gastos de alimentos de los hijos, y si la madre no aporta ropa, hacer gastos en vestuario. Eso se debiera explicar, porque no es lógico conforme al ordenamiento jurídico vigente. Salvo que se explique la razón en el convenio o decisión judicial, NO PROCEDE.

PLAZO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS COMUNES, MENORES NO EMANCIPADOS Y CONVIVENCIA , CONTEMPLADOS EN DECISIONES JUDICIALES, EN PROCEDIMIENTOS DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO.

El Código Civil impone una emancipación obligatoria a todos los hijos, salvo algunos casos por diversas enfermedades, a los DIECIOCHO AÑOS, que no supone una emancipación económica, en la mayoría de los casos.

Los hijos de padres separados/divorciados pueden pedir la emancipación judicial, a partir de los dieciséis años.

El artículo 92.2 del Código Civil impone a Sus Señorías adoptar medidas de custodia, el cuidado de los hijos menores y de su derecho a ser oídos. ¿Qué significa esto?, Sencillo, que en sus decisiones judiciales tienen que contemplar que, cuando tengan la emancipación, tanto la posible convivencia con un padre o los dos, deben contar con su opinión expresa. Y pensiones de alimentos para su mayoría de edad, según el artículo 93, sólo sería cuando el procedimiento contempla a hijos emancipados, no en otros casos.

Obviamente, la emancipación no priva a los hijos comunes de pedir a ambos padres ayuda para residir y gastos de alimentación, vestido, educación, etc., pero la ley les permite pedirlo en otros procedimientos judiciales. O, mejor aún, llegando a acuerdos con ambos padres.

Por tanto, es exigible al Ministerio Fiscal exigir a abogados, procuradores y jueces que se indique que lo contemplado en cuanto a convivencia con los padres y pensiones de alimentos, durante su minoría de edad, es única y exclusivamente, durante la minoría de edad.

No dejar claro que esas decisiones judiciales tienen un término, que es la emancipación, ES VIOLAR LOS DERECHOS PERSONALES, CONSTITUCIONALES Y HUMANOS DE NUESTROS NIÑOS, NUESTROS HIJOS.

PENSIONES COMPENSATORIAS CUANDO LOS HIJOS SON MENORES NO EMANCIPADOS

Sólo hacerles ver que los intereses de las madres, notoriamente, en edad de ejercer su derecho constitucional a trabajar, no coinciden con los de los hijos, para vigilar su importe y su plazo, porque el artículo 101 del Código Civil, claramente indica que va contra los derechos hereditarios de nuestros niños. Si es que procediera.

CONCLUSIONES FINALES

Los padres y sus abogados sólo tienen representan los derechos de esos padres, y propios de la abogacía y procuradores cuando piden “litis expensas” o el pago de las costas judiciales, como me exigieron a mí, pero ni representan ni defienden a los hijos, para eso están Uds., pero más importante, para EXIGIR A SUS SEÑORÍAS QUE CUMPLAN UNA LEY QUE ES CLARA. Y perdonen la osadía, NO LA VIENEN CUMPLIENDO.

Nos encontramos con decisiones judiciales que imponen, sin fecha límite, convivencia con un padre o madre, que se decidió cuando tenían los hijos cinco o diez años, y que podría durar hasta los veinticinco o treinta años, así como pensiones de alimentos.

Nos encontramos que chicos en la universidad, el padre tiene obligación, con pena penal, de pagar una pensión de alimentos. La madre no. Sólo pagar una parte de gastos extraordinarios.

Soy testigo, y víctima, de ataques brutales de abogados, sobre todo de oficio, y de mal funcionamiento de todo el sistema judicial, empezando por las funcionarias.

Hay leyes clarísimas en este estado que dicen de derecho. Hay graves problemas sociales que impiden la libertad en la relación de pareja, pero eso no debe ser escusa para violar derechos de nuestros niños, y que se nos maltrate a los padres.

Defiendan a los niños, conforme el Código Civil. Y, si las leyes no les gustan, díganselo a los legisladores. Fuera los malos hábitos de la administración de justicia con las familias.

La ley nos une a todos. Y cuando es clara, NO SE ADMITEN OTRAS INTERPRETACIONES.

Doy fe.

 

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Jesús Ayala Carcedo.

P. D.- Al amparo de la libertad de expresión, pero al amparo de lo que impone a todos el Código Civil, de obligado cumplimiento.

Coronavirus: Perdida de ingresos por causa del Covid-19, por parte de los padres. Procedimiento Especial y Urgente de revisión de pensiones de alimentos.

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Demanda para reducir la pensión de alimentos de un padre que se ha quedado en el paro por la crisis del Coronavirus o Covid-19. Son juicios rápidos y pueden celebrarse incluso bajo el estado de alarma.
Se puede otorgar poder apud acta en sede eléctronica judicial

PROCEDIMIENTO 

Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/04/28/16/con

Artículo 3. Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia.

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley las siguientes demandas:

b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

La demanda a que se refieren los párrafos b) y c) del artículo 3 deberá ir acompañada de un principio de prueba documental que consistirá:

Hay que acreditar última nómina, carta de despido o ERTE, y alta en el desempleo.

a) la aportación del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo,

b) o bien el certificado expedido por la AEAT o el órgano competente la comunidad autónoma que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.

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Admitida a trámite la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia acordará que se cite a las partes y al Ministerio Fiscal cuando proceda, a una vista, que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda.

Con carácter previo a la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo.

Las partes podrán solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la vista, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en la misma, requieran de citación o requerimiento, o que se soliciten aquellos documentos, que posean instituciones públicas o privadas, y que no estén a su disposición.

Las partes tendrán que asistir al acto con las pruebas de que intenten valerse, debiendo practicarse dichas pruebas, así como las que pueda acordar de oficio el juez, en el mismo acto de la vista. Si ello fuera imposible en relación con alguna de las pruebas, estas deberán practicarse en el plazo que señale el juez, que no podrá exceder de quince días

Finalizada la vista, el órgano judicial podrá dictar resolución, en forma de sentencia o auto según corresponda, oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

¿ES INJUSTO QUE LOS PADRES NO TENGAN DERECHO AUN? Complemento en las pensiones de las mujeres que han sido madres, de forma biológica o por adopción, de dos o más hijos con el objetivo de “reconocer la “aportación demográfica a la Seguridad Social”

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Un hecho injusto se produjo hace pocos años. En efecto, en el año 2.016, se instauró un complemento, sólo a favor de las mujeres, que hubieran tenido dos o mas hijos, en las pensiones contributivas, con ciertas limitaciones.

Este complemento incrementa pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y es percibido ya por más de 200.000 mujeres según datos.

El importe del complemento es el resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

  • Un 5% para aquellas mujeres que han sido madres de dos hijos.
  • Un 10% para las mujeres que han tenido tres hijos.
  • Un 15% para mujeres que han tenido cuatro o más hijos.

Requisitos para solicitar el complemento por maternidad

 

El TJUE reconoce a un padre el complemento de maternidad en una pensión de invalidez Este fallo de la justicia europea abre la puerta a que esta bonificacion se extienda también a las pensiones de jubilación

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Obviamente, muchos padres también tuvieron también esos hijos, y no tuvieron derecho a ese complemento de pensión.

También se producía una discriminación entre mujeres, según se hubieran jubilado antes de 2.016 y las que lo hicieron a partir de ese año.

Conforme a legislación europea, esto no era correcto, ni que sólo fuera a favor de madres, y que ello no fuera para pensiones anteriores a 2.016.

Ha habido ya una sentencia a favor de un padre, y por pensión anterior a 2.016.

Estimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Ismael frente a la sentencia nº 141/18 dictada el 27 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas en los autos 809/17, que revocamos y estimando la demanda planteada declaramos el derecho del actor al complemento por maternidad en la escala del 15%, aplicable sobre la cuantía inicial de la pensión de jubilación contributiva reconocida, esto es, en la cantidad de 190’76 euros mensuales con efectos económicos del 23 de agosto de 2017, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a su abono efectivo

Llevado este tema al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, en escrito de 11 de abril de 2.020 informa que, conforme a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social está estudiando la modificación del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Este tema será seguido por el Excmo. Sr. Defensor del Pueblo. Cuando tengamos más noticias, se las transmitiremos.

Se adjunta copia de su escrito.

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Equipo de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

 

PLEITOS DE FAMILIA: NO HAY UN DURO

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Como Uds., seguro que saben, HOY NO HAY DURO. Las distintas administraciones públicas NO lo tienen, ni para pagar a sus funcionarios, ni Correos, tampoco. Y para pagar todo lo que prometen…..pues quizá tampoco.

Parece que el Ministerio de Justicia está a punto de sacar unas medidas importantes, para hacer frente al atasco que se les viene encima……..Es de suponer que para evitar gastos.

Estos días, dos noticias han destacado. El famoso 016, como principal información del derecho de familia, para atacar a cañonazos los temas de familia, y pocas reflexiones públicas para convivir en casa. Y multazo al que pillen fuera de su zona sin justificación.

Por otra parte, milagro, hasta los abogados, han recomendado que los padres separados/divorciados intentaran llegan a acuerdos por el tema de las visitas acordadas en sentencia y otros documentos judiciales. Y, por supuesto, hasta los jueces.

Pues bien. No sólo el estado no tiene dinero, sino, también, muchos matrimonios y parejas, y se prevé un montonazo de divorcios, como suele suceder después de verano, y sus vacaciones, y Navidad. Padres al paro, Ertes, Eres, negocios a la ruina…préstamos que no se pueden devolver………

Sólo, y por razones de urgencia, sería bueno, deseable, y hasta sano, que el Excmo. Sr. Ministro de Justicia anunciara, decretara, o normalizara, el castigo, en temas de familia, para el que no quiera reflexionar, con el otro padre, antes de poner un pleito, o denuncia, y esto se dice, porque las denuncias no son necesarias para divorciarse.

Potenciar la mediación familiar debiera ser otro de los pilares del derecho de familia, y castigar al que no quiera utilizarlo, antes de pleitear.

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Y, por último, para no cansarles, de la misma manera que hay que firmar impresos para pedir justicia gratuita o pedir una orden de protección, una subvención, y muchas otras gestiones, debiera haber un impreso para firmar, el que quiera divorciarse. Podría ser redactado de la siguiente manera, con su permiso:

 

“ILMO/A. SR./A JUEZ/A DE FAMILIA

Yo, Fulanito de Tal, o Fulanita de Cual, adjunto presento certificado de matrimonio, por lo que demuestro que contraje, libremente, matrimonio con la persona de mi elección, D./Dª……………, el día………….

He sido informado/a que desde el año 1.981 no he precisado ningún permiso ni justificación para dejar de convivir con él/ella, en cualquier momento.

He sido informado/a que, desde el año 2.005, a partir de los tres meses de contraído matrimonio, no hace falta justificar el divorcio.

También he sido informado/a que los jueces, en principio, decidirían, a falta de acuerdo, de los temas comunes que tenemos en común: bienes, deudas, hijos, etc.

También soy informado/a de que podría ser castigado/a a pagar los gastos procesales de mi cónyuge en caso de no intentar llegar a acuerdos. En el caso de tener derecho a justicia gratuita, deberé pagar mi derecho a tutela judicial con ………días de servicio a la comunidad.

En el libre y responsable ejercicio del derecho a divorciarme, manifiesto mi firme voluntad de divorciarme.

En el plazo de 30 días presentaré los acuerdos que podamos alcanzar, prorrogable otros 30 días, o el pleito que corresponda, con abogado y procurador.

Manifiesto haber comprendido este documento, con la ayuda del personal del juzgado, firma……………”

Esperando no molestar, gracias.

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Equipo ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

CORONAVIRUS: TIEMPO DE IGUALDAD

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Leía hace poco que, a un francés, le ha tocado un montón de millones, creo que en EUROMILLONES. Y estos sorteos que fomentan la ludopatía, sobre todo en las clases populares, tienen a gala de pagar los premios con rapidez. En este caso, por las circunstancias que estamos pasando en muchas partes del mundo, pues a esperar.

Y pensaba que las loterías y demás vendedores de esperanzas, cuya dificultad, con su lógica, nos echan un jarro de agua fría las matemáticas, ahora nos crearían un problema, si, por un casual, nos hacen ricos, o un poco más, ya que no podríamos encargar un coche de alta gama, para probarlo con un buen viaje; invitar a los amigos y familiares al mejor restaurante de nuestra ciudad, o contratar una vuelta al mundo, en menos de ochenta días.

Ojo, este confinamiento, como me decía un amigo hace pocos días, él lo pasa en casa con jardín, y otros encima con piscina, y quizá de cientos de metros. Otros, en pocos metros, y cuatro o cinco.

Y como reflexionábamos en el título, estos días, este bicho que nos condena a estar confinados, con una breve salida a por el pan, y quizá un diario, sobre todo este Viernes Santo, ha igualado a los ricos y a los pobres, ya que gente importante ha muerto, como ha muerto gente de todas las clases sociales, y sí, hay clases sociales.

Y también ha igualado a hombres y mujeres, ya que, de ambos sexos, unos han perdido el empleo, otros empiezan un Erte o un Ere.

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Sin embargo, queremos, desde estas líneas, transmitir nuestra solidaridad a todos Uds., en sus penas y sus alegrías. Lamentar la pérdida de seres queridos, cuando ha sido el caso, O si Uds. padecen alguna enfermedad, o su trabajo o negocio está sufriendo este duro momento.

Guarden fuerzas para los tiempos que vienen, pueden ser duros.

Lo que sí podemos sacar de estos difíciles tiempos, en que las calles están cerradas para hacer vida fuera de casa, es que vivimos, o hemos vivido en una sociedad de consumo, en que muchas cosas que comprábamos no eran tan importantes, como creíamos.

Ahora es el momento de disfrutar de la amistad y de la familia. No todo es dinero, aunque sin ello, en nuestra sociedad, no podemos vivir.

Ojalá todos los padres y madres separados puedan disfrutar de sus hijos. El cariño entre padres e hijos, también es riqueza.

Y no perdamos la esperanza. Salud, trabajo, y si es posible……cariño.

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Jesús Ayala Carcedo, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

El TSJ de Canarias reconoce a un hombre viudo con cuatro hijos el complemento de maternidad, discriminación por razón de sexo y perpetúa el rol de la mujer como cuidadora.

El alto tribunal canario aplica la doctrina europea: el plus exclusivo para las mujeres incurre en una discriminación por razón de sexo y perpetúa el rol de la mujer como cuidadora

Por una vez, se hace justicia al hombre, a un padre viudo, con varios hijos, al cual se le discriminaba por ser hombre, por un derecho que sólo se había planteado para la mujer.

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Ha tenido que ser la normativa europea la que ha sido importante en esta decisión judicial.

La justicia europea declara que la ley española discrimina a los hombres respecto a los complementos de pensión por hijos

Reconociendo el papel de las mujeres en la maternidad, somos muchos los hombres los que nos hemos implicado en la crianza de nuestros hijos, a lo largo de la historia, y, en este momento, está muy extendido entre los jóvenes.
Muchos padres nos hemos levantado cientos de noches a atender a nuestros hijos, a acompañarles al colegio, darles de comer y estar presentes en su vida diaria, en sus años de niñez.
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Repetimos, reconociendo el papel de las mujeres, muchos hombres lo hemos dado todo por nuestros hijos.
Mujeres políticas, juezas, médicos, funcionarias…..tienen ayuda de otras mujeres, peor pagadas…y tendrán derecho a ese complemento, cuando muchos padres hemos dedicado, y dedican todo nuestro tiempo y nuestro dinero para el cuidado de los hijos comunes.
Europa ha corregido a los políticos españoles que crearon una norma discriminatoria.
Ponemos a su disposición esta sentencia. Gracias Europa.
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UN PADRE QUEMA UN CONTENEDOR Y LE OBLIGAN A PAGARLO A UN HIJO DE DIECISÉSIS AÑOS

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Antes de nada, pedirles disculpas. No es un error, es una noticia inventada. Desconozco si esto se ha podido producir en algún lugar de nuestro querido país. Sería más creíble, y más real, si el título fuera:

“Un hijo, menor no emancipado, quema un contenedor, y el padre es obligado a pagarlo”.

Y, mejor aún: “los padres son obligados a pagarlo”. Y, posiblemente, más una multa.

Desde las asociaciones de padres, como lema de nuestras campañas, como bandera de nuestras reivindicaciones, ponemos por delante: los derechos de nuestros hijos, custodia compartida, como normal general, etc., etc.

Sin embargo, uno de los derechos de esos hijos, esos niños, esos jóvenes, es conocer, saber sus derechos. Y, uno de ellos, es saber, primero, que hay dos clases de menores:

–          Menores no emancipados.

–          Menores emancipados.

Y, sabido eso, es saber quién y cuándo les debe informar del derecho a pedir la emancipación. En algún momento, se ha pensado que las propias asociaciones de padres separados/divorciados debieran ser los que informaran a esos jóvenes de eso que prevé la ley. Y es que la ley dice que el que vivan los padres separados es una de las causas que pueden esgrimir para pedir/exigir la emancipación. No es raro, además, que haya otra causa señalada por la ley, y no es otra que el padre/madre con el que convivan tenga otra relación de pareja.

Y qué es la emancipación de un menor. Ni más ni menos, un adelanto de la emancipación obligatoria que la ley impone a los dieciocho años. Y tanto si el joven tiene dieciséis o dieciocho años, la emancipación legal, casi siempre en esta nuestra sociedad, no va acompañada de la independencia económica.

Pero hoy no queremos darles más dolores de cabeza, con estos temas. Pero, volviendo al título, que reconocemos falso, es, si los hijos no están emancipados, cuando queman un contenedor, y les pillan, son los padres quienes deben pagar el contenedor.

Pasen y vean la siguiente noticia, y Uds. verán si es conveniente que los hijos conozcan su derecho a pedir la emancipación, y sobre todo judicial, y que la tengan.

https://www.diariosur.es/malaga-capital/policia-local-frustra-20191103191436-nt.html

“La Policía Local frustra una quedada de más de 100 menores para causar destrozos la noche de Halloween en Málaga.”

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Quizá me equivoque en muchos casos, pero es muy difícil que los padres separados/divorciados eduquen a los hijos, cuando no tienen la custodia, o hay una custodia compartida. Hay otros muchos, como nos decían nuestros compañeros de Zaragoza, en la reciente asamblea nacional de APFS, número veintiséis, celebrada en Burgos, que no tienen contacto con los hijos, como pasa en otras partes, como en Burgos, pero si su hijo quema un contenedor, y Ud. es el padre: LE TOCA PAGAR.

Si a alguno hemos ofendido, o consideran que lo escrito no es correcto, disculpas, que espero concedan. Gracias.

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Respetar normas y obedecer a los padres… ¡Ahora por contrato! Un grupo de expertos ha creado un acuerdo para fomentar la relación entre padres e hijos

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- No duden en hacer los comentarios que estimen conveniente. Eso nos enriquece a todos.

 

CASTILLA Y LEÓN: LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS- A.P.F.S.-BURGOS, CONSIGUE, POR FIN, SE HAGAN DUPLICADOS DE TARJETAS SANITARIAS.

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Acabamos de recibir comunicación de la Junta de Castilla y León, de fecha 8 de octubre de 2.019, en la que nos comunican que, por fin, se van a emitir duplicados de las tarjetas sanitarias para menores no emancipados, en situaciones de separación/divorcio.

Esta gestión es fruto de gestiones que a lo largo de varios años se vienen realizando, y en esto nos igualamos a otras comunidades, que ya daban duplicados de estas tarjetas sanitarias.

LA TARJETA SANITARIA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS: DEFENDER EL DERECHO DEL NIÑO O SE HACEN DUPLICADOS.

Sí que coincidimos con lo argumentado por la Junta de Castilla y León, de que esta tarjeta sanitaria, como otros documentos personales de nuestros hijos, como D.N.I., tarjetas deportivas, de transporte u otras, debieran ir con nuestros niños cumpliendo los turnos de visitas o estancia con el padre no custodio.

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Pero, obviamente, en este mundo imperfecto, estos detalles debieran estar reflejados en autos y sentencias, y sí que reflexionamos que debieran pedir a sus abogados en los procedimientos judiciales, o convenios que se firmen, que estas cosillas que originan mucha conflictividad y dolor, lo pidan en sus escritos de demanda o contestación a la demanda, y si eso falla, en procedimientos de jurisdicción voluntaria.

Todavía recordamos cuando, en el punto de encuentro de APROME de Burgos, nos encontramos a una abuela, que había ido a recoger al nieto. La madre se opuso a entregárselo, ya que en la sentencia ponía que debía ser entregado al padre, que estaba enfermo. Ni que decir tiene, esa pobre abuela estaba llorando, porque no entendía esa crueldad.

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Por ello, exijan a sus abogados, que pidan

–               Los niños deben ir con toda su documentación, personal.

–          Que las entregas y recogida de los niños las puedan realizar familiares u otras personas allegadas.

–          Los niños deben ir con su ropita para fines de semana o vacaciones, que se pagan en las pensiones de alimentos. Y esto es muy habitual, entregar a los niños sin ropa de recambio, e incluso vestidos con ropa de mala calidad y mal cuidada.

–          Cuando los niños se ponen malitos, y no se puede realizar la entrega, que se contemple que se pueda realizar otro día la visita.

–          Contemplar que hay puentes festivos, y corresponden al padre que, en ese momento, tenga la custodia de los niños.

–          Cuando se habla de PATRIA POTESTAD indicar siempre que se pide el ejercicio compartido. Se insiste, ejercicio.

Decía mi difunto padre: “Lo bien puesto, bien parece”.

Si esto puede evitar algún conflicto, nuestros desvelos merecen la pena. Y estos pequeños conflictos están suponiendo que los juzgados de familia estén sobrecargados de trabajo.

Les animamos que lean, atentamente, el escrito que nos han enviado.

Cualquier otra novedad, les iremos informando.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

LOS JÓVENES CAPADOS

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Cada vez que hay elecciones, los medios de comunicación nos hablan de los nuevos votantes que van a ejercer su derecho a voto. Por cierto, uno de los tantos derechos constitucionales que la Constitución Española nos concede. ¿Y a qué viene a cuento esto ahora?. Les explico, en estos casos, época de elecciones, salen las anécdotas y cosas y casos curiosos sobre los elegidos para gobernar, o lo pretenden. El que lleva más tiempo, el que ha cambiado de partido, el más viejo, etc.

Ahora, y lo habrá sido otras veces, salta la historia de una chica que, con dieciocho añitos fue la alcaldesa más joven de España. Vamos, nada más alcanzar la mayoría de edad.

https://www.larazon.es/espana/maria-arribas-la-regidora-mas-joven-de-espana-OD23310718

Seguramente no será hija de padres separados/divorciados, pero si lo fuera, como muchos cientos de miles de hijos de esas parejas, posiblemente, tendría la siguiente situación: lo que paga un papá, por el hijo o hija, al otro papá, se ingresa en la cuenta del otro papá, que se lo administra y dispone, en principio, a favor de ese hijo o hija de dieciocho años, o veintiocho, que ya se afeita, o lleva barba, que de vez en cuento se va de litrona, y llega de madrugada. Y si es mujer, pues podría abortar, y Dios lo quiera, sin permiso de ningún papá o mamá.

Volvamos a este caso, María Jesús, alcaldesa de Castejón (Cuenca), por cierto, lugar de nacimiento del cantante José Luis Perales. Esta chica, que se presenta de nuevo a alcaldesa, ha estado disponiendo y dirigiendo los fondos y los entresijos de una administración pública, de un pueblo de unos 155 vecinos, pero, si fuera hija de padres separados/divorciados, lo que se explicaba antes, es muy seguro que su dinero familiar se lo manejaría papá o mamá.

https://www.ayuntamiento.es/castejon

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Miles y miles de padres y madres firman convenios de separación/divorcio dónde no se contempla que los hijos alcanzarán la mayoría de edad, bien por emancipación, bien por edad, y no se tiene en consideración que, a partir de ese momento, esos chicos y chicas tiene la plena capacidad legal para todo, insisto y repito, para todo. Nada les impediría presentarse para dirigir el país, sin embargo, estadísticamente mamá sigue recibiendo en su cuenta, embargable, el dinerillo que ingresa papá. Y los jueces lo mismo, firman sentencias sin que se hable de la posible mayoría de edad

Y eso les parece bien a papás, mamás, políticos, abogados, procuradores, jueces, fiscales, etc., etc. Y los chicos y chicas, pensando en ligar, o en los derechos civiles de las vacas, en la inopia.

Por supuesto que un sí rotundo a la CUSTODIA COMPARTIDA, cómo no, pero hoy les dejamos a su justo criterio este tema, el de los JÓVENES CAPADOS. Dentro de las limitaciones que pueda tener la actual legislación, nada impide que, a partir de los dieciocho años, o anterior emancipación, el tema de posible pago de pensiones, estar con papá o mamá, o tiempo compartido con ambos, sea cosa de tres y no de dos. Y que nadie hable de economía procesal para evitar nuevos juicios o pleitos.

https://apfsburgos.com/2016/09/16/emancipacion-de-valeria-quer-que-pasa-con-los-hijos-es-que-no-se-enteran-de-sus-derechos-y-de-sus-responsabilidades/

https://xornaldegalicia.es/opinion/8890-que-pasa-con-los-hijos-es-que-no-se-enteran-de-sus-derechos-y-de-sus-responsabilidades

http://www.familiaenderechos.es/2016/09/19/que-pasa-con-los-hijos-es-que-no-se-enteran-de-sus-derechos-y-de-sus-responsabilidades/

Perdonen si a alguno hemos ofendido, pero cuando una mamá defiende en los juzgados el derecho de sus hijos a seguir recibiendo el dinero del papá, porque la una, química de estudios, no encuentra trabajo y el otro opositando a juez aún no gana las alubias que come, nos enfadamos.

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Y, vosotros, chicos y chicas, ¿por qué no salís a la calle a protestar por estas prácticas que os capan?. ¿Por qué no os plantáis ante papá y mamá y decís: TENGO DIECIOCHO AÑOS y los mío es cosa de tres?. Ojo, derechos sí, pero también deberes. Por cierto, que esa mayoría de edad vaya acompañada de generosas becas, ya que la mayoría de edad a los dieciocho años la impone el estado, no los padres.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE ESPAÑA-A.P.F.S.-BURGOS.

¿Qué es la Asociación de Padres de Familia Separados? «Apfs»

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Aprovechamos este nuevo artículo de presidente nacional de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS-APFS, para invitarles a conocer y entrar en nuestra página nacional, que està en constante mejoras. Gracias

http://www.apfs.es

La Asociación de Padres de Familia Separados, en adelante la APFS, se creó en España para defender los derechos del padre (hombre) separado y divorciado. Nació hace 26 años, concretamente en marzo de 1.993 para luchar por los derechos que les corresponden como padres y como personas y para evitar que no se les discrimine social y judicialmente.

Después de muchas horas en los juzgados de España, se conseguido que se promulgue una normativa para que se les pudiera dar a los padres las calificaciones escolares de los hijos, para que se pudiera aplicar un gravamen especial en la declaración de la renta, para que se aprobara legalmente la «custodia compartida», y por supuesto, obtener el divorcio directo, etc…. En la actualidad más de 22.000, personas entre asociados y colaboradores, forman la más longeva de las asociaciones de padres separados en España.

La APFS lucha por los derechos del padre separado y de sus hijos desde hace más de 26 años, por entender que existe una tendencia histórica discriminatoria en los procesos de separación y divorcio. En España hay cada vez más separaciones y divorcios y sin embargo es una de los Países donde menos ha evolucionado la practica judicial hacia la IGUALDAD entre hombre y mujer.

La principal reivindicación de esta asociación, es que la sea la norma general (concepto no compartido por una parte de la opinión pública quizás por desconocimiento del significado de la misma y su funcionamiento), el cumplimiento de los regímenes de estancia con los progenitores, la persecución de las denuncias utilizadas fraudulentamente y una Ley de divorcio justa para todas las partes, pero especialmente para los hijos.

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Aproximadamente uno de cada tres niños tiene a sus padres separados. El niño sigue necesitando los roles de un PADRE y de una MADRE tras la separación. No debe sentirse discriminado con respecto a los otros niños cuyos padres permanecen juntos.

Actualmente la custodia de los hijos se sigue dando de forma mayoritaria a uno solo de los progenitores, y en muchas ocasiones se otorga por sistema a la madre y por lo tanto se está fomentando la conflictividad entre los progenitores. APFS condena cualquier forma de violencia, sea física o psicológica, dentro del ámbito familiar, venga de donde venga y sea quien sea la víctima.

Todos los integrantes de la familia, hombres y mujeres, pueden convertirse en agresores o víctimas, independientemente de su sexo.

La APFS no niega la existencia, de LA VIOLENCIA DOMESTICA e incluso CONDENA DE FORMA ENÉRGICA cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar. Pero tan licito como erradicar la violencia es analizar el contexto en que esta se produce, pues solo conociendo el origen se puede solucionar el problema.

Seguir anclados en roles machistas considerando a la madre la única posible cuidadora de los hijos, no hace sino fomentar una desigualdad que muchos vinculan con la violencia doméstica.

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Esta asociación quiere luchar encarecidamente contra todo tipo de violencia, haciéndolo contra todas sus causas. La desigualdad genera violencia.

Son necesarias medidas sociales como la Mediación Familiar. El procedimiento jurídico muchas veces termina con la derrota de una parte frente a la otra lo que sin duda no ayuda a la paz entre los cónyuges. La Mediación facilita la responsabilidad de ambos cónyuges con sus hijos y evita el rol ganador perdedor.

El Consejo de Europa apoya la Mediación familiar como medida de resolución pacífica de conflictos. ¿Por qué en España no?

Hombres y mujeres somos iguales ante la ley, pero a la hora de la separación, en la práctica judicial esta igualdad no existe, en detrimento del hombre, de toda la familia extensa paterna del niño y de la red social del padre. A juicio de APFS el feminismo igualitario debería de luchar por la custodia compartida de los hijos ya que ello va en beneficio de la incorporación de la mujer al mundo laboral y en definitiva de la igualdad total entre hombre y mujer. Defender que solo la madre puede o debe tener la custodia es mantenerse en posicionamientos anclados en una realidad social pasada, en la que sin duda imperaba el machismo.

APFS también lucha por los abuelos y los derechos que tienen a estar con sus nietos.

La APFS está anclada en la gran mayoría del territorio español, en el que no está, comparte el trabajo con otras asociaciones afines a la causa. Cuenta con un nutrido número de profesionales expertos en la materia, (abogados, mediadores, psicólogos, expertos en relaciones institucionales, y un largo etc.), que pueden consultar con una sola llamada telefónica.

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Desde la página web, tendrán acceso a todas las delegaciones de España, y podrán consultar enlaces de muchísimo interés como pudieran ser, jurisprudencia sobre separaciones, divorcios y nulidades, o noticias de máximo interés en España, publicadas por los abogados de la asociación. www.apfs.es

¡Ojalá no tenga que llamar! pero si no le queda más remedio, 26 años de experiencia le asesorarán de la mejor manera posible en esta causa.

¿QUÉ SABEN LOS JUECES DE LAS FAMILIAS?. LEY ESPAÑOLA, LEY FRANCESA

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Miro en internet, de cómo se desarrollan los divorcios en Francia:

https://fr.wikipedia.org/wiki/Proc%C3%A9dure_de_divorce_en_France#Tentative_de_conciliation

Y, lo que es lógico, el juez habla con uno de los cónyuges, habla con el otro cónyuge, y luego habla con los dos, está vez con presencia de los abogados. (Artículo 252 del Código Civil de Francia). Y se insta a una reflexión. Aparte que también existe mediación familiar.

¿Qué hacen algunos, varios o muchos jueces en España?. Llaman a los abogados, y, muy a menudo, los abogados salen con proposiciones, que son aceptadas o no. Y, todo eso, a espaldas de los cónyuges, y a menudo padres.

Y eso va en contra de lo que dice, impone, está legislado, en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“Artículo 771 Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución

2. A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los diez días siguientes.”

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¿Son necesarios los equipos psicosociales?. No lo han sido al contraer matrimonio. No lo son para nuevas relaciones.

¿Son más válidos los informes de un equipo psicosocial (equipo técnico judicial) que las impresiones que pudiera tener el propio juez con un interrogatorio directo con ambos padres?.

Porque, si un divorciado, con hijos menores no emancipados, puede convivir con los hijos de otro padre divorciado, sin ningún examen y control, ¿cómo es que se le ponen pegas para estar con los propios, en igualdad con la madre?.

Por supuesto, la propia ley habla de un equipo técnico judicial, pero como se comentaba en unas jornadas en León sobre el Síndrome de Alienación Parental, organizadas por SOS PAPÁ, hay que saber qué es lo que se pide, y la fiabilidad del posible dictamen. (D. Julio Bronchal).

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Y es escandaloso que se dé la guarda y custodia a la madre, cuando el padre no se opone, pero cuando el padre lo pide, o pide custodia compartida, entonces hay que pasar por esos equipos.

Si ambos padres quieres ocuparse de sus hijos, y ambos se reconocen que pueden hacerlo, ¿dónde está el problema para no tratar ese tema en los equipos psicosociales?.

Qué nadie espere soluciones, cuando los padres no ponen buena voluntad, y se premia el conflicto. Y hay aspectos económicos como el del uso de la vivienda, que, al día de hoy, debiera considerarse escandaloso, o reconocer, de una vez, que los jueces divorcian en medio de gravísimos problemas sociales.

Por lo menos, sería de desear que, lo que se hace en Francia, se implante o se haga en España. ¿Dónde está el problema?. Instar a los padres a una reflexión, nunca viene mal, y conocer lo que puedan manifestar los cónyuges, y a menudo padres, libremente, y es lo que quiere la ley española: QUE LOS JUECES INTERVENGAN LO MENOS POSIBLE, y, si es posible, evitar el uso y abuso de los equipos psicosociales.

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Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MUJER DENUNCIANTE ANTE COMUNIDADES Y AYUNTAMIENTOS, ¿SEGURO QUE NO HAY RIESGOS QUE OS OCULTAN?.

AYUNTAMIENTO DE BURGOS

Gerencia Municipal de Servicios Sociales, Juventud e Igualdad de Oportunidades.

BURGOS

 

SECRETARIA DE ESTADO DE IGUALDAD

Alcalá,37                                   28.014 MADRID

 

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Padre Francisco Suárez, 2       47.006 VALLADOLID

EUROPA PRESS

Calle Santiago, 14                  47.001 VALLADOLID

ASUNTO: RESPONSABILIDADES Y USO DEL MODELO DE ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO. GARANTÍAS, NORMAS, CONSECUENCIAS PARA TERCEROS, ETC. ¿ESTÁN SEGURAS LAS MADRES, LOS PADRES Y LOS NIÑOS?. EXIGENCIAS  Y DUDAS DE LOS CIUDADANOS AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS.

Burgos, 8 de abril de 2.019.

Excmos./Ilmos. Sres.:

Recientemente, por la Conferencia Sectorial de Igualdad, se han acordado los criterios de reparto y objetivos de CIEN MILLONES DE EUROS, destinados a las comunidades autónomas, tal y como establece el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

http://www.mpr.gob.es/prencom/notas/Paginas/2019/030419-sectorialigualdad.aspx

Asimismo, por parte del Gobierno y comunidades autónomas han aprobado el título habilitante, o acreditación de la situación de violencia de género, adoptado en cumplimiento de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 23 de la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral frente a la violencia de género, por lo que las futuras titulares ostentarán la condición de víctimas de género, a los efectos de los derechos laborales  y prestaciones de la Seguridad Social regulados en el Capítulo II del Título II de la Ley Orgánica de 28 de diciembre de medidas  de protección integral frente a la violencia de género, y de conformidad con el artículo 23 de dicha ley, que fue modificado por el  Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

CUADRO DE REPARTO DE FONDOS (100.000.000,00 MILLONES DE  EUROS)

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Conforme al artículo 21 de dicha ley, se detallan los derechos laborales y de Seguridad Social a los que tendrían derecho, que pueden tener consecuencias para ciudadanos, contribuyentes, pensionistas, cónyuges y menores no emancipados, sujetos al ejercicio compartido de la patria potestad con las futuras titulares de ese documento, así como para empresas, negocios, compañeros de trabajo, entidades financieras, etc., etc.

Todo ello va a exigir una preparación y conocimientos, muy importantes, del personal que firme dichos documentos, para defender, por una parte, los legítimos y respetables intereses de esas mujeres, y a menudo madres, que no sólo pudieran precisar ayuda económica, principalmente, sino otros derechos, como pudiera ser la movilidad geográfica, con las previsibles consecuencias que tienen esas situaciones para los propios intereses personales, no sólo de los niños, sino también de parejas y cónyuges.

En el plano económico, el que una madre tenga derecho legal, mediante ese documento, por ejemplo, a reducción de jornada, suspensión de la relación laboral, o extinción del puesto de trabajo, podría suponer que el padre de los hijos comunes debería aportar mayor contribución económica al mantenimiento de la descendencia común, o incluso que, posteriormente, esa mujer y madre, no encuentre otro trabajo. Y hacerse cargo el padre del pago de hipotecas y deudas comunes. Todo esto en detrimento de los niños.

En efecto, esto es lo que dice el articulo 21, de la citada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

“Artículo 21 Derechos laborales y de Seguridad Social

  1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
  2. En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.
  3. Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
  4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
  5. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.”

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Por otra parte, en la información aportada, en la página del Ministerio de la Presidencia, relaciones con las Cortes e Igualdad, Secretaría de Estado e Igualdad, Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, se indica la Relación de Organismos Recursos  Servicios que de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la LO 1/2004 de 28 de diciembre acreditan la situación de violencia de género, y dentro de los organismos/servicio de acreditación de la comunidad de Castilla y León, respecto al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, lo acreditaría el profesional coordinador/a, trabajador/a social de los Centros de Acción Social.

En Burgos, responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, existen varios Centros de Acción Social.

ACREDITACIÓN DE LA  SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Éste es el principal requisito de la acreditación de la situación de violencia de género. Salvo que Uds. tengan otro criterio, si un empleado/funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Burgos firma ese documento, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos afirma que hay  situación de violencia de género, y que hay una persona, un hombre, y a menudo padre, que es causante de esa situación, y el motivo que a la mujer se la concedan una serie de ventajas, cuyo control sólo tendría ella. Y, como hemos indicado anteriormente, puede afectar a multitud de legítimos y respetables intereses: de hijos, parejas y cónyuges, empresas, negocios, trabajadores, pensionistas, entidades financieras y otros.

Y a los ciudadanos de Burgos, algunos de los cuales hemos padecido situaciones no correctas, en nuestros legítimos y respetables intereses, no es una cuestión sin importancia que una persona que no nos conoce, que no sabemos quién le autoriza a juzgar situaciones sin que una parte se pueda defender, en base a qué ley, ordenanza o norma, o criterios y experiencia, afirme, y firme, en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, y acredite que una mujer, que libremente se ha unido a nosotros, y a la cual la legislación la permite dejar posibles convivencias, sin pedir permiso a nadie, y no decretándose en Burgos, ni en España, divorcio alguno por maltrato alguno, sufre una presunta, o real, situación de violencia de género. Y, por lógica, el causante es un vecino y ciudadano de Burgos, bajo el amparo de la Constitución Española. Ahí hay un choque de intereses, a respetar por esos profesionales, con responsabilidad personal, y del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, reclamable en los tribunales u otras instancias.

Sin ese requisito, de sufrir una situación de violencia de género, una mujer, y a menudo madre, no tendría derecho a recibir, sobre todo, las posibles ayudas económicas que se puedan conceder, a cargo de los ciudadanos que pagamos impuestos, y de una Seguridad Social que tiene que endeudarse para pagar pensiones después de muchos años de cotización. Por tanto, habrá mujeres a las cuales se las denegaría ese documento. Y, por cierto, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos debería tener otras instancias dónde acudir o reclamar la denegación de esa acreditación de situación de violencia de género, por parte de la mujer a la que se deniegue la acreditación. Porque, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos no puede, ni debe, dar todas, porque sí, porque es preferible equivocarse, como decía una antigua Consejera de Familia de la Junta de Castilla y León, a dejar a una mujer sin ayudas, cuando lo necesita. Y el ayudar a una mujer porque tiene necesidad económica, sin que se declare violencia de género, no da lugar a esos beneficios.

No hay situaciones de violencia de género, sin que la mujer señale a un culpable.  ¿O no es así?.

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REQUISITOS DE LAS PERSONAS QUE ACREDITAN LA VIOLENCIA DE GÉNERO. IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS QUE FIRMEN LOS DOCUMENTOS

Los ciudadanos de Burgos tenemos derecho a conocer, primero, los nombres de las personas que puedan firmar esos documentos, en que se afirma que hay una situación de violencia de género, de la cual, nosotros seríamos los causantes.

Tenemos derecho a saber sus capacidades profesionales: titulación, colegiación, si ha sido puesto a dedo, o ha superado una oposición, si tiene plaza fija, o está provisionalmente.

Esos trabajadores públicos deben dar la cara ante los ciudadanos. No son miembros de un tribunal de la Inquisición. Somos una ciudad de hombres y mujeres libres.

Y hay muchas dudas razonables de que el Excmo. Ayuntamiento de Burgos venga atendiendo bien a las mujeres, cuando, recientemente, la ASOCIACIÓN DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE AGRESIONES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DE BURGOS (ADAVA), el pasado mes de marzo, informaba a la población de que esos CENTROS DE ACCIÓN SOCIAL (CEAS) les enviaban mujeres. Y, lo que es más grave, centros de Salud o Policía enviaban a mujeres a esa asociación, y no a los servicios del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, circunstancias de las que ya se hizo la oportuna queja, por escrito, con fecha 25 de marzo de 2.019.

RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS, PROFESIONALES Y PENALES, ANTE POSIBLES RECLAMACIONES A ESAS PERSONAS QUE FIRMEN LOS DOCUMENTOS, Y AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, Y DEFENSA LEGAL DE LOS TRABAJADORES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS

Obviamente, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos debe responder de esos documentos, ante posibles reclamaciones. Por ello, se debe dar a esas personas apoyo legal ante posibles reclamaciones. Debe haber pólizas de seguro ante reclamaciones dinerarias, por parte de los propios trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, colegios profesionales, porque es de pensar que estén colegiados estos profesionales.

Nadie dude que esos documentos pueden, y deben tener, consecuencias civiles, penales y profesionales, en caso de que así se acuerde.

Por cierto, solicité, en su día, al Excmo. Ayuntamiento de Burgos que asesorara a la Concejala de la Mujer, en una denuncia que puso a este ciudadano, y, salvo error, no lo hizo. Era Dª María Concepción Girón González.

PADRES Y MADRES EN EL EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD DE HIJOS COMUNES MENORES NO EMANCIPADOS

Nos causa inquietud y zozobra que, con las informaciones que se pueda dar a una madre, deje su trabajo, reduzca su jornada de trabajo, cierre un negocio……Hay una obligación de aportar dinero para los hijos, o los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Burgos quieren que sólo lo aporte el padre. Hay hipotecas y préstamos, a menudo….O es que las mujeres de Burgos dejan esas problemillas a los padres.

Y, además, un empleado/funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, autoriza a una madre a la movilidad geográfica, y, claro, la dirán, dónde va la madre van los hijos. ¿Eso es así?., O la dirán, pero los hijos se deben quedar con el padre. Tema preocupante. ¿De veras están capacitados los empleados/funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Burgos a dar ese poder, o esa reflexión, o consejo, a una mujer y madre?. Y los padres debemos decir amén……..

¿Con ese documento van a empadronar en Burgos a niños que vengan de Barcelona, Bilbao o Canarias?. Sujetos bajo la tutela y garantía de la patria potestad compartida. ¿Van a decir a las madres de Burgos que se pueden ir a Canarias o Mallorca con los niños y que luego lo autoriza el juez?. ¿Vale ese documento para llevar a niños a una casa de acogida?.

LA MADRE DICE QUE SE CORRE PELIGRO EN CASA, Y HAY NIÑOS, ENTONCES EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS LO PONE EN CONOCIMIENO DE LA FISCALÍA.

Eso es lo que ha dicho el Excmo. Ayuntamiento de Burgos al Excmo. Procurador del Común de Castilla y León, en el expediente nº 20180508. Se adjunta copia del escrito de fecha 20 de marzo de 2.019.

Están vendiendo a las mujeres que con este documento se reciba ayuda sin denunciar, pues si lo comunican al Ministerio Fiscal, aunque no quieran….juicio, en el cual el hombre y padre se puede defender, y quizá lo que cuentan a los empleados/funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Burgos parece que no se lo cree el juez, en ciertos casos, y, sobre todo, sin aportar pruebas. Y entonces…. ¿Tendría que devolver el dinero recibido.?

AYUDAS PÚBLICAS POR ACREDITACIÓN DE SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO CUANDO SE ESTÁ EN UNA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Les dejo a Uds. resolver esta cuestión.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR, ARCHIVO, CONFIDENCIALIDAD Y CUSTODIA, ACCESO AL EXPEDIENTE.

¿Garantizan Uds. a una mujer de Burgos que todo lo que diga es secreto, que no tiene derecho el denunciado a saber lo que se dice de él, como pareja o cónyuge, o en beneficio de los hijos?. Porque, claro, todo lo que dice se plasmará en documentos. ¿O sólo van a escuchar y firmar?.

Habrá que aportar documentos: D.N.I., N.I.F., pasaporte, permiso de residencia, libro de familia, separación de bienes, certificados de empadronamiento, nóminas, documentos de bienes, del coche, declaración de la renta…o autorizar que el Excmo. Ayuntamiento de Burgos indague en registros, etc. Hipotecas, créditos y préstamos varios, datos del negocio, empleados que hay, cifra de beneficios………

¿Un padre, en beneficio de sus hijos, y al amparo del ejercicio que tiene de la patria potestad, puede acceder a ese expediente, pedirlo judicialmente…..?.

PROTOCOLOS, GUÍAS, NORMAS, AUTORIZACIÓN DE COMPETENCIAS, CONTROL E INSPECCIÓN POR LOS GRUPOS POLÍTICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS.

¿Se va a dar un poder sin más, a modestos empleados/funcionarios, en que hay que entender de psicología, de economía, de derechos, de derechos de los niños, derecho civil, penal, administrativo en temas de muchísimo calado?. Y dar certezas y derechos a las mujeres…..¿Y asumir grandes responsabilidades y riesgos?. ¿No será un oficio peligroso….?.

Dejamos en el tintero muchos otros aspectos de este delicado tema, pero todos Uds. quedan informados de las dudas, peligros y responsabilidades de quien autorice, aconseje, pida y reciba cuando a los padres no se nos deja defendernos, y tenemos responsabilidades legales hacia los hijos menores no emancipados, que compartimos. Recordando que fueron concebidos con el consentimiento de esas madres que se puedan a acercar a Uds. Y los grupos políticos del Excmo. Ayuntamiento de Burgos deben vigilar que todo esto se haga con seriedad y no se cause daño alguno a padres inocentes y menores no emancipados.

Conferena de la secretaria de Estado de Igualdad

Atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

MUJER DENUNCIANTE ANTE COMUNIDADES Y AYUNTAMIENTOS, ¿SEGURO QUE NO HAY RIESGOS QUE OS OCULTAN?.

RE: MUJER DENUNCIANTE ANTE COMUNIDADES Y AYUNTAMIENTOS, ¿SEGURO QUE NO HAY RIESGOS QUE OS OCULTAN?.

HAY QUE LIBRAR A NUESTRAS UNIVERSITARIAS DEL PATRIARCALISMO

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Junto con varias ministras, y la cónyuge del actual presidente del gobierno, saltando todas juntitas, con motivo del jolgorio del ocho de marzo pasado, se veían caras de chicas muy jóvenes, que, muy probablemente, ya están en la universidad para aprender cosas que no enseñan los padres, y que las servirán para ganarse la vida, ser felices, y comer perdices.

https://apfsburgos.com/tag/patriarcado/

 

Conseguida, por fin, la ansiada MAYORÍA DE EDAD, pueden ir de litrona sin que los padres puedan decirlas nada, e, incluso, tener relaciones sexuales, y tomar decisiones sobre si abortan o no, en el caso de un desafortunado descuido.

El patriarcalismo que yo viví en mi casa era de un padre que había días que empezaba a trabajar a las ocho de la mañana, y llegaba a casa hacia las once de la noche. En que había domingos que iba a hacer una inspección a su lugar de trabajo para ver si todo estaba en orden. Y pagó estudios a los hijos, y casa abierta hubo para hijos, nietos, e, incluso, muchos familiares.

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Por supuesto, esas mujeres que ya cumplieron los dieciocho, porque sus papás paguen sus estudios, no hay que darles, a los papás, la oportunidad a que las llamen la atención sobre su conducta, sus amistades, su estilo de vida. No y mil veces no.

Dieciocho años y a ésas no las manda ni D…, y perdón por lo que no quiero decir.

Pues claro, abajo esos seres atrasados que no entienden de teléfonos ultramodernos, o tienen problemas para manejar un ordenador o impresora, ahora bien, MAYORÍA DE EDAD PARA TODO, que ésas ministras que saltaban alegremente que os den esas becas que necesitáis, para completar vuestros estudios.

Hace poco vi una reflexión que me hizo pensar:

CUANDO UNA MUJER SIRVE A UN HOMBRE, ES UNA ESCLAVA.

CUANDO UNA MUJER SIRVE A UN JEFE, ES UNA MUJER LIBRE.

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Cambiad a vuestros padres por esas ministras. ¿De acuerdo?. Que los papás no os hagan reflexiones, pero que las ministras os pongan becas.

Jesús Ayala Carcedo, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-AP.F.S.-BURGOS.

LOS POLÍTICOS, EL ABORTO, LOS HOMBRES Y LOS MENORES

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Recientemente, se ha celebrado una manifestación en pro de la vida, en que el aborto ha sido la diana del mismo.

Salvo mejor opinión, o información, los abortos se producen, por decisión de la mujer, y el embarazo, normalmente es por el consentimiento expreso de las mujeres. Otras circunstancias, se estima son residuales.

Esto demuestra que es exigible, tanto al hombre, como a la mujer, ser responsables en las relacione sexuales. Sobre estos temas, les animamos a leer declaraciones de un alto responsable del Partido Popular:

https://www.publico.es/politica/aborto-pp-garcia-egea-aborto-no-derecho-izquierda-intente-enganar.html

“El conservador defiende la presión de «aquella mujer que se queda embarazada» por parte del entorno familiar, de la propia pareja, o de tipo económico hace que ésta se vea abocada a «necesitar abortar, pero en contra de su voluntad en muchas ocasiones» y sostiene que se deben tener «los mecanismos del Estado suficientes para que esa decisión no se tome en base a la presión».

http://www.diariosigloxxi.com/texto-ep/mostrar/20190324134756/pp-defiende-manifestacion-provida-aborto-no-derecho

«Creemos que hay que apoyar a las parejas que tienen dudas sobre si seguir o no adelante en ese momento en que nadie puede ponerse en su piel y no subir a la tribuna del Congreso y hacer un discurso político, sino que esa decisión debe tomarse con todo el apoyo posible», ha incidido.”

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Sobre este tema hemos reflexionado, con amigos y compañeros. La realidad, pura y dura, es que el hombre no tiene derecho a saber que la mujer está embarazada. El vínculo matrimonial no da derecho a saber del embarazo de la cónyuge, normalmente, fruto de relaciones libremente consentidas por la mujer, y nadie busque tres pies al gato. Y la mujer puede abortar sin que el cónyuge sepa de esa circunstancia.

Qué no engañen a la población. LOS HOMBRES NO TENEMOS DERECHO A SABER QUE LA MUJER ESTÁ EMBARAZADA.

Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

“Artículo 20. Protección de la intimidad y confidencialidad.

  1. Los centros que presten la interrupción voluntaria del embarazo asegurarán la intimidad de las mujeres y la confidencialidad en el tratamiento de sus datos de carácter personal.”

Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.

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“Artículo segundo. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Se modifica el apartado 5 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

«5. ……..

Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.»

Algunos partidos, y sus políticos, parecen no querer enterarse de que las hijas, que no conviven con ambos padres, pueden pedir la emancipación judicial. Es decir, hay dos tipos de menores:

–          MENORES NO EMANCIPADOS.

–          MENORES EMANCIPADOS.

Los señores políticos, y las jovencitas, parece que no se enteraron que su emancipación no las servía para nada.

Todavía recuerdo que pedí, seguramente al Congreso, que a toda mujer que se plantee abortar, que se la pregunte si se lo ha comentado a su pareja, y si su pareja la apoya en seguir adelante con el embarazo.

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SI ALGUIEN PIENSA QUE LOS HOMBRES PINTAMOS ALGO, EN ESTE PAÍS EN QUE LAS MINISTRAS ENCABEZAN LAS MANIFESTACIONES DEL OCHO DE MARZO, ESTÁ EQUIVOCADO.

SER PADRE ES UNA PROFESIÓN DE ALTO RIESGO.

RESUMIENDO, COMO PAREJA O CÓNYUGE NO TENEMOS DERECHO LEGAL A SABER SI NUESTRA PAREJA O CÓNYUGE ESTÁ EMBARAZADA O ABORTA, PERO COMO PADRES SE NOS PODRÍA EXIGIR QUE SEPAMOS Y DECIDAMOS SI NUESTRAS HIJAS ABORTAN O NO.

Y EN CASO DE PADRES SEPARADOS, PUES NI LES CONTAMOS.

Los que quieran hacer modificaciones legislativas que lo tengan en cuenta, y no hablen por hablar y prometer.

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.